Procedimiento de Atención de Casos en el Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente
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- Ana María Miranda Villanueva
- hace 6 años
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1 Procedimiento de Atención de Casos en el Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente Sub Dirección de Defensorías Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes
2 Etapas del Procedimiento de Atención de Casos
3 Las etapas del procedimiento de atención de casos se presentan en forma sucesiva, pero algunas veces también se dan en forma simultanea y son las siguientes:
4 Recepción Calificación Ejecución de la acción dispuesta Seguimiento Conclusión
5 Etapa de Recepción
6 Es la primera etapa del procedimiento, en la cual se toma conocimiento del caso por acción propia, por el propio afectado(a) o por información de terceros Qué documento llenaremos en esta etapa, que será parte del expediente? La Ficha de recepción de casos, la cual será firmada por el Defensor y por el informante a excepción de los casos que se comunican en forma anónima dejándose constancia de dicho hecho.
7 FICHA DE RECEPCIÓN DE CASOS Y RELATO DE LOS HECHOS Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: 1) DATOS: Fecha: Materia: Lugar del hecho: 2) INFORMANTE SOLICITANTE OTROS Nombre: Edad: Sexo: Domicilio: Distrito: Teléfono: Documento de Identidad: Ocupación : Relación con la/el afectada/o : Nombre: Edad: Sexo: Domicilio: Distrito: Teléfono: Documento de Identidad: Ocupación : Relación con la/el Afectada/o:
8 3) AFECTADO BENEFICIARIO Nombre Apellidos Edad Sexo a.- b.- c.- d.- Domicilio: TRANSGRESOR OBLIGADO Nombre: Edad: Sexo: Domicilio: Distrito: Teléfono: Domicilio Laboral: Documento de Identidad: Ocupación : Relación con la/el Afectada/o:
9 5) RESUMEN DE LOS HECHOS: 6) ACCIONES A REALIZAR: (Luego de leída y como señal de conformidad con su contenido el informante y el defensor suscribirán la ficha y pondrán su huella digital) Firma y huella digital del informante Firma y huella digital del informante Nombre y firma del defensor sello de la DNA Nota: En caso de necesitar otras hojas para escribir lo manifestado por las personas entrevistadas, éstas se pueden anexar a la presente ficha debidamente enumeradas.
10 Etapa de Calificación
11 Es la segunda etapa del procedimiento, en la cual la Defensoría EVALÚA el caso recepcionado y DETERMINA la acción a seguir (derivación, conciliación extrajudicial, acciones administrativas, denuncia). Plazos y términos: la calificación se realiza dentro de las 24 horas de recepcionado el caso, excepto cuando se requiera una mayor indagación de los hechos, en cuyo caso NO podrá exceder de 7 días hábiles contados a partir de la recepción.
12 Cuáles son los mecanismos que la DNA puede usar para calificar el caso? (evaluar y determinar la acción a seguir)
13 1) Entrevistas (diálogo) por separado con las partes y demás involucrados en el proceso. Estas entrevistas se plasman en la ficha de entrevista. 2) Visitas de Verificación a fin de recoger información del caso, para lo cual se requiere autorización expresa del responsable del inmueble para poder ingresar. Estas visitas se plasman en el Acta de Verificación.
14 3) Solicitud de Información, Es el pedido de información y puede ser realizado por escrito o por cualquier otro medio. 4) Evaluaciones Especializadas, Son las opiniones especializadas que emiten los técnicos o profesionales en los casos consultados. 5) Otras acciones que se consideren necesarias, siempre que no atenten contra la integridad de las partes.
15 FICHA DE ENTREVISTA Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: Lugar: Fecha: ENTREVISTADO (A): Nombres: Edad: Sexo: Domicilio: Distrito: Documento de identidad: Ocupación: Relación con la/el afectado /beneficiario: VERSIÓN DE LOS HECHOS: OTROS: Firma del entrevistado Nombre y firma del defensor(a) y sello de la DNA
16 INFORME DE VISITA DE VERIFICACIÓN Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: 1).- DATOS GENERALES Y AUTORIZACIÓN DE INGRESO: Dirección: Distrito: Fecha Hora: Inicio Fin Motivo de la Verificación: Persona que autoriza el ingreso: Documento de identidad Por medio del presente se autoriza el ingreso del defensor (a) Firma de quine autoriza: 2).- EN RELACIÓN AL MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN SE PUDO OBSERVAR: 3).- CONCLUSIONES DEL DEFENSOR: Firma del defensor y sello de la DNA
17 INVITACIÓN Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: Atendiendo al artículo N 45 del Código de los Niños y Adolescentes, se cita al señor(a) para que se presente en el local de la Defensoría del Niño y el Adolescente de, ubicada en (referencia) Asunto Día: Hora: Lugar y Fecha Atentamente Firma del defensor (a) y sello de la DNA CARGO DE CITACIÓN Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: Citación entregada a: Firma: Documento de Identidad: Nombre de quien entrega la citación:
18 Etapa de Ejecución de las Acciones Dispuestas
19 Es la tercera. etapa del procedimiento, resultado de la etapa de calificación, en la cual la DNA puede disponer la ejecución de las siguientes acciones: Orientación Derivación Denuncia Conciliación extrajudicial Compromiso Gestiones Administrativas
20 Acción Dispuesta: Orientación
21 Es el acto mediante el cual el Defensor proporciona información variada sobre temas generales o específicos relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes La orientación puede darse en 2 momentos: Inmediatamente después de la calificación, dándose por concluido el procedimiento, excepto que se requiera disponer de otros mecanismos de atención; y en cualquier momento del procedimiento de atención de casos.
22 Acción Dispuesta: Derivación
23 Es el acto por el cual la DNA traslada formalmente un caso a una institución publica o privada u a otra DNA para su atención. cuáles son las razones por la que se debe derivar un caso? Cuando el caso presuntamente constituye delito o falta Cuando la DNA no puede ofrecer la atención que el caso requiere. Cuando se presuma una situación que pueda dar lugar a un estado de abandono de las niñas, niños y/o adolescentes
24 Cuál es su procedimiento? Se solicita la atención remitiendo un oficio adjuntando la Ficha de Derivación, el plazo para efectuar la derivación no puede exceder de 05 días hábiles contados a partir de la identificación de la necesidad de la misma. La DNA deberá realizar el correspondiente seguimiento del caso.
25 Acción Dispuesta: Denuncia
26 Es la comunicación que hace el defensor, ante la instancia competente mas cercana, frente a la presunción de faltas o delitos cometidos en agravio de las niñas, niños o adolescentes. Cómo debe proceder la DNA? Mediante comunicación escrita deberá informar a la autoridad competente pudiendo brindar la atención especializada al o los afectados. La comunicación debe ser por escrito y debe ir acompañado por la ficha de derivación que será redactada señalando los hechos como PRESUMIBLES.
27 SOLICITUD PARA ATENCIÓN ESPECIALIZADA Nombre de la DNA : N de Registro: N Expediente: Señor(a) : Cargo : Nombre de la Institución : Presente.- Por el presente, solicito a usted tengan a bien atender a quien de acuerdo a lo actuado por este Despacho requiere de vuestra atención y apoyo profesional; en tal sentido, manifiesto lo siguiente: Tipo de atención especializada: - Apoyo Social - Asesoría Legal - Evaluación y/o tratamiento psicológico - Relatamos un breve informe del caso y solicitamos nos mantenga informados.
28 INFORME DEL CASO: OTROS: Lugar y Fecha: Nombre del Defensor: DNI: Firma del defensor y sello de la DNA
29 Acción Dispuesta: Conciliación Extrajudicial
30 Es un método alternativo de resolución de conflictos orientado a la solución de problemas específicos relacionados con niñas, niños o adolescentes. El defensor o defensora promoverá un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al principio del interés superior del niño o adolescente. Cuáles son las posibilidades de solución cuando la DNA invita a las partes a conciliar? CONCILIACIÓN TOTAL: Las partes se ponen de acuerdo en todos los puntos controvertidos. CONCILIACIÓN PARCIAL: Las partes se ponen de acuerdo en alguno(s) de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver.
31 Qué materias pueden ser atendidas por el mecanismo de la conciliación extrajudicial en las DNA?
32 Alimentos Tenencia Régimen de Visitas
33 1) ALIMENTOS.- este concepto hace referencia a todo aquello que la niña, niño o adolescente necesita para su sustento como habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación. Asimismo también incluye los gastos de atención de la madre desde el momento de la concepción hasta la etapa de post parto. * Obligados: Art. 37 de la Guía de Procedimientos. * Solicitantes: Art. 38 de la Guía de Procedimientos.
34 2) TENENCIA.- Es una atribución de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores, el padre o la madre, asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con el mismo. * Solicitantes: Art. 42 Guía de Procedimientos. * Criterios para su determinación: Art. 43 Guía de Procedimientos. 3) RÉGIMEN DE VISITAS.- Es el derecho que tiene la madre o el padre que no vive con su hijo o hija, de mantener contacto con el mismo * Solicitantes: Art. 45 Guía de Procedimientos. * Criterios para su determinación: Art. 46 Guía de Procedimientos.
35 Acción Dispuesta: Acta de Compromiso
36 Es el acto mediante el cual una o mas personas se obligan a restituir los derechos de los niños, niñas o adolescentes o garantizar su cumplimiento. En qué casos se puede promover la firma de un acta de compromiso? Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial. Normas de comportamiento. Las demás que se deriven de las gestiones administrativas que despliegue el defensor en el marco de sus funciones.
37 Acción Dispuesta: Gestiones Administrativas
38 Son acciones que se despliegan para la atención de un caso ante las instituciones que incurren en una contravención; así mismo, las acciones de coordinación para la incorporación de los menores en los programas sociales diseñados para su atención. Constituye CONTRAVENCIÓN el incumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de las niñas, niños y adolescentes contempladas en el Código del Niño y del Adolescente y otra normas sobre la materia.
39 Clases de Acciones Administrativas Gestiones dirigidas a salvaguardar: El derecho a la identidad. El derecho a la educación. El derecho a la libertad. El derecho a la salud. Otros derechos estipulados en la norma.
40 Etapa de Seguimiento
41 Es el conjunto de mecanismos que apuntan a verificar regularmente el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta de conciliación y acta de compromiso, así como cautelar el debido procedimiento de la denuncia realizada o acciones administrativas desplegadas. Debemos recordar que cuando se deriva un caso, se deberá realizar el correspondiente seguimiento.
42 Qué mecanismos se emplean para realizar seguimiento?
43 Visitas periódicas de la DNA a las partes y/o viceversa. Informes periódicos de los profesionales o representantes de instituciones, ya sea por tratamiento especializado o seguimiento específico de acuerdo a las coordinaciones realizadas con ellos. Reuniones con las partes para evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Otros que el defensor considere pertinente. Cuál es el plazo para el seguimiento? Los plazos del seguimiento se establecen en concordancia con la complejidad del caso y hasta un máximo de 06 meses calendarios.
44 MODELO DE FICHA DE SEGUIMIENTO Nombre de la DNA: N de Registro: N Expediente: Fecha Acciones a Realizar Encargado Resultados Nueva acción dispuesta
45 Etapa de Conclusión del Procedimiento
46 Luego de transcurrido 06 meses de los que dispone el defensor para realizar el seguimiento. Por el desistimiento de la parte que informo del caso a la DNA, en dicho supuesto deberá expresar su voluntad de no seguir con el procedimiento o la pretensión. Se redactara en la ficha de entrevista o de verificación. Por abandono de las partes que intervienen en el procedimiento el cual se declarara pasado los 30 días calendarios, luego de verificar que el derecho o interés protegido del N,N o A a sido atendido por otra institución de defensa. El procedimiento concluye con un informe del responsable.
47 GRACIAS
48 Sub Dirección de Defensorías DINNA DGFC -MIMDES Jr. Camaná N 616, 7 piso, Lima 1 Telef. (01) anexo 7011
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