JUZGADO MERCANTIL 10 DE MADRID

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1 JUZGADO MERCANTIL 10 DE MADRID Concurso abreviado 138/2013 PLAN DE LIQUIDACIÓN ALCORIMP, S. L. U. (art. 148 LC) En Madrid, a 19 de julio del

2 Contenido 1. Antecedentes Bienes y derechos objeto de realización y procedimiento de venta Venta directa Condiciones de venta Presentación de ofertas Adjudicación del bien Especialidades de determinados bienes: reclamación de los derechos de crédito Duración de la fase de venta directa Venta en subasta organizada por la administración concursal Publicidad Falta de ofertantes Alzamiento de las cargas para proceder a la venta de los activos libre de cargas. 8 2

3 1. Antecedentes La mercantil Alcorimp fue declarada en concurso por auto de 16 de mayo del 2013 del juzgado mercantil 10 de Madrid, autos de concurso voluntario abreviado 138/2013. La administración concursal aceptó el cargo el 24 de mayo del En fecha 8 de julio del 2013 la administración concursal presentó el informe requerido por el artículo 75 de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (LC). Dicho informe arrojó las siguientes cantidades: a. El resultado del activo de la compañía elaborado por la concursada y corregido por la administración concursal es el que sigue Concepto Valoración concursada Valoración AC Total inventario de bienes , ,00 Total inventario de derechos , ,05 Total , ,05 b. El detalle de la lista de acreedores es el que sigue La concursada solicitó la liquidación con la solicitud de concurso en vista que había cesado su actividad. Por tanto, abierta la fase de liquidación, y en cumplimiento del art. 148 LC, la administración concursal presenta plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. 3

4 2. Bienes y derechos objeto de realización y procedimiento de venta Como se puso de manifiesto en el inventario de masa activa, la concursada cuenta con el siguiente inventario Concepto Valoración concursada Valoración AC Total inventario de bienes , ,00 Total inventario de derechos , ,05 Anexo 1 Total , ,05 El vehículo Ford fiesta, matrícula 5696 HDH, sobre el que el acreedor BMW bank Gmbh, sucursal en España tenía una reserva de dominio, ha sido devuelto a dicho acreedor. Como consecuencia de ello, dicho vehículo ha sido eliminado del activo de la concursada que será objeto de enajenación conforme al presente plan de liquidación. Asimismo, no serán objeto de venta las instalaciones eléctricas del local de la concursada sito en C/ Brihuega 13 de Madrid, por ser parte del local y venderse de forma conjunta con éste. Por último, la administración concursal ha incluido entre los bienes que serán objeto de este plan de liquidación, los siguientes bienes y derechos: 1. Local C/ Brihuega 13 de Madrid, inscrito en el registro de la propiedad 31 de Madrid, al tomo 1516, folio 140, finca Dicho local está pignorado a favor de Asfaltos chovas, S. L. La administración concursal presentará acción rescisoria contra dicha pignoración al amparo del art. 71 LC. No obstante la acción rescisoria, la administración concursal hará reserva del dinero obtenido de la venta en la cuenta intervenida hasta la resolución de la acción rescisoria. Dicho importe será abonado a Asfaltos chovas, hasta el límite de su garantía, en caso de que la acción fuere desestimada. 2. Créditos cedidos a Texsa, S. A. La administración concursal ha presentado demanda rescisoria en fecha 8 de julio del 2013 contra la cesión de créditos a Texsa, S. A. por parte de la concursada. Como consecuencia de ello, y en tanto en cuanto el juzgado no se pronuncie respecto a dicha acción, cualquier importe obtenido de los deudores cuyo crédito fue cedido será reservado por la 4

5 administración concursal en la cuenta intervenida hasta su resolución. Dichos importes serán abonados a Texsa, S. A. en caso que la acción fuere desestimada. La administración concursal propone la realización del inventario de la concursada conforme al siguiente orden: 1. Venta directa 2. Venta en subasta pública organizada por la administración concursal La administración concursal considera que no puede procederse a una venta de unidad productiva atendiendo que la concursada no tiene actividad, ni podemos considerarla una entidad económica independiente Venta directa Desde la aprobación del plan de liquidación, la administración concursal procederá a la venta directa de los bienes, a fin de maximizar los precios que puedan obtenerse Condiciones de venta Los bienes titularidad de la concursada se venderán a la mejor oferta, siendo el precio de salida de los bienes el 50% del valor otorgado por la administración concursal a los bienes que figuran en el anexo I Presentación de ofertas Las ofertas se presentarán antes del 31 de enero del 2013 por cualquiera de los siguientes medios: 1. Por correo a la atención de la administración concursal de Alcorimp, C/ Balmes 186, 2º 1ª, Barcelona. 2. A las direcciones de correo electrónico cjou@mmabogados.org y amartinez@mmabogados.org. 3. A través de portales de internet en el que estén publicitados los bienes, entre ellos, 5

6 Para visitar los bienes e informarse de su estado y situación actual podrán contactar con la administración concursal a través de los siguientes correos electrónicos cjou@mmabogados.org y amartinez@mmabogados.org, y a través del teléfono Se adjunta como anexo 2 modelo de oferta que deberá presentarse Adjudicación del bien El bien será adjudicado a quien ofrezca mayor precio. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que la fase de venta directa durará hasta el 31/01/2014, la administración concursal podrá adjudicar el bien antes de que finalice dicho plazo si cualquier oferta se encuentra entre el 60 y el 75% del valor fijado por la administración concursal en su informe provisional o en los textos definitivos que con posterioridad se presenten, siempre que para dicho bien no se hayan recibido más ofertas. En el caso de ofertas por derechos de crédito. La adjudicación del derecho se realizará en el estado en que se encuentre, es decir, reclamado judicial o extrajudicialmente. En caso de falta de ofertante, la administración concursal podrá solicitar la conclusión del concurso estableciendo el mecanismo de pago en caso de que existiera ingreso alguno en aquellos procedimientos que estén ya iniciados. Nota relevante: la administración concursal podrá establecer plazos límite para la presentación de ofertas y adjudicación de bienes y que se realizarán a través del medio que la administración concursal designe con el fin de divulgar las ofertas e incrementar los ingresos para la masa activa Especialidades de determinados bienes: reclamación de los derechos de crédito La administración concursal tratará de cobrar todas las partidas pendientes de cobro que figuran en la contabilidad de la concursada, siempre que ello fuera posible y económicamente viable para el concurso, teniendo en cuenta los costes de reclamación, la solvencia del deudor y la prueba documental de la existencia de la deuda que se facilite a la administración concursal por parte de la concursada. Aquellas deudas que la administración concursal prevé que no podrá cobrar ya han sido valoradas a 0. 6

7 Duración de la fase de venta directa La fase de venta directa durará hasta el 31 de enero del Venta en subasta organizada por la administración concursal Los bienes y derechos que no se hayan vendido a través de la venta directa serán vendidos por la administración concursal a través de subastas que tendrá lugar el próximo 31/01/2014 a las 10:00 en el despacho de la administración concursal en Barcelona, calle Balmes, núm. 186, 2, 1. No obstante lo anterior, la administración concursal podrá organizar cuantas subastas considere necesarias para la venta de los bienes de propiedad de la concursada. El precio de salida es el valor fijado en el anexo I y para poder participar en la subasta deberán consignar en concepto de fianza o depósito la cantidad de 200 euros. La adjudicación será a la oferta que ofrezca mejor precio. Si no resultara adjudicatario se le devolverá la fianza o depósito de 200 euros al concluir, si resultara adjudicatario se aplicarán como pago de parte del precio. 3. Publicidad Los medios de publicidad que se emplearán serán a. Publicidad en portales web: la publicidad se realizará a través de la web y otras webs especializadas en venta. b. Circularización mediante correo electrónico a empresa del sector interesadas en la compraventa de inmuebles. c. Circularización por correo electrónico a sujetos que, a juicio de la administración concursal, puedan estar interesados. d. Se circularizará a los acreedores de Alcorimp, S. L. U. 7

8 4. Falta de ofertantes En caso de falta de ofertantes, conforme a las reglas de la ley concursal y a la vista del estado del procedimiento se analizará la posibilidad de solicitar pública subasta o bien proceder a la solicitud de archivo del procedimiento. 5. Alzamiento de las cargas para proceder a la venta de los activos libre de cargas Se solicita que se declare en el auto de aprobación del plan de liquidación que la venta de los bienes y derechos objeto de realización en el presente plan se realizarán libres de toda carga y gravamen, de la naturaleza que sea (embargo administrativo, derecho real de garantía, etc.). En este caso concreto, la única carga real será objeto de rescisión por parte de la administración concursal. La administración concursal entiende que el plan de liquidación es el momento procesal oportuno para solicitar la cancelación de los embargos trabados, por cuanto es en él dónde se prevé la enajenación de los bienes de la concursada con la finalidad de obtener efectivo con el que pagar a los acreedores en el orden establecido en la ley concursal. Así lo ha entendido también el auto de la audiencia provincial de Barcelona, sección 15, de 15 de mayo del 2009 al señalar que la integración de los bienes embargados en la masa activa determinará su afectación al convenio o, como aquí es el caso, al plan de liquidación, para ser enajenados y con su producto hacer pago a los acreedores conforme a las reglas concursales. La integración en la masa activa lo será en el concepto de bienes libres de embargos por ejecuciones singulares, prescindiendo de los que quedaron suspendidos, ya que la traba no crea un derecho real ni un privilegio especial en el concurso. Asimismo, la administración concursal entiende que el plan de liquidación es el instrumento jurídico adecuado para solicitar el alzamiento de cualesquiera otra carga como, por ejemplo, derechos reales de garantía. Este es el criterio seguido por el auto del juzgado mercantil 3 de Vigo, de 13 de febrero del 2012 (roj AJM 22/2012) que señala que Pues bien, llegados a este punto, se ha de ir un paso más allá y proceder a la cancelación de la hipoteca en cuanto se formalice la venta propuesta por la administración concursal; a las razones temporales antes expuestas se une, en primer 8

9 lugar, la posibilidad de aplicar por analogía las resultas de la aplicación supletoria de la subasta desierta; en segundo lugar, carece de sentido la subsistencia íntegra de una hipoteca- en atención al principio de indivisibilidad del artículo 122 LH - por el resto del crédito no satisfecho, cuando éste va a tener adecuado tratamiento concursal, y así el mismo no desaparece sino que obtiene otra calificación, degradada, si se quiere, por la transmisión del bien al que se sujetaba su crédito-; si subsistiera la hipoteca y por tanto, la espada de Damocles sobre el comprador del bien en su día garantizado por la misma, no se podría realizar ningún bien en el concurso por precio inferior al crédito garantizado, cuando son obvios y múltiples los supuestos de sobre garantías constituidas en los años precedentes a la crisis inmobiliaria, realizadas sobre tasaciones poco acordes con el valor garantizado; en tercer lugar, porque la inactividad del acreedor hipotecario a la hora de participar en el proceso de enajenación del bien, siendo lícita en línea de principio, choca con el principio de celeridad del proceso concursal y no puede abocar a unos tiempos de liquidación indefinidos, cuando además el beneficio en el concurso de la no suspensión del devengo de intereses debe tener, como contrapartida, la rápida realización del bien garantizado; en cuarto lugar, porque la propia ley hipotecaria establece como causas de cancelación de las inscripciones- entre las que paradigmáticamente se encuentra el derecho de hipoteca, de constitución registral- el consentimiento de su titular y la sentencia judicial frente a la que no se halle pendiente recurso de casación- artículo 82.1 LH -, pero también sin dichos requisitos, y como excepción, " cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva "; de esta forma, en aplicación sistemática y conjunta de la norma concursal, la ley de enjuiciamiento civil supletoria de aquella, y la ley hipotecaria, es lícito realizar mandamiento de cancelación de la hipoteca una vez verificada la firmeza de la presente resolución. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 82.1, 83, 84 de la Ley Hipotecaria y los artículos 100, 174, 179 y de su reglamento para la cancelación de las cargas reales precisará que los acreedores hipotecarios (i) sean expresamente notificados de la apertura de la sección de liquidación y de la propuesta de plan de liquidación elaborada por la administración concursal a través de su representación procesal y (ii) se le advierta expresamente, a través de providencia o diligencia de ordenación que la administración concursal ha solicitado en su plan de liquidación la cancelación anticipada de las cargas que figuran a su favor sobre los bienes de la concursada. En este caso, no existen acreedores hipotecarios. 9

10 En Madrid, a 23 de julio del 2013 Fdo. Mariano Hernández Montes 10

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