TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales

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1 1 TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales ÍNDICE INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. PERIODOS ESCOLARES CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE ALUMNOS CAPÍTULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y EQUIVALENCIAS CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES CAPÍTULO V. POLÍTICAS DEL CURSO, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO VII. SANCIONES CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN

2 2 INTRODUCCIÓN Este Reglamento Académico se refiere exclusivamente a los alumnos de profesional, nivel prioritario en la labor educativa del Tecnológico de Monterrey. En este documento se atienden las disposiciones y normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey. En este reglamento se concentran las reglas que el Campus Monterrey considera óptimas para que el alumno consiga los objetivos de su formación académica profesional. Aunque en la mayoría de los artículos se enuncian las reglas que los alumnos deberán cumplir, en algunos de ellos se establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente académicas. La formulación de este reglamento es responsabilidad del Senado Académico del Campus Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento deberá ser acordada por dicho órgano legislativo. Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del alumno las materias cursadas aprobadas y reprobadas por él en: a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las materias son equivalentes en contenido. b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey. c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración. Advanced Placement Program. Programa desarrollado por el College Board, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudios propios de dichas universidades. Bachillerato Internacional. Programa desarrollado por el International Baccalaureate, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudios propios de dichas universidades. Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de Educación en México. Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales que tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los conocimientos, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, así como el desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión. Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser demostrable. Clínicas. Materias relacionadas con el área clínica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, en las cuales los alumnos dedican su tiempo en trabajo práctico hospitalario o en consultorio relacionado con la práctica de la medicina. También hace referencia a materias prácticas de otras disciplinas. College Board. Organismo responsable de diseñar y administrar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) que aplica el Tecnológico de Monterrey para el ingreso a la preparatoria y carreras profesionales; también es responsable del diseño del Advanced Placement Program.

3 3 Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre ellas. Curso Honors. Es un curso de reto intelectual superior al promedio en el que, mediante invitación especial, participan alumnos de alto desempeño académico. Las actividades de aprendizaje se enfocan primordialmente a desarrollar en los alumnos la capacidad de pensamiento crítico, así como competencias profesionales y personales específicas. Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como objetivo nivelar el conocimiento requerido para cursar una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de diferentes preparatorias. Doble titulación. Acto de recibir un título del Tecnológico de Monterrey y otro de una universidad asociada. Equivalencia. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa mexicana. Examen CENEVAL. Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C., que tiene como objetivo medir los conocimientos y habilidades académicas adquiridos por el alumno a través del estudio de una carrera profesional. Examen de regularización. Es el que se concede una sola vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que el alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera. Examen integrador. Evaluación diseñada de manera colegiada por las Academias disciplinares del Tecnológico de Monterrey para medir de manera integral los conocimientos y las habilidades adquiridos en una carrera profesional; también se refiere a las evaluaciones externas, diseñadas por organismos colegiados, que se aplican en algunas disciplinas. Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico. Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Situación excepcional. Cualquier acontecimiento o circunstancia que por su naturaleza, proporción o entidad afecte, o pueda afectar el orden o la operación interior del Campus Monterrey, la seguridad de una o varias de las personas que en él estudien o laboren y cualquier contingencia que implique riesgo o peligro inminente para las personas o los bienes. Título profesional. Diploma que se expide a una persona al acreditar completamente un plan de estudios y cumplir los requisitos de graduación. Título profesional con fines académicos. Diploma con el mismo valor curricular de un título profesional que no se puede emplear para la expedición de una cédula profesional en México. TOEFL. Test of English as a Foreign Language desarrollado por ETS, con el propósito de medir el grado de dominio del inglés como segunda lengua. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las disposiciones en él contenidas.

4 4 Artículo 2 Las escuelas podrán establecer reglamentos operativos para los programas académicos que administran, siempre que no contravengan lo dispuesto en este reglamento y que sean aprobados por el Senado Académico. Artículo 3 En caso de situaciones excepcionales, el Presidente del Senado Académico del Campus Monterrey podrá tomar medidas temporales diferentes a las establecidas en este reglamento. CAPÍTULO I. PERIODOS ESCOLARES Artículo 4 Los cursos de las carreras profesionales se imparten en periodos escolares regulares e intensivos. Los periodos regulares son semestrales y trimestrales; los semestrales se llevan a cabo en los periodos enero a mayo y agosto a diciembre; los trimestrales, de enero a marzo, de marzo a junio, de julio a septiembre y de septiembre a diciembre. Los cursos intensivos son ofrecidos durante los meses de junio y julio; en este periodo, en el campus se imparten algunas de las materias de los planes de estudios vigentes. La oferta de cursos será determinada por la Dirección de Administración Académica del campus. CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE ALUMNOS Artículo 5 Para fines de admisión se reconocen los siguientes tipos de alumnos: a. De primer ingreso. Son los estudiantes inscritos por primera vez en el Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional. b. De reingreso. Son alumnos inscritos en el Campus Monterrey que cursaron materias durante el periodo semestral o trimestral inmediato anterior. Estos alumnos podrán inscribirse al siguiente periodo sin necesidad de solicitar readmisión al campus, siempre y cuando su estatus académico no sea de baja académica definitiva y no cuenten con alguna sanción disciplinaria que se los impida. c. De reingreso con receso. Son alumnos que cursaron materias en el Campus Monterrey, que no estuvieron inscritos o no concluyeron el periodo académico inmediato anterior. Para ser admitidos al Campus Monterrey, deberán solicitar nuevamente admisión, no contar con un estatus de baja académica definitiva y no ser sujetos de alguna sanción disciplinaria que se los impida. d. De transferencia interna. Son alumnos que, previamente a su inscripción en el Campus Monterrey, cursaron materias de nivel de profesional en otro campus del Tecnológico de Monterrey. Para ser admitidos, deberán cumplir con las Políticas para alumnos de transferencia del Campus Monterrey y al inscribirse estarán sujetos a este reglamento al igual que el resto de los alumnos. e. De transferencia externa. Son alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey con la intención de obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey con fines académicos, además del de la universidad de origen. Para este tipo de alumnos, se consideran equivalentes los procesos de admisión de cada una de las universidades extranjeras con los propios del Campus Monterrey, por lo que al ser admitidos y propuestos por dichas universidades, serán admitidos al Campus Monterrey. f. De intercambio. Son los alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey por un periodo determinado y que no tienen intención de obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey. Para la admisión de estos alumnos se aplican los criterios de admisión para los alumnos de los Programas Internacionales. Las personas registradas como alumnos de intercambio recibirán una constancia de los estudios realizados; sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos de intercambio podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera profesional en este campus si cumplen con

5 5 los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos de intercambio. g. Visitantes. Son los alumnos que desean inscribirse en el Campus Monterrey con el fin de incrementar sus conocimientos en un área de estudio específica. Podrán ser admitidos siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesarios para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey. Aquellas personas que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido en el examen de admisión no podrán ser admitidas como alumnos visitantes. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados; sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este reglamento. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera profesional en este campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos visitantes. Artículo 6 Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios completos de bachillerato, vocacional o equivalente, y cumplir con los requisitos establecidos para cursar la carrera de su elección. Los solicitantes que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales que correspondan para el reconocimiento de dichos estudios en México. Artículo 7 Los solicitantes admitidos deberán comprobar, mediante exámenes, los conocimientos requeridos por este campus para la carrera de su elección; estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el periodo entre dos intentos sea al menos de una semana y únicamente antes de la primera inscripción del alumno. Si no se acreditan los exámenes mencionados, los alumnos deberán inscribirse en los cursos remediales que el campus ofrece. A partir de ese momento, dichos cursos formarán parte del plan de estudios del alumno para todos los efectos de este reglamento. Artículo 8 Un alumno no podrá ser admitido en dos carreras simultáneamente. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional después de haber concluido una carrera en el Tecnológico de Monterrey, podrá inscribirse en una segunda carrera bajo las normas siguientes: 1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el veinticinco por ciento de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la carrera concluida. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro. 2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión. 3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo con la admisión del solicitante, basándose en el desempeño académico del mismo en la primera carrera. Artículo 9 Las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique, dentro y fuera del salón de clase, al curso para cumplir los objetivos del mismo. Artículo 10 La carga académica es el total de unidades que un alumno inscribe en un determinado periodo escolar. Artículo 11 Para cambiar de carrera, el alumno deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. La fecha límite para presentar dicha solicitud es el último día de clases del periodo escolar regular inmediato anterior a aquel en que se desea hacer efectivo el cambio de carrera. Solamente se autorizará el cambio de carrera si el alumno cumple con los requisitos de admisión de la carrera a la que desea cambiarse.

6 6 Artículo 12 Los alumnos que hayan sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey no podrán ser admitidos en el Campus Monterrey. Artículo 13 Los casos no previstos en los artículos de este Capítulo serán estudiados y resueltos por un Comité integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y un representante de la escuela correspondiente. CAPÍTULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y EQUIVALENCIAS Artículo 14 De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de este Capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares tramitará ante la Secretaría de Educación: a. La revalidación de estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera, o b. La equivalencia de estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey. Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de Educación, que en su caso autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado transcurrido el primer periodo escolar semestral de estancia del alumno en la Institución. Artículo 15 Los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados por revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al contenido y la duración. Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación. 2. Las materias cursadas en otra institución deben tener una calificación mínima de ochenta en escala uno a cien, o su equivalente en otra escala de calificaciones. 3. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de Monterrey deben ser similares en, al menos, el ochenta por ciento de sus contenidos. 4. En caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen de ubicación correspondiente. 5. No se podrá aceptar la revalidación o la equivalencia en una materia cuyo requisito académico no haya sido acreditado. 6. No podrá revalidarse o ser sujeta a equivalencia una materia que haya sido previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey. 7. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, más del cincuenta por ciento de las materias que integran el plan de estudios de una carrera profesional. El Tecnológico de Monterrey puede ordenar la aplicación de exámenes de suficiencia con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia. Artículo 16 En las solicitudes de transferencia, las materias previamente cursadas y reprobadas en otros campus del Tecnológico de Monterrey serán registradas por el director de Admisiones para los efectos de la aplicación del Capítulo VII de este reglamento. Artículo 17 Al ingresar a la Institución, los alumnos egresados del Advanced Placement Program, administrado por el College Board, podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia; los alumnos egresados del Bachillerato Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan los criterios académicos que se encuentran definidos para ello.

7 7 Artículo 18 En los programas de licenciatura con doble titulación que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá acreditarse el equivalente al setenta y cinco por ciento del total de materias en el plan de estudios del alumno, siempre y cuando las materias hayan sido cursadas en la universidad extranjera con la que se ofrece el programa. Artículo 19 Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey, no podrá acreditar, para la segunda carrera, más del setenta y cinco por ciento de las materias cursadas en la primera carrera profesional. Artículo 20 No podrán registrarse como aprobadas por revalidación o equivalencia, en el plan de estudios de un alumno, las materias del último semestre para completar su plan de estudios. El alumno que curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su título profesional, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de graduación. Artículo 21 No podrán registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Sin embargo, podrán acreditarse materias de profesional cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo bajo un convenio de colaboración con otra institución, y si se cuenta con la autorización del director del programa, quien deberá asegurarse de que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 22 Aunque las normas para la revalidación y equivalencia varíen entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de sus campus será válido para el Campus Monterrey si el alumno se transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial. Artículo 23 Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de colaboración, un máximo de dos periodos académicos semestrales y dos periodos académicos de verano, es decir, un alumno podrá acreditar un máximo de ciento veintiocho unidades de su plan de estudios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 24 Los casos no previstos en este Capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones, integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la que solicita admisión. CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES Artículo 25 Tienen derecho a inscribirse: a. Quienes hayan sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo escolar anterior y lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en los términos de este reglamento. b. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.

8 8 Artículo 26 La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. Artículo 27 Los alumnos podrán inscribir hasta cincuenta y dos unidades como carga académica semestral. Podrán inscribir hasta sesenta unidades siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. Haber cursado en el periodo escolar anterior al menos cuarenta unidades y tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a ochenta y cinco en dicho periodo escolar. 2. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el periodo escolar anterior. La carga académica de las carreras de ciencias de la salud se rige por la normativa establecida por la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud y la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey. Artículo 28 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el artículo anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta sesenta y cuatro unidades en su último semestre. Artículo 29 Los alumnos podrán darse de baja en una o varias materias durante las primeras siete semanas del semestre, siempre que cuenten con la autorización del director de carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias inscritas en cualquier día hábil del semestre, hasta el último día de clases del periodo escolar. Si la solicitud de baja se registra después de que se hayan reportado las dos calificaciones parciales, éstas se tomarán en cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este campus. Artículo 30 En los cursos intensivos, la carga académica que puede autorizarse a un alumno queda limitada a dieciséis unidades. Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro campus del Tecnológico de Monterrey tendrán que solicitar autorización de su director de carrera. Los alumnos que deban cursar el Programa de Asesoría Académica no podrán inscribirse en los cursos intensivos. Artículo 31 En los cursos intensivos, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares, antes del decimosegundo día de clases, a dar de baja las materias inscritas. Artículo 32 Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su desempeño académico, o por no haberse inscrito durante uno o más periodos escolares, estará sujeto a las modificaciones que se hubieran realizado al plan de estudios. CAPÍTULO V. POLÍTICAS DEL CURSO, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 33 Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el periodo escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación en todas las actividades del curso. Artículo 34 Los alumnos que hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las sesiones de clases establecidas para un curso no tendrán derecho a que se registre el valor numérico de la calificación final en su historial académico. En estos casos, la Dirección de Servicios Escolares asignará la calificación final SD en el curso. Para propósitos de cálculo de promedio, la calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a uno en la escala de uno a cien. Para efectos de este reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral.

9 9 Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en el curso. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones para asignar la calificación SD serán dadas a conocer por el profesor a los alumnos al iniciar el periodo escolar. Cuando por causa de fuerza mayor demostrable, el alumno se exceda en el límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar por escrito a su director de carrera el análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación aprobatoria calculada, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 47. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un Comité para revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento. CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 35 La escala de calificaciones es de uno a cien, en números enteros. Esta escala deberá aplicarse en todas las evaluaciones del alumno y en la calificación final del curso. Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas: 1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente, por lo que se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno. b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno. c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera. En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de clases del siguiente semestre. La Dirección de Servicios Escolares sustituirá la calificación IN por un SC en caso de que el profesor no realice la modificación en la fecha acordada; asimismo, asignará una calificación SC cuando por causa de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las calificaciones parciales o finales. 2. Calificación SC (Sin Calificación). Será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares cuando, por causas de fuerza mayor demostrable, el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las calificaciones parciales o final. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entregar las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar cuarenta y ocho horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 3. Calificación SD (Sin Derecho). La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación administrativa de acuerdo con los términos establecidos en este reglamento académico y será equivalente a una calificación numérica de uno en la escala de uno al cien para calcular el promedio. La calificación de SD será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. 4. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación de DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de uno en la escala de uno al cien para calcular el promedio. 5. Calificación NA (No Acreditado). Se asigna cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia Lengua Extranjera, o su equivalente, no alcanzó el puntaje establecido como mínimo para evaluar el dominio del idioma inglés. La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos: a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente inscripción, el alumno obtenga una calificación numérica aprobatoria. b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación establecido en este reglamento.

10 10 La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta para el cálculo del promedio o la determinación del estatus académico del alumno. 6. Calificación A (Acreditada). Se asigna en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación, como se establece en el artículo 45; también cuando sustituye una calificación NA obtenida en la materia Lengua Extranjera, o su equivalente, al obtener quinientos cincuenta puntos en el examen institucional de inglés. La calificación A no se considerará para calcular el promedio. Artículo 36 Las calificaciones parciales y final en cada materia inscrita por el alumno, así como las calificaciones obtenidas mediante exámenes institucionales, exámenes de regularización, evaluaciones extemporáneas y evaluaciones por organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey, se han establecido para evaluar el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Artículo 37 La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del periodo escolar con base en documentación probatoria en formato físico o digital, de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de instrumentos de evaluación, tales como un examen, la presentación de trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen, deberá realizarse en la fecha y hora indicadas por la Dirección de Servicios Escolares; esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. Artículo 38 La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico del alumno en el periodo parcial correspondiente en una escala de uno a cien, se obtiene de evaluaciones que generan documentación probatoria en formato físico o digital de su aplicación durante el periodo. Artículo 39 La calificación de las actividades complementarias de aprendizaje se obtiene a lo largo del semestre y podrá incluir la evaluación de actividades tales como tareas, casos, trabajos, presentaciones, etc. Cualquier tipo de actividad de evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá concluir en la fecha establecida por el profesor, la cual no podrá ser posterior al último día de clases. Artículo 40 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor conforme al artículo 41. Artículo 41 El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar: 1. La forma de integrar las calificaciones para obtener la calificación final del curso. 2. Las ponderaciones de las calificaciones parciales, de las calificaciones de las actividades complementarias de aprendizaje y de la evaluación integradora final. 3. Los instrumentos de evaluación. 4. Las formas de retroalimentación a los alumnos. 5. Las fechas de aplicación de las actividades de evaluación. 6. Los criterios de evaluación. En caso de fuerza mayor demostrable, el profesor deberá establecer el mecanismo para que el alumno realice las actividades de evaluación parcial y/o actividades complementarias que no pudo realizar en las fechas establecidas; la ponderación de estas actividades deberá ser la misma que si hubieran sido aplicadas según el calendario del curso. La reposición de estas evaluaciones deberá llevarse a cabo antes de la siguiente evaluación. Si el alumno no realiza alguna de las actividades de la evaluación integradora final se deberá proceder según lo descrito en el artículo 46.

11 11 Artículo 42 El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares dos calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los periodos indicados por dicha dirección. Artículo 43 Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso de acuerdo con las políticas del curso establecidas por el profesor conforme al artículo 41 y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final según lo establecido en los artículos 37 y 40. Este valor numérico no podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con los términos de este reglamento o por una situación administrativa establecida por la Dirección Académica. Artículo 44 El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor, retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la calificación final del curso. Artículo 45 Para aprobar una materia es necesario cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria, que debe ser igual o superior a setenta; también pueden aprobarse las materias: a. En las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad. b. Que se hayan registrado por un proceso de acreditación. c. Que el plan de estudios establezca que pueden acreditarse mediante exámenes de suficiencia. d. Que puedan aprobarse a través de un examen de regularización. Por consiguiente, se considera como reprobada cualquier materia en la que el alumno haya obtenido, como calificación final del curso, una calificación igual o inferior a sesenta y nueve. Artículo 46 Cuando un alumno no lleve a cabo una de las actividades correspondientes a la evaluación final de una materia, recibirá la calificación de uno en esa actividad. Cuando el alumno no pueda realizar la actividad por causa de fuerza mayor demostrable, podrá solicitar una evaluación extemporánea de esa actividad; dicha solicitud deberá presentarla a su director de carrera teniendo como límite el tercer día hábil después de la fecha establecida en el calendario escolar para el último examen final. El director de carrera, el director de departamento académico y el profesor responsable de impartir la materia revisarán la solicitud del alumno y, en caso de que proceda, la calificación final, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral. Artículo 47 El alumno podrá solicitar revisión de la integración de la calificación final de las materias en las que estuvo inscrito en un determinado periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico correspondiente, a fin de que integre un comité evaluador para que dictamine sobre el caso. El derecho para solicitar la revisión de la calificación final expira veinte días hábiles del calendario escolar después del último día para reportar calificaciones finales a la Dirección de Servicios Escolares; el comité evaluador deberá emitir su fallo inapelable dentro de los diez días hábiles siguientes del calendario escolar a partir de que la solicitud fue aceptada. Artículo 48 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del extranjero.

12 12 CAPÍTULO VII. SANCIONES Artículo 49 Para los alumnos que demuestren bajo rendimiento académico en el nivel profesional existen dos posibles consecuencias: las que tienden a ayudarlos a mejorar académicamente y las que suponen la separación definitiva del alumno del Tecnológico de Monterrey. Artículo 50 Un alumno se considera condicionado si cumple con uno de los siguientes números de materias reprobadas: a. Tres materias o más en el último semestre cursado. b. Dos materias en el último semestre cursado y dos o más materias en el penúltimo semestre cursado. c. Seis o más materias antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su carrera profesional. Para efectos de los tres incisos anteriores, no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudios, formen parte de una materia teórica. Con relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y las del Programa de Asesoría Académica, aunque hubiera ocurrido un cambio de carrera; sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera. Artículo 51 Un alumno condicionado, según lo descrito en el artículo anterior, deberá inscribir y completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico. Artículo 52 Un alumno es considerado candidato a baja definitiva cuando cuente con alguna de las siguientes secuencias de materias reprobadas: a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres cursados. b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres cursados. c. Diez materias o más antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su carrera profesional. Los cursos remediales y los del programa de Asesoría Académica no se tomarán en cuenta ni para la suma de unidades ni para la suma de cursos reprobados. Para los efectos de los tres incisos anteriores, no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de una materia teórica. Con relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales, aunque hubiere ocurrido un cambio de carrera; sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera. Artículo 53 El alumno candidato a baja definitiva deberá inscribirse en el Programa de Asesoría Académica. Queda libre de esta sanción el alumno al que, al finalizar un periodo escolar, le falten seis materias o menos para terminar su carrera. Artículo 54 No se permite iniciar el Programa de Asesoría Académica en periodos intensivos. Artículo 55 Serán dados de baja en forma definitiva, por bajo desempeño académico, quienes estén en una de las siguientes circunstancias: a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de Asesoría Académica.

13 13 b. Reprueben dos o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos, o tres o más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos, después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica. c. Reprueben un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriban a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica. Artículo 56 El alumno que cause baja definitiva podrá ser readmitido si, de no haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este caso será juzgado por un comité designado y coordinado por el director de la carrera. Dicho comité podrá decidir: a. Su readmisión inmediata a la Institución. b. Su readmisión postergada a la Institución. c. La ratificación de la baja definitiva de la Institución. Artículo 57 Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se presente como propio un conocimiento que no se posee, o bien se comparta, se utilice o se tenga acceso a material no permitido según las políticas de la actividad. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como el que permite que se efectúe. Artículo 58 Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el artículo 57 de este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: 1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica. 2. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o integradora final y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno. 3. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial. 4. Asignar una calificación DA en la calificación final del curso. Artículo 59 El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito. Artículo 60 Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito, o a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener Mención Honorífica o Mención Honorífica de Excelencia. Artículo 61 Los alumnos tendrán derecho a apelar la asignación de un DA final o parcial hasta treinta días después de que dicha nota haya sido asignada. El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando una solicitud al director de carrera, quien estudiará dicha petición y si así lo considera la turnará al director de departamento que administre el curso. El director de departamento nombrará un Comité para que analice la solicitud, consultando al director de carrera, que revisará las evidencias y testimonios de las partes involucradas, y reportará su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera y éste a su vez al alumno. En la conformación del Comité, el director de departamento deberá atender a criterios de máxima imparcialidad de las personas involucradas en el mismo. CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN Artículo 62 Para obtener un título profesional en el Tecnológico de Monterrey se requiere: 1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria, con anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios del nivel profesional.

14 14 2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación o los cursos remediales correspondientes. 3. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, según alguna de las siguientes opciones: a. Aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey, b. Obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia de una parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey, siempre que no excedan el equivalente a ciento veintiocho unidades del plan de estudios. 4. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos ciento noventa y dos unidades del plan de estudios correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidación o equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta norma en los programas que, mediante un convenio, se establezcan en conjunto con otras universidades. 5. Haber cumplido con el servicio social, de acuerdo con los preceptos legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector del Tecnológico de Monterrey. 6. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL), para evaluar los conocimientos y habilidades adquiridos durante su carrera profesional. En las carreras en las que no exista dicho examen, los alumnos de las carreras profesionales deberán presentar los exámenes integradores diseñados para este fin. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las carreras profesionales para las que existan dichos exámenes. 7. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión tradicional, deberán demostrar que han obtenido para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional un puntaje igual o mayor a quinientos cincuenta puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen). Este requisito aplicará a todos los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de enero de En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional deberán, adicionalmente: a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios en un idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir diez de ellas por materias aprobadas a través de cursos Honors en el Campus Monterrey. b. Haber cursado el equivalente a dos periodos semestrales de tiempo completo en el extranjero, en universidades o instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga convenios de colaboración. c. Demostrar que han obtenido para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional un puntaje igual o superior a seiscientos puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen), o bien, un puntaje mínimo de quinientos ochenta puntos y que las materias acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés. d. Haber obtenido un promedio igual o superior a ochenta y cinco en las materias que conforman el plan de estudios de la versión internacional de la carrera. Artículo 63 Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que cursen en el Campus Monterrey por lo menos doce materias listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres semestres. Sin embargo, el Campus Monterrey puede expedir el título de un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que no excedan en número a las que correspondan al último semestre de su plan de estudios. Artículo 64 En aquellos programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación con universidades extranjeras, los alumnos de transferencia externa podrán obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras participantes, siempre que se satisfagan los requisitos legales y académicos establecidos para la doble titulación por las instituciones participantes. Todos los títulos expedidos por el Tecnológico de Monterrey tienen el mismo valor curricular; sin embargo, el expedido a los estudiantes de transferencia externa no se podrá emplear para la expedición de una cédula profesional en México.

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