Comentarios CAINTRA Decreto Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Documento Original Propuestas CAINTRA Justificación / Soporte

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1 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia Constitución; 13, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción I, y 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafo cuarto y párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia; Inclusión directa mediante referencia para reafirmar que El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 1

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3 Monterrey, N. L., 28 de Octubre de A quien corresponda Comisión Federal de Mejora Regulatoria Presente.- Deseamos ingresar los comentarios relativos al Decreto de Creación de la Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario. Consideramos preponderante la inclusión de los siguientes temas: 1. Reforzar las atribuciones de la agencia en garantías de interconexión y mejora de la infraestructura ferroviaria actual: Es importante considerar la optimización de la red actual adicional a su crecimiento y conservación. Al ser una red integral cualquier ampliación que no vaya acompañada de una eliminación de las restricciones actuales de peso por límites de carga debajo del ideal de 130 toneladas brutas por carro, por ejemplo, no producirá el potencial total de mejora en costo y eficiencia que requiere el país. 2. Reforzar la atribución en lo relativo a los indicadores de Servicio Ferroviario: La expectativa es que la generación de indicadores puede ser utilizada como un medio eficaz para mejorar la prestación de los servicios ferroviarios y estén basados en las mejores prácticas internacionales en ferrocarril. 3. Integrar atribuciones para dirimir controversias entre usuarios y concesionarios: La Agencia debe asumir un papel de facilitador para potenciar la competitividad del sector ferroviario mediante acciones concretas que involucran evaluar, sancionar y resolver diferencias en los integrantes del sector. 4. Integrar facultades para fomentar los libramientos ferroviarios en zonas urbanas: Los libramientos ferroviarios mejoran la convivencia sociedad ferrocarril y elevan la competitividad del servicio. Actualmente la velocidad promedio de los ferrocarriles es de 24km / hora lo cual resta eficiencia al transporte de la carga y disminuye la productividad de toda la cadena logística. 5. Adicionar facultades para valorar el uso adecuado y continuo de los ramales, vías cortas y puntos de interconexión. El monitoreo de la red, al ser infraestructura de la nación concesionada, debe ser continuo y es obligación del estado mexicano.

4 Queremos expresarle que nuestra Cámara considera estas propuestas como positivas en su conjunto y detonantes de condiciones que propiciaran una mayor competitividad al sector ferroviario, lo que se traducirá en beneficios tangibles para el sistema logístico de nuestro país. Estamos convencidos que México requiere para poder competir a nivel mundial de un sistema logístico adecuado, seguro, eficiente y competitivo de cada uno de los medios de transporte y creemos que nuestras propuestas para el próximo Reglamento Ferroviario buscan lograr estos atributos (anexo a esta carta está propuesta en detalle) A t e n t a m e n t e, c.c.p. Guillermo Dillon Montaña, Director General de CAINTRA N.L. Sergio Anguiano, Director Industrial de CAINTRA N.L. Juan Pablo García Garza, Presidente Comisión de Enlace Legislativo de CAINTRA N.L.

5 Que el Plan Nacional de Desarrollo en su meta nacional México Prospero, establece como una de sus estrategias modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su actividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, y como línea de acción en el sector ferroviario, vigilar los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes para mantener en condiciones adecuadas de operación la infraestructura sobre la que circulan los trenes; Sin comentarios Sin observación / sugerencia Que el Programa Nacional de Infraestructura prevé como objetivo, contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social; Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la 2

6 creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales y sancionar por el incumplimiento de lo dispuesto en los títulos de concesión, resoluciones, medidas, lineamientos, disposiciones o normativas emitidas por la agencia. Sin observación / sugerencia La facultar de sancionar está contemplada en el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y debe ser clara la capacidad de actuación que tendrá la nueva agencia hacia los actores del sector ferroviario y la capacidad de sancionar en casos de incumplimiento. La autoridad debe ser garante total y ser claros los mecanismos y alternativas a ejercer en los casos necesarios. Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 3

7 ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales. ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá las atribuciones siguientes: ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar y garantizar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales. La garantía de interconexión es parte fundamental de las modificaciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la cámara busca sea clara la redacción en el sentido de que sean vías continuas de operación. El objetivo de la Agencia es respaldar y aplicar el mandato de lo expresado en la Ley del sector. Sin comentarios / observaciones I. Integrar el Registro Ferroviario Mexicano; II. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisión de los tratados y convenios internacionales, así como en sus relaciones con otras dependencias y entidades, e intervenir en el proceso de homologación de 4

8 normas técnicas en materia ferroviaria; III. Auxiliar al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las actividades relativas a la elaboración de las políticas y programas de desarrollo, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y del transporte multimodal; IV. Emitir opinión técnica, previa solicitud de la Secretaría respecto de los proyectos ejecutivos y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse; V. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público; V. Promover la expansión, mejora de capacidades de carga y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público; Actualmente existen limitantes en capacidad de carga por restricción de peso en vías al estar por debajo de estándares internacionales aceptados de 130 toneladas brutas por carro (acorde a socios comerciales de México como son Canadá y Estados Unidos; incluso considerando las mejores prácticas de los principales ferrocarriles en México): Actualmente existen limitantes que conllevan un costo operativo y eficiencia debajo del óptimo en: Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 5

9 Documento Original Propuestas CAINTRA Justificación / Soporte Línea Coahuila Durango (en el total de su territorio) Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (en el total de su territorio) Ferrocarril de Chiapas y del Mayab (en el total de su territorio) Ferromex (estados de Sinaloa, parte de Sonora, partes de Nayarit, Morelos y partes de Chihuahua). Mapa de la red debajo de capacidad óptima (en detalle como anexo al final del documento) A la par del crecimiento de la red es necesario garantizar que esta red ferroviaria se encuentre en la capacidad operativa óptima en peso y velocidad para poder ofertar un servicio continuo con la misma eficiencia en toda su extensión. 6

10 VI. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes; VI. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección, mejora y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes; Actualmente existen corredores en el país que no cumplen los parámetros internacionales de peso óptimo para carga de 130 toneladas brutas por carro de ferrocarril, generando ineficiencias en la red y mayor costo operativo para concesionarios y usuarios. Es importante considerar la optimización de la red actual adicional a su crecimiento y conservación. Al ser una red integral cualquier ampliación que no vaya acompañada de una eliminación de las restricciones de límites de carga, por ejemplo, no producirá el potencial total de mejora en costo y eficiencia que requiere el país. Actualmente existen limitantes a la carga óptima evaluada de 130 toneladas brutas por carro, acorde a las mejores prácticas en Estados Unidos, Canadá y México en los siguientes corredores: Línea Coahuila Durango (en el total de su territorio) Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (en el total de su territorio) Ferrocarril de Chiapas y del Mayab (en el total de su territorio) Ferromex (estados de Sinaloa, parte de Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 7

11 VII. Emitir opinión técnica y operativa, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público del transporte ferroviario para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables; Sonora, partes de Nayarit, Morelos y partes de Chihuahua). Sin comentarios / observaciones VIII. Asignar la matrícula que se integre con la inicial y número que deberá portar el equipo tractivo y de arrastre que transite por las vías generales de comunicación ferroviaria; IX. Expedir, revalidar, suspender y cancelar la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Recibir por parte de los concesionarios y permisionarios sus programas para la atención de posibles contingencias o siniestros que se presenten, así como los informes técnicos que elaboren y los elementos que les hayan permitido determinar las causas y 8

12 circunstancias que los motivaron, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Dar seguimiento a los siniestros ferroviarios y en su caso, integrar la comisión para la investigación de los mismos y coadyuvar en la materia con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal, para incrementar la accesibilidad al transporte de carga en el país; XIII. Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento al desempeño de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país; XIII. Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento al desempeño y competitividad de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país; estos indicadores estarán basados en las mejores prácticas de los sistemas de ferrocarriles que enlacen con la red en México y en los principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto. El objetivo para el sector ferroviario es asegurar el nivel óptimo de calidad y variedad en los servicios, así como un nivel alto de eficiencia productiva. El elevar la competitividad debe ser un elemento continuo en evaluación por la Agencia debido a los indicadores actuales del sector, de acuerdo al Informe Global de Competitividad , Foro Económico Mundial, la calidad de infraestructura ferroviaria es de 2.8 sobre un máximo de 7.0 y México ocupa la posición 60 de un total de Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 9

13 Documento Original Propuestas CAINTRA Justificación / Soporte 144 países evaluados en su sector ferroviario. Se espera que la Agencia se encuentre en posibilidad de generar indicadores de servicio, en este sentido, la generación de indicadores puede ser utilizada como un medio eficaz para mejorar la prestación de los servicios ferroviarios, pues a través de tal herramienta la Agencia podrá revisar si existe eficiencia en el sector y sí los servicios cumplen con las necesidades de los usuarios, considerando que el servicio ferroviario es un servicio de carácter público, el cual debe ser provisto a los usuarios en bases de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Así, a través de la publicación de estos indicadores sobre la operación de los concesionarios y permisionarios, el usuario tendrá conocimiento de que agentes cuentan con servicios en condiciones no deseables, lo cual podrá generar una presión para los concesionarios y permisionarios y a su vez 10

14 dichos indicadores también podrán dar indicios a la Agencia de actos discriminatorios. La red de ferrocarriles de México está relacionada directamente al sistema en Estados Unidos y Canadá donde existen indicadores validados e identificados. XIV. Promover la expansión y uso de los servicios e infraestructura ferroviaria, incluyendo aquellas para el desarrollo de cadenas logísticas que eleven la competitividad del sistema ferroviario en el país y su vinculación con el extranjero; Las prácticas de los concesionarios en México no difiere de las prácticas estándar de la industria en Canadá o Estados Unidos, el sistema ferroviario de México debe reconocer los indicadores desarrollados en estos países para evaluar el desempeño general del sector, así como el nivel y consistencia de servicio ofrecido a los usuarios. Sin comentarios / observaciones XV. Ejercer las atribuciones respecto de las tarifas y precios en el servicio público del transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y demás actividades relacionadas con el servicio ferroviario, así como en el transporte Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 11

15 multimodal en materia ferroviaria y en el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, su reglamento y demás disposiciones aplicables; XVI. Coordinar el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Sancionar las conductas que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, y XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. XIX. Ejercer las atribuciones para dirimir diferencias, quejas o controversias entre usuarios y concesionarios La Agencia debe asumir un papel de facilitador para potenciar la competitividad del sector ferroviario mediante acciones concretas que involucran evaluar, sancionar y resolver diferencias en los integrantes del sector. La ley estableció plazos expeditos para la intervención eficaz de la Agencia en aras de dirimir controversias y garantizar la continuidad del servicio de transporte ferroviario, asimismo, estableció la obligación 12

16 XX Fomentar el desarrollo de libramientos ferroviarios en las principales zonas urbanas del país donde existe operación ferroviaria regular de garantizar el ejercicio del derecho de audiencia para los regulados. Los libramientos ferroviarios mejoran la convivencia sociedad ferrocarril y elevan la competitividad del servicio. Actualmente la velocidad promedio de los ferrocarriles es de 24km/hora lo cual resta eficiencia al transporte de la carga y disminuye la productividad de toda la cadena logística. El diseño y construcción de un sistema de libramientos ferroviarios aunado a un programa de señalización permitiría: Incrementar la velocidad promedio hasta 40 km/hora Descongestionar el tránsito Mejorar la movilidad y seguridad vial Reducir los tiempos de traslado y las emisiones de CO2 en las zonas urbanas. Reducir accidentes y pérdidas de vidas humanas o lesiones. Libramientos importantes deben ser evaluados como Celaya, Monterrey, Morelia, Tepic o Culiacán; al ser un factor de seguridad y de eficiencia operativa de la red debe Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 13

17 XXI Valorar el uso adecuado y continuo de los ramales, vías cortas y puntos de interconexión declarados en las concesiones y en el caso de que no sean explotados o estén en desuso por los concesionarios determinar la reintegración al estado o en su caso expedir los permisos de tránsito a concesionarios o permisionarios interesados en cada tramo de vía en esta situación. quedar como una prioridad en los mandatos de la Agencia Reguladora del Sector Ferroviario el fomento a evaluar, fomentar, construir y desarrollar libramientos ferroviarios en la red nacional. En congruencia con el artículo segundo de este decreto que establece que La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas no puede decrecer la red operativa actual del sistema ferroviario mexicano. Así mismo se deben encontrar elementos, acciones, programas, proyectos o inversiones públicas, privadas o combinadas para el uso de la red ferroviaria concesionada. El monitoreo de la red, al ser infraestructura de la nación concesionada, debe ser continuo y es obligación del estado mexicano. Así como lo declara el Plan Nacional de Desarrollo en su meta nacional México Prospero, establece como una de sus estrategias modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de 14

18 ARTÍCULO CUARTO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario contará con un Director General, quien será designado y removido libremente por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. transporte, así como mejorar su actividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia. Sin comentarios / observaciones ARTÍCULO QUINTO.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin comentarios / observaciones en el total de transitorios del decreto de creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Comisión de Transportes Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León 15

19 Anexo A Mapa de red ferroviaria de México Vías sin capacidad en el peso óptimo del sistema ferroviario (debajo de 130 toneladas brutas). 16

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