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2 { editorial } Uno de los cuatro redactores del «Plan de San Luis» que da sustento y fundamento al inicio de la Revolución Mexicana. Originario del Guanajuato, Guanajuato, donde nació en 1886, se encuentra sepultado en nuestra ciudad de Tijuana, Baja California, en el Panteón Municipal Número Uno que se ubica en la Colonia Castillo, en una tumba deprimente que nadie visita y olvidado de la sociedad por quien tanto luchó. Enrique Bordes Mangel es un precursor de la Revolución Mexicana. Es uno de los cuatro redactores del «Plan de San Luis» que da sustento y fundamento al inicio del movimiento armado en contra de la dictadura del General Porfirio Díaz. Es a partir del año 2010 cuando el maestro Don Mario Ortiz Villacorta Lacave, cronista de la ciudad y Presidente de la Sociedad de Historia y el historiador licenciado Don José Gabriel Rivera Delgado, coordinador del Archivo Histórico de la ciudad de Tijuana del Instituto Municipal de Arte y Cultura, lo identificaron e iniciaron el rescate para valorar la importancia de un personaje clave de la vida nacional. Resulta increíble que Don Enrique Bordes Mangel haya desapareció de la memoria colectiva y difícil comprender y asimilar que un protagonista de uno de los principales movimientos sociales del siglo XX no sea tomado en cuenta por el Gobierno Federal, para cuando menos, dignificar su tumba o trasladarlo a la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón de Dolores, en la ciudad de México, en donde deben reposar sus restos. En el movimiento armado de 1910, siendo aún muy joven, estuvo al lado de Don Francisco I. Madero que en su momento le encomendó, en unión de los señores Roque Estrada, Juan Sánchez Azcona y Federico González Garza la redacción del Plan de San Luis. Siendo Diputado Federal por su Estado y a la muerte del Don Francisco I. Madero, José María Pino Suárez y Gustavo Madero, tomó la tribuna para fustigar al usurpador Victoriano Huerta y acusarlo de éstos viles asesinatos, como lo hicieron otros como el Senador Don Belisario Domínguez a quien le costó la vida y a punto estuvo de costarle a él también, solo que se le confundió con otra persona a la que se le privó de la existencia. Presidente de la Cámara de Diputados, dio respuesta al primer informe del Presidente de la República Don Álvaro Obregón. A éste mismo personaje le reprochó su actitud de reelegirse en la Presidencia de la República al término del mandato de Don Plutarco Elías Calles, traicionando uno de los postulados de la revolución, el de no reelección. Ello le costó el destierro a los Estados Unidos de América, trasladándose a la ciudad de los Ángeles, en el Estado de California. Con los años se vino a radicar a la ciudad de Mexicali, Baja California y posteriormente a la ciudad de Tijuana, en donde desempeñó algunos puestos públicos de menor importancia, ejerciendo la actividad de periodística y fundando dos periódicos de circulación local. Uno en Mexicali y otro en Tijuana. Invitado a las festividades cívicas, hizo gala de su esplendida oratoria y conocimiento de la historia nacional, en particular, la de la revolución mexicana de la que fue parte. Falleció en esta ciudad en el año de 1935, a la edad de 49 años. Hay muchas cosas que rescatar de éste personaje histórico, entre otras, la firmeza de carácter y convicciones, pues nunca traicionó sus ideales postura que le costó morir en la pobreza, lo que mucho contrasta con los políticos contemporáneos, muy dispuestos a cambiar de pensamiento cuando las situaciones les son propicias, sin importar que ello lastime al pueblo. 2 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 3

3 Directorio 4 14 { EN BREVE } Comunicación Jurídica 4 A Debate: «Ley de Geolocalización» 12 La Distinción: «Lic. Rebeca Valle» 14 Lic. Karla Patricia Ruíz Macfarland Directora General Lic. Susana Maribel Labrada Farias Directora Ejecutiva Lic. Joel Pacheco Gonzalez Coordinador Editorial Lic. Kathia Paola Ruíz Macfarland Tesorera { REPORTAJES } Entrevista: René Mendivil Acosta 15 Descriminación Derecho a la Vivienda 18 Entrevista: Juez Ulises Torres Baltazar 21 { EN PORTADA } Entrevista: Magda. Zulema Morsi G. 26 Representación Politica Democrática 30 Nuevo Sistema de Justicia Penal 33 Prodecon Emite Recomendación al SAT 34 Los Problemas de la Militarización 36 Delitos Cibernéticos 40 La Justicia Oral en Material Laboral 44 Lic. Minerva Pacheco Secretaria del Consejo Editorial Lic. Edgar Dávalos Ahumada Diseño Editorial { DE INTERÉS } Académico Entrevista: Fabio Valdés B. 46 Hacedores de BC: Conrado Acevedo C. 48 Recomendación: Enrique Bordes Mangel 50 La Promesa del Gobierno Abierto 51 Recordar es Vivir 52Ar 4 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 5

4 { en breve } COMUNICACIÓN JURÍDICA Lic. Melissa Pacheco Silveyra, Joel Pacheco González, Lic. Minerva Pacheco Silveyra, Sra. Mónica Pacheco Silveyra, Sra. Esperanza Silveyra Aguirre. Dicho Colegio fue presidido en su inicio por el Lic. Rodolfo Gallardo Hernández (QEPD) la celebración incluyo la toma de protesta del nuevo consejo directivo que preside el Lic. Rodolfo Arévalo. En una cena baile, en unos de los lugares de eventos de la localidad departieron alegremente los asociados y recordaron los inicios y la historia de uno de los colegios de abogados de mayor prestigio en la entidad. Ahí estuvieron los expresidentes Lic. Juan Salcedo Bravo, Eduardo Barragán Paredes, Joel Pacheco González, Enrique Gallaga Esparza, José Román Maldonado, Teresita López Angulo entre otros. En uso de la voz el actual presidente del colegio Lic. Rodolfo Arévalo exhorto a los asociados a seguir con el trabajo que como pauta a cumplir sembraron sus antecesores en beneficio de sus agremiados, de los profesionales del ramo y de la sociedad en general. En dicho festejo el maestro de ceremonias Lic. Joel Pacheco González expreso sentidas palabras que recordaran a los compañeros fallecidos con una breve reseña de sus trayectorias y se le rindió un minuto de aplausos por lo compartido en el colegio una parte importante de sus vidas. Lic. Rodolfo Arevalo Mendoza, Lic. Rebeca Valle, Lic. Jesús Antonio Chávez Hoyos, Lic. Rosario Contreras Ramos. 6 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 7

5 { en breve } COMUNICACIÓN JURÍDICA INAUGURAN EDIFICIO DE JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES Y CEJA EN ENSENADA. Los tres poderes del Estado comprometidos con la procuración e impartición de justicia. El Gobernador del Estado anuncia que en agosto el Juzgado Segundo de lo Familiar será una realidad. Los titulares de los tres poderes del estado coincidieron en fortalecer más la impartición de justicia en la entidad luego de inaugurar el edificio que albergará tres juzgados civiles, dos familiares y el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado en esta ciudad y ante la presencia de legisladores del Estado, el presidente municipal de la localidad, integrantes del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, representantes de la iniciativa privada y de colegios, barras y asociaciones de abogados del Estado y el municipio. El Presidente del Congreso del Estado, René Adrián Mendívil Acosta, puntualizó que con la puesta en marcha de esta nueva sede del Partido Judicial de Ensenada, donde habrán de operar a partir del próximo lunes dos juzgados familiares (uno por aperturar probablemente en agosto próximo y otro ya existente), así como tres juzgados civiles, las oficinas del Centro Estatal de Justicia Alternativa y la delegación de este Partido Judicial, es muestra inequívoca de que cuando los poderes del Estado trabajan en coordinación los más beneficiados son los ciudadanos y que hoy con la infraestructura que estamos presenciando habrá una mejor impartición de justicia. Añadió que trae la convicción de que con la pluralidad que caracteriza a la XXI Legislatura estaremos comprometidos para aportar lo mejor de cada uno de los legisladores para seguir construyendo y trabajando en favor de la impartición de justicia y otros temas de interés público en el Estado. Por su parte, el Gobernador del Estado, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, reconoció el esfuerzo que el Poder Judicial ha venido haciendo al economizar sus ejercicios presupuestales en los años recientes para consolidar, en su mayor parte, lo que representa el nuevo edificio, cuya inversión global fue de 78 millones 750 mil pesos, donde se incluye alrededor de 8 millones de pesos aportados por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. En su mensaje, el Gobernador ponderó la labor que ha venido desarrollando la Magistrada Rentería Ibarra al frente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, desde junio de 2007 a la fecha, al citar que quiero felicitarla por el interés mostrado en este nuevo edificio y en otras obras más que transformaron el Poder Judicial en el Estado. Por eso, añadió Vega de Lamadrid, estoy seguro que, como lo hemos estado haciendo, seguiremos fortaleciendo la justicia los tres poderes del Estado, al tiempo de expresar especial interés en promover la participación ciudadana en los asuntos públicos. Por su parte, la licenciada María Esther Rentería Ibarra, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, señaló que este día es de fiesta no sólo para los juzgadores sino también para la sociedad ensenadense. De esta manera, dijo, la sociedad será atendida en instalaciones dignas y eficientes y de igual forma estarán trabajando los juzgadores y su personal de apoyo, se estima que en el nuevo edificio laborarán alrededor de 130 servidores públicos. La Magistrada Rentería puntualizó que como autoridades y como sociedad se tiene claridad en que todo esfuerzo para mejorar la impartición de justicia es a veces insuficiente porque el camino siempre será inacabable. Sin embargo, cumplir metas como esta la inauguración del edificio nos alientan a todos a seguir adelante en esta lucha por la justicia y el justiciable y en esa determinación estamos comprometidas todas las autoridades. Sabemos señor Gobernador de su voluntad para seguir dando pasos hacia adelante porque usted conoce también que los ciudadanos exigen justicia e igualmente la actual legislatura ha dado muestras de estar comprometida con la procuración e impartición de justicia. Desde que asumí la responsabilidad de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura (en 2005), nuestra mayor ocupación y preocupación fue responder a las necesidades de los ciudadanos que todos los días acuden al Poder Judicial en busca de justicia. Con un trabajo constante basado en la optimización del recursos económico y la coordinación con los poderes Ejecutivo y Legislativo hemos logrado mejorar la infraestructura judicial en todo el Estado, puntualizó la Magistrada Rentería Ibarra, al tiempo de reconocer que falta la cuestión sustantiva para mejorar la justicia, así como adoptar nuevas formas procesales y también hacer más ágil la justicia y sobre todo con mayor acceso de los ciudadanos a una justicia pronta y expedita, y reitero que con la voluntad de los tres poderes del Estado pronto se habrá de abrir un nuevo juzgado de lo familiar en Ensenada. Al finalizar, la Magistrada subrayo que el Poder Judicial necesita crecer en número de órganos jurisdiccionales en diversas materias, pero que la obra que hoy se inauguró no pudo ser posible su realización con grupo pequeño de personas sino de todos los que están aquí en esta ceremonia. Además, recordó que desde el inicio de su gestión decidió emprender la lucha por mejorar la impartición de justicia y así seguirá hasta el último día de su administración y desde la trinchera que le toque atender por el bien de todos los bajacalifornianos. La superficie total del predio donde se asiente el edificio hoy inaugurado es de nueve mil 785 metros cuadrados, con estacionamiento para 165 unidades y con área de construcción estimada en 4 mil 657 metros cuadrados en sus tres niveles. En la ceremonia estuvieron presentes el alcalde de Ensenada, Gilberto Hirata Chico y miembros del Cabildo ensenadense, la magistrada Miriam Niebla Arámburo, los magistrados Félix Herrera Esquivel, Salvador Juan Ortiz Morales, Emilio Castellanos Luján, Gustavo Medina Contreras, los consejeros Carlos Ferrer, Gerardo Brizuela Gaytán, Carlos Enrique Jiménez Ruiz, Andrés Garza Chávez, los diputadas María del Carmen Frías, Rosa Isela Peralta Casillas, Rosalba y López Regalado; los diputados José Roberto Dávalos Flores, Juan Manuel Molina García, Armando Reyes Ledezma, José Francisco Barraza Chiquete, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Marco Antonio Novelo Osuna y Mario Osuna Jiménez. Entre los funcionarios del estado también figuraron la Procuradora General de Justicia del Estado, Perla del Socorro Ibarra Leyva, el Subsecretario de Gobierno en Ensenada, Pablo Alejo López Núñez, el Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia, Raúl Castañeda Pomposo, así como el presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada, Wencesalo Martínez Santos, el presidente del Colegio de Abogados de Ensenada, Ricardo Martínez Nuño y representantes de otros colegios, barras y asociaciones de abogados del municipio y del Estado. 8 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 9

6 { en breve } COMUNICACIÓN JURÍDICA PRIMERA GENERACIÓN DE LA MAESTRÍA DE CIENCIAS PENALES. El Foro de Baja California le extiende una doble felicitación al Lic. Guillermo López Ley director del Instituto de Posgrado de Ciencias Penales y Política Criminal en Baja California por la inauguración de las nuevas instalaciones de la Academia de Posgrado y la culminación de estudios de la primera generación de la Maestría de Ciencias Penales. SE REÚNEN BARRA DE ABOGADAS LIC. MARÍA SANDOVAL DE ZAR- CO CON PROCURADORA LIC. PERLA DEL SOCORRO IBARRA. Con la finalidad de mejorar la atención de algunas Agencias Especializadas. En el evento estuvieron como invitados de honor: Lic. Raul Castaneda Pomposo Secretario de Justicia del Gobierno del Estado, Lic. Jorge Ignacio Perez Castaneda Magistrado Unitario del tribunal Superior de Justicia del Estado, Lic. Jesus Alberto Capella Ibarra Comisionado para la seguridad publica en el estado de Morelos Mtro. Nimrod Mihael Champo Sanchez Padrino de generación catedrático de UNAM Lic. Jesus Antonio Chavez Hoyos Sub Procurador en Rosarito en representación de la PGJE. SE EXTIENDE UNA FELICITA- CIÓN A LOS NUEVOS MAESTROS: Alejandro Salinas Flores, Alma Patricia López Padilla, Álvaro Ruíz Barrera, Arturo Pérez Anguiano Scully, Bertha Teresa Rodríguez Ojeda, Carla Isela Rivera Cazares, César López Aguiar, Jesús Gavia Rangel, José Job Rivera Arellano, Leticia Larrañaga Vizcarra, Luis Alberto Machado Domínguez, Nicolás Oregón Valdovinos, Norma Lizzeth Pérez Zaragoza, Patricia Lorena Sotelo Miranda, Ramiro Mora Díaz, Ramón Israel Ruíz Hermosillo, Xochitl De Jesús Jackez Peralta El pasado 2 de Junio del 2014 la Barra de Abogadas Lic. María Sandoval de Zarco, A.C se reunió con la Lic. Perla del Socorro Ibarra Leyva con la finalidad de mejorar la atención de algunas Agencias Especializadas como la Agencia Investigadora de Delitos Sexuales, Agencia Especializada en Delitos Patrimoniales Y el Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal, buscando así mejorar la atención a la ciudadanía con un seguimiento puntual en las Averiguaciones Previas, así como en las investigaciones. Optimizar un espacio para la atención de las víctimas, ya que es de observarse la vulnerabilidad que reciben al exponer sus problemas en presencia de personas extrañas o ajenas a dicha institución. Dar información y seguimiento a los asuntos de esta agencia especializada (incluso cuando no están de turno el responsable del asunto, atendiendo a que son de carácter urgente la mayoría de los casos. Abatir el rezago Brindar la atención ciudadana cuando las personas acuden sin acompañamiento de sus defensores particulares. Mejorar el trato a los abogados litigantes con el propósito de dignificar la participación de los mismos. Agilizar la atención en revisión de las averiguaciones a los abogados litigantes Dar la atención de información y seguimiento independientemente de la ausencia del Ministerio Publico o del secretario. Permitir a los abogados litigantes estar presentes en la conciliación que tengan con sus representados, incluso aunque no se les permita participar alguna. En general que exista una ventanilla especial a efecto de que reciban tanto las promociones que presentan los abogados litigantes, como permitir la revisión de sus asuntos, esto con objeto de contribuir como abogados a la aportación de elementos de prueba indispensable para el esclarecimiento de los hechos litigiosos. 10 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 11

7 { en breve } COMUNICACIÓN JURÍDICA LA CONCAAM, RETOS Y DESAFÍOS EN BAJA CALIFORNIA «El Derecho siempre hablará» es el significado de la expresión latina JUS SEMPER LOQUITUR, lema de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, la CONCAAM. El pasado sábado 24 de mayo, teniendo como sede las instalaciones del Centro Estatal de las Artes en Tijuana, se constituyó la Delegación de la CONCAAM en Baja California, protestando como titular el prestigiado abogado Maestro Arturo Camacho Quintana. La membresía actual de la CONCAAM está constituida por 331 Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados en el país, la más grande y representativa de México. Esta organización profesional ha tenido en el pasado y presente, la osadía de reunir a mujeres y hombres que en el ejercicio del derecho, han logrado gran reputación por su dinamismo y protagonismo en los grandes cambios del país, esto ha permitido que la CONCAAM se imponga a si misma metas por demás retadoras como por ejemplo: la colegiación obligatoria, el combate a la impunidad en todos los ámbitos de gobierno, la vinculación con Universidades públicas y privadas, la consultoría con los poderes legislativos tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, fungir como ente certificador de los profesionales del derecho, ser un enlace permanente y eficaz con los Tribunales Superiores de Justicia en el país, entre incontables metas más por las que miles de hombres y mujeres profesionales del derecho trabajan en todo el país como una misión de vida. Con la toma de protesta de la delegación Baja California que encabeza el Maestro Arturo Camacho Quintana, reuniendo con gran generosidad a un importante número de prestigiados hombres y mujeres que en y desde Baja California ejercen la abogacía, inicia una nueva y desafiante etapa en nuestro estado, ya que los perfiles y trayectorias de quienes estarán a cargo de las diferentes responsabilidades y academias hablan por sí solos; profesionales del derecho como (primero las damas) Alma Espinoza, Maritza Nava, Rebeca Valle, Dalila Villegas, María Adolfina Escobar, Blanca Barrientos, Farah Risk, además de Miguel Ángel Ordaz, Carlos Rubio, Miguel Ángel Escobosa, Pedro Carrillo, Jorge Ochoa, Alejandro Osuna, Eduardo Pérez, Víctor Herrero, Julio Galindo, Menes Rafael Garza, son sólo algunos de los profesionales que trabajaremos arduamente para trazar nuestro plan de acción y pugnar por la atención de asignaturas pendientes como las dificultades ya exploradas e irresueltas del nuevo sistema de justicia penal implementado en Mexicali y por iniciar este año en zona costa, que trae consigo una serie de tareas inaplazables; problemáticas en materia de justicia, la cual sigue sin ser pronta ni expedita. Temas relacionados con el sistema penitenciario, certificación de profesionales, colegiación, derechos humanos, derechos de las víctimas, inaplicabilidad de legislación vigente entre muchos otros temas que serán delineados en breve por el equipo que integramos la delegación Baja California con el atinado y legítimo liderazgo del Maestro Camacho Quintana, al cual agradezco públicamente la confianza que le he merecido para ser designada como Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la CONCAAM, con la anuencia del Presidente Nacional, el prestigiado Doctor José de Jesús Naveja Macías. Así que manos a la obra, este país y nuestro querido brazo poderoso llamado Baja California requiere de mujeres y hombres que hagamos del ejercicio de la abogacía, una causa por la justicia, la democracia y la igualdad. Aquí estamos presentes. Nacido en Tijuana, Baja California. Abogado postulante, director de consultoría jurídica: Camacho&asociados, s.c. (1986-A la fecha). Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho Tijuana. (UABC). Maestría en gestión y políticas públicas, (Universidad Ibero-Tijuana), especialidad en el nuevo sistema de justicia ( Juicios Orales) (Instituto de investigaciones jurídicas de B.C.) Diplomado en Derecho Procesal Constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Casa de la Cultura Jurídica de Tijuana). Diplomado en Estudios Electorales por la Facultad de Derecho (UABC). Maestro en las universidades: Universidad Iberoamericana. Universidad Xochicalco. Universidad de Las Californias. Materias impartidas: Derecho Constitucional, Historia de las Ideas Políticas y Económicas, Teoría del Derecho, Teoría General del Proceso, Derecho Mercantil, Derecho Procesal Civil, Garantías Individuales y Derecho Electoral. Maestro en posgrado: Universidad de Estudios Avanzados UNEA, especialidad en Derecho Constitucional y Amparo. Presidente del colegio de abogados Emilio Rabasa, A. C. ( ). Delegado en Baja California de La Barra Mexicana Colegio de Abogados. (2005). Visitador del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, en materia civil (2006 a 2007). Consejero electoral propietario del 06 distrito electoral del IFE en el Estado de Baja California. En los procesos electorales federales de 1997, 2000 y Consejero presidente del IX distrito electoral del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Baja California. Proceso electoral estatal de Consejero del Consejo Ciudadano por la Transparencia y Combate a la Corrupción, A.C. Director de apacitacion electoral y educacion civica del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Baja California. ( ). Presidente de la Comision de Estudios Electorales del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A. C. 12 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 13

8 { en breve } «Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe» No existe una Ley de Geolocalización, sino que se ha venido llamando así, al conjunto de reformas y adiciones que se realizaron al Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 133 Quáter, lo mismo que a la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 40 Bis, que básicamente facultan al Procurador General de la República y a los funcionarios en los que éste delegue la dicha facultad, para solicitar por escrito a los permisionarios federales de telecomunicaciones (compañías de telefonía móvil) la localización geográfica en tiempo real, de dispositivos de telefonía relacionados con investigaciones de delitos de Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Secuestro o Amenazas. Por considerar inconstitucionales las reformas en cuestión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad a la que se dio trámite pajo el número 32/2012, bajo la ponencia de la Ministra Margarita Luna Ramos, habiéndose discutido y declarado procedente, pero infundada, en sesión del Pleno de la Corte de 16 de enero de Al respecto, coincido con el posicionamiento del Señor Ministro Sergio Valls Hernández, quien al anunciar su voto particular disidente, se pronunció en los siguientes términos: mi posicionamiento es con todo respeto, en contra de la propuesta de la consulta, incluso con las modificaciones que ahora se realizan por la señora Ministra ponente, a mi juicio, son precisamente las razones que sostiene la mayoría, las que me confirman en la idea de que la única forma de garantizar que no haya un exceso o un uso indebido por parte de la autoridad investigadora y de ahí proteger los derechos humanos ante medidas como la que ahora se impugna, es mediante la previa autorización judicial, como contrapeso institucional de la función investigadora que realizan las Procuradurías de Justicia, esto es, un control judicial, que autorice la ubicación geográfica bajo pruebas objetivas de su necesidad, y por supuesto con la vigilancia de que la diligencia se ejecute en los términos en que fue autorizada. Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que la ley y en la propia sentencia de este Alto Tribunal se indiquen las reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla, además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos a fin de que se repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos. Tiene razón el Señor Ministro, al apuntar que: 1. Es de párvulos suponer que una facultad abierta como la concedida a la PGR, no va a ser abusada por la autoridad administrativa, especialmente cuando no existe control judicial sobre ella; y 2. Incumbe al Estado garantizar el ejercicio y protección de los derechos humanos, y no únicamente establecer los mecanismos que hagan posible la denuncia de abusos para que se repare el daño causado. Lo ideal es que la tutela del Estado impida la causación del daño a los derechos humanos, no que establezca las bases para remediarlo una vez causado. La geolocalicación es un concepto técnico-científico relativamente nuevo, que ha proliferado de unos dos años a esta parte y que hace referencia al conocimiento de la propia ubicación geográfica de modo automático. También denominada georreferenciación, la geolocalicación implica el posicionamiento que define la localización de un objeto en un sistema de coordenadas determinado. Este proceso es generalmente empleado por los sistemas de información geográfica que se encuentra diseñado especialmente para capturar, almacenar, manipular y analizar en todas sus posibles formas la información geográfica referenciada, con la clara misión de resolver problemas de gestión y planificación. Este avance en la ciencia ha sido tomado por nuestro sistema jurídico y que regulado, resulta ser un instrumento para llevar a cabo investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas por la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de las entidades federativas o de los funcionarios públicos a quienes se deleguen éstas facultades, conforme a las leyes correspondientes, y así lo dispone el artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, relacionado con el artículo 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ahora bien, tales artículos fueron impugnados como inconstitucionales ya que se afirmó que tales dispositivos legales vulneraban, en perjuicio de los gobernados, sus derechos humanos a la vida privada y, con ello, a su intimidad como máxima expresión de éste derecho fundamental. El asunto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente de acción de inconstitucionalidad número 32/2012, quien se pronunció en que no se daba la intromisión de la vida privada con ésta facultad investigadora. De mi parte estoy de acuerdo en la postura asumida por nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ya que se requiere tener a la disposición de los adelantos de la ciencia para atacar de frente, con prontitud y efectividad, la acción delictiva. Obvia decir, que se corre el peligro que nuestras instituciones hagan mal uso de éstos implementos, pero ello es una cuestión ajena a la problemática planeada; es decir, con esta facultad otorgada por la ley a las autoridades investigadoras, no se vulnera el derecho humano a la privacidad. 14 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 15

9 {{ la entrevista distinsión } } Es grato presentar a ustedes en esta sección a la Sra. Licenciada Rebeca Valle Hernández, profesional del derecho, egresada de la Universidad Autónoma de Baja California Zona Costa. Con una amplia trayectoria jurídica en el Foro Baja Californiano en donde se destaca por saber ejercer con equilibro y balance su profesión. Ha incursionado en varias aéreas del derecho y ha destacado en ellas. No solo como abogada postulante, sino también como funcionaria pública donde laboro y creció profesionalmente por 12 anos en la Procuraduría General del Estado de Baja California desempeñándose como ministerio publico en diversas delegaciones atendiendo asuntos familiares, civiles y penales. También ofreciendo sus conocimientos a grupos de apoyo civil fungiendo como Presidenta del Club Sor optimista A.C. Es una socia destacada de la Barra de Abogadas María Sandoval Zarco desde 1989 y ha sido Vicepresidenta y Presidenta de dicha asociación. Mencionar sus logros profesionales nos llevaría mucho tiempo y hojas. Debido a su experiencia, hoy la encontramos dividiendo su tiempo como Vicepresidenta de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California (FEDABO) así como Vicepresidenta de la Academia Nacional de Conciliación de La Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de Mexico, A.C. y Directora del Despacho jurídico Inmobilaria Jurídica Profesional de B.C. S.A. de C.V. pero lo destacado de esta profesionista del derecho es que es un ejemplo para las mujeres, que si se puede ejercer una profesión con éxito, explorando distintas facetas de la carrera jurídica atendiendo un hogar. El Foro de Baja California, tuvo la oportunidad de dialogar con el Diputado René Mendivil quien fungió como Presidente del Congreso del 1 de Febrero al 31 de mayo del año en curso. 16 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 17

10 { entrevista } Qué trabajo realizo el Congreso durante su periodo como Presidente? Lo que hay que destacar durante este periodo ordinario en el Congreso es la pluralidad que le distingue a esta Legislatura de nuevas fuerzas políticas; ha tenido a bien trabajar temas de interés y que han sido también de exigencia en la sociedad. En una primera instancia nos correspondió hacer la adecuación de las leyes secundarias en materia educativa atendiendo también el mandato federal que obligaba a las entidades a que homologáramos la visión que hicieron con las reformas federales, y se dio un paso hacia adelante para la calidad educativa que es lo que debemos propiciar ahora. Que nos puede decir de la Reforma Política? Es un tema en el cual se está trabajando y espero culminar. La reforma política en la etapa correspondiente a la reforma constitucional donde se está realizando un análisis interno en el Congreso para ver los temas que pudieran ser materia de dicha reforma: 1. El empate de las elecciones; que se unifiquen los periodos electorales para que nada más tengamos procesos en Baja California cada tres años y no como hoy estamos que prácticamente cada año tenemos un proceso electoral, creo que es un tema de desgaste y parte de las razones por la cual se ha perdido la participación en las elecciones. 2. La revocación de mandato, como la reforma federal contiene hoy la reelección sentimos que en Baja California debe ir acompañada con la revocación de mandato. 3. El tema de la elección directa de los cabildos, que no sea por planilla como se eligen los regidores y síndicos, sino que sea a través del voto universal por demarcación territorial y que así la gente conozca el perfil de quien los está representando. Como hoy están las condiciones, se elige un presidente municipal y el ciudadano casi nunca conoce quienes son los que integran una planilla y nos sorprendemos cuando se toma protesta, en ese momento apenas estamos conociendo quien integra un cabildo. 4. Homologar la equidad de género. 5. El tema de las candidaturas independientes es muy importante, muy sentido y que sin duda también lo vamos a avalar. Un tema que seguramente será de interés por el medio que se dirigen normalmente y que está actualmente en discusión es la plena autonomía de la fiscalía estatal en Baja California en el contexto de lo que está a nivel federal, ya aprobado una fiscalía General de la República hoy también una fiscalía estatal autónoma. Lo que está a discusión es que para que tenga una verdadera autonomía el nombramiento no sea por el gobernador ni tampoco por el Congreso del Estado que sea a través del voto directo del ciudadano como se eligen en algunas otras partes, para no ir muy lejos, en el vecino país, el fiscal se elige a través del voto universal. Es una propuesta que está a discusión y esperamos tener en México, y particularmente en Baja California la madurez para poder avanzar hacia esa posibilidad por lo menos una autonomía fiscal, una fiscalía estatal con autonomía plena reforma política. Lo que no es ajeno y está muy vigente es una reforma de ley que tenía 25 años sin sufrir un cambio sustantivo, la Ley del Servicio Civil entendemos que ha sido un tema complejo. No fue fácil, hubo muchos esfuerzos de legislaturas pasadas para que esto fuera posible hay que decirlo fue un asunto de responsabilidad las condiciones económicas, sociales, políticas del Estado de 1989 al 2014 son muy diferentes tenemos que dar pasos hacia adelante garantizar ante todo los derechos de los trabajadores, la estabilidad laboral cierto, si darle certeza de que no pierden nada de los derechos adquiridos que tienen como base trabajadora pero tenemos que poner nuevas reglas para el futuro y hoy se establece a través de una comisión mixta de escalafón dando más garantías a quien tiene la trayectoria, el mérito la capacidad y que lamentablemente por razones desconocidas no tenían la oportunidad de portar con una base. Hoy se tiene que privilegiar todas estas condicionantes para que puedan aspirar a una base y lo importante y que en su momento inquietó a mucha gente que labora en el sindicato de burócratas es que la iniciativa que promulgó el gobernador contenía un capítulo que hablaba de la superación de empleos. Entendemos perfectamente en el Congreso la conveniencia de que no se aprobaba la iniciativa del gobernador en los términos que fue presentada. Lo primero que hicimos en comisión y personalmente fue impulsar una demanda donde se atendía mucho de las preocupaciones que nos manifestaron los trabajadores, los sindicatos, a ésa demanda se sumaron todas las fuerzas políticas y fue aprobado por unanimidad en la comisión de legislación y durante sesión. También es importante destacar que me toco presentar una reserva al propio dictamen donde atendimos un tema muy sentido especialmente por la sección de Tijuana, la burocracia tenía impacto en todo el Estado, que era su preocupación porque aquellos trabajadores de base, que actualmente colaboran en las dependencias de procuración de justicia o de seguridad, en automático, al entrar en vigor la ley, perdían su condición de trabajadores de base y pasaban a ser trabajadores de confianza, entonces ese era un tema muy importante para atenderse, ahí se estableció un artículo transitorio a la misma reforma donde queda perfectamente establecido que no pierden su condición de trabajadores de base que no pasan a ser trabajadores de confianza y que mucho menos pierden los derechos, adquiridos como trabajadores. Hoy se dio un paso muy importante para la relación entre patrón y trabajadores, entre ejecutivo y sindicato; sino para el Estado porque hoy con estas medidas sin duda alguna los municipios y el propio Estado tendrán la posibilidad de ir saneando sus complicadas finanzas porque también reconocemos que los laudos laborales que se tienen pendientes particularmente en el municipio de Tijuana, son de 67 millones de pesos entonces son medidas que van a evitar que estemos llegando a estos extremos fue importante el paso que dio el Congreso, es importante señalar que no pierde la estabilidad de quien tiene ya su base y que son reglas que van a entrar para que Se precisa que las reformas no afectaran derechos adquiridos y prestaciones reconocidas con anterioridad a los trabajadores Se reconoce la Facultad Sindical para notificar loas propuestas para ocupar las vacantes de plaza definitiva por jubilación, renuncia o muerte del trabajador a la Comisión Mixta de Escalafón, para que procese conforme a derecho. Se garantiza a los trabajadores de base que ya laboran en las instituciones policiales que conservaran sus prerrogativas y derechos adquiridos. Se dispone que las autoridades públicas procuraran integrar un fondo destinado a la vivienda de los trabajadores de base, debiendo llevar a cabo los trabajos técnicos y presupuestarios a más tardar en Define los puestos de confianza y crea un catálogo de puestos lo que contribuye a clarificar, por exclusión, quien es trabajador de base. Al establecerse un apartado relativo a los medios de prueba se reduce la aplicación supletoria de la ley y se ofrece mayor certeza. Excluye a los trabajadores de organismos e instituciones descentralizadas, estatales y municipales, lo que es congruente con el criterio sostenido por la corte en el sentido de que sus Es una propuesta que está a discusión y esperamos tener en México, y particularmente en Baja California la madurez para poder avanzar hacia esa posibilidad por lo menos una autonomía fiscal. vayan a partir de la vigencia de la ley ser de nuevo ingreso pero con garantías plenas a través de una comisión mixta de escalafón que es lo que va a privilegiar que se está otorgando la base a quien tenga el mérito, la capacidad y la trayectoria. (Falta la pregunta ) Fuera a propuesta de ellos pero analizada por la comisión, entonces la comisión tendrá que tener muy en cuenta que se cumplan con todos los requisitos para que se pueda aprobar una plaza de nuevo ingreso. trabajadores se rigen por el apartado A del art. 123 constitucional y en consecuencia, se modifica el nombre de la ley. Precisa que la relación de trabajo se establece con la autoridad y no con el titular del cargo, lo que evita que los juicios tarden en resolverse y generen costos excesivos. Fundamental para la seguridad y certeza del trabajador burócrata pero también de las instituciones públicas, resulta el establecimientos del procedimiento escalafonario para basifiacarse ya que fija parámetros para que con factores (conocimiento, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad y reglas claras) con bases presupuestales y de justificación de la necesidad entre otras, se deje de beneficiar a empleados que no tienen derecho a la estabilidad y de perjudicar a otros que si lo tienen. Tal determinación debe implicar una disminución de demandas al concluir los periodos de gobiernos y mayor certidumbre a las nuevas administraciones públicas. Establece mecanismos para el control riguroso, previa justificación de las horas extras, y propone la liquidación de estas en la catorcena inmediata, lo que evita el pago de montos acumulados. Ajusta una deficiencia que se observa cuando el trabajador reclama días-vacaciones a partir de la antigüedad, pasando por alto la antigüedad cuando se debe tener en cuenta tiempo efectivo de trabajo, sin que se considere aquel cuando la relación de trabajo se haya suspendido por causas ajenas a la autoridad o al trabajador. Aclara que para remover trabajadores de confianza no se requiere procedimiento o formalidad alguna, lo que evita demandas por despido injustificado. Establece que el pago de salarios caídos nunca podrá ser mayor a 12 meses, con lo que se evitan las prácticas dilatorias de abogados para incrementar los montos. Se fija una revisión anual de las condiciones Generales de Trabajo a realizarse preferentemente la última semana de septiembre, lo que resulta oportuno para prever su viabilidad presupuestal antes del inicio del año. Se establece un plazo de 2 meses para que el trabajador reclame horas extras, lo que permite afrontar el asunto de manera inmediata. Elimina la caducidad de la acción garantizando el derecho de los trabajadores para demandar. Se regulan y enlistan los diversos medios de prueba lo que da certeza jurídica al procedimiento. Se modifica la integración del tribunal de arbitraje para agregar un representante de los trabajadores de la educación. 18 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 19

11 { reportaje } Por Hector Teran Martínez Licenciado en Derecho Por la Universidad Autónoma de Guadalajara, especialidad en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo España, DEA, en Derecho Constituciona Iberoamericano por la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo España, Candidato a Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo España. El código de mayor vigencia en el país, cita dentro de los párrafos que lo integran: «Queda prohibida toda discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga como objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas» De dicha literalidad, se aprecia que está prohibido menoscabar los derechos de los gobernados, según el diccionario para Juristas del Autor Juan Palomar de Miguel, este define el vocablo menoscabar (De menos y cabo) disminuir las cosas, restándoles una parte lo que claramente se comprende como una prohibición al Poder Constituido por parte del código mayor, para que aquel, tenga como obligación satisfacer y aplicar los derechos conferidos a favor de los gobernados o habitantes de el territorio donde dich pieza normativa tiene aplicación y vigencia. Recordando que dicho mandamiento se encuentra dentro de la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se eleva a Derecho Humano y garantía. Dentro de las diversas fracciones que integran el contenido del artículo 4 de la CPEUM encontramos el párrafo sexto que a la letra cita: «Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar dicho fin» Bien, ya que de este párrafo se encuentra el beneficio dado por la norma de mayor jerarquía para que toda familia tenga derecho a vivienda, aunque categóricamente inserta el termino familia lo que se puede considerar como un termino que no es claro, ya que omite que el otorgamiento de vivienda se restrinja únicamente a las personas que se encuentra del estado civil de una familia. El articulo 123 del citado código mayor, se compone por dos incisos, mismos que se identifican como el «A» y el «B», el primero cita: «a).- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos y de una manera en general, todo contrato de trabajo» Lo que origina la relación laboral entre los denominados patrones y los trabajadores de empresas instaladas por la iniciativa privada o llamada clase empresaria, obligación que se señala en los términos del fracción XII, del inciso «A» y que esta menciona: «Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajadores estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.» Además sigue diciendo, además esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional para vivienda. Y que de la lectura de dicho mandamiento, se determina claramente que los patrones son lo que mediante el pago de una cuota tributaria, depositada al fondo de vivienda, este creará físicamente las viviendas, lo que claramente no cumple con el mandato constitucional, ya que obliga a una parte, en este caso a los empresarios a satisfacer con dicha obligación. 20 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 21

12 { entrevista } «Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajadores estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.» Otro escenario es el manifestado por el inciso «B» del citado artículo 123 de la «CPEUM» y que este cita: b).- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Lo que de la simple lectura este inciso protege mediante la creación de la diversas párrafos e incisos que constituyen este, lo derechos a las personas que laboran para el estado, lo que mejor conocemos como la clase burocrática, y dentro de la fracción XI inciso «f» encontramos que dice: f ).- Se proporcionara a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, Además el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá el fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente. Lo que curiosamente origina una preferencia a una serie de gobernados que por ser parte de la fuerza laborar del estado estos reciben beneficios diferentes a la totalidad de los habitantes, es decir una serie de atribulaciones únicamente para ellos. Analizándose los incisos en comento el «A» y el «B» del numeral en cuestión es claro poder decir, que el primero de estos el poder acceder a una vivienda digna corresponde primeramente a las aportaciones que tiene la obligación de cumplir al empresario o patrón, argumentando además que este podrá ingresar dentro del producto terminado y que oferta el costo de dicha aportación. En el inciso «B» que corresponde al Gobierno, en sus tres ordenes, esta aportación se efectúa mediante el ingreso que el ente gobernativo adquiere conforme a la Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos, pero hay que citar de dichos ingresos son mediante el pago de obligaciones tributarias impuestas a las personas físicas y personas morales, lo que ya no es igual o equitativo. Porque simple y sencillamente se omite señalar el procedimiento a las personas independientes, es decir a los profesionistas, a los pequeños empresarios, o simple y sencillamente trabajadores autónomos que estos no se encuentran dentro de dichas fracciones o encisos. Las recientes reformas a los artículos 1 y 133, de la «CPEUM» abren actualmente una posibilidad a esas personas que no se encuentran dentro de los ya citados párrafos, puesto que las mismas confieren el derecho de aplicar los diversos tratados internacionales en los que México es parte. Primeramente la omisión que se encuentra en la legislación mexicana, respecto al derecho de petición o adquisición de una vivienda, es real en dichas fracciones se precisan mecanismo para obtener los créditos para la obtención de dicha vivienda, pero se omite señalar algún recurso expreso mediante el cual se pueda combatir la falta de calificación de dicho crédito, asi como también como combatir un resultado en forma negativa, en ese supuesto se encuentra las tres clase de trabajadores, si asi se puede citar. Conforme a la Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos, nacida de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, encontramos el contenido del artículo 25 de dicho instrumento, mismo que cita: «toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante losjueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales» De dicho artículo se desprende la obligación de que todos los Estados, tienen la obligación general de garantizar y satisfacer el libre ejercicio de los derechos otorgados por la Convención, a todo gobernado, que se encuentre bajo su competencia. Respecto a la forma de adquirir una vivienda se ha dicho que se da una discriminación a las personas que no se encuentran dentro de los multicitados inciso, respecto a este acto encontramos el criterios dado por al Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, identificable como el Caso Yatama, VS. Nicaragua. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de Junio de Serie C. No. 127; y donde encontramos el concepto en estudio, DESCRIMINACION, es una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable. El foro de Baja California se complace en publicar la siguiente entrevista exclusiva con el Lic. Ulises Torres Baltazar Juez del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California. 22 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 23

13 { entrevista } En qué tiempo ingreso al poder Judicial de la Federación? El 15 de diciembre de 1998, ingrese al Poder Judicial de la Federación, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con el nombramiento de Oficial Judicial, en aquella época así se le denominada a dicho nombramiento actualmente es Oficial Administrativo. Cuando fue nombrado Juez? El 12 de abril de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación que había sido nombrado Juez de Distrito, pero fue hasta el 1 de diciembre de la citada anualidad, cuando fui adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad de Tijuana, actualmente se le denomina Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California. Qué lo motivo a ingresar a la Judicatura Federal? Desde mi época de estudiante, el Poder Judicial de la Federación, siempre se ha distinguido por seguir una mística y ética apegada a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, a pesar de que en aquél tiempo no existía un código de ética como tal, sin embargo, nuestros superiores jerárquicos (secretarios, jueces y magistrados) nos infundían un respeto hacía la función y un estímulo por el estudio constante, lo cual me llamó fuertemente la atención, ya que constituía un complemento idóneo para mi formación profesional, puesto que era muy interesante escucharlos disertar sobre los temas jurídicos más novedosos, lo cual me forzaba a estudiar para poder interactuar con ellos, por lo que sin pensarlo me enrole en la función jurisdiccional en donde sigo a la fecha. En la Reforma Constitucional del 2011, en la parte democrática se introduce el tema de Derechos Humanos, nos pudiera usted decir Que se debe entender por ello? La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 representó un parte aguas. A partir de entonces es necesario generar una nueva disciplina, una nueva teoría para la protección de los derechos humanos en México, a través de la teoría del constitucionalismo comparado, con el derecho de otros países y de otros sistemas internacionales en materia de protección de los derechos humanos. El marco metodológico a desarrollar, parte del control de convencionalidad de los derechos humanos. El artículo 1º constitucional ha cambiado la forma de interpretar y aplicar normas de derechos humanos en México. La reforma constitucional dio pie a la entrada de otras fuentes del derecho como el derecho internacional de los derechos humanos, complementando y enriqueciendo los derechos consagrados en el texto constitucional. Además, debe considerarse la interpretación que han hecho de las normas de derechos humanos sus intérpretes autorizados; la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los órganos del sistema de Naciones Unidas. En esa tesitura, es papel de los juzgadores, tanto los que ejercen un control concentrando de constitucionalidad, como los que estamos en posibilidad de llevar a cabo un control difuso, entender y tener conocimiento de qué podemos proteger, hasta dónde o cuáles son las condiciones reales de esta protección. Esto es, el papel del juzgador constitucional es otorgar una actualización directa a la Constitución, analizar la validez de las normas legislativa, de los reglamentos, de las normas oficiales, que se van construyendo como entramado normativo en el país y definir el contenido de los derechos tutelados y qué es lo que efectivamente tiene que satisfacerle a la población bajo ese concepto. Ahora bien, en nuestro sistema jurídico, el juicio de amparo constituye por antonomasia, la herramienta fundamental, a través de la cual, el gobernado lleva el control jurisdiccional, una posible transgresión a sus derechos; lo cual hace que nos preguntemos si esa garantía constitucional, constituye el recurso sencillo, rápido y efectivo, a que alude el artículo 25, numeral 1, de la Convención Interamericana sobre Derecho Humanos; o si por el contrario, su trámite y alcance, lo convierte en un entrampado que no satisface dicha pretensión. Sabemos que todo Juez debe priorizar en los Derechos Humanos, dígame usted cual es la razón? El grado de democracia de una nación, se mide en gran parte por la expansión efectiva de los derechos de las personas y su justiciabilidad. La tutela judicial efectiva de los derechos, presupone que las organizaciones judiciales puedan ser capaces de cumplir satisfactoriamente las actividades que sean necesarias para evitar dilaciones injustificadas en la prestación de los servicios de justicia. De ello depende en gran medida el poder garantizar la seguridad jurídica como una de las responsabilidades fundamentales de todo Estado Democrático de Derecho. Por ello, independientemente de la posición que se tenga con respecto a la idea de los derechos humanos, en la Carta Magna se les ha otorgado un estatus específico que debe ser cabalmente garantizado, lo que además nos conduce a maximizar la interpretación conjunta de los derechos humanos de fuente constitucional y convencional en aras de otorgarle la mayor protección posible a todas las personas, esto es, al momento de seleccionar una norma jurídica que proteja un derecho humano, debemos preferir aquella que lo tutele con mayor amplitud, sea constitucional o de fuente internacional, además, de existir la posibilidad de interpretar una norma jurídica en dos o más acepciones, optar por la cual resulte más benéfica al gobernado. Sabemos que la Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos es nueva, Conoce usted la crítica de interpretación al respecto que haya realizado la Suprema Corte de la Nación? Considero que la crítica a la postura asumida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resume en el voto particular que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la contradicción de tesis 293/2011, el tema a esclarecer fue determinar la relación de los derechos humanos establecido en la Constitución y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, a efecto de lograr la protección más amplia a las personas. En este criterio debía darse una interpretación nueva a lo dispuesto en el artículo 1º constitucional, reformado en junio de dos mil once. Voto particular, en el cual expuso dos tópicos esenciales, el primero que de manera reiterada el pleno ostentó la necesidad de encontrar una solución de consenso al problema que la Corte tenía que resolver, como si lo importante del caso fuera el establecimiento de un criterio, cualquiera que éste fuera. La razón que tuvo el citado Ministro para no compartir el referido curso de acción es que a su juicio hay decisiones, en ese caso constitucionales, que no pueden tener al consenso como única razón de ser. Agregando que en una diversidad de temas es plausible tratar de construir consensos en la Suprema Corte, pero consideró que hay decisiones en las que la convicción sobre la interpretación que debe darse a la Constitución no puede ceder. Que el tema de los derechos humanos tiene estas características. Luego indicó, que esto sea así, no resulta de una creencia personal, sino del modo como el órgano reformador de la Constitución decidió cambiar en junio de dos mil once la esencia de la Constitución, poniendo una carga extraordinariamente importante en la protección a los derechos humanos a partir del principio pro persona. Lo que se transformó fue la antropología constitucional misma, determinando de un modo completamente distinto la posición de las personas frente a las autoridades estatales, que ese reconocimiento puede ser instrumentalizado en aras de lograr consensos entre los ministros, es tanto como generar un espacio de libre disposición judicial frente a lo establecido por un órgano democrático cuya legitimidad no está en duda. El segundo punto de disenso frente a la resolución finalmente aprobada por la mayoría del Tribunal, el Ministro tiene que ver con la aplicación real del criterio de jerarquía para relacionar los derechos humanos establecido en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de que en la propia resolución se indique expresamente que este criterio no resulta aplicable. Si el párrafo segundo del artículo 1º dispone que a las personas se les dará en todo momento la protección más amplia en términos de lo que dispongan los derechos humanos de fuente constitucional o convencional, no puede establecerse la prevalencia de El grado de democracia de una nación, se mide en gran parte por la expansión efectiva de los derechos de las personas y su justiciabilidad. 24 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 25

14 { entrevista } las normas constitucionales en los casos en que establezca restricciones, sin admitir que con ello se incorpora expresamente un criterio de jerarquía constitucional. Además adujó que el artículo 133 establece que un tratado internacional se incorpora al orden jurídico mexicano cuando su contenido y su proceso de aprobación son acordes con la Constitución. Hasta este momento la Constitución es jerárquicamente superior al tratado, sencillamente por prever sus requisitos de validez. Sin embargo, a partir de ahí el artículo 1 da lugar a una operación normativa completamente diferenciada, que nada tiene que ver ya con cuestiones de jerarquía. Por lo que indicó que la reforma de junio de dos mil once implicó que debía hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquéllos reconocidos en la Constitución, sin establecer ninguna jerarquía entre ellos. La posición adoptada por el Constituyente mexicano se viene construyendo en el mundo desde hace más de cincuenta años a partir del principio de dignidad de la persona. Las razones históricas son harto conocidas y no tiene sentido repetirlas aquí. Recalcando que lo que si interesa señalar es que esta idea y sus desarrollos se han ido incorporando a las constituciones y tratados internacionales, con lo cual han dejado de ser meras construcciones de la filosofía política o del iusnaturalismo, para constituirse sin más en derecho positivo. Con este carácter, la Constitución y los tratados internacionales obligan a realizar operaciones normativas con los derechos humanos determinados por el legislador democrático. Este cambio radical en el modo de entendimiento de nuestro orden jurídico tiene que aceptarse a plenitud, salvo que se quiera mantener un positivismo ideológico donde sólo se acepta la existencia de la Constitución siempre que no contenga elementos que resulten contrarios a las convicciones personales. Con la reforma de dos mil once, el Constituyente, como órgano democráticamente legítimo, generó una solución novedosa que puede no gustar a muchas personas. No obstante, que indicó que al asumir el cargo de ministro de la Suprema Corte protestó guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es por ello que independientemente de la posición que se tenga con respecto a la idea derechos humanos, en la Constitución se les ha otorgado un estatus específico que debe ser cabalmente garantizado. Lo dispuesto en ella nos conduce a maximizar la interpretación conjunta de los derechos humanos de fuente constitucional y convencional en aras de otorgarle la mayor protección posible a las personas. Desde el momento en que se dice que ello será así salvo cuando exista una restricción constitucional expresa, se está desconociendo lo dispuesto en el propio texto constitucional en razón del desplazamiento que se hace de los derechos de fuente convencional frente a lo dispuesto, no como derecho, sino como restricción, por la Constitución nacional, utilizándose así un criterio jerárquico. Cuando la Constitución dispone en el primer párrafo del artículo 1 que el ejercicio de los derechos humanos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece, ello también debe entenderse bajo la clave interpretativa del principio pro persona. Por lo mismo, debe referirse única y exclusivamente a las condiciones establecidas en varios párrafos del artículo 29 de la propia Constitución. Estas no son expresiones retóricas, sino técnicas y específicas que deben utilizarse sólo en estos casos, sin extenderse a cualquier restricción que pudiera entenderse contiene la Constitución. Las últimas reformas a los artículos 1º y 29 tienen la misma génesis, por lo que no deben ser interpretadas con orientaciones diversas y aun contrarias entre sí. La posición mayoritaria genera una regla universal de interpretación por virtud de la cual el derecho convencional cede frente al derecho constitucional desplazando la posibilidad de resolver los problemas caso por caso aplicando efectivamente el principio pro persona. No es verdad, como sostiene la resolución votada por la mayoría, que la interpretación generada por ella permita la ponderación caso por caso de todos los derechos humanos. Para que ello fuere así, debía darse la plena igualdad entre los derechos humanos de fuente constitucional y de fuente convencional. Pero como se introdujo una diferenciación entre uno y otro tipo de derechos al darle preeminencia jerárquica a las restricciones constitucionales, tal igualdad se rompió. Lo más que puede hacerse en este tipo de operación es determinar si en la situación concreta que se enfrente existe tal restricción para, a partir de ahí, desplazar al derecho humano establecido en un tratado. Argumentando además que es cierto que siempre que nos encontramos frente a una colisión de derechos debe generarse una interpretación como forma de resolución de estos conflictos. Ésta ha sido una de las funciones históricas del constitucionalismo. Sin embargo, lo que se generó con la adopción de este criterio es una regla hermenéutica de carácter general para decidir siempre en favor de la norma constitucional frente a la convencional; esta no es una regla de ponderación, sino una regla de preferencia de una fuente sobre otra. Consecuentemente, al mantenerse una regla de jerarquía, se eliminó la posibilidad de aplicar el principio pro persona para eliminar los conflictos entre norzmas de distinta fuente. Que la resolución adoptada significa una regresión grave respecto a lo que habían votado en otros asuntos en los que, precisamente, existían soluciones diversas entre las normas convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. Ello es así porque en al menos dos casos, la Suprema Corte había considerado a los derechos de una u otra fuente en condiciones de perfecta igualdad y se había extraído, de entre todos ellos, los que mejor protegieran a la persona: uno de ellos, relativo al lugar de compurgación de las penas cerca del domicilio familiar; el otro, relacionado con los límites y modalidades del trabajo forzado. Por ello, el efecto de la resolución mayoritaria resulta contrario al principio de progresividad establecido en el párrafo tercero de la propia Constitución. Qué opina usted en lo personal sobre su crítica de interpretación? Considero que la posición adoptada por el Ministro Cossío, es la que debió prevalecer al interpretarse el artículo 1º constitucional, a partir de la reforma de junio de dos mil once, pues como lo sostiene, no debió imperar el criterio de jerarquía para determinar sobre la prevalencia de un derecho humano previsto en la constitución y otro de fuente internacional, sino que debió privilegiarse la armonización entre el derecho nacional y el derecho internacional a través de la llamada cláusula de interpretación conforme ; la cual en términos generales, podría sintetizarse como la técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales, para lograr su mayor eficacia y protección. Esto es, no se trata de una imposición de la norma internacional sobre la nacional, sino de un proceso interpretativo de armonización, que implica, incluso, en algunas ocasiones, dejar de aplicar la primera, al resultar de mayor alcance protector la norma nacional, conforme al principio pro persona, puesto que, en realidad, la interpretación del derecho interno conforme a la normativa internacional implica la interpretación del mismo derecho interno, en la medida en que los tratados internacionales son derecho nacional (de fuente internacional) una vez que son debidamente incorporados, como lo ha enseñado Fix-Zamudio desde hace décadas. Esta no es una regla de ponderación, sino una regla de preferencia de una fuente sobre otra. 26 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 27

15 { en portada} Agradecemos a la señora licenciada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Magistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la oportunidad de ésta entrevista para la Revista «El Foro de Baja California.» Al contrario, muchísimas gracias a ustedes; es un placer estar de nuevo aquí en Baja California y en particular en esta ciudad de Tijuana. Señora Magistrada, tenemos conocimiento que estuvo prestando sus servicios en la Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en ésta ciudad. Sí, efectivamente, participé como integrante en la Segunda Sala Regional del Noroeste uno, con sede en ésta ciudad de Tijuana, Baja California, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Fue una experiencia muy enriquecedora por el tipo de asuntos en los que tuve que participar y finalmente resolver; las particularidades de los asuntos que se ven en esta región son de destacarse y provocados por una actividad económica importante. Tuve la oportunidad de constatar la creatividad y la aportación que hacen al foro jurídico los abogados, los juristas de esta región. Actualmente funge como Magistrada de Sala Superior del mismo Tribunal. Díganos, Qué función desempeña? En principio, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por disposición constitucional, tiene la competencia para dirimir los conflictos que se suscitan entre la Administración Pública Federal y los particulares y territorialmente, comprende todo el territorio nacional. La competencia es muy amplia; prácticamente abarca todos los actos y resoluciones de la administración pública federal. Hay algunos temas que no son de nuestra competencia, pero son realmente mínimos. La competencia, como antes lo apunté, se despliega en todas las regiones del país, para que la justicia fiscal y administrativa sea más incluyente y se acerque a todos los gobernados; ahora bien, la diferencia entre la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa que se ubica en la capital del País y las Salas Regionales del mismo Tribunal, éstas que se distribuyen a lo largo y ancho de la república mexicana y que incluye a la ciudad de México, Distrito Federal, no radica en que nosotros revisemos o seamos, en términos de instancia, una superior, de segundo grado a las salas regionales; no, la competencia se distribuye en las Salas Regionales en forma territorial y en las materias ya señaladas de asuntos administrativos y fiscales del orden federal, reservándose la Sala Superior el conocimiento de asuntos determinados. Por ejemplo: en lo que toca a tratados; todo lo que tenga que ver con tratados internacionales, cualquier norma jurídica que se contenga en los mismos; cualquier juicio en el cual el particular, el actor haga valer que se viola en su perjuicio alguna disposición contenida en un tratado internacional o comercial, inclusive, tratados de doble tributación, son competencia de la Sala Superior. Aquellos asuntos que por cuantía excede más de ciento diez millones de pesos, conoce la Sala Superior y en ciertos asuntos, con características especiales, que por su importancia y trascendencia es necesario que la Sala Superior intérprete por primera vez alguna disposición legal o en su caso, emitir un criterio jurisprudencial para definir una directriz respeto a la uniformidad de criterios que deben de tomar en cuenta la salas regionales, que deben observar para resolver en lo futuro los asuntos que se les presenten, también son de nuestra competencia. Cómo se integra la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa? Somos trece Magistrados en la Sala Superior; once Magistrados que realizamos funciones jurisdiccionales; es decir, nos dedicamos a resolver jurídicamente los asuntos de nuestra competencia y dos Magistrados que integran la Junta de Gobierno y Administración, cuyas funciones administrativas, nada tienen que ver con las funciones de administración de justicia fiscal y administrativa. El Tribunal tiene dos órganos de gobierno. El órgano supremo de gobierno es el Pleno de la Sala Superior; el pleno ampliado lo integramos los trece magistrados. Existe, por otra parte, una Junta de Gobierno y Administración que es la encargada de lo relativo a la administración, disciplina, vigilancia y carrera jurisdiccional. La Junta de Gobierno y Administración se integra por cinco magistrados, de los cuales uno es el Presidente del Tribunal, que preside tanto la junta de gobierno como el pleno jurisdiccional. La Junta de Gobierno se integra por el presidente del Tribunal; por dos Magistrados de Sala Superior, mas dos Magistrados representantes de Salas Regionales. Sabemos que fue invitada a nuestra ciudad para dictar una conferencia magistral sobre un tema complejo y de actualidad; Nos puede hablar de ello? Con gusto. En años recientes; para ser más precisa, con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del mes de junio de dos mil once, que incide en el artículo primero de nuestra carta magna y que introduce el concepto de derechos humanos, podemos decir que estamos ante la presencia de un nuevo paradigma constitucional; hay un parteaguas; un antes y un después de la forma de concebir el derecho, derivado consecuentemente, de esa reforma constitucional. Cambiar la forma o el presupuesto de validez de las normas jurídicas ya no es suficiente, para que hayan cumplido con el proceso legislativo para considerarlas que son válidas o congruentes con el sistema constitucional y, 28 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 29

16 { en portada} precisamente, se modifica el sistema de fuentes del derecho del sistema jurídico mexicano. Hay nuevos principios que debemos considerar los juzgadores al momento de analizar los casos concretos y emitir una sentencia. Se establecen pautas interpretativas obligatorias para todos los juzgadores y también obligaciones muy específicas para las autoridades, por lo que realmente podemos decir que esta reforma constitucional viene a dar un cambio en la forma de determinar, de analizar el derecho para todos los operadores jurídicos, tanto los académicos, los investigadores, los maestros, los abogados litigantes y por supuesto, las autoridades Incluidas las autoridades que realizan funciones formales o materialmente jurisdiccionales; es decir, las autoridades que aplican e interpretan el derecho al emitir sentencias. En éste nuevo paradigma constitucional debemos ver el derecho y la justicia de otra manera? Definitivamente, es una nueva forma de concebir el derecho porque nuestra Constitución además incorpora una serie de principios; se dice en la doctrina que esta reforma constitucional adoptó la teoría de Luigi Ferrajoli en el sentido de que una cosa son los derechos y otras cosas son las garantías; la persona es el eje central alrededor del cual se mueve todo el sistema jurídico; la persona es el principal actor en cuanto al centro de imputación de estos derechos y obligaciones, pero además, vemos que el juez tiene un protagonismo muy importante, porque al resolver debe tomar en cuenta ciertos principios constitucionales. Me explico: las pautas interpretativas obligatorias que tenemos los juzgadores como por ejemplo, la cláusula de interpretación de las normas jurídicas debe ser conforme a la Constitución Política del País, lo que está establecido en el artículo primero, maximizada siempre en beneficio de la persona; entonces, viene un cambio también en el sistema de fuentes del derecho. Se reconoce por esta Constitución los derechos humanos que ya estaban contemplados en la constitución de 1857 y también los derechos humanos de fuente internacional, que forman parte de la Constitución que actualmente nos rige, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante la resolución de una contradicción de tesis, que los tratados internacionales celebrados por nuestro País con otras potencias, con la aprobación del Senado de la República y que contengan derechos humanos, tienen rango constitucional, por lo que ya no es tanto el conflicto en cuanto a jerarquías ya que ese conflicto queda dirimido en la medida que nosotros tenemos que aplicar lo que más le beneficia a la persona. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma superior en el País, pero en materia de derechos humanos, Tenemos una nueva concepción? Definitivamente es un gran avance en cuanto a que también los derechos humanos, como antes dije, pueden estar concebidos en tratados internacionales y tienen un rango constitucional. El bloque, o el sistema de fuentes de derecho se amplía; ya no son únicamente los derechos humanos regulados en la Constitución Mexicana, sino también se reconoce los contemplados en los tratados internacionales y definitivamente es un avance que México, en el ámbito internacional, está demostrando que existe está voluntad política desde la reforma constitucional que viene a dar este cambio propiciado en gran medida por el caso Rosendo Radilla Pacheco, pero también por el camino hacia el cual tiene que avanzar el sistema jurídico mexicano; un sistema jurídico en el cual están establecidas las bases en la Constitución para la protección, defensa, garantía y promoción de los derechos humanos. El que los derechos humanos sean materia de tratados internacionales, tiene el ánimo de hacerlos universales; de ser incluyente para que todos los seres humanos tengamos el mismo nivel de dignidad humana. Definitivamente, es parte de la globalización; de la universalidad de los derechos. Creo que hacía allá tiende el derecho internacional. Los derechos humanos son de fuente constitucional o de fuente convencional, pero unos y otros tienen en mismo rango. Es decir, que independientemente de su fuente, su valor jurídico es el mismo y gozan de la protección constitucional y todo juzgador los deberá tener presentes al resolver un conflicto particular. No obstante lo anterior, la misma Constitución nos dice que salvo los casos y condiciones que ella misma establece, los derechos humanos merecen la misma protección, pero en tal medida, se deja entrever que en los casos de excepción prevalece lo dispuesto por nuestra Carta Magna, estableciendo así cierta jerarquía en los casos de excepciones. Este es un tema de mucho debate. En la academia hay opiniones en contrario, así como en la propia Corte están divididas las opiniones. En el foro jurídico los académicos, los investigadores, los abogados y los propios juzgadores podríamos emitir nuestra opinión al respecto y creo que si hacía allá va el derecho; hacia esa universalidad parte de la misma globalización, y hace apenas unas horas comentaba al auditorio de cómo ha ido evolucionando y avanzando este tema de los derechos humanos. Recordemos el sometimiento de México a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tema igualmente importante por lo que respecta a que un tribunal internacional puede analizar los fallos nacionales, en materia de derechos humanos contenidos en nuestra Constitución o en los tratados internacionales. Es decir, nuestro País puede y ha sido enjuiciado y en algunos casos condenados, por haberse comprobado la violación de derechos humanos en perjuicios de sus gobernados, y estas condenas han alcanzado a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que importante que los estados, en sus constituciones internas, contemplen una serie de derechos fundamentales que se obligan a respetar, pero igualmente importante, es que a través de tratados y tribunales internacionales, un estado pueda ser juzgado por la violación de derechos humanos. En efecto, de alguna manera la protección a los derechos humanos se ve fortalecida. Es parte de la cultura de la legalidad que se globaliza, que nos está poniendo en primer lugar a los derechos humanos y a la personas, como centro del eje del cual circula todo el sistema jurídico mexicano y la importancia de estos, es que cuando un juzgador defiende el derecho humano de una persona, está defendiendo el derecho humano de todos; en esto radica la importancia de esta reforma, la reinterpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 133 Constitucional con relación al artículo primero reformado, precisamente, para que desde la primera instancia estemos nosotros cumpliendo con esa obligación constitucional de garantizar los derechos humanos. De proteger, respetar y observar los derechos humanos que se impone a todas las autoridades que dependan del poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial; autoridades del fuero federal, del orden estatal y municipal. Como en todo también hay críticas a las reformas. También hay críticas a este tema, a estas nuevas corrientes de derecho me recuerda una corriente jurídica del constitucionalismo que es un tema que se empezó a ver en los años 80 en Europa. En Italia, apoyado por una maestra de la universidad de Génova, nos decía que hablar de principios en una constitución presentaba la problemática de cómo interpretar los principios ya que no son normas. No veo, sinceramente, en ello un obstáculo. Nuestra Constitución permite hablar de principios jurídicos. Hay críticas a la reforma, ciertamente, pero considero que las mismas son benéficas y veremos el resultado con el tiempo y la experiencia que arroje su aplicación Nos podría brindar una última reflexión sobre el tema? Bueno, realmente es un tema que ya he abordado con todos los Magistrados de Sala Superior y que he compartido con los Magistrados de las dos Salas regionales que operan en Baja California y que tienen como sede la ciudad de Tijuana. Todos los funcionarios jurisdiccionales estamos conscientes de la importancia de observar, en beneficio de los justiciables, sus derechos humanos y que tenemos que ver con mucho cuidado estas reformas. Estamos igualmente conscientes de los nuevos principios que deben estar presentes al momento de sentenciar. De las obligaciones que como juzgadores, al momento de aplicar el derecho, debemos cumplir; por ello, como servidores de la justicia yo sí aprovechó esta oportunidad para reiterarle a la sociedad que estamos cumpliendo con los postulados constitucionales en materia de derechos humanos. Por otra parte, estamos capacitando a todo el personal del Tribunal; se han dado cursos de capacitación en materia de derechos humanos, para identificar los tratados internacionales que contienen esos derechos humanos y, precisamente, para ser congruentes con esas obligaciones derivadas del artículo primero constitucional, conocerlos para aplicarlos al caso particular que así proceda. Conforme al artículo 17 constitucional, tenemos la obligación de hacer nuestro mejor papel, respondiendo a la sociedad en sus demandas de justicia; asumimos con cuidado y muy en serio estas nuevas funciones y definitivamente, como le dije, cumplir con los postulados del artículo 17 en cuanto a una justicia completa, pronta, expedita e imparcial y por supuesto, con mucha responsabilidad, tomando siempre como eje y centro articulador de todos los derechos a la persona y sus derechos y también por supuesto, las garantías que son los mecanismos para hacer efectivos esos derechos. Conforme al artículo 17 constitucional, tenemos la obligación de hacer nuestro mejor papel, respondiendo a la sociedad en sus demandas de justicia; 30 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 31

17 { reportaje } El Concepto de Representación Política Democrática a Debate La decepción y gran desilusión social que ha generado el mecanismo de la representación política democrática, es hoy en día uno de los temas más controvertidos por su enorme trascendencia en la vida del Estado y del propio ciudadano. Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España. Maestro en Ciencia Política y Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia del Gobierno Español. Candidato a Doctor. kristyan_es@hotmail.com En el estudio o análisis del derecho o de la ciencia jurídica, la investigación es preponderantemente teórica o pragmática, pero resulta inadmisible que se utilice sólo uno de los dos métodos de manera absoluta y radical; ya que el resultado será un conceptualismo o un pragmatismo desmedidos, ambos infructuosos. Si bien es cierto que los llamados principios sistemáticos y generales de la ciencia jurídica, no son derecho en estricto sentido; es decir, normas imperativas de conducta sino juicios lógicos, al mismo tiempo también deben considerarse como objeto de conocimiento de la propia ciencia jurídica. El análisis jurídico pues, debe ser un concurso de conceptos y praxis. Con este argumento guía y al analizar la conceptualización de la «representación política» es preciso aceptar que se encuentra plagado de complejidades. Complejidades que se ven agravadas al añadir la exigencia de contener un carácter democrático en sentido amplio; es decir que se presente dentro de un sistema democrático. Partiendo de la premisa que consagra a la organización democrática como la única vía vigente y real para organizar un Estado y dejando sin análisis las posturas tendientes a: la exclusión de la representación política por otras fórmulas; y la complementación de la representación mediante determinadas manifestaciones de democracia directa o participativa. Podemos entender que se ha logrado forjar un concepto contemporáneo de representación política; en el que a los representantes les corresponde expresar los intereses y valores colectivos de la razón y la justicia. Perspectiva que jurídicamente no ofrece suficiente consistencia pero que políticamente no deja de tener grandeza en cuanto expresión y formalización de los valores en que se plasma la unidad política ideal de la nación o del pueblo. El problema de la confrontación entre la realidad política y la realidad jurídica lo encontramos presente y con nuevas dimensiones; problema que se plantea más por su alcance teórico, que por sus consecuencias prácticas en el funcionamiento de la actual democracia. Analizar el concepto de representación política afronta grandes dificultades. Una de esas dificultades que es de relevancia para el análisis constitucional; hace alusión a las problemáticas producto de la tensión entre ausencia y presencia que se manifiestan con especial virulencia en la búsqueda del concepto de la representación política. Así se sostiene que el significado constitucional de la representación se delimita como: la actividad que hace presente un colectivo humano consistente en una actividad política organizada, unidad política colectiva que sólo se conoce mediante su representación, y sólo a través de ésta la colectividad se transforma en unidad de acción política. Sólo a través de la representación política, lo múltiple y heterogéneo se constituye en una unidad de voluntad y acción, se genera un ente existencialmente distinto a la mera suma o agregado de los individuos que componen el sustrato. La representación política no se ajusta a un modelo de transferencia de voluntad ni a un supuesto de delegación. Toda acción representativa trata de paliar una situación de ausencia, recurriendo a un ente sensible que incorpora presencia a lo representado. En este planteamiento de la conceptualización de la representación política, no se trata sólo de constatar que lo ausente pueda hacerse presente a través de una entidad fácticamente distinta, sino que se trata de creer en la propia posibilidad de la existencia del sujeto representado, es decir en que el resultado de la representación, la acción del representante, se atribuye a la unidad representado como prueba fehaciente de su existencia. Al abordar la representación política desde la ciencia política, encontramos la grandemente aceptada idea de entenderla como un concepto multidimensional. Se argumenta, con el fin de comprenderla; que se deben tener en cuenta las distintas formas en que se utiliza el término; y que cada uno de estos diferentes usos del término proporciona una conceptualización distinta. Así se nos ofrece una teorización, de gran utilidad, nos propone que al observar y analizar la figura de la representación se tenga en cuenta que lo primordial es conceptualizarla, y en esa tarea es posible obtener una amplia gama de perspectivas, que se fundamentan en concepciones previas. Así el análisis de la representación si bien es de gran importancia, igualmente cuenta con una gran ubicuidad y complejidad en sus controversias y discursos. Nos advierte de la modernidad del concepto y del hecho de que no cuenta con un significado concreto, razón por la cual los teóricos disienten; concluyendo que tratan de cosas distintas. Tantos autores tan lúcidos hablan de cosas tan distintas o de aspectos distintos de un mismo concepto lo que amplifica la complejidad. La decepción y gran desilusión social que ha generado el mecanismo de la representación política democrática, es hoy en día uno de los temas más controvertidos por su enorme trascendencia en la vida del Estado y del propio ciudadano. A pesar de ser un objeto teórico muy estudiado y abordado desde diversas corrientes del pensamiento, aún hoy en día no se ha alcanzado un consenso respecto a sus elementos estructurales y la relación de la propia institución de la representación política con el pueblo original poseedor de la soberanía. Dentro de la diversidad de temas controvertidos que envuelven a este mecanismo; el debate relativo a la conveniencia de su existencia y su posicionamiento como principal mecanismo para el ejercicio del poder soberano, en contraste con otras formas de ejercicio de soberanía como lo son las fórmulas de democracia directa, democracia semi directa y democracia participativa; es un tópico que ha adquirido especial trascendencia e interés doctrinario. Grandes teóricos han optado por el ataque frontal a la figura de la representación política democrática con arduo afán. Igualmente se pueden encontrar gran cantidad de estudios que llevan a cabo una defensa estoica de dicha figura. Sin gran esfuerzo podemos localizar con claridad a estudiosos que han dirigido sus opiniones hacia una vertiente moderada; consistente en la aceptación y convivencia de instituciones representativas y no representativas; sin embargo es pertinente apuntar que en esta tercera cosmovisión o propuestas de análisis; contienen mayor arraigo las propuestas que giran en torno a una solución que comprende una cantidad alta de instituciones representativas con pequeñas permisiones no representativas. La posición a adoptar dentro de este debate, no es para nada de fácil elección; sin embargo antes de identificarse con un pensamiento es en extremo conveniente identificar meridianamente el origen de las críticas, cuestionamientos y propuestas dentro del tema que nos ocupa. Así, es altamente común encontrar una proliferación de opiniones y puntos de vista que emergen de los medios masivos de comunicación, de los generadores de opinión pública (falsos o reales), de la propia y pura opinión pública y de toda persona individual o colectiva que se interese al 32 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 33

18 { reportaje } respecto. Y de igual manera es frecuente encontrarse con discursos similares en cuanto a la desilusión, falta de satisfacción y poca permeabilidad de convencimiento respecto de la existencia material de la representación política democrática y sus consecuencias o frutos reales en la sociedad en que encuentra su campo de acción. Difícil puede resultar disentir de la mayor parte de discursos en el día a día. No se puede dejar de lado el sentir de la población que debe ser tomado como legítimo, y escuchado para entender cómo nos afecta a los que somos materia de la aplicación del mecanismo representativo. Pero esa legitimación democrática de opinión o crítica no puede ser tomada como objetiva ni como base para un estudio formal. No podemos descalificar el sentir y opinión legitima pero lo que si podemos es, utilizarla como motor y motivación para encontrar los verdaderos y objetivos entresijos del complicado mecanismo de la representación desde un plano teórico. Al abordar este tema debemos tender a superar el coloquio, la charla, el periodismo. La invitación es: a que, con el objeto de encontrar soluciones, reformas o pequeñas propuestas; pasemos al análisis con profundidad. Invitación que puede y debe ser abordada por todos los interesados en los apasionantes temas que salen como resultado de muchos campos de estudio como el jurídico, el sociológico y el político. Se puede concluir que la mayoría de los cuestionamientos y críticas, no han alcanzado consenso en nuestros días sobre los elementos angulares de la representación política y su más adecuada configuración teórica. Pero ello no debe arrojarnos a la vía de alejamiento del análisis científico. El argumento multi sostenido; de alejarnos de los estudios teóricos y de la experiencia académica para resolver las problemáticas de la representación política desde una perspectiva social, popular o participativa; no sólo carece de factor convincente sino que además es falaz. Es el conjunto, y sólo este conjunto de experiencias (científico-académica con apego a la realidad concreta), debidamente dimensionadas lo que debe guiar el trabajo y acercamiento al objeto de estudio. Se puede entender la existencia del sistema democrático como la mejor forma de vida y de organización social que el ser humano ha encontrado; o que materialmente más se ha acercado a alcanzar, con sus respectivas consecuencias perjudiciales y gratificantes. Ésta es la realidad, y también es parte de esa realidad el hecho de que el más adecuado o eficaz sistema democrático que se ha logrado, es teniendo como base de su funcionamiento, a la representación política democrática como ejercicio del poder y de soberanía. No es posible sustraerse de esta realidad. El análisis y objeto histórico del diseño de la figura de la representación política ha sido esclarecido y aceptado; igualmente la relevancia de la abolición del mandato imperativo directo entre el votante y el representante. Pues bien, también debe ser superado el pedestal que sostiene la mayor parte de problemáticas de la representación política, como lo El terreno en que se desarrolla la acción de la representación política es un conjunto de soberanía y poder legitimado, que se proyecta de manera clara, en forma de conflictos en la vida diaria del ciudadano y de las instituciones políticas en general, y en particular en las instituciones electorales. es el exceso de trabajo y materias a atender por parte del representante y su vínculo con los representados. Es la eficacia de la representación lo que debe adquirir relevancia y no si su existencia es o no la mejor opción. No hemos sido capaces de diseñar una mejor forma de organizarnos, que la ejercida a través de la representación, entonces al tiempo que la cuestionamos y proponemos formas alternativas que tal vez algún día la suplan; mejoremos sus elementos conformadores, perfeccionemos su función y establezcamos parámetros para su ejercicio. No cuestionemos sólo su existencia o no. La crisis o no de la representación política democrática no es tal; no existe; con lo que se cuenta en la realidad es con un conglomerado de factores que impiden a la representación su correcto funcionamiento no sólo como mecanismo legitimador sino además como mecanismo operativo de la política. El problema de la confusión entre identificación política y representación política; que produce un malestar generalizado con la figura de la representación política; es el óbice resultado de que en realidad existe una falta de identificación del cuerpo electoral con sus representados. Relación en la cual la figura teórica de la representación tiene mucho que decir pero poco de que hacerse responsable. La figura jurídica o institución de la representación política democrática ha sido abofeteada injustamente por las deficiencias de quienes la ejercen activamente; de los representantes, que no han logrado identificarse claramente con el electorado, ni han logrado satisfacer sus necesidades e intereses. Una tarea ardua es la que tiene que enfrentar la clase política para establecer vínculos con quién; a final de cuentas, le entrega una pizca de soberanía para que la ejerza en nombre de todos y para todos. El terreno en que se desarrolla la acción de la representación política es un conjunto de soberanía y poder legitimado, que se proyecta de manera clara, en forma de conflictos en la vida diaria del ciudadano y de las instituciones políticas en general, y en particular en las instituciones electorales. La correcta representación, la falta de vinculación entre representante y representado, el acceso a la justicia electoral y la falta de canales de expresión política de los ciudadanos son algunos de los fenómenos que se ven fuertemente influidos por las desventajas o inconsistencias en el planteamiento y materialización de la representación política. Los problemas de estructuración y planteamiento de la representación, están alejados con los que general y públicamente se le achacan, producto de una frustración democrática. Por el contrario es cierta la existencia de falta de consenso teórico sobre algunos de sus elementos principales; entonces discernamos y actuemos al respecto. Por: Lic. Jesús Guillermo López Ley, Presidente INPOCIPE Sin duda un tema de gran relevancia en la vida social de Baja California, que lleva aparejada necesariamente el actuar de los abogados litigantes y las instituciones de impartición y administración de justicia. A partir del 10 de agosto del 2011, fecha en que se inicio la implementación del sistema acusatorio en Baja California, utilizando como plano principal la capital del Estado, destacando a la postre la falta de interés y compromiso del Gobierno del Estado y las instituciones involucradas en la evolución procesal, dejando clara y evidente la falta de capacitación al personal correspondiente a cada una de ellas. Hoy día es de gran importancia y ha causado gran sorpresa como los abogados de propia iniciativa han decidido capacitarse, sea en ingreso a cursos, maestrías o cualquier clase forma que eleve el conocimiento del abogado, lo cual evidentemente trae aparejado el crecimiento de los niveles del conocimiento de los profesionales del derecho, con lo que obviamente se convierte en un filtro para aquellos abogados que aun no se han capacitado. El sistema acusatorio y su implementación trae aparejado el crecimiento de los licenciados en derecho, trae consigo una dignificación de la profesión del abogado, ya que a partir de esta implementación el abogado tendrá la oportunidad de demostrar públicamente sus capacidades y sus conocimientos adquiridos previamente, será palpable al estar dentro del desarrollo de una audiencia de juicio oral, los conocimientos que ostenta en dogmática penal, en argumentación jurídica, será de gran ayuda en la presentación de su teoría del caso el conocimiento en la metodología de investigación jurídica, además de auxiliarse de materias como la criminología, criminalística, victimología y otras mas de las que forzosamente tendrá que tener conocimientos suficientes para solventar en el momento oportuno. Abundando en lo anterior habrán de destacar notablemente la expresión oral, y dígase no como dramatización, sino como herramienta de utilización en el momento de materializar las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio previamente adquiridas. Punto muy importante dentro de esta implementación es el aprendizaje del abogado, esto referente a que es necesaria una capacitación integra del nuevo sistema de justicia penal, es importante que los abogados estemos conscientes que el sistema acusatorio no se compone solamente de una audiencia de juicio oral, el sistema acusatorio y su proceso es mucho más que una audiencia de juicio, no negamos que quizás esta sea la etapa de mayor brillo, en donde el abogado podrá culminar su trabajo públicamente, mostrándose preparado y quizás elegante en su actuar, sin embargo es de capital importancia que tengamos en cuenta que esto lo compone todo un proceso que inicia a partir de una denuncia o querella, que se tiene que pasar por una etapa de investigación ante la autoridad administrativa, que se deberán llevar audiencia preliminares a la audiencia de juicio como la de control de detención en donde también se debe contar con la capacitación académica para enfrentarla debidamente, y con ello estar en posibilidad de expresar los alegatos correspondientes a los términos de la detención en su caso, esto con la atención irrestricta a la oralidad. Además de estar en posibilidad de desahogar las probanzas necesarias conforme a los principios rectores del sistema acusatorio en la audiencia de vinculación a proceso y por supuesto contar con el conocimiento necesario para debatir y argumentar aspectos de hecho y de derecho en la imposición de las medidas cautelares. Un aspecto relevante es la etapa de investigación judicializada, que aun y que no es de considerarse obligatorio en términos de la defensa, si es recomendable que esta desarrolle su propia investigación, la cual deberá ser parte fundamental en la elaboración de la teoría del caso y el desahogo de la audiencia de preparación a juicio oral. Esta etapa de investigación será la que dicte la propuesta a seguir en vía de defensa, de esta habrán de deducirse las pruebas a ofrecerse para su posterior desahogo en la audiencia de juicio, las que habrán de sustentar la teoría del caso que en relación con estas se formule, además de estar en posibilidad de resolver sobre cualquier acuerdo o criterio de oportunidad susceptible de ser aplicado en el caso concreto de acuerdo a los intereses de la parte a la que se esté representando, de ahí entonces que se advierte la importancia de esta etapa de investigación judicializada, ya que esta será prácticamente la que marcara el sentido del juicio. Decíamos que independiente de la audiencia de juicio oral, hay otras etapas igual o más importantes, tal es el caso de la audiencia de preparación a juicio o audiencia intermedia como algunos suelen llamar, en donde se habrá de celebrar una audiencia atendiendo a los principios rectores del sistema acusatorio y se habrán de ofrecer pruebas para su admisión y desahogo en la audiencia de juicio, obviamente sustentada en una investigación previamente desarrollada por las partes, a estas alturas se deberá contar con una óptica real de la posible situación jurídica futura del imputado, lo cual dará la pauta para lograr la invocación de cualquiera de los criterios de oportunidad existentes dentro de este nuevo sistema de justicia, o quizás lograr acuerdos probatorios cuando así sean convenientes para la parte que se representa. De lo anterior es que precisamos la importancia que conlleva la preparación académica integral, y no someternos solamente a simulación de audiencia de juico oral, en donde se simulen interrogatorios y alegatos de apertura o clausura, es imprescindible una capacitación completa, que vaya acompañada de aspectos de dogmática penal, que pueda normar un criterio propio sobre el caso concreto, dicho de otra forma, el proceso penal inicia en la denuncia o querella y no en la audiencia de juicio oral. 34 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 35

19 { reportaje } RETRASO EN DEVOLUCIONES DE IVA AFECTA EL DESARROLLO PRODUCTI- VO DE LAS EMPRESAS: PRODECON En una importación legal, la Aduana de Tijuana del SAT busca percibir un cobro al que no tiene derecho SAT RESPONDE La Recomendación de Prodecon sobre devoluciones de IVA, sin dar solución concreta a la problemática denunciada por El Ombudsman La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) denunció que el retraso injustificado en las devoluciones de IVA por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un problema que se está desbordando, pues además de representar violaciones graves a los derechos de los contribuyentes, ya está afectando la estabilidad y desarrollo mismo del sector productivo, en concreto, en ramos tan importantes como el agropecuario, las empresas maquiladoras e incluso manufactureras del sector automotriz que manejan elevados niveles de inversión. A través de la Recomendación Sistémica 003/2014, PRODECON expone las 7 malas prácticas en que está incurriendo el SAT en el tema de devoluciones de IVA: Información deficiente en el portal de internet del SAT. Los contribuyentes no pueden conocer con certeza el estatus que guarda su solicitud, pues únicamente se publican frases ambiguas tales como en En Revisión o bien No Autorizada Requerimientos extemporáneos. A los contribuyentes se les solicita documentación e información fuera de los plazos establecidos en la ley. Requerimientos innecesarios y excesivos. La autoridad formula requerimientos de información y documentación que ya obra en su poder, además, a través de este tipo de solicitudes de documentos e informes, la autoridad fiscaliza sistemáticamente a los contribuyentes fuera del ejercicio de facultades de comprobación. Requerimientos gravosos de información y documentación a quienes solicitan las devoluciones. Sistemáticamente las autoridades del SAT formulan un segundo requerimiento de información y documentación que pudieron solicitar desde el primer requerimiento, o bien que no tiene congruencia con este último. Motivaciones ambiguas e incorrectas para tener por desistidas sus solicitudes. A los contribuyentes se les tiene por desistidos de sus solicitudes con motivaciones ambiguas e incorrectas. Por ejemplo, sin precisar los documentos que les hicieron falta, se les contesta con vaguedad: De los documentos aportados, no fue posible comprobar la procedencia de la devolución Falta de resolución fundada y motivada para que los contribuyentes conozcan por qué no pueden obtener la devolución. Inicio injustificado de auditorías fiscales a los propios solicitantes de las devoluciones. La autoridad inicia facultades de comprobación dentro del trámite de devolución sin dar a conocer a los contribuyentes las causas específicas para ello. En la investigación realizada por la Procuraduría, que inició desde el pasado 8 de noviembre, comparecieron entre otras las siguientes cámaras y confederaciones empresariales: CANACINTRA, INDEX, CCE, CANI- FARMA y CONCAMIN, así como diversas cámaras a nivel regional; las cuales coincidieron en manifestar el retraso injustificado en las devoluciones del impuesto, lo que pone en riesgo la viabilidad de las empresas, así como la multiplicidad de trámites y requisitos a que las someten las autoridades del SAT para ese efecto. Como ejemplo, CANACITRA informó que la problemática: ha puesto en riesgo la existencia de las empresas, las ha hecho incurrir en gastos por intereses y comisiones por préstamos y obligado a interponer medios de defensa Las malas prácticas denunciadas por el Ombudsman Fiscal, al retrasar o negar sistemáticamente las devoluciones de IVA, limitan la circulación de capital de las negociaciones, impiden el desarrollo ordinario de sus actividades y afectan gravemente sus intereses vitales. PRODECON expresó particular preocupación pues incluso empresas del sector maquilador con más de 30 años de antigüedad en su operación, con una plantilla de más de 4,000 empleados y terrenos con actividades productivas de más de 145,000 metros cuadrados se están enfrentando a esta problemática; la propia vocación exportadora de este sector origina graves daños en su operación ante el retraso de la devolución del IVA. Igualmente por lo que toca al sector agropecuario, las omisiones significativas en las devoluciones del IVA, por un lado, prácticamente hacen nugatoria la tasa cero para los productos alimenticios y por otro lado, empresas altamente exportadoras de este sector, se ven seriamente perjudicadas en su competitividad y operación. PRODECON recomienda enfáticamente al SAT, a través de 8 puntos, corregir las malas prácticas detectadas, concluyendo que las autoridades no deben ejercer en forma abusiva sus facultades en materia de devoluciones, con el único fin de retrasarlas y dilatarlas innecesariamente; así como hacer vigente la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, lo cual significa que si la autoridad presume que la devolución solicitada es fraudulenta, en todo caso es a la propia autoridad y solo a ella, a quien le corresponde probar tal extremo conforme a derecho. El pasado 5 de mayo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió su Recomendación 3/2014 al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde denunció 7 malas prácticas en que el órgano recaudador viene incurriendo contra los contribuyentes que solicitan devoluciones de IVA, recomendando su inmediata remediación. Básicamente el organismo autónomo exhortó al SAT a que no retrase y obstaculice dichas devoluciones, sometiendo a los contribuyentes a requerimientos de información y documentos, múltiples, extemporáneos y excesivos, sin resolver de fondo sus solicitudes, teniéndolos en muchas ocasiones por desistidos del trámite sin especificar los motivos concretos para ello y sometiéndolos igualmente a largas auditorías para poder pronunciarse sobre la procedencia de la devolución. El SAT tenía 10 días para contestar y ayer presentó su informe a PRODECON. La Procuraduría consideró, sin embargo, que en lo substancial el órgano recaudador no satisface ni resuelve las inquietudes y problemáticas planteadas por el Defensor de los pagadores de impuestos en su Recomendación. En primer lugar, el SAT dice que el problema deriva más bien de una percepción generalizada porque afirma, en contra de lo expuesto por PRODE- CON y por múltiples organizaciones empresariales, que sí está observando los plazos y procedimientos legales para la devolución del IVA y respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes. Como segundo tema a destacar del informe del SAT, es que refiere que buscará implementar nuevas estrategias o procedimientos para las devoluciones del IVA, a efecto de que todas sus Administraciones locales uniformen los requisitos, informes y documentos que solicitan para el trámite de devolución y se brinde certeza jurídica a los contribuyentes; sin embargo, aunque el SAT refiere las fechas en que se emitieron estas estrategias, 28 de enero, 28 de febrero y 24 de abril, del presente año, no las adjunta a su informe, ni las hace o ha hecho públicas por cualquier otro medio; por lo que el Ombudsman no puede verificar que sean las estrategias correctas para enfrentar las violaciones de derechos que se están produciendo en perjuicio de los contribuyentes y menos, si no se conocen, podrá la Procuraduría verificar su exacto cumplimiento. A este respecto PRO- DECON informó que requerirá, con fundamento en su ley, y bajo apercibimiento de multa al SAT, para que entregue estos documentos. Por lo que toca a la problemática que enfrenta el sector maquilador (INDEX) denunciada por PRODECON, el SAT se limita a informar que con el proceso de certificación de las empresas se agilizarán los plazos para las devoluciones; sin embargo la Procuraduría ve con preocupación que se vea como un requisito una certificación que entrará en vigor hasta el próximo año, por lo que si bien es sano que las maquiladoras se certifiquen, no se les puede condicionar la devolución de un IVA que ya generaron, a un requisito que aún no está vigente, aunado a que el procedimiento para la certificación representa cierto grado de complejidad y, al menos en lo inmediato, implica más tiempo para que se entregue la devolución. Por lo pronto, las propias autoridades fiscales han informado que aún es muy bajo el número de empresas certificadas; apenas hay 917 solicitudes de certificación, según informó el SAT, y sólo 32 ya han sido aprobados, como refirió el pasado 20 de este mes, la Administradora Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior. Respecto de la problemática del sector primario también denunciada en la Recomendación de PRODECON, el SAT se limita a informar que: se tiene previsto emitir reglas que consideren facilidades administrativas para las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a este tipo de actividades, pero no precisa cuando las emitirán, ni en qué consistirán dichas reglas, siendo que como expuso la Procuraduría la problemática de este sector ya exige una solución inaplazable. Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente y Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria 36 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 37

20 { reportaje } LOS PROBLEMAS DE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO Lo que convierte el caso mexicano en un caso especial, tiene que ver con la naturaleza de las misiones de las Fuerzas Armadas. México por la lucha contra el narcotráfico, pasa a militarizar su seguridad pública de manera más intensa a partir de los años 90, sobretodo en el gobierno del presidente Ernesto Zedillo y evidentemente sus resultados, frente a los de su predecesor fueron un gran fracaso. Por Alfonso Myers Gallardo: Doctorando en Estado de Derecho y Gobernanza Global, Universidad de Salamanca, España. amg99@usal.es y Bruna Cavalcanti: Doctorando en Estado de Derecho y Gobernanza Global Universidad de Salamanca, España. gabicavalcanti18@hotmail.com El tema de las relaciones civiles-militares es un tema clásico de la Ciencia Política, pero pocos son los trabajos jurídicos que han ahondado este relevante tema. Desde el punto de vista más actual, el tema de las Fuerzas Armadas sigue siendo explorado sobre todo en lo que respecta del control democrático del Estado, del propio control civil (o la falta de este), de la posición y articulación de los militares bajo las autoridades civiles y de manera más significativa en el estudio de la intervención, cada vez más recurrente, de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Pública. Especialistas, como Sonia Alda, Marcos Pablo Moloeznik, Laurie Freeman y Jorge Luis Serra, entre otros, tienen una visión bastante crítica de este uso. Para ellos, el uso de los militares en el papel y en la función de policía, es bastante negativo debido a que expone la ausencia de un control civil democrático fuerte y capaz de resolver los problemas de la delincuencia organizada y del narcotráfico sin tener que someter los militares a esta función. Otro grave problema de esta militarización de la seguridad interna es que la misma acaba apuntando para la debilidad del Estado y la falta de un fuerte liderazgo civil frente a estos graves problemas. Este problema hace pensar en la siguiente cuestión: Cuáles son las consecuencias del uso, cada vez mayor, de las Fuerzas Armadas en los temas de Seguridad Pública y Interna? Saint-Pierre (2012) estudia las Fuerzas Armadas a través de la óptica de los conceptos de la naturaleza de la Seguridad Pública y de Defensa, que son mecanismos importantes para entender las implicaciones del involucramiento militar en la lucha contra violencia y el crimen organizado, o incluso puntos bastante sensibles como la actuación de los militares en funciones que no son originalmente suyas. La seguridad pública, seguridad interna o ciudadana, están relacionados a la esfera de la protección interna y de la preocupación permanente del soberano (Estado Moderno) con la protección del súbdito (ciudadano). El uso de esta fuerza sería para el mantenimiento y conservación de esta mismo orden interno contra cualquier tipo de amenaza contra la población. Ya el uso de la fuerza para defensa, estaría relacionado a una hostilidad que no fuera interna pero que fuera peligrosa y hostil hasta llegar al punto de convertirse en una amenaza contra el orden de la unidad política (Saint-Pierre 2012:36). Dentro de estos conceptos de diferencia de la naturaleza entre Defensa y Seguridad Pública, es interesante el debate, del punto de vista jurídico, sobre el uso de las Fuerzas Armadas y su empleo como papel de policía. Corresponde a cada país, por medio de sus leyes y de su Constitución, designar la función de sus militares y de qué manera deben actuar. CASO MEXICANO Del punto de vista constitucional, analizando específicamente el caso mexicano, el uso de los militares para actuación e intervención contra el crimen organizado u otras funciones, como en la construcción de puentes y caminos, por ejemplo, no sería algo ilegal o inconstitucional. La idea sobre la constitucionalidad del papel del ejército y de los militares como función de policía y en la seguridad pública también encuentra gran eco en las ideas de Miguel Carbonell (2002), cuando él mismo se refiere al rol de los militares mexicanos en la Constitución. La Carta Magna mexicana prevé que tanto el Ejército, como la Fuerza Aérea y la Armada participen, desde que se les solicita, en las diversas tareas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada (Carbonell 2002:48). Delante de estos análisis, se pueden hacer dos críticas pertinentes respecto de la Constitución en lo que se refiere a las Fuerzas Armadas y su papel. En México, aunque se esclarezca sin margen de dudas la garantía constitucional de los militares frente a los problemas de seguridad interna, la Carta Magna sigue siendo sumamente ambivalente en la cuestión correspondiente a las tareas de seguridad pública, ya que no especifica claramente qué y cuáles tareas serían estas. Es importante aclarar que en ningún momento se está discutiendo la constitucionalidad de las Fuerzas Armadas mexicanas en los temas de seguridad pública, y si se busca analizar, desde el punto de vista jurídico, el debate jurídico sobre todas estas cuestiones y lo que expresa la Carta Magna sobre determinado papel. Ya, desde el punto de vista político, la intervención de las Fuerzas Armadas, en los asuntos de seguridad pública, aunque sea claramente constitucional es bastante cuestionable. Uno de los argumentos más fuertes sería que esta función de policía no es de la naturaleza de las Fuerzas Armadas y que las mismas, muchas veces, no reciben el tratamiento necesario para este tipo de trabajo u operaciones. Este problema trae implicaciones bastante negativas, sobre todo en el tocante al control y liderazgo civil, a los problemas de corrupción y en la quiebra en las relaciones civiles-militares. Para Alda (2012), la militarización de las Fuerzas Armadas y su nuevo papel, cada vez más relevante en la seguridad pública, ha sido un factor determinante no apenas en México, sino también en muchos países de América Latina. El motivo muchas veces estaría basado en la falta de control del Estado, que delante de las presiones de la sociedad civil por una solución frente a los graves problemas de seguridad, y de la incapacidad de la propia policía, así como del colapso del sistema judicial y penitenciario, hace que los gobiernos opten cada vez más por este tipo de intervención. Con este fenómeno, cada vez mayor, una de las principales preocupaciones se da justamente por los problemas que ésta ayuda militar genera, ya que originalmente, los militares no tienen preparación y tampoco formación para este tipo de actuación, y acaban desempeñando funciones para las cuales no están instruidos. Sin embargo, aunque la principal pregunta planteada siempre ha sido si las Fuerzas Armadas están preparadas (o no) para esta militarización y para este nuevo papel de policía, es importante aún observar el problema institucional que este nuevo papel genera y la propia impotencia estatal, ya sea en políticas de seguridad pública o en la propia capacidad para hacer cumplir la ley, como mecanismo de no combate a la seguridad y violencia criminal. La propia Alda expresa: Se han empleado estos nuevos conceptos de seguridad para legitimar la asignación de estas misiones a las FAS. El agravante es que además de que los ejércitos desempeñen tareas propias del ámbito civil, el poder civil tampoco regula, planifica, reglamenta, controla y establece limite a la actuación militar (Alda, 2012: 213). Así como las Fuerzas Armadas de algunos otros países de América Latina conservan rasgos de autoritarismo oriundos de los gobiernos dictatoriales a partir de los años 50, las Fuerzas Armadas mexicanas también tienen su propia historia, aunque de una manera distinta a otros países latinoamericanos. En tal sentido Moloeznik, propone el estudio actual de las relaciones civiles-militares y de las Fuerzas Armadas mexicanas 38 { Julio - Agosto } { El Foro de Baja California } 39

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