CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES FINALES APARTADO PRIMERO USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

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1 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES FINALES APARTADO PRIMERO USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN La Cámara de Compensación será responsable del buen uso, manejo y almacenamiento de toda la información que reciba por parte de los Socios Liquidadores, de los Operadores que administren Cuentas Globales, de los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior Los empleados, directivos, personas integrantes de Subcomités, auditores y miembros del Comité Técnico tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información entregada a la Cámara de Compensación con tal carácter por parte de los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, la Bolsa, las Plataformas de Negociación y las Plataformas del Exterior, y de la cual tengan en alguna forma conocimiento La Cámara de Compensación deberá señalar expresamente al personal de la misma que tendrá acceso a la información de los Socios Liquidadores, de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, de los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior, señalando al efecto la forma y demás especificaciones en que deberá almacenarse dicha información de tal forma que se asegure en todo tiempo la confidencialidad de la información proporcionada por los mismos Todos los Días Hábiles y en forma continua, la Bolsa transmitirá a la Cámara de Compensación una descripción de todas las Operaciones concertadas en la Bolsa. La Cámara de Compensación confirmará o rechazará dicha información en forma automática. La información relativa a cada Operación será la siguiente: I. Socio Liquidador o, en su caso, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido Comprador. Socio Liquidador o, en su caso, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido Vendedor. Cuenta y subcuenta. Derogado. V. Precio Futuro pactado, o Prima pactada o tasa pactada. VI. Número de Contratos negociados. 174

2 V Operación de Apertura u Operación de Cierre. V Número de Folio, fecha y hora. Adicionalmente, después de concluido el horario de negociación, la Bolsa enviará a la Cámara de Compensación un reporte en el que contenga todas las Operaciones celebradas en el día de negociación, así como los Precios de Liquidación Diaria de cada Serie; mientras que la Cámara de Compensación transmitirá a la Bolsa la información relativa al número de Contratos Abiertos Todos los Días Hábiles y en forma continua, la Cámara de Compensación recibirá información de operaciones celebradas a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior. La Cámara de Compensación confirmará o rechazará dicha información en forma automática. La información relativa a cada Operación será la siguiente: I. Clave mnemónica del Comprador. Clave mnemónica del Vendedor. Cuenta Derivados y subcuenta en caso de existir esta última. Tipo de Cuenta. V. Número de nodos en el caso de Contratos de Swap. VI. V Tasa pactada. Número de Contratos negociados. V Clave de identificación de la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior. IX. Folio, fecha, hora y segundo La Cámara de Compensación estará obligada a informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a dar a conocer públicamente los mecanismos que implemente en caso de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador, de las obligaciones derivadas de la celebración de Contratos, debiendo dar a conocer al menos lo siguiente: I. Las causas por las cuales opera la red de seguridad. Un informe que contenga los resultados de la implementación de la red de seguridad. El tratamiento que se dará a los Contratos Abiertos por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros que, en su caso, mantenga el Socio Liquidador incumplido. 175

3 La forma de utilización del Fondo de Aportaciones y del Fondo de Compensación. V. Las medidas disciplinarias impuestas. APARTADO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN Y DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Para efecto de lo establecido en el presente Apartado, el término sistemas incluye todas las instalaciones, mecanismos y servicios que proporciona la Cámara de Compensación con la finalidad de facilitar el registro, compensación y liquidación de los Contratos, incluyendo los sistemas computacionales y la demás información que genere y difunda la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación estará facultada para restringir o negar el acceso al sistema de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, debiendo notificar a los mismos a través del propio sistema La institución fiduciaria, los fideicomitentes y los fideicomisarios de la Cámara de Compensación no serán responsables frente a los demás Socios Liquidadores de cualquier pérdida, daño, costo, gasto y perjuicio que sufra o en aquellos en que incurra, ni de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como resultado: I. Del uso por parte del Socio Liquidador de los sistemas de la Cámara de Compensación. Por el solo uso de los sistemas, el Socio Liquidador expresamente acepta toda la responsabilidad que se origine del uso de los mismos. De cualquier falla en los sistemas por acto negligente, imprudente o intencional de los miembros del comité técnico, miembros de subcomités, o directivos de la Cámara de Compensación, así como del personal acreditado, funcionarios, auditores y empleados contratados por los Socios Liquidadores y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. De alguna causa imprevisible o inevitable en que la Cámara de Compensación modifique los horarios o los procedimientos establecidos en el Reglamento y/o en el Manual Operativo para el cumplimiento de las obligaciones tanto de la propia Cámara de Compensación como de los Socios Liquidadores y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. De cualquier falla en los sistemas de la Cámara de Compensación por su uso normal En caso que se entable cualquier tipo de juicio o procedimiento en contra de la institución fiduciaria, de los Fideicomitentes y/o de los fideicomisarios de la 176

4 Cámara de Compensación con la finalidad de fincar responsabilidad a los mismos derivada, directa o indirectamente, del uso por parte de un Socio Liquidador y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior de los sistemas, dicho Socio Liquidador y/o Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior estará obligado a reembolsar a la Cámara de Compensación de todos los gastos, costas, daños y perjuicios que sufra en relación con dicho juicio o procedimiento. La Cámara de Compensación cubrirá los gastos y costas hasta en tanto se dicte sentencia definitiva Todos los derechos y las obligaciones contenidas en el Reglamento los tendrá la Cámara de Compensación frente a los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes y éstos frente a la primera. Los derechos y obligaciones emanados de las Operaciones respecto de las cuales sean titulares los Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y los Clientes, los tendrán frente a la Cámara de Compensación y serán ejercidos y cumplidos a través del Socio Liquidador por medio del cual liquiden y compensen dichas Operaciones. APARTADO TERCERO TARIFAS DE SERVICIOS El Comité Técnico determinará las tarifas de servicios que cobrará la Cámara de Compensación por los servicios que preste de conformidad con lo dispuesto en las Reglas. En el establecimiento de dichas tarifas, el Comité Técnico deberá tomar en consideración que éstas sean suficientes para que la Cámara de Compensación pueda: I. Cubrir los gastos de administración de la Cámara de Compensación. Mantener los fondos que determine el Comité Técnico con el objeto de que la Cámara de Compensación pueda establecer dispositivos necesarios para la realización de sus fines y para desarrollar nuevos servicios y modalidades operativas. Mantener y, cuando sea necesario, incrementar el patrimonio del Fideicomiso Asigna. Mantener los fondos necesarios para que la Cámara de Compensación pueda hacer frente a las obligaciones que asuma con los Socios Liquidadores. V. Resarcir a los Socios Liquidadores afectados por otro Socio Liquidador al que hubiera sido necesario aplicar el procedimiento de Periodo en Mora, tal como se describe en los artículos al del Reglamento, así como en el Manual Operativo. VI. Cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación por las Obligaciones liquidadas en Periodos de Mora, conforme se describe 177

5 en los artículos al del Reglamento, así como en el Manual Operativo El importe y demás características de las tarifas de servicio serán dadas a conocer a través del Boletín y entrarán en vigor 5 (cinco) Días Hábiles después de que hayan sido publicadas. La Cámara de Compensación no cobrará tarifa por servicios no especificados ni por importes diferentes de los señalados. La Cámara de Compensación cobrará mensualmente las tarifas de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, así como aquéllas que hubieran sido autorizadas por el Comité Técnico en términos del artículo La Comisión por Servicios Extraordinarios deberá ser cubierta por el Socio Liquidador que cayó en mora, el Día Hábil siguiente en que se presente el retraso en el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo. Una vez que la Cámara de Compensación reciba la Comisión por Servicios Extraordinarios por parte del Socio Liquidador en mora, la Cámara de Compensación estará en posibilidad de enviar el Componente Variable de dicha comisión a los Socios Liquidadores afectados, el Día Hábil siguiente en que se haya presentado el retraso en la liquidación. Los Socios Liquidadores tendrán la obligación de resarcir a sus Clientes afectados entregando en la Cuenta correspondiente el recurso que constituye el Componente Variable entregado por el Socio Liquidador que cayó en Mora Las tarifas de servicios podrán consistir en cuotas, comisiones y cargos que deberán ser pagados, según corresponda, por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación respecto de solicitudes, registros, autorizaciones, afectaciones por retrasos en la liquidación de sus obligaciones, uso de sistemas de la Cámara de Compensación y otros servicios que preste. Además los Socios Liquidadores deberán pagar trimestralmente la cuota por vigilancia regulatoria que determine el Comité Técnico, mismo que establecerá las cuotas de auditoría anuales para los Socios Liquidadores. Las tarifas y demás cantidades en moneda nacional que los Socios Liquidadores deban pagar a la Cámara de Compensación respecto de las cuales no se establezca un plazo distinto para su pago en el Reglamento, serán exigibles el Día Hábil siguiente en que se generen. Excepto por lo que se establece en el penúltimo párrafo del presente artículo, el Socio Liquidador que no pague las cuotas, comisiones, cargos y penas que se establecen en el Reglamento dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que los mismos sean exigibles, será excluido por la Cámara de Compensación. En este caso, se aplicarán las aportaciones al Patrimonio Mínimo y Fondo de Compensación que dicho Socio Liquidador tenga en la Cámara de Compensación y se le devolverá previa deducción del monto adeudado. Tratándose de la Comisión por Servicios Extraordinarios el Director General tomará las medidas preventivas en términos de las facultades que le confieren el artículo y la fracción V del artículo del Reglamento. 178

6 El Comité Técnico podrá establecer tarifas de descuentos a los Clientes que firmen convenios con la Cámara de Compensación para compensar y liquidar operaciones que tengan como finalidad ampliar liquidez en el mercado, o cualquier otro programa de incentivos En caso de no pagar en tiempo las cantidades adeudadas a la Cámara de Compensación, incluyendo las penas económicas, los Socios Liquidadores deberán pagar por concepto de pena convencional por cada día de retraso, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por dos, la tasa anual de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos a veintiocho días o, en su caso, al plazo o tasa que sustituya a éste correspondiente a la emisión inmediata anterior al incumplimiento. La pena convencional será calculada dividiendo la tasa antes descrita entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días naturales transcurridos a partir del incumplimiento La Cámara de Compensación emitirá mensualmente una factura por el importe de las comisiones devengadas y cobradas durante el mes El Comité Técnico podrá promover la operatividad de un Contrato a ser listado por primera vez, a través de la reducción de cuotas y comisiones de la Cámara de Compensación, así como a través de cualquier otro incentivo que esté dentro de sus facultades. APARTADO CUARTO RETIRO VOLUNTARIO DE UN SOCIO LIQUIDADOR O UN OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES Para que un Socio Liquidador pueda solicitar la extinción parcial del Fideicomiso Asigna, deberá informarlo a la Cámara de Compensación con por lo menos 30 (treinta) Días Hábiles a la fecha en que la terminación vaya a surtir efectos, pero en todo caso en esa fecha el Socio Liquidador deberá haber cumplido con lo que se establece a continuación: I. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia: a) Haber cerrado la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta Propia o haberlos transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Derogado. c) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos pendientes. 179

7 d) Mantener el equivalente a las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener el equivalente a las aportaciones preoperativas al fondo de Patrimonio Mínimo durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de Terceros: a) Haber cerrado los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, o haberlas transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Haber devuelto a sus Clientes las aportaciones que les hubiere requerido por cualquier concepto en el caso de cierre de posiciones. c) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos que tenga pendientes. d) Mantener las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener las aportaciones preoperativas al fondo de Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador. Tratándose de Socios Liquidadores Integrales: a) Haber cerrado los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, o haberlas transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Haber devuelto a sus Clientes las aportaciones que les hubiere requerido por cualquier concepto en el caso de cierre de posiciones. c) Haber cerrado la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta Propia. d) Derogado. e) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos que tenga pendientes. f) Mantener el monto equivalente a las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener el monto equivalente a las aportaciones preoperativas, al fondo de Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador. 180

8 Derogado Una vez cumplido lo establecido en el artículo el Director General extenderá una constancia de no adeudo al Socio Liquidador y al Comité Técnico a fin de que este último gire instrucciones a la fiduciaria para que el Socio Liquidador firme el convenio de extinción parcial de la Cámara de Compensación El Operador Administrador de Cuentas Globales que pretenda obtener voluntariamente la suspensión de actividades en la Cámara de Compensación deberá reunir los siguientes requisitos: I. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General, suscrita por el representante legal explicando el motivo que la origina. Manifestar que a la fecha de la solicitud no cuenta con Contratos Abiertos y, en su caso, se hayan efectuado las transferencias de las posiciones abiertas registradas en la Cuenta de Clientes conforme a lo establecido en el artículo y cumplido todas aquellas obligaciones frente a la Cámara de Compensación y en su caso, frente a la Bolsa en lo que se refiere a su carácter de Operadores. Cumplir con cualquier requisito o condición que la Cámara de Compensación le imponga con relación a las medidas señaladas en la fracción II anterior. Estar al corriente en el pago de las tarifas de servicios determinadas por la Cámara de Compensación, gastos y costas determinados por algún procedimiento disciplinario, así como cualquier otro pasivo que se tenga frente a la misma. La Cámara de Compensación informará a la Bolsa de la solicitud de que se trate, con el fin de obtener su opinión sobre la misma. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Director General otorgará la suspensión Una vez cumplido lo establecido en el artículo el Director General extenderá una constancia de no adeudo al Operador Administrador de Cuentas Globales La Cámara de Compensación deberá informar al solicitante, a las Autoridades, a la Bolsa y al público en general, cuando otorgue una suspensión voluntaria a más tardar al Día Hábil siguiente a que ocurra dicho evento. La Cámara publicará en su Boletín el nombre de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que hayan obtenido dicha suspensión y la fecha a partir de la cual surtirá efectos. 181

9 APARTADO QUINTO EXCLUSIÓN DE UN SOCIO LIQUIDADOR O UN OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES En el caso de la exclusión de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, la Cámara de Compensación procederá conforme a lo establecido en el Apartado Cuarto, sin perjuicio de lo previsto en el Fideicomiso Asigna y en el Reglamento. 182

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