DON CARLOS CONESA NAVARRO,

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1 Juzgado de 1ª instancia nº 50. Autos de concurso consecutivo: 8/2016-d1 AL JUZGADO DON CARLOS CONESA NAVARRO, administrador concursal designado en el procedimiento referenciado ut supra, evacuando el traslado conferido mediante resolución de fecha 22 de enero de 2016 presentamos el plan de liquidación requerido: PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL EN EL CONCURSO CONSECUTIVO DE DON JOSÉ BASILIO GÓMEZ y DOÑA ELISABET ANIENTO CARRERAS 1.- BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACION ACTIVOS VALORACIÓN 2.- RIESGOS ECONOMICOS DE LA LIQUIDACION 3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS.

2 3.1 VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES POR LOTES INDEPENDIENTES. 1.- Descripción general 2.- Recopilación de ofertas 3.- Incumplimiento de las presentes normas por el comprador 4.- Publicidad SUBASTA JUDICIAL. Imposibilidad de realización de los bienes de la concursada mediante venta directa. Venta de los lotes de forma separada mediante subasta judicial. Adjudicación al mejor postor SUBASTA JUDICIAL DESIERTA 4.- PROPUESTAS DE PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO. 5.- ANEXOS PLAN DE LIQUIDACIÓN Que formula el Administrador concursal designado DON CARLOS CONESA NAVARRO, para el concurso consecutivo del

3 matrimonio formado por DON JOSÉ BASILIO GÓMEZ y DOÑA ELISABET ANIENTO CARRERAS 1.- BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN Se relacionan a continuación todos los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación. Los activos del matrimonio, amén de las retribuciones que los cónyuges perciben y que han sido capitalizadas para configurar el inventario, se reducen a un inmueble (su vivienda conyugal) con una carga hipotecaria, el 25% de otro inmueble gravado también con una carga hipotecaria y un vehículo de escaso valor ACTIVOS Los activos de los concursados que serán afectados por el presente plan de liquidación se circunscriben exclusivamente a los bienes inmuebles propiedad de éstos y al vehículo marca RENAULT MEGANE, matriculado el 22 de julio de 1998 y de propiedad exclusiva del Sr. Basilio. Los bienes inmuebles y el vehículo propiedad de los concursados han sido separados en 3 lotes independientes, numerados del 1 al 3

4 LOTE Nº 1.- El bien inmueble señalado como lote nº 1, corresponde a la vivienda familiar sita en la C/ Cartellà, nº 77, entresuelo 1ª, Escalera A, Barcelona. Los datos registrales del referido inmueble son: referencia catastral: DF3806F0043GF, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 23 de Barcelona, tomo 2695, libro 239, folio 66. Sobre el referido inmueble hay constituida una hipoteca en garantía de un préstamo hipotecario a favor de UNIÓN CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA EFC, en garantía del capital prestado, principal, intereses y costas. Dicho préstamo hipotecario se formalizó en escritura pública en fecha 28/9/2007, autorizada en Barcelona, por Don Carlos Mateo Martínez Bartolomé, nª de protocolo: 1876, inscripción: 14, tomo 2695, libro 239, folio 66 de fecha 8/11/2007. El referido inmueble es propiedad de ambos cónyuges por mitades indivisas teniendo el pleno dominio. LOTE Nº 2.- El bien inmueble señalado como lote nº 2 está sito en la C/ Tajo, nº 59-61, Ático-2ª, Barcelona. Registro de la propiedad nº 23, tomo 663, folio 185 y finca Referencia catastral: DF3806G0018UU. Doña Elisabet Aniento Carreras tiene el 25% de la nuda propiedad de la referida finca que fue adquirida por título de herencia, tomo 2927, libro 471, folio 223, alta 2. Su madre DOÑA MARÍA PIEDAD CARRERAS ALONSO tiene el 50% del pleno dominio de la referida finca por título de compraventa y el 50% del usufructo por título de herencia. Doña Nuria Aniento Carreras (hermana de la concursada) tiene el otro 25% de la nuda propiedad de la referida finca por título de herencia. Sobre dicho inmueble hay constituida una Hipoteca en garantía de un préstamo a favor de UNIÓN CRÉDTIOS INMOBILIARIOS SA EFC, en garantía del capital prestado, principal, intereses y costas. Dicho préstamo hipotecario se formalizó en escritura pública en

5 fecha 28/9/2007, autorizada en Barcelona, por Don Carlos Mateo Martínez Bartolomé, nª de protocolo: 1876, inscripción: 14, tomo 2695, libro 239, folio 66 de fecha 8/11/2007. LOTE Nº 3.- El bien mueble señalado como lote nº 3 lo consituye el vehículo propiedad exclusiva del Sr. Basilio, marca RENAULT MEGANE, matriculado en fecha 22 de julio de 1998, matrícula B-1620-UL VALORACIÓN Los instantes del acuerdo extrajudicial de pagos no acompañaron una tasación pericial por una entidad homologada por el Banco de España para determinar el valor de los inmuebles. Asimismo la tasación que consta de los inmuebles es anterior a febrero de 2011 por lo que no es posible de conformidad con el art de la LC partir de las tasaciones que constan y actualizarlas. Dado el breve plazo de tiempo para formular el plan de liquidación no se han podido incluir en el mismo las valoraciones de los mismos. En textos definitivos se acompañará valoración conforme a la tasación realizada por entidad homologada. El vehículo fue valorado a precio de mercado.

6 2.- RIESGOS ECONOMICOS DE LA LIQUIDACION El riesgo económico de la liquidación, fundamentalmente viene generado por la actual situación del mercado inmobiliario, donde el exceso de oferta unido a la escasez de demanda y la falta de crédito para la eficaz financiación de estas inversiones/compras, presenta un panorama difícil en el actual mercado inmobiliario, por tanto de difícil realización para este tipo de activos. 3.- PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS 3.1 VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES y DEL VEHÍCULO POR LOTES INDEPENDIENTES. 1.- Descripción general: Esta fase tendrá una duración de 6 meses a contar desde la fecha del auto aprobando el plan de liquidación. Se realizará la publicidad correspondiente de la liquidación de los activos y se vehiculará la oferta de los mismos a través de diversos intermediarios inmobiliarios e inversores. El referido periodo de 6 meses podrá ser acortado para no perder ocasiones de venta. En este supuesto (acortamiento del periodo de venta) será necesaria la autorización judicial para aprobar la venta. Si en el ínterin entre la solicitud de autorización judicial para la venta y el dictado de la resolución autorizando la misma, se recibiese por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, una/s oferta/s superior/es a la que se acompañó con la solicitud de autorización de venta, se comunicará dicha circunstancia al primer ofertante

7 para que pueda mejorar la/s misma/s. El plazo que este ofertante tendrá para mejorar la/s misma/s finirá en el momento en que por el juez se notifique a la Administración concursal la resolución autorizando la venta o en el momento de finalización del plazo para venta directa en el supuesto de que la resolución judicial se dictase con posterioridad a la expiración del mismo. Si el primer ofertante no hubiera mejorado esa/s posterior/es oferta/s y el juez autorizara la venta por el importe reflejado en la oferta que se acompañó con la solicitud, se entenderá autorizada la venta por el importe reflejado en la postrera oferta más alta sin necesidad del dictado de nueva resolución judicial. Las ventas de los inmuebles y el vehículo se practicarán libres de cargas incluidas las hipotecarias, gravámenes y embargos, cancelándose y levantándose los que traben los inmuebles mediante el auto de aprobación del plan de liquidación para posibilitar la venta de los mismos. Con respecto a los inmuebles gravados con garantía real y de conformidad con lo preceptuado en el art. 90.3, el privilegio especial solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que conste en la lista de acreedores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 94. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegiado especial será calificado según su naturaleza. El acreedor hipotecario, a fin de garantizar su participación en el plan de liquidación, puede ofertar la dación en pago del bien y pujar en el proceso de enajenación del bien mejorando la oferta obtenida. En caso de adjudicación del bien no tendrá que depositar el precio cuando éste sea menor al crédito garantizado.

8 El art. 148 que regula el plan de liquidación no establece ninguna limitación a las operaciones de liquidación que se pueden establecer, concretamente no se remite a las normas contenidas en el art. 155 de la LC, a diferencia de lo que sucede en el art , que regula las normas supletorias al plan de liquidación, que expresamente lo hace. Por ello, los bienes hipotecados se pueden vender por debajo del precio de tasación, si aquel es el precio de mercado Correrá por cuenta del comprador el pago de los gastos e impuestos que graven la compraventa, las cuotas y derramas impagadas de comunidad, los ibis pendientes, el impuesto de plusvalía y la comisión por venta de las inmobiliarias que intermediaren si fuere el caso. En ningún caso la comisión por intermediación inmobiliaria podrá superar el 4% del importe de la compraventa. 2.- Recopilación de ofertas: El Administrador concursal recopilará las ofertas recibidas dentro de ese plazo de 6 meses, que se remitirán directamente a su correo electrónico. Para considerar válida la oferta recibida deberá consignarse a modo de depósito la cantidad de euros en la cuenta que al efecto designe el administrador concursal. Se exime de consignación alguna al ofertante del lote 3 (vehículo) dado su reducido valor.

9 También se exime de dicha obligación de consignación a las entidades bancarias que tengan gravados los inmuebles con un préstamo hipotecario. En el resguardo de la consignación se indicará la identificación del ofertante que efectúa el ingreso y la cta. bancaria para poder devolver el depósito en caso de no ser él el adjudicatario. Junto con el resguardo de consignación se adjuntará un documento firmado por el oferente manifestando renunciar al ejercicio de cualquier acción (incluido el saneamiento por evicción) por la cantidad, calidad y estado de los activos. Transcurridos los 6 meses antedichos la venta directa se aprobará y materializará a favor del ofertante que hubiera presentado la mayor oferta dentro de plazo sin necesidad del dictado de resolución judicial alguna autorizando la misma sirviendo el auto de aprobación del plan de liquidación como auto de adjudicación del inmueble. Se podrá proceder por la administración concursal a la dación en pago del bien inmueble sujeto a cargas hipotecarias a favor del acreedor hipotecante, valorando las circunstancias concurrentes y el interés del concurso. Esta posibilidad se podrá realizar hasta los 10 días siguientes a la notificación de la resolución por la que se señala fecha para la subasta judicial. 3.- Incumplimiento de las presentes normas por el comprador. Si el ofertante incumpliese cualquiera de las presentes normas, o no pagase la parte del precio pendiente, descontado el depósito, no se adjudicarán los correspondientes bienes y perderá el depósito

10 efectuado. Los bienes se adjudicarán al ofertante que hubiera presentado la siguiente oferta más elevada. La compraventa deberá elevarse a escritura pública necesariamente dentro del plazo de 2 meses a contar desde la notificación por al ofertante de que su oferta ha sido la más alta y por tanto ha sido el adjudicatario. 4.- Publicidad La AC comunicará el procedimiento de realización mediante , carta, fax o teléfono a aquellos que estime puedan estar interesados. 5.- En el supuesto de que alguno o algunos de los bienes inmuebles fueran de propiedad compartida, en aras a evitar los posibles perjuicios que pudiera irrogar el derecho de retracto legal o convencional que pudiere existir, se notificará de manera fehaciente la oferta más alta al cotitular para que si es su deseo pueda igualar la referida oferta SUBASTA JUDICIAL. Imposibilidad de realización de los bienes de la concursada mediante venta directa. Venta de los lotes de forma separada mediante subasta judicial. Adjudicación al mejor postor. En el supuesto de imposibilidad de liquidación de los activos de la CONCURSADA por el procedimiento de venta directa, será de aplicación la subasta judicial de bienes muebles e inmuebles

11 regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil a excepción del avalúo de los mismos que vendrá determinado por el valor de mercado fijado en el Inventario, y con las siguientes particularidades: a) Los postores deberán consignar el 5 % del valor de los bienes según el inventario para poder tomar parte en la subasta, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien. b) No será aplicable la norma prevista en el art. 671 LEC ya que no hay propiamente ejecutante. c) Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe. Como hemos señalado no se deben de aplicar los privilegios del ejecutante ya que estamos ante una ejecución colectiva (arts y 671 LEC) y no singular. Tampoco tiene sentido aplicar las normas sobre aprobación del remate previstas con carácter general por diferentes motivos. Cuando el precio del remate es inferior al 70% del valor del inventario: a) El concursado realmente no puede presentar tercero que mejore la postura, ya que de haber tenido la posibilidad lo hubiera hecho en las observaciones al plan de liquidación.

12 b) El acreedor hipotecario no tiene el privilegio de quedarse con el bien por el 70% del valor o por el importe de la deuda, ya que no es ejecutante. Si el remate fuese inferior al 60% no podríamos aplicar el art. 671 LEC, que es al que se remite en el caso de no aprobación de remate, ya que el acreedor con privilegio especial no es el ejecutante, ni podemos alzar el embargo, segunda posibilidad a la que se refiere el art. 671 LEC. Pero para garantizar los derechos del acreedor hipotecario, este puede participar en la subasta sin tener que consignar el depósito ni, en su caso, el precio del remate, si hiciera la mejor postura, en tanto que no supere su crédito especialmente privilegiado. En todo caso, en el caso de SUBASTA JUDICIAL a modo de resumen, a la SUBASTA JUDICIAL le serán de aplicación las normas de la LEC con las salvedades propias de la ejecución colectiva en que no hay propiamente ejecutante, y en concreto las siguientes reglas, así como las contenidas en el Acuerdo de junta de jueces de 23/3/11: 1.- No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 651 y 671 de la LEC, pues no hay ejecutante. 2.- No serán de aplicación las normas contenidas en los arts y de la LEC por el mismo argumento anterior. 3.- No será de aplicación la norma contenida en el art de la LEC, relativa a la facultad del ejecutante de ceder el remate a un tercero.

13 4.- El acreedor hipotecario podrá participar en la subasta sin necesidad de consignar el depósito. Esta fase se abrirá por la expiración del plazo de la fase anterior sin presentación de ofertas o por incumplimiento de los adjudicatarios del pago del precio no consignado SUBASTA JUDICIAL DESIERTA En el supuesto de que la subasta judicial quedé desierta se abrirá un nuevo plazo de 4 meses para proceder a la venta directa de los inmuebles por la Administración concursal de conformidad con lo referido en el apartado 3.1 del plan de liquidación. 4.- PROPUESTAS DE PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO. Con el caudal obtenido, unido todo al saldo de tesorería existente, se procederá a la realización de la masa pasiva, pagando todos los créditos reconocidos en los textos definitivos, en la forma especificada en la Sección 4 del capítulo 2º del Titulo 5º de la Ley Concursal, art 154 y siguientes: 1.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2.- Los créditos contra la masa que se atenderán conforme a lo establecido en el art 154 de la LC. 3.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo.

14 4.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el art. 91 de la LC y en su caso, a prorrata dentro de cada número 5.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC, y en su caso, a prorrata dentro de cada número. En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: que tenga por presentado este escrito, lo admita, y tenga por evacuado el plan de liquidación interesado aprobando el mismo. En Barcelona a 24 de febrero de 2016 CARLOS CONESA NAVARRO ADMINISTRADOR CONCURSAL

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