Prefectura Naval Argentina

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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 8-98 (DPMA) TOMO 6 REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Buenos Aires, 13 de noviembre de PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA CONTRIBUYENTES AL MISMO VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, lo informado por la Dirección de Protección del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley Nº , el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90). Que la Resolución Nº 10 de la Conferencia sobre Cooperación Internacional para la Preparación y la Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, recomienda la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas. Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de preparación y lucha contra la contaminación, incluyan un plan nacional de preparación y lucha para contingencias. Que asimismo, en su Artículo 3, el Convenio impone a cada Parte el exigir a todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, empresas explotadoras de unidades mar adentro, puertos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos, sometidas a su jurisdicción, la confección de planes de emergencia coordinados con el sistema nacional.

2 Que lo expresado se encuentra contemplado en los artículos y siguientes del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Que el Decreto 2.532/93 declara de Interés Nacional las tareas de prevención y control de derrames petroleros en aguas adyacentes a las costas argentinas y las acciones de tratamiento y supervisión realizadas y a realizarse en nuestra Jurisdicción Marítima. Por ello: EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E: ARTICULO 1º - Apruébase el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON) mencionado por el artículo del REGINAVE y que corre como Agregado Nº 1 a la presente Ordenanza. ARTICULO 2º - Apruébase asimismo el cronograma para la presentación de los planes de emergencia contribuyentes al PLANACON que se establece en el Agregado Nº 2 a esta Ordenanza. ARTICULO 3º - La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día hábil siguiente al de su publicación. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese y archívese. Buenos Aires, 13 de noviembre de Jorge Humberto Maggi Prefecto General Prefecto Nacional Naval

3 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 8-98 (DPMA) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA NACIONAL DE PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA (PLANACON) SETIEMBRE 1998

4 INDICE GENERAL CAPITULO 1: INTRODUCCION Propósito y objetivos del Plan Autoridad competente y ámbito de aplicación Definiciones y abreviaturas. CAPITULO 2: ORGANIZACION DEL PLAN Y FUNCIONES Diagrama de la Organización Nacional de Respuesta Diagrama de los Centros Zonales y Locales de Control de las Operaciones Responsables: Funciones Jefe Centro Control Derrames Contaminantes Jefe Operativo Jefe Administrativo Jefe Legal Jefe de Comunicaciones Jefe de Relaciones Públicas Comisión Asesora Técnica Dotación de Control de Derrames Contaminantes Dotación de Apoyo a las Operaciones de Control de Derrames Contaminantes Oficial Técnico en Control de Derrames Supervisor de Operaciones en Escena Organismos Externos de Apoyo. CAPITULO 3: PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA Política Nacional de Respuesta Estructura de planificación y coordinación Activación del Sistema Nacional de Respuesta Política y procedimiento para solicitar ayuda nacional de organismos y empresas Listado de convenios, actas complementarias y contratos de comodato de equipamiento PNA-ESSO.

5 Convenio de Cooperación PNA-SHELL Convenio de Cooperación PNA-SIPETROL Vínculos con otros planes República Oriental del Uruguay Política y procedimientos para solicitar ayuda internacional Política y procedimientos para prestar ayuda a otros países Programa de entrenamientos y ejercicios. CAPITULO 4: OPERACIONES DE RESPUESTA Configuración general de la respuesta Etapas Diagrama de flujo decisorio en respuesta a un derrame Equipos específicos disponibles Criterios para la utilización de agentes químicos para el tratamiento de la mancha Criterios para determinar zonas críticas, especialmente sensibles y zonas de protección especial Zonas especialmente sensibles y Zonas de Protección Especial en el litoral argentino Areas críticas Métodos de traslado (Despliegue y Repliegue) de medios humanos y materiales de la Institución a la zona del incidente Procedimientos para la disposición final de los contaminantes recogidos en la operación Protección Personal y Seguridad Operativa. CAPITULO 5: ADMINISTRACION Y LOGISTICA Gastos emergentes de las operaciones Seguros. CAPITULO 6: INFORMES Y COMUNICACIONES Sistema de comunicaciones Notificaciones de contaminación Notificación por descargas probables.

6 Notificación por descargas efectivas Notificaciones suplementarias de seguimiento Informe final. ANEXOS ANEXO 1: Convenios y acuerdos en materia de protección del medio ambiente. ANEXO 2: Convenio de Cooperación Argentino - Uruguayo para Prevenir y Luchar Contra Incidentes de Contaminación del Medio Ambiente Acuático por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales. ANEXO 3: Guía de Recepción de información de incidentes contaminantes. ANEXO 4: Guía para el listado de equipamiento. ANEXO 5: Directivas y reglamentación relacionadas con la aplicación de productos químicos para combatir la contaminación por hidrocarburos. ANEXO 6: Criterios para la determinación de zonas especialmente sensibles y zonas de protección especial en el litoral argentino. ANEXO 7: Criterios para la determinación de áreas críticas. ANEXO 8: Guía orientativa para la elección de equipos de protección personal y seguridad operativa. ANEXO 9: Formato de notificación por descargas probables. ANEXO 10: Formato de notificación por descargas efectivas. ANEXO 11: Formato de notificación suplementaria de seguimiento. ANEXO 12: Formato de mensaje de requerimientos. ANEXO 13: Formato del informe final del incidente contaminante. ANEXO 14: Diagrama de activación y ejecución de las operaciones de respuesta. ANEXO 15: Directrices para la confección de planes contribuyentes Zonales y Locales. ANEXO 16: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas ANEXO 17: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a cargo de monoboyas, oleoductos costeros y subacuáticos. ANEXO 18: Directrices para la confección de los planes de emergencia de empresas propietarias o armadoras de buques tanques.

7 ANEXO 19: Directrices para la confección de planes de emergencia por parte de empresas a cargo de puertos. ANEXO 20: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a cargo de unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración o explotación de pretróleo. ANEXO 21: Directrices para la confección de planes de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas. ANEXO 22: Información complementaria sobre política y procedimientos para solicitar ayuda internacional. ANEXO 23: Texto del Decreto Nº 962/98, reglamentario de la Ley Nº ANEXO 24: Diagrama de decisiones en respuesta a derrames. ANEXO 25: Planillas de aprobaciones y modificaciones.

8 CAPITULO 1 INTRODUCCION Tanto la experiencia internacional como la nacional, en lo que respecta a situaciones de contaminación de las aguas y costas en mares, ríos y lagos por incidentes en los que se involucran buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explotación petrolífera, puertos, monoboyas, estaciones de transferencia de hidrocarburos, etc., aconsejan adoptar, en el menor tiempo posible, las medidas adecuadas para lograr el éxito de las operaciones de neutralización de los derrames del caso. La satisfacción de esta necesidad está directamente vinculada al desarrollo de una eficiente organización que permita la adopción de rápidas decisiones acordes a la doctrina y técnica aplicables, y la ejecución de operaciones eficaces con los medios disponibles, todo ello con el fin de proteger la vida humana, el ecosistema del lugar, las instalaciones de valor socio-económico y las actividades acuáticas, ya sean recreativas o de contenido económico, incluyendo la pesca. En nuestro país, la Constitución Nacional en su versión reformada, sancionada por el Congreso General Constituyente el 22 de agosto de 1994, establece en su Capítulo 2º (Nuevos Derechos y Garantías), Artículo 41 en su parte pertinente, que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Y sigue diciendo: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". Y continúa: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...". Asimismo, los incisos 10 y 13 del Artículo 75 y el Artículo 126 de la Constitución Nacional, atribuyen al Congreso la facultad de legislar en materia de navegación y comercio marítimo, entre otros temas. De allí que, constituyendo la contaminación proveniente de buques un tema asociado al fenómeno navegatorio, la facultad mencionada también la comprende. Por otra parte, del seno de la Organización Marítima Internacional, organismo técnico de las Naciones Unidas dedicado, entre otras cosas, a la protección del medio ambiente marino, han surgido Convenios Internacionales en materia de prevención y lucha contra la contaminación de las aguas, a los que nuestro país ha adherido, que imponen a los Estados ratificantes la implementación de planes para afrontar contingencias de derrames de hidrocarburos y otros contaminantes del medio acuático Propósito y Objetivos del Plan.

9 Este plan ha sido concebido para ajustarse a las exigencias previstas en los Convenios Internacionales, así como a las directivas para la confección de este tipo de planes, oportunamente publicadas por la Organización Marítima Internacional; todo ello, sin olvidar la atención de detalles propios de nuestra realidad nacional, cuya falta de observancia podrían hacer fracasar las mejores intenciones. El propósito del plan es definir un sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas provenientes de la actividad de buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explotación, puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, terminales petroleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos costeros, de manera que exista una reacción rápida y eficaz, como así también una coordinación de esfuerzos y medios por parte de los organismos públicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de dichos elementos. Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta los siguientes aspectos: - Política y responsabilidades para la ejecución del plan. - Niveles de respuesta de acuerdo al tipo de emergencia. - Coordinación con otros organismos y empresas privadas. - Capacitación del personal y realización de ejercicios. - Revisión y actualización del Plan Autoridad Competente y Ambito de Aplicación. La Ley Nº "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", en su Título I Capítulo IV, Artículo 5º inc. a), ap. 23, establece que la Prefectura, como Policía de Seguridad de la Navegación, debe: "Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas marítimas, fluviales y lacustres por hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, y verificar su cumplimiento". Además de ello, la Ley Nº , que constituye el marco legal aplicable en materia de contaminación originada por la actividad de buques y artefactos navales, establece que la Prefectura Naval Argentina es su Autoridad de Aplicación. Esta función la ejerce en todas las aguas navegables de la Nación que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional. En igual sentido, sus decretos reglamentarios Nº 1.886/83 y Nº 230/87. La Ley Nº , que aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), establece asimismo que la Prefectura Naval Argentina es la Autoridad de Aplicación de este Convenio.

10 La Ley Nº , en su Artículo 1º, aprueba el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, y en su Artículo 2º establece también que la Prefectura es la Autoridad de Aplicación del referido Convenio. Por su parte, el mencionado Convenio, que ha sido ratificado por nuestro país, en su Artículo 6º compromete a cada Parte a establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. De igual modo, dicho artículo, en su punto 1.b), exige a las Partes la confección de un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Además de ello, el Decreto Nº 962/98, reglamentario de la Ley Nº , entre otras disposiciones, crea el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, cuya administración encomienda a la Prefectura, ordenando a la vez a la misma la confección del presente Plan. Por lo expuesto y en cumplimiento de las pautas legales y reglamentarias ya referidas, corresponde a la Prefectura Naval Argentina la planificación, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Contingencia (PLANACON) dentro del Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, provenientes de la actividad de buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explotación, puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos, sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, terminales petroleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos costeros, en todas las aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional Definiciones y abreviaturas. ACAECIMIENTO NAUTICO: Todo siniestro, suceso, acontecimiento o situación, cualquiera que sea su origen, que ocasione o amenace de modo inminente con producir una contaminación importante del medio acuático por hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, con inclusión, entre otros, de abordajes, varadas y demás sucesos en los que intervengan buques, en particular buques tanque, explosiones resultantes de las actividades de perforación y producción de petróleo, y averías de instalaciones industriales que operan con contaminantes. CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (CECODECON): Está formado por los máximos responsables de ejecutar el plan de contingencia, quienes tomarán las principales decisiones e impartirán las órdenes para desarrollar una respuesta adecuada. De acuerdo al tipo del incidente de contaminación, el Centro será Local, Zonal o Nacional. A nivel nacional se denominará Centro Nacional de Control de Derrames de Contaminantes (CENACODECON).

11 COMISION ASESORA TECNICA (CAT): Grupo multidisciplinario de expertos de la Dirección de Protección del Medio Ambiente y de científicos, técnicos y especialistas provenientes de diversas instituciones públicas y privadas, que asesora al Jefe del CECODECON en los temas específicos de conocimiento de cada miembro, con respecto a las medidas de control de derrames para enfrentar incidentes de contaminación. El número de miembros estará en relación directa con las necesidades y serán convocados a solicitud del Jefe del CECODECON. COMUNICACION DE ACAECIMIENTO O INCIDENTE: Mensaje remitido al organismo ejecutivo, por medio de los sistemas de comunicaciones de a bordo o desde tierra, informando sobre un incidente de contaminación, o sobre un acaecimiento náutico que pueda derivar en un incidente de contaminación. DERRAME: A los efectos del presente Plan, significa cualquier descarga, escape, evacuación, fuga, bombeo, escurrimiento, emisión, vaciamiento o vuelco de hidrocarburos u otra sustancia contaminante, que represente o pueda representar una amenaza para el medio acuático, el litoral o los intereses conexos, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. DOTACION DE CONTROL DE DERRAMES (DOCODECON): Es un equipo formado por personal capacitado para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el combate, el control y la limpieza de un incidente de contaminación. Será un equipo de movilización rápida, altamente entrenado y con funciones claramente definidas, como por ejemplo las operaciones de despliegue y fondeo de barreras, uso de embarcaciones y equipos recolectores, aplicación de dispersantes, limpieza de costas, uso de bombas, motogeneradores, camiones tanques, etc. HIDROCARBUROS: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluídos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo , inciso h.1., del REGINAVE. EMULSION: Es una dispersión de un líquido en otro líquido. a) Emulsión de agua en petróleo (A en HC): Contiene del 30 % de agua, es muy estable, sobre todo cuanto mayor sea el porcentaje de agua. b) Emulsión de petróleo en agua (HC en A): Se produce en general cuando se utiliza dispersante de petróleo. Está constituída por una capa de petróleo muy fina que cubre una gran extensión de superficie. INCIDENTE DE CONTAMINACION: Es el hecho que causa un derrame de cualquier volumen de hidrocarburos u otra sustancia contaminante en el agua, que requiere una acción inmediata a fin de eliminar o reducir sus efectos negativos sobre el medio acuático, sobre los bienes materiales, sobre la salud o sobre el bienestar público.

12 INCIDENTE DE CONTAMINACION GRAVE: Es aquel incidente de contaminación que exige el despliegue de grandes medios, en el que se debe emplear la capacidad total de un país para enfrentarlo. Si la magnitud del siniestro excede esa capacidad o si están en peligro los recursos de otro estado, será necesario recurrir a la acción conjunta a nivel bilateral, regional o internacional. INCIDENTE DE CONTAMINACION MEDIANO: Es aquel incidente de contaminación que se extiende en un área determinada superando la acción local, siendo suficientes aquellos medios disponibles o al alcance del organismo ejecutivo de la jurisdicción, sin que sea necesario el despliegue de grandes medios. INCIDENTE DE CONTAMINACION MENOR: Es aquel incidente de contaminación en un punto determinado, que la empresa o administración local puede afrontar con éxito. JEFE DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA (JAD): Jefe responsable de la administración y logística de las operaciones, y de llevar la contabilidad de los gastos que demanden las tareas de control del derrame. JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (JECECO- DECON): Jefe responsable de coordinar y dirigir desde el Centro de Control de Derrames de Contaminantes, las operaciones de control y limpieza y otras actividades colaterales derivadas de un incidente de contaminación. Según la magnitud de la emergencia y el nivel de cobertura del plan de contingencia que se activa, el JECE- CODECON podrá actuar en el ámbito local, zonal o nacional, denominándose en este último caso JENACECODECON. Cada operación de lucha contra la contaminación, se lleva a cabo bajo la dirección y supervisión del JECECODECON. Tendrá bajo sus órdenes a los JECOM, JERP, JEL y JAD, y, cuando corresponda, a los JEOL, hasta la finalización del incidente. Normalmente su ubicación física será el Centro de Control de Derrames de Contaminantes (CECODECON). JEFE DE COMUNICACIONES (JECOM): Jefe responsable de las comunicaciones en el lugar de incidente. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS (JERP): Jefe responsable de las relaciones públicas con las autoridades, la comunidad y los medios de información. JEFE OPERATIVO (JEO): Jefe operativo designado para un área de jurisdicción determinada o para una operación específica, que tendrá bajo sus órdenes y responsabilidad al personal y a los medios que se le asignen. Según las circunstancias, el Jefe del CENACODECON podrá designar más de un JEOL, delimitando sus respectivas áreas de jurisdicción. En caso de un incidente menor o mediano, el JEOL actuará como JECECODECON. JEFE LEGAL (JEL): Jefe encargado de asesorar sobre aspectos legales que puedan presentar las operaciones de lucha contra la contaminación, o las investigaciones que se lleven a cabo para determinar el origen del incidente contaminante, a fin de reclamar el pago de los gastos e indemnizaciones que correspondan, así como facilitar las

13 pruebas del caso para aplicar las sanciones que la ley establece. Deberá poseer amplios conocimientos en leyes y seguros marítimos y en convenios internacionales. OFICIAL TECNICO EN CONTROL DE DERRAMES: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, cuya función es asesorar al JECECODECON en esa materia. ORGANISMO EJECUTOR: Responsable de la organización y ejecución de los sistemas operativos nacionales con capacidad para prevenir, reducir y controlar incidentes de contaminación en el medio acuático. Debe proveer y coordinar personal y medios adecuados para eliminar la amenaza planteada por tales incidentes, y reducir los efectos adversos al medio ambiente acuático, a la calidad de vida de las poblaciones costeras, a la salud y al bienestar público. En nuestro país el organismo ejecutor es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ORGANISMOS EXTERNOS DE APOYO (OREA): Cualquier organismo que pueda ser convocado al ejecutar el Plan de Contingencia, para prestar apoyo a la respuesta. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA: Estructura que posee un país ante la posibilidad o riesgo de que se produzca un incidente mayor de contaminación del medio acuático. En él se definen las políticas y responsabilidades institucionales, se establece una organización de respuesta, se provee información básica necesaria, se determinan las áreas críticas, se asignan los recursos de personal y medios operativos y financieros, sugiriéndose además cursos de acción y fijándose recomendaciones para que se pueda combatir con éxito la contaminación del medio acuático. PLAN ZONAL DE CONTINGENCIA: Instrumento que comprende la jurisdicción de una Prefectura de Zona, permitiendo afrontar un incidente mediano de contaminación del medio acuático que afecte una zona costera, marítima, fluvial o lacustre del país, cuando se excede la capacidad de respuesta de un plan local de contingencia. PLAN LOCAL DE CONTINGENCIA: Es un plan práctico que cubre un área jurisdiccional de una Dependencia de la Institución (Prefectura y Subprefectura), permitiendo afrontar un incidente menor de contaminación del medio acuático que afecte un área costera, marítima, fluvial o lacustre del país. SUPERVISOR DE OPERACIONES EN ESCENA: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, que será designado únicamente en aquellos casos en que el responsable de la contaminación lleve adelante, por sí o por terceros, las tareas de control. Sus funciones serán supervisar las tareas que ejecuta el responsable o la empresa contratada al efecto, y coordinar las acciones que puedan surgir entre los involucrados y la Prefectura. SUSTANCIAS CONTAMINANTES: Se entiende por tal a cualquier sustancia cuya introducción en el medio ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas. VERTIMIENTO:

14 a) Por vertimiento se entiende: - Toda evacuación deliberada en el medio acuático de desechos u otras materias efectuada desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático. b) El vertimiento no incluye: - La evacuación en el medio acuático de desechos y otras materias que sean incidentales a las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras materias transportadas por los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático, que operen con el propósito de eliminar dichas materias o que deriven del tratamiento de dichos desechos o de otras materias en dichos buques, aeronaves, plataformas o construcciones. - La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Convenio LDC- 72. ZONA DE SACRIFICIO (ZS): Es aquella zona que por razones operativas y su grado de sensibilidad es elegida para la acumulación y recuperación del derrame o descarga. CAPITULO 2 ORGANIZACION DEL PLAN Y FUNCIONES A los efectos de poder cumplir con el propósito y objetivos del Plan, existirá un CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CECODECON) para cada nivel de respuesta, cuyos integrantes serán convocados de acuerdo a las circunstancias y magnitud del incidente de contaminación. Se establecen tres niveles de respuesta: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CENACODECON)

15 CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CEZOCODECON) CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CELOCODECON) En función de ello, en los puntos 2.1 y 2.2, se indica en forma diagramática la estructura orgánica que tendrá el plan de contingencia, tanto en el orden Nacional como Zonal o Local, para ser ejecutado de acuerdo al nivel de respuesta requerida, según se establece en el Capítulo DIAGRAMA DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE RESPUESTA (Prefectura Naval Argentina). CENACODECON DIRECTOR DE PRO- DIRECTOR JAD/DADM TECCION DEL MEDIO DE JEL (ASJU) AMBIENTE OPERACIONES JECOM/SCOM JERP/SGEN COMISION SIPNA SANI

16 ASESORA TECNICA PREFECTOS SERS SBGC SEAV AGAL OREA DE ZONA DEPENDENC. JURISDICC. DIAG. 2.2 ESTACIONES SICO Subordinación directa ++++ Subordinación funcional Incorporación eventual CENACODECON: Centro Nacional de control de derrames de Contaminantes. DADM: Dirección de Administración de la Prefectura Naval Argentina (PNA). ASJU: Asesoría Jurídica del señor Prefecto Nacional Naval SCOM: Servicio de Comunicaciones de la PNA. SGEN: Secretaría General de la PNA. SIPPNA: Servicio de Inteligencia de la PNA. SANIPNA: Departamento Sanidad de la PNA. SERS: Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación de la PNA. SBGC: Servicio de Buques Guardacostas de la PNA.

17 SEAV: Servicio de Aviación de la PNA. AGAL: Agrupación Albatros de la PNA. OREA (Organismos Externos de Apoyo): Aduana, Migraciones, Autoridades Nacionales, provinciales o locales, Organizaciones no gubernamentales, etc. (De convocatoria eventual). ESTACIONES SICO: Estaciones de Salvamento, Incendio y Contaminación.

18 2.2. DIAGRAMA DE LOS CENTROS ZONALES/ LOCALES DE CONTROL DE LAS OPERACIONES. 1 JECECODECON JEO JAD JEL JECOM JERP CAT OREA DOCODECON 8 DOACODECON 9 1. Jefe Centro Control Derrames Contaminantes. 2. Jefe Operativo. 3. Jefe de Administración y Logística. 4. Jefe Legal. 5. Jefe Comunicaciones y RR.PP. 6. Comisión Asesora Técnica. 7. Comisión Asesora Técnica. 8. Dotación Control Derrames Contaminantes. 9. Dotación de Apoyo a Operaciones Control Derrames Contaminantes. 10. Oficial Técnico en Control de Derrames (De eventual designación). 11. Supervisor de Operaciones en Escena (Se designará únicamente cuando quien produjo la contaminación asuma la tarea de control del derrame). Organismos Externos de Apoyo (OREA): Aduana, Migraciones, autoridades locales, organizaciones no gubernamentales, etc. (De convocatoria eventual).

19 2.3. RESPONSABLES: FUNCIONES JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (JE- CECODECON). En el nivel nacional, El DIRECTOR DE OPERACIONES es el JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (JECENACO- DECON). - Para los otros dos niveles de respuesta, asumirá como tal: a) El PREFECTO DE ZONA jurisdiccional, para el nivel ZONAL. (JECEZOCODE- CON). b) El JEFE DE DEPENDENCIA jurisdiccional, para el nivel LOCAL (JECELOCODE- CON). JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINAN- TES - Asumirá como JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (JECENACODECON), el Director de Operaciones de la Prefectura Naval Argentina, produciendo el mensaje naval correspondiente a los niveles inferiores, integrantes de la planificación. - Conducirá las operaciones de control de derrame contaminantes cuando, por la magnitud del acaecimiento, sean sobrepasados los Centros de Control de Derrames Zonales y Locales. - Convocará, según lo crea conveniente, total o parcialmente a los integrantes del Centro por él designados, acorde la magnitud y gravedad del incidente contaminante. Eventualmente, de considerarlo pertinente, podrá convocar a cualquier organismo de la Institución aunque no esté contemplado en el presente Plan. - Convocará al Personal Técnico de la Dirección de Protección del Medio Ambiente, o a través de la misma a los expertos de otros organismos, organizaciones, etc. que considere necesarios para la operación. - Estará a cargo y ordenará las tareas a los organismos de la Institución que tomen parte en las operaciones. - Determinará las prioridades de respuesta, y ordenará la implementación de los procedimientos operativos adecuados para el control del derrame, en consulta con los componentes del Centro Nacional, y en especial con la Comisión Asesora Técnica de la Dirección de Protección del Medio Ambiente. - Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros organismos nacionales y/o internacionales cuando ello sea pertinente. - Dispondrá la comunicación inmediata a la Autoridad internacional y nacional que corresponda. - Decidirá la finalización de las operaciones cuando lo juzgue conveniente.

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21 JEFE DEL CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES. - Asumirá como JEFE DEL CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (JECEZOCODECON), el Prefecto de Zona Jurisdiccional, produciendo el mensaje naval correspondiente. - Conducirá las operaciones de control de derrames contaminantes cuando, por la magnitud del acaecimiento sean sobrepasados los Centros de Control de Derrames Locales. - Convocará total o parcialmente a los integrantes del Centro de Control de derrames de Contaminantes, según lo estime necesario, acorde a la magnitud y gravedad del incidente de contaminación. Eventualmente, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la participación de cualquier organismo de la Institución contemplado en el presente Plan. - Convocará, por la vía que corresponda, al Personal Técnico de la Dirección de Protección del Medio Ambiente y, a través de dicha Dirección o en forma directa, a los expertos de otros organismos u organizaciones, etc., que considere necesarios para conformar la Comisión Asesora Técnica. - Convocará a los Organismos Externos de Apoyo, según lo establecido en el Plan, que considere necesarios para colaborar con las operaciones. - Conducirá las operaciones de control de derrame dentro del área de su responsabilidad con medios y personal propios. - Determinará las prioridades y los procedimientos de control del derrame para afrontar el incidente. - Determinará la forma de recuperar los contaminantes y su posterior disposición (temporaria y final). - Autorizará el uso de agentes químicos aprobados para el ataque de la contaminación, aplicando los criterios establecidos por la Dirección de Protección del Medio Ambiente. - Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros Organismos Municipales, Provinciales. - Fiscalizará la confección del relato de la evolución del derrame, con el registro cronológico de las acciones desarrolladas, del progreso de las operaciones y de los gastos efectuados, en coordinación con el Jefe de Administración y Logística (JAD) y el Jefe Operativo (JEO). - Emitirá los informativos de prensa, manteniendo a la opinión pública al tanto de los hechos, en coordinación con el Jefe de Relaciones Públicas (JERP), que actuará como su único vocero. - Decidirá la finalización de las operaciones cuando juzgue que está cumplido el objetivo del caso.

22 JEFE DEL CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES. - Asumirá como JEFE DEL CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (JECELOCODECON), el Jefe de la dependencia Jurisdiccional, produciendo el mensaje naval correspondiente. - Convocará total o parcialmente a los integrantes del Centro, según lo estime necesario, acorde la magnitud y gravedad del incidente. - Convocará a los expertos integrantes de la Comisión Asesora Técnica que estime necesarios. - Coordinará las tareas del Jefe Operativo, quien será su subordinado directo. Cuando sea necesario, designará varios Jefes Operativos, a los que asignará las areas de actuación correspondientes, ya sea a bordo de embarcaciones o sectores de costas afectadas. - Mantendrá enlace permanente con el Jefe Operativo, para lo cual establecerá los sistemas de comunicaciones más apropiados con el asesoramiento del Jefe de Comunicaciones. - Determinará las prioridades y los procedimientos de control del derrame para afrontar el incidente. - Determinará la forma de recuperar los contaminantes y su posterior disposición (temporaria y final), según acuerdos previos con las Administraciones Portuarias o Autoridades locales. - Autorizará el uso de agentes químicos aprobados para el ataque de la contaminación, aplicando los criterios establecidos por la Dirección de Protección del Medio Ambiente. - Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros Organismos Municipales, cuando ello sea pertinente. - Fiscalizará la confección del relato de la evolución del derrame, con el registro cronológico de las acciones desarrolladas, del progreso de las operaciones y de los gastos efectuados, en coordinación con el Jefe de Administración y Logística (JAD) y el Jefe Operativo(JEO), cuando corresponda. - Emitirá los informativos de prensa, manteniendo a la opinión pública al tanto de los hechos, en coordinación con el Jefe de Relaciones Públicas, que actuará como su único vocero. - Decidirá la finalización de las operaciones cuando juzgue que está cumplido el objetivo del caso JEFE OPERATIVO (JEO). - Será designado por el Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes, según el escalón de respuesta activado (Nacional, Zonal o Local) y actuará bajo sus órdenes.

23 - Tendrá a su cargo a las Dotaciones de Control de Derrames Contaminantes (DO- CODECON). - Dirigirá personalmente las tareas de contención, recuperación y disposición de los contaminantes, así como las de limpieza y restauración de las costas, para lo cual aplicará las directivas impartidas por el Jefe del Centro Control de Derrames Contaminantes. - Mantendrá una supervisión constante del área de operaciones puesta bajo su responsabilidad. - Determinará el alcance de las tareas de cada Dotación de Control de Derrames Contaminantes, fijando las pautas de trabajo a cada encargado de la dotación. - Planteará los requerimientos al Jefe del Centro Control Derrames Contaminantes con la máxima antelación que las circunstancias le permitan JEFE DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA (JAD). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO- DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Será responsable del control administrativo y financiero de la operación, y llevará un registro diario de los gastos efectuados. - Dispondrá de una directiva que especifique los fondos disponibles para gastos, los renglones posibles de inversión, el sistema contable a utilizar y su correspondiente rendición. - Asesorará al JECECODECON y lo mantendrá informado permanentemente de la marcha de su gestión, solicitándole la autorización para las inversiones y gastos necesarios, con la máxima antelación que las circunstancias lo permitan JEFE LEGAL (JEL). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO- DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Asesorará al JECECODECON en lo atinente a los tratados y convenios nacionales e internacionales pertinentes, leyes, reglamentaciones y disposiciones complementarias, en la confección de las actas de acuerdo a realizar, y en todo otro tema de su competencia que le requiera. - Se mantendrá informado sobre todos los aspectos tendientes al recupero de los gastos ocasionados, y brindará la base legal necesaria para tal gestión. - De considerarlo necesario podrá solicitar, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la colaboración de la Asesoría Jurídica del Sr. Prefecto Nacional Naval. - Asesorará al JECECODECON y al JEO sobre la forma de conducir las relaciones legales a propósito del incidente.

24 JEFE DE COMUNICACIONES (JECOM). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO- DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Fiscalizará la distribución y el funcionamiento de los equipos para el enlace entre los componentes del Centro de Control de Derrames de Contaminantes y los restantes componentes de la organización de respuesta, estableciendo los sistemas de comunicaciones adecuados para tal fin. - Impartirá directivas al personal a su cargo para que las comunicaciones de emergencia marítima o incidente de contaminación, recibidas a través del personal de guardia o radio-operadores de turno, sean adecuadamente canalizadas y retransmitidas JEFE DE RELACIONES PUBLICAS (JERP). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO- DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Estará a cargo de las relaciones públicas con las autoridades, la comunidad y los medios de información. - Asesorará al JECECODECON en materia de información pública sobre los hechos relacionados con el incidente de contaminación, prepararando todos los informativos de prensa y comunicados que se estime pertinente emitir. Cuando corresponda, organizará las conferencias de prensa y actuará como único vocero del JECE- CODECON COMISION ASESORA TECNICA (CAT). - Será conformada por el JECECODECON quien, en función del tipo de incidente de contaminación, del área y bienes afectados, y de las características de la zona, seleccionará y convocará a sus integrantes según lo estime necesario. - Para ello, cada Plan de Contingencia Zonal y Local deberá contar con un listado de posibles integrantes de la CAT, en el que figurará, además del Personal Técnico de la Dirección de Protección del Medio Ambiente, toda persona que pueda actuar como asesor en caso de un incidente de contaminación en la zona, incluyendo a cualquier integrante de la Prefectura especialmente capacitado en algún tema específico, y a los científicos, técnicos y especialistas independientes o pertenecientes a organizaciones públicas o privadas de la región, relacionadas con el tema. En caso que sea imposible individualizar a todos los especialistas de las diferentes instituciones, se indicará el nombre de éstas y se identificarán las posibles áreas de asesoramiento. En el listado deberá figurar la forma más rápida y segura de ubicar y convocar a cada uno de los posibles integrantes de la CAT, en todo momento. A continuación y sin que la lista sea exhaustiva, se indicarán algunas de las áreas a tener en cuenta para seleccionar a los citados posibles integrantes: protección del medio ambiente, defensa civil, bomberos, aduana, migraciones, relaciones exteriores, comunicaciones, salvamento, seguros, sanidad, turismo, biología, pesca, oceanografía, hidrografía, meteorología, empresas petroleras, empresas químicas, etc.

25 En el orden Nacional, el listado de posibles integrantes de la CAT surgirá de la información obrante en los Planes de Contingencia Zonales y Locales, a la que se agregarán los especialistas de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de nivel nacional, relacionadas con el tema. Cuando se active el Plan Nacional de Contingencia, la CAT será convocada por el Director de Protección del Medio Ambiente, a requerimiento del JECENACODE- CON. - Su función será asesorar al JECECODECON en todo lo referente a la fijación de prioridades de acción, elección de los procedimientos de control del derrame, determinación de áreas críticas a proteger, etc., aportando cada uno de sus integrantes los conocimientos propios de su área de capacitación, a los efectos de lograr la mejor y más efectiva toma de decisiones para afrontar el incidente DOTACION DE CONTROL DE DERRAMES (DOCODECON). - Depende del JECECODECON pero actúa bajo el mando directo del Jefe Operativo. - Para su integración se considerará a todo el personal capacitado en las técnicas de control de derrames contaminantes (operaciones de despliegue y fondeo de barreras, uso de embarcaciones y equipos recolectores, aplicación de dispersantes, limpieza de costas, uso de bombas, motogeneradores, camiones tanques, etc.) que se halle disponible en la jurisdicción DOTACION DE APOYO A LAS OPERACIONES DE CONTROL DE DERRA- MES (DOACODECON). - Depende del JECECODECON pero actúa bajo el mando directo del Jefe Operativo. - Para su integración se considerará a todo el personal disponible en la jurisdicción, para prestar el apoyo que las operaciones de control de derrames demanden OFICIAL TECNICO EN CONTROL DE DERRAMES. - Su designación será eventual y será solicitada por el JECECODECON a su escalón inmediato superior para el caso de los niveles Zonal y Local. - Sus funciones como experto en tareas de control de derrames, serán asesorar al JECECODECON en esa materia y supervisar la labor del Jefe Operativo SUPERVISOR DE OPERACIONES EN ESCENA. - Su designación tendrá lugar únicamente en aquellos casos en que el responsable de la contaminación lleve adelante, por sí o por terceros, las tareas de control del derrame. Sus funciones como experto en control de derrames, serán supervisar tales tareas y coordinar las acciones que puedan surgir entre los involucrados y la Prefectura. - Será designado por el JECECODECON, de quien dependerá y al que mantendrá continuamente informado sobre las novedades y avances de las operaciones. - Cuando lo considere conveniente podrá solicitar al JECECODECON la comparencia de especialistas en temas determinados, a fin de cumplir su misión con éxito.

26 ORGANISMOS EXTERNOS DE APOYO (OREA). - Son todos los organismos públicos y privados que pueden colaborar en la respuesta ante un incidente de contaminación. A continuación y sin que la lista sea exhaustiva, se indican alguna de las áreas a tener en cuenta para seleccionar a los citados organismos: protección del medio ambiente, fuerzas de seguridad, defensa civil, bomberos, aduana, migraciones, relaciones exteriores, comunicaciones, salvamento, seguros, sanidad, turismo, hospedaje, biología, pesca, oceanografía, hidrografía, meteorología, empresas petroleras, empresas químicas, empresas de navegación, empresas de aviación, transporte terrestre, maquinaria pesada, equipos de seguridad, ropa de trabajo, etc. - Serán convocados por el JECECODECON según lo estime necesario. - En el orden Nacional, el listado de los organismos externo de apoyo surgirá de la información obrante en los Planes de Contingencia Zonales y Locales, a la que se agregarán las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de nivel nacional que estén relacionadas con la ejecución del Plan, y también aquellas que puedan ser eventualmente convocadas.

27 CAPITULO 3 PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA 3.1. POLÍTICA NACIONAL DE RESPUESTA. Tomando en cuenta lo establecido en la reglamentación nacional referente a la ejecución de medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas de jurisdicción nacional y la interpretación jurídica resultante de la misma, con el objeto de unificar los criterios pertinentes a continuación se detalla la política nacional para afrontar este tipo de contingencias: a) Las operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por la empresa responsable del incidente o quien ésta designe para su ejecución, por lo que cuando se produzca una situación que implique la posibilidad o materialización de un incidente contaminante, el nivel actuante del Plan (Nacional, Zonal o Local) requerirá al armador o propietario del buque, o al agente marítimo que lo represente, que manifieste bajo acta si efectuará la limpieza con equipo y personal propio o de una empresa contratada al efecto o si, por el contrario, no lo hará, caso en que la PNA asumirá la ejecución de la limpieza, facturando los gastos como se establece en el artículo 15º de la Ley Nº b) En el caso que el causante de la contaminación, por sí o por terceros contratados, efectúe la limpieza, la Prefectura supervisará la misma y si ésta no se efectuara correctamente o quien la hiciera demostrara manifiesta ineptitud para ello, asumirá la conducción y/o ejecución de las tareas. c) Cuando los trabajos de limpieza los asumiera la PNA, recurriendo a equipamiento perteneciente a una empresa con la que hubiere suscripto un convenio, notificará al responsable del derrame esta circunstancia, lo que facilitará la gestión de cobro de los gastos, ya sea que la empresa propietaria de los equipos cobre el alquiler de los mismos por separado (en tal caso la Prefectura certificará la corrección del gasto) o bien la Prefectura efectúe la gestión de cobro, necesitando que se emitan dos órdenes de pago por separado. d) Cuando se detecte un derrame de origen desconocido o no se pudiere identificar al responsable en forma inmediata, la PNA se hará cargo de las operaciones de control del derrame. De producirse posteriormente la identificación del responsable, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA repetirá ante él a efectos de lograr el recupero de los gastos ESTRUCTURA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN. Para un adecuado cumplimiento del OBJETIVO impuesto, las tareas a desarrollar por cada uno de los integrantes de la ORGANIZACION deben tender a alcanzar el más alto grado de eficiencia y coordinación de esfuerzos. Para ello, la planificación contempla niveles de respuesta, los que se detallan a continuación: Cuando se produzca un acaecimiento en el que exista riesgo inminente o probabilidad de descarga de contaminante a las aguas o suceda una contingencia con descarga efectiva de contaminantes, de origen conocido o desconocido, y que el hecho afecte a la jurisdicción de una Prefectura, Subprefectura y sus Destinos subordinados y que los medios humanos y materiales específicos disponibles en el lugar sean suficientes para controlar la situación planteada, se activará el PLAN LOCAL.

28 Si por la magnitud del derrame, ya sea por volumen de contaminante o connotaciones de cualquier índole, se encuentre afectada más de una jurisdicción Local, o los medios humanos y materiales de la Dependencia no sean suficientes para controlar la situación, encontrándose además la Prefectura de Zona en capacidad técnicooperativa para afrontar el incidente, se activará el PLAN ZONAL. Cuando por la magnitud del volumen derramado de hidrocarburo; por el impacto en la sociedad, se vea sobrepasada la capacidad del nivel Zonal para controlar la crisis, se pondrá en ejecución el PLAN NACIONAL. Debido a la extensa cobertura geográfica del Plan Nacional, el Sistema Nacional de Respuesta se basa en la información y estrategias desarrolladas por los Niveles Zonales y Locales, los que han confeccionado los planes contribuyentes acorde a los lineamientos establecidos en el "Anexo 15". También las empresas, que según lo establecido en el Convenio de Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC) deben implementar una planificación para hacer frente a sus contingencias, confeccionarán sus planes de emergencia contribuyentes a los Planes Locales siguiendo las directrices obrantes en los Anexos 16 a 20, encontrándose en el "Anexo 21" las directrices para los planes de emergencia de los buques. Cuando se produzca un derrame de contaminante en aguas de jurisdicción nacional, pero exista la posibilidad que el mismo, por razones hidrometeorológicas, se dirija a aguas o costas de un país limitrofe, se pondrá en conocimiento de la novedad a la Autoridad Marítima de ese país. En el caso de la República Oriental del Uruguay se seguirán los procedimientos preestablecidos en las tareas de compatibilización que ambas naciones llevan adelante en este tema ACTIVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA. Al recibir la información de activación del Plan, el DIRECTOR DE OPERACIONES cursará el aviso a los demás integrantes del Plan, los que quedarán incorporados al mismo. Estos integrantes podrán ser de carácter permanente o transitorio POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR AYUDA NACIONAL DE ORGANISMOS Y EMPRESAS. La Prefectura Naval Argentina ha firmado una serie de convenios de cooperación con empresas petroleras que operan en nuestro país, teniendo como objeto establecer el modo en que se desarrollará la colaboración entre ambos en tareas que hagan al control de derrames de petróleo. Se agrega como "Anexo 1" lista de Convenios, Actas Complementarias y Contratos de Comodato de Equipamiento que a continuación se enumeran: Listado de Convenios, Actas Complementarias y Contratos de Comodato de Equipamiento firmados por PNA y la Empresa ESSO S.A.P.A. - Convenio de Cooperación ESSO-PNA. - Contrato de Comodato Sistema Rociador Dispersante helotransportado Nº 1.

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