Monitor Semanal. Tributario y Legal D E P A R T A M E N T O D E A S E S O R A M I E N T O T R I B U T A R I O Y L E G A L
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- Vicenta Reyes Montes
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1 D E P A R T A M E N T O D E A S E S O R A M I E N T O T R I B U T A R I O Y L E G A L Tributario y Legal IRPF - Fictos por partidas otorgadas en especie Esos montos fictos han sido fijados por la DGI en sus Resoluciones N 662/007 y 1017/007. Empresas con actividad accidental en Uruguay Cada vez es más frecuente que entidades extranjeras desarrollen actividades en Uruguay por un corto período de tiempo. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
2 Tributario y Legal IRPF Fictos por partidas otorgadas en especie A partir de enero 2016 comienzan a aplicarse en la liquidación de IRPF los nuevos fictos asociados a partidas abonadas en especie El artículo 25 del Título 7 T.O encomienda al Poder Ejecutivo (P.E.) a establecer criterios de valuación para ciertos bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Por su parte el P.E. en el inciso tercero del artículo 53 del Decreto N 148/007, reglamentario del IRPF, facultó a la DGI a establecer montos fictos para el cálculo de las rentas otorgadas en especie así como las correspondientes a propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza, siempre que esos fictos no estén establecidos en la Ley N o en el Decreto N 113/996 y modificativos. Esos montos fictos han sido fijados por la DGI en sus Resoluciones N 662/007 y 1017/007 con la condición que no pueden superar los importes reales y son actualizados el 1 de enero de cada año por el Índice de Precios al Consumo. Dado que la variación del IPC en el período diciembre 2014 Diciembre 2015 ascendió a un 9,43%, los fictos para el año 2016 son los siguientes: Fictos para el 2016 Partida Característica Valores en $ 2015 Valores en $ 2016 Servicio de guardería - ficto por hijo Mensual Alimentación en el lugar de trabajo (almuerzo o cena) Por prestación Alimentación con rendición de cuentas Por prestación Becas de estudio para hijos de los funcionarios de instituciones de enseñanza, en el propio establecimiento educativo Mensual Transporte de ida y vuelta al lugar de trabajo Diario 9 9 Servicios locativos para vacacionar a cargo del empleador Diario Beneficio de alimentación Es importante mencionar que este beneficio incluye almuerzo o cena que puede ser servida directamente en el lugar de trabajo o a través del reintegro del gasto bajo rendición de cuentas. En estos casos aplicará el ficto establecido. En cambio, si la alimentación se otorga a través de un sistema de tickets o una partida en efectivo por día
3 trabajado, a los efectos del IRPF esta partida deberá gravarse en su totalidad por el valor real y no podrá aplicarse el ficto. Beneficio de Vivienda El beneficio de vivienda puede ser implementado de diversas formas: Vivienda en especie: el empleador proporciona directamente una vivienda a sus dependientes, ya sea porque es de su propiedad, o contrata y paga directamente el arrendamiento de la misma. Vivienda en efectivo: el empleador le reintegra el costo mensual del alquiler a sus dependientes contra entrega de comprobante, o el empleador entrega una suma en efectivo genérica destinada a vivienda, sin exigir rendición de la misma. En el primer caso, vivienda en especie, a los efectos del IRPF la partida deberá gravarse mensualmente por un ficto, que actualmente se encuentra establecido en 10 Bases Fictas de Contribución (BFC), equivalente a $ En el segundo caso, si la entrega de efectivo es contra rendición, es decir que se reintegra el costo mensual, también se aplicará el ficto anterior. En cambio, si se abona una partida en efectivo genérica por concepto de vivienda, sin rendición de cuentas, la partida debe computarse por el importe real abonado al trabajador. Los gastos asociados a la vivienda Comúnmente, además de otorgar la vivienda, el empleador asume determinados gastos asociados a la misma, como ser los gastos comunes, electricidad, agua, etc. Estos conceptos no quedan incluidos dentro del ficto, sino que deberían computarse por el importe real.
4 Tributario y Legal Empresas con actividad accidental en Uruguay Cada vez es más frecuente que entidades extranjeras desarrollen actividades en Uruguay por un corto período de tiempo. En ocasiones los responsables desconocen que existen una serie de requerimientos con los que deben cumplir para respetar la normativa de nuestro país. Cómo proceder cuando una empresa extranjera tiene actividades en Uruguay por un período corto de tiempo? Con relación a la empresa que se trasladará, si no planea establecerse en forma permanente sino en principio por un período menor a 6 meses (*) la misma tendrá que registrarse en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva como Empresa con actividad accidental. La inscripción se debe realizar con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades y dentro de la información que se debe proporcionar se debe indicar cuál será el domicilio fiscal de la empresa, es decir el lugar donde desarrollaran efectivamente la actividad. Además habrá que acreditar la constitución y representación de la sociedad y designar un representante que pueda realizar el trámite en su nombre. En lo que refiere a los trabajadores extranjeros, para que puedan desarrollar una tarea remunerada en nuestro país es necesario que cuenten con una situación migratoria válida, es decir que hayan iniciado algún tipo de trámite de residencia en la Dirección Nacional de Migración (DNM) o en Ministerio de Relaciones Exteriores. Si bien existen varios tipos de residencia a los que pueden aplicar, en aquellos casos en los que se trasladaran por un período menor a 180 días podrán obtener una Hoja de Identidad Provisoria ante la Dirección Nacional de Migración. Para ello tendrán que presentar una carta de medios de vida emitida por la empresa empleadora, indicando que el trabajador será parte de su nómina, el cargo que ostentará y el salario que percibirá. Tendrá que ser acompañada de un certificado notarial que acredite que quien firma por la empresa tiene facultades para representarla y una copia de su pasaporte. La ventaja que tiene este tipo de residencia es que no requiere comparecencia personal del interesado ni antecedentes penales de su país de origen. Una vez finalizado el proceso, lo que habitualmente demora alrededor de 15 días hábiles, el interesado estará en condiciones de obtener su documento de identidad uruguayo, quedando de esta manera en condiciones de trabajar en Uruguay. En relación a este tema, hacemos notar que si vuestra empresa en algún momento subcontrata servicios brindados por empresas del exterior que impliquen desplazamientos de sus trabajadores a Uruguay para cumplir con el encargo, deberá en forma previa, a efectos de evitar asumir contingencias, exigirle a dicha empresa evidencia de que se encuentra inscripta ante DGI y BPS y que sus
5 trabajadores ya cuentan con certificado de permanencia temporaria emitido por la DNM que los habilita a trabajar legalmente en Uruguay. KPMG tiene amplia experiencia en la realización de estos trámites. (*) Este período podría ser menor para actividades específicas en función de tratados internacionales aplicables.
6 Tributario Legal Breves... Fue publicada en la página web de DGI, la resolución 478/016 que fija los nuevos valores a efectos de la percepción de IVA por la venta al público de carnes y menudencias. Se publicó en la página web de Presidencia el decreto de fecha 2 de febrero de 2016, aún sin numerar, en el que se establecen ajustes en el régimen de percepción de IVA correspondiente a la comercialización de carne bovina. Por circulares números 2.247,2.248, y del Banco Central del Uruguay de fecha 22 de enero de 2016, se dispone que las Empresas Aseguradoras, así como las Instituciones de Intermediación Financiera y empresas administradoras de crédito de mayores activos, las Administradores de Fondos de Ahorro Previsional y las Intermediarias de Valores, deberán llevar un Registro de Eventos de Riesgo Operativo de acuerdo a las instrucciones que se impartirán. Asimismo las referidas Instituciones deberán suministrar información trimestralmente sobre sus indicadores de riesgo operativo. El pasado 1/02/2016 fueron publicados en el Diario Oficial los decretos 9/016 y 14/016. El primero establece modificaciones al cómputo de incobrabilidad fiscal aplicable a los fideicomisos financieros en la operativa de cesión de créditos, mientras que el segundo modifica la base específica para el cálculo de IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.
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