PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AREA DE POLITICA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AREA DE POLITICA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI. Área de Política Social. Octubre

2 INDICE 1. OBJETO DEL CONCURSO. 2. DEFINICION Y OBJETIVOS DEL SERVICIO Definición Objetivos 3. CONTENIDO Y PRESTACIONES DEL SAD Población destinataria Prestaciones del Servicio Atención domestica Atención personal Prestaciones tecnológicas Prestaciones educativas Prestaciones complementarias Prestaciones excluidas 3.4. Lugar y horario de atención 4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Cumplimiento de las directrices del Área de Política Social y la normativa asociada al SAD Subrogación del personal Cumplimiento de la normativa laboral Rotación del personal Perfil de cualificación Idiomas Medios materiales 4.8. Información y documentación a aportar al Ayuntamiento Coordinación. 5. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER GENERAL. 2

3 1. OBJETO El objeto del presente concurso es la contratación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Basauri, según las condiciones de este pliego. 2.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SERVICIO. 2.1 Definición. El servicio de ayuda domiciliaria es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, o riesgo de dependencia a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención domestica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento. 2.2 Objetivos. Los objetivos del Servicio de ayuda a domicilio son: - Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y compensar la perdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda parcial o total para realizar actividades básicas de la vida diaria, necesarias para su cuidado personal, y/o actividades instrumentales de la vida diaria. - Posibilitar siempre que resulte viable, la permanencia de la persona en el domicilio el mayor tiempo posible, con una calidad de vida aceptable, retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial. - Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias. - Ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red sociofamiliar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención, con el fin de que dispongan de condiciones adecuadas para su propio desarrollo personal, profesional y social. - Sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que habitualmente atiende a la persona usuaria, en razón de la ausencia temporal de aquella (en la modalidad de respiro) - Detectar situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. 3

4 3. CONTENIDO Y PRESTACIONES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A CONTRATAR Población destinataria de la prestación. Personas empadronadas en el municipio de Basauri en situación de dependencia, o riesgo de dependencia sin límites de edad, que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 185/2015, de 6 de Octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, las personas que actualmente son usuarias del SAD. Así mismo, podrán ser usuarias del SAD todas aquellas personas que según criterio del Área de Política Social del Ayuntamiento de Basauri puedan ser susceptibles de recibir esta prestación. 3.2 Prestaciones del Servicio. Corresponderá siempre a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Basauri la determinación de las actuaciones, intensidad y frecuencia de las mismas, a realizar en cada caso. La entidad adjudicataria prestará los siguientes servicios: Atención doméstica Se entenderá por atención doméstica aquella actividad que de forma parcial (apoyo) o de forma total (realización) faciliten la ejecución de las actividades instrumentales de la vida diaria relacionadas con el mantenimiento de la vivienda donde la persona usuaria reside. Se considerarán como atención domestica las siguientes actividades: Relacionadas con la alimentación: Preparación de comidas. Relacionados con el vestido: Lavado y colgado de ropa en el domicilio. Repaso de ropa. Ordenación de ropa. Planchado de ropa en el domicilio. 4

5 Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza y mantenimiento de la vivienda. Organización de las tareas domesticas Hacer la cama, cambios de ropa de cama. Orden de la casa en general. Limpieza de utensilios de cocina. Limpiezas generales del hogar. Limpieza de espacios pertenecientes a la comunidad de propietarios. d) Otras atenciones de carácter doméstico, no recogidas en los apartados anteriores que con carácter especifico puedan ser incluidas Atención personal Se entenderá por atención personal aquella actividad que de forma parcial (apoyo) o de forma total (realización) faciliten la ejecución de las actividades instrumentales de la vida diaria necesarias para su cuidado personal Se consideran actuaciones de atención personal en actividades básicas de la vida diaria: El aseo e higiene personal incluido el cambio de ropa personal y cama. La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento y de la cama. Ayuda en el vestir y en el comer. Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el médico. Apoyo y estimulación en la movilidad dentro del hogar. Detección de situaciones de riesgo de accidentes y de desprotección, así como de maltrato. El acompañamiento fuera del hogar en gestiones de carácter personal: bancarias, de salud, tramitación de recursos, solicitud y entrega de documentos, etc. Acompañamiento en traslados fuera del hogar, pero siempre en el entorno domiciliario: trasporte, centros de servicios sociales especializados, etc. 5

6 Prestación tecnológica Se entenderá por prestación tecnológica aquellos equipamientos y medios técnicos que faciliten la movilidad, la mejor gestión de otras prestaciones y la calidad de vida de las personas destinatarias del SAD. Se requerirá el siguiente equipamiento: Ayudas para la protección y el cuidado personal. 10 sillas baño/ducha con o sin ruedas. 10 barras de baño 30 adaptadores de W.C. 30 productos de apoyo para reducir la longitud o la profundidad de la bañera 5 dispositivos para el lavado de cabeza en la cama. Ayudas para la movilidad personal. 20 muletas y 20 bastones 5 andadores 5 sillas de ruedas 4 grúas Muebles y adaptaciones para viviendas 4 camas articuladas 40 ayudas para ajustar la altura de los muebles 40 extensores de patas El transporte, entrega y en su caso, instalación de los citados elementos, se realizará por la entidad adjudicataria de forma gratuita tanto para el Ayuntamiento como para la persona usuaria. El acceso a estos elementos podrá ser solicitado por las personas usuarias a la trabajadora social de referencia o a petición de las auxiliares domiciliarias a la entidad adjudicataria. Los servicios sociales valoraran la necesidad y viabilidad de la solicitud y decidirán la idoneidad de la prestación Prestaciones educativas Se entenderán como prestaciones educativas aquellas actividades dirigidas a gestionar o apoyar en la gestión de habilidades básicas para la vida diaria. Se consideraran prestaciones educativas: Organización de la economía familiar. Planificación de la alimentación familiar. 6

7 Formación y fomento de higiene personal y domestica. Educación en hábitos convivenciales relacionados con la familia y su entorno. Otras atenciones de carácter educativo, no recogidas en el presente apartado, que puedan ser incluidas con carácter específico para conseguir la finalidad del servicio y que se desarrollen en el domicilio Otras prestaciones complementarias. Atendiendo a circunstancias especiales podrán prestarse otras actuaciones que se consideren imprescindibles para lograr los objetivos del programa previa valoración de los servicios sociales municipales: Limpiezas generales en domicilios con graves problemas higiene, previo al establecimiento del servicio normalizado. Vaciado y limpieza de domicilios con graves problemas de higiene y salubridad en colaboración con la autoridad sanitaria. Realización de compras: Excepcionalmente y previa valoración de la trabajadora social se podrá realizar por parte de la auxiliar domiciliaria las compras a la persona o familia usuaria del Servicio. Otras actuaciones, siempre que sean expresamente autorizados por los Servicios Sociales Municipales. 3.3 Prestaciones excluidas Se consideran actuaciones excluidas del programa de ayuda domiciliaria las siguientes: Compañía y paseos, cuando esta sea la única actividad requerida. Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no se consideren personas usuarias del mismo según valoración de los servicios técnicos municipales. Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. 7

8 Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación específica del personal que lo realiza, (poner inyecciones, tomar la tensión, manejo de sondas, tratamientos de úlceras y escaras y suministros de medicación que impliquen conocimientos específicos). Realización de arreglos importantes en el hogar (pintar, empapelar ) Limpiezas no especificadas en las actuaciones incluidas. Tareas de desinfección y desinsectación de los domicilios Lugar y horario de atención. El programa de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias, de las personas beneficiarias dentro del término municipal de Basauri. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar la ayuda domiciliaria en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Basauri. El horario de servicio es flexible y diurno, de 7:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes. Con carácter limitado, se podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, a las personas que los servicios sociales determinen, en virtud del Reglamento municipal del SAD. Se entiende por festivos, los domingos y los así declarados oficialmente por el Gobierno Vasco. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 30 minutos. Correrá a cuenta de la entidad adjudicataria el tiempo utilizado por su personal para el traslado a los domicilios de las personas beneficiarias. Los desplazamientos no se incluyen en el tiempo estimado por los servicios técnicos municipales para la prestación del servicio. El horario en concreto de la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios: Actuaciones de apoyo personal. Se tendrán en cuenta las necesidades del/de la solicitante y/o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del servicio. 8

9 Actuaciones de apoyo doméstico. Salvo preparación de comidas y situaciones especiales, los servicios se asignarán en las horas vacantes de los/las auxiliares domiciliarias de la entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales. La intensidad del servicio se establecerá, dentro del baremo que sea aplicable, conforme a la normativa, previa evaluación y valoración de las necesidades de las personas usuarias por las técnicas municipales. 4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 4.1. Cumplimiento de las directrices del Área de Política Social y la normativa aplicable al Servicio de ayuda a domicilio. Los Servicios Sociales determinaran en cada caso las características de la prestación del Servicio, su duración y contenido. La entidad adjudicataria de este concurso deberá cumplir cuantas indicaciones realicen los Servicios Sociales respecto a la prestación del mismo. En todos los casos, la persona coordinadora de la entidad deberá realizar una presentación inicial del caso en el domicilio, cuyo objetivo es presentar a la persona que desempeñara las funciones de auxiliar domiciliaria, además de informarle y entregarle la hoja de tareas a realizar. Corresponderá a los Servicios Sociales la decisión del inicio, modificación y finalización del servicio de ayuda domiciliaria, comunicando la misma tanto al beneficiario, como a la entidad adjudicataria responsable de su prestación. La entidad adjudicataria comunicará a los Servicios Sociales cualquier variación en la situación de la persona beneficiaria, y de las tareas a desarrollar, así como de las auxiliares domiciliarias que atienden, con el fin de tomar las medidas oportunas con la mayor celeridad. En ningún caso la entidad adjudicataria podrá realizar gestiones con las personas usuarias, especialmente las que tengan que ver con: inicios, renuncias y/o suspensiones de servicio. En estos supuestos, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Sociales municipales y orientar a la persona a que lo ponga en conocimiento de los Servicios Sociales. No se realizará ningún servicio si no está presente la persona usuaria del mismo en el domicilio. La entrega de llaves del domicilio por parte de la persona usuaria a la entidad adjudicataria, podrá realizarse con carácter excepcional, previa autorización por escrito de la persona 9

10 usuaria o su representante legal ante el Servicio Social municipal, y bajo su responsabilidad. En todo caso, la responsabilidad del uso que se haga de la llave vincula directamente a la entidad adjudicataria y a la persona usuaria y/o su representante, sin que en ningún caso, dicha responsabilidad vincule al Ayuntamiento. Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por el personal técnico municipal, la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención de usuarios/as (horarios, días...) con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar. En caso de que la entidad estime la conveniencia de un cambio en la prestación deberá comunicarlo de forma expresa, razonando su propuesta, al/a la técnico/a municipal, quien decidirá en última instancia. La entidad adjudicataria deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de siete días a partir del recibo de la orden de alta por parte de los servicios técnicos municipales. En caso de urgencia declarada por el personal técnico municipal, el servicio habrá de iniciarse dentro de las 24 horas siguientes del recibo de dicha orden de alta. La entidad adjudicataria queda obligada a preparar cuantos informes y datos relacionados con la prestación del servicio sean requeridos por el Área de Política Social en los formatos que se le soliciten. La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato a lo que les sea de aplicación, en la ley 12/2008 de 5 de Diciembre y en el desarrollo normativo de la misma. 4.2 Subrogación del personal La entidad adjudicataria queda obligada a cumplir lo dispuesto en el Convenio colectivo del Sector que le sea de aplicación y a las disposiciones que regulan las relaciones laborales respecto a la subrogación del personal adscrito a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A estos efectos, se anexa al presente pliego la relación del personal. (Anexo 1) Los datos que figuran en esa relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La entidad adjudicataria está obligada a aportar todos los medios personales suficientes para la prestación del SAD. 10

11 4.3. Cumplimiento de la normativa laboral. La entidad adjudicataria debe cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral o que se dicten durante la vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, así como las derivadas de Convenio Colectivo aplicable, con respecto de las personas a su cargo que adscriba a la prestación del servicio adjudicado, quedando exonerado el Ayuntamiento de Basauri del incumplimiento de las citadas disposiciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la entidad de las obligaciones anteriores. La entidad adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta de la entidad adjudicataria la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria por cuanto ésta tendrá todos los derecho y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad en Higiene en el Trabajo, e igualmente estar al corriente del pago de cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal. La entidad adjudicataria se compromete a retribuirles adecuadamente asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a este Ayuntamiento el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de la aplicación de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La entidad adjudicataria será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, la entidad adjudicataria dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuentas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. La modificación, en su caso, del convenio colectivo del sector no dará lugar, bajo ningún concepto, a revisión de precios distinta de la prevista ni modificaciones contractuales con incidencia económica en el presente contrato. 11

12 4.4. Rotación del personal La entidad adjudicataria evitará el cambio de las auxiliares domiciliarias asignadas a una persona beneficiaria, excepto en situaciones suficientemente justificadas y previa consulta y autorización de los Servicios Sociales. Se tratará de evitar inseguridades a las personas beneficiarias manteniendo una regularidad en la prestación del servicio y garantizar así, la calidad del mismo Perfil de cualificación El personal contratado deberá contar con la necesaria formación, experiencia y capacitación para el desempeño de las tareas establecidas. Las/los auxiliares domiciliarias/os deberán estar en posesión del certificado de profesionalidad o, en su caso, la habilitación oficial para desarrollar la atención sociosanitaria a personas en el domicilio. En caso de no estar en posesión de la misma, se deberá acreditar que se está en proceso de acreditarla, en los plazos que establece para ello la normativa aplicable al sector (Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de Noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia y las medidas adoptadas por el Director de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se hace pública la posibilidad de habilitación excepcional o registro de profesionales no habilitados no acreditados, publicado en el Boletín oficial del País Vasco el 22 de Diciembre de 2015, y sus posteriores modificaciones. En el supuesto de nuevas contrataciones de personal, auxiliar domiciliario/a, deberá estar en posesión de la acreditación profesional que sea requerida por la legislación vigente o estar habilitado para ello. En el supuesto de nuevas contrataciones para desarrollar tareas de coordinación entre el personal auxiliar domiciliario y los Servicios sociales, deberán estar en posesión de la Diplomatura o Grado de Trabajo Social Idiomas La entidad adjudicataria deberá garantizar la prestación del Servicio en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Deberá disponer de personal que pueda ejercer su actividad en las dos lenguas oficiales. 12

13 4.7. Medios materiales La entidad adjudicataria está obligada a aportar los medios materiales suficientes para la prestación del Servicio de ayuda a domicilio. La entidad adjudicataria deberá disponer de los medios y aplicaciones informáticas a efectos de coordinación, comunicación de datos, necesarias para la máxima eficacia en la gestión del servicio que deberán ser compatibles con los del Área de Política Social. Cualquier elemento que garantice la localización de la persona coordinadora de las auxiliares designada por la entidad, (smartphones, teléfono móvil para situaciones que requieran de su inmediata localización. Todo el personal deberá, durante su tiempo de trabajo, disponer de cualquier medio de comunicación inmediata. Desde el inicio del contrato y durante toda la ejecución del mismo, la entidad adjudicataria deberá contar con una oficina abierta, con organización administrativa y técnica. Deberá disponer de servicio de fax, teléfono y otros medios de comunicación que permitan la atención permanente para la atención de incidencias que se puedan presentar. Todos los gastos de transporte, ropa de trabajo, desplazamientos entre servicios, así como todo lo necesario para el desempeño adecuado a la naturaleza del servicio (guantes, ropa, calzado etc) serán por cuenta de la entidad adjudicataria. Además del material señalado, la entidad adjudicataria, deberá de disponer de cualquier otro tipo de material que se considere necesario para garantizar una correcta atención a las personas beneficiarias y al personal que presta esta atención. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. El personal encargado de la inspección, y el propio Ayuntamiento en su caso, tendrá acceso a todos los datos que precise sobre la organización del servicio, y la entidad adjudicataria está obligada a facilitar cuanta información le sea solicitada Información y documentación a proporcionar al Área de Política Social. La entidad adjudicataria de la ayuda domiciliaria debe de disponer de los siguientes documentos a los que el Ayuntamiento tendrá en todo momento derecho a acceder: 13

14 Un fichero, al que el Ayuntamiento tendrá derecho a acceder, donde registre de forma individualizada todos los datos administrativos y técnicos de los/las usuarios/as de la ayuda domiciliaria: Identificación de la persona beneficiaria (nombre, apellidos, DNI) Número de expediente. Fecha de solicitud. Fecha de inicio de la prestación del servicio. Modalidad del servicio. Intensidad del servicio. Tareas que componen el contenido del servicio. Modificaciones producidas en la prestación del servicio. Incidencias producidas en la prestación del servicio. Cambios en la situación del/de la usuario/a. Comunicaciones realizadas a los/las responsables municipales del caso. Fecha finalización de la prestación. Un libro de sugerencias. Un libro de reclamaciones. Soportes informativos adaptados verbalmente y por escrito, en lenguaje de fácil comprensión para el manejo de las personas que participan en la prestación con el objeto de garantizar el derecho a la información de la persona usuaria. Soportes documentales para la transmisión de información interna (incidencias, control horario y de actividad, etc.), la elaboración de informes descriptivos, y la comunicación con la persona usuaria. Un manual de buena práctica, donde se describan detalladamente los modelos de atención directa, los procedimientos y modos de actuar para una correcta prestación de la ayuda domiciliaria. El personal técnico municipal confirmará la materialización y calidad de los servicios prestados. La entidad adjudicataria a través de su personal técnico, deberá comunicar la siguiente información documentada a los servicios municipales con la siguiente periodicidad: Puntualmente: 14

15 Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de las mismas. Se comunicarán de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio. Las altas de los servicios. Fecha y sujeción a los extremos contenidos en la orden. Datos de identificación de los/las auxiliares asignados/as a los casos de alta. Modificaciones de asignación de auxiliares en servicios establecidos producidas por ILT, vacaciones, bajas definitivas, conflicto usuarios/as auxiliares, etc. Cambios de horario en servicio establecido motivado por alguna situación imprevista. Incidencias acontecidas en la prestación de los servicios. Cualquier modificación importante en la situación de la persona usuaria o en su entorno cercano que pueda afectar a su bienestar. Conflictos que surjan entre los/las auxiliares y usuarios/as del servicio. Necesidad de ampliación o reducción del servicio en determinados casos. Mensualmente: La documentación necesaria para la facturación y pago de los servicios prestados en la que se recojan los datos del usuario, horas de servicio mensuales prestadas por usuario/a y tipo de servicio, importe total de la misma por usuario. (aportación municipal y aportación del usuario/a de forma detallada.) Contratos de las personas contratadas por la entidad prestataria, en los que se señale el tipo, la fecha de inicio y el tiempo de duración del contrato, así como la jornada laboral. TC2 de las personas contratadas por la entidad prestataria. Formación acreditada por el personal contratado. Personal contratado con los servicios y tareas asignadas. Listados del personal de plantilla en las siguientes situaciones: Baja definitiva por jubilación, incapacidad permanente, renuncia voluntaria y despido. Incapacidades Laborales Transitorias por enfermedad. Incapacidades Laborales Transitorias por accidente. Incapacidades laborales Transitorias por maternidad. Vacaciones. Permiso sin sueldo. Excedencia. Sancionado/a. 15

16 La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el importe total de la misma por usuario, desglosando el importe del IVA. Asimismo la entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, reclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en el mes, así como un breve resumen de la respuesta proporcionada. Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio. Anualmente: Memoria sobre la gestión realizada (personas atendidas, horas realizadas, intervenciones, perfiles de personas beneficiarias ) Encuesta de satisfacción de las personas beneficiarias Coordinación La entidad adjudicataria nombrará a una persona con funciones de coordinación con el Área de Política Social que deberá estar disponible y localizable a efectos de comunicación y coordinación. Deberá tener titulación de diplomatura o Grado en Trabajo Social. Con el fin de facilitar las relaciones con el personal técnico municipal, la entidad adjudicataria mantendrá un servicio operativo de correo electrónico, fax y telefónico en horario de mañana y tarde de lunes a viernes, y en horario de mañana los sábados para las comunicaciones diarias de los inicios de servicio, asignación de los casos al personal auxiliar domiciliario, bajas y suspensiones del servicio e incidencias. Las comunicaciones de los servicios centrales de la empresa adjudicataria con las auxiliares domiciliarias deberán estar disponibles en todas las horas en las que exista servicio, a través de un protocolo y sistemas que garanticen esta comunicación. La entidad adjudicataria deberá contar con un sistema de atención a las situaciones de urgencia que se puedan generar durante la prestación de los servicios: Interno. Comunicación de auxiliares con los/las responsables de la empresa durante todo el tiempo que se presta el servicio 7,30-22 horas Externo. Con los servicios sociales municipales de 8:00 horas a 15:00 horas. 16

17 El personal técnico responsable del ayuntamiento promoverá reuniones periódicas y otros sistemas de seguimiento con los/las responsables de la entidad adjudicataria con el objeto de recabar información y documentación sobre la gestión y la marcha general del servicio y coordinar las actuaciones. 5. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La entidad adjudicataria y su personal se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, así como el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Política Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones: La entidad adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. La entidad se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Política Social, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. La entidad adjudicataria tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos. Basauri, 31 de Octubre de 2016 Fdo: Nuria Granel Responsable técnica de Bienestar Social 17

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