Artículo 63.- Sólo son materias de ley 4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Artículo 63.- Sólo son materias de ley 4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;"

Transcripción

1 EL DERECHO A ELEGIR ENTRE FONDOS DE PENSIONES ES MATERIA DE LEY I. Antecedentes La Superintendencia de Pensiones ha anunciado el día 12 de junio de 2013 nuevas regulaciones que impedirían los cambios masivos entre los diferentes fondos de pensiones. El fundamento de esta regulación estaría en que cerca de dos tercios de las personas que se han cambiado de fondos en el período han perdido dinero (v. Nota Técnica). Lo anterior, se vería exacerbado por la existencia de asesores de pensiones como Felices y Forrados que dan información sobre el momento para hacer estos cambios, con el objeto de aumentar el rendimiento de la cuenta de capitalización individual. El presente informe está dirigido a demostrar que la facultad de regular el traspaso entre los fondos de pensiones pertenece al legislador y no puede regularla la Superintendencia, sin una norma legal previa. II. Sólo el legislador puede regular el derecho a la seguridad social. En la Constitución vigente corresponde a la ley regular aquellas materias que la Constitución expresamente señala, estas se denominan reservas legales. Una de estas materias es la seguridad social (Nº 4). Artículo 63.- Sólo son materias de ley 4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social; Las reservas legales tienen por objeto que ciertas decisiones, básicas y fundamentales para la vida social y económica, se tomen a través del procedimiento legislativo. Éste se caracteriza por grados de transparencia y representatividad que no están presentes en la formación de las normas administrativas. La técnica de la reserva legal implica un mandato y una prohibición. Por una parte, es un mandato al legislador para que regule las materias que la Constitución le encomienda. Por otra parte, es una prohibición - a toda otra autoridad - de regular autónomamente las materias reservadas. Esto quiere decir que, en ausencia de una ley que regule la materia, no puede la Administración intervenir. 1

2 Ahora bien, la reserva legal en materia de seguridad social proviene de dos factores, esto es, su carácter de derecho fundamental y, además, la iniciativa legal exclusiva del Presidente. Por una parte, en virtud de que la seguridad social es un derecho fundamental. En efecto, éste se encuentra garantizado en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución (inc. 1º). Los elementos de la regulación son los siguientes. En primer lugar, una reserva legal especial, a una ley de quórum calificado (inc. 2º). Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.. En segundo lugar, un mandato al Estado, para garantizar y regular la prestación (inc. 2º y 3º) La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;. Adicionalmente, el carácter de derecho fundamental de la seguridad social establece que sólo el legislador puede restringirlo, respetando siempre su contenido esencial y libre ejercicio (artículo 19 Nº 26): 26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.. Por otra parte, en virtud de la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República. El artículo 65 inc. 4º Nº 6º dispone que: Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.. Entonces, no sólo es materia de ley todo lo que diga relación con el derecho, sino que cualquier regulación sea directa ( sobre seguridad social ) o indirecta ( que incidan en ella ). De lo anterior puede concluirse que la regulación del derecho de la seguridad social y su ejercicio pertenece exclusivamente al legislador, de modo que está prohibido a la autoridad administrativa regular, con independencia de la ley, tales materias. Sólo la ley puede regular el contenido del 2

3 derecho y sus modalidades de ejercicio, dejando a salvo su contenido esencial. En este mandato se comprenden tanto las normas que regulan el derecho, sea de modo directo o indirecto. III. La potestad normativa de la Superintendencia está subordinada a la ley. El artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el estatuto orgánico de la Superintendencia de Pensiones, dispone en su literal i), que una de las atribuciones de la Superintendencia es: i) Interpretar la legislación y reglamentación en vigencia e impartir normas generales obligatorias para su correcta aplicación por las Administradoras; Esta potestad de interpretar se manifiesta, en rigor, en la creación de normas de rango inferior a la ley, mediante las cuales se establece el sentido y alcance de ella. Esto significa que al igual que los reglamentos, no se agotan con un acto singular sino que se integran al ordenamiento con afán de permanencia. Estas normas siempre se dictan dentro de la competencia del servicio. El objetivo que tienen es contribuir al cumplimiento de las funciones que cumple el servicio. Desde el punto de vista material o sustantivo, las resoluciones alcanzan a todo cuanto complemente, desarrolle o pormenorice a la ley dentro de las competencias del servicio. Desde un punto de vista territorial, las resoluciones pueden tener eficacia nacional o regional dependiendo de la naturaleza del servicio. En el caso de la Superintendencia de Pensiones, por tanto, sus interpretaciones tienen una vigencia nacional, en relación a la materia que le corresponde fiscalizar, esto es el cometido que le encarga el artículo 2º de su estatuto orgánico: La Superintendencia será la autoridad técnica de supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante las Administradoras, y sus funciones comprenderán los órdenes financiero, actuarial, jurídico y administrativo.. IV. Los multifondos. Los multifondos se encuentran regulados en el artículo 23 del DL 3500, y fueron introducidos por la Ley Nº

4 El inciso segundo de dicha disposición señala que [c]ada Administradora deberá mantener cuatro Fondos, que se deniminarán Fondo de Pensiones Tipo B, Fondo de Pensiones Tipo C, Fondo de Pensiones Tipo D y Fondo de Pensiones Tipo E. Asimismo, la Administradora podrá mantener un Fondo adicional, que se denominará Fondo de Pensiones Tipo A. De este modo la ley ordena que las inversiones de cada AFP se diversifiquen. Este método busca adaptar el riesgo a las proyecciones de ahorro y, sobretodo, de preferencias del trabajador. De este modo, los fondos pueden ordenarse desde el A al E siendo el A el más riesgoso y el E el más conservador. La ley recoge esta clasificación según la rentabilidad que se garantiza (artículo 37) y los tipos de inversiones que pueden hacerse (artículo 45). V. El derecho a cambiarse entre fondos. En principio los cotizantes son libres para elegir el fondo en que invertirán sus ahorros. En efecto, el artículo 32 señala que no sólo los afiliados son libres para transferir el valor de sus cuotas a otra Administradora de Pondos de Pensiones, con el único límite de dar aviso con 30 días de anticipación (inc. 1º), sino que también pueden transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de fondo (inc. 3º) La ley declara expresamente que este traspaso es libre, tanto en el caso de la cuenta de capitalización individual como en el caso de la cuenta de ahorro voluntario. Los únicos límites están establecidos en la ley. En primer lugar, los afiliados que efectúen más de dos traspasos en un año calendario, deberán pagar una comisión (artículo 32 inc. 3º). En segundo luagar, cada vez que el afiliado transfiera el valor de sus cuotas desde un Fondo a otro, esta transferencia se efectuará previo aviso dado a su actual Administradora (artículo 32 inc. 4º). En tercer lugar, se aplican los límites del artículo 23 inciso 3º (por expresa referencia del artículo 32), esto es, aquellas prohibiciones para invertir en los Fondos más riesgosos hasta el monto necesario para financiar una pensión mínima. Ante todo, no pueden invertir en el Fondo A los 4

5 hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad respecto de los saldos originados en cotizaciones obligatorias. Enseguida, los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos tipo A o B respecto de los saldos señalados (artículo 23 inc. 3º). En cuarto lugar, a falta elección libre del afiliado, la ley señala el sistema supletorio de la voluntad del cotizante. Según tramos de edad, los afiliados hombres y mujeres hasta 35 años de edad, serán asignados al Fondo Tipo B; los afiliados hombres desde 36 hasta 55 años de edad y mujeres desde 36 hasta 50 años de edad, serán asignados al Fondo Tipo C; finalmente, los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen y pensionados por las modalidades de retiro programado o renta temporal, serán asignados al Fondo Tipo D (artículo 23 inc. 5º). La ley regula, incluso, la forma gradual en que se harán estos cambios a lo largo de la vida del cotizante (inc. 6º y 7º). Esta última circunstancia permite a la Superintendencia distinguir entre administración activa y pasiva de los fondos. En la administración activa el afiliado ejerce su derecho a elegir el Fondo de Pensiones que se ajuste a sus preferencias. En cambio, en la administración pasiva, el afiliado guarda silencio y son de aplicación las disposiciones legales supletorias. VI. La Superintendencia no puede restringir este derecho Como sabemos, la potestad normativa de la Superintendencia está subordinada a la ley. Conforme a ésta, los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones serán inembargables, salvo en la parte originada por los depósitos de ahorro previsional voluntario (artículo 34 inc. 1º). Las únicas excepciones están señaladas en la misma ley (artículo 34 incisos 2º y 3º). El uso de la expresión embargo en este caso está hecha en sentido amplio, pues incluye no sólo la medida cautelar judicial que lleva ese nombre, sino también las garantías contractuales (el inciso 2º señala como excepción podrán entregarse en garantía en las Cámaras de Compensación ). 5

6 Por lo tanto, al prohibirse el embargo (salvas las excepciones legales), se está prohibiendo todo tipo de impedimento a la libre circulación de los fondos, de forma de proteger la libertad de elección del afiliado. Lo anterior, resulta aún más patente si se tiene en cuenta que cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos (artículo 33). VII. Conclusiones Conforme a lo precedentemente razonado concluimos lo siguiente: En virtud de las disposiciones constitucionales, sólo al legislador corresponde regular las materias básicas correspondientes a la seguridad social, sea que incidan directa o indirectamente en dicho derecho, específicamente debe garantizar su libre ejercicio. En la medida que la potestad normativa de la Superintendencia es admisible, ésta se encuentra subordinada a la ley, la que no puede contradecir. La ley regula una modalidad de ejercicio del derecho a la seguridad social, cual es la facultad de los cotizantes de elegir el fondo en que invertirán sus ahorrros. Este derecho es libre por expresa disposición de la ley, y las excepciones y requisitos están expresamente regulados por la ley. No puede, entonces, la Superintendencia, con independencia de una ley habilitante, limitar el ejercicio de esta facultad de elegir el fondo para invertir las pensiones. William García Machmar, LLM 6

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 2 de Ley 1748 de 2014 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de

Más detalles

Anexo N 1 Estadística Mensual de Afiliados y Cotizantes

Anexo N 1 Estadística Mensual de Afiliados y Cotizantes Libro V, Título X Estadística de Afiliados y Cotizantes, Anexos Anexo N 1 Estadística Mensual de Afiliados y Cotizantes Cuadro Nº 1 Variación del número de afiliados 1 2 3 Cuadro N 2 Número de afiliados

Más detalles

Diplomado de Gestión Financiera. Tema: AFP

Diplomado de Gestión Financiera. Tema: AFP Diplomado de Gestión Financiera Tema: Grupo N 1 Paula Atal - María Bravo - Cristián Araya - Víctor Oviedo - Adolfo Abt Introducción al Sistema Sistema de : El sistema de pensiones protege al afiliado ante

Más detalles

La Reforma Previsional Argentina

La Reforma Previsional Argentina La Reforma Previsional Argentina Introducción En 1993 la Argentina, por la Ley 24.241, reformó el sistema previsional que regía hasta ese momento. El nuevo sistema contempla que el trabajador en actividad

Más detalles

Reforma al Sistema de Pensiones Perfeccionamiento de Beneficios Previsionales. Santiago, diciembre de 2006

Reforma al Sistema de Pensiones Perfeccionamiento de Beneficios Previsionales. Santiago, diciembre de 2006 Reforma al Sistema de Pensiones Perfeccionamiento de Beneficios Previsionales Santiago, diciembre de 2006 TRANSITORIEDAD DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Eliminar la transitoriedad de la pensión para los afiliados

Más detalles

TALLER TRASLADO DE RÉGIMEN. Cómo se manejan los aportes? Cuándo obtiene la pensión? RPM RAIS RPM RAIS

TALLER TRASLADO DE RÉGIMEN. Cómo se manejan los aportes? Cuándo obtiene la pensión? RPM RAIS RPM RAIS TALLER TRASLADO DE RÉGIMEN Cómo se manejan los aportes? Los Aportes de todos los cotizantes van al fondo común. Cada afiliado tiene una cuenta donde se administran: Aportes+rendimientos+Bono pensional+rendimientos+aportes

Más detalles

Capítulo I. Excedente de libre disposición

Capítulo I. Excedente de libre disposición Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios Capítulo I. Excedente de libre disposición 1. Definición Se define como Excedente de Libre Disposición aquel

Más detalles

Fondos de Pensiones y Mercado de Valores: Experiencia Dominicana

Fondos de Pensiones y Mercado de Valores: Experiencia Dominicana Fondos de Pensiones y Mercado de Valores: Experiencia Dominicana Riccio Hermida Schiffino Director Financiero Superintendencia de Pensiones V Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano

Más detalles

CIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.

CIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193. CIRCULAR N 215 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.

SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS. SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES Y FUENTES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA - Fuentes Constitucionales de la Seguridad Social. - Artículos 1,2,11,15, 25, 42, 43,44, 46,48,49,53 y demás normas concordantes de

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

PARTE SEGUNDA: UNIDAD 2

PARTE SEGUNDA: UNIDAD 2 PARTE SEGUNDA: BANCA Y DERECHO BANCARIO UNIDAD 2 LA BANCA CENTRAL Y LA SUPERVISIÓN BANCARIA 19/02/2009 Mag. F. Elvira Muñoz Ccuro 1 SESIÓN DÉCIMA LA BANCA CENTRAL 19/02/2009 Mag. F. Elvira Muñoz Ccuro

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web: DECRETO No. 53 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

El Sistema de Pensiones a 30 Años de su Creación. Héctor Humeres Nóguer Curso de Formación Sindical Fac. de Derecho U. de Chile 21/07/2011

El Sistema de Pensiones a 30 Años de su Creación. Héctor Humeres Nóguer Curso de Formación Sindical Fac. de Derecho U. de Chile 21/07/2011 El Sistema de Pensiones a 30 Años de su Creación Héctor Humeres Nóguer Curso de Formación Sindical Fac. de Derecho U. de Chile 21/07/2011 Cómo Enfrentan los Sistemas de Pensiones los Cambios Demográficos»

Más detalles

Ahorro Voluntario Cuenta 2

Ahorro Voluntario Cuenta 2 Ahorro Voluntario Cuenta 2 La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de

Más detalles

Explora y descubre el sistema de AFP

Explora y descubre el sistema de AFP Cuáles son los beneficios del sistema de AFP? Explora y descubre el sistema de AFP Cuánto debo ahorrar mensualmente? Cuáles son mis responsabilidades como afiliado? Qué seguridad me da el sistema? A qué

Más detalles

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405.

CIRCULAR N 857 REF: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. MODIFICA CIRCULAR N 405. CIRCULAR N 857 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

Reforma Financiera Multifondos

Reforma Financiera Multifondos Reforma Financiera Multifondos Última Actualización: 01/10/2011 La charla no constituye asesoría, recomendación u opinión acerca de inversiones y los ejemplos plasmados son de uso académico exclusivamente,

Más detalles

El proyecto de ley de presupuestos

El proyecto de ley de presupuestos El proyecto de ley de presupuestos marco constitucional, legal y reglamentario 1 Principios que informan la elaboración del presupuesto... a) Principio de legalidad: los egresos de fondos públicos requieren

Más detalles

Notas a los Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros fondo de pensiones AFP HABITAT S.A. Balance General Estado de Variación Patrimonial (pesos) Estado de Variación Patrimonial (cuotas) Notas a los Estados Financieros Informe de los Auditores Independientes

Más detalles

RESUMEN REGLAMENTARIO. INFORME SEMANAL DE REGULACIÓN Dirección jurídica. Decretos. Ministerio de Trabajo

RESUMEN REGLAMENTARIO. INFORME SEMANAL DE REGULACIÓN Dirección jurídica. Decretos. Ministerio de Trabajo Proyectos reglamentarios de la Garantía de Renta Vitalicia y la Reserva Técnica de Siniestros. Jurisprudencia sobre el procedimiento para revocar actos administrativos que reconocen pensiones. RESUMEN

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N

NORMA DE CARACTER GENERAL N NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES Y EL TÍTULO VII DEL LIBRO IV, SOBRE FONDOS DE PENSIONES Y REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES, AMBOS

Más detalles

Política de. Divulgación y Transparencia

Política de. Divulgación y Transparencia Política de Divulgación y Transparencia Junio 2016 Información del documento Versión 1.0 Fecha Junio 2016 Preparado por Compliance Officer Responsable de su aprobación Directorio Responsable de actualización

Más detalles

AFP JMMB BDI. Jorge Coss. Marzo 11, Dominican Republic Jamaica Trinidad & Tobago

AFP JMMB BDI. Jorge Coss. Marzo 11, Dominican Republic Jamaica Trinidad & Tobago AFP JMMB BDI Jorge Coss Marzo 11, 2017 Glosario AFP Administradora de Fondos de Pensiones CCI Cuenta de Capitalización Individual CNSS Consejo Nacional de la Seguridad Social CTD Comisión Tecnica de Discapacidad

Más detalles

Haga clic para modificar el estilo de título del patrón

Haga clic para modificar el estilo de título del patrón APV CONFUTURO de título Compañía de Seguros Cámara Chilena de la Construcción La realidad actual dice lo siguiente: Por cada 5 millones que tenga una persona ahorrada en su AFP financia aproximadamente

Más detalles

CIRCULAR N VISTOS: REF.:

CIRCULAR N VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1.336 VISTOS: Las facultades que le confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de

Más detalles

Capítulo I. Definiciones

Capítulo I. Definiciones Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra A Disposiciones generales Capítulo I. Definiciones 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) La pensión básica solidaria

Más detalles

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

Más detalles

VALPARAÍSO, 12 de abril de PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536. La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VALPARAÍSO, 12 de abril de PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536. La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha PROYECTO DE RESOLUCIÓN VALPARAÍSO, 12 de abril de 2016. PROYECTO DE RESOLUCIÓN N 536 prestado aprobación al siguiente La Cámara de Diputados, en sesión 11a de fecha de hoy, ha A S.E. LA PRESIDENTA DÉLA REPÚBLICA PROYECTO DE

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Que en el inciso quinto del referido artículo se consigna que un reglamento normara el procedimiento para el traslado de fondos.

Que en el inciso quinto del referido artículo se consigna que un reglamento normara el procedimiento para el traslado de fondos. DECRETO No. 99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en el art. 224 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se regula que el Ministerio de Hacienda, a partir del año

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1080

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1080 CIRCULAR N 1080 VISTOS: Las facultades que le confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias

Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias Modelo Actuarial y Proyecciones Fiscales del Sistema de Pensiones Solidarias Presentación al Consejo Consultivo Previsional 12 de Noviembre de 2009 Departamento de Investigación y Estudios Actuariales

Más detalles

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Sistema Previsional Chileno y las Modificaciones en la Ley de Mercado de Capitales (Ley N 19.768) Objetivos del Sistema Previsional Actual Decreto Ley 3.500 Crea un Sistema

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS I. CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos II.

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

Sistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión

Sistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión Sistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión Programa de Educación Previsional Dirección de Educación Previsional 2015 CONTENIDOS CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos

Más detalles

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES 1.00 IDENTIFICACION 1.01 Razón Social de la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. CUPRUM S. A. 1.02 Rut Sociedad 98.001.000-7 1.03 Representante legal

Más detalles

CIRCULAR N xxxx. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1

CIRCULAR N xxxx. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1 CIRCULAR N xxxx VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010> DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Más detalles

Ficha Estadística Previsional N 42-Mayo 2016

Ficha Estadística Previsional N 42-Mayo 2016 N 42-Mayo 2016 Información General Fondos de Pensiones (al 30 de Abril 2016) Valor de los fondos de pensiones Total Fondos de pensiones (MM US$) 167.040 Total Fondos de pensiones (MM $) 110.814.079 real

Más detalles

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria Antecedentes del trabajador Fecha de Suscripción: Folio: ORIGINAL: PROVIDA AFP DEPOSITANTE Nº DE BANCO 1 a COPIA: INSTITUCION AUTORIZADA DEPOSITANTE Nº DE

Más detalles

RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL RESOLUCION 23-02 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley,

Más detalles

Sistema Previsional en Chile, diagnóstico y desafío. Subsecretaria de Previsión Social, Chile. Marzo 2017

Sistema Previsional en Chile, diagnóstico y desafío. Subsecretaria de Previsión Social, Chile. Marzo 2017 Sistema Previsional en Chile, diagnóstico y desafío Subsecretaria de Previsión Social, Chile. Marzo 2017 1 Temario I. Diagnóstico Sistema de Pensiones II. III. Pilares fundamentales para un nuevo Sistema

Más detalles

CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR ABRIL 2009

CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR ABRIL 2009 CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR ABRIL 2009 INTRODUCCIÓN El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas

Más detalles

BOLETÍN DE TRASPASOS:

BOLETÍN DE TRASPASOS: 217 : CAMBIO DE AFP Y FONDOS DE PENSIONES (CIFRAS A JULIO DE 217) GERENCIA DE ESTUDIOS ene-1 may-1 sep-1 ene-11 may-11 sep-11 ene-12 may-12 sep-12 ene-13 may-13 sep-13 ene-14 may-14 sep-14 ene-15 may-15

Más detalles

PANORAMA PREVISIONAL DICIEMBRE DE 2006

PANORAMA PREVISIONAL DICIEMBRE DE 2006 PANORAMA PREVISIONAL DICIEMBRE DE 2006 I. SISTEMA DE AFP 1. AFILIADOS Y COTIZANTES El número de afiliados en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ascendió a 7.588.176 personas en el mes

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DECRETO No. 32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.

Más detalles

Ficha Estadística Previsional N 44-Julio 2016

Ficha Estadística Previsional N 44-Julio 2016 N 44-Julio 2016 Información General Fondos de Pensiones (al 30 de Junio 2016) Valor de los fondos de pensiones Total Fondos de pensiones (MM US$) 167.836 Total Fondos de pensiones (MM $) 111.021.993 real

Más detalles

www.sumaprevision.cl CUANTO ESPERAS POR TU PENSIÓN? NOSOTROS TE ASESORAMOS PARA ALCANZARLO ASESORÍA PREVISIONAL Ponemos a su disposición un equipo especialista en el sistema previsional de: AFPs, CÍas

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

AU CIRCULAR N SANTIAGO, AU08-2012-00000 CIRCULAR N SANTIAGO, MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N 2.052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Esta Superintendencia

Más detalles

Human Capital and Life-cycle Investing. Carmen Pérez de Muniaín CIO Pensions & Insurance America

Human Capital and Life-cycle Investing. Carmen Pérez de Muniaín CIO Pensions & Insurance America Human Capital and Life-cycle Investing Carmen Pérez de Muniaín CIO Pensions & Insurance America 1 Cobertura Geográfica del Negocio de Pensiones en América Datos acumulados junio 2009 México Rk 2º 7.994

Más detalles

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o

Más detalles

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 1.- Introducción. 2.- Las fuentes del derecho en general. 3.- El principio de jerarquía entre fuentes. 4.- La capacidad normativa de las Comunidades

Más detalles

INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017

INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017 INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017 TOPES IMPONIBLES AÑO 2017 A contar del 01.01.2017, el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del

Más detalles

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración

Más detalles

Bogotá, D. C., jueves, 29 de diciembre de 2016

Bogotá, D. C., jueves, 29 de diciembre de 2016 Diario Oficial 50.101 Bogotá, D. C., jueves, 29 de diciembre de 2016 Ministerio del Trabajo RESOLUCIÓN NÚMERO 5666 DE 2016 (Diciembre 29) Por la cual se establece el reporte de información de aportes al

Más detalles

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias Comisiones de Administración Comisiones de Administración Por favor, haga clic sobre la opción que desea consultar Pensiones Obligatorias Pensiones Voluntarias Cesantías Comisión por administración sobre

Más detalles

Estado de Cuentas de Capitalización Individual

Estado de Cuentas de Capitalización Individual Estado de Cuentas de Capitalización Individual Es la Cartola Resumida que la AFP envía a los afiliados a fines de febrero, junio y octubre de cada año, informándole los movimientos que ha registrado su

Más detalles

ANEXO III Lista de Medidas Disconformes de Colombia Relacionadas con el Sector de Servicios Financieros. Notas Horizontales

ANEXO III Lista de Medidas Disconformes de Colombia Relacionadas con el Sector de Servicios Financieros. Notas Horizontales Notas Horizontales 1. Los compromisos en el sector de servicios financieros de conformidad con este Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y

Más detalles

PENSIONISSSTE. Subdirección Especializada de Atención al Público Febrero , AÑO DEL GENERALISIMO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

PENSIONISSSTE. Subdirección Especializada de Atención al Público Febrero , AÑO DEL GENERALISIMO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON PENSIONISSSTE Subdirección Especializada de Atención al Público Febrero 2015 Creación del SAR en 1992 Reforma a la del Ley IMSS 1997 Reforma a la Ley de ISSSTE 2007 Órgano público desconcentrado del ISSSTE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 ) Por la cual se modifican la Resolución 1200 de 1995 y la Resolución 107 de 1997, ambas de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera

Más detalles

Ficha Estadística Previsional N 46-Septiembre 2016

Ficha Estadística Previsional N 46-Septiembre 2016 N 46-Septiembre 2016 Información General Fondos de Pensiones (al 31 de Agosto 2016) Valor de los fondos de pensiones Total Fondos de pensiones (MM US$) 172.861 Total Fondos de pensiones (MM $) 116.364.555

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR N E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Más detalles

Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes Anexos I y II

Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes Anexos I y II Anexos I y II Anexo I 1. Descripción de Archivos El se compone de los archivos que a continuación se define. La siguiente es la nomenclatura utilizada en los nombres de los archivos: tf A Fondo Tipo A

Más detalles

LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES

LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES 11.1 CONSIDERACIONES GENERALES Es de conocimiento que el Sistema Privado de Seguridad Social como modelo se inició en Chile en mayo de

Más detalles

PANORAMA PREVISIONAL SEPTIEMBRE DE 2007

PANORAMA PREVISIONAL SEPTIEMBRE DE 2007 PANORAMA PREVISIONAL SEPTIEMBRE DE 2007 I. SISTEMA DE AFP 1. AFILIADOS Y COTIZANTES El número de afiliados en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ascendió a 7.866.091 personas en el mes

Más detalles

PANORAMA PREVISIONAL NOVIEMBRE DE 2006

PANORAMA PREVISIONAL NOVIEMBRE DE 2006 PANORAMA PREVISIONAL NOVIEMBRE DE 2006 I. SISTEMA DE AFP 1. AFILIADOS Y COTIZANTES El número de afiliados en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ascendió a 7.565.585 personas en el mes

Más detalles

Rol de la Superintendencia de Pensiones

Rol de la Superintendencia de Pensiones Rol de la Superintendencia de Pensiones Cándido Ramírez Auditor Interno Seminario Avances y Retos en la Calidad de la Información Financiera Banco Mundial Abril 2006 Supervisión del Sistema Previsional

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la transferencia de Fondos de Pensiones para afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Superintendencia de Valores y Seguros

Superintendencia de Valores y Seguros Superintendencia de Valores y Seguros LA REGULACION Y ORGANIZACION DE LOS MERCADOS DE RENTA FIJA EN CHILE RAUL RAFFO ARANDA Marzo, 2007 MERCADO DE VALORES Gobierno de Chile de Chile Ministerio del Trabajo

Más detalles

PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN

PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN ADAP 8 de junio de 2017 Ley 24.241 Se sancionó en el año 1993 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones En este sistema integrado, coexistían: Régimen de capitalización

Más detalles

Banco pago de beneficios

Banco pago de beneficios 1.1 BALANCE GENERAL (Cifras en miles de pesos) TIPO A TIPO B TIPO C TIPO D TIPO E ACTIVO Ejercicio Actual Ejercicio Anterior Ejercicio Actual Ejercicio Anterior Ejercicio Actual Ejercicio Anterior Ejercicio

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución. TEMARIO CUERPO DE GESTIÓN 1.- ORGANIZACIÓN PÚBLICA 1.1.- Organización del Estado. Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La

Más detalles

Seguro de Vida. con APV. Jubilación Estado de Jubilo Pensión Sustituto del ingreso renta POL Planes Seguro de Vida.

Seguro de Vida. con APV. Jubilación Estado de Jubilo Pensión Sustituto del ingreso renta POL Planes Seguro de Vida. Seguro de Vida con con POL-2-2014-283 Jubilación Estado de Jubilo Pensión Sustituto del ingreso renta Seguro de Vida con con Tener ingresos seguros durante la jubilación Son Planes de solución que otorgan

Más detalles

PENSIONISSSTE PENSIONISSSTE

PENSIONISSSTE PENSIONISSSTE PENSIONISSSTE EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1959-1960 1972 1992 1997 2002 2007 SE PUBLICA LA LEY DEL ISSSTE, Y AL AÑO SIGUIENTE ENTRA EN OPERACIÓN SE CREAN LOS ISTITUTOS DE VIVIENDA FOVISSSTE PARA QUIENES CITIZAN

Más detalles

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun. EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000309 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL

DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.480, del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus

Más detalles

Artículo 196 Artículo 197

Artículo 196 Artículo 197 CPE CAPITULO SEXTO Artículo 196 Artículo 197 I. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

Más detalles

OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS RPM Y RAIS

OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS RPM Y RAIS OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. 1 El sistema general de pensiones busca garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez,

Más detalles

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social Objetivo Identificar los fundamentos legales de la Seguridad

Más detalles

Escrito por Dr. César Augusto Duque Mosquera Miércoles, 05 de Marzo de :00 - Actualizado Jueves, 28 de Septiembre de :35

Escrito por Dr. César Augusto Duque Mosquera Miércoles, 05 de Marzo de :00 - Actualizado Jueves, 28 de Septiembre de :35 Pbr> Trabajador por días- Cotización a la Seguridad Social Cómo se realiza la cotización a la seguridad social de un trabajador dependiente que labora por días, por períodos inferiores a un mes, por ejemplo

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES

ESTADOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES ESTADOS FINANCIEROS DE LOS S DE PENSIONES 1.00 IDENTIFICACIÓN 1.01 Razón Social de la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. PROVIDA S.A. 1.02 Rut Sociedad: 98.000.400-7 1.03 Representante legal:

Más detalles

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias según las parcelas

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles

CIRCULAR N Introducense las siguientes disposiciones que modifican la Circular No. 466:

CIRCULAR N Introducense las siguientes disposiciones que modifican la Circular No. 466: CIRCULAR N 592 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. César Gamba Valega

REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. César Gamba Valega REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS César Gamba Valega 1 TEMAS A TRATAR: I. Naturaleza de los principios tributarios. II. Principios tributarios que podrían afectarse por los Regímenes

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a

Más detalles

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES AÑO 2009 COSTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES AÑO 2009 El presente estudio tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el inciso

Más detalles

COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO DEROGA ACUERDO N 8 Y FIJA PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO DEROGA ACUERDO N 8 Y FIJA PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO DEROGA ACUERDO N 8 Y FIJA PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES Núm. 31.- (1) Santiago, 29 de octubre de 2008 (Texto

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 12 JUL 2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles