La industria Marítima Auxiliares en Panamá

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1 La industria Marítima Auxiliares en Panamá La Industria Marítima en Panamá, representa el 20% del producto interno bruto y es el sector de más rápido crecimiento en la economía nacional. Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas. Por lo tanto, el Estado panameño debe fiscalizar la calidad del servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas discriminatorias respecto a las naves, la carga o los pasajeros a los cuales deben proveerse servicios eficientes y seguros. El Sistema Portuario Nacional está compuesto por todos los puertos, las marinas, las dársenas y demás instalaciones marítimas portuarias ubicadas en el territorio de la República, ya sean de administración pública o privada. La Autoridad Marítima de Panamá es la entidad que a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, velará por el fiel cumplimiento de las normativas ambientales que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarios. Así, la externalización de aquellas actividades que antes se realizaban con recursos pertenecientes de los puertos ha supuesto que la industria auxiliar haya cobrado una mayor importancia relativa. Consecuentemente, la competitividad del sector de construcción naval ya no se encuentra basada únicamente en la capacidad competitiva de los astilleros, sino que también recae en el desarrollo de ventajas competitivas en todas y cada una de las restantes empresas que, de alguna forma, contribuyen al proceso de construcción del buque; así como en la coordinación de las mismas. Este trabajo busca brindar una perspectiva sobre la industria marítima auxiliar y su funciones dentro de los puertos, la manera como la dirección general de aduana y sus subdepartamentos velan por regir sus normas. INDUSTRIA MARÍTIMA AUXILIAR 1. ANTECEDENTES De acuerdo con el Numeral 5 del Artículo 5 de la Ley No. 42 de 2 de mayo de 1974 son atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, promover las facilidades de navegación, maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y, en general, la provisión de los servicios que los buques requieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales, y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios. Mediante Decreto Ley N 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. El Numeral 10 del Artículo 31 del Decreto Ley N 7 de 10 de febrero de 1998, señala que son funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares fomentar la adecuación de las empresas marítimas auxiliares a las demandas del tráfico del Canal de Panamá y del sistema portuario. 1 / 13

2 El Sistema Portuario de Panamá está conformado por 26 puertos de los que 19 son administrados por la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fundamentalmente puertos pequeños que dan servicio al transporte internacional y de cabotaje. Los restantes siete puertos son administrados y operados por empresas privadas que desarrollan sus actividades bajo la fiscalización de esta Dirección General, a través de las capitanías de puertos ubicadas en el Atlántico y en el Pacífico. Cada uno de estos puertos presenta características físicas muy particulares y facilidades específicas que brindan a sus usuarios. Al ordenar o distribuir los puertos de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, estos se clasifican en tres categorías: 1. Puertos Especializados Se caracterizan por la naturaleza específica de sus actividades, las cuales se desarrollan en torno a un rubro determinado y a las actividades que de éstos se derivan. Dentro de esta categoría tenemos los puertos fruteros, azucareros, pesqueros y las terminales petroleras. 2. Complejos Portuarios Se clasifican dentro del sistema portuario nacional, por el tipo de servicios que prestan; entre ellos están el puerto de Balboa, localizado al noreste de la entrada del Canal de Panamá entre los 8 57" Latitud Norte y 78 34" Longitud Oeste y el puerto de Cristóbal localizado en la región del Atlántico del Canal de Panamá, a los 9 21" Latitud Norte y 79 55" Longitud Oeste. 3. Puertos de Carga General Los puertos de carga general, dentro de los cuales se encuentran el 57% de los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, se dividen en dos grupos: comercio exterior y cabotaje. 2. OBJETIVOS Desarrollar, reglamentar y promocionar los servicios marítimos auxiliares, a través de instrumentos de comunicación e información efectiva. Incentivar el sector marítimo con nuevas leyes fiscales. Fácil implementación de nuevos servicios marítimos auxiliares. Rápida capacidad de cumplimiento de Resoluciones y Reglamentaciones. Introducción de tarifas competitivas con el mercado regional. 3. FUNCIONES Gestionar los trámites de Licencias de Operación de los servicios marítimos auxiliares garantizando su cumplimiento basados en el reglamento de licencia de operación y ratificados por la República de Panamá. Coordinar e integrar las diferentes direcciones y departamentos con el departamento de 2 / 13

3 Industrias Marítimas Auxiliares involucrados en la ejecución de los trámites de licencia de operación. Coordinar la realización de las actas para el inicio de operaciones de los solicitantes de Licencia de Operación. Dar instrucciones para el inicio de la facturación de la Licencia de Operación. Tramitar las solicitudes de inclusión de áreas, equipos y servicios a la Licencia de Operación. Gestionar la entrega de la Licencia de Operación. Mantener actualizados los requisitos para la Licencia de Operación. Desarrollar y proponer estrategias de promoción de inversiones en el segmento de la industria marítima auxiliar basadas en historias de éxito. Desarrollar planes de negocios y perfiles de proyectos de la industria marítima auxiliar que resulten atractivos al sector. Confeccionar el mapa interactivo de localización de las diferentes actividades y ofertas de la industria marítima auxiliar. Ejecutar iniciativas que permitan conocer el movimiento del mercado nacional de las industrias marítimas auxiliares, con el fin de atraer a más proveedores del servicio. Facilitar el material y otros recursos informativos para mantener actualizada la web de la AMP. Definir y distribuir los requisitos y procedimientos que la Dirección exige para aprobar las modalidades de inversiones posibles. Realizar los análisis de tendencias en la industria de los servicios marítimos auxiliares. Difundir los acuerdos de cooperación entre la AMP y otros organismos, de manera que se abran posibilidades de emprender esfuerzos en la promoción de las industrias marítimas auxiliares. Evaluar e investigar que los procesos de otorgamiento de las licencias de operación cumplan con las tendencias del mercado internacional de las industrias marítimas auxiliares. Actualizar el directorio de las Industrias Marítimas Auxiliares, con toda la información referente a la actividad marítima. Aplicar encuestas dentro de las normas de gestión de calidad, para conocer y monitorear las condiciones en la prestación del servicio. 4. SUBDIRECCIONES La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; creando la Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares, cuya finalidad es facilitar y fiscalizar todas las empresas proveedoras de servicios marítimos en el país. Esta está integrada por: el departamento de Concesiones y el también recién creado departamento de Industrias Marítimas Auxiliares. Dentro de los proyectos de esta Subdirección, podemos mencionar entre otros: la Ley General de Puertos. También cabe destacar que en virtud de que el Acuerdo Nº 9-76 de 1976, por el cual se aprobó el Reglamento de Concesiones, no estableció el método o forma de cálculo de las tarifas y cánones que deben ser cobrados para el otorgamiento de las mismas y tomando en consideración que los parámetros tradicionalmente utilizados no eran cónsonos con los valores actuales de mercado, la AMP mediante la Resolución JD No de 21 de enero 3 / 13

4 de 2008, modifica el acuerdo Nº 9-76 de 1976, por lo que se estable la metodología para el cálculo de los cánones de concesión para el desarrollo de infraestructura marítima portuaria, en área de competencia de la AMP, fondo de mar, ribera y playa y áreas declaradas como recintos portuarios. Una ecuación basada en reglas uniformes aplicables a las solicitudes de concesión dentro de las áreas de competencia. La Junta Directiva aprobó la Resolución JD N de 21 de enero de 2008, a través del cual se Confirma el reglamento para otorgar licencias de operación de los Servicios Marítimos Auxiliares. En donde se establece que, será competencia exclusiva de la AMP expedir licencias de operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo las actividades de servicios marítimos auxiliares, dentro de los recintos portuarios o en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Publicado en Gaceta Oficial No del 9 de abril de También es importante señalar la participación activa de esta Sub Dirección en la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y en la presentación del XVII Congreso Latinoamericano de Puertos. Además es importante recalcar la unificación, foleo archivo y digitalización de expedientes del departamento de Concesiones, logrando cuantificar más de doscientos treinta expedientes. Otro logro importante fue el plan general de uso, conservación y desarrollo del área de Sherman, en la entrada Caribe del Canal de Panamá en la Bahía de Manzanillo. El Ordenamiento Territorial en Sitios Turísticos del Plan Maestro de Turismo , el cual se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos zonales que afectan al destino, de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas zonales, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida. 5. DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES Se divide en los siguientes departamentos: Departamento de ingeniería: Analizar, estudiar y diseñar los proyectos y la construcción de infraestructuras portuarias a nivel nacional y a la vez dar soporte para la señalización marítima y para los levantamientos topográficos, batimétricos e hidrográficos. Departamento de operaciones portuarias: Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollan en los puertos, observando que se cumpla en todo momento con las normas, reglamentos y procedimientos que rigen las operaciones portuarias en el ámbito nacional, para asegurar los compromisos ante los organismos internacionales. Departamento de protección portuaria: Controlar, fiscalizar, implementar y evaluar el cumplimiento de los Convenios Internacionales, a fin de asegurar que la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, a través de sus Departamentos, cumplan con los instrumentos obligatorios de la OMI, para la seguridad en la navegación, así como el control y la reglamentación del tráfico marítimo. Departamento de prevención y control de la contaminación: Controlar, fiscalizar, implementar y evaluar el cumplimiento de los convenios internacionales, a fin de asegurar que la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, a través 4 / 13

5 de sus Departamentos, cumplan con los instrumentos obligatorios de la OMI, para la seguridad en la navegación, así como el control y la reglamentación del tráfico marítimo Departamento de control y cumplimiento de puerto: Controlar, fiscalizar, implementar y evaluar el cumplimiento de los convenios internacionales, a fin de asegurar que la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, a través de sus Departamentos, cumplan con los instrumentos obligatorios de la OMI, para la seguridad en la navegación, así como el control y la reglamentación del tráfico marítimo. Departamento de industrias marítimas auxiliares: Desarrollar, reglamentar y promocionar los servicios marítimos auxiliares, a través de instrumentos de comunicación e información efectiva. Departamento de concesiones: Analizar, evaluar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de Otorgamiento de Concesiones de Áreas y/o Licencias de operación, en cumplimiento del Reglamento de Concesiones. 6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IMA 7. SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán considerados como Servicios Marítimos Auxiliares, entre otros, las siguientes actividades comerciales: La operación de lanchas para el transporte de empleados, tripulación, pilotos, equipos, herramientas, repuestos en general, destinados a ser utilizados por la propia empresas o dependientes de ésta, cuando aquellas estén autorizadas para prestar determinados servicios mediante Licencias de Operación. (Autoservicio); Lanchaje. El transporte de pasajeros a través de lanchas a las naves que se encuentran fondeadas en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá; 5 / 13

6 Transporte de pasajeros por mar; Las reparaciones, servicios de mantenimiento, remodelación o reestructuración a flote o submarinas de buques; Suministro a las naves de toda clase de vituallas para consumo de las naves, sus pasajeros y tripulantes, tales como víveres, agua, medicinas, piezas de repuesto, herramientas, productos de limpieza y accesorios; Transporte y suministro de combustible, lubricantes o derivados del petróleo a través de naves; Transporte de arena, cualquier otro minerales y materiales de construcción; Recolección de Desechos, provenientes de buques en las aguas jurisdiccionales; Transporte Terrestre de Desechos provenientes de buques fuera de las Instalaciones Portuarias receptoras; Tratamiento y Disposición Final de Desechos provenientes de buques, (incluye: La instalación de plantas de tratamiento de aguas, basuras y desechos en general provenientes de buques, y la instalación de incineradores de basuras proveniente de los buques, en cualquier parte en que se instalen); La recepción y asistencia al buque, en el manejo de cualquier tipo de sustancias consideradas peligrosas o contaminantes, de conformidad con las reglamentaciones nacionales y los convenios internacionales en vigor; La asistencia en la navegación y maniobras de los buques mediante remolcadores y os servicios de asistencia y salvamento provistos con carácter permanente; Servicio de amarre y desamarre de las naves a instalaciones marítimas o portuarias; Reparación y mantenimiento de contenedores; Agenciamiento naviero y cualquier otro servicio de intermediación con el buque; Fumigación, desinfectación y desratización y eliminación de vectores en los buques. 8. LICENCIAS PARA LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES Será competencia exclusiva de la Autoridad Marítima de Panamá expedir las Urgencias de Operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo actividades de servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios o en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, en áreas de su competencia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que según el tipo de actividad, establezca la presente reglamentación. Las Licencias de Operación se otorgarán mediante resolución aprobada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y facultarán al interesado a prestar los servicios marítimos auxiliares específicos de que se trate, dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, expresamente previstos en las respectivas resoluciones, con sujeción a los términos y condiciones dispuestas en las reglamentaciones aplicables. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, reglamentará el procedimiento de aprobación u otorgamiento de licencias de operación, para asegurar la coordinación entre las distintas Direcciones Generales y sus competencias. El período de vigencia de la Licencias de Operación será por un plazo de diez (10) años 6 / 13

7 renovables, no obstante podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor de servicios incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables. Por tanto, su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Resolución y disposiciones jurídicas aplicables. La Sub Dirección de Industrias Marítimas Auxiliares presentará los parámetros técnicos al Administrador, quien decidirá acerca de la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante resolución motivada. 9. PROOVEDORES DE LOS SERVICIOS MARÍTIMO AUXILIAR Los proveedores de Servicio Marítimos Auxiliares tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia; Comunicar al Departamento de Concesiones, cualquier cambio que se de en la empresa, en cuanto a su domicilio, números de teléfonos, fax, correo electrónico, representante legal y demás información necesaria para mantener actualizados los registros; Dar aviso escrito a la Autoridad Marítima de Panamá, cuando por cualquier motivo decida no continuar con la prestación del servicio, de tal forma que se proceda con la cancelación de la licencia correspondiente; Pagar los gastos de remoción de las naves o de cualquier bien que hubiesen sido autorizados para operar, cuando éstas obstaculicen la navegación; Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en los puertos nacionales y las normas que regulan el tráfico marítimo en las áreas, recintos portuarios y espacios marítimos correspondientes; Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá sobre cualquier perturbación, usurpación o daño que pueda afectar las operaciones autorizadas por acción de terceros, fuerza mayor o por cualquier otra causa; Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquieren mediante los contratos con las correspondientes fianzas de cumplimiento y pólizas de responsabilidad civil, de incendio o de contaminación o cualquiera otra que se estipule en los mismos; Pagar oportunamente a la Autoridad Marítima de Panamá, los derechos previstos en las tarifas aplicables por los servicios marítimos auxiliares que hubieren sido autorizados a prestar en las respectivas Licencias de Operación, así como la inspección establecida en el artículo 24 de este Reglamento. Cumplir con todas las obligaciones que les corresponda frente a otras autoridades locales o nacionales; Cumplir con todos los reglamentos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá que regulen los servicios marítimos auxiliares; Entregar a la Autoridad Marítima de Panamá los montos por las tarifas que deban ser recaudados de terceros y transferidos al Estado por los proveedores de servicios, como agentes colectores, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la recaudación correspondiente; y 7 / 13

8 Entregar a la Autoridad Marítima de Panamá anualmente, la información estadística del mercado. Esta información será tratada confidencialmente. 10. GARANTIAS Y SEGUROS QUE LOS PROVEEDORES DEBEN POSEER Todo proveedor de servicios deberá garantizar el cumplimiento de cada una de obligaciones que se deriven de la Resolución que le otorga la Licencia de Operación, mediante la consignación de una Fianza de Cumplimiento a favor de "La Autoridad Marítima de Panamá y de la Contraloría General de la República". Esta garantía podrá consistir en garantía bancaria, bono o fianza de cumplimiento emitida por una compañía aseguradora o afianzadora, que esté debidamente autorizada para operar en Panamá, y de acuerdo con las indicaciones que señale la Contraloría General de la República. La Fianza de Cumplimiento será lo equivalente a la tarifa de tres (3) meses establecida en la Resolución que le otorga la Licencia de Operación. Los proveedores de servicios deberán mantener una Fianza de Cumplimiento durante toda la vida de la Licencia de Operación. Los proveedores de servicios deberán además mantener durante toda la vigencia de la Licencia de Operación, una Póliza de responsabilidad civil que se cubra cualquier daño que pueda causarse a terceros por lesiones o muerte, y daños a la propiedad ajena incluyendo los riesgos de contaminación. En los casos de solicitudes de Licencia de Operación para el trasiego, despacho, recolección y/o disposición final de combustibles, derivados de petróleo, residuos de aceite, aguas oleosas, de sentinas, desechos, residuos, basuras, aguas sucias y cualquier sustancias contaminantes, el proveedor de servicio deberá presentar una Póliza por derrame de combustible que incluya riesgo por contaminación, explosión y cualquier otro riesgo común. Para los fines de determinación de las coberturas, mínimas posibles, que deban contratarse en las pólizas, se evaluarán los siguientes aspectos: En el caso de daños a las personas y a los bienes: El tipo de actividad marítimo auxiliar que llevará a cabo el proveedor; La magnitud de los riesgos presentes en el tipo de actividad que vaya a llevar a cabo, así como la tecnología y medidas propuestas para prevenir su ocurrencia; La extensión de los daños, que en el peor de los casos, pudieran causarse con ocasión de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades del proveedor; La concentración y condiciones de protección de las personas que habitan, transitan, laboran o se encuentren en los alrededores del lugar donde se desarrolla la actividad y que están expuestas a sufrir daños por la materialización de un riesgo; La existencia, disponibilidad o capacidad de presencia inmediata del personal y equipos que puedan contribuir a controlar y disminuir los daños, en caso de un siniestro, y de proveer asistencia a las personas y bienes afectados, tales como personal médico o paramédico, bomberos, policías y protección civil; La concentración y condiciones de protección de los bienes que en caso de un siniestro 8 / 13

9 puedan haber, dentro o en los alrededores del área donde se desarrolla la actividad; y El valor en que se pudieran estimar los daños sufridos por las personas y los bienes en la peor de las posibilidades de materialización del peor de los riesgos. En el caso del riesgo de contaminación: El tipo de actividad que llevará a cabo el proveedor de servicios, incluyendo la posibilidad de que atienda buques tanqueros; El volumen máximo de sustancias contaminantes o desechos que en cualquier momento puedan verterse a las aguas o suelos; Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para prevenir la ocurrencia de descargas contaminantes; Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para controlar y mitigar los efectos de cualquier descargas contaminantes en aguas o suelos nacionales; El costo estimado que en el peor de los casos puedan tener las medidas de control y recolección de las sustancias contaminantes vertidas; El costo estimado que en el peor de los casos puedan tener las medidas necesarias para restituir las aguas, playas y suelos contaminados a las condiciones en que estaban antes de la ocurrencia de cualquier descargas contaminantes; El valor estimado en que habría que incurrir, en el peor de los casos, para sustituir las especies de fauna y flora afectadas por cualquier sustancias contaminantes, por otras iguales o que puedan contribuir a repoblar el área, y El valor estimado de los perjuicios que hubieran podido sufrir pescadores, instalaciones turísticas o cualquier persona en concepto de lucro cesante. 11. OBSERVACIONES DE LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES Todos los servicios marítimos auxiliares que se autoricen deberán cumplir adicionalmente con el Reglamento específico que le sea aplicable. Para cualquier otro servicio marítimo auxiliar que no se le hubiere establecido una tarifa en la tabla anterior, se le aplicará un tarifa anual de Mil Balboas (B/.1,000.00), hasta tanto la Junta Directiva decida asignar otra tarifa. Aquellos proveedores de servicios que requieran un área para operación para brindar el servicio, se les establecerá un canon fijo mensual por el área dada en concesión y una tarifa por cada uno de los servicios marítimos auxiliares que le interese prestar. En el caso de Trasiego de Combustible, para determinar el mínimo garantizado a pagar, establecido en el punto 16 de la tabla de tarifas, se tomará en cuenta el monto de la inversión y la capacidad instalada de los tanques. La póliza de responsabilidad civil se expedirán en beneficio los terceros afectados como consecuencia de las operaciones de los proveedores de servicios. Será obligación de los proveedores de servicios presentar anualmente una certificación expedida por la empresa aseguradora y la empresa afianzadora, en la que se acredite que las pólizas y fianza previstas en este capítulo, han sido prorrogadas de conformidad con el presente reglamento. 9 / 13

10 12. TERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, podrá mediante Resolución motivada, dejar sin efecto la autorización de una Licencia de Operación por cualquiera de las siguientes causales: El vencimiento del término para el que fue otorgado, sin que se hubiere renovado; El desistimiento del proveedor de servicios. El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios, cuando dicho incumplimiento sea de tal gravedad que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y previa calificación de la Autoridad Marítima de Panamá, así se disponga; La muerte o incapacidad física del proveedor del servicio marítimo, tratándose de persona natural, debidamente acreditada; La quiebra o concurso de acreedores del proveedor del servicio marítimo; Morosidad por más de sesenta (60) días calendarios en el pago de los derechos a que estén obligados los proveedores de servicios marítimos auxiliares; La imposición de cualquier sanción penai, civil, policiva, administrativa o disciplinaria, debidamente ejecutoriada de conformidad con la ley y que conlleve el cierre del negocio o la cancelación de la licencia industrial o comercial respectiva; Cuando en virtud de reiteradas infracciones menores de las normas policivas, de salubridad, moralidad o seguridad pública, así lo requiera la autoridad competente; Haber incurrido en falsedad para la obtención de la aprobación de la Licencia de Operación, si se comprobare este hecho después de otorgada la Licencia de Operación respectiva; La solicitud formulada al efecto por el proveedor de servicios marítimos auxiliares con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que vaya a suspender sus operaciones; Suspensión de la actividad amparada por la Licencia de Operación por un período mayor de dos (2) meses consecutivos; El vencimiento de las pólizas de segures que deban mantenerse vigentes; El incumplimiento de aquellas obligaciones reglamentarias que expresamente tengan como efecto la terminación de la licencia; El ejercicio de las actividades marítimas auxiliares por persona distinta a la titular de la Licencia de Operación; Dedicarse a operaciones distintas de las autorizadas en la Licencia de Operación; y Cualquier otras previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes. CONCLUSIÓN Es de mucha importancia la industria auxiliar ya que es considerada exclusivamente como suministradora de bienes y servicios, en la actualidad, esta industria ha dejado de ser una necesidad puntual en función de la coyuntura de carga de trabajo. Debido al valor añadido que ésta incorpora, y al papel que juega en cuanto al nivel tecnológico, calidad y coste del buque, entonces resulta totalmente deseable un mayor desarrollo de la industria auxiliar. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general, a fin de fomentar el incremento de los tráficos 10 / 13

11 portuarios y la mejora de la competitividad. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas. La actividad portuaria contribuye a la independencia económica de las naciones y representa un factor estratégico en su comercio internacional. Los puertos contribuyen al desarrollo de los países, no sólo por el hecho de jugar un papel esencial en el tráfico exterior, sino porque también actúan como promotores del crecimiento de las áreas en las que están emplazados, promueven determinados tráficos, generan ingresos para las arcas del estado (tasas portuarias), crean empleo, etc. Los servicios que dependen de terceros, por lo general son más susceptibles a perder competitividad cuando su entorno no mantiene estándares de costos o servicios constantes o eficientes. BIBLIOGRAFÍA. Ley 56 de 6 de agosto de Ley General de Puertos de Panamá. Autoridad Marítima de Panamá. Memoria Anual Dirección General de Puertos e Industria Marítimas Auxiliar. Listado de Empresas reconocidas para brindar servicios MARPOL. f ARANZABAL, A. (1998): Industria auxiliar: Motor de la construcción naval, Rotación, núm. 353, mayo, pp.8-9. SÁNCHEZ, A. (1998): "La calidad y la seguridad en las industrias auxiliares del sector naval. Estrategias para una implantación integral", Ingeniería Naval, mayo, pp RESOLUCIÓN JD N De 21 de enero de QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES 11 / 13

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