EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Luis Miguel Cárdenas Rojo
- hace 6 años
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1 C. PRESIDENTE MUNICIPAL. C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E S: Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y demás relativos y aplicables, me permito presentar a este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone se fortalezcan los programas y acciones de inspección y vigilancia con la finalidad de Prevenir y evitar la venta al público de productos químicos, tóxicos, de limpieza o similares, en envases re usados, y fabricados de origen para la comercialización de alimentos y/o bebidas ; así como de solicitar a la Coordinación General de Comunicación Social y Análisis Estratégico y a la Dirección de Servicios Médicos Municipales para que de manera conjunta instrumenten cursos de capacitación y concientización sobre las consecuencias y accidentes ocasionados por la utilización de envases no adecuados para la comercialización de productos químicos y tóxicos, para lo que hago la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Presidencia de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez tuvo un acercamiento con la Asociación Civil Esofagos Vivos quienes tienen entre sus principales objetivos el crear conciencia sobre los daños a los que se enfrentan principalmente los niños y niñas víctimas de quemaduras por la ingesta de cáusticos. Entre la información otorgada destaca su urgente preocupación por el incremento de niños y niñas afectados por intoxicación y en su caso el envenenamiento por la ingesta de productos tóxicos, muchos de los cuales se adquieren en envases que son fabricados en su origen para contener productos alimenticios y que de manera errónea son posteriormente utilizados para el envasado de productos de limpieza. Por otra parte, la fuente principal de este fenómeno requiere de su prevención y que se realice desde una perspectiva multidisciplinaria que genere una cultura y un ambiente de seguridad en la sociedad. Se ha detectado en nuestro Estado de Jalisco un preocupante aumento de ingresos en los Hospitales Civiles en la Zona Metropolitana por intoxicaciones de productos químicos catalogados como de limpieza, nocivos para la salud de niños entre 2 a 6 años de edad. Se han reportado que una de las causas y razones, es por los establecimientos de tipo venta a granel que comercializan estos productos en envases de alimentos y/o bebidas, ocasionando accidentes que pueden llegar a ser fatales y/o causando daños irreparables. 1
2 La multi-casualidad de estos accidentes requiere que su prevención se realice desde un panorama multidisciplinario que forje una cultura y un entorno de seguridad en la sociedad tapatía. Sin embargo se propone se inicie regularizando y supervisando a los establecimientos que al utilizar este tipo de envases contribuyen a que sucedan este tipo de accidentes en casa. Estudios toxicológicos demuestran que un 75 por ciento de la entrada del toxico es por vía oral. Considerando que las intoxicaciones son potencialmente evitables, y que la mayor parte de estos ocurren en el hogar, es menester del creador de esta iniciativa abordar las tareas que el Gobierno Municipal tendría en una primer oportunidad para intervenir dentro del àmbito de sus atribuciones en la prevención de este tipo de accidentes, por lo que no resulta estéril el traer al cuerpo de este documento algunos de los lineamientos que al respecto se pueden encontrar en diversas disposiciones normativas, por ejemplo lo señalado en la norma oficial Mexicana NOM-189 SSA1/SCFI-2002, relativa al etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, que manifiesta que los establecimientos que tienen como actividad la venta de productos químicos a granel, deberían familiarizarse con la citada norma oficial Mexicana. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud. En relación a lo anterior, podemos mencionar diversos artículos que considera la Ley Federal de Protección al Consumidor: ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales. ARTÍCULO 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones: XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio 2
3 ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley. ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito. Párrafo reformado DOF Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente: Párrafo reformado DOF I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación; Fracción adicionada DOF II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y Fracción adicionada DOF III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante. Fracción adicionada DOF La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. Párrafo adicionado DOF En lo relativo a los ordenamientos Municipales, el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, en su artículo 3 (tres) contiene la siguiente definición: XXII. SUSTANCIA PELIGROSA: Es aquella que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológico-infecciosas, se consideran peligrosas Este mismo reglamento en su capítulo III de las obligaciones de los titulares de los giros, establece entre otras cosas que: Artículo 15 bis. 1. Para el caso de que la autoridad municipal detecte en los establecimientos el almacenamiento, oferta, venta o suministro de mercancía que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales deberá, en primera instancia, asegurar dicha mercancía, e inmediatamente después remitirla a la autoridad correspondiente. 2. Lo anterior será causa de clausura inmediata y de la revocación de la licencia o permiso, previo el desahogo del procedimiento correspondiente. (Adición aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 30 de marzo del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el día 04 de mayo del 2006). 3
4 Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara establece en su Sección Cuarta, relativa a las atribuciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia, que entre otras, le corresponde: II. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia, permiso o concesión; Por lo aquí manifestado y considerando; Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su titulo quinto, y en particular en su artículo 115 señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. En ese mismo orden, la Constitución Política de Jalisco en su artículo 77 del capítulo II señala que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes: I. Los reglamentos de policía y buen gobierno; II. Las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo; III. Los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Los reglamentos que normen las condiciones y relaciones de trabajo entre el municipio y sus servidores públicos; y V. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su capítulo VIII refiere en sus artículos 37, 41 y 48; entre otras, las siguientes obligaciones y facultades: Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: V. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia;. Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I.El Presidente Municipal II. Los regidores; III. El síndico; y IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales. 4
5 . Artículo 50. Son facultades de los regidores I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones. El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara refiere en sus artículos 81, 82 y 90, quienes tienen la facultad de presentar iniciativas de ordenamientos municipales, decretos y acuerdos, así como la forma de presentación y lo que deben contener estas. Que en cuanto a las disposiciones del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara respecto de las posibles repercusiones que de llegar a aprobarse la presente iniciativa pudiera tener en materia: JURIDICAS: No hay repercusión, debido a que la materia se encuentra contenida en el marco de acción de la autoridad municipal, específicamente en lo relativo a las acciones para fortalecer la supervisión los programas de inspección y vigilancia con la finalidad de prevenir y evitar la venta al público de productos químicos, tóxicos, de limpieza o similares, en envases re usados, y fabricados de origen para la comercialización de alimentos y/o bebidas. De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de servicios. LABORALES: No existe repercusión, toda vez que el fortalecimiento del programa de supervisión se efectúa con personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia. SOCIALES.- Sus repercusiones son favorables, debido a que se pretende evitar la venta de los citados productos en envases fabricados de origen para la comercialización de alimentos y/o bebidas y sin las debidas especificaciones. PRESUPUESTALES: De aprobarse la presente iniciativa, no tendría repercusión en el presupuesto de egresos del municipio, por tratarse del fortalecimiento de un programa de supervisión con personal con el que ya cuenta la dirección de Inspección y Vigilancia y toda vez que ya se tiene considerado una partida económica para la difusión y comunicación social de las actividades del Gobierno Municipal de Guadalajara. Por todo lo anteriormente expuesto me permito presentar ante este cuerpo edilicio, la presente iniciativa de acuerdo cuyo turno se propone a la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez ya que según lo refiere el artículo 46 bis fracción I (primera) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, que establece que es competente para conocer de la presente iniciativa por tratarse de un asunto concerniente a los niños y niñas del municipio. 5
6 Por ello pongo a consideración la presente iniciativa para su aprobación bajo los términos propuestos en los siguientes puntos de: ACUERDO PRIMERO.- Se instruye al Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara para que en uso de sus facultades, lleve a cabo un programa exahustivo de inspección a todas aquellas personas o establecimientos que realicen la venta de productos químicos, tóxicos, de limpieza o similares, para verificar que cumplan con los lineamientos relativos a los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar el uso de envases fabricados de origen para la comercialización de alimentos y/o bebidas, así como llevar las acciones a que den lugar para aquellos giros que carezcan de licencia o teniéndola comercialicen los productos antes mencionados fuera de Norma Oficial Mexicana para tal efecto. SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social y Análisis Estratégico para que en conjunto con la Dirección de Servicios Médicos Municipales a que instrumenten cursos de capacitación y concientización sobre las consecuencias y accidentes ocasionados por la utilización de envases no adecuados para la comercialización de productos químicos y tóxicos. TERCERO.- Se solicita al Presidente y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades redacten y giren la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo. Guadalajara Jalisco a 14 de Enero de 2016 A T E N T A M E N T E REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRIGUEZ REYES 6
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