ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 18 de mayo de 2017 Núm. Ext. 198 SUMARIO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO OPLEV/CG116/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV, POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE YECUATLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL folio 650 ACUERDO OPLEV/CG127/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV, POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE HIDALGOTITLÁN, PARA EL PROCESO ELECTORAL folio 651 ACUERDO OPLEV/CG121/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV, POR EL QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG131/2017, EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE CANCELA EL RE- GISTRO OTORGADO AL CIUDADANO TOMÁS CIPRIANO ORTÍZ BETAZA, COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICI- PAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATEMACO, VER. folio 652 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

2 Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 OPLEV/CG116/2017 ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE YECUATLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal) en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral. II. III. IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE). El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Constitución Local); y, posteriormente, el 01 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo sucesivo Código Electoral). El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en lo subsecuente OPLE), ciudadanas y ciudadanos José Alejandro Bonilla Bonilla, Consejero Presidente por un período de 7 años; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un período de 6 años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y

3 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 3 Hernández e Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un período de 3 años; quienes protestaron el cargo el día 4 del mismo mes y año. V. El 30 de octubre de ese año, el órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante Acuerdo INE/CG933/2015 instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por dicho Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y Locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regularan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral. VI. El 9 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLE aprobó los acuerdos OPLEV/CG245/2016 y OPLEV/CG249/2016, por los que se reformaron, derogaron y adicionaron el Reglamento Interior y el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del OPLE (en adelante Reglamento). VII. El 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesión solemne con la cual quedó formalmente instalado el Consejo General del OPLE, y con ello, dio inicio el proceso electoral para la renovación de los Ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz. VIII. El 11 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLE emitió el Acuerdo OPLEV/CG261/2016, por el que aprobó la Convocatoria Pública dirigida a las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección y designación de Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, para el Proceso Electoral ordinario

4 Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 IX. El Consejo General del OPLE, el 2 de diciembre de 2016, aprobó el Acuerdo OPLEV/CG285/2016 por medio del cual se modificaron plazos establecidos en la Convocatoria Pública dirigida a las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección y designación de Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, para el Proceso Electoral ordinario X. El 12 de febrero de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral emitió el Dictamen a través del cual se emitió la propuesta de designación de los integrantes de los 212 consejos municipales y se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación de las y los aspirantes para ser designados como Consejera o Consejero Presidente; Consejeros Electorales; Secretaria o Secretario; Vocal de Organización y Vocal de Capacitación para el Proceso Electoral a fin de fuera remitido a la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz. En la misma fecha la Comisión envió la propuesta de integración al Consejero Presidente. XI. El Consejo General aprobó en sesión extraordinaria iniciada el 15 de febrero y concluida el 16 de febrero, el Acuerdo OPLEV/CG034/2017 por el que se designa a las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los 212 Consejos Municipales para el Proceso Electoral XII. En el período comprendido en los días 20 al 24 de febrero, durante los cursos de inducción para los consejeros y funcionarios electorales de los consejos municipales para el Proceso Electoral se tomó la protesta de ley a las y los Consejeros Presidentes, Secretarias y Secretarios de los Consejos Municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 2 del Reglamento.

5 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 5 XIII. El día 28 de febrero del presente año, quedaron instalados los 212 Consejos Municipales del estado de Veracruz y rindieron protesta los consejeros electorales y vocales ante sus respectivos consejos. XIV. El 04 de mayo de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral emitió el Acuerdo a través del cual se aprobó recomendar al Consejo General modificar la integración del Consejo Municipal de Yecuatla, mismo que se agrega al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes: CONSIDERANDOS 1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lo disponen los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE. 2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE establece que la autoridad administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y el Código Electoral.

6 Página 6 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión; será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral. 4. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho apartado se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, tal y como lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local. 5. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisiones del Consejo General; y en general, la estructura del OPLE son órganos que de conformidad con el artículo 101 del Código Electoral deben funcionar de manera permanente. Por su parte, el funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, así como las Mesas Directivas de Casilla está determinado por el inicio del proceso electoral, bien sea, de Gobernador, Diputados o, como en el actual Proceso Electoral del Estado de Veracruz, para la renovación de los Ediles de los 212 Ayuntamientos. 6. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoral como responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, organiza en los años 2016 y 2017 el proceso electoral ordinario por el que se renovarán los ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado.

7 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 7 7. El Consejo General, cuenta con atribuciones generales como vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral; atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales; y atender la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del OPLE, tal como se desprende del artículo 108 del Código Electoral. 8. En ese sentido, el OPLE para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos desconcentrados, entre ellos los Consejos Municipales, los cuales funcionarán únicamente durante el Proceso Electoral, según lo señala el Código Electoral en el artículo 101, párrafo segundo. 9. El artículo 170 fracciones VI, VII, IX y XII del Código Electoral dispone que la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General del OPLE y concluye al iniciar la jornada electoral; el cual comprende entre otros, la publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; el registro de postulaciones de candidatos; la preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios de mesas directivas de casilla. 10. En la fracción V del artículo 36 de la Constitución General de la República establece que son obligación de los ciudadanos de la república: Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. 11. Conforme a la fracción XVI del artículo 108 del Código Electoral es atribución específica del Consejo General aprobar el nombramiento de los Consejeros Electorales, y de entre ellos, a sus respectivos Presidentes, así como a los Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, a propuesta que al efecto realice el Consejero Presidente, previa Convocatoria pública aprobada por el Consejo General.

8 Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de El día quince de febrero del año en curso, a través del Acuerdo OPLEV/CG034/2017, este Consejo General designó entre otros, a los integrantes del Consejo Municipal de Yecuatla y el día veintiocho de febrero del mismo año quedó formalmente instalado dicho consejo municipal. 13. En el numeral 18 del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales, del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, señala que las y los consejeros presidentes, secretarios y vocales deberán tener dedicación exclusiva al Consejo distrital o municipal respectivo, por lo que no deberán tener un encargo distinto durante el proceso electoral. 14. El día 10 de abril del presente año, los integrantes del Consejo Municipal de Yecuatla realizaron una reunión de trabajo, en presencia del Consejero Electoral Jorge Alberto Hernández y Hernández, en la cual analizaron la solicitud de la C. Diana Evelia Martínez Mateos, Vocal de Organización de dicho Consejo Municipal, en el sentido de estar imposibilitada para cumplir con el horario de trabajo que el cargo requiere, manifestando su interés por seguir conformando dicho Consejo Municipal. Derivado de lo anterior, los integrantes del Consejo Municipal propusieron al C. César Alberto Hernández Sánchez, Consejero Electoral si tenía la disponibilidad requerida para fungir como Vocal de Organización, a lo que dicho ciudadano aceptó la propuesta de dicho Consejo. 15. En razón de lo anterior, los integrantes de dicho Consejo Municipal levantaron una minuta de trabajo para ponerla a consideración del Consejo General, a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en la que proponen la modificación de la integración de dicho Consejo Municipal para quedar de la siguiente manera: la C. Diana Evelia Martínez Mateo, que ocupaba el cargo de Vocal de Organización tomaría el cargo de

9 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 9 Consejera Electoral y el C. César Alberto Hernández Sánchez que ocupaba el cargo de Consejero Electoral, tomaría el cargo de Vocal de Organización. 16. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en sesión extraordinaria realizada el día cuatro de mayo de la presente anualidad, acordó recomendar al Consejo General la modificación de la integración del Consejo Municipal de Yecuatla. 17. Al no oponerse al marco constitucional y legal, este Consejo General con fundamento en el artículo 3, párrafo 2 del Reglamento que establece que Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo General, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes electorales generales, el Código y las demás disposiciones aplicables, también resulta aplicable al caso la jurisprudencia 16/2010 aprobada por unanimidad de votos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintitrés de junio de dos mil diez de rubro siguiente: FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral.

10 Página 10 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 Por lo que de acuerdo a las disposiciones normativas transcritas, se considera que es atribución del Consejo General aprobar la modificación de la integración de los consejos municipales toda vez que es un caso no previsto por el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales, del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por lo que al poner a consideración del Consejo General la solicitud de modificación de la integración presentada por el Consejo Municipal de Yecuatla, debe darse una resolución, encontrando que esta modificación propuesta no es contraria a derecho y a los principios rectores que rigen la vida de este Organismo Público, se considera procedente la solicitud de modificación de la integración del Consejo Municipal de Yecuatla, para quedar de la siguiente forma: MUNICIPIO NOMBRE CARGO ACTUAL CARGO PROPUESTO YECUATLA DIANA EVELIA VOCAL DE CONSEJERA MARTÍNEZ MATEOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL YECUATLA CÉSAR ALBERTO CONSEJERO VOCAL DE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ELECTORAL ORGANIZACIÓN 18. Conforme a lo establecido en el artículo 111, fracción XII es atribución de la Presidencia del Consejo General el ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del estado de los acuerdos y demás resoluciones que emita el Consejo General. 19. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108, del Código Electoral,

11 Jueves 18 de mayo de 201 GACETA OFICIAL Página 11 de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en la página de internet del OPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo y su anexo. En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c, de la Constitución Federal; 98, párrafo 1 de la LGIPE; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 99, 101 párrafo segundo, 169, 170, y demás relativos y aplicables del Código número 577 Electoral; 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE, así como el artículo 3, párrafo 2 del Reglamento para la Designación y Remoción de los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; artículo 15, fracciones I y XXXIX, de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el Consejo General del OPLE emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueba la modificación de la integración del Consejo Municipal de Yecuatla, conforme a lo previsto a continuación: MUNICIPIO NOMBRE CARGO ACTUAL CARGO PROPUESTO YECUATLA DIANA EVELIA VOCAL DE CONSEJERA MARTÍNEZ MATEOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL YECUATLA CÉSAR ALBERTO CONSEJERO VOCAL DE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ELECTORAL ORGANIZACIÓN Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo Municipal de Yecuatla.

12 Página 12 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 Tercero. Expídase el nombramiento correspondiente a los integrantes del Consejo Municipal de Yecuatla, conforme a los cargos previstos en el resolutivo primero del presente Acuerdo. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y en la página de internet del OPLE. Este Acuerdo fue aprobada en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el cinco de mayo de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos de las y los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Jorge Alberto Hernández y Hernández; Iván Tenorio Hernández y el Consejero Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla. Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica. Secretario Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica. folio 650

13 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 13 OPLEV/CG127/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE HIDALGOTITLÁN, PARA EL PROCESO ELECTORAL ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal) en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral. II. III. IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE). El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Constitución Local); y, posteriormente, el 01 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en lo sucesivo Código Electoral). El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en lo subsecuente OPLE), ciudadanas y ciudadanos José Alejandro Bonilla Bonilla, Consejero Presidente por un período de 7 años; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un período de 6 años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y

14 Página 14 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 Hernández e Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un período de 3 años; quienes protestaron el cargo el día 4 del mismo mes y año. V. El 30 de octubre de ese año, el órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante Acuerdo INE/CG933/2015 instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por dicho Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y Locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regularan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral. VI. El 9 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLE aprobó los acuerdos OPLEV/CG245/2016 y OPLEV/CG249/2016, por los que se reformaron, derogaron y adicionaron el Reglamento Interior y el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del OPLE (en adelante Reglamento). VII. El 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesión solemne con la cual quedó formalmente instalado el Consejo General del OPLE, y con ello, dio inicio el proceso electoral para la renovación de los Ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz. VIII. El 11 de noviembre de 2016, el Consejo General del OPLE emitió el Acuerdo OPLEV/CG261/2016, por el que aprobó la Convocatoria Pública dirigida a las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección y designación de Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, para el Proceso Electoral ordinario

15 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 15 IX. El Consejo General del OPLE, el 2 de diciembre de 2016, aprobó el Acuerdo OPLEV/CG285/2016 por medio del cual se modificaron plazos establecidos en la Convocatoria Pública dirigida a las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección y designación de Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, para el Proceso Electoral ordinario X. El 12 de febrero de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral emitió el Dictamen a través del cual se emitió la propuesta de designación de los integrantes de los 212 consejos municipales y se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación de las y los aspirantes para ser designados como Consejera o Consejero Presidente; Consejeros Electorales; Secretaria o Secretario; Vocal de Organización y Vocal de Capacitación para el Proceso Electoral a fin de fuera remitido a la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. En la misma fecha la Comisión envió la propuesta de integración al Consejero Presidente. XI. El Consejo General aprobó en sesión extraordinaria iniciada el 15 de febrero y concluida el 16 de febrero, el Acuerdo OPLEV/CG034/2017 por el que se designa a las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los 212 Consejos Municipales para el Proceso Electoral XII. En el período comprendido en los días 20 al 24 de febrero, durante los cursos de inducción para los consejeros y funcionarios electorales de los consejos municipales para el Proceso Electoral se tomó la protesta de ley a las y los Consejeros Presidentes, Secretarias y Secretarios de los Consejos Municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 2 del Reglamento.

16 Página 16 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 XIII. El día 28 de febrero del presente año, quedaron instalados los 212 Consejos Municipales del Estado de Veracruz y rindieron protesta los consejeros electorales y vocales ante sus respectivos consejos. XIV. El día 08 de mayo de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral emitió el Acuerdo a través del cual se aprobó recomendar al Consejo General modificar la integración del Consejo Municipal de Hidalgotitlán, mismo que se agrega al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes: CONSIDERANDOS 1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lo disponen los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE. 2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE establece que la autoridad administrativa electoral en el Estado de Veracruz, se denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y el Código Electoral.

17 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión; será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral. 4. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho apartado se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, tal y como lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local. 5. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisiones del Consejo General; y en general, la estructura del OPLE son órganos que de conformidad con el artículo 101 del Código Electoral deben funcionar de manera permanente. Por su parte, el funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, así como las Mesas Directivas de Casilla está determinado por el inicio del proceso electoral, bien sea, de Gobernador, Diputados o, como en el actual Proceso Electoral del Estado de Veracruz, para la renovación de los Ediles de los 212 Ayuntamientos. 6. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoral como responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, organiza en los años 2016 y 2017 el proceso electoral ordinario por el que se renovarán los ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado.

18 Página 18 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de El Consejo General, cuenta con atribuciones generales como vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral; atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales; y atender la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del OPLE, tal como se desprende del artículo 108 del Código Electoral. 8. En ese sentido, el OPLE para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos desconcentrados, entre ellos los Consejos Municipales, los cuales funcionarán únicamente durante el Proceso Electoral, según lo señala el Código Electoral en el artículo 101, párrafo segundo. 9. El artículo 170 fracciones VI, VII, IX y XII del Código Electoral dispone que la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General del OPLE y concluye al iniciar la jornada electoral; el cual comprende entre otros, la publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; el registro de postulaciones de candidatos; la preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios de mesas directivas de casilla. 10. En la fracción V del artículo 36 de la Constitución General de la República establece que son obligación de los ciudadanos de la república: Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. 11. Conforme a la fracción XVI del artículo 108 del Código Electoral es atribución específica del Consejo General aprobar el nombramiento de los Consejeros Electorales, y de entre ellos, a sus respectivos Presidentes, así como a los Secretarios y Vocales de los Consejos Municipales, a propuesta que al

19 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 19 efecto realice el Consejero Presidente, previa Convocatoria pública aprobada por el Consejo General. 12. El día quince de febrero del año en curso, a través del Acuerdo OPLEV/CG034/2017, este Consejo General designó entre otros, a los integrantes del Consejo Municipal de Hidalgotitlán y el día veintiocho de febrero del mismo año quedó formalmente instalado dicho consejo municipal. 13. En el numeral 18 del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales, del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, señala que las y los consejeros presidentes, secretarios y vocales deberán tener dedicación exclusiva al Consejo distrital o municipal respectivo, por lo que no deberán tener un encargo distinto durante el proceso electoral. 14. El día 7 de mayo del presente año, los integrantes del Consejo Municipal de Hidalgotitlán realizaron una reunión de trabajo, en la cual analizaron la solicitud del C. Delfino Cabrera Vela, Consejero Presidente de dicho Consejo Municipal, en el sentido de estar imposibilitado para cumplir con el horario de trabajo que el cargo requiere, manifestando su interés por seguir conformando dicho Consejo Municipal. Derivado de lo anterior, los integrantes del Consejo Municipal propusieron a la C. Rita Karina Reyes Martínez, Consejera Electoral si tenía la disponibilidad requerida para fungir como consejera Presidenta, a lo que dicho ciudadana aceptó la propuesta de dicho Consejo. 15. En razón de lo anterior, los integrantes de dicho Consejo Municipal levantaron una minuta de trabajo para ponerla a consideración del Consejo General, a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en la que proponen la modificación de la integración de dicho Consejo Municipal para quedar de la siguiente manera: el C. Delfino Cabrera Vela,

20 Página 20 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 que ocupaba el cargo de Consejero Presidente tomaría el cargo de Consejero Electoral y la C. Rita Karina Reyes Martínez que ocupaba el cargo de Consejera Electoral tomaría el cargo de Consejera Presidenta. 16. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en sesión extraordinaria realizada el día ocho de mayo de la presente anualidad, acordó recomendar al Consejo General la modificación de la integración del Consejo Municipal de Hidalgotitlán. 17. Al no oponerse al marco constitucional y legal, este Consejo General con fundamento en el artículo 3, párrafo 2 del Reglamento que establece que Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo General, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes electorales generales, el Código y las demás disposiciones aplicables, también resulta aplicable al caso la jurisprudencia 16/2010 aprobada por unanimidad de votos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintitrés de junio de dos mil diez de rubro siguiente: FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a

21 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 21 cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral. Por lo que de acuerdo a las disposiciones normativas transcritas, se considera que es atribución del Consejo General aprobar la modificación de la integración de los consejos municipales toda vez que es un caso no previsto por el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales, del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por lo que al poner a consideración del Consejo General la solicitud de modificación de la integración presentada por el Consejo Municipal de Hidalgotitlán, debe darse una resolución, encontrando que esta modificación propuesta no es contraria a derecho y a los principios rectores que rigen la vida de este Organismo Público, se considera procedente la solicitud de modificación de la integración del Consejo Municipal de Hidalgotitlán, para quedar de la siguiente forma: MUNICIPIO NOMBRE CARGO ACTUAL CARGO PROPUESTO HIDALGOTITLÁN DELFINO CONSEJERO CONSEJERO CABRERA VELA PRESIDENTE ELECTORAL HIDALGOTITLÁN RITA KARINA CONSEJERA CONSEJERA REYES ELECTORAL PRESIDENTA MARTÍNEZ 18. Conforme a lo establecido en el artículo 111, fracción XII es atribución de la Presidencia del Consejo General el ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del estado de los acuerdos y demás resoluciones que emita el Consejo General. 19. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo

22 Página 22 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 que este órgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108, del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en la página de internet del OPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo y su Anexo. En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c, de la Constitución Federal; 98, párrafo 1 de la LGIPE; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 99, 101 párrafo segundo, 169, 170, y demás relativos y aplicables del Código número 577 Electoral; 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE, así como el artículo 3, párrafo 2 del Reglamento para la Designación y Remoción de los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; artículo 15, fracciones I y XXXIX, de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el Consejo General del OPLE emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueba la modificación de la integración del Consejo Municipal de Hidalgotitlán, conforme a lo previsto a continuación: MUNICIPIO NOMBRE CARGO ACTUAL CARGO PROPUESTO HIDALGOTITLÁN DELFINO CONSEJERO CONSEJERO CABRERA VELA PRESIDENTE ELECTORAL HIDALGOTITLÁN RITA KARINA CONSEJERA CONSEJERA REYES ELECTORAL PRESIDENTA MARTÍNEZ

23 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 23 Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo Municipal de Hidalgotitlán. Tercero. Expídase el nombramiento correspondiente a los integrantes del Consejo Municipal de Hidalgotitlán, conforme a los cargos previstos en el resolutivo primero del presente Acuerdo. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Quinto. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y en la página de internet del OPLE. Este Acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el nueve de mayo de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos de las y los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Jorge Alberto Hernández y Hernández; Iván Tenorio Hernández y el Consejero Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla. Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica. Secretario Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica. folio 651

24 Página 24 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 OPLEV/CG121/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG131/2017, EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE CANCELA EL REGISTRO OTORGADO AL CIUDADANO TOMAS CIPRIANO ORTÍZ BETAZA, COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CATEMACO, VERACRUZ. ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, en materia político-electoral, que entre otros, establece un nuevo sistema de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. II. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2, así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos. 3 La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, aprobó el Decreto número 536 que reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 9 de enero de 2015, número extraordinario 014; así como el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 4, publicado en la Gaceta Oficial el 1 de julio del mismo año, mediante número extraordinario En lo sucesivo Constitución Federal. 2 En lo sucesivo LGIPE. 3 En adelante LGPP. 4 En lo subsecuente Código Electoral

25 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 25 IV. El 1 de julio del año 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz 5, con motivo de la reforma Constitucional local referida. V. El 2 de septiembre de 2015, en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó como integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, a las ciudadanas y ciudadanos: José Alejandro Bonilla Bonilla, Consejero Presidente, por un período de 7 años; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un período de 6 años; y Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un período de 3 años. Protestaron el cargo el 4 del mismo mes y año. VI. El 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo número IEV/OPLE/CG/19/2015, por el que se emitió el Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral, mismo que dispone en su artículo 1, numeral 2, que la autoridad administrativa electoral local se denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. 6 VII. En la sesión solemne celebrada el 10 de noviembre de 2016, el Consejo General quedó formalmente instalado, dando inicio el proceso electoral , para la renovación de los Ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 En lo subsecuente Código Electoral. 6 En lo sucesivo OPLE.

26 Página 26 VIII. GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 El 11 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante el Acuerdo OPLEV/CG262/2016 se emitió la Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos del estado de Veracruz de Ignacio la Llave, interesados en obtener su registro como candidatos independientes a los cargo de ediles para integrar los Ayuntamientos del Estado, en el proceso electoral ordinario , y sus anexos complementarios. IX. Una vez agotadas las etapas de Convocatoria, recepción de documentos de los ciudadanos que presentaron su manifestación de intención para participar en el proceso electoral , en sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el 6 de enero de 2017, se emitió el Acuerdo A01/OPLEV/CPPP/ , sobre la procedencia de la manifestación de intención de los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Ediles de los Ayuntamientos, en el proceso electoral X. El 24 de marzo de 2016, en sesión pública extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave A17/OPLEV/CPPP/03/27/17, por el que se determinó sobre la procedencia para solicitar el registro de la candidatura independiente de la lista de Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Ediles del Ayuntamiento del Municipio de Catemaco, Veracruz, encabezada por el ciudadano Tomás Cipriano Ortíz Betaza, para contender en el proceso electoral XI. En sesión extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG060/2017, por el que determina la procedencia para solicitar su registro para contender en el proceso electoral , respecto de los Aspirantes a Candidatos Independientes, entre ellos, el ciudadano Tomás Cipriano Ortíz Betaza, para contender por el Ayuntamiento del Municipio de Catemaco, Veracruz. 7 En adelante Convocatoria candidaturas independientes.

27 Jueves 18 de mayo de 2017 GACETA OFICIAL Página 27 XII. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante oficio número INE/UTVOPL/2162/2017 de 29 de abril del presente año, notificó la Resolución número INE/CG131/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades al cargo de Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario , en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitida en sesión extraordinaria de fecha 26 de abril de 2017, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la cual, entre otros: R E S U E L V E OCTOGÉSIMO TERCERO. Por las Razones y fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución, se impone al C. TOMÁS CIPRIANO ORTÍZ BETAZA, en su carácter de aspirante a candidato independiente, las sanciones siguientes: a) 3 Faltas de carácter formal: conclusiones 2, 3 y 4. Una amonestación pública; derivado de lo anterior, hágase del conocimiento del organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, para los efectos legales conducentes. b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1. Pérdida del derecho a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario , en el estado de Veracruz.. XIII. El primero de mayo de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General por Acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG112/2017, resolvió de manera

28 Página 28 GACETA OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2017 supletoria respecto de las solicitudes de registro de las fórmulas de Candidatos y Candidatas al cargo de Ediles de los 212 Ayuntamientos que integran el Estado de Veracruz, y en su punto tercero estableció: TERCERO. Lo aprobado en los puntos de Acuerdo primero y segundo se sujetará a la verificación del principio de paridad de género, conforme a los lineamientos y manuales correspondientes, para lo cual este Consejo General determinará lo que corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a esta sesión. XIV. En cumplimiento con el punto tercero del Acuerdo OPLEV/CG112/2017, en la sesión iniciada el 2 de mayo de 2017 y concluida al día siguiente, se emitió el Acuerdo OPLEV/CG113/2017, mediante el cual se aprobó en el punto segundo, lo siguiente: SEGUNDO. Se emiten las Listas definitivas de postulaciones de candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, las que se agregan al presente Acuerdo como parte integrante del mismo; con las que se acredita el cumplimiento de paridad de género, en términos del Dictamen respectivo. XV. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cinco de mayo de 2017, mediante el Acuerdo OPLEV/CG119/2017, se emitió la fe de erratas a las lista definitivas de postulaciones de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, aprobadas mediante el Acuerdo OPLEV/CG113/2017. XVI. El 7 de mayo de 2017, mediante el oficio número OPLEV/DEPPP-706/2017, se notificó al ciudadano Tomás Cipriano Ortíz Betaza, la resolución INE/CG131/2017, en la que se le sanciona con la cancelación del registro como Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal, en el proceso electoral En virtud de los antecedentes referidos y de los siguientes:

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