TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Girona

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1 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Sociedad Limitada Nueva Empresa Servicio de Creación de Empresas Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Girona Ver. 1/2008 CAST

2 ÍNDICE Proceso de constitución específico de las SLNE. Declaración de alta de IAE. Declaración censal de alta de obligaciones tributarias. Obtención del número de patronal Alta y afiliación de los trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. Alta del empresario (socio y/o administrador) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Alta de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Formalización de los contratos de trabajo. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Calendario laboral. Solicitud de licencia municipal de actividad, municipal de obras y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Inscripción de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales Inscripción en determinados casos del local, finca o inmueble donde se realiza la actividad al Registro de la Propiedad. Inscripción en la oficina de patentes y marcas. Obligaciones contables más importantes Obligaciones fiscales más importantes 2

3 1. PROCESO DE CONSTITUCIÓN La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SNLE) está particularmente diseñada para servir de instrumento de organización a iniciativas empresariales de pequeña dimensión y, sobretodo para poner en funcionamiento iniciativas empresariales en las que resulte crucial abreviar el tiempo de constitución y simplificar los trámites. Por eso se prevé una gestión telemática de todo el proceso fundacional, de forma que todos estos trámites puedan realizarse de una manera integrada. No obstante, también pueden efectuarse todos los trámites según las reglas tradicionales (en forma presencial). Hay que tener presente que la integración de los trámites es posible gracias a la existencia de: Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT): Son oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio. Se encargan de asesorar a los interesados y de gestionar los trámites iniciales de los procesos. Documento Único Electrónico (DUE): Es un documento integrador de naturaleza electrónica en el que se incluyen todos los datos referentes a la SLNE. Este documento es el que se remitirá a los registros públicos y a las administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de la actividad. Los trámites telemáticos que se tendrán que realizar son los siguientes: Es necesario el otorgamiento de la escritura pública de inscripción al Registro Mercantil. El Notario comprobará, antes de autorizar la escritura de constitución, que no exista una denominación social anterior idéntica. Una vez esté autorizada la escritura, el Notario lo remitirá de manera inmediata, junto con el DUE a las Administraciones Tributarias para la obtención del número de identificación fiscal de la Sociedad, y presentará, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), remitiendo la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil. El Notario tendrá que expedir la copia autorizada de la escritura de constitución en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales al Registrador Mercantil, dejando constancia del NIF provisional, de la remisión a la 3

4 Administración Tributaria de la escritura y del DUE, para que envíen el NIF definitivo. A su vez, a petición de los socios fundadores, se procederá a remitir los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con lo que dispone la legislación específica. El Registrador mercantil calificará e inscribirá la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación. Este sistema es novedoso, y trata de conseguir la máxima rapidez en la realización de todos los trámites necesarios para que una sociedad pueda empezar a operar. 2. TRÁMITES NECESSARIOS ANTE HACIENDA PARA PONER EN MARCHA LA ACTIVIDAD 2.1 DECLARACIÓN DE ALTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÒMICAS (IAE) La empresa tiene la obligación de darse de alta de IAE en el epígrafe que le corresponda en función de su actividad. El IAE es un tributo local directo al cual están sujetas todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Se presentarán tantas altas como actividades se tenga intención de ejercer. A partir del 1 de enero de 2003 restan exentas las sociedades, tanto mercantiles como las civiles, con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. A la vez, cabe indicar que durante los dos primeros años de ejercicio de una actividad también hay exención de satisfacer el IAE, a no ser que la actividad se haya llevado a cabo bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que sucede, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. No obstante, siempre hay obligación de darse de alta, siendo posible utilizar el modelo 036, es decir aprovechando el mismo modelo que se ha utilizado para solicitar el CIF. El importe a satisfacer va en función de la propia actividad, del municipio en el cual se realiza la actividad y de determinados elementos tributarios tales como: potencia instalada en kilowatios de la maquinaria, superficie del local, número de habitantes del municipio, etc. El ayuntamiento puede poner un índice general de incremento a todo el municipio y un índice de situación en función de la ubicación del local dentro 4

5 del propio municipio que va de 0.4 a 3.8. La Diputación Provincial puede establecer un recargo de hasta el 40%. El alta del impuesto se podrá presentar a la Delegación de Hacienda donde radique el domicilio fiscal con el modelo 036. Documentación necesaria: Impreso modelo que contendrá: Datos de identificación DNI y NIF del gerente o persona autorizada para satisfacer el pago Copia de la tarjeta de identificación fiscal Se acostumbra a realizar este trámite junto con el de obtención del CIF y por tanto, se aporta también el original y una copia de la escritura de constitución. Plazo: 10 días hábiles antes de iniciar la actividad empresarial Lugar: Agencia Estatal de la Administración Tributaria 2.2. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA DE OBLIGACIONES TRIBUTÀRIAS Para poder iniciar las actividades la sociedad debe darse de alta de las obligaciones fiscales. Ha de indicarse que la comunicación de todas estas obligaciones se puede efectuar en el mismo modelo 036 mediante el cual hemos solicitado el CIF provisional. Por tanto, en el momento en que se presenta el modelo 036 a Hacienda para obtener un CIF provisional, a la vez en el mismo documento se pueden comunicar las obligaciones fiscales y el alta del IAE. Documentación necesaria: Primera copia y copia simple de la escritura pública de constitución Fotocopia del DNI del administrador Modelo 036 debidamente complementado que contendrá los datos siguientes: Datos generales Domicilio fiscal Obligaciones tributarias (IVA, retenciones IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.) Epígrafe del IAE NIF Plazo: Antes del inicio de la actividad Lugar: Agencia Estatal de la Administración Tributaria 5

6 3. TRÀMITES LABORALES 3.1. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE PATRONAL Es el acto mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa o empresario un número para su identificación en el respectivo régimen del Sistema de la Seguridad Social. La inscripción de la empresa será imprescindible para dar de alta a los trabajadores afiliados. Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, tendrá que obtener un número de identificación para cada centro de trabajo situado en cada provincia. Documentación necesaria: Original y fotocopia del IAE Modelo TA-6 de inscripción de la empresa, por triplicado Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la Mutua Patronal o por la Seguridad Social, por cuadruplicado. Impreso de alta del trabajador contratado Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad Plazo: Antes que los trabajadores comiencen su actividad. Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social 3.2. ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL RÈGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Están obligadas a hacer este trámite las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social. El número de patronal es único para cada centro de trabajo y válido para todo el territorio español. El empresario o representante legal de la sociedad está obligado a afiliar a todos los trabajadores de la empresa incluidos al régimen general. El número de afiliación asignado al trabajador será valido para toda su vida, por tanto, cuando una empresa contrate un trabajador que ya lo tenga, solo tendrá que darlo de alta a nombre de la empresa. 6

7 Documentación necesaria: Copia del DNI del trabajador. Modelo TA-1 si se trata de la primera afiliación. Modelo TA-2 si no es la primera afiliación. Mediante este modelo se tendrá que comunicar obligatoriamente el alta, la baja y las variaciones de datos. Plazo: Antes de la incorporación al lugar de trabajo. Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa donde presta servicios el trabajador ALTA DEL EMPRESARIO EN EL RÈGIMEN ESPECIAL DE AUTÒNOMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Estarán obligatoriamente incluidos al régimen especial de autónomos: - Los empresarios individuales - Los profesionales - Administradores, consejeros y trabajadores de una sociedad que realicen funciones de dirección o gerencia y que a su vez posean el control efectivo. - También lo estarán aquellos trabajadores que presten sus servicios a una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo (no teniendo funciones de gerencia) de forma habitual, personal y directa siempre que posean el control efectivo de la sociedad. Se entenderá que se ostenta el control efectivo en todo caso cuando el trabajador posea acciones o participaciones que representen al menos el 50% del capital social. Por tanto, un socio que no es ni trabajador ni administrador, con independencia del grado de participación no debe darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. No obstante, si este socio desarrolla alguna tarea, ya sea de gerencia, dirección o bien la prestación de servicios habituales y a su vez ostenta el 50% o más de las acciones, se entiende que tiene el control efectivo y por tanto debe darse de alta de autónomos sin que se admita prueba en contra. Igualmente se presumirá, excepto prueba en contra, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el trabajador juntamente con otras personas que convivan con él y que estén unidas por vínculos directos o políticos hasta segundo grado, posean el 50% del capital social de la sociedad. De manera que la persona que sea 7

8 administrador o trabajador de una sociedad sin ser socio no debe darse de alta en el régimen de autónomos, salvo que pueda demostrarse que los familiares con los que convive tengan la mitad o más del capital social. b) Que el trabajador posea al menos una tercera parte del capital social. En este sentido comentar que un socio trabajador que posea un tercio del capital, se presume que ostenta el control efectivo pero si puede demostrarse que no es así, no deberá darse de alta de autónomos. c) Que el trabajador posea al menos el 25% del capital social y tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia a la sociedad. Por tanto, un socio con un 25% deberá darse de alta en el régimen de autónomos siempre que desarrolle una tarea de gerencia y dirección. No obstante, este hecho no admite prueba en contra. La inclusión en este régimen no excluye la posibilidad que el interesado pueda estar incluido en otros regimenes de la S.S. de forma simultánea. Documentación necesaria: Original del IAE Fotocopia del DNI Impreso modelo TA.0521 Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social. Plazo de presentación: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad ALTA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Los empresarios, cuando inscriba la empresa, tendrán que acogerse, obligatoriamente, a la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o bien a la Seguridad Social o bien a una mutua de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Documentación necesaria: Modelo AT-16, para acogerse al Sistema de la Seguridad Social, información general de la empresa y riesgos a proteger. Modelo establecido a tal efecto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. En este caso, la Mutua lo comunicará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social adjuntando una copia del documento de Asociación. Modelo P-1 si el trabajador quiere incluir beneficiarios. Plazo: Cuando se haga la inscripción de la empresa. 8

9 Lugar: Tesorería de la Seguridad Social 3.5. FORMALITZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO En función de los tipos de contratos laborales entre la empresa y los trabajadores, éstos tendrán que formalizarse en modelo oficial ante las oficinas del INEM COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO El empresario o representante legal de la sociedad comunicará a la autoridad la apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa. Igualmente, se tendrá que comunicar a la autoridad laboral la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentación necesaria: Modelo oficial por cuadruplicado que contendrá los datos siguientes: Datos de la empresa: Nombre o razón social Domicilio social Actividad económica DNI o NIF Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Datos del centro de trabajo: Nombre Domicilio y teléfono Actividad económica. Número de trabajadores. Número de inscripción a la Seguridad Social Superficie construida Dependiendo del tipo de actividades, requerirían memorias explicativas Datos de producción y /o almacenamiento del centro de trabajo: Utilización de sustancias peligrosas. Potencia instalada. Maquinaria o aparatos instalados. 9

10 Plazo: La comunicación se presentará en los 30 días naturales siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad. Lugar: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo 3.7. CALENDARIO LABORAL La empresa expondrá en todos los centros de trabajo el calendario laboral, en el cual figurarán las fiestas nacionales, las de la Comunidad Autónoma y las del municipio, distribuyendo los días laborables de acuerdo a la jornada máxima legal. 4. TRÁMITES LOCALES 4.1 SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD, LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Comunicar o pedir licencia de actividad es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial que pretende ubicarse en un local, instalación permanente u oficina, mediante el cual la administración local y/o Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya asegura el cumplimiento de las normativas establecidas para poder iniciar una actividad concreta en una ubicación determinada. Dependiendo de la actividad y de los elementos objetivos que la conforman (superficie del local, taller o almacén, capacidad de público potencial, capacidad de producción, potencia de la maquinaria...), la actividad se ubicará en uno de los varios anexos de la Ley 3/1998 (Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental) o de la Ordenanza Municipal de Actividades y este hecho nos determinará el tiempo, coste y los diferentes profesionales que tendrán que intervenir en la tramitación de la aprobación administrativa del inicio de nuestra actividad. Lugar de tramitación: Las licencias y autorizaciones de actividad se tramitan ante los diferentes departamentos municipales de urbanismo y de licencias de actividad en el Ayuntamiento de la población. En el caso de que la apertura de la actividad requiera hacer obras es necesario pedir permiso de obras, mayores o menores en función si hay o no aumento del volumen habitable, al ayuntamiento correspondiente y liquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 0

11 5. INSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL REGISTRO INDUSTRIAL Mediante el Decreto 324/1996, se crea el Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya (REIC) el cual sustituye el Registro industrial correspondiente al ámbito territorial de las provincias de Girona, Barcelona, Lleida y Tarragona. El REIC tiene por finalidad disponer de una información básica sobre las actividades industriales que sea útil para el conocimiento de este sector y para la toma de decisiones en las políticas industriales. A la vez, esta base de datos también ha de permitir dar un servicio de información de calidad a los ciudadanos. El REIC contendrá los datos relativos a las siguientes industrias: Las actividades dirigidas a la obtención, la reparación, el mantenimiento, la transformación o la reutilización de productos industriales y el embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, sea cual sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Las actividades de generación, distribución y subministro de energía y productos energéticos. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea el origen y el estado físico. Las instalaciones nucleares y radioactivas. Las industrias de fabricación de armas y explosivos, así como aquellas declaradas de interés para la defensa del Estado. Las industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y de la pesca. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. Las actividades industriales relativas a los medicamentos y a la sanidad. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. También constarán al REIC los datos relativos a las entidades y empresas de servicios siguientes: Los servicios de ingeniería, diseño, consultaría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades y instalaciones que se mencionan en el apartado 1. Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial. Quedan excluidas del ámbito del registro las empresas sin asalariados, el titular de las cuales sea una persona física, excepto en aquellos casos en que haya una disposición específica que prevea la inscripción. 1

12 Documentación necesaria: La documentación que habrá que presentar al registro de establecimientos industriales será la siguiente: Datos relativos a la empresa: Fotocopia del DNI de la persona firmante y del NIF de la empresa. Copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad (para las nuevas industrias y para los cambios de titularidad), y de las ampliaciones, modificaciones de la dirección social, cuando se den estos casos. Datos relativos al establecimiento y a la industria: Nombre o razón social. Domicilio social, teléfono y fax. Datos de localización de la actividad. Actividad económica principal y actividades secundarias Enumeración de productos utilizados y acabados Indicadores de dimensión. Se entenderán como indicadores de dimensión, referidos a los datos básicos, la potencia instalada y el nombre de trabajadores. Número de inscripción a la Seguridad Social. Número de establecimientos. Número de trabajadores. Capital social de la empresa. Valor de las inversiones en el inmovilizado material (terreno, construcciones, instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, etc.) Superficie de los terrenos y superficie construida Capacidad de producción anual de la unidad productiva que se inscribe. Plazo de presentación: Los datos correspondientes al impreso normalizado tendrán que comunicarse una vez acabada la instalación y antes de iniciar la actividad. También han de comunicarse las variaciones esenciales y el cese de la actividad. La comunicación de una variación esencial de los datos o del cese de la actividad tiene que hacerse dentro del plazo de dos meses desde que se haya producido la variación o cese. Cuando el titular prevea que el plazo de ejecución de la nueva instalación, de la modificación o del traslado sea superior a 1 año, comunicará, antes de comenzar la ejecución, los datos correspondientes al impreso normalizado, así como el programa de ejecución. Lugar: Oficina de Gestión Empresarial. 2

13 6. INSCRIPCIÓN EN DETERMINADOS CASOS DEL LOCAL, FINCA O INMUEBLE DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD El Registro de la Propiedad tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Por tanto, en caso de realizar la actividad empresarial o profesional en un local que se ha adquirido o sobre el que se haya constituido cualquier derecho real, se deberá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Excepto en el caso de hipoteca inmobiliaria, la cual no queda constituida sin la inscripción, en todos los otros casos la inscripción solo tendrá efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene en otorgar la escritura. Documentación necesaria: La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria es la siguiente: Escritura Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600). Documento justificativo del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Plazo de presentación: No hay ningún plazo para la inscripción. Lugar: Registro de la Propiedad. 7. PATENTES Y MARCAS En caso de uso de patentes, marcas, modelos y diseños industriales, nombres comerciales, se tendrá que proceder a solicitar su correspondiente inscripción. Lugar: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Panamá nº1 (28071) Madrid Tel OBLIGACIONES CONTABLES MÁS IMPORTANTES Aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de las condiciones de la tabla que a continuación se adjunta, podrán formular las cuentas anuales abreviadas y podrán aplicar el PGC con particularidades específicas para Pymes. 3

14 Límites PGC Pymes y auditoria obligatoria ACTIVOS PASIVOS TRABAJADORES < = < = <=50 Debe tenerse presente que la aplicación del PGC para Pymes es optativo, y por tanto, las empresas que cumplan los requisitos anteriores podrán decidir si optan por el PGC para Pymes o si prefieren utilizar el PGC normal. A continuación se enumeran los libros que son obligatorios para las SNLE a las que no se les aplique el sistema contable simplificado. No obstante, se indica que el detalle del contenido de estos libros está explicado en el folleto Obligaciones contables del empresario. LIBROS SOCIALES - Libro de actas - Libre de socios LIBROS CONTABLES - Libro de inventarios y de cuentas anuales que incluye el balance. - Libro diario En este sentido hay que mencionar que las sociedades unipersonales, a efectos de garantizar la transparencia ante de terceros, tienen la obligación de confeccionar un libro registro que recoja los acuerdos entre el socio único y la sociedad unipersonal. Indicamos que para legalizar los libros hay que presentarlos al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social donde está inscrita la sociedad. Cabe también comentar que las operaciones efectuadas, ya sea por empresarios personas físicas o por sociedades (mercantiles o civiles) deben ser documentadas mediante la correspondiente factura. En este sentido se menciona la posibilidad existente de lo que se conoce como facturación electrónica, sistema que presenta las siguientes ventajas destacables: ahorro de gasto en papel, ahorro de espacio para su conservación, eliminación de errores en la introducción de datos en los equipos informáticos, mejora de la eficiencia, etc. 4

15 9. OBLIGACIONES FISCALES MÁS IMPORTANTES 9.1 VENTAJAS FISCALES Como incentivo adicional para la constitución de una SLNE se establecen una serie de condiciones beneficiosas para el pago de deudas tributarias originadas con ocasión de la constitución de la SLNE y en los primeros años de su existencia. a) Impuesto sobre Sociedades El aplazamiento, por un periodo de doce y seis meses, respectivamente, y sin aportar garantías, del Impuesto de Sociedades correspondiente a los dos primeros períodos impositivos cerrados desde su constitución. Las SLNE no están obligadas a efectuar pagos a cuenta de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos cerrados desde su constitución. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El aplazamiento, durante un año desde su constitución y sin aportar garantías, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), derivado de la constitución de la sociedad. c) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El aplazamiento o fraccionamiento, con aportación o no de garantías, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se produzca en el primer año desde la constitución. Además, los socios pueden aplicarse una deducción en el IRPF para las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro, siempre que estos fondos se destinen a la suscripción como socio fundador de las participaciones de una SNLE y a la vez se adquiera un local destinado exclusivamente a la actividad y un empleado a jornada completa. El régimen fiscal de la cuenta de ahorro es similar al de la cuenta vivienda ya que desgrava en la declaración de la renta el 15% de las aportaciones efectuadas durante el año con máximo y un plazo máximo de 4 años. Hay que añadir que aunque para poder fraccionar el pago de los impuestos referidos no es necesario aportar ninguna garantía, sí que se devengan intereses de demora. 5

16 9.2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El beneficio obtenido por las sociedades está sujeto al Impuesto sobre Sociedades. El tipo general de gravamen es del 30% a partir del 1 de enero de Para sociedades de dimensión reducida, que hayan tenido una cifra de negocios neta inferior a 8 millones de euros, para la base imponible de 0 a ,41 se tributará a un tipo de gravamen general de 25%, mientras que el resto tributará al 30%. 9.3 IVA Los empresarios o profesionales son sujetos pasivos del IVA, impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Los sujetos pasivos de IVA tendrán que llevar, en la debida forma, los libros registros siguientes: Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias Los sujetos pasivos deben llevar al día estos libros pero no han de legalizarse. En la práctica casi nadie los lleva en papel, sino que, como la contabilidad, se lleva informáticamente. 9.4 RETENCIONES SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS Hay determinados rendimientos satisfechos para las empresas que obligatoriamente están sujetos a retención, como el sueldo satisfecho a los trabajadores, el importe pagado a los profesionales o bien en caso de arrendamiento de un local. A parte, hay que tener en cuenta que cualquier tipo de sociedad o empresario también está sometida a obligaciones tributarias de carácter informativo. Por último, se indica que si se quiere profundizar más en la fiscalidad de determinados impuestos, concretamente en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF y el IAE, os remitimos a los folletos específicos de cada uno de ellos. A la vez también informaros de la existencia de un folleto que recoge un cuadro resumen de las principales obligaciones fiscales. 6

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