Código de Derecho de la Publicidad
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- Carlos Ignacio Santos Crespo
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1 Códigos electrónicos Código de Derecho de la Publicidad Selección y ordenación: Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas Catedrático de Derecho Mercantil Director de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros Universidad CEU San Pablo Georgina Álvarez Martínez Profesora Doctora de Derecho Mercantil Investigadora de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros Edición actualizada a 24 de noviembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
2 La última versión de este Código en PDF y epub está disponible para su descarga gratuita en: Alertas de actualización en BOE a la Carta: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO (PDF): NIPO (Papel): NIPO (epub): ISBN: Depósito Legal: M Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avenida de Manoteras, MADRID tel
3 SUMARIO 1. RÉGIMEN GENERAL 1. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad PRINCIPIOS ORIENTADORES Y LÍMITES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 2. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. [Inclusión parcial] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. [Inclusión parcial] PUBLICIDAD CONTRARIA AL ORDEN CONSTITUCIONAL 5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [Inclusión parcial] Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. [Inclusión parcial] SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 7. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA PUBLICIDAD PARA ALGUNOS SECTORES DE ACTIVIDAD 3.1. PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS 9. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. [Inclusión parcial] Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. [Inclusión parcial] Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. [Inclusión parcial] III
4 SUMARIO 12. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. [Inclusión parcial] Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios PUBLICIDAD Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD 16. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [Inclusión parcial] Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. [Inclusión parcial] Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 23. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. [Inclusión parcial] Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana IV
5 SUMARIO 3.4. PUBLICIDAD ELECTORAL 28. Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 30. Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado PUBLICIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES NO ESTATALES 32. Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y RADIODIFUSIÓN 33. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011 por el que se aprueba el plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual V
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7 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. RÉGIMEN GENERAL 1. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar TÍTULO III. De la contratación publicitaria CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De los contratos publicitarios Sección 1.ª Contrato de publicidad Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria Sección 3.ª Contrato de creación publicitaria Sección 4.ª Contrato de patrocinio TÍTULO IV. De la acción de cesación y rectificación y de los procedimientos DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRINCIPIOS ORIENTADORES Y LÍMITES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 2. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Objeto CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información Sección 1.ª Obligaciones Sección 2.ª Régimen de responsabilidad CAPÍTULO III. Códigos de conducta TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos CAPÍTULO I. Acción de cesación CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos TÍTULO VI. Información y control TÍTULO VII. Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales ANEXO. Definiciones Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. [Inclusión parcial] CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Actos de competencia desleal VII
8 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios CAPÍTULO IV. Acciones derivadas de la competencia desleal Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. [Inclusión parcial] LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios [... ] CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios [... ] TÍTULO IV. Potestad sancionadora CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios [... ] CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo LIBRO SEGUNDO. Contratos y garantías TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios CAPÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil CAPÍTULO I. Disposiciones generales [... ] TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo [... ] 1.2. PUBLICIDAD CONTRARIA AL ORDEN CONSTITUCIONAL 5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [Inclusión parcial] TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación [... ] 6. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. [Inclusión parcial] TÍTULO I. De los derechos y deberes de los menores CAPÍTULO I. Ámbito e interés superior del menor CAPÍTULO II. Derechos del menor SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA 7. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales VIII
9 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios CAPITULO III. Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro CAPITULO IV. Simplificación administrativa CAPITULO V. Política de calidad de los servicios CAPITULO VI. Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad Preámbulo Artículos ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD CAPÍTULO I. De la actividad profesional y requisitos para su ejercicio CAPÍTULO II. Del contrato de mediación o comisión publicitaria CAPÍTULO III. De la jurisdicción competente Disposiciones finales Disposiciones transitorias RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA PUBLICIDAD PARA ALGUNOS SECTORES DE ACTIVIDAD 3.1. PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS 9. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. [Inclusión parcial] TÍTULO I. De las entidades de crédito CAPÍTULO I. Disposiciones generales [... ] 10. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. [Inclusión parcial] CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito CAPÍTULO VI. Intermediarios de crédito CAPÍTULO VII. Régimen sancionador CAPÍTULO VIII. Régimen de impugnaciones Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. [Inclusión parcial] CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios CAPÍTULO III. Actividad de intermediación Disposiciones transitorias Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. [Inclusión parcial] TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Depósitos [... ] IX
10 ÍNDICE SISTEMÁTICO 13. Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias Disposiciones adicionales Disposiciones finales Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios Preámbulo Artículos ANEJO. Principios generales PUBLICIDAD Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD 16. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco CAPÍTULO III. Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco CAPÍTULO IV. Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica CAPÍTULO V. Régimen de infracciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas TÍTULO II. Actuaciones de salud pública CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública CAPÍTULO II. Promoción de la salud CAPÍTULO III. Prevención de problemas de salud y sus determinantes CAPÍTULO IV. La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud CAPÍTULO V. La gestión sanitaria como acción de salud pública CAPÍTULO VI. Protección de la salud de la población CAPÍTULO VII. Evaluación del impacto en salud de otras políticas CAPÍTULO VIII. Sanidad exterior y salud internacional CAPÍTULO IX. Sistema de Información en Salud Pública X
11 ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO III. La planificación y coordinación de la salud pública TÍTULO IV. El personal profesional y la investigación en salud pública CAPÍTULO I. Formación y desarrollo profesional en salud pública CAPÍTULO II. La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública TÍTULO V. La autoridad sanitaria estatal, vigilancia y control CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria estatal CAPÍTULO II. Medidas especiales y cautelares TÍTULO VI. Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [Inclusión parcial] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales [... ] TÍTULO II. De los medicamentos [... ] CAPÍTULO II. De las garantías exigibles a los medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y de las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos CAPÍTULO III. De las garantías exigibles a los medicamentos veterinarios elaborados industrialmente y de las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos CAPÍTULO V. De las garantías sanitarias de los medicamentos especiales TÍTULO VII. Del uso racional de los medicamentos de uso humano CAPÍTULO I. De las garantías de formación e información independiente y de calidad para la utilización adecuada de los medicamentos y productos sanitarios TÍTULO IX. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Inspección y medidas cautelares CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones TÍTULO X. De la acción de cesación [... ] 19. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. [Inclusión parcial] CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO III. Clasificación y marcado de conformidad CAPÍTULO XI. Publicidad y exhibiciones [... ] 20. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPITULO II. Publicidad destinada al público CAPITULO III. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos Sección 1.ª Principios generales Sección 2.ª Información técnica del medicamento XI
12 ÍNDICE SISTEMÁTICO Sección 3.ª Publicidad documental Sección 4.ª Muestras gratuitas Sección 5.ª Otros medios de publicidad CAPÍTULO IV. Obligaciones del titular de la autorización sanitaria del medicamento en relación con la publicidad CAPÍTULO V. Control de la publicidad Sección 1.ª Control de la publicidad dirigida al publico Sección 2.ª Control de la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos Sección 3.ª Inspección y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 23. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. [Inclusión parcial] TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Régimen de contratación y prácticas comerciales abusivas [... ] [... ] 24. Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria Preámbulo CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de los controles de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la Agencia de Información y Control Alimentarios CAPÍTULO II. Los Servicios de Inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios CAPÍTULO III. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios CAPÍTULO IV. Consecuencias derivadas de la actuación inspectora Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales XII
13 ÍNDICE SISTEMÁTICO NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI ANEXO I. Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico ANEXO II. Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE ANEXO III. Designación de los aromas en la lista de ingredientes ANEXO IV. Lista de los productos alimenticios en cuyo etiquetado deberá figurar una o varias indicaciones obligatorias adicionales ANEXO V. Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO I.A. Denominaciones, definiciones y características de los productos ANEXO I.B. Ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados ANEXO II. Definiciones de las materias primas ANEXO III. Denominaciones particulares de determinados productos enumerados en el anexo I ANEXO IV. Disposiciones particulares aplicables a los néctares de frutas ANEXO V. Niveles mínimos de grados Brix para el zumo de frutas reconstituido y el puré de frutas reconstituido PUBLICIDAD ELECTORAL 28. Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones finales Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora Preámbulo Artículos DISPOSICIÓN FINAL XIII
14 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3.5. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 30. Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado Preámbulo Artículos TÍTULO I. Comisión de publicidad y comunicación institucional TÍTULO II. Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado Disposiciones finales PUBLICIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES NO ESTATALES 32. Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales Preámbulo I. Ámbito de aplicación II. De las denominaciones Disposiciones generales Uso obligatorio de la denominación Reclamaciones de terceros III. De la publicidad Requisitos formales de la publicidad Publicidad ilícita Disposiciones transitorias Disposiciones adicionales COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y RADIODIFUSIÓN 33. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual CAPÍTULO I. Los derechos del público CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual Sección 1.ª Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación Sección 2.ª El derecho a realizar comunicaciones comerciales Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales TÍTULO III. Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural Sección 1.ª Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general Sección 2.ª Nuevas formas de comunicación audiovisual Sección 3.ª Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural CAPÍTULO II. La libertad de recepción de los servicios de comunicación audiovisual prestados desde fuera de España TÍTULO IV. Los prestadores públicos del servicio de Comunicación Audiovisual XIV
15 ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO V. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales TÍTULO VI. Régimen sancionador básico Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De la obligación de financiación CAPÍTULO III. Ingresos y gastos computables y plazo de cumplimiento de la obligación CAPÍTULO IV. Procedimiento de verificación CAPÍTULO V. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO I. Modelos de formularios electrónicos mediante los cuales los prestadores de servicios de comunicación audiovisual presentarán su informe de declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo ANEXO II. Informe de procedimientos acordados para evaluar los ingresos base de la obligación de financiación anticipada de la producción audiovisual europea del prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan canales de televisión Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TÍTULO I. Prestación del servicio de comunicación audiovisual TÍTULO II. La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual TÍTULO III. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual CAPÍTULO I. Sujetos obligados a inscripción y datos y actos inscribibles CAPÍTULO II. Procedimiento de inscripción CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento del Registro CAPÍTULO V. Relación con los Registros autonómicos de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y colaboración entre los mismos Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales ANEXO. Estructura del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN LO RELATIVO A LA COMUNICACIÓN COMERCIAL TELEVISIVA CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general CAPÍTULO II. La autopromoción CAPÍTULO III. La telepromoción CAPÍTULO IV. El Patrocinio CAPÍTULO V. El emplazamiento de producto CAPÍTULO VI. La comunicación comercial durante la retransmisión de acontecimientos deportivos CAPÍTULO VII. Promoción de la cultura europea XV
16 ÍNDICE SISTEMÁTICO 37. Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011 por el que se aprueba el plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre Parte dispositiva Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Parte dispositiva ANEXO. Resolución por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (RO 2010/941) ANEXO I. Estructura del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual ANEXO II. Información mínima necesaria que habrán de contener las comunicaciones previas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual XVI
17 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Jefatura del Estado «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1988 Última modificación: 28 de marzo de 2014 Referencia: BOE-A JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica, entre otros, el compromiso de actualizar la legislación española en aquellas materias en las que ha de ser armonizada con la comunitaria. El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó con fecha 10 de septiembre de 1984 una directiva relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los países miembros en lo que afecta la publicidad engañosa. La legislación general sobre la materia está constituida en España por la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, norma cuyo articulado ha caído en gran parte en desuso, por carecer de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un campo como el de la publicidad, especialmente dinámico, y por responder a presupuestos políticos y administrativos alejados de los de la Constitución. Las circunstancias precedentes aconsejan la aprobación de una nueva Ley general sobre la materia, que sustituya en su totalidad al anterior Estatuto y establezca el cauce adecuado para la formación de jurisprudencia en su aplicación por los Jueces y Tribunales. En tal sentido, el Estado tiene competencia para regular dicha materia de acuerdo con lo establecido por el artículo 149, 1, 1.º, 6.º y 8.º de la Constitución. La publicidad, por su propia índole, es una actividad que atraviesa las fronteras. La Ley no sólo ha seguido las directrices comunitarias en la materia, sino que ha procurado también inspirarse en las diversas soluciones vigentes en el espacio jurídico intereuropeo. El contenido de la Ley se distribuye en cuatro Títulos. En los Títulos I y II se establecen las disposiciones generales y las definiciones o tipos de publicidad ilícita. Se articulan asimismo las diferentes modalidades de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la vida o la seguridad de las personas. En el Título III, constituido por normas de derecho privado, se establecen aquellas especialidades de los contratos publicitarios que ha parecido interesante destacar sobre el 1
18 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad fondo común de la legislación civil y mercantil. Estas normas se caracterizan por su sobriedad. Se han recogido, no obstante, las principales figuras de contratos y de sujetos de la actividad publicitaria que la práctica del sector ha venido consagrando. En el Título IV se establecen las normas de carácter procesal que han de regir en materia de sanción y represión de la publicidad ilícita, sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda existir realizado por organismos de autodisciplina. En este sentido se atribuye a la jurisdicción ordinaria la competencia para dirimir las controversias derivadas de dicha publicidad ilícita en los términos de los artículos 3.º al 8.º Esta es una de las innovaciones que introduce esta Ley, decantándose por una opción distinta a la contemplada en el Estatuto de la Publicidad de Este último contempla la figura de un órgano administrativo, «El Jurado Central de Publicidad», competente para entender de las cuestiones derivadas de la actividad publicitaria. Por razones obvias, entre otras, las propias constitucionales derivadas de lo dispuesto en el artículo 24.2 en donde se fija un principio de derecho al juez ordinario, así como las que se desprenden de la estructura autonómica del Estado, se ha optado por atribuir esa competencia a los Tribunales Ordinarios. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Directiva 84/450 de la CEE sobre publicidad engañosa, se instituye en este Titulo un procedimiento sumario encaminado a obtener el cese de la publicidad ilícita. El proceso de cesación se articula con la máxima celeridad posible, sin merma de las garantías necesarias para el ejercicio de una actividad de tanta trascendencia económica y social como es la publicitaria. La tramitación se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1981 para los juicios de menor cuantía, con una serie de modificaciones, inspiradas en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho a la Rectificación, y en las directrices comunitarias, y tendentes a adaptar la práctica judicial a las peculiaridades del fenómeno publicitario. El Juez, atendidos todos los intereses implicados y, especialmente, el interés general, podrá acordar la cesación provisional o la prohibición de la publicidad ilícita, así como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que la misma hubiera podido ocasionar. Por último, en la Disposición Transitoria se establece que las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8.o conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley. La Disposición Derogatoria prevé la derogación íntegra del Estatuto de la Publicidad de 1964 y de cuantas normas se opongan a lo establecido en la nueva Ley. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La publicidad se regirá por esta Ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias. Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance. 2
19 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad TÍTULO II De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar Artículo 3. Publicidad ilícita. Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. c) La publicidad subliminal. d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. Artículo 4. Publicidad subliminal. A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios. 1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran. 2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el número precedente y aquellos que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad especificarán: a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de regulación. Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los mismos. b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios. c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa. En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos será preceptiva la audiencia de las organizaciones empresariales representativas del sector, de las asociaciones de 3
20 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad agencias y de anunciantes y de las asociaciones de consumidores y usuarios, en su caso, a través de sus órganos de representación institucional. 3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de libre competencia, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores. La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada. Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan para los expedientes de autorización, se entenderá otorgado el mismo por silencio administrativo positivo. 4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de personas y animales, solamente podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los regulen. 5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender las prohibiciones previstas en este apartado para bebidas con más de 20 grados a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados. 6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad. Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita. 1. Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Si el contenido de la publicidad incumple los requisitos legalmente exigidos en esta o cualquier otra norma específica o sectorial, a la acción de cesación prevista en esta Ley podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que correspondiera 2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley de Competencia Desleal: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico. c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. d) El Ministerio Fiscal. 4
21 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad TÍTULO III De la contratación publicitaria Artículo 7. CAPÍTULO I Disposiciones generales Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo sera de aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2. Artículo 8. A lo efectos de esta Ley: Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten. Artículo 9. Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Artículo 10. El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad. Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán comprobar la difusión de los medios publicitarios y, en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas. Esta comprobación se hará en régimen voluntario. Artículo 11. En los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. Artículo 12. Se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que, directa o indirectamente, se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa. 5
22 1 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad CAPÍTULO II De los contratos publicitarios Sección 1.ª Contrato de publicidad Artículo 13. Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria. Artículo 14. El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato. Artículo 15. Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. Artículo 16. Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del cumplimiento. Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria Artículo 17. Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario. Artículo 18. Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados. 6
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