Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

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1 Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

2 Contextualización El derecho del trabajo tiene distintas fuentes de origen, porque es el producto de determinados hechos histórico-sociales, de la recuperación de algunas referencias jurídicas de otras épocas, de las disposiciones constitucionales vigentes y de los textos legales y reglamentarios en torno a la relación entre trabajadores y patrones. Estas fuentes son las que aportan su justificación jurídica y los fundamentos para su interpretación y aplicación. Las fuentes del trabajo son de tres clases: históricas, materiales y formales. Éstas son las más importantes debido a que son las utilizadas por las dependencias e instituciones encargadas de vigilar y procurar el equilibrio entre trabajadores y patrones, así como de empresas y sindicatos.

3 Introducción Las fuentes son las causas, circunstancias o hechos que han dado origen a un ordenamiento jurídico particular, es decir, las diversas leyes vigentes de un país. El derecho tiene tres clases: las históricas, materiales y formales. Fuentes históricas Los procesos históricos trascendentes en una determinada sociedad, son los que provocan cambios importantes en el ordenamiento jurídico de la misma. Por ende, las sucesivas reformas legislativas son una especie de archivo histórico-jurídico al que puede recurrir el legislador contemporáneo para proponer una ley que norme un asunto o problema de su tiempo. Por ejemplo, en los inicios de la Revolución Industrial se intensificó la explotación de la fuerza de trabajo del pueblo y éstos reaccionaron mediante la fundación de sindicatos para defender sus derechos e intereses, lo que generó nuevas disposiciones legales en Inglaterra en torno a la compleja relación entre patrones y obreros.

4 Clasificación de las fuentes del derecho Fuentes materiales: son materiales son aquellos problemas o exigencias sociales que, para resolverse o mejorarse, propician la reforma del marco jurídico vigente mediante la creación de normas ex profeso. Tal es el caso de las necesidades de los menores de edad, que en la actualidad, constitucionalmente, ya tienen reconocidos sus derechos particulares. Fuentes formales: son las más importantes para las autoridades y tribunales, porque con ellas intentan resolver los conflictos entre particulares, Estados y entre éstos y particulares. Las fuentes formales del derecho son la ley, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la costumbre y la doctrina. La autoridad debe respaldarse en éstas para dirimir cualquier controversia.

5 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo El trabajador y el patrón son sujetos del derecho laboral con una relación históricamente compleja, por lo que el Estado ha creado normas para moderar y vigilar esa unión de trabajo. Por lo mismo, las fuentes materiales del derecho laboral deben entenderse como los acontecimientos sociales que han propiciado la creación de normas jurídicas por parte del Estado. Es decir, debido a la trayectoria histórica de la relación entre el capital y el trabajo. Las normas jurídicas son de diferente tipo: de carácter social o de protección tutelar. La colaboración social se refiere a la necesidad de patrones y de trabajadores de tener organizaciones que defiendan sus derechos e intereses frente al Estado. Así como los sindicatos son las instituciones representativas de la clase trabajadora, los patrones también se reúnen con la intención de exigir al gobierno el cumplimiento de aquellas normas que los ampara como inversionistas.

6 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo Las fuentes formales del derecho laboral: El sistema jurídico mexicano, para dirimir los conflictos de carácter laboral, se fundamenta en un conjunto de fuentes formales. Es decir, la autoridad correspondiente (las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en primera instancia, o los Tribunales Laborales, en segunda instancia) para dictar sus laudos (que son las resoluciones a un hipotético conflicto laboral) deberá apegarse a la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, en tanto fuentes formales del derecho laboral. La ley son las normas elaboradas por el Poder Legislativo y la fuente primaria del derecho laboral es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta es la ley suprema del país y ninguna otra puede subordinarla. En sus artículos 5 y 123 apartados A y B expresa una serie de derechos o garantías que tienen los trabajadores: el máximo de horas de su jornada de trabajo, los días de descanso a la semana y por cada año de servicios, etcétera.

7 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es una fuente formal secundaria y no debe contraponerse con la Constitución, en particular el artículo 123. La autoridad debe justificar la resolución de un conflicto laboral a partir de lo dispuesto en la Constitución posteriormente con lo que está establecido en la LFT. La costumbre es la repetición uniforme de una práctica social o cultural realizada por un segmento considerable de una determinada sociedad. Un ejemplo del ámbito laboral: hasta hace unos años, cuando había un día feriado durante la semana (de trabajo), los empleados también suspendían sus actividades anterior o posterior a esa fecha, con lo que prolongaban su descanso pero también afectaban la productividad de la empresa. Es decir, era una costumbre contraproducente. Por lo tanto, el Estado, como correctivo al respecto, modificó el calendario de días festivos, los cuales ya no son entre semana, sino al inicio (lunes) o al final de la misma (viernes).

8 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo En la actualidad, la autoridad fundamente sus sentencias a través de la ley. Puesto que el Estado cuenta con el Poder Legislativo para crear las normas jurídicas que necesita la sociedad. Mientras que la costumbre, en tanto fuente formal, ya es considerada obsoleta. La jurisprudencia es el conjunto de interpretaciones que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del ordenamiento jurídico del país. En el momento en que una ley carece de claridad en su aplicación y se suscita una controversia jurídica, los ministros de la SCJN tienen la facultad de realizar un estudio al respecto y emitir las llamadas jurisprudencias, que, para ser efectivas, deben ser aprobadas por un mínimo de cinco miembros, sin ninguna manifestación en contra.

9 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo Según algunos autores, la jurisprudencia no debería considerarse como fuente formal del derecho, porque no reúne los requisitos necesarios para crear o reformar las leyes, pues no es un proceso de ley en sí, debido a que la encomienda corresponde a los legisladores y no al Poder Judicial, pues la Carta Magna prohíbe que un sólo poder u órgano constitucional tenga dos facultades simultáneamente. Entonces, podemos decir que la jurisprudencia no es una auténtica fuente, sino tan sólo una interpretación de los tribunales, que por increíble que parezca en ocasiones presentan deficiencias interpretativas, al grado de que una de ésta puede anularse, no por insuficiente, sino por defectuosa. En cambio, la ley es modificada, reformada o sustituida cuando deja de ser eficaz y no debido a una mala creación, lo que corrobora que la ley sí es una fuente formal genuina.

10 Fuentes materiales y formales del derecho del trabajo Los principios generales de derecho tienen su fundamento jurídico en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, el cual señala que las sentencias definitivas en los juicios del orden civil deberán hacerse conforme a letra de la ley o a la interpretación jurídica de la misma. El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo también señala que, a falta de disposición legal, se podrán aplicar los principios generales de derecho. Además de los de justicia social, los derivados de la Constitución y de la ley, entre otros. La doctrina son las interpretaciones que los estudiosos del derecho se han formado mediante la investigación académica del ordenamiento jurídico. En cuanto a la materia laboral, sus opiniones e interpretaciones están plasmadas en los libros de derecho.

11 Conclusión Los tribunales e instancias oficiales que dirimen las controversias del mundo laboral cuentan con varios recursos y herramientas jurídicas para ello: La ley. Los convenios entre trabajadores y empleadores. Las opiniones de estudiosos del derecho. Las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros. Con esta diversidad de instrumentos legales se procura aplicar la justicia social y generar las condiciones de equilibrio entre ambos grupos o clases sociales.

12 Para aprender más Qué son las fuentes formales especiales del derecho del trabajo? El Poder Judicial se apoya en las fuentes formales comunes para solucionar jurídicamente los conflictos entre particulares, entre éstos y el Estado, etcétera. No obstante, el derecho laboral reconoce a los principios generales de justicia social, al contrato colectivo de trabajo y al reglamento interior del trabajo, así como sus propias fuentes especiales. Los principios de justicia social se fundamentan en la vigente clasificación del derecho, con tres clases y no dos, como ocurría con el clásico: Social Público Privado En nuestros días, el derecho social ha evolucionado considerablemente debido a la presión que se ha ejercido sobre el Estado para que legislen las exigencias y necesidades de distintos grupos y segmentos de la sociedad (en este caso, la clase trabajadora), aunque esto no lo convierte necesariamente en un derecho proteccionista.

13 Para aprender más Qué son las fuentes formales especiales del derecho del trabajo? Las Juntas de Conciliación y Arbitraje aplican los principios generales de justicia social. Por ejemplo, en el caso de despido injustificado del trabajador, se puede restituir sus derechos sociales y laborales. Estos principios los encontramos expresados en el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo. El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios patrones y uno o más sindicatos con el objeto de establecer las condiciones generales de trabajo, así como las prestaciones correspondientes en una o más empresas. El contrato colectivo de trabajo es una fuente extraestática y es la segunda más importante en el derecho laboral actual, porque estipula mejores condiciones laborales a las que marca la ley. En este sentido, la institución que resolverá las controversias de carácter laboral, debe apegarse a la ley y al contrato y si éste se creó conforme a derecho, entonces se dará el paso de una norma legal a una convencional.

14 Para aprender más Qué son las fuentes formales especiales del derecho del trabajo? El reglamento interior de trabajo también es considerado como fuente formal para la solución de conflictos entre trabajadores y patrones, siempre y cuando haya sido creado conjuntamente por ambos grupos, tal y como lo estipula el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo; y será efectivo cuando sea entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Es evidente que si el reglamento lo realiza el patrón de manera unilateral, entonces no será considerado como fuente formal para la solución de alguna controversia laboral, porque eso implicaría dejar en manos del capital la regulación de la materia laboral, lo que es jurídicamente improcedente.

15 Referencias Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford. Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa. Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica. México: coparmex. Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.). México: Porrúa. Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia. México: sista. Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México: Porrúa.

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