ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I

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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I EMERGENCIA, CONSOLIDACION DE DEUDAS, MORATORIA y PROGRAMA DE CANCELACION DE JUICIOS CON SENTENCIA FIRME, CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL DE VILLA MARIA, POR CAUSAS ANTERIORES AL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Capítulo 1 EMERGENCIA Artículo 1º.- Declaración.- Para superar la situación de peligro colectivo, -que significaría la total imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios y ejecución de la obra pública municipal, atender la remuneración de su personal y mantener la actividad y gestión administrativa mínima indispensable, tutelando el bienestar público - creada por la posibilidad de ejecución forzada de rentas y bienes del estado municipal para atender el cumplimiento de sentencias firmes dictadas en juicios iniciados con anterioridad al diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, DECLARASE, a ese sólo y único efecto, a la Municipalidad de Villa María en estado de emergencia, recomendándose al Departamento Ejecutivo el ejercicio pleno e inmediato del Poder de Policía de Emergencia del Estado Municipal que le confiere el inc. 33 del art. 127 de la Carta orgánica Municipal.- Artículo 2º.- Aplicación.- Esta ordenanza es aplicable exclusivamente respecto de las obligaciones de la Municipalidad de Villa María, de cualquier naturaleza, vencidas antes del día 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, o de causa o título anterior a esa fecha, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial, incluidos los honorarios devengados o a devengarse en cada una de ellas. Artículo 3.- Duración.- El estado de emergencia que por esta Ordenanza se declara tendrá una duración de veinticuatro meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, podrá

2 prorrogarse por otro término igual por el D.E., y podrá darse por concluido en cualquier momento, antes de los plazos previstos, mediante Ordenanza que así lo declare, únicamente por iniciativa del D.E. Capítulo 2 Consolidación de deudas Artículo 4º.- CONSOLÍDANSE todas las obligaciones de la Municipalidad de Villa María, de cualquier naturaleza, vencidas antes del día 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, o de causa o título anterior a esa fecha, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial. Artículo 5.- EXCLÚYENSE de la consolidación establecida en el artículo precedente, los créditos reconocidos por sentencia firme en sede judicial del fuero laboral, que hayan tenido origen en demandas de esa naturaleza, promovidas por empleados de planta permanente, exclusivamente por sueldos mensuales y/o indemnizaciones, hasta un monto igual al que resulte de multiplicar por diez el haber mensual del Intendente Municipal.- Artículo 6.- EL Departamento Ejecutivo podrá excluir de la consolidación -en forma total o parcial- a los titulares de créditos que se encuentren en estado de vulnerabilidad y/o acepten transacciones. La reglamentación establecerá de manera precisa, genérica y circunstanciada, los criterios en función de los cuales podrán disponerse estas exclusiones.- Capítulo 3 Moratoria y cancelación de juicios Artículo 7.- LOS pronunciamientos judiciales firmes que existan a la fecha, pendientes de cumplimiento, y las sentencias que se dicten en el futuro, que reconozcan la existencia de obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta en la presente Ordenanza y condenen a la Municipalidad de Villa María al pago de una suma de dinero, serán satisfechos, desde la fecha de sanción de esta Ordenanza, de la siguiente manera: a) Los créditos que, por capital, intereses y costas, no superen la suma de Trescientos mil pesos ($ ,00) en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera a los sesenta días de la aceptación expresa del acreedor. b) Los créditos que, por capital, intereses y costas, superen los trescientos mil pesos ($ ,00) y no excedan de Quinientos mil pesos ($ ,00), en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera a los sesenta días de la aceptación expresa del acreedor. c) Los créditos que, por capital, intereses y costas, superen los quinientos mil pesos ($ ,00), el importe previsto en el apartado anterior, en la forma que allí se establece y el

3 excedente quedará sujeto a los recursos que anualmente contemple la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Pública de la Municipalidad, para hacer frente a los pasivos consolidados, en un plazo máximo de diez (10) años. A los importes consolidados por la presente ordenanza se le adicionará, a partir de la fecha de vigencia de la misma, un interés sobre saldo igual a la de la tasa pasiva que abona el Banco de la Nación Argentina. Estos intereses serán abonados en forma semestral. Artículo 8.- Facultase al D.E. para que, por la secretaría del ramo de su dependencia, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias que permitan hacer frente a las deudas consolidadas que se deban abonar hasta el mes de diciembre de Artículo 9.- Los recursos que anualmente contemple la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Pública de la Municipalidad, a los fines del inc. d) del artículo 7 precedente, se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial. El D.E. por vía reglamentaria, establecerá criterios a los fines de priorizar el pago a los beneficiarios en estado de mayor vulnerabilidad. Artículo 10.- LOS acreedores cuyas obligaciones han resultado consolidadas por la presente Ordenanza, en forma alternativa al plazo previsto en el artículo 7, podrán optar por aceptar certificados de crédito fiscal, por el total o parte de su crédito, en las condiciones que determine la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo. Capítulo 4 Suspensión de Plazos Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo deberá instruir al Señor Secretario legal y Técnico, al Asesor Letrado, a los Procuradores y a todo otro profesional que le patrocine en causas judiciales por obligaciones sujetas a la emergencia, consolidación, moratoria y forma de pago que esta Ordenanza dispone, para que soliciten la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) días, de la ejecución de las sentencias judiciales, actos administrativos firmes, acuerdos transaccionales privados o laudos arbitrales que condenen, reconozcan u obliguen al pago de una suma de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, siempre que tengan causa o título anterior al día 10 de diciembre de 1999, y peticionen que tales sentencias, actos administrativos, acuerdos transaccionales o laudos, tengan carácter meramente declarativo con relación a las personas físicas o jurídicas acreedoras y su efecto quede limitado al simple reconocimiento del derecho pretendido e invocado, estableciéndose como única vía para su cumplimiento la establecida en la presente Ordenanza.

4 Capítulo 5 Acción Judicial Contra la Cosa Juzgada Artículo 12.- La consolidación, moratoria y programa de cancelación de juicios ordenada en la presente, no impide el ejercicio del derecho, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de plantear la revisión de la cosa juzgada, si así correspondiere. TÍTULO II ADHESIÓN A LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES DE EMERGENCIA E INEMBARGABILIDAD Capítulo 1 Disposición Transitoria Artículo 13.- Adhesión.- ADHIÉRESE la Municipalidad de Villa María, al solo efecto de los fines previstos en la presente Ordenanza, a las Leyes Nacionales Nº , Nº y Nº de emergencia pública-, y a la Ley Provincial 9504 sus prórrogas y modificatorias, y a las normas y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto. Capítulo 2 Inembargabilidad de Fondos en el Sector Público Municipal Artículo 14.- Adhesión.- ADHIÉRESE la Municipalidad de Villa María a los artículos 19, 20, 59 y concordantes de la Ley Nacional Nº , al artículo 39 y concordantes de la Ley Nacional Nº , a los artículos 96, 116 y concordantes de la Ley Nacional Nº , a la Ley Nacional Nº , a los artículos 131, 132, 135, 136 y concordantes de la Ley Nacional Nº (T.O. por Decreto Nº 1110/2005) y a la Ley Provincial 9504 y normas complementarias - referidas a inembargabilidad de fondos públicos- y a las disposiciones y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto. Artículo 15.- Inembargabilidad.- EN virtud de la adhesión dispuesta en el artículo anterior, y, en razón de que los recursos presupuestarios del estado municipal conforman una universalidad pública destinada a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente Ley, queda establecida, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece.-

5 Artículo 16.- Vigencia.- Esta Ordenanza tendrá efecto retroactivo al día de la fecha, cualquiera que sea el momento de su publicación.- Artículo 17.- Conflicto normativo.- Deróganse todas las disposiciones de cualquier orden y origen que colisionen o se opongan al contenido de la presente y todo conflicto normativo relativo a la aplicación de esta Ordenanza deberá resolverse en beneficio de ella.- Artículo 18.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Marcelo Javier SUPPO Concejal Presidente Concejo Deliberante Angela TOLOZA Secretario Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N 1225 del día de hoy Villa María, 04 de setiembre de 2009 Marcela M. AMBROSINI Jefa de Despacho

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