El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
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- Rocío Villanueva González
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1 El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27 apartado B) fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha 04 de Junio de 2009, el presente Reglamento interior de trabajo del personal del ayuntamiento, del Municipio de Lerdo, Estado de Durango, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa. SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción II en su segundo párrafo establece que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105, párrafo segundo a su vez dispone que Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27 inciso B) fracción VIII, dispone que, Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos: Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 121 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno. SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país. H. AYUNTAMIENTO
2 Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia mando se imprima o publique el acuerdo de cabildo en donde aprueba el presente Reglamento así como el contenido del mismo, a los cuatro días del mes de junio de REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO DGO. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente reglamento será aplicable sin excepción de personas, a todas aquellas que de alguna forma están prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Lerdo Dgo. CAPITULO I DE LOS BUENOS MODALES Articulo 2.- Todos los trabajadores están obligados a observar dentro del ayuntamiento la corrección y buenos modales necesarios así como las disposiciones que fijan los reglamentos que nos rigen como son: Ley Federal del Trabajo y Ley Orgánica del Mpio. Libre del Estado de Durango y las sanciones y castigos que imponen estos reglamentos. Articulo 3.- Los Jefes de Departamento y el personal de confianza del Ayuntamiento observaran la corrección y buenos modales en el trato a sus trabajadores obligándose a cumplir con lo que dispone el presente reglamento, entendiéndose que de no hacerlo así, serán responsables de los daños que origine esta falta de cumplimiento a los trabajadores. CAPITULO II CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES Articulo 4.- Los trabajadores del Ayuntamiento de Lerdo Dgo. quedan clasificados de la siguiente forma: a).- Base b).- Confianza Articulo 5.- Base.- Los trabajadores que prestan sus servicios en forma definitiva y cuyo nombramiento esta incluido en el contrato colectivo de trabajo que tiene el Ayuntamiento de Lerdo Dgo. con el Sindicato Industrial de Empleados y Trabajadores de Comercio, Similares y Conexos de la Región Lagunera del Edo. de Dgo. de la Sección del Departamento de Limpieza, Parques y Jardines y Electricistas de Lerdo Dgo. Articulo 6.- Confianza.- los que ocupan plazas consideradas como tales y no están señalados en el contrato colectivo de trabajo, y se contraten para trabajos especiales, temporales o por obra determinada. Derivándose de ellos los trabajadores de confianza que realizan H. AYUNTAMIENTO
3 trabajos similares o iguales a los sindicalizados y todos los trabajadores que realizan trabajos administrativos también tendrán la categoría de trabajadores de confianza. Articulo 7.- Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Lerdo Dgo. prestaran sus servicios exclusivamente en las dependencias del mismo que laboran actualmente y en las que en lo futuro se instalen. CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO Articulo 8.- El ayuntamiento conviene y acepta, que las jornadas de trabajo serán para empleados sindicalizados, según reza la cláusula 8 del contrato colectivo de trabajo y lo mismo será valedero para personal de confianza que realiza labores idénticas a dicho personal. Articulo 9.- Las horas de entrada y salida para personal de confianza que realiza labores administrativas será como sigue: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 16:00 p.m. sumando 40 horas semanales. Articulo 10.- Para personal que labora en el hospital Municipal y en áreas específicas que realizan labores de vigilancia el horario de labores será de acuerdo a los requerimientos del mismo. Articulo 11.- El personal operativo de las Direcciones de Seguridad Pública, Transito y Vialidad, se sujetaran a los horarios que marcan los reglamentos propios de sus corporaciones, no así el personal administrativo de esas áreas que tendrán horario idéntico al personal de confianza consignado en el articulo 10 del presente reglamento. Articulo 12.- Se implementan tres formas de justificar la asistencia del personal que labora en la Presidencia Municipal, que son: con listas de asistencia que llevara un tomador de tiempo nombrado ex profeso, con huella digital mediante el chequeo en relojes digitales colocados en diversos puntos de las oficinas o por relojes checadores, los cuales tendrán las consideraciones siguientes: Articulo 13.- Se concederá un tiempo de tolerancia de 15 minutos para la entrada al trabajo después de las 8:00 a.m. hora señalada, pero con la advertencia de que transcurrido este, todos los empleados deberán estar instalados en su lugar de trabajo. Articulo 14.- La tolerancia se concede exclusivamente para verdaderos casos de emergencia y por lo mismo queda abolida la costumbre de hacer del tiempo de tolerancia la hora habitual de entrada a las labores, por lo que cada tres llagadas tarde al mes, después de la tolerancia, serán sancionadas con un día de descuento. Articulo 15.- Queda absolutamente prohibido checar la tarjeta de otra persona, con el fin de cubrirle sus faltas o retardos, pero en caso de que por mera equivocación se marque una tarjeta ajena en vez de la propia se avisara de inmediato al departamento de personal para que corrija el error. H. AYUNTAMIENTO
4 Articulo 16.- Si se comprueba que checo la tarjeta ajena con el deliberado propósito de encubrir faltas o retardos al trabajador, salvo el caso anterior, se considerara este acto como falta de probidad y en consecuencia será causa de una sanción inmediata de la persona que haya marcado una tarjeta ajena, la cual será sancionada con tres retardos en el mes. El favorecido en este caso, si se le comprueba que es culpable será sancionado igualmente. CAPITULO IV DE LOS SUELDOS SALARIOS Y DIAS DE PAGO Articulo 17.- El pago de los sueldos y salarios que debe recibir el personal al servicio del ayuntamiento deberán se cubiertos en moneda mexicana de curso legal, de la manera siguiente: a).-para el personal sindicalizado y de confianza que realiza trabajos similares a los sindicalizados, el pago será semanal y se pagara con tarjeta de debito de una institución bancaria de la localidad, los días viernes de cada semana, salvo en los casos que el día señalado sea día inhábil en las instituciones bancarias este se hará el día hábil inmediato anterior. b).- Los trabajadores de confianza que prestan sus labores en el área administrativa y todos aquellos que pertenecen a los cuerpos de seguridad y vigilancia recibirán sus sueldos los días 15 y ultimo de cada mes, con tarjeta de debito de una institución bancaria de la localidad, salvo en los casos que el día señalado sea día inhábil en las instituciones bancarias este se hará el día hábil inmediato anterior. Articulo 18.- En caso de que el interesado no pueda cobrar su sueldo personalmente cuando este se haga en efectivo, ya sea por enfermedad o causa de fuerza mayor, podrá hacerse el pago a la persona que expresamente designe el interesado como su apoderado con carta poder. Articulo 19.- Los pagos con carta poder solo podrán realizarse dos veces consecutivas, siendo en delante el departamento de personal quien deba realizar el pago ya sea domiciliario o hacer la indagaciones necesarias para seguir cubriendo los sueldos o salarios con la carta antes señalada, dando vista para lo anterior a la contraloría interna. CAPITULO V DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Articulo 20.- Los trabajadores del ayuntamiento, están obligados acatar las instrucciones dadas con respecto a orden, limpieza, seguridad, higiene y moralidad. Articulo 21.- Referente a seguridad e higiene el Ayuntamiento conviene en proporcionar a los trabajadores sindicalizados el equipo necesario para su seguridad según cláusula 13 de contrato colectivo de trabajo. H. AYUNTAMIENTO
5 Articulo 22.- Cada trabajador esta en la obligación ineludible de mantener en perfecto estado de orden y conservación el sitio donde realiza sus funciones y las maquinas e instrumentos y útiles de trabajo que utiliza para el mismo. CAPITULO VI DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 23.- El ayuntamiento tiene la obligación de proporcionar a su personal, de acuerdo con el trabajo que desarrolle, el equipo de seguridad adecuado. Articulo 24.- Todo trabajador que sufra un accidente en horas de labores por leve que sea, tiene la obligación de dar aviso a su jefe inmediato superior o al Jefe de Dirección o Departamento para que a su vez lo haga del conocimiento de la dirección de recursos humanos con el objeto de que se le preste la atención debida si el trabajador no reporta su accidente por lo menos al final de la jornada de trabajo exime al Ayuntamiento de toda responsabilidad. Articulo 25.- Los trabajadores que debido a una enfermedad obtengan incapacidad del issste, así como un justificante de asistencia a consulta médica, deberán de enterar al área de recursos humanos antes de 24 horas después de obtener dicho documento, así como a su jefe inmediato. Dicho aviso podrá ser verbal y en seguida con el documento referido sin que pase el tiempo antes mencionado. CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y PERSONAL EN GENERAL Articulo 26.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores durante la jornada de trabajo lo siguiente: I.- Substraer de los lugares de trabajo y como consecuencia del ayuntamiento, útiles de trabajo, material y maquinaria sin la autorización debida, II.- Abandonar su lugar de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato superior. III.- Abandonar sus respectivas ocupaciones para desempeñar otras que no le corresponden. IV.- Los encargados de maquinaria, automóviles, camionetas y camiones tendrán cuidado de impedir su manejo a personas no autorizadas. V.- Hacer colectas, ventas, prestamos de dinero y cobros en el lugar del desempeño de sus labores. VI.- Hacer cualquier clase de propaganda dentro de las oficinas sin permiso del departamento de personal. VII.- Hacer uso de los teléfonos del ayuntamiento para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia y previo aviso a su jefe inmediato superior. VIII.- Atender asuntos particulares en horas de trabajo o permitir que acudan a las oficinas cobradores en busca de pagos de forma particular. IX.- Hacer el trabajo en forma distinta a la ordenada X.- Fijar papeles, anuncios o hacer cualquier publicación en paredes pizarrones y lugares expreso para ello sin permiso previo de la oficialia mayor. XI.- La formación de cajas de ahorros o casos similares H. AYUNTAMIENTO
6 CAPITULO VIII SANCIONES Articulo 27.- Los trabajadores del ayuntamiento de Lerdo Dgo. que incurran en alguna de las faltas, anteriores, serán sancionados de la siguiente manera: a).- Por la primera vez, Amonestación de palabra o por escrito por la dirección de Recursos Humanos. b).-por segunda vez, un día de suspensión en el trabajo. c).- por tercera vez, tres días de suspensión en el trabajo. Articulo 28.- Se puntualiza que las suspensiones son sin goce de salario y si el empleado o empleados reinciden se les aplicara la sanción mixta (causara baja sin responsabilidad legal para el ayuntamiento). Articulo 29.- Son causa de baja en el trabajo, sin responsabilidad para el ayuntamiento las siguientes: a).- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el Ayuntamiento o del personal Directivo o Administrativo del mismo. b).- Cometer el empleado contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del ligar en que desempeña su trabajo. c).- Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. d).- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. e).- Tener el empleado tres faltas consecutivas o cinco alternadas durante el mes sin causa justificada por su jefe inmediato o licencia medica firmada por medico autorizado del issste o el director del hospital municipal. f).- Desobedecer el trabajador a su jefe inmediato superior siempre que se trate del trabajo a desarrollar. g).- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicador para evitar riesgos o accidentes. h).- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. i).- Realizar cualesquiera de las situaciones del inciso anterior en horas de trabajo. CAPITULO IX DE LOS PERMISOS Y FALTAS Articulo 30.- Las faltas de asistencia justificadas son: a).- El ayuntamiento conviene en conceder permiso a sus trabajadores de la forma siguiente: 1. Permiso de tres días con goce de sueldo una sola vez al año para atender asuntos familiares, los cuales no se podrán ligar con sábados domingos o días festivos, ni con permisos sin goce de sueldo. 2. Permiso de cinco días sin goce de sueldo una vez al año (no se podrán ligar con permisos con goce de sueldo, ni mediar entre uno y otro menos de 60 días. 3. Las licencias o incapacidades médicas avaladas por médicos del ISSSTE o por el Director del Hospital Municipal, no son validas para el efecto las de médicos o dependencias particulares. 4. Al personal sindicalizado todo lo expuesto en el contrato colectivo de trabajo. H. AYUNTAMIENTO
7 Articulo 31.- Cuando el trabajador tenga necesidad de faltar a sus labores, por incapacidad de accidente de trabajo, enfermedad profesional o general tiene la obligación de reportar a su jefe inmediato superior telefónica o verbalmente por conducto de sus familiares, el mismo día que esto ocurra y posteriormente antes de 48 horas mostrar la incapacidad por escrito, correspondiente. CAPITULO X DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO Articulo 32.- Es obligación de los trabajadores comunicar al encargado o al jefe de su Departamento o Dirección, todos los desperfectos e irregularidades que noten en la maquinaria, herramientas, materiales y en general cualquier causa que perjudique los intereses del ayuntamiento. Articulo 33.- Ningún trabajador sin la autorización de su jefe inmediato superior podrá intervenir en el arreglo de los motores, maquinaria y equipo. Articulo 34.- Los trabajadores se obligan a cuidar y conservar las herramienta y equipo que les sea proporcionado para el desempeño de sus labores, debiendo tenerlo siempre en buenas condiciones de trabajo. CAPITULO XI DE LA REMOCION DE PUESTO Y CAMBIOS DE TURNO Articulo 35.- Cuando por necesidades del trabajo que se desarrolla fuera necesario remover a un empleado o trabajador de un puesto a otro, el ayuntamiento tiene la facultad de hacerlo debiendo notificarlo al trabajador por conducto de la Dirección de recursos Humanos. Articulo 36.- Es obligación de todos los trabajadores cambiar de turno cuando las necesidades así lo requieran, el cambio de turno le será notificado por escrito al trabajador por su jefe inmediato enterando a la dirección de recursos humanos. CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PERSONAL EN GENERAL Articulo 37.- Todo el personal al servicio del Ayuntamiento tiene la obligación de vigilar los intereses del mismo: a).- Ejecutar su trabajo en el lugar que el ayuntamiento considere como mas apropiado. b).- Poner el mayor cuidado en la ejecución de sus labores, para cual deberán seguir escrupulosamente los métodos de trabajo prescritos por el ayuntamiento. c).- Cuidar las propiedades del ayuntamiento y evitar el desperdicio de tiempo y materiales. d).- guardar absoluta reserva sobre los asuntos relacionados con el ayuntamiento. H. AYUNTAMIENTO
8 CAPITULO XIII DE LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES ARTICULO 38.- Se consideran como días de descanso obligatorio con goce de salario para los trabajadores de confianza que realizan labores de Dirección y Administrativas, los señalados en el artículo 74 de la ley federal del trabajo y son: I.- El 1º de enero II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo IV.- El 1º de mayo V.- El 16 de septiembre VI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre VII.- El 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal VIII.-El 25 de diciembre. Articulo 39.- Los periodos de vacaciones de que gozaran los trabajadores de confianza del ayuntamiento se dividirán en dos periodos anuales, de diez días los cuales coincidirán con las fechas en que lo hagan las oficinas del Gobierno del Estado, pagando el ayuntamiento lo correspondiente al 25% de prima vacacional que marca la ley según sea la fecha de ingreso del trabajador. ARTICULO 40.- En lo referente a los trabajadores sindicalizados, eventuales y de confianza que realizan trabajos iguales o similares a los sindicalizados, los días de descanso obligatorio serán los señalados en la cláusula 12 del contrato colectivo de trabajo. Articulo 41.- Los trabajadores sindicalizados, eventuales y de confianza que realizan trabajos iguales o similares a los sindicalizados, gozaran de vacaciones sujetándose a lo establecido en la cláusula 15 del contrato colectivo de trabajo. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento estará en vigor a partir de que se publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Bando Municipal que fue aprobado por el Ayuntamiento , con fecha 14 de diciembre 2004, así como el diverso Bando que inicio su vigencia el primero de junio de 1993 y todos los anteriores. ARTICULO TERCERO. Lo no previsto en el presente bando o en los reglamentos municipales, será resuelto por el H. Ayuntamiento del municipio. CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A LOS CUATRO DÌAS DEL MES DE JUNIO DE 2009 H. AYUNTAMIENTO
9 Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia mando se imprima o publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado, así como el contenido del presente Bando, a los treinta días del mes de noviembre de ING. CARLOS AGUILERA ANDRADE PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JAQUELINE DEL RIO LOPEZ SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO H. AYUNTAMIENTO
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