DISPOSICIONES REGULADORAS PARA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS

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1 DISPOSICIONES REGULADORAS PARA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS Decreto Nº H-TUR del 20 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta No. 97 del 22 de mayo de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo Nº de 19 de junio de 2000, publicado en La Gaceta No. 159 del 21 de agosto del 2000 y Decreto Ejecutivo No del 19 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 27 de 7 de febrero del El Presidente De La Republica Los Ministros De Turismo Y De Hacienda, Considerando: 1.- Que para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas en todo cuanto se refiere a las empresas de alquiler de vehículos a turistas, se hace necesario reglamentar minuciosamente dichas regulaciones legales, con el afán de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la precitada Ley. 2.- Que la Ley 7293, Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones del 31 de marzo de 1992, modifica la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 15 de junio de 1985 y sus reformas, siendo necesario emitir un nuevo Reglamento. 3.- Que es de gran trascendencia establecer disposiciones administrativas claras y coherentes para lograr una adecuada coordinación entre las instituciones públicas, a las que la Ley les asigna distintas potestades para el otorgamiento y control de incentivos para el desarrollo turístico. 4.- Que para facilitar una mejor comprensión de las regulaciones reglamentarias a las empresas arrendantes de vehículos al amparo de la Ley 6990 y sus reformas, es conveniente reunirlas en un solo instrumento jurídico. Por tal razón, en este Decreto se incluyen las regulaciones tanto para los vehículos exonerados en un 100% como para los exonerados en un 50%. Por tanto, Con base en los inciso 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, así reformado por el artículo 13 de La ley Nº 7293 del 31 de marzo de Decretan: Las siguientes disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros.

2 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1- Para los efectos del presente Decreto entiéndase por: a) Arrendatario: El turista que suscribe un Contrato de Arrendamiento de un vehículo automotor con una empresa arrendante, con el fin de desarrollar alguna de las actividades previstas por el inciso m) del presente artículo. b) Contrato de arrendamiento: El convenio suscrito entre la empresa arrendante y un turista nacional o extranjero, conforme con la Ley y el presente Decreto, con el fin de que el segundo reciba, en calidad de alquiler, un vehículo automotor propiedad de la primera para utilizarlo exclusivamente en el desarrollo de las actividades señaladas en el inciso m) del presente artículo. c) Contrato turístico: Convenio suscrito entre el Estado y la empresa arrendante, conforme con la Ley y el presente Decreto d) El DITA: El Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras de la Dirección de Aduanas. e) El Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo. f) El MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes. g) El Registro Público: el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores. h) Empresa arrendante: La persona física o jurídica declarada de actividad turística por el Instituto, que se dedique al arrendamiento de vehículos automotores a turistas y que haya suscrito un contrato turístico con el Estado, a fin de gozar de los incentivos creados por Ley. i) Comisión: La Comisión Reguladora de Turismo, nombrada por el Presidente de la República, que actúa en representación del Estado, adscrita al ICT. j) La Dirección: La Dirección General de Hacienda. k) La Ley: Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas. l) Secretaría: La Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora de Turismo. ll) Reglamento: Reglamento a la Ley Nº m) Turista: Toda persona, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios, para atender asuntos académicos, profesionales, artísticos o en representación oficial de países y organismos internacionales, sin propósito de migración. 1 1 Este inciso m) fue así reformado por el artículo único del Decreto Ejecutivo Nº de 19 de junio de 2000

3 Artículo 2.- Toda empresa arrendante, sea persona física o jurídica, que desee obtener los beneficios establecidos en la Ley, debe ser declarada previamente de actividad turística, suscribir un contrato turístico y someterse a las regulaciones y prohibiciones que se establece en el presente Decreto, la Ley y su Reglamento. Artículo 3.- El Instituto y la Dirección verificarán en la materia de su competencia que todas las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Decreto, se cumplan a cabalidad por las empresas arrendantes y los arrendatarios. Artículo 4.- El Instituto aprobará y controlará las tarifas sobre la actividad turística de las empresas arrendantes. Artículo 5.- Los reportes que emanen de las distintas instituciones competentes en cuanto al control del presente régimen, que se refieran a presuntas irregularidades, serán enviados a la Comisión Reguladora, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para salvaguardar el interés fiscal y el respeto al ordenamiento jurídico que debe prevalecer en la actividad que por este medio se regula. Artículo 6.- El DITA, por iniciativa de la Comisión podrá decomisar los vehículos que se utilicen a contrario sensu de las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Decreto, trasladándolos a la orden de la Dirección. La Dirección podrá ordenar el decomiso de los vehículos con los que se violenten las disposiciones legales antes mencionadas. Todo de conformidad con las atribuciones que les otorga la legislación vigente. CAPITULO II Del contrato turístico Artículo 7.- Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos: 2 1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas. 2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística. 3) Certificación de Personería Jurídica, si: a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición. b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros. 2 Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No de 19 de enero del 2001

4 Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma. 4) Certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social según libros contables, la cual debe indicar: a) monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos. Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma; 5) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos: a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad de arrendamiento de vehículos a nacionales y extranjeros, y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. b) que se iniciará operaciones, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado. c) que la empresa renovará los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones. Requisitos Técnicos: El solicitante indicará la cantidad y descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad. Requisitos Económicos: Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: a- Contribución en la Balanza de Pagos. b- La utilización de materias primas e insumos nacionales. c- La creación de empleos directos e indirectos. d- Los efectos en el desarrollo regional. e- La modernización o diversificación de la oferta turística nacional. f- Los incrementos de la demanda turística interna e internacional. g- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

5 Artículo 8.- Derogado 3 Artículo 9.- Derogado 4 Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico". Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento. Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar. Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión." Artículo 10.- La Comisión estudiará y aprobará o rechazará las solicitudes de contrato turístico dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que la respectiva solicitud cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y el presente Decreto. Artículo 11.- Contra los acuerdos emitidos por la Comisión el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de tres días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta Directiva del Instituto para que conozca la apelación, la que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 12.- El contrato turístico se emitirá por escrito, en dos originales con tantas copias como lo requiera el Instituto. Llevará una numeración impresa, la cual será consecutiva guardando estricto orden cronológico con base en la fecha de suscripción de los distintos contratos. Se establecerá en cada uno, con claridad, al menos la siguiente información: a) Fecha y número; b) Nombre completo y calidades de quienes suscriben el contrato; c) Base legal en que se sustenta el otorgamiento del contrato; 3 Por Decreto Ejecutivo No H-MEIC-TUR, de 19 de enero del Por Decreto Ejecutivo No H-MEIC-TUR, de 19 de enero del 2001.

6 d) Domicilio y demás datos de la empresa arrendante y los de su representante legal, si se tratare de una persona jurídica; e) Referencias al acuerdo de la Comisión Reguladora y de la justificación técnica que motivó el otorgamiento del contrato; f) Enumeración detallada de los incentivos que se otorgan y las condiciones y modalidades fijadas por la Comisión Reguladora para el goce de los mismos; g) Enumeración de las obligaciones y prohibiciones a que se sujeta la empresa arrendante. Se deben incluir las establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Decreto. h) Enumeración de las sanciones a que se hará acreedora la empresa arrendante en caso de incumplimiento o violación de alguna de las disposiciones previstas en el contrato y la legislación vigente sobre la materia; y i) Otras especificaciones adicionales y particulares, a juicio del Instituto o la Comisión. Artículo 13.- Para los nuevos vehículos a adquirir se concederá exoneración solo del cincuenta por ciento de los tributos, conforme lo estipulado en reforma establecida mediante la Ley Nº Artículo 14.- La violación de cualesquiera de las cláusulas contractuales o de la normativa jurídica vigente, por parte de la empresa arrendante, dará lugar a que el Estado, por medio del Instituto o la Dirección, según corresponda, actúe en contra de la infractora, tanto administrativamente como por vía jurisdiccional, con el objeto de resarcirse de los tributos originalmente exonerados y de los daños y perjuicios que se causen. CAPITULO III De los incentivos y beneficios Artículo 15.- Las empresas arrendantes que suscriban un contrato turístico al amparo de la reforma introducida a la Ley Nº 6990 mediante la Ley Nº 7293, tendrán derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los vehículos automotores nuevos destinados exclusivamente a arrendarlos a los turistas. Las empresas arrendantes con contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 7293, y que de acuerdo con las regulaciones aplicables les corresponda la exoneración del ciento por ciento de los tributos de importación, podrán renovar la respectiva flotilla con exoneración del ciento por ciento de los citados tributos. En caso de prórroga del Contrato, para los nuevos vehículos a adquirir, solo se concederá exoneración del cincuenta por ciento de los tributos conforme lo estipulado en reforma introducida mediante la Ley Nº Así modificado por la Sala Constitucional mediante voto No de las dieciséis horas doce minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

7 Artículo 16.- La empresa arrendante debe renovar los vehículos exonerados dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Artículo 17.- Para renovar los vehículos exonerados al amparo de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley 7293 y cuyos tributos de importación hayan sido exonerados en un ciento por ciento, la empresa arrendante debe previamente pagar los tributos correspondientes y gestionar cuando corresponda el cambio de placas ante el Registro Público. Para estos efectos se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Se aplicará una depreciación acelerada de conformidad con la siguiente tabla: Período Tasa Tasa Porcentaje de uso mensual de acumulada de a liquidar (meses) depreciación depreciación (%) (%) (%) 1 2,5 2,50 97,50 2 2,5 5,00 95,00 3 2,5 7,50 92,50 4 2,5 10,00 90,00 5 2,5 12,50 87,50 6 2,5 15,00 85,00 7 2,5 17,50 82,50 8 2,5 20,00 80,00 9 2,5 22,50 77, ,5 25,00 75, ,5 27,50 72, ,5 30,00 70, ,75 33,75 66, ,75 37,50 62, ,75 41,25 58, ,75 45,00 55, ,75 48,75 51, ,75 52,50 47, ,75 56,25 43, ,75 60,00 40, ,75 63,75 36, ,75 67, , ,75 75,00 25,00 La determinación de la obligación tributaria correspondiente será el resultado de aplicar el porcentaje a liquidar de la columna 4, al valor aduanero establecido en la póliza de importación sin las eventuales averías o depreciación reconocidas en esa oportunidad, y con los tributos y el cambio de moneda vigentes a la fecha de aceptación de la póliza de liquidación.

8 b) Se entenderá como período de uso, el tiempo transcurrido desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación del vehículo, hasta la fecha final de corte de los contratos que utilice la empresa para la confección de la respectiva solicitud de liquidación de tributos, según el formulario Hacienda- Turismo-Rent A Car que se establece en el artículo 17-bis. La Dirección General de Hacienda una vez autorizada la respectiva solicitud remitirá a la Aduana dicho formulario que contendrá, entre otra información, el número de meses que debe considerar para la aplicación del presente artículo, y para ese efecto se tomarán en cuenta, si fuera necesario para el primer, segundo y tercer período dos decimales, que al sumar el total, de reflejar decimales superiores a 0.50 se reputará como mes completo a la unidad más próxima ó si por el contrario, es menor de 0.50 no se tomará en cuenta para determinar los meses de uso. La Dirección le indicará a la Aduana, en la respectiva nota de liquidación, el número de meses que debe considerar para la aplicación de la tabla anterior, y para ese efecto toda fracción de mes se reputará como mes completo. Asimismo se aplicará el porcentaje de avería correspondiente, en el evento de que exista, de conformidad con las reglas que para su otorgamiento rijan al momento de la aceptación de la póliza de liquidación. c) para efectos de lo indicado en el inciso a) la empresa deberá demostrar a satisfacción del Instituto, que los vehículos han sido arrendados y circulados regularmente conforme con la Ley. Para tal efecto, la empresa confeccionará el formulario descrito en el artículo 17-bis, tomando en cuenta los contratos de arrendamiento suscritos, los comprobantes indicados en el artículo 28 y el kilometraje recorrido. d) Se requerirá que los vehículos hayan tenido un recorrido mínimo de kilómetros por año, comprobables según contratos de arrendamiento suscritos y los comprobantes indicados en el artículo 28. En caso contrario, se dividirá el kilometraje total recorrido en ese año, entre , que corresponde a un doceavo de y el resultado así obtenido será considerado como meses de uso de ese año que se acumulará con los meses de otro año para obtener el total de meses de uso. Este mecanismo lo efectuará la empresa cuando confeccione el formulario establecido en el artículo 17 bis para solicitar la liquidación. En caso de existir alguna presunta irregularidad relacionada con algún vehículo sobre el que se haya solicitado liquidación, el funcionario del Instituto o de la Dirección destacado en la Ventanilla Única de Turismo, informará por escrito al administrado que se suspende la resolución de la petición, hasta que se haya subsanado el problema a satisfacción del Instituto o de la Dirección General. En caso de procedimiento administrativo que lleve a cabo la Comisión o la Dirección, según corresponda, se suspenderá la resolución de la solicitud de liquidación para el vehículo involucrado hasta que haya finalizado el procedimiento e) El trámite de liquidación de impuestos debe iniciarlo el interesado al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de tres años previsto en el artículo 16, presentado el formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car ante el Instituto Costarricense de Turismo, ventanilla única de Turismo. El Sistema Aduanero nacional no tramitará ninguna solicitud de liquidación de tributos para vehículos sujetos al presente régimen, que no cuenten con la

9 autorización de la Dirección, Hacienda-Turismo-Rent A Car. 6 manifiesta por medio del respectivo formulario Artículo 17 bis. Se establece el uso del formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car, para la tramitación de la recomendación y autorización de la liquidación de impuestos de importación, a todas las empresas arrendadoras de vehículos beneficiarias de la Ley de Incentivos Turísticos No.6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas que cuenten con contrato turístico vigente. El formulario estará disponible en Ventanilla Única de Turismo para ser grabado en disquete, y será obligación de la empresa emitirlo según el formato establecido. El formato del mismo se incluye como anexo a este Decreto. La Dirección General de Hacienda, mediante resolución razonada podrá autorizar el uso de dicho formulario vía electrónica, o su modificación para el mejor cumplimiento de su propósito. Para la aplicación de dicho formulario deberán aplicarse las siguientes disposiciones: 1.-El formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car, será el único instrumento válido para gestionar la recomendación y autorización para la liquidación de tributos de los vehículos exonerados a las empresas arrendadoras de vehículos. La información contenida en el mismo, será responsabilidad exclusiva del representante legal de la empresa beneficiaria y servirá de base para que los funcionarios autorizados del Instituto Costarricense de Turismo, revisen, estudien y recomienden la liquidación de tributos, cotejando la información contenida en el formulario con los documentos que deben ser adjuntados al mismo, estableciendo los meses de uso a conceder. Los funcionarios del Ministerio de Hacienda, ubicados en la Ventanilla única de Turismo, valorarán dicha recomendación, autorizando o denegando la liquidación. Tanto los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo como los del Departamento de Exenciones, deberán resolver la petición de liquidación en un plazo máximo de un mes después del recibo de la misma, para lo cual contarán con un plazo de 15 días cada oficina. Se establece el uso de un Anexo para cada formulario, que contendrá información básica sobre el uso dado al vehículo y que constará de original y una copia, que se distribuirán de la siguiente manera: Original: Instituto Costarricense de Turismo, Ventanilla Única Copia 1: Interesado (empresa) 2. El Formulario Hacienda-Turismo-Rent A Car debe constar de original y cinco copias La Dirección podrá autorizar el uso de dicho formulario mediante el uso 6 Así modificado por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004

10 de la vía electrónica. La distribución de los tantos, está indicada en el apartado de las indicaciones de cada Formulario, y será la siguiente: Original: Aduana Copia 1: Instituto Costarricense de Turismo. Expediente Beneficiario Copia 2: Instituto Costarricense de Turismo-Ventanilla Única Copia 3: Departamento de Exenciones-Expediente Beneficiario Copia 4: Departamento de Exenciones-Numérico Copia 5: Beneficiario (solicitante) 3. Tanto el original como las copias, deben estar nítidas y debidamente llenas. El Instituto no recibirá las solicitudes ilegibles. Toda solicitud debe ser firmada por el Representante legal de la empresa. 4. El número de solicitud (margen superior derecho) será completado por el funcionario del Instituto al ser recibida dicha solicitud en la Ventanilla Única de Turismo. 5. El formulario consta de tres partes adicionales al respectivo encabezado, la primera Para uso exclusivo de la empresa, la segunda Para uso exclusivo de la ventanilla única de turismo del Instituto Costarricense de Turismo y la otra para uso Ministerio de Hacienda-Departamento de Exenciones. 6. Sección para uso exclusivo de la empresa: 6.A. Fundamento Legal de la solicitud: Se consigna la base legal en la que se sustenta la solicitud, en este caso Ley No del 15 de julio de 1985 y sus reformas; asimismo, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No H-TUR del 20 de marzo de 1996 y el artículo 17 cuando corresponda. 6.B. Datos del beneficiario: 6.B.1. Razón social/ nombre: Consignar la razón social completa de la persona jurídica que gestiona a su favor la solicitud en mención o el nombre completo si se trata de una persona física. 6.B.2. Número de cédula jurídica o física: Indicar el número de cédula jurídica correspondiente a la razón social mencionada anteriormente o si se trata de persona física consignar el número de cédula de identidad. 6.B.3. Nombre comercial: Consignar el nombre comercial de la empresa que gestiona la solicitud. 6.B.4. Número de contrato: Indicar el número del Contrato Turístico, del cual es beneficiara la empresa arrendadora de vehículos.

11 6.B.5. Número de teléfono: consignar el número de teléfono de la empresa arrendadora de vehículos. 6.B.6. Número de fax: Consignar el número de fax de la empresa arrendadora de vehículos. 6.B.7: Fecha presentación del último informe anual: Indicar la fecha en que presentó el último Informe Anual ante el Departamento de Control y Evaluación. 6.B.8. Ubicación empresa y correo electrónico: Indicar la dirección exacta de las oficinas centrales de la empresa; así como, la dirección de correo electrónico de la empresa. 6.B.9. Lugar para notificaciones: Indicar el lugar donde la empresa beneficiaria recibe notificaciones. 6.C. Detalle de las características del vehículo: 6.C.1. Marca: Indicar claramente la marca del vehículo sujeto de estudio. 6.C.2. Número de motor: Consignar el número de motor del vehículo sujeto de estudio. 6.C.3. Número de chasis: Indicar el número de chasis correspondiente al vehículo sujeto de estudio. 6.C.4. Número de placa: Consignar el número de placa del vehículo sujeto de estudio. 6.C.5. Fecha de inscripción del vehículo. Indicar la fecha de inscripción del vehículo, la cual debe ser tomada del Certificado de Propiedad o documento equivalente que emita el Registro Público. Debe adjuntarse al formulario de cada vehículo, el original de la certificación sobre la propiedad y características del bien emitida por el Registro Público de la Propiedad Mueble, fotocopia del Certificado de Propiedad o documento equivalente emitido por el Registro Público. 6.C.6. Número de declaración aduanera de importación: Indicar el número de declaración aduanera de importación respectiva, con la cual el vehículo sujeto de estudio ingresó al país. Debe adjuntarse al formulario del vehículo, fotocopia legible de la declaración aduanera. 6.C.7. Fecha de aceptación. Anotar la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación o la fecha que aparece junto al número de la declaración aduanera. 6.C.8. Aduana. Indicar la aduana pro donde se importó el vehículo sujeto de estudio. 7. Sección cálculo de los meses de uso del vehículo: 7.A. Cálculo de meses de uso: 7.A.1. Fecha de corte: Corresponde a las fecha en que se cumplen el primer, el segundo año y el período parcial del último período para efectos de agrupar los kilometrajes respectivos, tomando en cuenta la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación.

12 7.A.2. Meses de uso: Se indican los meses de uso para cada período. Para determinar los meses de uso, si el kilometraje total es de 25 o más, se consigna directamente los 12 meses de uso; caso contrario, si el kilometraje es de menos de , debe tomarse el dato respectivo y dividirse entre , para obtener así los meses de uso reales, usando dos decimales. 7.A.3. Total mese de uso (con dos decimales): Se consigna el total de los mess de uso, tomando en cuenta cuando sea necesario, dos decimales. 7.A.4. Total meses de uso ajustado: Se consigna el total de meses de uso, ajustando el dato de manera que si da menos de o.5, se anota la unidad inferior más próxima y si da más de 0.5, se anota la unidad superior más próxima. 7.A.5. Nombre y firma del representante legal de la empresa arrendadora: En las líneas nombre del Beneficiario o su Representante legal, debe estipularse el nombre y firma del Representante Legal de la empresa que esta gestionando la solicitud. La firma debe consignarse tanto en el original como en las copias respectivas. 7.B. Anexo-Respaldo detalle meses de uso Formulario Hacienda Turismo Rent A Car: Se indica el nombre de la empresa arrendadora de vehículos, el número de placa del vehículo sobre el que se solicita la liquidación. Además, debe detallar la siguiente información: 7.B.1. Fecha de corte: Corresponde a la fecha en que se cumplen el primer, el segundo año y el período parcial del último período para efectos de agrupar los kilometrajes respectivos, tomando en cuenta la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación. 7.B.2. Total días según contratos: Se consigna los días según contratos correspondientes al período que cubre cada fecha de corte. 7.B.3. KM recorridos según contratos: Se indican los kilómetros recorridos según contratos, correspondientes a cada período, según fecha de corte. Cuando se trate de millas debe indicarse en el espacio de observaciones y realizar la conversión respectiva. 7.B.4. Km justificados según boletas: Se consigna en este espacio, los kilómetros justificados mediante boletas de no renta que cubre cada período de corte. 7.B.5. Total kms: En este espacio se consigna, tanto los kilómetros recorridos según contratos como los justificados según boletas de no renta, para cada período correspondiente. 7.B.6. Mese de Uso: Se indican los meses de uso para cada período: para determinar los meses de uso, si el kilometraje total es de kilómetros o más, se consigna directamente los 12 meses de uso; caso contrario, si el kilometraje es de menos de , debe tomase el dato respectivo y dividirse entre , para obtener así los meses de uso reales, usando dos decimales. 7.B.7.Subtotal de kilometraje según contratos y total meses de uso (con dos decimales): Se consigna el kilometraje total del vehículo según

13 contratos, para la columna respectiva. De igual forma, para la columna Meses de uso se consigna la suma total de los meses de uso, según cada período o corte, tomando en cuenta cuando sean necesarios dos decimales. 7.B.8. Kilometraje inicial: Se consigna el kilometraje con que inicia el primer contrato o en su efecto la primera boleta de no renta. En algunos casos, el kilometraje inicial puede ser cero. 7.B.9 Total kilometraje recorrido: Aquí se consigna la suma total del kilometraje recorrido según contratos, del kilometraje inicial y del kilometraje recorrido según Boletas de No Renta. Este total debe coincidir con el kilometraje según contrato abierto del vehículo o según odómetro, según corresponda. 7.B.10.Contrato abierto Número: Se consigna de ser el caso el número del contrato abierto que en el momento de confeccionar este formulario afecte al vehículo sujeto de estudio. 7.B.11. Fecha: Se indica la fecha en que se abrió el contrato mencionado anteriormente. 7.B.12. Km de salida: Se consigna el kilometraje con que se abrió el contrato. Este dato debe coincidir con el Total Kilometraje recorrido. 7.B.13. Kilómetros recorridos según odómetro y corroborado en vehículo: En este espacio se indica el kilometraje que tenga el vehículo cuando se confecciona este formulario y el vehículo no está alquilado. 7.B.14. Observaciones: Este espacio podrá ser utilizado por el beneficiario para indicar cualquier información adicional o situación especial que haya afectado al vehículo tales como por robo, accidente, y similares. 8. De la certificación de contador público: Los datos relacionados con el punto 7. Sección cálculo de los meses de uso del vehículo deberán ser certificados por un Contador Público Autorizado. Dicha certificación en el sentido de que los datos de kilometraje por fecha de corte y meses de uso relacionados con el respectivo formulario fueron revisados contra los registros y expediente del vehículo en poder de la empresa y concuerdan con los mismos; así como, que los cálculos y sumas aritméticas consignados son correctos. 9. Sección para uso exclusivo de la ventanilla única de turismo: Entre recomendador: 9.1. Placa Número: El funcionario del Instituto debe indicar el número de placa del vehículo que se recomienda Artículo a aplicar. El funcionario del Instituto debe consignar en este espacio, el artículo del Decreto Ejecutivo No H-TUR que se aplica, ya sea el artículo 17 cuando eventualmente el vehículo hubiere gozado de una exoneración 100% de los tributos o el artículo 18 cuando el vehículo se exoneró al 50% de los tributos.

14 9.3. Meses de uso: El funcionario del Instituto, debe consignar en este espacio los meses de uso que considera pertinentes según los documentos aportados Nombre, fecha y firma del funcionario que realiza la recomendación: En estos espacios se consigna el nombre del funcionario del Instituto que realizó el estudio, la fecha de aprobación y su firma respectiva. 10. Sección para uso del Ministerio de Hacienda- Departamento de Exenciones: Autorización: En este espacio el funcionario del Departamento de Exenciones, en caso de estar de acuerdo con la recomendación del funcionario de Ventanilla Única de Turismo del Instituto Costarricense, procede a autorizar la liquidación Nombre y firma del funcionario del Departamento de Exenciones autorizado: Se consigna el nombre del funcionario del Departamento de Exenciones que autoriza la liquidación y su firma respectiva. 7 Artículo 18.- Para renovar los vehículos importados parcialmente exonerados según la reforma establecida mediante la Ley No.7293, la empresa arrendante debe previamente solicitar la liquidación de los tributos exonerados y en caso de que el vehículo cuente con placa especial TUR, gestionar cuando corresponda el cambio de placas ante el Registro Público. No será necesario el depósito de placas cuando el vehículo porte placas de las denominadas particulares. Se entiende como período de uso el tiempo transcurrido desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación del vehículo, hasta la fecha final de corte de los contratos que utilice la empresa para la confección de la respectiva solicitud de liquidación de tributos, según el formulario Hacienda-Turismo-Rent a Car que se establece en el artículo 17-bis. La Dirección mediante el Formulario Hacienda-Turismo-Rent a Car, que servirá como nota de liquidación, indicará a la Aduana el número de meses que debe considerar para la aplicación de la tabla. La Aduana utilizará la depreciación establecida en la siguiente tabla: Período Tasa Tasa Porcentaje de uso mensual de acumulada de a liquidar (meses) depreciación depreciación (%) (%) (%) 1 3,33 3,33 48,33 2 3,33 6,67 46,67 3 3,33 10,00 45,00 4 3,33 13,33 43,33 5 3,33 16,67 41,67 6 3,33 20,00 40,00 7 3,33 23,33 38,33 7 Así incluido por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004

15 8 3,33 26,67 36,67 9 3,33 30,00 35, ,33 33,33 33, ,33 36,67 31, ,33 40, ,00 70, ,00 75,00 12, ,00 80,00 10, ,00 85,00 7, ,00 90,00 5, ,00 95,00 2, ,83 95,83 2,08 Para la aplicación del presente artículo, y para efecto de determinar los meses de uso, se tomarán en cuenta, si fuera necesario, para el primer, segundo y tercer período dos decimales, que al sumar el total, silos mismos suman más de 0.50 se reputará como mes completo a la unidad más próxima. Ó si por el contrario, si es menos de 0.50 no se tomará en cuenta para determinar los meses de uso. 8 Artículo 19.- Para el caso del cuentakilómetros dañado, la empresa podrá arrendar el vehículo a los turistas, pero para efectos de la liquidación de tributos o asignará kilometraje por el tiempo usado en esas circunstancias. 9 Artículo 20.- Una vez demostrada la debida liquidación la Comisión recomendará y la Dirección autorizará, la exoneración de los vehículos automotores que se importen para reemplazar a los que se les ha cancelado los tributos, de conformidad con los artículos precedentes y previo cumplimiento de las demás regulaciones legales y administrativas. Artículo 21.- Las empresas arrendantes podrán adquirir un nuevo vehículo automotor con las exoneración señalada en el artículo 15, cuando por colisión, incendio o vuelco de alguno de los vehículos de su flotilla, el Instituto Nacional de Seguros u otra institución competente a juicio de la Comisión, le reconozca la pérdida total del mismo. En tal caso la empresa arrendante debe donarlo al Estado y entregarlo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o bien pagar los impuestos respectivos. En caso de que se solicite 8 Así modificado por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del Así modificado por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004

16 el pago de impuestos, dicha solicitud deberá realizarse presentando el formulario establecido en el artículo 17-bis, los meses de uso a conceder serán los respaldados en contratos de arrendamiento y en los comprobantes regulados en el artículo 28, en forma previa a que haya ocurrido el suceso. También tendrá derecho a importar, con exoneración de tributos, un nuevo vehículo cuando por hurto o robo comprobado, pierda definitivamente la posesión de alguno de sus vehículos, previa donación del título de propiedad al Estado, por medio de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o cesión del título de propiedad al Instituto nacional de Seguros. En caso de que aparezca el vehículo cuyo título fue cedido al citado Instituto, este deberá cancelar los tributos respectivos. En caso de que se solicite el pago de impuestos, dicha solicitud deberá realizarse presentando el formulario establecido en el artículo 17-bis, los meses de uso a conceder serán los respaldados en contratos de arrendamiento, en forma previa a que haya ocurrido el suceso. Aceptadas las respectivas donaciones, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, solicitará al Departamento de Exenciones de la Dirección, que autorice la desinscripción ante el Registro Público del vehículo perdido o destruido. De igual forma, la empresa solicitará al Departamento de Exenciones la Autorización del vehículo, una vez cedido el título de propiedad al Instituto Nacional de Seguros. Para efectos de los casos anteriores, las entidades del Ministerio de Hacienda involucradas en las respectivas autorizaciones, emitirán y publicarán los documentos normativos en los que se consignarán los requisitos que se consideren idóneos para dichos trámites. El Departamento de Exenciones remitirá copia de los documentos respectivos al Instituto Costarricense de Turismo. 10 Artículo 22.- Las empresas arrendantes que deseen ampliar su flotilla de vehículos, podrán formular las respectivas solicitudes ante la Comisión debiendo demostrar que la ampliación resulta indispensable para satisfacer la demanda de vehículos de arrendamiento; que la solicitante reúne las condiciones óptimas de eficiencia en el campo de su actividad y que ha cumplido a cabalidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes. La Comisión verificará la razonabilidad de la justificación aportada por la empresa mediante los estudios que considere pertinentes. CAPITULO IV Del contrato de arrendamiento e informes 10 Así modificado por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004

17 Artículo 23.- Toda empresa arrendante debe suscribir con el turista un contrato de arrendamiento para cada oportunidad en que arriende un vehículo automotor de los regulados dentro del presente régimen. Artículo 24.- Los contratos de arrendamiento se emitirán por escrito en idioma español; con traducción a los idiomas que estime pertinente la empresa arrendante; al menos en original y dos copias, una para el expediente de cada vehículo y otra para el archivo consecutivo, con una numeración preimpresa consecutiva y deben contener, como mínimo, la siguiente información: a) Fecha de apertura, de cierre y los días de uso. Estas fechas deben consignarse en el momento respectivo. b) Nombre completo de la empresa arrendante y del arrendatario. c) Número de pasaporte, número de cédula de identidad o de residencia u otro documento de identificación a falta de los anteriores y su dirección prevista. d) País de origen del arrendatario. e) Plazo de arrendamiento. f) Número de placas del vehículo arrendado. g) Tarifa contratada. h) Las responsabilidades a que se sujeta el arrendatario para con el arrendante en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales. i) Kilometraje registrado en el vehículo, tanto al inicio como al cierre del contrato y kilómetros recorridos. Estos datos deben consignarse en el momento respectivo. j) Nombre y calidades de terceros que eventualmente conducirán el vehículo automotor arrendado. k) En aquellos casos en que se cambie el vehículo al arrendante, debe quedar claramente especificado el número de placa del nuevo vehículo, con las especificaciones indicadas en e1 inciso i), y la fecha en que se produce tal cambio. Artículo 25.- La empresa arrendante será totalmente responsable ante el Estado, por cualesquiera violaciones de las disposiciones legales y administrativas del presente régimen, en que incurran sus arrendatarios, si se demuestra su complicidad o consentimiento en el ilícito. Artículo 26.- La empresa arrendante estará obligada a informar a los arrendatarios que los vehículos solo puedan ser usados para los fines indicados en el inciso m) del artículo 1º de este Decreto. Artículo 27.- Los contratos de arrendamiento no podrán exceder de tres meses. La Comisión podrá autorizar plazos mayores al citado, cuando compruebe que existen circunstancias especiales que ameriten tal ampliación, previa solicitud escrita de la empresa. Cuando el vehículo se arrendare a un mismo turista por el período máximo permitido por este Decreto y en caso de existir razones fuera del control de la empresa por las cuales el turista se retrasare en la devolución del

18 mismo, la empresa deberá informarlo por escrito de inmediato a la Comisión con copia para el expediente del vehículo; si no lo hiciera, podrá incurrir en falta que amerite la respectiva sanción. Con carácter de excepción podrá algún organismo internacional, multilateral o bilateral, un ente estatal o una persona jurídica gestionar el alquiler de vehículos exonerados a empresas arrendantes para el uso de personeros que califican en la definición de turista descrita en el párrafo segundo del inciso m) del artículo 1º del presente Reglamento, en tales casos se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales: a) Cuando el alquiler del vehículo sea gestionado por alguna embajada o por algún organismo internacional, multilateral o bilateral y el período de alquiler sea por un período mayor a tres meses, se requerirá la previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o del Ministerio de la Presidencia. b) Cuando el alquiler sea gestionado por algún ente estatal, será necesaria la previa declaratoria de la actividad en que participarán los personeros como de interés público, por parte del Poder Ejecutivo. c) Cuando el alquiler sea gestionado por una persona jurídica, deberá especificar en la respectiva orden de compra o de contratación de servicios que el motivo de la misma concuerde con lo que establece el citado inciso m); indicará además el nombre y número de pasaporte o de cédula de la persona que lo utilizará y de las personas que conducirán dicho vehículo. Para efectos de los estudios que realiza la Dirección General de Hacienda, se considerará uso distinto del vehículo, cuando se demuestre que la empresa no arrendó el vehículo de conformidad con las regulaciones del inciso m) del artículo 1 de este Reglamento. 11 Artículo 28.- Se debe emitir y conservar en debido orden, comprobantes que respalden los traslados de vehículos por razones de mantenimiento, reparación, entrega o recepción de los mismos. Por estos conceptos y para efectos de la liquidación de los impuestos, la Dirección podrá permitir hasta un 10% del kilometraje anual recorrido, siempre que no exceda de kilómetros por año por vehículo. Queda prohibido alterar o desconectar el cuentakilómetros de los vehículos, y si este se dañase, la empresa deberá proceder a su inmediata reparación o cambio. En caso de que se dificulte su reparación, será obligación de la empresa arrendante comunicarlo de inmediato a la Dirección. Artículo 29.- Para efectos de las fiscalizaciones que realicen el Instituto o la Dirección para verificar el adecuado uso y destino de bienes exonerados, las empresas arrendantes quedan obligadas a presentar en las fechas y con el 11 Así reformado por el artículo único del Decreto Ejecutivo Nº de 19 de junio de 2000.

19 formato que la Dirección indique, un informe anual, que contendrá la información que se detalla: 12 a) Los vehículos exonerados durante ese año, indicando la marca, año, estilo, número de motor, número de chasis, número de placa, número de la nota de exoneración, fecha y aduana, número y fecha de la póliza e importación y monto exonerado. b) Los vehículos liquidados, según corresponda, indicando la marca, estilo, año, número de placa, número de la nota de liquidación, su fecha, el número, fecha y aduana de la póliza de liquidación, y el monto cancelado. c) Los vehículos que hayan sufrido pérdida total, con la documentación comprobatoria correspondiente, y d) Los vehículos hurtados o robados, con la documentación comprobatoria correspondiente. En este anexo se consignará para cada uno de los vehículos exonerados: a) Cantidad de contratos suscritos. b) El número de días de renta, según contratos suscritos. c) El kilometraje total recorrido, según contratos suscritos. d) El kilometraje fuera de contratos y e) El kilometraje según cuentakilómetros. Artículo 30.- Para efecto del informe señalado en el artículo anterior, la empresa deberá llevar un registro auxiliar por vehículo, que contenga al menos la siguiente información: a) Número de contrato b) Fecha de apertura c) Fecha de cierre d) Número de días de renta e) Kilometraje de apertura f) Kilometraje de cierre g) Kilometraje recorrido h) Número y fecha de comprobante de no renta (por traslados para reparación y mantenimiento, entrega y recepción). Artículo 31.- La empresa arrendante queda obligada a mantener un archivo consecutivo de los contratos suscritos, así como un expediente de los contratos suscritos por vehículo. Tales archivos deberán conservarse al menos tres años después de efectuado el estudio necesario para autorizar la liquidación de los impuestos, según corresponda. 12 Párrafo modificado por Decreto Ejecutivo No J-H-TUR del 15 de marzo del 2004 publicado en La Gaceta No. 161 del 18 de agosto del 2004

20 CAPITULO V Sanciones Artículo 32.- La no presentación del informe señalado en el artículo 29 acarreará la suspensión de nuevos beneficios fiscales en favor de la empresa hasta que se subsane dicha omisión. De igual forma se sancionará la omisión de datos y las informaciones inexactas de dicho informe. Se considerará incumplimiento a este régimen de exención la consignación de datos falsos en estos informes, lo cual se sancionará conforme lo estipula el artículo 35 de este Reglamento. Artículo 33.- Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y sin previa autorización los vendiere o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que moto exoneración o el beneficio, serán sancionadas por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables. Asimismo, los beneficios previstos en la Ley están condicionados, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto de los bienes sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto. Artículo 34.- La Dirección o el órgano administrativo en que esta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el presente Decreto y el respectivo contrato. Una vez finalizado el procedimiento, de la resolución respectiva se remitirá copia a la Comisión Reguladora. Artículo 35.- En los demás casos de incumplimiento a las disposiciones del presente régimen exoneratorio, corresponderá a la Comisión, o al órgano administrativo en que esta delegue tal función, el impulsar y seguir el procedimiento administrativo correspondiente. En caso de infracciones que la Comisión defina como menores se sancionarán con amonestaciones. La acumulación de tres amonestaciones en el mismo año natural dará lugar al inicio del procedimiento de cancelación del contrato. Artículo 36.- Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que se recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se remitirá el expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la respectiva recomendación, a efectos de que esta decida en definitiva sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de su competencia.

21 CAPITULO VI Disposiciones finales Artículo 37.- El Instituto y la Dirección realizarán actividades de fiscalización sobre las empresas arrendantes. Los funcionarios de estas instituciones que participen en tales actividades, rendirán un informe con los resultados de sus estudios a sus respectivas instituciones, debiendo remitir copia de los mismos a la Comisión cuando se determinen irregularidades. Artículo 38.- Las empresas arrendantes que deseen traspasar vehículos automotores exonerados de tributos a personas con idénticos o similares derechos de exoneración tributaria, podrán hacerlo previa recomendación de la Comisión y autorización de la Dirección. El traspaso que se efectúe a terceros que no gocen de idénticos beneficios legales, en cualquier tiempo, solo podrá hacerse previo pago de los tributos y sobretasas correspondientes. Artículo 39.- Las empresas arrendantes están obligadas a conservar los vehículos automotores en buen estado de mantenimiento e higiene y a suscribir seguros que los proteja respecto a la responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, y responsabilidad civil por lesión o muerte de personas. Artículo 40.- Las empresas arrendantes están obligadas a colaborar con el Instituto o la Dirección, con un aporte gratuito equivalente a la utilización de un día por año de cada vehículo exonerado, en la oportunidad y bajo los lineamientos que fije la Comisión. La solicitud a la empresa arrendante la planteará únicamente el jerarca de cada uno de los entes citados, en estricto apego a que el uso del vehículo sea para el desarrollo de programas propios de su competencia. Artículo 41.- Las empresas arrendantes operarán con registros contables, archivos y demás documentación por separado, en caso de que participen en otro tipo de actividades comerciales u operen dos o más empresas arrendantes en la misma planta física. Artículo 42.- El presente decreto ejecutivo deroga en lo conducente el decreto ejecutivo Nº H-MEC del 8 de junio de 1988 y sus reformas. Artículo 43.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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