RESUMEN Comentarios al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas del Estado
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- Javier Muñoz Murillo
- hace 6 años
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1 RESUMEN Comentarios al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas del Estado Santiago, 11 de Febrero de 2011, análisis del mensaje presidencial N , del 26 de enero de Para Greenpeace, este proyecto de ley presenta un verdadero avance en la protección de la biodiversidad, sin embargo creemos que a un lado de los comentarios específicos al texto del presente proyecto el Ministerio de Medio Ambiente debe avanzar directamente en la necesidad de revisar y fortalecer el proyecto para que no sea una forma de legitimar la destrucción del patrimonio natural y el deterioro de la biodiversidad para favorecer el lucro, además consideramos necesario que en paralelo exista una discusión presupuestaria acorde la que permita disponer de los recursos económicos necesarios para la correcta implementación de las propuestas, asegure el establecimiento del proyecto y en particular para la correcta aplicación de estudios, fiscalización y medidas de sanción donde correspondan. El presente documento expresa comentarios, posiciones y consultas al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado, en adelante el servicio. V. Contenidos del proyecto de Ley. 1. Numeral 6, párrafo 2. El proyecto define 8 categorías de protección. No se hace mención a los parques submarinos en la zona de la Isla de Pascua. Éstas zonas protegidas no serán parte del servicio?. 2. Numeral 7, párrafo 1. Se establecen dos reportes con el mismo fin, desde el ministerio de medio ambiente y desde el comité técnico. Consideramos necesario sea uno sólo. Sugerimos que este sea elaborado por un comité mixto de expertos a través del servicio ante el Consejo de Ministros por la Sustentabilidad (CMS). 3. Numeral 9, párrafo 1. No es aceptable que el Comité Técnico, el cual contempla representantes de 4 ministerios y el director del servicio, no cuente con representantes de la sociedad civil, la academia y los pueblos originarios. En particular respecto de este último punto se contraviene el convenio 169 de la OIT que Chile ha suscrito. 4. Numeral 10, párrafo 2. No queda clara la relación entre el rol del CMS sobre afectación de áreas silvestres privadas, en lo relativo a la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. 5. Numeral 12, párrafo 1. Quisiéramos una aclaración del porqué el proyecto establece que las infracciones y sanciones respectivas a este proyecto de ley no estarán vinculadas con la acción y competencia de los tribunales ambientales. Esto es particularmente preocupante dada la escasa efectividad de los juzgados de Policía Local como herramienta para desincentivar delitos e infracciones.
2 Proyecto de Ley. Titulo I disposiciones generales 6. Artículo 2 literal b) áreas silvestres protegidas del estado: No creemos que sea necesario que su definición se integre en ella la frase o a la persona natural o jurídica que éste designe, en su caso, toda vez que éstas áreas no necesitan dicha condición para ser áreas protegidas del estado. Sugerimos remover esa mención. 7. Artículo 2 literal m), sitios prioritarios: Creemos que se debe eliminar la frase de propiedad fiscal. No tiene sentido entender que un sitio prioritario sólo se encuentra en un área estatal. Consideramos dicha distinción tal y como está planteada debilita el cuerpo legal propuesto en su conjunto. Titulo II Del servicio de Biodiversidad y áreas silvestres protegidas Titulo II, párrafo 1, Normas generales 8. Artículo 5 literal h), sobre medidas o planes de de prevención, control, contención y erradicación de especies exóticas invasoras. Es prioritario que el país se comprometa a ratificar el Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, antes de proponer cualquier medida o plan sobre especies invasoras. Titulo II, párrafo 2, De la estructura del servicio. 9. Artículo 6, Dirección superior, párrafo 3; se señala que el director del servicio deberá establecer las tarifas que deberán cobrarse por las prestaciones y servicios que se efectúan en las área silvestres protegidas. Creemos que esto debe considerar la elaboración de un sistema de clasificación de cada área protegida, para evitar que el director del servicio tenga la potestad única y directa de decretar tarifas de servicios que las administraciones de las áreas protegidas desarrollen de manera unificada. Creemos, adicionalmente, que este criterio debe considerar el acceso a dichas áreas de todos los ciudadanos interesados con medidas destinadas a evitar la exclusividad a través de alzas de precios o montos excesivos para ingresar a un área silvestre protegida con mayor desarrollo de servicios en su interior. De todas formas es labor del servicio a nuestro juicio que se garantice un estándar mínimo para la prestación de servicios en cada área silvestre protegida. Sugerimos también que se aclaré en este punto las modalidades de reclamos y quejas. Titulo II, párrafo 5, Del fondo nacional de la biodiversidad y las áreas silvestres protegidas 10. Artículo 9, creación del fondo. Creemos que hay un problema en la redacción del mismo, porque no queda claro que los diversos estudios sean para conservación de la biodiversidad. 11. Artículo 10, numeral 3): sobre recepción de fondos por cualquier otro mecanismo; Creemos que este tema debe ser abordado en coherencia con los mecanismos que se establecen en el Protocolo de Nagoya sobre acceso compartido a los beneficios del uso de la biodiversidad. Además, sugerimos que se exploren otros mecanismos tales como impuestos verdes y especiales para la protección de la biodiversidad y que se desarrollen e implementen políticas y mecanismos que reconozcan el valor de los servicios de los ecosistemas proveen cómo parte integral de este proyecto de ley. Titulo III, Del sistema nacional de áreas silvestres protegidas Titulo III, párrafo 1, Del establecimiento del Sistema Nacional de áreas silvestres protegidas y sus categorías de protección 12. Artículo 14, párrafo 2, sobre reservas de región virgen: Sugerimos quitar la palabra escasa en la sexta línea, y reemplazarla por 'regulada'. Así se evita la apreciación subjetiva en relación a la 'escasa' intervención humana. 13. Artículo 16, sobre Parques nacionales: Sugerimos quitar la referencia al tamaño del área,
3 porque se presta a confusiones, creemos que no aporta a la claridad del entendimiento de la categoría de conservación. 14. Artículo 17, sobre Monumentos naturales: Al igual que el artículo anterior, sugerimos quitar la referencia al tamaño del área, porque se presta a confusiones. Creemos que no aporta a la claridad del entendimiento de la categoría de conservación. 15. Artículo 18, párrafo 2, sobre reservas marinas o acuáticas continentales: Creemos que la definición actual en el proyecto es más débil que la que se encuentra en el Reglamento de la Subsecretaría de Pesca sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En este párrafo sugerimos quitar desde que permitan el uso sustentable en adelante, e incorporar después de y sus hábitats la frase zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento, a través de medidas de gestión que mitiguen el impacto de actividades usos o fenómenos naturales. 16. Artículo 20, sobre Santuario de la naturaleza: creemos que el abrir la posibilidad de 'usos sustentables de los recursos naturales' se presta para manejos que pudieran transformarse en intensivos, por lo que sugerimos quitar la frase final después de 'el desarrollo de actividades tradicionales'. Así también en el párrafo 2, se debería incorporar la palabra 'tradicionales' antes de la palabra sustentables en la cuarta línea. 17. Artículo 21. Sobre áreas marinas y costera protegidas de múltiples usos: No nos queda claro cuales serán las medidas de conservación de la biodiversidad si están abiertas todas las posibilidades de uso. Quisiéramos consultar por el criterio del Ministerio de Medio ambiente en relación a la diferencia que ésta categoría pudiera tener respecto a una Área de Manejo de Recursos Bentónicos. Titulo III, párrafo 2, De la creación y modificación de las áreas silvestres protegidas del estado 18. Artículo 22. párrafo 3, sobre sitios prioritarios: sugerimos cambiar el plazo de dos años por cinco años para la des-afectación de un área protegida. Esto debido a que cómo esta contemplado en el proyecto de ley, el director del servicio podrá decretar sitios prioritarios y a continuación desarrollar un plan de recuperación, conservación o gestión de especies en ese sitio, sugerimos que se cambie porque estos planes pudieran tomar mucho más tiempo que el establecido en el proyecto actual, considerando el establecimiento de equipos de trabajo, financiamiento, estudios de campo, monitoreo de especies, etc. Además sugerimos que se incluya, a continuación de la frase 'podrá prorrogarse dicho plazo por una sola vez', la frase en un plazo de un año posterior a la fecha de caducidad de la afectación del área protegida. 19. Artículo 23, párrafo 2, sobre la creación de áreas: sugerimos ampliar el plazo señalado en la primera línea desde un año a dos años, principalmente por los argumentos esgrimidos en el punto anterior, sobre las dificultades de desarrollo inmediato de los estudios. 20. Párrafo 3, sugerimos ampliar el plazo señalado en la línea final del párrafo desde noventa días al menos a ciento ochenta días. Nuestra sugerencia apunta a favorecer los intereses ciudadanos y de terceros evitando limitaciones extremas de plazos para análisis. Dada la naturaleza de las resoluciones en cuestión en este punto se debe considerar la capacidad de organizaciones y ciudadanos para recopilar antecedentes, organizarlos y emitir respuestas que efectivamente sean un aporte a un proceso justo y legítimo de participación. Titulo III, párrafo 3, De la Administración y planes de manejo de las áreas silvestres protegidas del estado 21. Artículo 28. facultad de celebrar actos y contratos: al igual que nuestro comentario en el punto 9, el que el director del servicio sea quién establezca las tarifas para los servicios que se presten en cada área protegida pudiera llevar a conflictos y existe la posibilidad de crear restricciones económicas al acceso a dichos servicios. Creemos que el rol del servicio es
4 garantizar un estándar aceptable para la prestación de servicios en cada área silvestre protegida. Sugerimos también que se aclaré en este punto las modalidades de reclamos y quejas. 22. Artículo 30, párrafo 3, sobre plan de manejo: Creemos que la forma de aprobar un plan de manejo es potestad del Comité técnico y no debe recaer en el director por si mismo, cómo está planteado en el presente artículo. Por otro lado, creemos que el modelo de creación de la áreas protegida deberá ser de la siguiente manera; declaración de sitio prioritario, desarrollo de estudio de afectación, declaración de área protegida, plan de manejo desarrollado por el servicio el cual deberá ser la base del criterio de las actividades que se pudieran desarrollar en la área protegida, y sólo si en el caso de que el administrador deseará desarrollar actividades que pudieran estar contempladas en el plan de manejo original o no, se deberá desarrollar un segundo plan de manejo complementario al base por costos propios del administrador, el cual deberá en última instancia ser nuevamente aprobado por el comité técnico en coherencia con el plan de manejo base y la categoría de conservación. Párrafo 4, creemos que la participación de las comunidades aledañas o en las áreas protegidas debe ser vinculante. Más aún, consideramos que este cuerpo legal ofrece una oportunidad única para favorecer modelos de colaboración y cooperación entre comunidades y entes administradores para la correcta gestión de territorios y áreas protegidas. En efecto, la responsabilidad del estado no es la de hacerse cargo de forma exclusiva y excluyente de la gestión de dichas áreas; puede y debe favorecer mecanismos y propuestas de co-gestión que consideren modelos de desarrollo sustentables, ajustados a los requerimientos de conservación y a la convivencia de los intereses que tienen potestad sobre dichas áreas tal y como se señala en los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito. Titulo III, párrafo 4, De las concesiones y permisos de uso en áreas silvestres protegidas del estado 23. Artículo 33, Selección, Nos preocupa que el proyecto faculte al Comité Técnico del Servicio a otorgar a privados concesiones de administración en forma directa, sin utilizar el procedimiento de la licitación pública. Lo anterior contraviene el principio básico de probidad en la administración. 24. Artículo 34, sobre Comité técnico: reiteramos nuestro rechazo a que este no cuente con representantes de la sociedad civil, la academia y los pueblos originarios. 25. Articulo 36, sobre funcionamiento del comité: creemos que se debe ampliar tanto el número de integrantes del comité como se señalo en el punto anterior, y se debe tener un quorúm mínimo de un 75% de representantes para la toma de decisiones. 26. Artículo 41, sobre plazo de la concesión: creemos que es necesario que se establezca claramente los rangos mínimos y máximos de los plazos de las concesiones. Adicionalmente es necesario establecer criterios claros de ratificación para permitir su continuidad luego de finalizado el plazo máximo. 27. Artículo 42, sobre transferencia de la concesión: rechazamos el que estas concesiones se puedan transferir, puesto que pudiera ser materia de mercado, el cual pudiera crear efectivamente un mercado de administraciones de áreas protegidas lo cual puede fomentar la concentración de administradores de áreas protegidas. Titulo III, párrafo 5, De la afectación, desafectación y planes de manejo en las áreas silvestres protegidas de propiedad privada 28. Artículo 47, párrafo 2, sobre afectación del área: creemos que el propietario del área que se desea afectar al sistema de áreas protegidas del estado debe presentar un plan de manejo previo, a su coste, sin desmedro de lo anterior, se debe considerar la posibilidad de subsisdios en caso de que el propietario no cuente con los recursos para dicho desarrollo del plan de
5 manejo. Sin embargo hay que considerar si esta área sujeta a la afectación tiene las características de sitio prioritario de conservación para ser declarada área protegida. No creemos que sea potestad exclusiva del servicio invertir recursos públicos en la preparación de un informe técnico, el cual pudiera ser un beneficio directo del proponente privado. 29. Artículo 48, sobre la desafectación del área: rechazamos que la desafectación sea voluntaria, sin cumplir un plazo mínimo de afectación o el reembolso de los recursos que significó ser parte del sistema de áreas silvestres protegidas del estado. Puesto que los estudios, publicidad y otros beneficios son de coste del estado tal como se evidencia, por ejemplo, en punto anterior. 30. Artículo 49, párrafo 2, sobre planes de manejo: los planes de manejo deben tener relación con lo estipulado en el artículo 19 de la ley y el artículo 16 en su reglamento, especialmente en lo que respecta a planes de manejo excepcionales sobre especies en categoría de amenaza. Titulo III, párrafo 6, Disposiciones comunes a las áreas silvestres protegidas 31. Artículo 52, sobre limitación de las actividades de pesca extractiva y de acuicultura en las áreas. Quisiéramos una aclaración sobre la diferencia entre estas restricciones y las estipuladas en las áreas de manejo de recursos bentónicos. Rechazamos el que se pueda contar con acuicultura y pesca extractiva en una zona de protección. 32. Artículo 53, párrafo 2, sugerimos incluir después de la frase 'de reproducción o criaderos' la frase 'fuera del área protegida'. Titulo IV, De la protección y conservación de especies con el objeto de resguardar la biodiversidad Titulo IV, párrafo 1, De la clasificación de especies según estado de conservación y de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies 33. Artículo 56, sobre planes de recuperación, conservación o gestión de especies: sugerimos incluir el plazo para desarrollar los planes a que se refiere el presente artículo. 34. Artículo 57, sobre la competencia sectorial sobre especies amenazadas protegidas por la ley : Este artículo viola lo estipulado en el articulo 19 y 20 de la ley , puesto que el plan de manejo que podría permitir la corta, eliminación, destrucción o descepado de la individuos de dichas especies y la intervención o alteración de si hábitat en un plan de manejo de preservación, el cual contempla de forma excepcional la intervención o alteración del hábitat previa autorización de la Corporación [Conaf], la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Por su parte el artículo 12, del reglamento de la ley , establece que los interesados no podrán acogerse a normas de manejo o planes de manejo o planes de trabajo tipo, cuando la corta de bosque nativo o corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas sea con motivo de alguna de las siguientes situaciones: literal d) Intervención o alteración del hábitat de los individuos de especies vegetales señaladas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley; y e) Intervención o alteración de bosque nativo de preservación. El reglamento también señala en su Artículo 16 que Corresponderá presentar un plan de manejo de preservación, cuando se trate de intervenir un bosque nativo de preservación y cuando se trate de las siguientes situaciones excepcionales que afecten a individuos de las especies vegetales señaladas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley, que sean parte de un bosque nativo: a) Alteración de hábitat o corta, eliminación, destrucción o descepado, en cualquier tipo de terreno, con motivo de
6 investigaciones científicas o fines sanitarios siempre que tales intervenciones sean imprescindibles y no amenacen la continuidad regenerativa de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella; y b) Alteración de hábitat o corta, eliminación, destrucción o descepado, en cualquier tipo de terreno, con motivo de construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por Ley, siempre que la ejecución de tales obras sea de interés nacional, que sean imprescindibles, y que tales intervenciones no amenacen la continuidad regenerativa de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella. Esto es reforzado en el siguiente Artículo 17, el cual señala que Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, el plan de manejo de preservación deberá incluir, además, lo siguiente: a) Información general y diagnóstico de la biodiversidad existente en el entorno inmediato del bosque nativo o formación xerofítica a preservar; b) Caracterización detallada del bosque nativo o formación xerofítica a preservar; c) Definición de los objetivos de preservación; d) Actividades consecuentes a los objetivos de preservación, con su correspondiente calendarización, y e) Las medidas contenidas en la resolución fundada emitida por la Corporación, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Tratándose de las intervenciones excepcionales señaladas en el artículo 16 de este reglamento, el plan de manejo de preservación deberá considerar información del estado de conservación de las especies vegetales que componen dicho bosque. Por último en el Artículo 18 del reglamento se señala que Tratándose de las especies señaladas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley, se deberá presentar un plan de manejo forestal cuando el interesado acredite que los individuos de dichas especies han sido plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. Titulo IV, párrafo 2, De las especies exóticas y las especies exóticas invasoras 35. Artículo 58, sobre introducción de especies invasoras: insistimos a lo señalado en el punto 8, sobre que el país debe comprometerse con la ratificación del Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, antes de proponer cualquier medidas o plan sobre especies invasoras. Titulo V, De la fiscalización, infracciones y sanciones Titulo V, párrafo 1, De la fiscalización en las áreas silvestres protegidas del estado 36. Artículo 60, párrafo 2, sobre la fiscalización en las áreas silvestres protegidas del estado: No queda claro según la definición de quién ejerce la fiscalización en cuanto las áreas protegidas del estado sean concesionadas. Puesto que se establece que las funciones de fiscalización estarán a cargo de las personas que tienen a su cuidado las áreas silvestres protegidas. En este caso, serán las mismas personas que están bajo la fiscalización desde el servicio las que también ejerzan la fiscalización. Solicitamos una aclaración respecto a este punto y su relación al Artículo 50, respecto a la facultad del servicio en la fiscalización que se ejerce dentro de las áreas silvestres protegidas privadas afectas al sistema de áreas silvestres protegidas del estado. Adicionalmente sugerimos crear un sistema de documentación de acceso público para informar sobre infracciones y medidas adoptadas con vistas a incrementar la transparencia y el acceso a la información que aportará el Servicio de Biodiversidad. Titulo V, párrafo 2, De las infracciones en las áreas silvestres protegidas del estado 37. Artículo 61, párrafo 2, sobre las infracciones; sugerimos que se incluya en las infracciones el literal g), sobre introducir ejemplares de especies exóticas o ajenas al plan de manejo correspondiente. 38. Artículo 62, sobre la gradualidad de la sanción: sugerimos incluir el literal o) los servicios ecosistémicos que pudieran verse afectados y los costos asociados a su recuperación.
7 Titulo V, párrafo 3, De las sanciones en las áreas silvestres protegidas del estado 39. Artículo 63, literales a, b, y c, sobre determinación de la sanción: Creemos que los montos son muy bajos para desincentivar el delito y las infracciones, considerando que los daños provocados a la biodiversidad pueden ser cuantiosos e irreparables en el mediano y largo plazo. Sugerimos que las multas se cuadrupliquen en cada literal. 40. Artículo 64, sobre competencia de los tribunales: Insistimos en la consulta del por qué esta competencia no recae en los futuros tribunales ambientales. Adicionalmente pudiera ser necesario estipular las responsabilidades civiles y penales de particulares cuando corresponda. 41. Artículo 65, sobre prescripción: creemos que el plazo de tres años es insuficiente, considerando que la totalidad de los daños a la biodiversidad podrían ni siquiera advertirse en el plazo sugerido. Nuestra opinión al respecto es que este debería ser de al menos 5 años. Santiago, Febrero de 2011
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