Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY. de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY. de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab."

Transcripción

1 Nºº 198 Enerro 2014

2 Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ Subdirectores Generales Director General de la Dirección General Impositiva Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE Director General de la Dirección General de Aduanas de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE Cont. Públ. Carlos Alberto SANCHEZ Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Subdirectores Generales Ab. Lina Silvana ANLLO de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE Volumen 17/ Boletín Impositivo N 198/ Enero Dirección Nacional del Derecho de Autor N ISSN Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva, Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen C.A.B.A.

3 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES DECRETO Nº 2.285/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO XXVII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES... 1 DECRETO N 58/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL... 2 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DECRETO N 2.287/13 (*) : MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO IMPUESTOS INTERNOS DECRETO N 2/14: MODIFICACIÓN DE VALORES Y ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS. VIGENCIA... 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO Nº 48/14: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN... 9 SEGURIDAD SOCIAL DECRETO N 84/14: CRÉASE EL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) RESOLUCIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA Y SECRETARÍA DE COMERCIO IMPORTACIONES RESOLUCIÓN CONJUNTA N 4/14 (MI) Y N 12/14 (SC): CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS. VIGENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2/14 (SF) Y Nº 8/14 (SH): CANJE DE DEUDA. PROCEDIMIENTO AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 I

4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN N 36/13 (*) : DEUDAS DE LAS PROVINCIAS. CONDICIONES DE REEMBOLSO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2.689/13: FIJACIÓN DE MONTO DE MULTA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY Nº SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA RESOLUCIÓN N 7/14: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. DECLARACIONES JURADAS SECRETARÍA DE COMERCIO COMERCIO EXTERIOR RESOLUCIÓN N 11/14: SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA. APROBACIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE EXCEPCIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS RESOLUCIÓN N 1/14: INSTRUMENTACIÓN. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO RESOLUCIÓN N 3/14: ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA DIRIGIDA A LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N Y SUS MODIFICATORIAS. REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS COMBUSTIBLES AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 II

5 RESOLUCIÓN N 99/13: APRUÉBASE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS COMUNICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS COMUNICACIÓN "A" 5.499: COMUNICACIÓN A MODIFICACION COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN "B" : PERÍODO DEL 7/11/13 AL 6/12/ COMUNICACIÓN B : PERIODO DEL 07/12/13 AL 6/01/ TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS COMUNICACIÓN "B" : VALORES PRESENTES AL 30/11/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS RESOLUCIÓN GENERAL N 3.578: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIONES GENERALES N Y N NORMA COMPLEMENTARIA RESOLUCIÓN GENERAL N 3.581: REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. GARANTÍAS ADUANERAS. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR. DEPÓSITOS FISCALES Y TERMINALES PORTUARIAS. NORMA MODIFICATORIA RESOLUCIÓN GENERAL N 3.582: RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES. RESOLUCIÓN GENERAL N NORMA COMPLEMENTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL N 3.577: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SU IMPLEMENTACIÓN AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 III

6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL N 3.583: ADELANTO DE IMPUESTO. ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS EN FUNCIÓN A LAS PAUTAS OPERATIVAS QUE DETERMINE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. SU IMPLEMENTACIÓN PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL N 3.579: COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE RESOLUCIÓN GENERAL N 3.580: RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES. RÉGIMEN INFORMATIVO. SU IMPLEMENTACIÓN DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN N 539/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE AUTORIDADES SUPERIORES DISPOSICIÓN Nº 1/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DISPOSICIÓN N 8/14: REGISTRO DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD DE LA AFIP. SU MODIFICATORIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPOSICIÓN N 4/14: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPOSICIÓN Nº 331/13: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DISPOSICIÓN Nº 3/14: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 IV

7 DISPOSICIÓN N 15/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE SUPERVISORA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN DISPOSICIÓN N 17/14: CONT. PÚB. FERNANDO DIEGO BERTONE (LEGAJO N /63) - S/EFECTO DISPOSICIÓN N 168/13 (SDG RHH) DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DISPOSICIÓN N 1/13: DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA. RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS. S/MODIFICACIÓN RESOLUCIONES ADUANERAS ADUANAS RESOLUCIÓN Nº 1/14: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA. ADUANA DE BARRANQUERAS JURISPRUDENCIA JUDICIAL CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES "LOMBARDI SANDRA VIVIAN DEL VALLE C/AFIP S/AMPARO. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 3378/12 Y 3379/12. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Y LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA SÍNTESIS IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RESOLUCIÓN N 11/13 (SDG TLI) IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN N 13/13 (SDG TLI) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN N 12/13 (SDG TLI) RESOLUCIÓN N 14/13 (SDG TLI) AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 V

8 RESOLUCIÓN N 15/13 (SDG TLI) RESOLUCIÓN N 17/13 (SDG TLI) RESOLUCIÓN N 18/13 (SDG TLI) COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS DEDUCCIONES PERSONALES ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL ART. 90 DE LA LEY (*) DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY RETENCIONES RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS RESOLUCIÓN GENERAL N FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N , ARTICULO 25 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VI

9 RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N (AFIP) Y N 264/10 (SAGYP) IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N RESOLUCIÓN GENERAL N PROCEDIMIENTO TASAS DE INTERÉS EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/ RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1) 6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO- LEY ANEXO-, ARTS. 8, 11 Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL AFILIACIONES VOLUNTARIAS MENORES DE 21 AÑOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N (*) AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VII

10 APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL AFILIACIONES VOLUNTARIAS MENORES DE 21 AÑOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N (*) APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N , ART. 9 ) 9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE BIBLIOTECA AFIP-DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR VENCIMIENTOS AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VIII

11 Decretos DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES DECRETO Nº 2.285/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO XXVII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES Fecha: 20/12/13 B O.: 13/01/14 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº ), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXVII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

12 Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº incorporado por la Ley Nº y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXVII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. ARTÍCULO 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L : DECRETO N 58/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS AFIP- Bol. Nº 198 Enero

13 Decretos PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL Fecha: 16/01/14 B O.: 22/01/14 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERU y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell. Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S ), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº incorporado por la Ley Nº y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la AFIP- Bol. Nº 198 Enero

14 Decretos Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de 2014, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S ) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L : PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DECRETO N 2.287/13 (*) : MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 Fecha: 20/12/13 B O.: 9/01/14 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que resulta urgente modificar por compensación los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº , de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº incorporado a la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la contratación plurianual de diversas vacunas, AFIP- Bol. Nº 198 Enero

15 Decretos ambulancias y equipos de terapia intensiva móvil para traslado de pacientes del MINISTERIO DE SALUD y la incorporación de helicópteros pesados con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado Fondo. Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario Que la Ley Nº regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma. Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: AFIP- Bol. Nº 198 Enero

16 Decretos ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº , de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº incorporado a la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). ARTÍCULO 3 Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la contratación de vacunas y equipamiento con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 4 Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. ANÍBAL F. RANDAZZO. HÉCTOR M. TIMERMAN. AXEL KICILLOF. DÉBORA A. GIORGI. CARLOS H. CASAMIQUELA. JULIO M. DE VIDO. JULIO C. ALAK. CARLOS A. TOMADA. ALICIA M. KIRCHNER. JUAN L. MANZUR. ALBERTO E. SILEONI. JOSÉ L. S. BARAÑAO. CARLOS E. MEYER. AGUSTÍN O. ROSSI. MARÍA C. RODRÍGUEZ. Referencias Normativas L (t.o. 2005): L : L : Bol. A.F.I.P. N 87, oct. ' 2004, p L : Bol. A.F.I.P. N 110, set. ' 2006, p L : L : Bol. A.F.I.P. N 184, nov. ' 2012, p D. 897/07: Bol. A.F.I.P. N 121, ago. '2007, p Dec. Adm. 1/13 (JGM): Bol. A.F.I.P. N 186, ene. ' 2013, p. 43 (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). AFIP- Bol. Nº 198 Enero

17 Decretos IMPUESTOS INTERNOS DECRETO N 2/14: MODIFICACIÓN DE VALORES Y ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS. VIGENCIA Fecha: 7/01/14 B O.: 8/01/14 VISTO la Ley Nº de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias. Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley Nº sustituyó el Artículo 39 de la ley del Visto y dispuso en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva. Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ ) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ ) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ ) para el inciso e). Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIEN MIL ($ ) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ ) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Que asimismo, para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ ) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada. Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores precitados para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la ley del gravamen, como así también adecuar las alícuotas aplicables. Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

18 Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ ). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ ) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ ) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ ) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ ). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ ) hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ ) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ ) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%). ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. ARTÍCULO 3 Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. DÉBORA A. GIORGI. Referencias Normativas L L : Bol. A.F.I.P. N 197, dic. ' 2013, p AFIP- Bol. Nº 198 Enero

19 Decretos MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO Nº 48/14: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN Fecha: 14/01/14 B O.: 17/01/14 VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, especialmente el Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 2012; el Decreto Nº 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nº 1697 de fecha 1 de diciembre de 2004 y el Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado organigrama. Que por el Decreto Nº 1177/12 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose sus misiones y funciones. Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad, y hasta los sistemas económicos. Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos. Que ante esta situación resulta menester efectuar una nueva conformación de los objetivos de la Secretaría, transfiriendo los relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad. Que por el Decreto Nº 1250/99 se creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que a través del Decreto Nº 1697/04 se creó la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, entre cuyas competencias se encuentra la de implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

20 Decretos Que el Decreto Nº 636/13 asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, así como entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación. Que, asimismo, con dependencia del mencionado Ministerio funciona la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entre cuyos objetivos se encuentran los de formular, dirigir y supervisar las actividades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y coordinar y ejecutar conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. Que, atento a lo expuesto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar y ejecutar estas acciones de gobierno, a fin de planificar las actividades tendientes a la prevención de emergencias y catástrofes, como así también dar respuesta inmediata a la población en caso de que las mismas se produzcan. Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 2 Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 3 Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios Objetivos el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

21 Decretos ARTÍCULO 4 Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD Apartado XXVI, e incorpóranse, con dependencia de la citada Secretaría, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 5 Elimínase el objetivo 4 de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por el Anexo II al artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios. ARTÍCULO 6 Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, de la órbita de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con sus unidades dependientes relativas a la temática de lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista escalafonaria y niveles de función ejecutiva vigentes. ARTÍCULO 7 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones ejecutivas y suplementos aprobados. ARTÍCULO 8 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, las mismas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. MARÍA C. RODRÍGUEZ. Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N 57, abr. '2002, p. 506 D /12: Bol. A.F.I.P. N 180, jul. '2012, p D. 636/13: Bol. A.F.I.P. N 191, jun. '2013, p PRESIDENCIA DE LA NACION PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES AFIP- Bol. Nº 198 Enero

22 Decretos - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2 SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION - SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION SECRETARIA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL - SUBSECRETARIA DE LOGISTICA - SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA - SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO - SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES - SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS - SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS - SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA PRESIDENCIA DE LA NACION PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO OBJETIVOS: 1. Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia. 2. Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otras dependencias. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

23 Decretos 3. Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias. 4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información. 5. Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales. 6. Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos. 7. Realizar asistencia técnica para el diseño de la capacitación de los recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones nacionales sobre la temática específica de prevención y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 8. Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva. 9. Centralizar la recopilación general de datos y de información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno, analizando la evolución y tendencias del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e internacional, a fines de implementar un sistema de información y de alerta temprana nacional y federal, que provea información válida, confiable, suficiente y actualizada para la elaboración de Políticas Públicas. 10. Coordinar las actividades de investigación técnico-científico, normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en esta materia. 11. Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO). 12. Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación con los respectivos organismos de origen. 13. Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría a nivel federal. SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas nacionales y la planificación de estrategias para la prevención, capacitación y asistencia relacionadas con el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

24 Decretos 2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales, apuntando al trabajo interministerial con especial énfasis en el desarrollo de intervenciones comunitarias territoriales con poblaciones vulnerables. 3. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo. 4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre otros organismos nacionales. 5. Coordinar con los gobiernos provinciales las actividades de prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas brindando la asistencia técnica pertinente. 6. Coordinar la implementación del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas de acuerdo con el Decreto Nº 623/96 en lo referente a las materias de su competencia. 7. Realizar estadísticas epidemiológicas relacionadas con la prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas, brindando la información obtenida al Observatorio Argentino de Drogas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, y a los Organismos con competencia en la lucha contra el narcotráfico. 8. Asistir al Secretario, como representante del Gobierno Nacional, en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 9. Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en la materia de su competencia. OBJETIVOS: SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Realizar la centralización y recopilación general de datos, y la difusión de información especializada acerca de los aspectos involucrados en el fenómeno, analizando la evolución y tendencias del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e internacional, implementando un sistema de alerta temprana, que provea información válida, confiable, suficiente y actualizada a través del Observatorio Argentino de Drogas, para la elaboración de Políticas Públicas. 2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y de servicios de la Secretaría. 3. Entender en materia de administración y gestión de recursos humanos para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios de la Secretaría. 4. Entender y planificar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Secretaría. AFIP- Bol. Nº 198 Enero

COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL

COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Decreto 572/2007 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del

Más detalles

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413 LEY DE COMPETITIVIDAD Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros.

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 GAS NATURAL - Resolución 226/2014 - Secretaría de Energía ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de. Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de. Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino

Más detalles

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 20/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 100 de 2015 Boletín Oficial - Nota VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

M inisterio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación

M inisterio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación BUENOS AIRES, 9 DE MARZO DE 2015 VISTO la Ley N 21626 (to. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, 27 del 27 de mayo de 2003 y 2803 del

Más detalles

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2136/2013 Decreto Nº 357/2002. Modificación. Bs. As., 12/12/2013 VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto

Más detalles

B.O. 01/08/11 Resolución Conjunta 1075/2011 MJDH y 1128/2011 MS SALUD PUBLICA Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA)

B.O. 01/08/11 Resolución Conjunta 1075/2011 MJDH y 1128/2011 MS SALUD PUBLICA Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) B.O. 01/08/11 Resolución Conjunta 1075/2011 MJDH y 1128/2011 MS SALUD PUBLICA Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de

Más detalles

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009

Más detalles

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 1ra. ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 4 Subsecretaría de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 30/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Programa Guía

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos y TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Administración Federal de Ingresos Públicos y TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Transporte TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015 Modifícanse Resoluciones Conjuntas de la Administración

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COMPETITIVIDAD LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de

Más detalles

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL N : 5 VISTO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, 06 de Febrero de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N : 5 VISTO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, 06 de Febrero de 2013 RESOLUCIÓN GENERAL N : 5 VISTO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, 06 de Febrero de 2013 El expediente N 856-D-13-01134, los incisos b), c) y d) del artículo 27 del Código Fiscal, los artículos 10 y 12 del Decreto

Más detalles

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social BUENOS AIRES, 06 SEPTIEMBRE 2012 VISTO, el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N 11/2012 de la Unidad de Información

Más detalles

INSTRUCCIÓN GENERAL N 925/11 (DI PYNF) ASUNTO: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General N 3210/2011 (AFIP)

INSTRUCCIÓN GENERAL N 925/11 (DI PYNF) ASUNTO: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General N 3210/2011 (AFIP) INSTRUCCIÓN GENERAL N 925/11 (DI PYNF) ASUNTO: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General N 3210/2011 (AFIP) BUENOS AIRES, 1 de noviembre de 2011 A. INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución

Más detalles

Decreto 936/2010 PARTIDOS POLITICOS

Decreto 936/2010 PARTIDOS POLITICOS Decreto 936/2010 B.O. 01/07/10 PARTIDOS POLITICOS Reglaméntase la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos en relación con la administración de los recursos que componen el Fondo Partidario

Más detalles

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES,

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, 2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N 24.013 y sus modificatorias, N -

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Más detalles

complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República

complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Asunto: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General N 3.210 y su complementaria. Norma complementaria. BUENOS AIRES, 23 de mayo 2012 VISTO la Actuación

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Decreto 206/2009. Creación. Bs. As., 19/3/2009 VISTO Y CONSIDERANDO:

FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Decreto 206/2009. Creación. Bs. As., 19/3/2009 VISTO Y CONSIDERANDO: FONDO FEDERAL SOLIDARIO Decreto 206/2009 Creación. Bs. As., 19/3/2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el orden internacional se desploman los mercados y sistemas financieros, propagando una crisis de inusitadas

Más detalles

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en

Más detalles

ARA Contadores Públicos www.aracontadores.com.ar

ARA Contadores Públicos www.aracontadores.com.ar Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2191 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores, trabajadores autónomos y monotributistas.

Más detalles

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.

Más detalles

Asunción, ZCf de a};n, f.., de 2014

Asunción, ZCf de a};n, f.., de 2014 AÑO DEL [\!CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813-2013 DECRETO N /55CJ. - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N' 509812013 "DE Asunción, ZCf de a};n, f.., de 2014 VISTO: El Artículo 238, Numeral

Más detalles

FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES

FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES ANTECEDENTES: 1. La Fundación Exportar tiene por objeto fundacional,

Más detalles

HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes.

HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Más detalles

BUENOS AIRES, 23/6/98

BUENOS AIRES, 23/6/98 Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 40. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. BUENOS

Más detalles

LEY No.. 1566 J rjill Z~"r "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

LEY No.. 1566 J rjill Z~r POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LEY No.. 1566 J rjill Z~"r "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA

Más detalles

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Mecanismo de Evaluación Multilateral MEM Argentina 2005 EVALUACIÓN DE PROGRESO DE CONTROL DE

Más detalles

DEUDA PUBLICA. Decreto 471/2002

DEUDA PUBLICA. Decreto 471/2002 DEUDA PUBLICA Decreto 471/2002 Determínase el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera sumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional,

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, Nº 24.240; los Decretos Nº 1991/2011, Nº 1993/2011 y la Resolución Nº 194/98-SSSALUD; y

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, Nº 24.240; los Decretos Nº 1991/2011, Nº 1993/2011 y la Resolución Nº 194/98-SSSALUD; y MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 147/2012 Bs. As., 23/2/2012 VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, Nº 24.240; los Decretos Nº 1991/2011, Nº 1993/2011

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el

Más detalles

Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones.

Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1286/2010 Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones. Bs. As., 9/9/2010 VISTO el Expediente Nº 2002-12358/10-7 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

MANUAL ORGANIZACIONAL MAN-ORG-100 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 APROBADO POR: FECHA: Abril, 2009

MANUAL ORGANIZACIONAL MAN-ORG-100 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 APROBADO POR: FECHA: Abril, 2009 BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 AUDITORIA La finalidad de Auditoria Interna es la indagación y determinación sobre el estado patrimonial, financiero e investigación y prevención de errores

Más detalles

Sumario. Observaciones. Decreto Nacional 806/11

Sumario. Observaciones. Decreto Nacional 806/11 CAMBIO DE DENOMINACION DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION DEL

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

DECRETO ACUERDO N 1520. El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006

DECRETO ACUERDO N 1520. El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006 DECRETO ACUERDO N 1520 El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006 VISTO: La necesidad del Gobierno de la Provincia de priorizar el acceso de los ciudadanos

Más detalles

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 674/10,

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 674/10, CÓRDOBA, 25 NOV 2010 VISTO: El expediente Nº 0027-041966/2010 por el que se propicia la determinación del procedimiento para la Definición y Evaluación de las Competencias y la Gestión de las Capacitaciones

Más detalles

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2044/2009 Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Bs. As., 15/12/2009 VISTO las Leyes Nros. 24.714, 25.326, 26.061, 26.206, 26.233

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos Con fecha 23/05/2014 se han publicado las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 3630 y Nº 3631, mediante las cuales se crea un plan especial para obligaciones vencidas

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Preguntas y Respuestas Frecuentes Preguntas y Respuestas Frecuentes Responsables Inscriptos Vigencia 01/07/2015 Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Todos los sujetos que revistan el

Más detalles

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

Más detalles

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Más detalles

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749 RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749 Sumario: Facturación y registración - Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales - Responsables inscriptos y sujetos exentos en el

Más detalles

VISTO: Las Resoluciones Generales N 2.485 y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3.

VISTO: Las Resoluciones Generales N 2.485 y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3779 Factura electrónica. Incorporación de nuevos sujetos. Derogación de regímenes de información y precisiones sobre la obligación de emitir factura electrónica por determinadas

Más detalles

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.

Más detalles

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO REGIMEN DE VIATICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Aprobado por Resolución UNM-R Nº 503/12 Diciembre de 2012 MORENO, 28 DIC 2012 VISTO el Expediente Nº UNM:0000893/2012 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*).

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*). Resumen alcance: La AFIP dispuso el carácter obligatorio de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para aquellos casos en los que se utilizan facturas o documentos equivalentes,

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado.

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención.

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3418 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas

Más detalles

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-477-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-477-2010 del Registro de esta Administración Federal, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2955 Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Pág. 1 de 13 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3525 Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones,

Más detalles

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE 1. Datos generales del organismo deportivo provincial Denominación Rango institucional: Dependencia funcional Dirección Perú 460 Paraná, (3100) Subsecretaría de Deportes Subsecretaría

Más detalles

Dirección General de Tesorería

Dirección General de Tesorería Dirección General de Tesorería I. Organigrama II. Misión y visión III. Programa anual de trabajo 2006 IV. Otras actividades relevantes V. Compromisos 2007 Dirección General de Tesorería I. Organigrama

Más detalles

Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por

Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 904/2010 Establécese el Registro Público de Señales y Productoras previsto por la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Bs. As., 28/6/2010 VISTO el Expediente

Más detalles

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Acreditación. Deducción de donaciones a dichas entidades. Requisitos. Modificación. R.G. (AFIP)

Más detalles

Delegación Central. de Grandes Contribuyentes

Delegación Central. de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes Introducción El Plan de Prevención del Fraude Fiscal 2005 elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluía, entre sus medidas organizativas

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 26.425 Régimen Previsional Público. Unificación. Sancionada: Noviembre 20 de 2008. Promulgada: Diciembre 4 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones

Más detalles

Resolución General AFIP 3450

Resolución General AFIP 3450 Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de

Más detalles

VISTO: Y CONSIDERANDO:

VISTO: Y CONSIDERANDO: VISTO: El expediente Nº 0473-028932/2004 en donde se propicia la reglamentación de la Ley Nº 9187 que crea la Dirección de Policía Fiscal, en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente

Más detalles

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 1.344) Texto anterior Texto actual

Más detalles

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Decreto 939/2000 CRÉASE EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA HOSPITALES

Más detalles

El suscrito Diputado Alexander Zetina Aguiluz Coordinador del Grupo. Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Presidente de la Comisión de

El suscrito Diputado Alexander Zetina Aguiluz Coordinador del Grupo. Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Presidente de la Comisión de El suscrito Diputado Alexander Zetina Aguiluz Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Presidente de la Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deportes de esta XII Legislatura del

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS Resolución General 2762

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS Resolución General 2762 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2762 Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución

Más detalles

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma La Gestión del PUD / Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 307 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 308 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma VIII. LA GESTIÓN DEL PUD / CAYMA

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

VISTO el expediente Nº 5500-3099/09, por el que la Tesorería General de la Provincia tramita la creación del Registro Único de Cuentas Oficiales, y

VISTO el expediente Nº 5500-3099/09, por el que la Tesorería General de la Provincia tramita la creación del Registro Único de Cuentas Oficiales, y LA PLATA, 13 de abril de 2009 VISTO el expediente Nº 5500-3099/09, por el que la Tesorería General de la Provincia tramita la creación del Registro Único de Cuentas Oficiales, y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL martinocampo@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 05/11/2014 15:50:19 2a548e541005ce73da86d8c73aef9c69

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

LEY 25.713 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA

LEY 25.713 COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA COEFICIENTE DE ESTABILIZACION Metodología de cálculo del indicador diario del C.E.R., para las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, transformadas

Más detalles

ENTIDAD 912 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

ENTIDAD 912 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ENTIDAD 912 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD POLITICA PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

Más detalles

Artículo 1 Modifícase la resolución general 3450, en la forma que se indica a continuación:

Artículo 1 Modifícase la resolución general 3450, en la forma que se indica a continuación: RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3550 MODIFICATORIA DE LA RG AFIP Nº 3450. NORMA COMPLEMENTARIA Cuadro Comparativo (respecto del texto anterior de la RG AFIP Nº 3450) El presente trabajo ha sido elaborado por

Más detalles

LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio

Más detalles

INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL ELABORADO POR: CR. LUIS JORGE CRA. MARÍA FLORENCIA

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Noviembre 2003 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Organigrama Estructural 2 II. Cuadro para Asignación de Personal

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Resolución S.B.S. 2015

Resolución S.B.S. 2015 Lima, 15 de julio de 2015 Resolución S.B.S. N 4174-201 2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General

Más detalles