REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA

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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY RECTORÍA DE LA ZONA SUR REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA Agosto de

2 2 Este Reglamento Académico de los Programas de Preparatoria de la Rectoría de la Zona Sur del Tecnológico de Monterrey fue aprobado en la sesión del Senado Académico de dicha rectoría llevada a cabo el 19 de junio de 2006, conforme a las atribuciones que el Estatuto del Tecnológico de Monterrey le otorga a sus senados académicos. Para la elaboración de este Reglamento se siguieron los lineamientos establecidos en las Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey y se atendió a los usos y costumbres de la educación en México.

3 ÍNDICE CAPÍTULO I. De la admisión y la readmisión Pág. 4 CAPÍTULO II. De la revalidación, acreditación Pág. 5 y transferencia de estudios CAPÍTULO III. De los periodos escolares Pág. 7 CAPÍTULO IV. De la inscripción Pág. 8 CAPÍTULO V. De la evaluación del aprendizaje Pág. 10 CAPITULO VI. Del estatus académico de los alumnos Pág. 14 CAPÍTULO VI. De la deshonestidad académica Pág. 16 CAPÍTULO VIII. De los requisitos de graduación Pág. 17 CAPÍTULO IX. De los reconocimientos Pág. 18 CAPÍTULO X. Del Programa Bicultural Pág. 19 CAPÍTULO XI. Del Bachillerato Internacional Pág. 20 CAPÍTULO XII. Disposiciones generales Pág. 22 3

4 CAPÍTULO I De la admisión y la readmisión Artículo 1 Para ser admitidos a cursar la preparatoria, los solicitantes deberán acreditar estudios completos del ciclo de enseñanza media básica (secundaria o equivalente), mediante la presentación de la documentación legal vigente. Artículo 2 Los solicitantes a ingresar a la preparatoria que hayan cursado estudios de enseñanza media básica en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México. Artículo 3 Los solicitantes a ingresar a la preparatoria deberán presentar el examen de admisión vigente, cuya validez caduca un año después de haber sido presentado. Artículo 4 Para ser admitidos a la preparatoria, los solicitantes deberán completar el proceso de admisión, alcanzar los estándares establecidos en el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por el campus al que solicitan ingreso. Artículo 5 El Tecnológico de Monterrey ofrece los siguientes programas en el nivel de preparatoria: la preparatoria bilingüe, en la cual, adicionalmente a los cursos de idiomas, se imparten al menos cuatro materias del plan de estudios en inglés; la preparatoria bicultural, en la cual el 50% de los cursos se ofrece en inglés; y el Bachillerato Internacional, que se imparte con el formato establecido, para todos los países que lo ofrecen, por la Organización del Bachillerato Internacional. Las condiciones de ingreso y de permanencia a estos dos últimos programas se establecen como casos especiales dentro de los artículos de los capítulos X y XI respectivamente de este reglamento. Artículo 6 Los alumnos que hayan sido dados de baja de un programa de preparatoria por razones académicas o disciplinarias en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey, no serán readmitidos en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. 4

5 Artículo 7 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Admisiones y Readmisiones, formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares, el Director de Admisiones y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO II De la revalidación, acreditación y transferencia de estudios Artículo 8 Se entiende por revalidación el acto por el cual se hacen válidas, en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por acreditación el acto por el cual se hacen válidas, en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en otra institución mexicana. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por transferencia el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Tecnológico de Monterrey las materias cursadas y aprobadas en otro campus del mismo. Artículo 9 La revalidación de estudios parciales de preparatoria efectuados en el extranjero quedará sujeta a las disposiciones legales vigentes y a las normas contenidas en este capítulo. Artículo 10 Los estudios parciales de preparatoria efectuados en otra institución del país podrán ser acreditados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en este capítulo. Artículo 11 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente en el país de que se trate. 5

6 Artículo 12 Solamente podrán revalidarse o acreditarse cursos cuyo contenido y duración sean similares a aquellos cuya revalidación o acreditación se pretende en el Tecnológico de Monterrey, y cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron y que, además, resulte satisfactoria, de acuerdo con los estándares establecidos por el Comité de Revalidaciones y Acreditaciones. Artículo 13 Las materias previamente cursadas y reprobadas en el Tecnológico de Monterrey no podrán revalidarse o acreditarse. Artículo 14 Los interesados en revalidar o acreditar en el Tecnológico de Monterrey materias cursadas en otras instituciones deberán solicitar al propio Tecnológico de Monterrey la tramitación de los acuerdos correspondientes y entregar la documentación requerida. Artículo 15 No podrá revalidarse o acreditarse más del 50% de los cursos que integran el plan de estudios de la Preparatoria, ni los cursos que integran el último semestre del plan de estudios, ni los cursos que se consideran distintivos del Tecnológico de Monterrey. Este artículo se aplicará aun cuando los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos por la Secretaría de Educación Pública en favor de un alumno amparen cursos en exceso del 50% de los que integran el plan de estudios, o del último semestre académico del plan de estudios o de los cursos que se consideran distintivos del Tecnológico de Monterrey. Artículo 16 No podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en otra institución si el alumno estuvo simultáneamente inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 17 Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias que fueron objeto de una revalidación o acreditación no serán tomadas en cuenta para el cálculo del promedio de calificaciones para los efectos de este reglamento. 6

7 Artículo 18 Los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos a favor de un determinado alumno no podrán ser modificados una vez transcurrido el primer semestre escolar de estancia del alumno correspondiente en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 19 Los alumnos que deseen cursar alguna o algunas materias en otro campus del Tecnológico de Monterrey durante un determinado periodo escolar, o transferirse de manera definitiva a otro campus, podrán hacerlo si cumplen los estándares establecidos por el campus al que desean transferirse. Los alumnos interesados deberán seguir el procedimiento que el Tecnológico de Monterrey ha establecido para hacer la transferencia. El historial académico de los alumnos que se transfieran se conservará en el nuevo campus para los efectos de este reglamento. Artículo 20 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones y Acreditaciones, conformado por el Director de Preparatoria, el Director de Admisiones, los directores de departamento académico relacionados con las materias sujetas a revalidación o acreditación y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO III De los periodos escolares Artículo 21 Los cursos de preparatoria se imparten en periodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo. Artículo 22 Durante los meses de junio y julio, el Tecnológico de Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias del plan de estudios de preparatoria vigente. Los cursos intensivos tienen un número de horas de clase y de unidades igual al de los cursos semestrales. 7

8 CAPÍTULO IV De la inscripción Artículo 23 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes, habiendo sido alumnos en el periodo semestral anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja por razones académicas en términos del artículo 43 de este reglamento; y sin haber sido dados de baja por deshonestidad académica en los términos de los artículos 46 y 47 de este reglamento. 2. Quienes hayan sido admitidos por la Dirección de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan todos los trámites de la inscripción en las fechas que para tal efecto haya establecido el campus correspondiente. Artículo 24 La inscripción de los alumnos quedará sujeta a las normas siguientes: 1. Todos los alumnos deberán seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasaren en alguna de sus materias, quedarán sujetos a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios y a la oferta de cursos disponible en el campus de que se trate para el periodo académico correspondiente. 2. Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el alumno correspondiente haya cumplido los requisitos académicos fijados para la misma. Para las materias del plan de estudios que tienen como requisito solamente el haber cursado una materia anterior, ésta se considerará cursada únicamente cuando el alumno correspondiente haya tenido al menos un 82% de asistencias en esa materia. 3. Los alumnos deberán inscribirse primeramente en las materias más atrasadas de su plan de estudios, respetando el orden de las materias en los semestres que lo constituyen; y completar su carga académica con materias subsecuentes, para las que deben cumplir lo establecido en el inciso 2 de este artículo. 4. La carga académica máxima que, en general, puede autorizarse a un alumno en los periodos semestrales será de 52 unidades o siete materias, lo que ocurra primero al seguir el orden en que los alumnos deben inscribir las materias de su plan de estudios, según establece el inciso 3 de este artículo. 5. Los alumnos condicionales, estatus que se define en el artículo 41 de este reglamento- podrán inscribirse, como máximo, en 44 unidades o 6 materias, lo que ocurra primero al seguir el orden en que los alumnos deben inscribir las materias de su plan de estudios, según establece el inciso 3 de este artículo. 6. Podrán inscribirse en una materia adicional los alumnos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 8

9 a. Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 90 en el periodo semestral anterior, habiendo llevado carga completa. b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de preparatoria y no haber reprobado ninguna materia en el periodo semestral anterior. c. Estar inscribiéndose en el que podría ser el último semestre de sus estudios de preparatoria, y darse la situación de que el no inscribir una materia más implicaría tener que cursar un periodo semestral adicional de estudios. 7. La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a dos materias, sin importar el número de unidades asignadas a ellas. 8. No se permite la acreditación o revalidación de materias si estas fueron cursadas mientras el alumno se encontraba inscrito en forma simultanea en algún programa de preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 25 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre o durante los primeros diez días de clase de los cursos intensivos. La autorización será dada por el Director de Preparatoria o el Asesor Académico o Director de Generación siempre y cuando el dar de baja la materia en cuestión no contravenga la norma de inscripción contenida en el inciso 3 del artículo 24 de este reglamento. Para hacer efectiva la baja será necesario contar con la aprobación por escrito del padre o tutor legal del alumno. Artículo 26 Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias que cursan en cualquier día hábil del semestre, antes del último día de clases. Si la baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales del segundo periodo de dicho semestre, estos resultados parciales se tomarán en cuenta para determinar el estatus académico del alumno de que se trate y estudiar su readmisión al Tecnológico de Monterrey. En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier día hábil, antes del último día de clase. Artículo 27 Los casos no contemplados en este capítulo serán estudiados y resueltos por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación, apegándose al espíritu de este reglamento. 9

10 CAPÍTULO V De la evaluación del aprendizaje Artículo 28 Como base para evaluar el desempeño académico de los alumnos se establecen los exámenes parciales, los exámenes finales, los exámenes de última materia, los exámenes extemporáneos y los exámenes de ubicación. Artículo 29 La escala de calificaciones es de 10 a 100 e incluye únicamente números enteros. La calificación mínima requerida para aprobar un curso es 70. Artículo 30 Se entiende por exámenes parciales, los exámenes obligatorios que deberán presentar, por escrito, todos los alumnos, en cada uno de sus cursos, en tres ocasiones distribuidas a lo largo del semestre escolar. Estos exámenes se presentan durante las horas regulares de clase asignadas al curso de que se trate. El resultado de los exámenes parciales sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente a cada uno de ellos. En los cursos cuya naturaleza u objetivo general así lo requiera y para los cuales un examen escrito no sea la mejor forma de evaluación, podrán establecerse otros mecanismos de evaluación que se consideren más apropiados. La aplicación de estos mecanismos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que su utilización haya sido previamente autorizada en forma escrita por el Director de Preparatoria. 2. Que hagan posible contar con un registro o una evidencia física de la evaluación, susceptible de archivarse para cada alumno en forma individual, que testimonie el cumplimiento del procedimiento de evaluación utilizado. 3. Que hayan sido dados a conocer por el profesor de la materia a los alumnos al iniciarse el curso mediante una descripción completa y por escrito de sus elementos constitutivos, así como de los criterios de evaluación establecidos para ellos. Artículo 31 La fecha en que se efectúan los exámenes parciales es fijada por el profesor de cada curso de acuerdo con el calendario oficial establecido por la Dirección de Servicios Escolares del campus de que se trate. Las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales deberán ser reportadas por el profesor respectivo a la propia Dirección de Servicios Escolares a más tardar en las fechas límite que, para ello, marque el Calendario Escolar del Tecnológico de Monterrey. 10

11 Los resultados de los exámenes parciales serán dados a conocer a los alumnos directamente por el profesor de la materia, quien también será responsable de hacer el registro oficial de las calificaciones correspondientes en la Dirección de Servicios Escolares del campus. Al finalizar el periodo de presentación de cada uno de los tres exámenes parciales, los alumnos podrán solicitar revisión de sus calificaciones parciales. La solicitud se hará en la Dirección del Departamento Académico correspondiente. El plazo para hacer este tipo de solicitudes vencerá el último día de clases del periodo escolar de que se trate. Artículo 32 Las fechas de los exámenes parciales de los cursos intensivos serán fijadas por el profesor de cada curso, de acuerdo con el calendario escolar del Tecnológico de Monterrey. Artículo 33 El examen final es el que se efectúa en cada materia al término del periodo escolar correspondiente. Tendrán derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido al menos 88% de asistencias en la materia en cuestión. Tienen también derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido menos del 88% de asistencias a clases y al menos 82%, siempre que tengan un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 83. Para los efectos de este reglamento se considera que el número de horas de clase por semana, de un curso semestral equivale al 6% de asistencias. Las características de los exámenes finales, son las siguientes: 1. Son un requisito obligatorio para que los alumnos puedan aprobar cada una de las materias que cursan y, por lo tanto, no puede eximirse de ellos a los alumnos con base en su buen promedio de calificaciones parciales. 2. Pueden abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso. 3. Se efectúan por escrito y tienen una duración de dos horas, como máximo. 4. Se efectúan precisamente el día y en el horario fijados en el calendario de exámenes finales de cada campus. 5. En aquellos cursos en que, por su diseño, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar a los alumnos, la forma de presentar el examen final será dada a conocer a los alumnos por el profesor de la materia en forma escrita al iniciarse el curso, para lo cual el profesor deberá contar con la aprobación del Director del Departamento Académico que administra la materia. 11

12 Artículo 34 La calificación final de un curso se integra tomando en cuenta el promedio de calificaciones parciales, el resultado del examen final del curso y el desempeño académico del alumno durante el curso, de acuerdo con las políticas establecidas por el profesor al inicio del curso, mismas que deberán haber sido validadas por el Director del Departamento Académico correspondiente. Artículo 35 Quedan reprobados en una materia, al final de un periodo escolar, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido una calificación final inferior a Haber perdido el derecho a examen final en los términos del artículo 33 de este reglamento, en cuyo caso la calificación será SD (Sin derecho), que será equivalente a 10 (diez) puntos para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. 3. No haber presentado el examen final, en cuyo caso la calificación se reportará como NP (No presentó), que será equivalente a 10 (diez) puntos para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. 4. Haber incurrido en deshonestidad académica, cuyas consecuencias se describen en el artículo 46 de este reglamento. Artículo 36 Se entiende por examen de última materia el que se concede por una sola vez, en una sola materia, a un alumno que la cursó y la reprobó habiendo tenido al menos un 82% de asistencia a ella-, en el último o penúltimo semestre de su estancia en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar esa materia sea el único requisito académico pendiente para que el alumno tenga derecho a que se le expida el certificado del bachillerato. En caso de reprobar el examen de última materia, el alumno deberá cursarla nuevamente. Si resultare reprobado en esta ocasión tendrá la opción de solicitar de nuevo un examen de última materia, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. El examen de última materia deberá ser diseñado y calificado, de ser posible, por dos profesores designados por el Director del Departamento Académico correspondiente, y estará sujeto, además, a las normas de los exámenes finales consignadas en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento. La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización para el examen de última materia a petición del alumno interesado. El examen de última materia 12

13 deberá presentarse en la fecha y hora asignadas por la Dirección de Servicios Escolares para ello. Los departamentos académicos podrán establecer que, dada la naturaleza de algunas de las materias que imparten, como los laboratorios y los talleres, no se concedan exámenes de última materia en ellas. Artículo 37 Examen extemporáneo es el que puede autorizarse a los alumnos cuando, por causa justificada, no hayan presentado al examen final. Los alumnos que estén en este caso deberán solicitar el examen extemporáneo al Asesor Académico o Director de Generación. El derecho a presentar examen extemporáneo caduca un día antes del último día de clases del semestre en el que el alumno de que se trate se reinscriba. El examen final extemporáneo estará sujeto a las normas del examen final consignadas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento. Artículo 38 Examen de ubicación es el que se aplica una sola vez antes de la primera inscripción de los alumnos en el Tecnológico de Monterrey. Los exámenes de ubicación están orientados a determinar el nivel de conocimientos o habilidades que los nuevos alumnos poseen en una área específica. Para el caso del examen de ubicación en inglés se establece que los alumnos deberán cursar los materias de inglés de los seis niveles subsecuentes a aquél en que dicho examen los haya ubicado. Artículo 39 Al finalizar cada periodo escolar, los alumnos podrán solicitar revisión de las calificaciones o exámenes finales de las materias en las que estuvieron inscritos. La solicitud se hará a su Asesor Académico o Director de Generación, quien la estudiará y la turnará al Director del Departamento Académico correspondiente en caso de considerar que ésta procede. La determinación de la procedencia de la solicitud deberá ser definida por el Asesor Académico o Director de Generación, o por la persona que designe el Director de Preparatoria, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación. El Departamento Académico correspondiente deberá resolver el caso a más tardar 2 días hábiles después de la determinación de procedencia de la solicitud presentada por el alumno de que se trate. 13

14 El plazo para presentar las solicitudes de este tipo vence al efectuarse la siguiente inscripción regular. CAPITULO VI Del estatus académico de los alumnos Artículo 40 Se define como estatus académico la situación de cada alumno para efectos de su inscripción en un determinado periodo escolar, de acuerdo con su desempeño académico, basado en las calificaciones finales del periodo escolar anterior cursado por el propio alumno. Los alumnos de preparatoria podrán tener los estatus académicos que se indican, junto con sus consecuencias, en los incisos siguientes: 1. Regular. Los alumnos con este estatus pueden inscribirse con carga académica completa, según se describe en el inciso 4 del artículo 24 de este reglamento. 2. Condicional. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse con una carga académica mayor a 44 unidades o 6 materias, lo que ocurra primero al seguir el orden en que los alumnos deben inscribir las materias de su plan de estudios, según establece el inciso 3 del artículo 24; y deberán participar en el Programa de Mejoramiento Académico que el campus ofrezca. Las materias o talleres de este programa se considerarán como materias del plan de estudios para la aplicación de los artículos de este reglamento que se refieren al estatus académico de los alumnos. 3. Baja académica. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey. 4. Baja por deshonestidad académica. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey. Artículo 41 Un alumno tendrá estatus de condicional cuando, al finalizar un periodo académico, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Haber reprobado tres o más materias en un determinado periodo académico semestral. 2. Haber acumulado diez materias reprobadas al terminar un periodo escolar semestral o de verano. Para este caso de condicionalidad se toman en cuenta también las materias reprobadas en los cursos intensivos de verano. 3. Haber reprobado 3 veces la misma materia. 4. Haber reprobado una o más materias teniendo ya el estatus de condicional, cuando esto no implique incurrir en alguno de los casos señalados en el artículo 43 de este reglamento. 14

15 El estatus de condicional será dado a conocer al padre o tutor del alumno correspondiente por el Director de Preparatoria. Artículo 42 Un alumno dejará de tener estatus de condicional y recuperará su estatus de alumno regular si: 1. Habiendo llevado la carga académica máxima semestral permitida a los alumnos condicionales, no reprueba ninguna de las materias que cursó durante el siguiente periodo semestral al que el alumno se inscribe. 2. Habiendo incurrido en el inciso 1 del artículo 41, aprueba en el curso intensivo de verano inmediato posterior a la adquisición del estatus de condicional, dos materias, de las cuales, al menos una de ellas debe ser de las que reprobó en el periodo semestral anterior. 3. Habiendo incurrido en el inciso 3 del artículo 41, aprueba la materia en cuestión. Artículo 43 Tendrán estatus de baja académica los alumnos con estatus de condicionales que, al finalizar un periodo escolar, cumplan con alguna de las condiciones siguientes: 1. Haber reprobado tres o más materias, independientemente de la carga académica en que se hubieren inscrito. 2. Haber reprobado dos materias, cuando no se hubieren inscrito en la carga máxima a que tenían derecho, de acuerdo con este reglamento. 3. Haber acumulado doce o más calificaciones reprobatorias. 4. Haber incurrido por tercera vez consecutiva en el estatus de condicional. Por otra parte, tendrán estatus de baja académica los alumnos con estatus regular que acumulen doce calificaciones reprobatorias. Para este cálculo se incluirán las materias cursadas y reprobadas en los cursos intensivos de verano y en los periodos semestrales. El Director de Preparatoria dará a conocer el estatus de baja académica al padre o tutor del alumno de que se trate, como aviso de su separación del Tecnológico de Monterrey. Este artículo no se aplicará a los alumnos a quienes les falte aprobar diez o menos materias para terminar su plan de estudios de preparatoria. Artículo 44 Cualquier caso no contemplado en este capítulo, así como la evaluación de solicitudes de reconsideración de baja, serán evaluados y dictaminados por un 15

16 Comité integrado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO VI De la deshonestidad académica Artículo 45 Se consideran deshonestidad académica: 1. Los actos tendientes a hacer aparecer como propias las ideas, resultados de proyectos o productos que tengan la autoría de otra u otras personas sin dar el crédito correspondiente y suficiente a los autores originales. 2. Los actos de copia o falsificación que se presenten en exámenes, tareas o proyectos, así como cualquier acto o el intento de llevarlo a cabo- tendiente a suplantar la personalidad de un estudiante para sustentar cualquier tipo de examen o presentar cualquier tipo de proyecto académico. 3. Los actos que desvirtúen los principios bajo los cuales se rige la operación académica del Tecnológico de Monterrey. Artículo 46 Cuando un alumno incurra en una deshonestidad académica, el profesor del curso en que se dio el evento o bien, el Director del Departamento Académico o el Asesor Académico o Director de Generación, aplicará cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: 1. Asignar una calificación de 10 (diez) en la actividad en la que cometió el acto de deshonestidad académica. 2. Asignar al alumno una calificación reprobatoria DA (Deshonestidad académica) en una evaluación, ya sea mensual o final, y enviar una notificación por escrito al Director de Preparatoria y a la Dirección de Servicios Escolares. El valor numérico de DA será de 10 (diez) para el cálculo del promedio de calificaciones. 3. Separar al alumno definitivamente del Tecnológico de Monterrey. Esta decisión podrá ser tomada únicamente por un Comité integrado por el Director de Preparatoria, el Director del Departamento Académico que imparta la materia, el Asesor Académico o Director de Generación y el profesor. Este Comité tendrá la responsabilidad de dar aviso de su decisión a la Dirección de Servicios Escolares. Cuando se aplique algunas de las sanciones descritas en los incisos 2 y 3 anteriores el Director de Preparatoria deberá informar de la aplicación de esta sanción, por escrito, al alumno y al padre o tutor. 16

17 Los alumnos que sean sujetos a cualquiera de las sanciones descritas en este artículo podrán apelar por escrito ante el Director de Preparatoria, quien integrará un comité para revisar el caso. El fallo de este comité será inapelable. Artículo 47 Si un alumno acumula tres calificaciones de deshonestidad académica (DA), sean estas calificaciones parciales o finales, será dado de baja por deshonestidad académica y no podrá ser inscrito en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey. Artículo 48 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo, serán estudiados y resueltos por un Comité formado por el Director de Preparatoria, el Director del Departamento Académico correspondiente y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO VIII De los requisitos de graduación Artículo 49 Los alumnos que terminen sus estudios de preparatoria recibirán un Diploma de Bachiller. Para obtener el Diploma de Bachiller se requiere: 1. Haber cumplido con lo dispuesto en los artículos del capítulo I de este reglamento que se apliquen a su caso. 2. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios correspondiente en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando en el Tecnológico de Monterrey todas las materias. b. Revalidando o acreditando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, de acuerdo con los artículos del capítulo II de este reglamento que se apliquen a su caso; y cursando y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey, 3. Haber presentado el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior así como el Test of English as a Foreign Language o cualquier otro examen de diagnóstico de calidad académica que defina el Director de la Preparatoria en la que el alumno esta el inscrito.. Los resultados obtenidos por los alumnos en estos exámenes serán registrados en sus expedientes y se incluirán en sus certificados de estudios. 17

18 Para el caso de los alumnos que se transfieren de un campus del Tecnológico de Monterrey a otro, será el campus en que cursaron el último semestre de su plan de estudios de preparatoria el que otorgue el certificado completo de preparatoria y el diploma de bachillerato. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el certificado completo de preparatoria y el diploma de bachillerato a un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que el número de materias sea menor al del último semestre de su plan de estudios. CAPÍTULO IX De los reconocimientos Artículo 50 El Tecnológico de Monterrey otorga menciones honoríficas y menciones honoríficas de excelencia como un reconocimiento al esfuerzo de los alumnos de alto desempeño académico a lo largo de sus estudios de preparatoria. Artículo 51 Son candidatos a recibir alguno de estos reconocimientos por desempeño académico los alumnos que cumplan con las siguientes condiciones al concluir sus estudios de preparatoria: 1. Haber llevado carga académica completa durante el tiempo que cursaron sus estudios de preparatoria. 2. Haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o superior a 95 y no haber reprobado materias de su plan de estudios. 3. No haber revalidado o acreditado materias que equivalgan, en total, a más de 48 unidades. 4. No haberse hecho acreedores a ninguna sanción, académica o disciplinaria, conforme lo plantean este reglamento, el Reglamento General de Alumnos y los que de ellos emanan. Artículo 52 Se otorgará mención honorífica hasta al 10% del total de alumnos graduandos de cada periodo escolar semestral que obtengan los mejores promedios al concluir sus estudios de preparatoria, siempre y cuando cumplan con los incisos del artículo 51 de este reglamento. Artículo 53 La mención honorífica de excelencia se otorga al o los alumnos que al concluir su preparatoria, egresan con el promedio más alto de su generación de su 18

19 correspondiente programa académico, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 51 de este reglamento. Artículo 54 El Director de Preparatoria revisará los registros académicos de los alumnos de cada generación de egresados y determinará quienes son los alumnos acreedores a cada una de las distinciones señaladas en este capítulo. Artículo 55 Las situaciones no previstas en este capítulo serán analizadas y definidas por un Comité formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO X Del Programa Bicultural Artículo 56 Para ingresar al programa bicultural los interesados deberán solicitar su ingreso al mismo una vez que hayan sido admitidos a la preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 57 Además de los requisitos generales aplicables a la preparatoria, los candidatos a ingresar al programa bicultural deberán: 1. Cumplir con los requisitos establecidos por el campus correspondiente. 2. Demostrar un dominio satisfactorio del idioma inglés mediante: a. La obtención del puntaje requerido en el examen escrito correspondiente. b. La comprobación de sus habilidades orales en el idioma. Artículo 58 Las materias del plan de estudios de preparatoria que se imparten en inglés en el programa bicultural se ofrecen de la siguiente manera: 1. Las materias incluidas en los semestres nones del plan de estudios, se ofrecen solamente en los periodos semestrales de agosto a diciembre. 2. Las materias incluidas en los semestres pares del plan de estudios, se ofrecen solamente en los periodos semestrales de enero a mayo. Si un alumno inscrito en el programa bicultural reprueba alguna o algunas de las materias que se imparten en inglés, podrá cursarlas el siguiente semestre en 19

20 español, en el programa bilingüe o esperar un semestre para poder cursarlas en inglés en el programa bicultural. Artículo 59 Un alumno inscrito en el programa bicultural pasará a la preparatoria bilingüe: 1. Cuando lo solicite personalmente. 2. Cuando adquiera el estatus de condicional, de acuerdo con este reglamento. Artículo 60 Los alumnos que hayan pasado a la preparatoria bilingüe después de haber estado en la preparatoria bicultural, no podrán volver a inscribirse en el programa bicultural. Artículo 61 Para todos los demás efectos, el programa bicultural de preparatoria se regirá por las normas contenidas en este reglamento. Artículo 62 Los casos no previstos en este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO XI Del Bachillerato Internacional Artículo 63 Para ingresar al Bachillerato Internacional, los interesados deberán solicitar su ingreso al mismo una vez que hayan sido admitidos a la preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 64 Además de los requisitos generales aplicables a la preparatoria, los candidatos a ingresar al Bachillerato Internacional deberán: 1. Cumplir con los requisitos establecidos por el campus correspondiente. 2. Demostrar un dominio satisfactorio del idioma inglés mediante: a. La obtención del puntaje requerido en el examen escrito correspondiente. b. La comprobación de sus habilidades orales en el idioma. 20

21 Artículo 65 La carga académica regular para un alumno en el bachillerato internacional es de 60 unidades. Artículo 66 El alumno inscrito en el bachillerato internacional no podrá dar de baja materias durante el periodo regular. Tampoco podrá llevar carga adicional durante los periodos semestrales. Únicamente podrá adelantar materias durante el verano a través de los viajes que se establezcan para los alumnos del programa. Artículo 67 Para permanecer en el programa de Bachillerato Internacional, el alumno deberá, al final de cada periodo académico: a. Tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 80 del periodo del periodo académico que acabe de concluir. b. Caer en estatus condicional en los términos del artículo 41 del presente reglamento. c. Cumplir con los requisitos medulares del programa señalado en el plan de estudios, los requisitos de los cursos, así como los señalados por el programa. d. No acumular tres o más reportes por actitud o comportamiento inapropiado en los términos del Reglamento General de Alumnos, o por Deshonestidad Académica en los términos del capítulo VI del presente reglamento. El alumno que por algunas de las causas mencionadas no pueda permanecer en el programa del bachillerato internacional, podrá solicitar su ingreso al programa bilingüe o bicultural. Su ingreso a cada uno de dichos programas estará en función de su desempeño anterior, de las causas de su separación del bachillerato Internacional, de las normas contenidas en el presente reglamento, así como de la aprobación del director del programa correspondiente. El alumno que por cualquier circunstancia haya salido del programa del Bachillerato Internacional, no podrá regresar a éste. Artículo 68 Los alumnos del Bachillerato Internacional deberán someterse a las evaluaciones estandarizadas en el nivel internacional por parte de este organismo, así como a los demás requisitos específicos del programa. Lo anterior se aplica tanto para las evaluaciones parciales así como para el examen final y el cumplimiento del calendario específico que se establezca para el programa en cuestión. 21

22 Artículo 69 Para la obtención del diploma de Bachiller en la modalidad de Bachillerato Internacional, adicional a los requisitos que se establecen en el capítulo VIII y los artículos del presente capítulo XI de este Reglamento, el alumno deberá presentar, en su último semestre, los exámenes que son aplicados directamente por la Organización del Bachillerato Internacional en la convocatoria del mes de mayo. Estos exámenes complementan, o substituyen, a juicio de cada profesor, a los exámenes finales de las materias del plan de estudios del último semestre. Artículo 70 Los casos no previstos en este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director del Programa de Bachillerato Internacional. CAPÍTULO XII Disposiciones generales Artículo 71 Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un comité, que estará formado por el Director Académico de la Zona, el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. Artículo 72 Este reglamento podrá ser modificado solamente por el Senado Académico de la Rectoría de la Zona Sur. Las modificaciones serán aplicables a todos los alumnos de preparatoria de los campus de dicha zona, a menos de que en la propia modificación se establezca lo contrario. Artículo 73 Este reglamento entrará en vigor el día 7 de agosto de 2006 y será aplicable a todos los alumnos que hayan iniciado sus estudios de preparatoria en esa fecha o en cualquier fecha posterior en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. Su modificación posterior deberá regirse por lo previsto en el Estatuto General y en las Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey. 22

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