Medellín, Septiembre 24 de 2010

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1 Medellín, Septiembre 24 de 2010 No.1390 Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO (Reparto). Medellín. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA URGENTE MEDIDA PROVISIONAL Interesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Contra: DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre, ante Usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los Derechos Constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que soy paciente con diagnostico VIH POSITIVO, ENFERMEDAD CORONARIA, Y ASMA, y me encuentro clasificado en nivel socioeconómico III. 2. Que debido a mi condición de salud, requiero de MANERA URGENTE de la realización de una ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA, la cual está programada para el día 01 de Octubre. 3. Que para la realización de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA, me exigen una cuota de recuperación de $ aproximadamente, la cual no me encuentro en condiciones económicas de sufragar. 4. Que la no realización de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA con el cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud, y por conexidad corre peligro mi vida. 5. Que para el control y manejo de mi enfermedad, es necesario garantizar la continuidad y la calidad de mi tratamiento. 6. Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral Los pagos, además de ser razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos. Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio

2 con necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en capacidad de asumir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que asumir un pago moderador (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica parcial o total, temporal o definitiva para asumir el costo que le corresponde. Como se dijo toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios que requiera con necesidad que no puede financiarse por sí mismo (ver apartado ) Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los servicios de salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La Constitución Política, en el artículo 49, establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de los planes obligatorios. Como se dijo, el derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal). En la actualidad el acceso a los servicios depende, en primer lugar, de si el servicio requerido está incluido en uno de los planes obligatorios de servicios de salud a los cuales la persona tiene derecho. Así pues, dada la regulación actual, los servicios que se requieran pueden ser de dos tipos: aquellos que están incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS) y aquellos que no. 7. Que según LEY 972 DE 2005, dice Artículo 1...El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. 8. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir los gastos relacionados de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA, exámenes diagnósticos, tratamientos y demás eventualidades referentes a mi condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6o, parágrafo 2º la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente y rutinario, y en el Artículo 7º se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. 9. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, según el Artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la realización de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA con el cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que requiero, emitir una MEDIDA PROVISIONAL.

3 10. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Corte Constitucional, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción de acuerdo a la Sentencia T-760 de CONSIDERACIONES Que la no realización de MANERA URGENTE de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA con el cubrimiento del 100% de la misma, y toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que según LEY 972 DE 2005, dice Artículo 1. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. En reiteradas jurisprudencias que se han unificado en la Sentencia T-518 de 1997, la Corte Constitucional respecto a los derechos de los enfermos de SIDA y en cuanto a las obligaciones que tienen las EPS, ha dicho que: "...Estos pacientes deben gozar de protección inmediata por varios motivos, entre ellos, porque el derecho a la vida prevalece y es inviolable (Artículo 11), porque existe la obligación de asistencia humanitaria (Artículo 95-2) y por último, porque la salud de un enfermo de SIDA es un derecho fundamental y el estado la debe proteger esencialmente (Artículo 13). En este orden de ideas, si el enfermo de SIDA requiere algún medicamento, tratamiento o prueba diagnóstica, se deben seguir los siguientes lineamientos. A. Se debe entregar inmediatamente los medicamentos si figuran en el listado oficial y es esencial y genérico, a menos que solo existan en la fecha de expedición del decreto o acuerdo que contenga el listado. B. Si está de por medio la vida del paciente la EPS, tiene la obligación de entregar la medicina que se señale aunque no esté en el listado..." Es importante resaltar que el Decreto 1543 de 1997, en su Capítulo I, Articulo 2o, define la atención integral como el "Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales (diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los medicamentos requeridos que se prestan a una persona ó a un grupo de ellas en su entorno bio-psicosocial para garantizar la protección de la salud individual y colectiva." En su Capítulo II, Articulo 8o., habla de la "Obligación de la atención. Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud, o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (v.i.h.), asintomática o Enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), según asignación de responsabilidades.". En su Artículo 9o. del mismo Capítulo habla de "Atención Integral de la Salud. La atención integral a las personas infectadas... Tendrá su acción en las áreas de prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación. Está incluirá los

4 medicamentos requeridos para controlar la infección por el VIH/Sida, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de las personas infectadas." En su Capítulo V, Artículo 31, habla de "Deberes de la IPS y Personas del Equipo de Salud. Las personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), y a los enfermos de Sida, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto, y en las normas técnico administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud." En Sentencia T-730 de 1999, la Corte Constitucional en las consideraciones y fundamentos parte 10, Principios que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud. El Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, establece que Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, la misma norma señala como principios de la Seguridad Social: la eficiencia, la universalidad, y la solidaridad. Además, la seguridad social se ubica dentro de los principios constitucionales y en la cláusula del Estado Social de Derecho. Por otro aspecto, la seguridad social es un servicio público, por lo tanto sobre el proyecta el Artículo 365 de la C.P.: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación.... Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ETICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES ( Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.

5 Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de VIDA PLENA. La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.... En forma general, se define la Seguridad Social como un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMIA, CELERIDAD, IMPARCIALIDA Y PUBLICIDAD ( C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual.... Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en la accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el médico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio está en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

6 En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: 1. Servicios de promoción y prevención. 2. Programas de control en atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención inicial de urgencias. 6. Los servicios enunciados en el artículo precedente." En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte 2 " RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO. 2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de identificación de beneficiarios de subsidios Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir los subsidios en salud. 2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud. 2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación. 2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen Subsidiado Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los subsidios.

7 PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS- 3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado. 3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como las acciones de prevención y promoción Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción, instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud. PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES. 4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS- S, la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros. Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo. ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio... CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS. Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hayan sido identificados como beneficiarios a través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS... ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS...

8 ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado y los registre presupuestalmente... ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada Administradora del Régimen Subsidiado. ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud. PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, me autorice de MANERA URGENTE la realización de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA con el cubrimiento del 100% de la misma, es decir sin la exigencia de cuotas de recuperación, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, que además se de cumplimiento al Acuerdo 0260 de 2004, en su Artículo 6, Parágrafo 2º donde se exceptúa del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º donde se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la realización de la ECOCARDIOGRAFIA CON DOBUTAMINA con el cubrimiento del 100% de la misma, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores. Así también, prevenir a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados. PREVENCIÓN: A la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud.

9 PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias. 1. Copia Cédula de Ciudadanía. 2. Copia Constancia de Afiliación. 3. Copia Historia Clínica. 4. Copia Orden Médica. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la Dirección Seccional de Salud, Alpujarra, Teléfono Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos XXXXXXX, XXXXXXXXX Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Del Señor Juez, XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C XXXXXXXX

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