MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Quinto

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2013 Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Quinto Fecha: Hora: 17:30. No. de Voto: Fecha y hora: a las 18 horas 42 minutos del 18 de junio de Expediente: CE. Consulta Concentración Económica. Empresas: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR. Sociedad Anónima y Ashland Financial Sociedad Anónima. Mercado: Comercialización de materiales para la construcción y ferretería al detalle. Asunto: Solicitud de autorización de la concentración El Lagar S.A. y Ashland Financial Sociedad Anónima. Conducta Involucrada: Concentración Económica, notificación de concentración. Tipo de Práctica: Artículos 16, 16 Bis, 16 ter, 27 inciso e), i) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No

2 Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Quinto Fecha: Hora: 17:30. No. de Voto: Fecha y hora: a las 18 horas 42 minutos del 18 de junio de Expediente: CE. Consulta Concentración Económica. Empresas: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR. Sociedad Anónima y Ashland Financial Sociedad Anónima. Mercado: Comercialización de materiales para la construcción y ferretería al detalle. Asunto: Solicitud de autorización de la concentración El Lagar S.A. y Ashland Financial Sociedad Anónima. Conducta Involucrada: Concentración Económica, notificación de concentración. Tipo de Práctica: Artículos 16, 16 Bis, 16 ter, 27 inciso e), i) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto Comisión para Promover la Competencia a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. Notificación de concentración presentada ante la Comisión para Promover la Competencia por Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica por la venta del sesenta por ciento de su capital accionario a la empresa Ashland Financial Sociedad Anónima, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 bis) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N RESULTANDO Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas. Segundo: Que el día 08 de mayo del 2013 se recibió para su examen notificación de concentración de la empresa Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR. Sociedad Anónima, (en adelante El Lagar) de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N Tercero: Que mediante acuerdo contenido en el artículo cuarto inciso b) del acta de la sesión ordinaria N correspondiente al 14 de mayo del 2013, esta Comisión autorizó a la Unidad Técnica de Apoyo para que procediera, en caso de ser necesario, con las prevenciones de información establecidas en el artículo 16 ter, inciso b) de la Ley N Cuarto: Que mediante resolución de las nueve horas del 15 de mayo de 2013, se notificó al señor 2

3 Fausto Bejarano Castillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Lagar, para que completara y aportara información adicional en relación con la solicitud de autorización de concentración presentada. Esta resolución fue debidamente notificada mediante acta de notificación AN-COPROCOM , el 15 de mayo de Quinto: Que el día 24 de mayo de 2013 la empresa El Lagar presentó la información prevenida. Sexto: Que mediante resolución de las once horas del 28 de mayo de 2013, se ordenó a El Lagar que procediera con la publicación de una breve descripción del negocio, incluyendo la lista de los agentes económicos involucrados, con el fin de que terceros interesados pudieran presentar, dentro de los 10 días naturales siguientes, información y prueba pertinente ante esta Comisión. La resolución fue comunicada mediante el acta de notificación AN-COPROCOM Sétimo: Que el 06 de junio del 2013, la empresa El Lagar realizó la publicación correspondiente en el diario La Prensa Libre, página 4, Sección En Costa Rica, informando a terceros sobre la eventual concentración. Octavo: Que en plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció el 16 de junio, sin que se recibiera documento alguno. CONSIDERANDO PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones se siguen los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas. 3

4 SEGUNDO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO El 30 de abril del 2013 la empresa Corco III Holding, propietaria del cien por ciento (100%) del capital accionario de El Lagar, suscribió un contrato de compra y venta de acciones por medio del cual traspasó el sesenta por ciento (60%) del capital accionario que posee sobre El Lagar a la empresa Ashland Financial Sociedad Anónima, compañía holding constituida de acuerdo con la leyes de la República de Panamá, sin actividad comercial. El restante 40% del capital accionario de El Lagar queda en posesión de la empresa vendedora (Corco III Holding). A. Sobre el Vendedor: Corco III Holding es una empresa tenedora de acciones, cuyo capital social pertenece en su totalidad a Corco II Holding, que a su vez pertenece en su totalidad a Inversiones Avatar S.A. Por su parte, la totalidad del capital accionario de Inversiones Avatar S.A. pertenece a Grupo Progreso Ltd. Sociedad Anónima, grupo empresarial guatemalteco con presencia en Centroamérica y Panamá. Todas las empresas antes mencionadas están constituidas de acuerdo a las leyes de la República de Panamá. En Costa Rica Grupo Progreso tiene participación como socio controlador de Abonos Agro S.A., socio propietario de Aceros Monolit Sociedad Anónima y del Tajo La Esmeralda S.A., socio propietario de la totalidad del capital accionario de El Lagar y de El Colono DMC Sociedad Anónima, estas dos últimas sociedades sujetas a gestiones de notificación previa ante la Comisión para Promover la Competencia por estar en situaciones de compra venta a diferentes personas jurídicas. B. Sobre el Comprador: Ashland Financial Sociedad Anónima, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, es una empresa holding tenedora de acciones sin actividad comercial. La totalidad del capital accionario de esta empresa pertenece al señor Ricardo Mora Goldoni. Cabe destacar que la familia del señor Mora Goldoni fue la fundadora de El Lagar. El señor Mora Goldoni además de tener negocios relacionados con la comercialización de combustibles y bienes inmuebles, es propietario del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de Do It Center Papagayo, centro ferretero y de artículos para el hogar ubicado en Liberia, Guanacaste. C. Sobre el objeto de la operación y sus efectos en el mercado Según se señala en la notificación el objetivo de la transacción para la empresa compradora es recuperar la participación mayoritaria de El Lagar que históricamente fue fundada y controlada por el mismo comprador. Por su parte, el vendedor indica que, como resultado de un reenfoque estratégico de su negocio principal, tomó la decisión de disminuir su participación en los negocios de ventas al detalle en la División de Materiales para la Construcción en Costa Rica. Asimismo, señalan que la transacción tendrá efectos positivos sobre la competencia, dado que aumenta el número de participantes y disminuyen los índices de concentración en el mercado. También indica el comprador que su objetivo es incrementar los niveles de servicio, mejorar la oferta de productos y darle al consumidor propuestas de valor y precios bajos. TERCERO. SOBRE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS Y LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN AL MERCADO 4

5 Grupo Progreso es una empresa de origen guatemalteco cuya trayectoria se inicia en la producción de cemento y luego se concentra en la producción y comercialización de materiales para la industria de la construcción, como cemento, cal, agregados, concreto premezclado, morteros y mezclas secas, entre otras aplicaciones especiales. En el año 2006, este Grupo decide convertirse en un proveedor de soluciones integrales para la construcción, por lo que adquiere la empresa Super Mayen en Guatemala, Fetesa en Nicaragua y las compañías Abonos Agro, S.A., El Colono y El Lagar en Costa Rica, que en ese entonces pertenecían al hoy extinto Grupo Pujol. Adquiere de esta forma al mayor distribuidor mayorista de materiales de construcción y a dos de las cadenas de depósitos de materiales de construcción especializadas en la venta minorista más importantes en el país que estaban ya en manos de un mismo grupo. De acuerdo con información que consta en los archivos de esta Comisión de investigaciones realizadas en el pasado, Abonos Agro S.A. es el mayor distribuidor mayorista de materiales de construcción en el país. Cuenta con 2 comercios especializados en la venta al detalle de materiales de construcción, ubicados en Barrio México y La Uruca, y 3 almacenes exclusivamente para venta al por mayor situados en La Uruca, Pérez Zeledón y Limonal de Abangares. Además cuenta con agentes de venta que recogen pedidos y distribuyen sus productos a más de 500 comercios en todo el país, entre ellos: depósitos de materiales y ferreterías. Por su parte, El Lagar es una cadena de depósitos de materiales de la construcción y ferretería, especializados en la venta al detalle. Los principales productos que comercializan son: cemento, varilla, láminas para techo, bloques de concreto, maderas, herramientas, equipos y acabados. Según se desprende de la página web de la empresa (www. ellagar.com), también comercializan productos para el hogar como de jardinería, artículos de decoración y hogar, cocinas, muebles de sala, muebles de oficina y línea de ferretería como: herramientas, pinturas, entre otras. El Lagar cuenta con once locales, distribuidos de la siguiente forma: en la provincia de San José en Santa Ana, San Francisco de Dos Ríos, Moravia y dos locales en Desamparados; en la provincia de Heredia en San Joaquín de Flores, Belén y Labrador en San Isidro y en la provincia de Puntarenas en Orotina, Barranca y Jacó. Adicionalmente, El Lagar cuenta con un grupo de vendedores que visita directamente a los compradores mayoristas, tales como constructoras, contratistas independientes, compañías agroindustriales, municipalidades e instituciones gubernamentales. Por su parte el comprador es copropietario de Do It Center Papagayo, centro ferretero y de artículos para el hogar ubicado en Liberia, Guanacaste. CUARTO: SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN. A. Sobre el mercado relevante involucrado De la información aportada por las partes, se desprende que tanto el comprador como el vendedor se dedican a la comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería al detalle. En este caso en particular la delimitación geográfica del mercado, si es nacional o local, puede llevar a determinar, en el primer caso, que la operación que se analiza consiste en una concentración horizontal, en la cual las empresas afectadas son competidores reales o potenciales en el mismo mercado de referencia, o bien, de ser local y considerar que no son competidores, correspondería a 5

6 una concentración por conglomerado 1 que tiene como fin la extensión geográfica. Debido a que las concentraciones horizontales pueden tener mayores efectos anticompetitivos, y con la finalidad de cumplir de la mejor manera con lo que la ley le impone a esta Comisión en el control de las concentraciones, se determina que el mercado relevante corresponde a la comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería al detalle en todo el país. De tal manera se procede a analizar el escenario más restrictivo a la competencia, esto es asumir que se trata de una concentración horizontal. Con respecto al número de competidores, el notificante indica que existen alrededor de negocios dedicados a la venta al detalle de productos de ferretería y materiales de construcción en Costa Rica. Entre los principales competidores, que al igual que El Lagar cuentan con varios locales, están: El Colono (35) 2, 3 Grupo Santa Bárbara (6) EPA (5) Grupo Irazú ( 5) El Guadalupano (3) Depósito Las Gravillas (3) Materiales Coto Brus (3) Rojas y Rodríguez (2) Agrologos (2) Por otra parte, otros competidores mencionados por el notificante que cuentan con sólo un punto de venta son: Construplaza, Ferretería Brenes, Depósito San Carlos, Ferretería Palmares, Rojas y Monge. Adicionalmente, debido a la gran cantidad de productos que se ofrecen en los depósitos de materiales de construcción y ferreterías, mucho otros comercios pueden ser considerados como competidores, aún y cuando se especialicen en una sola línea de productos, tales como depósitos de madera y tiendas de productos especializados: pinturas, cerámicas, artículos de jardinería, acabados, entre otros. Pese a que las empresas involucradas en la transacción señalan bastantes competidores en el mercado relevante, es importante considerar que por la ubicación geográfica de los locales no todos podrían ser competidores directos de El Lagar. No obstante, el relativamente elevado costo de algunos de estos productos o los gustos y preferencias de los clientes, pueden llevar a que éstos estén dispuestos a recorrer alguna distancia para seleccionar el artículo de su preferencia y no necesariamente adquirirlo en el local más cercano. B. Sobre la posibilidad de obtener poder sustancial y su efecto en el mercado El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese 1 Una concentración de conglomerado involucra a empresas que operan en mercados aparte; por lo tanto, en general no tiene un efecto directo en la competencia, no existe una reducción ni ningún otro cambio en el número de empresas. 2 Está también involucrado en una transacción de compra venta a una empresa no involucrada en esta operación. 3 El número entre paréntesis corresponde a los locales con que cuenta en el país. 6

7 poder. Para determinar esta condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros. Estos elementos que deben ser considerados en el análisis del poder sustancial se encuentran establecidos en el artículo 15 de la Ley N Con respecto a la participación de mercado, no existen datos oficiales que permitan estimar la cuota de los agentes involucrados en la operación, sin embargo, de acuerdo con estimaciones que realiza la empresa Invermaster, y que fueron aportadas al expediente por el notificante, El Lagar comercializa aproximadamente el 7% 4 del total de las ventas de materiales para la construcción en el país. Adicionalmente se señala que, considerando que existen alrededor de establecimientos dedicados a la venta de materiales de construcción en todo Costa Rica, la concentración que se analiza tendría una participación en cuanto al número total de locales de apenas un 1%. En relación con las barreras de entrada, que son aquellos obstáculos a los que se enfrentan las empresas interesadas en incursionar en un mercado determinado, de la información aportada al expediente, se desprende que no parecen existir impedimentos para el ingreso de nuevos competidores, por el contrario, dado el número de agentes económicos participantes en este mercado, se infiere que las barreras necesariamente deben ser bajas, ejemplo de esto es la Ferretería Epa que inició operaciones en el 2005 y en la actualidad cuenta con ya con 5 establecimientos comerciales. Adicionalmente, El Lagar cuenta con importantes competidores, ya sea con una similar cantidad y variedad de productos, tales como Epa y Grupo Santa Bárbara, o con una sola línea, que si bien pueden no estar ubicados geográficamente en las mismos cantones o distritos, significan una fuerte competencia dada las posibilidades y la disposición de los consumidores de desplazarse para realizar compras de una cuantía relativamente importante, y las posibilidades de estas empresas de crecimiento en cuanto a número de locales comerciales en el mediano plazo. Cabe también indicar que Grupo Progreso, hasta hace poco dueño del mayor distribuidor mayorista y de las dos cadenas minoristas de materiales de construcción y productos de ferretería con mayor número de locales comerciales en el país, está también realizando una operación de compra venta de la cadena El Colono a un tercero no participante en la transacción que se analiza. De tal manera que dos cadenas detallistas que pertenecían antes a un mismo dueño que las controlaba en su totalidad pasarán al control mayoritario de dos personas jurídicas diferentes. Esta circunstancia permite esperar que con estas operaciones más bien la competencia se incremente en el mercado de los depósitos de materiales de construcción y productos de ferretería. Por todo lo antes expuesto, dado el gran número de competidores, la inexistencia de barreras de entrada y el poder de los competidores se considera que con esta operación no se obtiene poder sustancial en el mercado relevante, ni se fortalece la capacidad de los participantes en éste de coordinar sus decisiones de precios dado el número tan grande de competidores y su gran disparidad de tamaño. 4 El dato se obtiene a partir de la estimación de las ventas totales de materiales de construcción en el país, menos un 25% que se considera suplido directamente por los fabricantes a consumidores y determinan el 75% que es comercializado por ferreterías y depósitos de materiales. Sobre ese total estiman la participación en ventas de El Lagar. 7

8 Por las razones expuestas, esta Comisión concluye que, en el mercado de comercialización de materiales para la construcción y ferretería al detalle, la operación consultada no tiene como objeto o efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, ya que no se adquiere poder sustancial en este mercado en particular, y dado el número de participantes y su disparidad de tamaño es poco probable que con ella se facilite la coordinación expresa o tácita entre competidores. No obstante, considerando que el cuarenta por ciento (40%) del capital social de la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar CR. S. A., quedará en manos de Corco III Holding, que además es poseedora del capital social de otra cadena competidora en el mercado de materiales de construcción y productos de ferretería, se le recuerda a esta última empresa que debe abstenerse de coordinar, intercambiar información o llevar a cabo conductas o prácticas anticompetitivas entre ambas cadenas comerciales. POR TANTO Se autoriza la adquisición del 60% del capital accionario de Corporación Comercial e Industrial el Lagar CR. Sociedad Anónima por parte de Ashland Financial Sociedad Anónima, por cuanto no hay indicios de que se generen efectos anticompetitivos en el mercado de comercialización, al detalle, de materiales para la construcción y productos de ferretería. Acuerdo Firme. Expediente CE Notifíquese. Acuerdo adoptado con el voto de los señores: David Solano O., Berdugo R., Miguel Cantillo S., Christian Campos M. Grettel López C., Katherinne 8

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