Impuesto de Inmuebles.
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- Alejandra Saavedra Lara
- hace 6 años
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Transcripción
1 Impuesto de Inmuebles
2 Impuesto de Inmuebles Es un impuesto real aplicado anualmente sobre el valor (Base Imponible) de cada inmueble. Se trata de un impuesto nacional. Se aplica sobre el valor total de inmueble (terreno y mejoras). 2
3 Impuesto de Inmuebles 3
4 Impuesto de Inmuebles No se autoriza la deducción de hipotecas u otros derechos reales que pesen sobre la propiedad. La determinación del impuesto es automática. Impuesto aplicado en base a una tarifa progresiva y combinada. Se establecen ciertas exoneraciones sobre las mejoras. 4
5 Impuesto de Inmuebles Objeto del Impuesto (artículo 763 del CF): Todos los terrenos situados en el territorio nacional, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos: Tengan o no títulos de propiedad, inscrito en el Registro Público. 5
6 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Los del Estado, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios. Los de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, con sujeción a sus disposiciones legales propias. Los destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales, y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos-sociales y educativos con fines no lucrativos. 6
7 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Los destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro. Los exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República ha sido o sea parte contratante, o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley. Los que constituyen el patrimonio familiar, de acuerdo con la ley (están protegidos contra avalúos). Los Inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de treinta mil balboas (B/.30,000.00). 7
8 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Los Inmuebles de propiedad de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones de que trata el artículo 340 del Código de Trabajo, siempre que tales Inmuebles no estén destinados a fines de lucro, sino a llenar el objeto esencial de dichas organizaciones sociales y obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados. Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionalización de la producción que tenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo valor catastral no sea superior a B/.150,
9 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a la exoneración antes señalada, deberán presentar ante la ANIP certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, donde se haga constar que efectivamente la finca se está dedicando a la actividad agropecuaria. 9
10 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Los utilizados para colegios privados de enseñanza primaria, secundaria o universitaria siempre que sus dueños se obliguen, mediante contrato con el Ministerio de Educación, a mantener no menos de cinco (5) ni más de veinticinco (25) becas permanentes para estudiantes panameños pobres, a juicio del Ejecutivo, según la categoría y posibilidad del plantel. Cada beca comprenderá matricula, enseñanza y útiles. 10
11 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Los que constituyan áreas de uso público, cuando los desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o de naturaleza similar, los hayan destinado para ese uso, segregando para sí el área correspondiente y procedan a su inscripción en el Registro Público como fincas nuevas. 11
12 Impuesto de Inmuebles - Exoneraciones Bienes Inmuebles (incluidas las mejoras) de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación (B/. 25, ) general hasta un máximo de veinticinco mil balboas por año. 12
13 Impuesto de Inmuebles Tratamientos Especiales Podrá deducirse del monto a pagar en concepto del Impuesto sobre fincas destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas, para estudiantes panameños. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas, puestas a disposición del IFARHU. Podrá deducir del monto a pagar en concepto del Impuesto sobre fincas destinadas a la prestación del servicio, de atención médica a panameños de escasos recursos, puestos a disposición del MINSA 13
14 Impuesto de Inmuebles Tratamientos Especiales Mejoras cuyos permisos de construcción se expidan antes del 1 de julio de 2009, gozarán de 20 años de exoneración. Mejoras cuyos permisos de construcción se expidan a partir del 1 de julio de 2009: Mejoras para uso residencial: Valor de hasta B/.100, tendrá una exoneración de 15 años; De más de B/.100, hasta B/.250,000.00, 10 años de exoneración. Superiores a los B/.250, recibirán 5 años. 14
15 Impuesto de Inmuebles (Exoneraciones sobre Mejoras) Mejoras cuyos permisos de construcción se expidan a partir del 1 de enero de 2012: Mejoras para uso residencial: Valor de hasta B/.120, tendrá una exoneración de 20 años; De más de B/.120, hasta B/.300,000.00, 10 años de exoneración. Superiores a los B/.300, recibirán 5 años. Otras Mejoras, cualquiera sea su valor, 10 años de exoneración Estarán exoneradas del pago del Impuesto desde la fecha de la inscripción de las mejoras. 15
16 Impuesto de Inmuebles Contribuyentes: El impuesto grava al inmueble, quien quiera que sea su dueño o usuario. Serán los propietarios y poseedores del inmueble. Tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre el bien. 16
17 Impuesto de Inmuebles Base Gravable del Impuesto El mayor valor de cualquiera de los siguientes: El avalúo del inmueble fijado por la Dirección General del Catastro. El precio acordado en cualquier transferencia de un inmueble; y El avalúo en juicio de sucesión. Salvo avalúo específico aplicado por la DGC que disminuya el valor catastral del inmueble. 17
18 Impuesto de Inmuebles Tarifa Tarifa Progresiva Combinada (766 del CF): B/.30, B/.50, % B/.50, B/.75, % B/.75, o más 2.10% La exención de los primeros B/.30, no se aplicará a los terrenos de Inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el periodo en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplicará una tasa del 1%. 18
19 Impuesto de Inmuebles Tarifa Tarifa progresiva combinada alternativa (766-A): Exceso de la Base imponible Tarifa: B/.30, B/.100, % B/.75, o más 1% La tarifa alternativa se aplicará a todo bien inmueble siempre que se encuentre al día en el pago de dicho impuesto y el contribuyente presente una declaración jurada del valor estimado de su inmueble, debidamente refrendada por una empresa avaluadora de bienes raíces. 19
20 Impuesto de Inmuebles Tarifa Tarifa progresiva combinada alternativa (766-A): Con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, serán admisibles las declaraciones juradas del valor estimado de Inmuebles solamente en los casos en los que el valor declarado representante un aumento respecto del valor catastral anterior. El valor catastral así establecido no podrá ser variado por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras en los cinco años siguientes, salvo en los casos de demoliciones, desastres naturales y fuerzas mayor y, en general, cualquier causa excepcional que desmejore el valor del inmueble. 20
21 Liquidación y Pago del Impuesto de Inmuebles El impuesto correspondiente a un año, podrá pagarse en 3 cuotas o partidas. La primera, a más tardar el 30 de abril. La segunda, a más tardar el 31 de agosto. La tercera, hasta el 31 de diciembre. 21
22 Liquidación y Pago del Impuesto de Inmuebles Todo pago que se haga dentro de los dos (2) primeros meses del primer cuatrimestre o dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre, tendrá un beneficio de un 10% de descuento, siempre y cuando que se trate del impuesto sobre un bien que le sirva de residencia al contribuyente. En el mismo caso gozarán del referido descuento si el pago se hace dentro de los tres (3) primeros meses del año cuando el pago sea por anualidades. 22
23 Prescripción del Impuesto de Inmuebles Artículo 791 del CF: La obligación de pagar el tributo prescribe a los 10 años, contados desde el último día del año en que debió ser pagado. El término de prescripción se interrumpe: Por auto ejecutivo dictado contra el deudor; Por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente. Por cualquier actuación de la ANIP. 23
24 Impuesto a la Transferencia De Bienes Inmuebles 24
25 Impuesto a la Transferencia De Bienes Inmuebles Ley 106 de 1974, modificada por la Ley 6/2006: Establece un impuesto de dos por ciento (2%) sobre las transferencias de bienes Inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa, permuta, dación en pago, donación, pago o mediante cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes Inmuebles. 25
26 Base Imponible del ITBI La base imponible será el mayor de los siguientes valores, a saber: El valor pactado en la escritura de transferencia. El valor catastral que tuviere el inmueble en la fecha en que lo haya adquirido el transmitente, Más el valor de las mejoras, si las hubiere, Más una suma equivalente al 5% del referido valor catastral y al de las mejoras, por cada año calendario completo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación de inmueble y, en su caso, entre la fecha de la incorporación de las mejoras y de la enajenación. 26
27 Contribuyente del ITBI Será el transmitente, quien deberá cancelar su importe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. En la Escritura Pública deberá hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente. Sin ese el notario no podrá dar fe del respectivo contrato, bajo la pena de destitución y pago del impuesto pertinente. 27
28 Contribuyente del ITBI El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de toda transferencia que no lleve esa constancia. Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se considerará defraudación fiscal tanto para el vendedor como para el comprador, lo que acarreará las sanciones establecidas en el artículo 752 del Código Fiscal. 28
29 Hechos que No Causan el ITBI No causarán el impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado. Tampoco lo causarán las transferencias a título de donaciones, siempre que se encuentren entre las siguientes: Transferencias a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges. 29
30 Exención del ITBI Está exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, siempre que se realice a más tardar dentro de 2 años contados a partir de la expedición del permiso de ocupación de la vivienda. El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles debe cancelarlo el vendedor y es nula su transferencia al comprador por virtud de acuerdo privado. 30
31 Intereses Preferenciales El tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor a B/.40, y no exceda B/.80, En el caso de viviendas de B/.80, y que no exceda de B/.120, el tramo no excederá el 2% En caso de viviendas inferiores a B/.40,000.00, el tramo será el equivalente a la tasa de referencia que se establezca durante la vigencia del préstamo. El Estado asume 100% de intereses. 31
32 Intereses Preferenciales Quedan excluidos: a) Inmuebles con valor registrado superior a B/.120, b) Financiamientos fraccionados por uno o varios adquirientes sobre un inmueble, que superen los B/.120, c) Financiamientos para compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados por este régimen. 32
33 Muchas Gracias! 33
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