CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6. SOCIEDADES (R.D.Leg. 4/2004)
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- Roberto Montes Salazar
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1 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6 TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA SOCIEDADES (R.D.Leg. 4/2004) Nº Inicio de actividad económica. Pregunta: Se entiende que una sociedad dedicada a la preparación de catering, inicia una actividad económica si uno de los socios con participación del 50% ha desarrollado una actividad de restauración? Respuesta: En primer lugar, el artículo 16.3 del TRLIS considera personas o entidades vinculadas a) Una entidad y sus socios o partícipes (...). Adicionalmente, para que la exclusión del tipo gravamen reducido, por aplicación de la letra a) apartado 3 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmite por cualquier título a dicha entidad. Por tanto, si la actividad realizada por la entidad ha sido transmitida por su socio, por cualquier título, no se entenderá iniciada una actividad económica, en la medida en que dicha actividad ya ha sido realizada en sede del socio. No obstante, si la actividad realizada por la entidad no es la realizada por dicho socio, sino una actividad que se desarrolla conjuntamente con los demás socios, sin que haya habido transmisión del negocio realizado por dicho socio, se podrá entender iniciada una actividad económica. Por otra parte, tampoco procede la aplicación de la exclusión prevista en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS, por cuanto el socio que realizaba previamente una actividad económica no participa en más del 50% en la entidad. En conclusión, de los datos aportados se puede considerar que la entidad es una entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS. Normativa/Doctrina: DA 19ª RD Leg 4/2004, Art 7 RD Ley 4/2013, Art 7 Ley 11/2013, DF 8 Ley 14/2013, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 7 de marzo de 2014 COMPENSACION BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Nº Extinción de la entidad Pregunta: Sería de aplicación a la entidad la limitación introducida por el Real Decreto-Ley 9/2011 en relación a la compensación de bases imponibles negativas en el ejercicio en que tiene lugar su disolución y liquidación? Respuesta: Tal y como establece el propio preámbulo del Real Decreto-ley 9/2011, esta medida, relativa a la limitación de bases imponibles negativas, persigue la anticipación de los ingresos tributarios, sin que en ningún caso supongan un incremento de la carga impositiva. 1
2 En el caso concreto planteado, se produce la circunstancia de que una entidad va a ser objeto de liquidación, de manera que, de resultar de aplicación la normativa señalada, dicha anticipación debida a la aplicación de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, se convertiría en un auténtico incremento de la carga impositiva, por cuanto la renta obtenida en el período impositivo de liquidación de la entidad podría resultar sometida a tributación efectiva al aplicarse la citada limitación y, sin embargo, la entidad podría tener bases imponibles negativas afectadas por dicho límite y cuya aplicación no se podría producir a futuro al ser objeto de extinción. Por tanto, una interpretación integradora y razonable de la norma, permite considerar que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores establecida en el artículo 9.Primero.Dos del Real Decreto-ley 9/2011, no resultará de aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad, por cuanto la finalidad de dicho precepto no es otra que establecer una anticipación de impuestos, pero no un incremento de la carga impositiva. Normativa/Doctrina: Art. 25 TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 9 Primero. Dos RD Ley 9/2011, Art. 26 Primero. Uno RD Ley 20 / 2012, Art. 2 Ley 16/2013, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 29 de julio de 2013 INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA (Ley 37/1992) Nº Ejecución de obra: construcciones ganaderas. Pregunta: Un agricultor, que tributa por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, va a promover la construcción de una nave dedicada a fines ganaderos. Se aplica la inversión del sujeto pasivo en este caso? Respuesta: La construcción de una nave industrial ganadera, siempre que la actividad ganadera tenga carácter independiente de la explotación del suelo, tiene la consideración, a efectos del IVA, de construcción de una edificación. Se consideran edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. En consecuencia, en las ejecuciones de obra para la construcción de una nave ganadera, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo. Normativa/Doctrina: Art 84 Uno. 2º f) Ley 37 / 1992, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 21 nov. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS Nº Autenticidad e integridad: pista auditoría fiable. Pregunta: Qué determina que una pista de auditoría, creada mediante un control de gestión de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, pueda considerarse como fiable? Respuesta: Una pista de auditoría puede considerarse fiable cuando el vínculo entre los justificantes y las operaciones procesadas se puede seguir con facilidad, se atiene a los procedimientos definidos y refleja los procesos que realmente han ocurrido. Este objetivo se puede alcanzar, por ejemplo, mediante documentos de terceros, tales como extractos de cuenta bancarios, documentos del destinatario o del proveedor de los bienes o prestador de los servicios (documentos de la contraparte) y controles internos, tales como la separación de tareas. 2
3 A los efectos del IVA, una pista de auditoría deberá ofrecer un vínculo comprobable entre una factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que permita verificar si la factura correspondiente refleja la efectiva ejecución de la operación. El sujeto pasivo podrá determinar, a su discreción, el método para demostrar el vínculo entre una factura y la operación realizada. Por ejemplo, una pista de auditoría podría incluir distintos documentos, tales como una orden de compra, documentos de transporte y la propia factura, con la documentación que permita comprobar que dichos documentos se corresponden o con la simple indicación del hecho de que los tres documentos efectivamente se corresponden. Asimismo, deberá adecuarse al tamaño, la actividad y el tipo del sujeto pasivo y tener en cuenta el número y el valor de las operaciones, así como el número y el tipo de proveedores de bienes o prestadores de servicios y destinatarios. Normativa/Doctrina: Art 8 RD 1619 / 2012, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 28 de marzo Nº Autenticidad e integridad: control de gestión. Pregunta: En qué consiste el control de gestión de la actividad que puede utilizar un empresario o profesional para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura? Respuesta: Se trata de un proceso por el cual un sujeto pasivo ha creado, aplicado y mantenido al día un nivel razonable de garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura (autenticidad del origen) y del hecho de que el contenido relativo al IVA no ha sido modificado (integridad del contenido). El control de gestión debe adecuarse al tamaño, la actividad y el tipo de sujeto pasivo. Debe tener en cuenta el número y el valor de las operaciones, así como el número y el tipo de proveedores de bienes o prestadores de servicios y destinatarios, y otros factores, cuando proceda. Un ejemplo de control de gestión es la verificación de la correspondencia de los justificantes. La importancia concedida a los justificantes estará en función de factores como, por ejemplo, el grado de independencia del emisor de los mismos con respecto al sujeto pasivo y la importancia atribuida a dichos documentos en el proceso contable. La factura se considera un documento que forma parte del proceso de gestión y contable y no un documento independiente. Para verificar la correspondencia de la factura, en el caso del proveedor de los bienes o el prestador de los servicios, podría hacerse con una orden de compra, los documentos de transporte y la recepción del pago. En el caso del destinatario, podría verificarse con la orden de compra autorizada (aviso de confirmación de compra), el albarán de entrega, la notificación de pago y de envío. Normativa/Doctrina: Art 8 RD 1619 / 2012, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 28 marzo 3
4 REGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE Nº Devengo: cobro mediante giro bancario Pregunta: Una entidad está acogida al régimen especial del criterio de caja. En qué fecha debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta de su cliente, teniendo en cuenta que el mismo tiene ocho semanas para la devolución de los recibos cargados en cuenta? Respuesta: En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, se producirá el devengo del IVA en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si éste no se ha producido, se devengará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. El cobro por parte del proveedor de las cantidades percibidas de sus clientes mediante adeudo domiciliado se entenderá producido en la fecha de valor del abono en cuenta, produciéndose, en su caso, el devengo total o parcial de la operación. Si, dentro de las ocho semanas posteriores contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, el cliente procediera a la devolución del recibo, no se alterará la fecha de devengo de la operación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de la base imponible por créditos incobrables de acuerdo con el artículo 80.Cuatro LIVA. Normativa/Doctrina: Art 80.Cuatro; 163.terdecies Ley 37/1992, Consulta Vinculante de la D.G.T. V LUGAR DE REALIZACIÓN Nº Servicios de alquiler turístico a operador comunitario Pregunta: Una sociedad radicada en el territorio español de aplicación del impuesto es propietaria de una vivienda ubicada en dicho territorio. Va a alquilar la misma por periodos anuales a un operador europeo que, a su vez, lo arrendará a clientes comunitarios para sus vacaciones. Dónde se localiza la operación? Respuesta: Los servicios de alquiler de una vivienda se consideran relacionados directamente con bienes inmuebles. Por tanto, han de entenderse realizados en el territorio de aplicación del impuesto y sujetos al mismo, con independencia de la condición del destinatario, por lo que la sociedad deberá repercutir el IVA al operador europeo. Normativa/Doctrina: Art 70. Uno. 1º Ley 37/1992, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 28 marzo MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE Nº Incobrables: apremio al deudor del urbanizador Pregunta: Una promotora inmobiliaria de terrenos, que tiene la condición de agente urbanizador de varios sectores del plan de ordenación municipal de un ayuntamiento, ha expedido varias facturas a los propietarios de las parcelas que han resultado incobrables. En función de la legislación autonómica, el ayuntamiento puede instar mediante recaudación ejecutiva el pago de las facturas impagadas en beneficio de la promotora. 4
5 A efectos de considerar el crédito como incobrable, puede entenderse cumplido el requisito contenido en el número 4º del artículo 80. Cuatro. A) de la LIVA con dicho procedimiento recaudatorio mediante exacción por vía de apremio instado por el ayuntamiento? Respuesta: La condición fijada en el artículo mencionado conlleva que, para poder considerar un crédito total o parcialmente incobrable, a los efectos de poder modificarse la base imponible, el sujeto pasivo debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. El documento en el que el ayuntamiento inste, mediante un procedimiento de apremio al deudor del urbanizador y en beneficio de este último, el pago de las cuotas de urbanización impagadas es considerado como suficiente a los efectos de considerar el crédito como incobrable y poder modificar la base imponible, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas en el mencionado artículo. Normativa/Doctrina: Art 80 Cuatro A) 4º Ley 37/1992, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , 6 sept IVA. REGIMEN SIMPLIFICADO. MODULOS RENTA-IVA Nº Inversión del sujeto pasivo Pregunta: Una persona que realiza una actividad por la que tributa en régimen simplificado, trabaja como subcontratista para una empresa, siendo de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo por los trabajos realizados para la misma. Puede reducir el importe de las cuotas devengadas en virtud de los índices o módulos por la realización de dichas operaciones? Respuesta: El sujeto pasivo no podrá disminuir o reducir el importe de las cuotas que le correspondan de acuerdo con los índices o módulos correspondientes a su actividad por el sólo hecho de realizar operaciones en las que el sujeto pasivo sea el empresario destinatario de aquellas conforme al artículo 84. Uno. 2º. f) de la LIVA, que entró en vigor el 31 de octubre de Las citadas operaciones no se mencionan entre aquellas que no deben tomarse en cuenta para añadir sus cuotas a las del régimen simplificado ni tampoco se incluyen dentro de los supuestos que, en determinadas circunstancias, pueden originar la reducción de los índices o módulos. Por tanto, el hecho de que empresarios que tributan en régimen simplificado realicen operaciones en las que el destinatario de aquellas sea el sujeto pasivo a efectos del IVA, no autoriza a aquéllos a reducir las cantidades que hayan de ingresar a la Hacienda Pública, resultantes de la aplicación de los índices o módulos correspondientes. Debe indicarse que el régimen simplificado es un régimen voluntario, de forma que, el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro de los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto. Normativa/Doctrina: Art 84.Uno. 2º f), 120 y 123 Ley 37/1992, Consulta Vinculante D.G.T. V , octubre 5
6 Nº Venta en simplificado y recargo de equivalencia: cómputo personal Pregunta: Una persona física que se encuentra dada de alta en el epígrafe Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres tributa por una parte (accesorios y piezas de recambio) por el régimen simplificado y por otra parte (herramientas) por el régimen especial del recargo de equivalencia. Cómputo del módulo personal empleado. Respuesta: En el caso de que el empresario aplique el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos que haya adquirido a terceras personas y que venda en el mismo estado en que los adquirió (herramientas), así como el régimen simplificado por el resto de su actividad (accesorios y piezas de recambio), cuando no se pueda diferenciar entre el personal afecto a la actividad en régimen del recargo de equivalencia y el personal afecto al régimen simplificado, el valor del módulo personal empleado se determinará en función de las horas dedicadas a cada actividad. Si esto no fuese posible, se entenderá que se ha dedicado un 50% del tiempo a cada actividad. Normativa/Doctrina: Art 123 Ley 37 / 1992, Consulta Vinculante de la D.G.T. V , Orden HAP/2206/2013 6
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