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1 sindicato y salud Nº 1 diciembre Dos son las normas que, sobre esta cuestión, nos afectan: el Estatuto Marco (EM) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Estatuto Marco. Artículo 26. Jubilación: 1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria. 2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. 3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. 4. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. En base a este texto, tanto en Andalucía como en Canarias se han realizado dos procesos judiciales para ejercer el derecho a la jubilación anticipada. En ambas comunidades, la administración sanitaria ha concedido dicha jubilación y ha sido la Seguridad Social quien lo ha rechazado, y, tanto en Huelva como en Tenerife se han conseguido dos sentencias favorables por el Juzgado de lo Social. Si, como sucede de manera generalizada, la administración sanitaria no concede el ejercicio del derecho, habrá que interponer recurso contencioso-administrativo, dado que la negativa es un acto administrativo. Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 67. Jubilación. 1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

2 No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. En el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 67, plantea con claridad que los requisitos y condiciones a reunir deben ser los que fija el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable. Es decir, un derecho inejercitable Y plantea que Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. Es decir, que pudiera hacerse por parte de la Administración planteamientos de Reordenación de Recursos Humanos que permitiesen u obligasen? a la jubilación parcial y/o anticipada. La FSS de CCOO no quiere avalar la capacidad de la Administración para reconvertir unilateralmente determinados servicios externalizables, mediante medidas discrecionales y unilaterales sobre el personal. La Confederación Sindical de CCOO La Confederación Sindical de CCOO mantiene sobre el particular las exigencias de que las medidas para el ejercicio de los empleados públicos de la jubilación anticipada y/o parcial deben contemplar la garantía de la voluntariedad, la equivalencia de derechos entre empleados públicos y empleados del sector privado y la sostenibilidad del sistema. (Véase artículo de Salvador Bangueses) El Senado Por último, el Senado plantea dar un año al Gobierno para que presente un proyecto de ley sobre el derecho a la jubilación anticipada y/o parcial de los empleados públicos y hace hincapié en el personal estatutario del Servicio nacional de Salud. Entendemos que, independientemente de los procesos judiciales emprendidos o por emprender, el camino a garantizar este derecho es el de la elaboración de una ley sobre la cuestión, más allá de posibles enmiendas presupuestarias que no garanticen la voluntariedad y posibiliten a la Administración actuaciones unilaterales para la reconversión de determinados servicios.

3 La jubilación anticipada no debe convertirse en un instrumento de reconversión laboral unilateral al servicio exclusivo del gobierno José Manuel Rodríguez Abogado En otra ocasión ya comentamos las dificultades a las que se enfrentaba la aplicación en la práctica del derecho a la jubilación parcial, reconocido como tal por el artículo 26 del Estatuto Marco, pero de operatividad nula a día de hoy. Dificultades de orden técnicojurídico, pero sobre todo de cariz político. Y ello porque la supresión de las primeras está exclusivamente supeditada a la desaparición de las segundas. Dicho de otra manera, ante una clara voluntad política de hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud, las dificultades jurídicas, hoy argumentadas como escollo insalvable, serían solventadas con toda limpieza y sin mayores contratiempos. Pero es que además, la reciente entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público nada ha venido a aportar al respecto. En efecto, el mismo, salvo el hecho de recoger de forma meramente nominal o enunciativa un derecho por lo demás no absoluto sino condicionado, no aporta soluciones que permitan el ejercicio efectivo de tal derecho, dejándolo, en tanto no se produzcan las modificaciones y desarrollos normativos necesarios, en un derecho sin contenido, o lo que es lo mismo, en una declaración programática. De hecho, el Estatuto Básico, al margen de los problemas específicos planteados al respecto por la actual regulación en materia de Seguridad Social, ha dejado pasar la oportunidad clave de dejar encauzado al menos el problema fundamental que afecta a la jubilación parcial fuera del ámbito del personal laboral, esto es, la articulación jurídica de la figura del relevista en el ámbito de la Función Pública. Es decir, podría haber previsto al menos qué figura podría articular en su caso concreto el imprescindible mecanismo de sustitución análogo al contrato de relevo del ámbito laboral y en qué condiciones. Pero se ha prescindido conscientemente, es claro de hacerlo así, de suerte que queda un problema añadido más, pendiente de resolución. Otra cosa es la jubilación voluntaria anticipada total. Respecto de la misma, sabemos que, salvo la excepción transitoria y cada vez menos frecuente contemplada en la disposición transitoria tercera, punto 1.2ª, primer párrafo, de la Ley General de la Seguridad Social (esto es, la referida a quienes tuvieran la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967), no existe para el personal estatutario de los servicios de salud esta posibilidad, puesto que la remisión que el artículo 26 del Estatuto Marco a la legislación de Seguridad Social conduce al obstáculo jurídico insalvable planteado por esta última para este tipo de personal. Y una vez más, el Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo haber encauzado también este problema, no hace sino añadirle aristas nuevas. En este sentido, llama la atención la redacción del segundo párrafo del apartado 2, del artículo 67 de dicho texto legal, según el cual, Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. Expresión oscura donde las haya, la inconcreción de cuyo contenido no permite avizorar si de lo que se trata es de ampliar, de restringir o tal vez de forzar el ejercicio de tales derechos. En realidad, no hubiera hecho falta aludir de forma expresa a una previsión semejante en la medida en que cualquier Ley de las Cortes Generales que se refiriese de forma directa al contenido del Estatuto Básico modificaría a éste sin necesidad de previsión específica en él al respecto. Pero es que, por otra parte, el desarrollo normativo que precisan ambas jubilaciones podría efectuarse, si se quisiera, a través de normas de rango inferior al que se alude, de suerte que, a qué se están refiriendo el legislador al emplear la indeterminada expresión condiciones generales? Trata de reservarse la posibilidad de eliminar en el futuro el derecho a acceder a este tipo de jubilaciones? No estaremos, por el contrario, ante una previsión de acabar convirtiendo las prometidas jubilaciones voluntarias, a las que en principio se refiere este artículo, en verdaderas jubilaciones-anticipadas-novoluntarias-establecidas-por-ley? En definitiva, sea cual fuere la intención del legislador con la introducción de este párrafo, lo cierto es que su contenido, deliberadamente difuso y oscuro, resulta francamente turbador, en cuanto, lejos de articular el ejercicio práctico de la jubilación voluntaria anticipada total, parece reservar a la Administración (una vez recabada, eso sí, la necesaria mayoría en las cámaras legislativas) un amplio margen de discrecionalidad en esta materia.

4 Reunión en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la jubilación anticipada de los funcionarios públicos acogidos al Régimen General de Seguridad Social Salvador Bangueses La Secretaría de Estado de Seguridad Social convocó el 25/06/07, una reunión de urgencia para tratar la enmienda 56 al Proyecto de Ley de Medidas de Seguridad Social que hace referencia a la jubilación anticipada de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. A dicha reunión asistieron distintos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas. En la reunión se puso de manifiesto un interés especial por parte del MAP en que la enmienda se aprueba tal como está, es decir, sin querer admitir la necesidad de una regulación legal de la ruptura involuntaria de la relación funcionarial que tendría que dar paso a la jubilación anticipada con los consiguientes coeficientes reductores. Por parte nuestra le dijimos claramente que dicha enmienda sólo tendrá el visto bueno de la CS de CCOO si se solventa la inseguridad jurídica que encierra y que abre la puerta a unos niveles de unilateralidad por parte del Gobierno que atentan contra las imprescindibles garantías que han de presidir una administración democrática dentro de un estado de derecho, exigencia que está contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público. Para solventar dicha deficiencia les ofrecimos dos vías: una, consistente en trabajar en un texto normativo, tal como se indica en el art del Estatuto Básico del empleado Público, que regule lo anteriormente dicho y actuar a continuación con una enmienda en el Senado; y otra, consistente en eliminar para todos los afiliados al sistema la exigencia de la ruptura involuntaria de la relación contractual, sea funcionarial o laboral, cuestión ésta que constituye una reivindicación histórica de CCOO siempre que se tengan 30 años de cotización y 61 años de edad. El gobierno ha rechazado ésta última y ha concluido que era necesario trabajar en la otra vía para lo que hemos ofrecido nuestra mejor disposición, convencidos de que una regulación como la demandada resulta imprescindible ya que estamos seguros de que lo único que el Gobierno persigue es dotarse de una capacidad arbitraria de reducción de efectivos bajo una entelequia jurídica como es la planificación de recursos humanos

5 Proyecto de ley de medidas en materia de Seguridad Social La ley contemplará un plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos. Y, específicamente, en relación a los colectivos afectados por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. CCOO exigirá al nuevo Gobierno, el cumplimiento del mandato parlamentario para la elaboración de una norma sobre la cuestión y que desarrolle, en ese tiempo, los necesarios contactos y conversaciones con los agentes sociales para mayor garantía de la futura norma legal.

6 Medidas que contempla la ley sobre medidas en materia de Seguridad Social Motivos para jubilarse Alcanzar la edad de jubilación 47,6 % Enfermedad o incapacidad 16 % Condiciones favorables a la jubilación 6,4 % Pérdida del puesto de trabajo 5,0 % El Congreso ha aprobado la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, un paquete de propuestas para el perfeccionamiento del sistema, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de La ley introduce cambios para afrontar el envejecimiento de la población. Una de las medidas más novedosa es la de los incentivos para la prolongación de la vida laboral, se introducen muotras pequeñas reformas que afectarán a los futuros pensionistas. Estas son algunas de ellas. Cálculo de la pensión Hasta ahora, la forma de calcular la pensión añadía, por defecto, las pagas extra, lo que suponía computar por un periodo real de 1-2,5 años. La ley las excluye y a partir del próximo ejercicio el cálculo se hará con los últimos 15 años de vida laboral, Incentivos al retraso de lajubilatíón La medida propone alentar la prolongación de la vida laboral mediante el aumento del importe de la pensión. Diferencia a dos tipos de cotizantes: los que han contribuido durante 40 años y el resto. A los primeros se les premiará con un 3% más de pensión por cada año que retrasen su jubilación después de los 65. El tope máximo es un 15% extra si se llega a los 70. La segunda opción, y más frecuente, limita al 2% el importe adicional por cada año. Se reduce la edad de jubilación para ciertos empleo Pese a que la norma está orientada a prolongar, en la medida de lo posible, la edad de jubilación, reconoce el derecho a que se reduzca en el caso de las profesiones penosas o peligrosas. En cualquier caso, la edad mínima se sitúa en 52 años y los cotizantes deberán aportar más cuota durante su vida activa para compensar el efecto. Se endurece la jubilación parcial La ley modifica las condiciones para acceder a la jubilación parcial. Deberá tenerse un mínimo de 61 años (antes era suficiente con 60) y, además el trabajador deberá haber cotizado más de 30 años y tener un sexenio de antigüedad en la empresa en la que ejerció su último trabajo. En caso de que sólo hubiera cotizado 29 años, se le reconocerá el año de mili o de la prestación social como cotización. NS/NC Otros Acerca la jubilación anticipada a los funcionarios En su paso por el Senado, la ley se modificó y en el plazo de un año, el Gobierno tiene que realizar un estudio sobre cómo regular la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos. De aquí a un año los funcionarios deben tener un programa de jubilación que no genere problemas a la sostenibilidad del sistema y que se equipare al resto de los trabajadores. Más prestaciones para parejas de hecho y viudas La norma equipara los derechos entre matrimonios y parejas de hecho (siempre que estas acrediten una convivencia de cinco años) en cuestión de pensión de viudedad. También las viudas con dos hijos pasan a tener la consideradón de familias numerosas, lo que mejora su percepción. Eso sí, en caso de divorcio, las viudas sólo tendrán derecho a la viudedad si tenían ya una pensión compensatoria. Cambios en la pensión máxima Hasta ahora, el tope para la cotización máxima se fijaba en función del IPC previsto en cada Presupuesto (un 2%). Ahora se calculará con el IPC real, lo que adaptará la cuantía máxima al poder adquisitivo. Más información en Motivos para seguir trabajando Más ingresos Aumentar derechos para recibir una pensión Motivos no Problemas con el puesto de trabajo 2,5 % Cuidados de otras Personas 1,9 % económicos 4,1 3,9 3,9 4,7 50 a a a a 69 NS/NC

7 CCOO exige seguridad jurídica en la voluntariedad de la jubilación Prestaciones para inmigrantes latinos Los inmigrantes latinoamericanos cuyos países no tienen convenios bilaterales con España y que trabajan legalmente podrán acogerse al nuevo Convenio Multilateral de Seguridad Social acordado en la pasada Cumbre de Santiago de Chile por la Comunidad Iberoamericana. La FSS de CCOO exige la seguridad jurídica de la voluntariedad del derecho a la jubilación anticipada y/o parcial. Esto, sólo lo garantiza la elaboración de una nueva ley específica. El Senado aprobó una disposición transitoria adicional en el proyecto de ley de medidas en materia de seguridad social, donde emplaza al Gobierno, para que en el plazo de un año presente un proyecto de ley sobre el derecho a la jubilación anticipada y/o parcial de los empleados públicos, haciendo hincapié en el personal estatutario al que le es de aplicación el Estatuto Marco Exigiremos, por tanto, al nuevo Gobierno, el cumplimiento del mandato parlamentario para la elaboración de una norma sobre la cuestión y que desarrolle, en ese tiempo, los necesarios contactos y conversaciones con los agentes sociales para mayor garantía de la futura norma legal. conecta con nosotros El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha explicado que este acuerdo dará cobertura y derechos sociales a extranjeros iberoamericanos afiliados en España. El 70% de ellos ya tiene garantizadas sus pensiones gracias a los convenios bilaterales. Beneficiarios Los principales beneficiarios serán trabajadores de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Todos ellos podrán acogerse al Acuerdo Multilateral para cubrir determinadas prestaciones, que podría ratificarse en España a finales de En virtud de este acuerdo, se pagarán prestaciones por invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las prestaciones sanitarias. Los extranjeros que trabajen en diferentes países iberoamericanos que hayan firmado este acuerdo podrán sumar sus años cotizados y recibir al final de su vida laboral una jubilación o pensión.

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