V. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

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1 V. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN INTRODUCCIÓN El reglamento del CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE, se elevó a escritura pública N de marzo 28 de 2008, de la Notaría Quince (15) de Medellín habiéndose proyectado su construcción por etapas, la primera etapa consta en la citada escritura. Posteriormente fue adicionado con las escrituras públicas Nro del 13 de marzo de 2009 y 8957 del 30 de julio de 2009 y con la última etapa por escritura pública Nro del 31 de agosto de 2010, todas de la Notaría quince (15.) de Medellín. PREÁMBULO PRIMERO: La sociedad DISEÑO URBANO S.A., sociedad comercial con domicilio en Medellín, constituida por medio de la escritura pública N del 06 de febrero de 2006 de la Notaría Quince (15) de Medellín, es propietaria de los siguientes inmuebles: LOTE A ETAPA-1 DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N del 28 de septiembre de 2007, actualizados en la escritura pública N del 28 de marzo de 2008, ambas de la Notaría Quince (15) de Medellín. Folio de matrícula inmobiliaria N : LOTE C 1 ETAPA-2A DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N 3091 del 13 de marzo de Folio de matrícula inmobiliaria N : LOTE C 2 ETAPA-2B DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N 3091 del 13 de marzo de Folio de matrícula inmobiliaria N : El área de este lote según resolución de catastro GT-3683 del 23 de Junio de de la Secretaría de Hacienda, subsecretaría de Catastro que se protocoliza con esta escritura es de 878,72_m2. LOTE C 3 ETAPA-2C DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N 3091 del 13 de marzo de Folio de matrícula inmobiliaria N : El área de este lote según resolución de catastro GT-3683 del 23 de Junio de de la Secretaría de Hacienda, subsecretaría de Catastro que se protocoliza con esta escritura es de 1.042,97_m2. 1

2 LOTE B ETAPA 3 DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N del 28 de septiembre de Folio de matrícula inmobiliaria N : LOTE E ETAPA-5 DEL CLUB RESIDENCIAL SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública N del 28 de septiembre de Folio de matrícula inmobiliaria N : LOTE D ETAPA 3 DEL CLUB RESIDENCIA SIEMPRE VERDE: Un lote de terreno situado en la fracción de Belén, Paraje Altavista del Municipio de Medellín, con un área aproximada de m2 y cuyos linderos y descripción se efectuaron en la escritura pública del 28 de septiembre de 2007, actualizados en la escritura pública No del 31 de agosto de Folio de matrícula inmobiliaria N : CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 1o. Principios orientadores de la propiedad horizontal. Los principios orientadores de la propiedad horizontal, que se utilizarán para la interpretación y aplicación del presente reglamento, son los siguientes: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La convivencia pacífica y la solidaridad social que busca establecer relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los propietarios y tenedores. 3. El respeto de la dignidad humana que debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la persona jurídica, así como las de los propietarios y tenedores en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen de propiedad horizontal. 4. El respeto del desarrollo de la libre iniciativa empresarial en la utilización de los locales comerciales, pero dentro de los límites del bien común. 5. El respeto al debido proceso y al derecho de defensa, contradicción e impugnación en las actuaciones del Consejo de Administración cuando imponga sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Artículo 2. Materias que regula. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Club Residencial Siempre Verde, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y comprende: 1. La definición, delimitación y destinación de los bienes privados o de dominio particular. 2. La definición, enumeración y regulación de los bienes comunes. 3. La determinación de los coeficientes de copropiedad y de participación en las expensas comunes. 4. Las normas sobre contribución de los propietarios a las expensas comunes. 5. Los derechos y obligaciones de los propietarios. 6. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias y la solución de conflictos. 7. La regulación de la propiedad horizontal como persona jurídica, en cuanto a su objeto, naturaleza y recursos patrimoniales. 8. Los órganos de dirección, administración, gobierno y control de la persona jurídica. 2

3 9. Las normas para la reconstrucción del Conjunto. 10. Las normas sobre extinción de la propiedad horizontal y la liquidación de la persona jurídica. 11. Las previsiones para las adiciones al presente reglamento cuando se construyan otras etapas. 12. Otras estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado funcionamiento del Conjunto. 13. Las especificaciones de construcción, las condiciones de seguridad y salubridad y el planteamiento arquitectónico de la I y II Etapa. Artículo 3. Obligatoriedad e Incorporación. Las normas contenidas en el presente reglamento tienen fuerza obligatoria, no sólo para los propietarios de bienes de dominio particular del Conjunto y para la persona jurídica " - Propiedad Horizontal", sino también para los futuros adquirentes y para las personas que a cualquier título, ocupen, gocen o disfruten, en forma permanente o transitoria, dichos bienes. En consecuencia, en todo acto que implique traspaso o enajenación del derecho de dominio sobre los bienes privados a cualquier título, o del uso y goce de ellos, se entienden incorporadas las disposiciones del presente reglamento y será ineficaz toda declaración de derogación, subrogación, o modificación del mismo, intentada unilateralmente o por vías distintas a las indicadas en este reglamento o en -normas legales imperativas. Se presume que los propietarios de los bienes de dominio particular que conforman el Club Residencial Siempre Verde - Propiedad Horizontal, así como quienes de ellos deriven algún derecho, la posesión o la mera tenencia, conocen las disposiciones de este reglamento y adhieren irrestrictamente a ellas, por lo tanto no podrán alegar ignorancia para sustraerse a sus obligaciones o para eludir responsabilidades. Artículo 4. Casos no previstos. Cuando en el presente reglamento de propiedad horizontal no se encontrare disposición expresa aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicarán en su orden: 1. Las normas contenidas en este mismo reglamento, que regulan casos o situaciones análogas o similares. 2. Las normas de la Ley 675 de 2001 y las normas que con posterioridad regulen el régimen de propiedad horizontal. 3. Las disposiciones del Código Civil Colombiano y las leyes concordantes o reformatorias del mismo, que sean aplicables de manera directa o por analogía. 4. La costumbre. 5. La jurisprudencia y la doctrina. CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN DEL CONJUNTO Artículo 5. Composición y División. En el - Propiedad Horizontal se distinguen fundamentalmente dos (2) clases de bienes, así: 1. BIENES PRIVADOS DE DOMINIO PARTICULAR: Son los apartamentos, parqueaderos y útiles descritos en el Capítulo III del presente reglamento, los locales que se construirán sobre el lote que se vincula a la propiedad horizontal con la I y II Etapa y los demás bienes privados que se describan en cada una de las adiciones al presente reglamento de propiedad horizontal. Dichos bienes serán de libre disposición, utilización y goce del respectivo titular del derecho de dominio. 2. BIENES COMUNES: Son los que aparecen relacionados en el capítulo IV de este reglamento y 3

4 los demás bienes que se relacionen como tales en las adiciones al presente reglamento, sobre los cuales, como su nombre lo indica, se ejerce el dominio inalienable e indivisible por todos los propietarios del Conjunto. Cada propietario será dueño y poseedor exclusivo de su bien de dominio particular y podrá disponer de él por causa de muerte, enajenarlo, hipotecarlo, entregarlo en anticresis, en comodato o en arrendamiento, gravar o limitar su dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo, servidumbre o uso, según su destinación, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. De la misma manera, los derechos de cada propietario en los bienes de dominio común, son inseparables del dominio, uso o goce de su respectivo bien de dominio particular. De ahí que en la transferencia, gravamen o embargo de un bien de dominio particular, se entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente de cada bien de dominio particular. CAPÍTULO III DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR Artículo 6. Definición, delimitación y destinación. Son bienes privados o de dominio particular los inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes de propiedad y aprovechamiento exclusivo que tienen salida a la vía pública a través de zonas comunes. Estos bienes son de libre utilización, goce y disposición del respectivo propietario. Con el reglamento y las adiciones se delimitan como bienes de dominio particular los siguientes: I ETAPA A) APARTAMENTOS Ciento cincuenta y seis (156) apartamentos con destinación exclusiva para vivienda. El dominio particular de cada apartamento, comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a relacionarse para cada uno de ellos, el revestimiento interior de los muros y pisos, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen que se genera entre la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros y ventanería que circundan el perímetro citado. Todos los muros son estructurales, por lo tanto en ningún caso podrán ser modificados por los propietarios de los apartamentos. El área privada construida se calculó excluyendo los muros comunes y los buitrones. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. B) PARQUEADEROS Ciento ochenta y nueve (189) parqueaderos. Algunos de ellos incluyen útil. Los parqueaderos que incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos en el espacio de parqueadero y al almacenamiento de objetos en el espacio del útil. El dominio particular de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada entre los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la superficie, la losa que lo cubre y las líneas y muros que circundan el 4

5 perímetro citado. Los parqueaderos que no incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos. Sus linderos, áreas y alturas aparecen más adelante. El dominio particular de cada uno de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada entre de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento que cubre el piso y en general sobre el volumen formado por la superficie, la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Al calcular las áreas privadas de los parqueaderos se excluyeron las columnas y los muros comunes. En los pisos de parqueaderos existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. C) ÚTILES. Setenta y seis (76) útiles independientes, destinados al almacenamiento de objetos. El dominio particular o exclusivo de cada útil comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general, sobre el volumen formado por la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros que circundan el perímetro citado. El área privada construida se calculó excluyendo los buitrones y los muros comunes. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto no podrán ser modificados por sus propietarios. En los pisos donde están ubicados los útiles existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. ETAPA II SUBETAPA 2A A) APARTAMENTOS. Ochenta y dos (82) apartamentos con destinación exclusiva para vivienda. El dominio particular de cada apartamento, comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a relacionarse para cada uno de ellos, el revestimiento interior de los muros y pisos, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen que se genera entre la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros y ventanería que circundan el perímetro citado. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto en ningún caso podrán ser modificados por los propietarios de los apartamentos. El área privada construida se calculó excluyendo los muros comunes y los buitrones. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. B) PARQUEADEROS Ochenta y dos (82) parqueaderos. Algunos de ellos incluyen útil. Los parqueaderos que incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos en el espacio de parqueadero y al almacenamiento de objetos en el espacio del útil. El dominio particular de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre 5

6 los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la superficie, la losa que lo cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Los parqueaderos que no incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos. El dominio particular de cada uno de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento que cubre el piso y en general sobre el volumen formado por la superficie, la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Al calcular las áreas privadas de los parqueaderos se excluyeron las columnas y los muros comunes. En los pisos de parqueaderos existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. C) ÚTILES. Sesenta y dos (62) útiles independientes, destinados al almacenamiento de objetos. El dominio particular o exclusivo de cada útil comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general, sobre el volumen formado por la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros que circundan el perímetro citado. El área privada construida se calculó excluyendo los buitrones y los muros comunes. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto no podrán ser modificados por sus propietarios. En los pisos donde están ubicados los útiles existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. ETAPA II SUBETAPA 2B Y 2C A) LOCAL. Un (1) local con destinación exclusiva para comercio. El dominio particular del local comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a relacionarse para él, el revestimiento interior de los muros y pisos, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen que se genera entre la respectiva superficie, la cubierta y los muros y ventanería que circundan el perímetro citado. El área privada construida se calculó excluyendo los buitrones y los muros comunes. El área construida total que aparece en la descripción incluye los muros comunes. B) APARTAMENTOS. Ciento sesenta y cuatro (164) apartamentos con destinación exclusiva para vivienda. El dominio particular de cada apartamento, comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la 6

7 superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a relacionarse para cada uno de ellos, el revestimiento interior de los muros y pisos, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen que se genera entre la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros y ventanería que circundan el perímetro citado. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto en ningún caso podrán ser modificados por los propietarios de los apartamentos. El área privada construida se calculó excluyendo los muros comunes y los buitrones. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. C) PARQUEADEROS. Ciento Treinta y un (131) parqueaderos. Los parqueaderos 7 al 38 son descubiertos. Los demás parqueaderos son cubiertos. Algunos de ellos incluyen útil. Los parqueaderos que incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos en el espacio de parqueadero y al almacenamiento de objetos en el espacio del útil. El dominio particular de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la superficie, la losa que lo cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Los parqueaderos cubiertos que no incluyen útil están destinados al estacionamiento de vehículos. Sus linderos, áreas y alturas aparecen más adelante. El dominio particular de cada uno de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento que cubre el piso y en general sobre el volumen formado por la superficie, la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Al calcular las áreas privadas de los parqueaderos se excluyeron las columnas y los muros comunes. Los parqueaderos descubiertos están destinados al estacionamiento de vehículos. Sus linderos y áreas aparecen más adelante. El dominio particular de cada uno de estos parqueaderos comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos y el revestimiento que cubre el piso. Al calcular las áreas privadas de los parqueaderos se excluyeron las columnas y los muros comunes. En los pisos de parqueaderos existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. D) ÚTILES. Ciento Treinta y ocho (138) útiles independientes, destinados al almacenamiento de objetos. El dominio particular o exclusivo de cada útil comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general, sobre el volumen formado por la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros que circundan el perímetro citado. El área privada construida se calculó excluyendo los buitrones y los muros comunes. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto no podrán ser modificados por sus propietarios. 7

8 En los pisos donde están ubicados los útiles existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. ETAPA III A) APARTAMENTOS Ciento noventa y dos (192) apartamentos con destinación exclusiva para vivienda. El dominio particular de cada apartamento, comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a relacionarse para cada uno de ellos, el revestimiento interior de los muros y pisos, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen que se genera entre la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros y ventanería que circundan el perímetro citado. La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto en ningún caso podrán ser modificados por los propietarios de los apartamentos. El área privada construida se calculó excluyendo los muros comunes y los buitrones. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. B) PARQUEADEROS. Doscientos treinta y cinco (235) parqueaderos. Los parqueaderos 408 al 426 tienen una cubierta liviana. Los demás parqueaderos están cubiertos por una losa. Los parqueaderos están destinados al estacionamiento de vehículos. El dominio particular de cada parqueadero comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada entre de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento que cubre el piso y en general sobre el volumen formado por la superficie, la cubierta liviana o la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. Al calcular las áreas privadas de los parqueaderos se excluyeron las columnas y los muros comunes. En los pisos de parqueaderos existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios, por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. C) ÚTILES. Ciento noventa y dos (192) útiles independientes, destinados al almacenamiento de objetos. El dominio particular o exclusivo de cada útil comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro de los puntos que van a enunciarse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general, sobre el volumen formado por la respectiva superficie, la losa que los cubre y los muros que circundan el perímetro citado. El área privada construida se calculó excluyendo los buitrones y los muros comunes. El área construida total que aparece en cada descripción incluye los muros comunes. 8

9 La mayoría de los muros son estructurales, por lo tanto no podrán ser modificados por sus propietarios. En los pisos donde están ubicados los útiles existen vigas y tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios, por lo tanto el espacio ubicado debajo de la losa superior en los pisos de parqueaderos se considera zona de servidumbre para el paso de dichas tuberías. CAPÍTULO IV DE LOS BIENES COMUNES Artículo 7. Definición. Son bienes comunes las áreas, partes, elementos, construcciones y zonas del Conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular y los demás bienes y áreas señalados como comunes en el reglamento de propiedad horizontal, en sus adiciones y en los planos que se protocolicen con este instrumento y con las futuras adiciones. Los bienes comunes pertenecen en proindiviso a los propietarios de los bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables separadamente de los bienes privados. El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal. Artículo 8º. Enumeración de los bienes comunes. Los bienes comunes que se entregan con la III Etapa, enumerados en forma no taxativa, son los siguientes: 1. El lote D etapa 3 del Conjunto Residencial Siempre Verde delimitado en el preámbulo de la presente adición. 2. El subsuelo correspondiente al lote de terreno y todas las instalaciones localizadas en él para los servicios generales del Conjunto. 3. Las estructuras de las edificaciones, esto es los cimientos y fundaciones, las columnas de concreto reforzado que descansan sobre ellos, los muros estructurales en toda su altura, contorno e integridad y las losas de concreto que forman cada uno de los pisos, de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos. 4. Todas las losas o techos que sirven de cubierta a los edificios a cualquier nivel. 5. En general todos los muros y ventanería perimetrales que constituyen las fachadas externas e internas de las edificaciones. Son también comunes los muros que separan los bienes de dominio particular de las zonas comunes. 6. Todo el sistema de recepción, conducción y disposición de aguas negras y lluvias, tales como canoas, bajantes, etc. hasta llegar a las redes generales de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aún en los tramos situados dentro de los bienes de dominio particular. 7. Los pisos duros, andenes, zonas verdes, y zonas de circulación ubicados en los lotes que se entregan con la presente adición. 8. Los parqueaderos de visitantes. 9. Los sistemas de alumbrado y riego de las zonas comunes. 10. Las instalaciones generales de acueducto desde el punto de conexión a las redes generales de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y hasta el punto donde se derivan para cada apartamento. De ahí en adelante son de propiedad de cada uno de ellos. 11. Las instalaciones generales de teléfonos desde el punto de conexión a las redes generales de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y hasta las respectivas cajas de control. De ahí en adelante son de propiedad de cada uno de los apartamentos. 12. La subestación, los transformadores y las redes internas de energía hasta el contador de cada apartamento. De ahí en adelante son de propiedad de cada uno de ellos. 13. Los cuartos de gabinetes y contadores. 14. Las redes para el sistema de gas desde el punto de conexión a las redes generales de las 9

10 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y hasta el punto donde se derivan para cada apartamento. De ahí en adelante son de propiedad de cada uno de ellos. 15. Las escaleras que atraviesan verticalmente los edificios 6 y 7, el edificio de parqueaderos y el salón comunal. 16. Los sistemas de ascensores de los edificio 6 y 7, y el edificio de parqueadros que consisten esencialmente en los espacios reservados para los ascensores, los ascensores mismos, los cuartos de máquinas y todas las instalaciones necesarias para su funcionamiento. 17. Los buitrones y vacíos para instalaciones eléctricas, de plomería, desagües y ventilación, y para el sistema de gas. 18. Los accesos a los edificios 6 y 7, al edificio de parqueaderos y al salón comunal, los puntos fijos y las zonas de circulación en cada piso. 19. Los tanques de agua con sus correspondientes equipos de bombeo y el cuarto de bombas. 20. Los sistemas de recolección de basuras que consisten en los ductos o chutes, los cuartos de basuras ubicados en el primer piso de los edificios 6 y 7, los cuartos de aseo ubicados en algunos pisos superiores 21. Los cuartos técnicos. 22. El salón social y la terraza común 23. El cerco que rodea el Conjunto en la porción ubicada en el lote que se entrega con esta etapa. 24. El sistema contra incendio. 25. Los ductos para la futura conexión a un sistema de televisión por cable. 26. El sistema de citófonos. 27. Los pararrayos PARÁGRAFO TRANSITORIO: La sociedad Diseño Urbano S.A. se reserva el derecho de introducir a los bienes comunes las modificaciones que fueren necesarias para el funcionamiento del Conjunto que exigiere el Municipio de Medellín. Artículo 9. Bienes comunes esenciales. Son bienes comunes esenciales los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Dentro de los bienes comunes que se entregan con la presente adición se reputan esenciales: el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, las estructuras, las zonas de circulación indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas, los techos o losas que sirven de cubierta a cualquier nivel y las escaleras que atraviesan verticalmente las edificaciones, los buitrones y vacíos para las instalaciones eléctricas, de gas, de desagües y ventilación, los vacío para los ascensores y los espacios para la ubicación de los tanques de agua los cuartos de basuras Los demás bienes comunes se presumen no esenciales. En caso de duda sobre el carácter esencial o no de un bien común decidirá la asamblea general. Artículo 10. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las entidades municipales competentes, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad, podrá desafectar de la calidad de común, algunos bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica Club Residencial Siempre Verde - Propiedad Horizontal. 10

11 PARÁGRAFO PRIMERO: Sobre los bienes privados que surjan como efecto de esta desafectación, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y estos bienes serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos, el administrador del Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el presente reglamento de propiedad horizontal. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes en el Municipio de Medellín. PARÁGRAFO TERCERO: No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento de propiedad horizontal. Artículo 11. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal, que se hará por medio de escritura pública, con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de propietarios y las aprobaciones que haya sido indispensable obtener, de acuerdo con el artículo precedente. Una vez otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto, si es del caso. Artículo 12. Bienes comunes de uso exclusivo. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien de dominio particular, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes de dominio particular que por su localización puedan disfrutarlos. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como los salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes de dominio particular a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en este artículo, quedarán obligados a: 1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. 2. No cambiar su destinación. 3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. 4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, cuando la asamblea general al otorgar dicho uso así lo determine. (Artículo 5º. de la presente adición) Los propietarios de los apartamentos 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 tienen derecho a usar en forma exclusiva la zona verde anexa a cada uno de estos apartamentos. Los propietarios de estos apartamentos quedarán sujetos a las siguientes limitaciones: 11

12 - Se prohíbe cubrir con piso duro el área de zona verde. - Se prohíbe cubrir parcial o totalmente esta zona verde. - Se prohíbe modificar el alineamiento de muro bajo que delimita la zona verde. - Se prohíbe reemplazar el cerramiento en muro bajo por cualquier otro material, a ninguna altura. El uso exclusivo antes asignado no generará el pago de compensaciones económicas. El propietario del local tiene derecho a usar en forma exclusiva la terraza anexa a él. El propietario del local quedará sujeto a las siguientes limitaciones: No puede demoler parcial ni totalmente ninguno de los muros de cerramiento del local. No puede hacer cerramientos vinculando áreas adicionales al local. En ningún caso podrá ocupar la zona de circulación contigua a la zona común de uso exclusivo con mesas o sillas para uso del local ni impedir la libre circulación entre la placa de parqueaderos y las canchas deportivas. El propietario del local debe garantizar un adecuado manejo de las basuras para no generar riesgos ni molestias a los demás copropietarios. El uso exclusivo antes asignado no generará el pago de compensaciones económicas Artículo 13. Sostenimiento, reparación y reposición de los bienes comunes, El sostenimiento, reparación, conservación y reposición de los bienes comunes, será por cuenta de los propietarios de todos los bienes de dominio particular de acuerdo con los coeficientes de copropiedad definitivos que se establecen mas adelante. En todo caso se deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo Disposición transitoria- gastos. De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 los propietarios de los apartamentos ubicados en el primer piso de los edificios 1 y 2 no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de los ascensores de los edificios. Por lo tanto el mantenimiento, reparación y reposición de los ascensores de los edificios y el pago del seguro de daños de ascensor, inicialmente será por cuenta de los propietarios de todos los apartamentos de los pisos superiores (2o. al 20) de los edificios 1 y 2, y de todos los apartamentos de los edificios 3,4,5,6 y 7 por partes iguales. Se aclara que los apartamentos del edificio 6 solo entrarán a contribuir en el pago de estos gastos a partir del 15 de julio de Artículo 14. Bienes comunes de dotación. Son bienes comunes de dotación aquellos bienes que aunque muebles por naturaleza, están incorporados a las edificaciones y destinados al servicio común, por ejemplo los ascensores, la subestación eléctrica, etc. Estos bienes pueden ser enajenados por la propiedad horizontal separadamente de los bienes de dominio particular, para efectos de su reemplazo y sustitución, en razón de desperfectos o de reformas necesarias para el buen funcionamiento del Conjunto, mediante decisión tomada por los órganos de administración, de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Artículo 15. Servidumbres. Se considera zona de servidumbre para la conducción de redes de servicios públicos el espacio ubicado entre el cielorraso y la losa. 12

13 La sociedad DISEÑO URBANO S.A. se reserva el derecho de constituir servidumbres a favor de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., sobre los lotes que se vinculen a la propiedad horizontal en caso de que sea necesario. Artículo 16. Norma de interpretación. Se consideran en general como bienes comunes, todas aquellas obras, instalaciones, servicios y áreas sobre las cuales ninguno de los propietarios puede invocar derecho exclusivo, por no haberle -sido enajenados de manera expresa con elcarácter de bien de dominio particular. CAPÍTULO V DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD Y DE CONTRIBUCIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES Artículo 17. Coeficientes de copropiedad. Sobre los bienes comunes, cada propietario tiene derechos en proporción a un índice que establece la participación porcentual que le corresponde a su bien de dominio particular en dichos bienes, derechos que son inseparables del dominio, uso y goce del respectivo bien privado. Este porcentaje, además de fijar la proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes, se utilizará para determinar el número de votos que le corresponde a cada bien de dominio particular en la asamblea general, para el pago de los gastos de administración, sostenimiento, reparación y reposición de los bienes comunes y para efectos de la reconstrucción del Conjunto. Artículo 18. Bases para establecer los coeficientes de copropiedad. Los coeficientes de copropiedad se calcularon con base en el área ponderada de cada bien de dominio particular. Se entiende por área ponderada la ponderación objetiva entre el valor del área privada cubierta o libre y la destinación, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El valor de un metro cuadrado de parqueadero cubierto y útil equivale al 50 % del valor de un metro cuadrado de área privada de apartamento. b. El valor de un metro cuadrado de parqueadero descubierto equivale al 25% del valor de un metro cuadrado de área privada de apartamento. c. El valor de un metro cuadrado, de local equivale al 150% del valor de un metro cuadrado de área privada de apartamento Los coeficientes definitivos de copropiedad para los bienes privados se calcularon dividiendo el área ponderada de cada bien de dominio privado, por el área ponderada total de los bienes de dominio privado que conforman el conjunto. Artículo 19. Cuadro de porcentajes. Los coeficientes de copropiedad definitivos para todos los bienes de dominio particular que conforman el conjunto, calculados de acuerdo con el artículo anterior, son los siguientes: 13

14 APTOS PARQUEADEROS Y UTILES Privada Local Cubierta Descub. 100% 150% 50% 25% Area Ponderada MODULO GENERAL VOTOS ASAMBLEA GENERAL ETAPA 1 - EDIFICIO 1 EDIFICIO 1 - SIEMPRE VERDE Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

15 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

16 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

17 Apto Apto Apto Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util

18 Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util Util SUBTOTAL EDIFICIO 1 6, , EDIFICIO 2 - SIEMPRE VERDE Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

19 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

20 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto

21 Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Apto Util Util Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil

22 Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil Útil SUBTOTAL EDIFICIO 2 6, , EDIFICIO DE PARQUEADEROS - ETAPA 1 22

23 Parq. Y Útil (1201) Parq. Y Útil (1202) Parq. Y Útil (1203) Parq. Y Útil (1204) Parq. Y Útil (1205) Parq. Y Útil (1206) Parq. Y Útil (1207) Parq. Y Útil (1208) Parq. Y Útil (1209) Parq. Y Útil (1210) Parq. Y Util (1211) Parq. Y Util (1212) Parq. Y Util (1213) Parq. Y Util (1214) Parq. Y Util (1215) Parq. Y Util (1216) Parq. Y Util (1217) Parq. Y Util (1218) Parq. Y Util (1219) Parq. Y Util (1220) Parq. Y Util (1221) Parq. Y Util (1222) Parq. Y Util (1223) Parq. Y Util (1224) Parq. Y Util (1225) Parq. Y Util (1226) Parq. Y Util (1227)

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