CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE HUANCAYO SENTENCIA N

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE HUANCAYO SENTENCIA N"

Transcripción

1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE HUANCAYO EXPEDIENTE : JR-PE-01. JUEZ : RAFAEL RODRIGUEZ LIZANA. ESPECIALISTA : JOSE PEREZ PONCE. BENEFICIARIO : ANDY BRAYAN SANDOVAL UTUS. DEMANDADO : WILLIAM SANTIAGO CORDOVA CAPUCHO (DIRECTOR DEL PENAL DE HUANCAYO). DEMANDADO : RICHARD PALOMINO PRADO (JUEZ DEL 3ER JUZGADO UNIPERSONAL DE HUANCAYO) DEMANDANTE : ANDY BRAYAN SANDOVAL UTUS. Resolución N 04 Huancayo, treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- SENTENCIA N I. ASUNTO Demanda de Hábeas Corpus interpuesto por Andy Brayan Sandoval Utus (demandante), contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, William Santiago Cordova Capucho, quien según el demandante no cumplió con realizar el Informe de Evaluación del Órgano Técnico del INPE, a fin que sea presentado como un requisito establecido por el Decreto Legislativo N 1300, para la procedencia de su solicitud de conversión de pena, efectuado en el Exp ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo. Asimismo, la demanda también fue interpuesta contra Richard Palomino Prado, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, quien mediante Resolución N 02, de fecha 01 de junio del 2017, en el Exp. N , resolvió declarar improcedente la solicitud de conversión de pena, presentado por el demandante, al considerar que lo solicitado no cumplía con los requisitos estipulados por el artículo N 4, del Decreto Legislativo N II. ANTECEDENTES: Con fecha 19 de julio del 2016, en el Exp. N JR-PE-01, mediante resolución S/N, Sentencia N , el Juez del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, Antonio Guillermo Castro Arroyo, resolvió condenar a Andy Brayan Sandoval Utus, como autor del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Max Brayan Sandoval Huamán, imponiéndole un año de pena privativa de libertad efectiva, ordenando para ello que se curse los oficios correspondientes para que el ahora demandante, sea capturado e internado en el Establecimiento Penitenciario de Huancayo. El demandante ingresó al Establecimiento Penitenciario de Huancayo, el 16 de mayo del 2017, conforme se aprecia del 1

2 Informe N INPE/ JOTTP, para dar cumplimiento de la sanción penal interpuesta en su contra. El 18 de mayo del 2017, el demandante presentó su escrito solicitando al Juzgado Penal Unipersonal de Turno de Huancayo, se revoque la pena privativa de libertad interpuesta en su contra, por prestación de servicios a la comunidad, refiriendo que cumplió con pagar en su totalidad la deuda de S/. 1, soles, por concepto de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, mas el monto de S/ soles, por concepto de reparación civil. Asimismo, indicó que no presenta antecedentes judiciales ni policiales, que no cuenta con trabajo fijo, que solo se dedica a laborar en trabajos eventuales y extemporáneos que le impide cumplir a cabalidad su obligación alimentaria. Finalmente, a su escrito adjuntó como anexos, copia simple de la Sentencia N , copia simple del Documento Nacional de Identidad de su hijo Andree Yaiko Sandoval Mendez, copia simple del Acta de Nacimiento de Andree Yaiko Sandoval Mendez, copia simple de su escrito de fundamentación de apelación interpuesto ante el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, copia simple de su escrito mediante el cual presentó el voucher de la Constancia de Depósito Judicial N , por el importe de S/ soles, por concepto de reparación civil, y el original del Certificado de Trabajo, expedido por Ricardo Ramos Urbano, mencionado que el demandante labora en el taller de dicha persona, como su ayudante. En el Exp. N JR-PE-04, mediante resolución N 01, de fecha 22 de mayo del 2017, se resolvió admitir a trámite la solicitud de conversión de pena solicitado por Andy Brayan Sandoval Utus, señalando fecha de audiencia de conversión de pena, para el 01 de junio del 2017, la misma que se ordenó realizar en la sala de audiencias respectiva, del Establecimiento Penitenciario de Huancayo. El 01 de junio del 2017, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, se llevó a cabo la audiencia de conversión de penas, en presencia de Andy Brayan Sandoval Utus, quien fue sentenciado como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Max Brayan Sandoval Huaman, a un año de pena privativa de libertad efectiva. El abogado Nestor Eduardo Gutarra Guerra, en su condición de abogado defensor del ahora demandante, presentó: copia certificada de la Sentencia N dictada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, Certificado de Antecedentes Penales, Informe Favorable del Órgano Técnico del INPE, documento emitido por el INPE que acredita el régimen penitenciario en el que se encuentra el interno, y la declaración jurada del demandante mediante el cual señala la dirección de su domicilio. Mediante resolución N 02, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, Richard Palomino Prado, resolvió declarar improcedente la solicitud de conversión de pena, indicando que no se cumplen los requisitos estipulados por el Decreto Legislativo N Asimismo, dicha decisión judicial se basó, en que mediante el Informe N 090-2

3 2017-INPE/20/411-JOTPP, se consignó que el demandante no puede ser sometido a la evaluación semestral por el Instituto Nacional Penitenciario, debido a que el recurrente debería estar recluido por un periodo mínimo de seis meses en el establecimiento penal, y al haber ingresado el 16 de mayo del 2017, no se cumpliría con dicho requisito. El abogado del demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N 02, que declara improcedente su solicitud de conversión de pena, sin embargo, dicho recurso impugnatorio, también fue declarado improcedente, al haber sido interpuesto, fuera del plazo legal, por lo que dicha resolución, se declaró consentida, se dispuso devolver los anexos presentados por el solicitante, y se ordenó archivar el cuaderno de conversión de penas. III. PETITORIO El petitorio se circunscribe al cuestionamiento de la Resolución N 02, de fecha 01 de junio del 2017, dictada por el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, Richard Palomino Prado, en el Exp. N , mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de conversión de pena privativa de libertad, por servicios comunitarios. En tal circunstancia, el recurrente solicita su inmediata libertad, toda vez que a su juicio se vulneró su derecho a la libertad individual, y su derecho a no ser discriminado por ningún motivo, dado que según refiere, se le discriminó al declarar improcedente su solicitud de conversión de pena, en tanto no se le practicó la evaluaciones correspondientes por el INPE, porque no se encontraba recluido en el Establecimiento Penal, por el periodo de seis meses, pese a que según alega, fue sancionado punitivamente a un año de pena privativa de libertad efectiva. IV. FUNDAMENTOS: DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA El artículo 139º de nuestra Carta Magna, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional, dentro de estos regula en el numeral 3) la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; mediante esta norma constitucional, se garantiza al justiciable, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro del marco legal penal sustantivo y adjetivo -entiéndase así para el presente caso-. Sobre la definición de la tutela procesal efectiva, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, alude: se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las 3

4 resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Es importante resaltar que el hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, y no a la revisión de si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas conforme a la legislación ordinaria. En cambio, no puede decirse que el hábeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una sentencia expedida en un proceso penal, cuando ella se haya expedido con desprecio o inobservancia de las garantías judiciales mínimas que deben observarse en toda actuación judicial, pues una interpretación semejante terminaría, por un lado, por vaciar de contenido al derecho a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la cláusula del derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) y el debido proceso no tengan valor normativo (cursiva agregada). 1 HÁBEAS CORPUS Y DEBIDO PROCESO. El artículo 25 del Código Procesal Constitucional, enuncia los derechos que conforman la libertad individual, y son protegidos por el proceso constitucional de Habeas Corpus; sin embargo, el último párrafo, señala además que, también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. Esto es así, en la medida que el hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo, en el cual el Juez constitucional asume un rol tutelar del derecho fundamental a la libertad personal y de los derechos conexos a éste, de acuerdo con el artículo 200º, inciso 1) de la Constitución. Por ello, el ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus debe ser visto desde una perspectiva amplia, según la cual es irrazonable establecer, a priori y en abstracto, un númerus clausus de derechos fundamentales conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, así como excluirlos a efectos de su protección. El aludido criterio de amplitud sobre otros derechos conexos con la libertad individual, admite la posibilidad que en un proceso constitucional de hábeas corpus el Juez se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; siempre que exista, en cada caso concreto, conexidad entre el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad personal. Esa vinculación se da en el sentido que la legitimidad constitucional de toda medida que comporte una restricción del derecho a la libertad personal radica, precisamente, en el irrestricto respeto de las garantías inherentes al debido proceso. En otros términos, la conexidad se cumple cuando se restringe la libertad personal sin la observancia de las garantías del debido proceso. Así lo ha señalado este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N HC/TC, FJ 7), al precisar que 2 : (...) si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso, habida cuenta que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, el Tribunal Constitucional 1 EXP N PHC, Fundamento 7. 2 EXP. Nº PHC/TC, Fundamento 2, tercer párrafo. 4

5 tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos. DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que (...) como todo derecho fundamental, el de la libertad personal tampoco es un derecho absoluto, pues como establecen los ordinales a) y b) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, aparte de ser regulados, pueden ser restringidos o limitados mediante ley [Exp. Nº HC/TC]. En efecto, conforme al artículo 2, inciso 24, literal b), de la Constitución, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA CONVERSIÓN DE PENAS El Decreto Legislativo N 1300, en su artículo 4, estipula los siguientes requisitos para el procedimiento especial de conversión de penas, los cuales el Juez debe verificar los siguientes documentos: a) Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada; b) Antecedentes judiciales; c) Informes del órgano técnico de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario- INPE, que acrediten una evaluación favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (02) años o dos evaluaciones favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (02) y hasta seis (06) años; d) Documento emitido por el INPE que acredite el régimen penitenciario en que se encuentra el interno; e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario. En el caso de análisis se aprecia que el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, al expedir la resolución N 02, en el Exp. N , en concordancia con el Decreto Legislativo N 1300, resolvió declarar improcedente la solicitud de conversión de pena, presentado por Andy Brayan Sandoval Utus, en tanto, el demandante no cumplió con presentar el informe del órgano técnico de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario- INPE, que acrediten una evaluación favorable del solicitante, el cual es un requisito establecido en la normal legal antes acotada. Del Informe N INPE/ JOTTP, remitido por el Psicológo Ray Arriaran Rivera, Jefe de la OTTP del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, al coordindor de Conversión de Pena, Abog. Efraín Remuzgo Suarez, se aprecia que no se puede realizar el informe sobre evaluación semestral (I) de Andy Brayan Sandoval Utus, puesto que según se menciona en dicho documento: El interno no cuenta con Evaluación Semestral, ya que para ello debe transcurrir un mínimo de 06 meses de estadía en el establecimiento penal. El interno ingresó el 16 de mayo del Bajo este marco fáctico, esta judicatura debe verificar si las acciones desplegadas, tanto por el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, como del Director del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, se enmarcan dentro del marco legal, y por ende no hayan vulnerado el derecho constitucional a la libertad personal que le asiste al demandante. 5

6 RESPECTO AL HECHO U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO QUE VULNERA O AMENAZA LA LIBERTAD INDIVIDUAL DEL DEMANDANTE El artículo 200, inciso 1, de la Carta Magna, estipula: Art Son garantías constitucionales: 1.- La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexo. Asimismo, -conforme se ha precisado precedentemente en el octavo párrafo de la presente sentencia-, se debe tener en bien cuenta que el de hábeas corpus, es un proceso constitucional, que se haya destinado a la protección de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, y no a la revisión de si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas. Estando a ello, este juzgado en el ejercicio de su función constitucional, debe verificar el hecho u omisión desplegado tanto por el Director del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, como el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, dentro del proceso de Conversión de Penas en el Exp. N , si vulneran o amenazan la libertad individual o los derechos constitucionales conexos del demandante. EN RELACIÓN AL JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO, RICHARD PALOMINO PRADO. El Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, en el Exp. N , antes de emitir la resolución N 02, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de conversión de pena presentada por el demandante, hizo la verificación correspondiente, a fin de constatar la concurrencia de los requisitos estipulados por el artículo 4, del Decreto Legislativo N El A Quo, en la resolución N 02, refirió que los requisitos establecidos por ley para la conversión de la pena, si concurrían, con excepción del Informe de evaluación que debía enviar el INPE respecto al demandante, en tanto, conforme se aprecia del Informe N INPE/ JOTTP, no puede evaluarse al interno, puesto que para ello se requiere que este recluido por un periodo mínimo de seis meses, y que al haber sido internado el 16 de mayo del 2017, no se cumpliría con dicho presupuesto para que sea evaluado. Al respecto, el Decreto Supremo N JUS, en su numeral 5, ítem 9, párrafo 7, indica: Antes de emitir su pronunciamiento, el Juez vuelve a escuchar a los sujetos procesales presentes en la audiencia; decidiendo, al finalizar la misma, si convierte o no la pena privativa de libertad por una pena alternativa, emitiendo la resolución correspondiente ( ). En este contexto, no sería correcto que esta judicatura pretenda evaluar la improcedencia de la solicitud de conversión de pena, en tanto, ello es una función estrictamente perteneciente a un juez penal, mas no a uno constitucional. Asimismo, esta judicatura no es una supra instancia jurisdiccional, en la que se pueda verificar si la decisión adoptada por el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, es o no la correcta, dado 6

7 que para ello, si el demandante no estuvo de acuerdo con la dispuesto en la resolución N 02, debió presentar su recurso impugnatorio de apelación, bajo los alcances previstos por ley. El artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, precisa que la acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexo. En el presente caso, este juzgado aprecia, que el demandado para emitir la resolución N 02, la dictó previo a una motivación judicial basado en la verificación de los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N 1300, sobre conversión de penas. Por tanto, el A Quo al dictar la resolución N 02, no vulneró el derecho a la libertad individual que le asiste al demandante. EN RELACIÓN AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO El demandante cuestiona que el Director del Establecimiento Penitenciario de Huancayo a la fecha no haya cumplido con expedir el Informe de Evaluación del Órgano Técnico del INPE, en adecuación al Decreto Legislativo N El numeral 4.5, literal c, del Decreto Supremo N JUS, menciona: c) Informes del Órgano Técnico de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario ( ).- Este requisito se refiere al Informe que el Órgano Técnico de Tratamiento del E.P. debe elaborar para efectos del procedimiento especial de conversión de penas, en el cual se deben considerar criterios que acrediten aspectos personales, sociales, económicos y familiares del interno ( ) Estando a lo prescrito en esta norma legal, se concluye que el área encargada de elaborar el Informe de Evaluación del interno, es el Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penal, mas no es el Director del Establecimiento Penal. De otra parte, respecto a las actuaciones que debe desplegar el Director del Establecimiento Penal, ante una solicitud de conversión de penas, esta debe ser meramente canalizadora, es decir que sirva de interconexión entre el juzgado penal que verá dicho pedido, y la persona que se encuentra recluido dentro del establecimiento penitenciario. Dicha función se encuentra prevista en el numeral 5 del Decreto Supremo N JUS, que menciona: A) El (la interno) que se encuentre dentro de los supuestos de procedencia de la norma para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, puede -por sí o a través de su abogado defensor formular una solicitud para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, al Juez competente, la misma que es canalizada por el Director del Establecimiento Penitenciario (E.P.) en el que se encuentre cumpliendo su condena. 7

8 El demandante, cuestiona la acción desplegada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, refiriendo que ha sido discriminado, y por ende se afectó su derecho constitucional a la libertad, al no haberse elaborado el informe respectivo, puesto que según se han precisado en el Informe N INPE JOTTP, remitido por el Psicólogo Ray Arriarán Rivera, Jefe Del OTTP del Establecimiento Penal de Huancayo, para realizar la evaluación semestral al recurrente, éste debe estar por un plazo mínimo de seis meses recluido, por lo que -según se menciona en el Informe N INPE/20-41-JOTTP-, al estar recluido en el Establecimiento Penal desde el 16 de mayo del 2017, no se cumpliría con dicho requerimiento para ser evaluado. Al respecto, el numeral 4.5, literal c, del Decreto Supremo N JUS, menciona: ( ) Asimismo, debe(n) acompañarse al informe la(s) evaluación(es) favorable(s), a cargo de la Junta de Evaluación Semestral del E.P., (una evaluación semestral favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (2) años o dos evaluaciones semestrales favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (2) y hasta seis (6) años) En el caso de análisis, el demandante, en el Exp. N JR-PE-01, fue condenado como autor del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Max Brayan Sandoval Huamán, a un año de pena privativa de libertad efectiva, por lo que se ordenó su internamiento en el establecimiento penal, para dar cumplimiento a la condena interpuesta en su contra. Bajo esta premisa, al haber sido sentenciado a una pena que no es superior a dos años, corresponde que se elabore el informe correspondiente a los seis meses de estar recluido -conforme se estipula en la norma citada en el párrafo anterior. Por tanto, el demandante no puede ser evaluado por el Órgano Técnico de Tratamiento del INPE, para que se expida el informe correspondiente, en tanto no se halla recluido por el periodo requerido por la norma acotada. Por tanto, este juzgado considera que la demanda constitucional interpuesta por Andy Brayan Sandoval Utus, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, William Santiago Cordova Capucho, y el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, Richard Palomino Prado, debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración de su derechos fundamental a la libertad. Por estas consideraciones, este juzgado, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE Declarar INFUNDADA la demanda constitucional de hábeas corpus, interpuesto por ANDY BRAYAN SANDOVAL UTUS, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, WILLIAM SANTIAGO 8

9 CORDOVA CAPUCHO, y el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, RICHARD PALOMINO PRADO, en consecuencia consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE los de la materia. NOTIFIQUESE a las partes. 9

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia EXP. N. 03812-2011-PHC/TC CUSCO JOVITA HUAMANÍ CRUZ A FAVOR DE W.D.J.L.H. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1CA DE TRIP NAL CONSTITUCIONAL II I 1111111 II VALES RAUL CHAHUAYO DURÁN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.

SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. 1 o JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01822-201 6-0-0501-JR-PE-OI MATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : ARTURO PAREDES ROMERO BENEFICIARIO :

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 1 111111 1 1111111 1 11 ~ 11 1 111 1 1 ~ 1 ~ 11 111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 20 14, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , UNAL CONSTITUCIONAL \ 1 1 1 1 1 1 1 1111 11~ 1 111 1 111 11 11 1 1111 1 1 11 1 11 111 1 EXP. N.o 04908-20 12-PHC/TC ELIZABETH T EODORA CARLOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 03 días

Más detalles

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES EXPEDIENTE Nº : 009-2010-0-2701-SP-FT-01. DEMANDANTE : MINISTERIO PUBLICO. DEMANDADOS : JULIO VARGAS MORENO. MATERIA

Más detalles

LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: EL ABONO DE SU DURACIÓN A FAVOR DEL EXTRADITADO

LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: EL ABONO DE SU DURACIÓN A FAVOR DEL EXTRADITADO LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: EL ABONO DE SU DURACIÓN A FAVOR DEL EXTRADITADO Jorge M. Meléndez Sáenz 1 El Tribunal Constitucional, en línea con su doctrina sobre la institución de

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL T NAL CONSTITUCIONAL II 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 'O' EXP N. 00117-2016-Q/TC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado por don José Alberto Asunción Reyes contra la esolución 9, expedida por

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _,.' '1"' " '.--, "\~ i\ --. l' l ',-,-- '")' e l )'" '\l- ".". G:-_\~- i IBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 11 11 11 111111 11 11111111111 EXP. N.O 06522-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CA Dtz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIII111111U111I J1 EXP N 02168 2014-PECFC AYACUCHO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS OBJETIVOS: Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Corpus contenido en el Código Procesal Constitucional. Los alumnos sean capaces de identificar los derechos constitucionales

Más detalles

PROCESO DE AMPARO. LUZ CAROLINA VIGIL CURO Y otros. PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Señor MOLLINEDO VALENCIA

PROCESO DE AMPARO. LUZ CAROLINA VIGIL CURO Y otros. PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Señor MOLLINEDO VALENCIA EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MATERIA: NATURALEZA: PONENTE: 2008-0010-0102-JM-CI-01 ALBERTO VASQUEZ SALAZAR LUZ CAROLINA VIGIL CURO Y otros PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Señor MOLLINEDO VALENCIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRleUNAL CONSTITUCIONAL RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 5 de noviembre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. º 02801-2006-AA es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ul I I I Lima, 14 de enero de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Wilfredo Córdova Prescott contra la resolución de fecha 4 de junio

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I~ I I~I I I I IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal nstitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani,

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N 00127-2017-Q/TC GENERALES & NEGOCIOS SAC Lima, 26 de setiembre de 2017 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado por Monterrey Inversiones Generales & Negocios SAC contra

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de queja presentado por la Empresa de Transportes Los Amigos de Huaraz SAC; y,

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de queja presentado por la Empresa de Transportes Los Amigos de Huaraz SAC; y, 1111111111 111111111 111111 EXP. N. 00058-2016-Q/TC EMPRESA DE TRANSPORTES LOS AMIGOS DE HUARAZ SAC Lima, 15 de agosto de 2017 VISTO AUTO DEL El recurso de queja presentado por la Empresa de Transportes

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 01780-2009-PA/TC LIMA JOEL CHAUCA MÉNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , 11 111111 11 11 11111 EXP. N.o 01446-2013-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Manuel Yance Baltazar contra la resolución

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \. NAL CONSTITUCIONAL 11111 1111 111 11111 11 111 11 ~ 111 111 1 EXP. N.O 00270-2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,

Más detalles

II

II 1111 11111 II111 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 I 1111 EXP N 00009-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

Aplicación de la Jurisprudencia vinculante del TC a los casos de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos. Camilo Suárez López de Castilla

Aplicación de la Jurisprudencia vinculante del TC a los casos de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos. Camilo Suárez López de Castilla Aplicación de la Jurisprudencia vinculante del TC a los casos de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos Camilo Suárez López de Castilla Esquema de la exposición Hábeas corpus contra Ministerio

Más detalles

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ ......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA ORIGEN :121-2010-0-2701-JM-CI-2. :JULIO HUAMAN LOPEZ. :TULIO ROLANDO

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 31 1111 EX? N 04424 2013-rcrrc SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ir IIIIIIIII11 II1111II IIII EXP N. 00114-2015-Q/TC UNIVERSIDAD PRIVADA DE Lima, 20 de junio de 2017 VISTO AUTO DEL El recurso de queja presentado por el apoderado de la Universidad Privada de Tacna, don

Más detalles

TEMA N EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS

TEMA N EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 3 0 0195 EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS 1. Es procedente rechazar liminarmente la demanda de Hábeas Corpus, pese a que

Más detalles

TUMBES, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00053-2010-02601-JR-CI-02 MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO RELATORA : MARIA TERESA AGUILAR TICONA DEMANDADO : INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Torna,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11E11 11 11111 JOSE LUIS HUAMANÍ GONZALES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Zrribunal Con5títuriona1 11111 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 4 de julio de 2017 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ana María Díaz Loayza contra la resolución

Más detalles

llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll

llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll FOJAS llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll SENTENCIA DEL n ma, a los 21 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda

Más detalles

AL JUZGADO DE LO SOCIAL. mayor de edad, con D.N.I. núm., y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Francia, nº 12, Bajo, San Sebastián

AL JUZGADO DE LO SOCIAL. mayor de edad, con D.N.I. núm., y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Francia, nº 12, Bajo, San Sebastián AL JUZGADO DE LO SOCIAL mayor de edad, con D.N.I. núm., y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Francia, nº 12, Bajo, San Sebastián Ante el Juzgado de lo Social comparezco y como mejor

Más detalles

Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos DECRETO SUPREMO Nº JUS

Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos DECRETO SUPREMO Nº JUS Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS (*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el 31 marzo 2007. Enlace Web:

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 5379-2006-PHD/TC LIMA LUIS FRANCISCO ROGGERO LUNA RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 23 de octubre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. 5379-2006-PHD/TC es aquella conformada por los votos de

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 10107-2005-PHC/TC PIURA NONI CADILLO LÓPEZ SENTENCIA DEL En Piura, a los 18 días del mes de enero de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados García Toma,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 9,50L DEL p lbc tt. T UNAL CONSTITUCIONAL 111 IIIII11111II 11 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal onstitucional, integrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I IIE1I1 111111111i IIIIII FXP. N. 02277 2011-PHC/TC PUNO RAÚL b IDAL ARAMAYO VALDIVIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de julio de 2011, la Sala Primera

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III I 1111111111111111 EXP N 01440 2012-PA/TC MARINO TEODORO CARRUALLANQUI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera

Más detalles

Berly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo

Berly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo Berly Javier López Flores AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo Berly Javier López Flores AMPARO CONTRA RES'OLUCIONES' JUDICIALES' Cómo llevar un

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I ~ r; O, 1, U IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII EXP. N.O 06825-2008-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de julio de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 TRI NAL CONSTITUCIONAL 11 11 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados

Más detalles

lllllllllllllllllllll

lllllllllllllllllllll " ' 1 : ' ' ' 1 ' ~' \ t \,. ; ~~.. t,._ IBUNAL CONSTITUCIONAL lllllllllllllllllllll EXP. N.o 950-2013-PATC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRI o NAL CONSTITUCIONAL 1111 II II II 1111111 111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

REF. Expediente D9967

REF. Expediente D9967 Doctor NILSON PINILLA PINILLA MAGISTRADO PONENTE, CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. REF. Expediente D9967 El ciudadano Luis Carlos Jiménez Rodríguez, mediante acción pública demanda, por considerar inconstitucional

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida

Más detalles

Acceso al SIS. Un día después, era derivada al Hospital Regional del Cusco, donde actualmente sigue su tratamiento.

Acceso al SIS. Un día después, era derivada al Hospital Regional del Cusco, donde actualmente sigue su tratamiento. , Acceso al SIS Un error en la redacción de su apellido materno puso en riesgo su vida. El hecho ocurrió en Madre de Dios, cuando una ciudadana presentó una queja ante la oficina de la Defensoría del

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11119 11111111111111 EXP N 06307 2013-PHOTC ÁNCASH SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a I de junio de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados

Más detalles

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII ,. '. " NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII EXP, N,O 03079-20 I 3-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL v En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 08024-2006-PA/TC DOMENICO SPIRIDIGLIOZZI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II 11 11111 EXP N 02691 2013-PA/TC SEGUNDO JESUS VITERY RODRÍGUEZ - LOS ASUNTOS ES DEL PODER RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS Los recursos de agravio constitucional

Más detalles

nl IlillIIII Illil11IIIII SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nl IlillIIII Illil11IIIII SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL t UCA e% P4 j O IIIIIi:. _ R BUNAL CONSTITUCIONAL ' Lirna, ( 7 de octubre de 2014 ASUNT SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nl IlillIIII1111111Illil11IIIII EXP N 00121 2014-PA!TC OR1 ÍZ

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal PRECISION DE TEMAS DEL BALOTARIO SEGÚN CARGOS Se precisa a los señores postulantes los temas que deberán tener en cuenta para la Evaluación Técnica según el cargo postulado. TEMAS DEL BALOTARIO APLICABLE

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: Sent. Penal No. 477. MAGISTRADO PONENTE: JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN JESÚS CALVILLO CORTEZ Saltillo, Coahuila, (08) ocho de diciembre de (2015) dos mil quince. V I

Más detalles

OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR

OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR 1) PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR 2) TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA LA LEY 27697 MODIFICADA A SU VEZ POR EL DECRETO LEGISLATIVO 991. 3) PÁRRAFOS

Más detalles

LA AUDIENCIA DE TUTELA

LA AUDIENCIA DE TUTELA LA AUDIENCIA DE TUTELA AUDIENCIA DE TUTELA Concepto Mecanismo procesal. Tendiente al reestablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados. Regulada expresamente en el NCPP (art. 71º,4). De aplicación

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL c ' TR IUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111IIIIII II1H11 111111 EXP N. 03706-2014-PA/TC El pedido de reposición, entendido como de aclaración,

Más detalles

Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 22º y 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 22º y 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de la siguiente manera: LEY Nº 28961.- Ley que modifica los artículos 22º y 25º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades y el artículo 31º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, sobre causales de

Más detalles

TALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN

TALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN TALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN TEMA 2: La Tutela de Derechos en el Nuevo Código Procesal Penal: Fines y Aplicación desde la Perspectiva Fiscal Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial

Más detalles

TEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

TEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 4 0 0425 COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS 1. En los procesos de hábeas corpus, quién resulta competente?. El juez penal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 012-2006-CCO/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS 006-2003-CCO-ST/IX INTERCONEXIÓN Convergia Perú S.A. Telefónica Del Perú S.A.A. El Cuerpo

Más detalles

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA Quito, a 21 de octubre de 2014. Las 09h30.--------------------------------------------------------------

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA Lima, seis de Setiembre de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

FUNDAMENTOS DE HECHO

FUNDAMENTOS DE HECHO Lima, veintitrés de abril de dos mil diez.- VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación por errónea interpretación de la ley penal e inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111 11111 1111111 11111 EXP N 00759-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 10 días de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, por los señores magistrados Urviola

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN

EXPEDIENTE: DEN EXPEDIENTE: 006-02-2016-DEN RESOLUCION N 01. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos

Más detalles

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL. ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

IIIIIIIIIIIII SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

IIIIIIIIIIIII SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIII EXP N 00081-2015-PHD/TC SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 14 de marzo de 2017 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Meléndez Espinoza

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . illllllllllllllll llllll lllllllllll EXP. N.o 02091-2013-PA/TC ANTONIO JUAN FRANCISCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles