Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 31 de octubre de 2014

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 31 de octubre de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario LEYES HIDROCARBUROS Ley Ley Nº Modificación... 1 PARQUES NACIONALES Ley Créase el Parque Nacional El Impenetrable... 4 DECRETOS HIDROCARBUROS Decreto 2009/2014 Promúlgase la Ley Nº PARQUES NACIONALES Decreto 2008/2014 Promúlgase la Ley Nº ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1956/2014 Decreto Nº 357/2002. Modificación... 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1962/2014 Designación MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1963/2014 Designación MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1964/2014 Designación MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1965/2014 Designación MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1966/2014 Designación MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1969/2014 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1953/2014 Dase por designada la Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa.. 21 MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Decreto 1971/2014 Declárase bien de interés histórico a la Torre Molino Hércules, ubicada en la Provincia de Córdoba.. 22 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1954/2014 Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en el Principado de Mónaco Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# HIDROCARBUROS Ley Ley Nº Modificación. Sancionada: Octubre 29 de 2014 Promulgada: Octubre 30 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Título I Modificaciones a la ley ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 23 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 23: Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada licitación por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al objetivo de la exploración, según el siguiente detalle: Plazo Básico: Exploración con objetivo convencional: 1er. período hasta tres (3) años. 2do. período hasta tres (3) años. Período de prórroga: hasta cinco (5) años. Exploración con objetivo no convencional: 1er. período hasta cuatro (4) años. 2do. período hasta cuatro (4) años. Período de prórroga: hasta cinco (5) años. Para las exploraciones en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del Plazo Básico de exploración con objetivo convencional podrá incrementarse en un (1) año. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y las restantes obligaciones a su cargo. La transformación parcial del área del permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20. ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 25 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 25: Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de cien (100) unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las ciento cincuenta (150) unidades. ARTICULO 3 Sustitúyese el artículo 26 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 26: Al finalizar el primer período del Plazo Básico el permisionario decidirá si continúa explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área originalmente otorgada, siempre que haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al término del Plazo Básico el permisionario restituirá el total del área, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) del área remanente antes del vencimiento del segundo período del Plazo Básico. ARTICULO 4 Sustitúyese el artículo 27 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 905/2014 Apruébase convenio JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 899/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 900/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 901/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 902/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Seguimiento y Monitoreo SECRETARIA GENERAL Decisión Administrativa 904/2014 Apruébase contratación SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 903/2014 Autorízase contratación RESOLUCIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 745/2014-MAGP Resoluciones N 583/2006 y N 574/2008. Modificaciones REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 3020/2014-RENAPER Canje Obligatorio. Nuevo DNI Digital. Excepción MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 853/2014-MEFP Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3693-AFIP Ley Nº Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 64 de hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de Aplicación una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según corresponda. ARTICULO 5 Incorpórase como artículo 27 bis de la ley y sus modificatorias, el siguiente: Pág. Artículo 27 bis: Entiéndese por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de concesión, podrá requerir la subdivisión del área existente en nuevas áreas de explotación no convencional de hidrocarburos y el otorgamiento de una nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto. La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, decidirá en el plazo de sesenta (60) días y su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35. Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el párrafo precedente. La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones previamente existentes, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión. Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la presente ley. ARTICULO 6 Incorpórase como artículo 27 ter de la ley y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 27 ter: Aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, y que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional, según corresponda. Se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery EOR o Improved Oil Recovery IOR ). Se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois). ARTICULO 7 Sustitúyese el artículo 29 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 29: Las concesiones de explotación serán otorgadas, según corresponda, por el Poder Ejecutivo nacional o provincial a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 22. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá además otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la Sección 5 del presente Título. Esta modalidad de concesión no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, asimismo otorgará Concesiones de Explotación No Convencionales de Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos dispuestos por los artículos 27 y 27 bis. ARTICULO 8 Sustitúyese el artículo 34 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 34: El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada a partir de la vigencia del presente y que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta kilómetros cuadrados (250 km 2 ). ARTICULO 9 Sustitúyese el artículo 35 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 35: De acuerdo a la siguiente clasificación las concesiones de explotación tendrán las vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23: a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años. b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años. Este plazo incluirá un Período de Plan Piloto de hasta cinco (5) años, a ser definido por el concesionario y aprobado por la Autoridad de Aplicación al momento de iniciarse la concesión. c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años. Los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez (10) años de duración cada una de ellas. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la concesión. Queda establecido que aquellas concesiones de explotación que a la fecha de sanción de la presente ley hayan sido previamente prorrogadas se regirán hasta el agotamiento de los plazos de dichas prórrogas por los términos y condiciones existentes. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las condiciones de prórroga establecidas en la presente ley. ARTICULO 10. Sustitúyese el artículo 41 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 41: Las concesiones a que se refiere la presente sección serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las concesiones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional o provincial según corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. ARTICULO 11. Sustitúyese el artículo 45 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 45: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 bis, los permisos y concesiones regulados por esta ley serán adjudicados mediante licitaciones en las cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5 y cumpla los requisitos exigidos en esta sección. Las concesiones que resulten de la aplicación de los artículos 29, párrafo primero y 40, segundo párrafo, serán adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos en el Título II de la presente ley. ARTICULO 12. Sustitúyese el artículo 47 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 47: Dispuesto el llamado a licitación en cualquiera de los procedimientos considerados por el artículo 46, la Autoridad de Aplicación confeccionará el pliego respectivo, en base al Pliego Modelo, elaborado entre las Autoridades de Aplicación de las provincias y la Secretaría de Energía de la Nación, el que consignará a título ilustrativo y con mención de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentación de propuestas. Asimismo, el pliego contendrá las condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas y enunciará las bases fundamentales que se tendrán en consideración para valorar la conveniencia de las propuestas, tales como el importe y los plazos de las inversiones en obras y trabajos que se comprometan. El llamado a licitación deberá difundirse durante no menos de diez (10) días en los lugares y por medios

3 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nacionales e internacionales que se consideren idóneos para asegurar su más amplio conocimiento, buscando la mayor concurrencia posible, debiéndose incluir entre éstos, necesariamente, el Boletín Oficial. Las publicaciones se efectuarán con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para el comienzo de recepción de ofertas. ARTICULO 13. Sustitúyese el artículo 48 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 48: La Autoridad de Aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en particular proponga la mayor inversión o actividad exploratoria. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación. ARTICULO 14. Incorpórase al Título II de la ley y sus modificatorias la Sección VII Canon y Regalías, que comprenderá los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, y sustitúyense los artículos 57 y 58 de la ley y sus modificatorias por los siguientes textos: Artículo 57: El titular de un permiso de exploración pagará anualmente y por adelantado un canon por cada kilómetro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente escala: a) Plazo Básico: 1er. Periodo: doscientos cincuenta pesos ($ 250). 2do. Período: mil pesos ($ 1.000). b) Prórroga: Durante el primer año de su vigencia abonará por adelantado la suma de diecisiete mil quinientos pesos ($ ) por Km 2 o fracción, incrementándose dicho monto en el veinticinco por ciento (25%) anual acumulativo. El importe que deba ser abonado por este concepto correspondiente al segundo Período del Plazo Básico y al Período de Prórroga podrá reajustarse compensándolo con las inversiones efectivamente realizadas en la exploración dentro del área correspondiente, hasta la concurrencia de un canon mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del canon que corresponda en función del período por Km 2 que será abonado en todos los casos. Artículo 58: El concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado un canon por cada kilómetro cuadrado o fracción abarcado por el área de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500). ARTICULO 15. Incorpórase como artículo 58 bis de la ley y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 58 bis: La Autoridad de Aplicación podrá establecer para las prórrogas de concesiones de explotación, el pago de un bono de prórroga cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes al final del período de vigencia de la concesión por el dos por ciento (2%) del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los dos (2) años anteriores al momento del otorgamiento de la prórroga. Para los casos de realización de actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, a partir del vencimiento del período de vigencia de la concesión oportunamente otorgada y dentro de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, la Autoridad de Aplicación podrá establecer el pago de un bono de explotación cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes asociadas a la explotación convencional de hidrocarburos al final del período de vigencia de la concesión oportunamente otorgada y por el dos por ciento (2%) del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los dos (2) años anteriores al momento del otorgamiento de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos. ARTICULO 16. Sustitúyese el artículo 59 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 59: El concesionario de explotación pagará mensualmente al Concedente, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del doce por ciento (12%). Idéntico porcentaje del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados, pagará mensualmente la producción de gas natural, en concepto de regalía. Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61. El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al concesionario una recepción de permanencia razonable. En ambos casos el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda como autoridades concedentes, podrá reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Asimismo, en caso de prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta tres por ciento (3%) respecto de la regalía aplicable al momento de la primera prórroga y hasta un máximo total de dieciocho por ciento (18%) de regalía para las siguientes prórrogas. En los casos de las concesiones de explotación referidas en el último párrafo del artículo 35, corresponderá el pago de una regalía total que no podrá superar el dieciocho por ciento (18%). Por la realización de las actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, a las que se hace referencia en el artículo 27 bis de la presente ley, a partir del vencimiento del período de vigencia de la concesión oportunamente otorgada y dentro de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, la Autoridad de Aplicación podrá fijar asimismo una regalía adicional de hasta tres por ciento (3%) respecto de la regalía vigente hasta un máximo de dieciocho por ciento (18%) según corresponda conforme al mecanismo establecido en el artículo 35. Las alícuotas de regalías previstas en el presente artículo serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su carácter de Concedentes. ARTICULO 17. Sustitúyese el artículo 61 de la ley y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 61: El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que será declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario, restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la Autoridad de Aplicación considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deberá formular las objeciones que considere pertinente. ARTICULO 18. Incorpórase como artículo 91 bis de la ley y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 91 bis: Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades Concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas. Título II Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos ARTICULO 19. El Estado nacional incorporará al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, creado mediante el decreto 929/13, a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S ) calculada al momento de la presentación del Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos y a ser invertidos durante los primeros tres (3) años del proyecto. Los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos. El porcentaje de hidrocarburos respecto del cual se aplicarán los beneficios previstos en los artículos 6 y 7 de dicho decreto, será el siguiente: a) Explotación Convencional: veinte por ciento (20%). b) Explotación No Convencional: veinte por ciento (20%). c) Explotación costa afuera: sesenta por ciento (60%). Quedarán comprendidos dentro del inciso c) precedente, aquellos proyectos de explotación costa afuera en los cuales la perforación de pozos sea realizada en locaciones donde la distancia entre el lecho marino y la superficie, medida en la ubicación del pozo, en promedio entre la alta y la baja marea supere los 90 metros. Todo otro proyecto de explotación costa afuera que no reúna dichos requisitos, quedará enmarcado dentro de los incisos a) o b) según corresponda. ARTICULO 20. Las condiciones para el acceso al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos previstas en el artículo 19, regirán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reconociéndose a los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos aprobados con anterioridad, los compromisos de inversión y los beneficios promocionales comprometidos al momento de su aprobación. ARTICULO 21. En el marco de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos que sean aprobados en el futuro por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, referidos en el artículo 19 de la presente ley, se establecen los siguientes aportes a las provincias productoras en los que se desarrolle el proyecto de inversión: a) Dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto de inversión inicial del proyecto, dirigido a Responsabilidad Social Empresaria, a ser aportado por las empresas. b) Un monto a ser determinado por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en función de la magnitud y el alcance del proyecto de inversión para financiar obras de infraestructura en las provincias productoras, a ser aportado por el Estado nacional. ARTICULO 22. Los bienes de capital e insumos que resulten imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, ya sean importados por tales empresas o por quienes acrediten ser prestadoras de servicios de ellas, tributarán los derechos de importación indicados en el decreto 927/13 o normas que lo sustituyan. Dicha lista podrá ampliarse a otros productos estratégicos. Título III Disposiciones Complementarias y Transitorias ARTICULO 23. El Estado nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente. ARTICULO 24. El Estado nacional y los Estados provinciales propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas previstas en la presente ley a desarrollarse en sus respectivos territorios. ARTICULO 25. El Poder Ejecutivo nacional a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural creado por la resolución 1/13 y el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creado por la resolución 60/13, en ambos casos de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y los planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural establezca en el futuro. ARTICULO 26. Las Autoridades de Aplicación del ámbito nacional y provincial según correspondiere, la Secretaría de Energía de la Nación y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, promoverán la unificación de los procedimientos y registros tendientes al cumplimiento de sus respectivas competencias y el intercambio de información con dicho propósito y con el cumplimiento de los objetivos de autoabastecimiento previstos en la ley ARTICULO 27. Derógase el artículo 62 de la ley y sus modificatorias. ARTICULO 28. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, como autoridad Concedente, podrá reducir hasta el veinticinco por ciento (25%) el monto correspondiente a regalías aplicables a la producción de hidrocarburos y durante los diez (10) años siguientes a la finalización del proyecto piloto, en favor de empresas que soliciten una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos del artículo 27 bis de la ley y sus modificatorias, dentro de los treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. ARTICULO 29. Las autoridades de aplicación de las provincias y la Secretaría de Energía de la Nación confeccionarán dentro de los ciento ochenta (180) días a contar desde el inicio de vigencia de la presente ley el Pliego Modelo establecido en el artículo 47 de la ley y sus modificatorias, el que podrá ser revisado y actualizado periódicamente según la oportunidad y conveniencia de las licitaciones. Dicho Pliego Modelo contemplará los términos y condiciones generales aplicables a las licitaciones, incluyendo entre otras, las garantías a las que deberán ajustarse las ofertas, el alcance de las inversiones y los ingresos que eventualmente pudieran corresponder a las respectivas Autoridades Concedentes. Asimismo el Pliego Modelo contendrá las condiciones especiales aplicables a adjudicaciones cuyo objeto sea la exploración y/o explotación convencional de hidrocarburos, explotación no convencional, costa afuera, petróleos extra pesados, exploración en áreas de frontera y demás situaciones que puedan ser contempladas por dichas autoridades de aplicación. ARTICULO 30. Derógase el artículo 2 de la ley , quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la Secretaría de Energía de la Nación, respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con Energía Argentina Sociedad Anónima en el marco de la ley Exceptúase de dicha reversión a los permisos de exploración o concesiones de explotación existentes a la entrada en vigencia de la presente ley que hayan sido otorgados con anterioridad a la ley

4 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de seis (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con Energía Argentina Sociedad Anónima en el marco de la ley , la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la ley y sus modificatorias, según corresponda. ARTICULO 31. Cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley alguna provincia ya hubiera iniciado el proceso de prórroga a que refiere el artículo 35 de la ley y sus modificatorias, respecto de concesiones otorgadas por el Estado nacional, y siempre que dicho proceso hubiera establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de dicha provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes, dicha provincia dispondrá de un plazo de noventa (90) días para concluir el proceso de prórroga mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Las prórrogas así determinadas tendrán posteriormente el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley y sus modificatorias. ARTICULO 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PARQUES NACIONALES Ley DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTU- BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada. #F F# #I I# HIDROCARBUROS Decreto 2009/2014 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 30/10/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº , cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Julio M. De Vido. #F F# SUPERFICIE: ,70 has. Se excluye la fracción de inmueble mencionada en la Ley Provincial Nº DESCRIPCION DE LIMITES: Inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, que se describe de la siguiente manera: a partir del esquinero Norte de la fracción, punto señalado con la letra A, en la intersección con el Río Bermejo, en dirección Suroeste se mide m, hasta llegar al punto individualizado con la letra B, de ahí se sigue la misma dirección Suroeste hasta llegar al Río Bermejito, luego con rumbo Sureste se sigue el curso del indicado Río Bermejito hasta llegar al punto C, formando este río el límite natural con el lado Suroeste, de ahí, en dirección Noreste, m, hasta llegar al punto D, y luego en la misma dirección Noreste se miden ,60 m, hasta llegar al punto E, lindando al Sureste, con terreno Nacional de la Colonia Pastoril Teuco, y finalmente se sigue el curso del Río Bermejo en dirección Noroeste hasta llegar al punto A, de partida, lindando al Noreste, río e/m, con más terreno de la Sociedad Anónima Explotación de Campos y Montes del Río Bermejo. Comprende una superficie de has, 70 as, 16 cas, de las cuales corresponde una superficie de has, 45 as, 160 cas a la poligonal, siendo la superficie de has, 25 as, extrapoligonal. Se exceptúa una fracción del inmueble mencionado, ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, de Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Parcela 1, Superficie has, 70 as, 16 cas - Plano de Mensura 9-14-R, Inscripción Registral Folio Real Matrícula Nº 113- Dpto. Gral. Güemes, fracción con superficie aproximada y sujeta a mensura de hectáreas cuyos límites y linderos son: al norte el Río Teuco, límite con la Provincia de Formosa, al Sudeste la Parcela Circunscripción VI, al Sudoeste parte de la Parcela 20, Parcela 18 y parte de la Parcela 14 - Circunscripción VII y al Noroeste más tierra de la Parcela 1. ANEXO II Créase el Parque Nacional El Impenetrable. Sancionada: Octubre 22 de 2014 Promulgada: Octubre 30 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco al Estado nacional mediante la ley provincial 7317 sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (Boletín Oficial de la Provincia del Chaco Nº 9576), sobre las tierras identificadas en dicha ley, cuya denominación y límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, Croquis de detalle de cesión de jurisdicción. ARTICULO 2 En cumplimiento de lo establecido por la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por la ley nacional Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales créase el PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1 y en los Anexos I y II de la presente ley, que representan una superficie aproximada de ciento treinta mil hectáreas ( has). ARTICULO 3 Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3 de la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada. ARTICULO 4 La presente ley dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la expropiación dispuesta por la ley 6928 de la provincia del Chaco, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la provincia del Chaco. ARTICULO 5 La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional El Impenetrable, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1810 del Código Civil. ARTICULO 6 Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo 5 de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales. ARTICULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada. ANEXO I DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LIMITES DEL PROYECTO PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE DENOMINACION DEL INMUEBLE: CESION DE JURISDICCION Y DOMINIO NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI, Parcela I, Folio Real Matrícula Nº 113. DEPARTAMENTO: General Güemes. #F F#

5 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PARQUES NACIONALES Decreto 2008/2014 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 30/10/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos E. Meyer. #F F# NAL el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo. Art. 2 Sustitúyese del Anexo II al artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Objetivos en el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DE- FENSA, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Art. 3 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente medida. Art. 4 Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SE- CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS Illa, Illb, IIIc y IV, forman parte integrante de la presente medida. DECRETOS #I I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1956/2014 Decreto Nº 357/2002. Modificación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº 10465/2014 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1451 del 10 de setiembre de 2008 y el Decreto Nº 636 del 31 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias. Que a través del Decreto Nº 1451/08 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA. Que mediante el Decreto Nº 636/13 se modificó el Organigrama de Aplicación de la AD- MINISTRACION PUBLICA NACIONAL en la parte correspondiente al MINISTERIO DE DE- FENSA, incorporándose por un lado, la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS y DOS (2) Subsecretarías de ella dependientes, la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS y la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, y por otro lado la SECRE- TARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA y otras DOS (2) Subsecretarías dependientes de la misma, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA y la SUB- SECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA. Que, con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos e incrementar la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un ordenamiento estratégico del MINISTERIO DE DEFENSA que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública. Que la creciente importancia de las relaciones internacionales de defensa para el cumplimiento de objetivos estratégicos de la Defensa Nacional torna necesario el fortalecimiento de las estructuras orgánicas del MINISTERIO DE DEFENSA competentes en la materia. Que el incremento de las relaciones bilaterales y los foros multilaterales de actuación, especialmente en el marco del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y su Centro de Estudios Estratégicos de Defensa, a lo que se suma cada DOS (2) años la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, la eventual concreción de la Conferencia de reestructuración del Sistema Interamericano de Defensa, la reunión de Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, y otras reuniones bilaterales y multilaterales, requieren contar con equipos de trabajo y delegaciones suficientemente representativas para presentar y hacer valer las posturas nacionales en cada una de las referidas instancias. Que la tarea desarrollada por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA en la gestión de contrataciones consolidadas que reúnen o integran requerimientos comunes de las FUERZAS ARMADAS ha alcanzado una magnitud que resulta oportuno elevar dicha Dirección al rango de Subsecretaría, a los fines de llevar adelante sus funciones con mayor grado de especificidad. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIO- Art. 5 Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SE- CRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS V y VI, forman parte integrante de la presente medida. Art. 6 En un plazo de NOVENTA (90) días el MINISTERIO DE DEFENSA, deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida. Art. 7 Facúltase al Ministro de Defensa a aprobar DIECIOCHO (18) niveles de conducción en el ámbito de la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 8 Establécese que las aperturas estructurales existentes de la UNIDAD MINISTRO DE DEFENSA y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones, éstas con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas y de jefatura, previstas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. XIV. MINISTERIO DE DEFENSA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES - SUBSECRETARIA DE FORMACION - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA - SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA - SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA - SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS. MINISTERIO DE DEFENSA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2 SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA OBJETIVOS 1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las Fuerzas Armadas. 2. Entender en la administración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos. 3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución. 4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas, sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa. 5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas societarias.

6 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en aquellos que han sido privatizados. 7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA. 8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar. 9. Entender en la confección y actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales. 10. Entender en la determinación de las previsiones económico-financieras en torno a las que deberá proyectarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación. 11. Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo. 12. Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir en su aprobación. 13. Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo. 14. Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID). 15. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos de la defensa nacional. 16. Promover la constitución de un sistema de obtención de medios para la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin. 17. Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa. 18. Determinar las políticas en materia de logística del instrumento militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar las correspondientes actividades. 19. Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisiones definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de medios materiales necesarios para la defensa. 20. Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas. 21. Entender en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades que emanen del planeamiento estratégico militar. 22. Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción. 23. Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción. 24. Entender en la definición y formulación de las políticas para la jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen. 25. Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas y programas de los organismos de investigación y desarrollo del sector en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y entender en la coordinación y conducción superior de los organismos científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción, relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 26. Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo del país y a la integración regional. 27. Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y la adquisición de bienes y servicios para la Defensa. 28. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa mediante la adjudicación de los recursos financieros y control de gestión de los mismos. 29. Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa. 30. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica. 31. Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. 32. Supervisar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA OBJETIVOS: 1. Determinar las previsiones y criterios económico-financieros en torno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación. 2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo. 3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo. 4. Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID). 5. Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa los proyectos de inversión conformados por los organismos y entidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las FUERZAS ARMADAS y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, según la política de defensa nacional. 6. Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación. 7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos materiales de la defensa nacional. 8. Intervenir en la planificación y conducción del proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en el seguimiento y evaluación de su ejecución. 9. Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del planeamiento militar conjunto. 10. Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las FUERZAS ARMADAS. 11. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la conducción del Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa. 12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la implementación, ejecución y control de las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen. 2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFEN- SA y de las FUERZAS ARMADAS, entendiendo por proyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto final resulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien la modernización de un sistema existente que exija el desarrollo de tecnologías no disponibles comercialmente. 3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar la continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y promover el control de gestión los mismos. 4. Entender en la coordinación y disponer el destino final de los recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa (FONID) con el objeto de financiar el Programa de Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa. 5. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la elaboración de un plan plurianual Científico y Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con los planes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico. 6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado. 7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA. 8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación vinculados al tema, en el ámbito nacional. 9. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 10. Intervenir en la administración del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los planes de su capacitación.

7 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para la evaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID). 12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la supervisión y coordinación de la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA OBJETIVOS: 1. Entender en la planificación logística y operativa de la jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en la supervisión de la ejecución de los respectivos planes. 2. Entender en la conducción y administración de un sistema integrado de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas de las FUERZAS ARMADAS. 3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar. 4. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la confección y actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las FUERZAS ARMADAS respecto de la planificación, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales. 5. Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando el desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las FUERZAS ARMADAS. 6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación y supervisión de la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa. 7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de los procesos administrativos de contrataciones de medios materiales de las FUERZAS ARMADAS. 8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación en las áreas logística y comercial, controlando su ejecución. ANEXO I ANEXO II SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION PARA RESPUESTAS DE EMERGENCIAS Y RELA- CIONES CON LA COMUNIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la coordinación - interjurisdiccional e institucional y en el despliegue de las FUERZAS ARMADAS para la respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales y fortalecer las capacidades de los organismos no gubernamentales de nivel local para la actuación ante esas situaciones. ACCIONES: 1. Ordenar y gestionar el despliegue de las FUERZAS ARMADAS para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales. 2. Articular con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes en la materia las tareas y actividades de respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales. 3. Ordenar y coordinar la prestación de servicios de apoyo de las FUERZAS ARMADAS en operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas individuales o en masa, en situaciones de emergencia. 4. Entender en la aplicación de protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y desastres naturales. 5. Intervenir, en forma coordinada con la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, en la articulación de acciones con Organismos Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales de carácter internacional en materia de emergencias y desastres naturales. 6. Entender en la articulación del MINISTERIO DE DEFENSA con los organismos no gubernamentales locales para el planeamiento de las actividades de prevención, mitigación, respuesta y rehabilitación de situaciones de emergencia y desastres naturales. 7. Promover la adopción del enfoque de la gestión de riesgos de desastres por parte de las organizaciones de la sociedad civil. 8. Desarrollar e implementar propuestas de ciudades resilientes. SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION PARA REHABILITACION Y RECONSTRUCCION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la coordinación interjurisdiccional e institucional y en el despliegue de las FUERZAS ARMADAS para la rehabilitación y reconstrucción ante emergencias y desastres naturales. ACCIONES: 1. Ordenar y gestionar el despliegue de las FUERZAS ARMADAS para desarrollar acciones de respuesta para rehabilitación y reconstrucción ante emergencias y desastres naturales. 2. Entender en la articulación con las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales competentes en materia de diseño y ejecución de estrategias de rehabilitación y reconstrucción de comunidades afectadas por emergencias o desastres naturales. 3. Planificar, desarrollar y ejecutar acciones de rehabilitación y reconstrucción comunitaria en forma articulada con organizaciones de la sociedad civil. SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en la Jurisdicción y en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda recibida de terceros, para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales. ACCIONES: 1. Formular la logística para la asistencia en la emergencia y desastres naturales. 2. Verificar y controlar las existencias, disponibilidad, ubicación y estado de los medios y recursos del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS necesarios para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales. 3. Establecer las necesidades de equipamiento e innovación tecnológica de las FUERZAS ARMADAS para la asistencia en emergencias y desastres naturales.

8 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Recibir, coordinar y canalizar la ayuda recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias naturales. SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO DE LA RESPUESTA A EMER- GENCIAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre, mediante el uso y empleo de recursos humanos y materiales disponibles en la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Diseñar y elaborar planes de prevención y asistencia para el manejo de emergencias promoviendo la racionalización, armonización y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y materiales disponibles en la Jurisdicción. 2. Recomendar al Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias, planes de reordenamiento, adquisición y mantenimiento de los recursos del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS sensibles a la gestión de riesgos y manejo de emergencias. 3. Gestionar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales y privados, en el manejo de desastres naturales o causados por el hombre. 4. Promover la articulación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales del Sistema Nacional de Protección Civil para la implementación de medidas tendientes a reducir el riesgo de desastres. 5. Diseñar, elaborar y adecuar los convenios interjurisdiccionales y protocolos existentes a los fines de una correcta articulación en la implementación del planeamiento estratégico propuesto. SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION PARA EL ANALISIS Y LA GESTION DE RIESGOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el uso de sistemas de información y de alerta temprana para el análisis y la gestión de riesgos de desastres naturales o causados por el hombre. ACCIONES: 1. Ordenar a los organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS encargados del relevamiento, procesamiento y análisis de datos sensibles a la gestión de riesgo, la armonización y la sistematización centralizada de dichos datos; y supervisar su accionar en esta materia. 2. Gestionar la articulación con las áreas competentes de organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de sistematizar la información necesaria para el planeamiento estratégico de la gestión de riesgos de desastres. 3. Conformar, implementar y difundir los sistemas de información para el análisis y la reducción de riesgos y el manejo de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de eventos adversos. 4. Establecer las necesidades de equipamiento e innovación tecnológica del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS, para el diseño e implementación de sistemas de alerta temprana. SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA LA EMERGENCIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la programación de entrenamientos especializados para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para personal civil de organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes, para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes. ACCIONES: 1. Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o desastres y entender en su ejecución. 2. Entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación para organismos gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la respuesta a emergencias y desastres. 3. Diseñar, elaborar y poner en práctica ejercicios de simulación y simulacros que permitan la evaluación permanente y sistemática de la implementación de estrategias de capacitación y entrenamiento del personal militar de las FUERZAS ARMADAS y del personal civil de organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes, para la emergencia. 4. Promover la adopción del enfoque de la gestión de riesgos de desastres en las políticas públicas en materia de manejo de emergencias. ANEXO Illa

9 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Illb ANEXO Illc ANEXO IV SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la aplicación de las políticas, planes, programas, proyectos, medidas e instrumentos de investigación científica y desarrollo tecnológico para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos para el sector, asistiendo a la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DE- SARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA en la vinculación y articulación del MINISTERIO DE DEFENSA con las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la jurisdicción en el ámbito de la ciencia y la tecnología para la defensa. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la formulación, ejecución y control de políticas, planes, programas, proyectos, medidas e instrumentos de investigación y desarrollo para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, articulando todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la jurisdicción. 2. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la ejecución, seguimiento, evaluación, acreditación, y control de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que se realicen en institutos y organismos del MI- NISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS. 3. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la implementación y coordinación de las acciones tendientes a asegurar la continuidad de los planes y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa mediante la asignación adecuada de los recursos humanos y materiales pertinentes. 4. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el diseño, implementación y control de las políticas, planes y programas de transferencia al sector productivo, público o privado, de los conocimientos científicos o de los desarrollos tecnológicos logrados en el ámbito de la defensa. 5. Elaborar iniciativas relacionadas con políticas, planes, proyectos, medidas e instrumentos de investigación científica y desarrollo tecnológico para la defensa, con especial atención por aquellas tecnologías de tipo dual.

10 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Intervenir en la administración y disposición de los recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa (FONID) o en aquellos que se pudieran crear en el futuro para el fomento y financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la defensa. 7. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la elaboración de los planes plurianuales científicos y tecnológicos, y sus reformulaciones, en articulación con los planes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y con todo el sistema científico-tecnológico nacional, en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico (GATEC). 8. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el relevamiento, conocimiento y análisis de la normativa y las circunstancias políticas, económicas y sociales, nacionales e internacionales, que condicionen o enmarquen las actividades de investigación y desarrollo para la defensa en el país; e intervenir en la participación en los regímenes, convenios o acuerdos de cooperación internacional relacionados con la ciencia y la tecnología para la defensa. 9. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la elaboración, implementación, seguimiento y control de las políticas, planes y programas de cooperación en materia científica y tecnológica con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 10. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en los consejos, foros o espacios de discusión, planificación o gestión de la ciencia y la tecnología a nivel nacional e internacional que correspondieran. 11. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el incentivo y gestión de una progresiva cooperación e interrelación con instituciones universitarias y técnicas especializadas, a fin de que ellas aporten sus capacidades y conocimientos para el mejoramiento constante de los proyectos científicos y tecnológicos en el ámbito de la defensa y contribuyan a la formación de los recursos humanos especializados que se precisen. 12. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la elaboración, ejecución y control de los programas de modernización y actualización de los sistemas de defensa empleados por las FUERZAS ARMADAS. 13. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la formulación y administración del Régimen del Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (RPIDFA), efectuando su calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevando a cabo los planes de capacitación estipulados. 14. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la formulación, evaluación y gestión de los requisitos, lineamientos, presentaciones y proyectos del Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF), y en todo otro programa o iniciativa de fomento o financiamiento de la investigación científica, la formación de recursos humanos o el desarrollo tecnológico para la defensa. 15. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la evaluación de alternativas científicas y tecnológicas en el marco del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID). 16. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la supervisión de la gestión y la cooperación con los institutos pertenecientes a la jurisdicción vinculados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, o a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica. 17. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación de la planificación de la provisión con producción nacional de los bienes y servicios contemplados en los planes de adquisiciones de la jurisdicción, considerando la posibilidad de emprender el desarrollo de dichos bienes o servicios mediante las capacidades técnicas nacionales. 18. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el análisis y evaluación de las especificaciones de los planes de compras y contrataciones de bienes y servicios que son remitidos a la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRO- DUCCION PARA LA DEFENSA para su intervención. 19. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación y validación de las especificaciones de los planes de adquisiciones a los efectos de maximizar la provisión nacional de los bienes y servicios para la defensa involucrados en los mismos. 20. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación y monitoreo de las actividades y proyectos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF). 21. Intervenir en la gestión de proyectos vinculados al desarrollo de nuevos productos o tecnologías, o bien a la modernización de los productos y tecnologías existentes, y coordinar la participación de los organismos y empresas del Sistema Científico Tecnológico Nacional. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE NUEVOS PRODUCTOS ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la identificación de soluciones científico-tecnológicas basadas en la investigación y el desarrollo nacional que permitan incrementar las capacidades de la defensa nacional, procurando, en cuanto sea posible, el desarrollo o incorporación de tecnologías de carácter dual. 2. Intervenir en la gestión de proyectos para el desarrollo de nuevos productos para la defensa y/o modernización de los existentes, definiendo el plan de ejecución y la articulación entre los centros de investigación y desarrollo del Sistema Científico Tecnológico Nacional y la base industrial para la defensa nacional. 3. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo orientados a la generación de nuevos sistemas de defensa. 4. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la coordinación de las actividades de los institutos o centros del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS en lo atinente a la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo de nuevos sistemas de defensa. 5. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la evaluación de alternativas científicas y tecnológicas para nuevos sistemas de defensa en el marco del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID). 6. Participar en la elaboración, ejecución y control de los acuerdos, convenios y mecanismos de cooperación internacional que permitan el desarrollo o la incorporación de conocimientos científicos o tecnologías aprovechables para el desarrollo de nuevos sistemas de defensa. 7. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración, ejecución y control, de los programas de modernización y actualización de los sistemas de defensa empleados por las FUERZAS ARMADAS. 8. Intervenir en la gestión de proyectos para el desarrollo de nuevos productos o tecnologías para la defensa y/o modernización de los existentes. 9. Asistir a la DIRECCION DE PLANIFICACION INDUSTRIAL Y ESTADISTICA en la transferencia tecnológica de los nuevos productos, desde la fabricación del prototipo hasta la puesta en marcha de la producción comercial, para la producción de los mismos en la estructura industrial nacional para la defensa. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha, funcionamiento, gestión, asistencia y control de un sistema científico y tecnológico para la defensa. 2. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración de los planes plurianuales científicos y tecnológicos y sus reformulaciones, en articulación con los planes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y con todo el sistema científico-tecnológico-productivo nacional, en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico (GATEC). 3. Asistir Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la ejecución, seguimiento, evaluación, acreditación, y control de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que se realicen en institutos y organismos del MINISTERIO DE DEFENSA, del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS. 4. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la administración y disposición de los recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa (FONID) o en aquellos que se pudieran crear en el futuro para el fomento y financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la defensa. 5. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las iniciativas para ser elevadas a la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA en todo lo relacionado a políticas, planes, proyectos, medidas e instrumentos de investigación científica y desarrollo tecnológico para la defensa, con especial atención, en la medida que sea factible, por desarrollo de tecnologías de tipo duales. 6. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la implementación y coordinación de las acciones tendientes a asegurar la continuidad de los planes y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa mediante la asignación adecuada de los recursos humanos y materiales pertinentes. 7. Participar en la elaboración, ejecución y control de los planes y programas de modernización y actualización de los sistemas de defensa empleados por las FUERZAS ARMADAS. 8. Asistir en el diseño, implementación y control de las políticas, planes y programas de transferencia al sector productivo, público o privado, de los conocimientos científicos o los desarrollos tecnológicos logrados en el ámbito de la defensa. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE COORDINACION CIENTIFICO TECNOLOGICA ACCIONES: 1. Articular las directivas emanadas de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARRO- LLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA y de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología sobre la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha, funcionamiento, desarrollo, gestión, asistencia y control de un sistema científico y tecnológico para la defensa. 2. Asistir en el desarrollo del entramado de redes de vinculación con los centros que integran el Sistema Científico-Tecnológico Nacional, como así también con las empresas vinculadas a la investigación y desarrollo del ámbito nacional e internacional, con el objetivo de consolidar una estructura de innovación y tecnología para la industria y producción para la defensa. 3. Coordinar la instrumentación de la elaboración de los planes plurianuales científicos y tecnológicos, y sus reformulaciones, emanados de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESA- RROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, en concordancia con los planes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y con todo el Sistema Científico-Tecnológico Nacional, en el marco de las políticas formuladas por el GABINETE CIENTIFICO TECNO- LOGICO (GATEC). 4. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la formulación, ejecución y control de los acuerdos, convenios y mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacio-

11 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nales o extranjeras que tengan por objeto la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la defensa o la formación de recursos humanos idóneos para las especialidades que se precisen. 5. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en el relevamiento, conocimiento y análisis de la normativa y las circunstancias políticas, económicas y sociales, nacionales e internacionales, que condicionen o enmarquen las actividades de investigación y desarrollo para la defensa en el país; y coordinar la participación en los regímenes, convenios o acuerdos de cooperación internacional relacionados con la ciencia y la tecnología para la defensa. 6. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la ejecución de los planes y programas de transferencia de conocimientos o desarrollos tecnológicos al sector público o privado. 7. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la coordinación de las actividades de cooperación, supervisión y gestión de las actividades realizadas por el ESTADO MAYOR CON- JUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y por las FUERZAS ARMADAS en el marco de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa. 8. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la supervisión de la gestión y la cooperación con los institutos pertenecientes a la jurisdicción vinculados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, o la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica. 9. Asistir al Director Nacional de Ciencia y Tecnología en la participación en los consejos, foros o espacios de discusión, planificación o gestión de la ciencia y la tecnología a nivel nacional e internacional que correspondieran. 10. Intervenir en la supervisión, coordinación, promoción y expansión de los simposios, congresos, seminarios o eventos de difusión, capacitación o debate relacionados con la investigación científica o el desarrollo tecnológico para la defensa que organice o en los que participe la SUBSE- CRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todos los asuntos relacionados con el mantenimiento del servicio público de seguridad náutica en las zonas de interés nacional, en la definición de la clase de balizamiento de la jurisdicción y de la zona de competencia de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEI INTERIOR Y TRANSPORTE, en la confección de las cartas náuticas oficiales, en la provisión de información para el conocimiento del factor geográfico, como así también prestar el servicio de conservación del instrumental náutico para operaciones de la Armada, en la realización de estudios, exploraciones y trabajos de investigación en ciencias específicas y afines como así también en la generación de la señal de la hora oficial Argentina, acorde con la misión y capacidades propias. ACCIONES: 1. Mantener los sistemas de ayuda a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba, abarcando, entre otros, las cartas náuticas oficiales, derroteros, lista de faros y señales marítimas, lista de radioayudas a la navegación, aviso a los navegantes, almanaque náutico, tablas de mareas, corrientes, transmisión de señales horarias y frecuencias patrones, información meteorológica en coordinación con el SERVICIO ME- TEOROLOGICO NACIONAL y de olas en las áreas marítimas. 2. Operar y mantener el balizamiento marítimo (visual, acústico y electrónico) que sea necesario para el tránsito seguro y económico a lo largo del litoral marítimo del territorio de la nación. 3. Editar las cartas de navegadores oficiales, derroteros, lista de faros y señales y demás publicaciones que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos Paraná, Uruguay y Paraguay y demás ríos navegables por barcos de un calado mayor de DOS (2) metros, con la información que a tal efecto deberá proveer la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. 4. Recomendar la clase más adecuada de balizamiento para dar seguridad a la navegación de todos los puertos y en los ríos de la jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE. 5. Efectuar el estudio de la toponimia en la zona de Jurisdicción a fin de establecer los nombres a adoptar y las modificaciones que fueran procedentes realizar, integrando el grupo de expertos en nombres geográficos de NACIONES UNIDAS y participando en la gaceta compuesta antártica del Comité Científico de Investigación Antártica. 6. Ejecutar y promover estudios, exploraciones y trabajos de investigación sobre hidrografía, oceanografía, cartografía, meteorología marítima en coordinación con el SERVICIO METEOROLO- GICO NACIONAL, y otras ciencias relacionadas con las actividades marítimas que coadyuven al desarrollo económico y científico del país. 7. Autorizar el posicionamiento de plataformas en la zona de jurisdicción en función de la seguridad náutica. 8. Aprobar en lo que se refiere a la información toponímica, hidrográfica y de balizamiento, toda publicación náutica editada en el país que abarque en forma total o parcial la zona de jurisdicción del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y determinar su aptitud para la navegación. 9. Mantener permanente vinculación con los organismos e instituciones gubernamentales o privadas que tengan tareas afines con la actividad, participando de aquellas organizaciones, comisiones, comités, etc. que los agrupe; así como también con las organizaciones extranjeras e internacionales a las que la nación se halle adherida o adhiera en el futuro, concurriendo regularmente a los congresos o reuniones que se realicen en calidad de representante nacional, observador o integrante de grupos de trabajo, de acuerdo a las prescripciones que en los convenios internacionales existan y a lo establecido en las leyes vigentes. 10. Participar en la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (CO- PLA); y la subcomisión técnica de COPLA para elaborar la propuesta definitiva del límite exterior de la plataforma continental Argentina, con arreglo a la Convención de las NACIONES UNIDADES sobre el Derecho del Mar. 11. Determinar, conservar, controlar y generar la señal horaria oficial Argentina para todo el territorio nacional. 12. Operar el servicio glaciológico de hielos marinos y témpanos en el Territorio Antártico Argentino, Atlántico sub-occidental, pasaje Drake y el Pacífico sub-oriental. 13. Operar el servicio de prevención y alerta de crecidas y bajantes extraordinarias en las costas del Río de la Plata y bonaerenses. 14. Prestar el servicio de confección de cartas y otras representaciones para operaciones militares y para las escuelas de formación de personal militar de la Armada. 15. Prestar el servicio de conservación de todo el instrumental náutico, meteorológico, oceanográfico e hidrográfico de los comandos, unidades y organismos de la Armada. 16. Confeccionar pronósticos y brindar asesoramiento meteorológico y de olas, para las operaciones que realice la Armada en coordinación con el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo enmarcados en las políticas científico-tecnológicas para la defensa que le sean asignadas por las autoridades competentes del MINISTERIO DE DEFENSA. ACCIONES: 1. Realizar investigaciones aplicadas y desarrollos de sistemas de armas, subsistemas y componentes hasta el nivel de prototipos y preseries. 2. Efectuar la transferencia de la tecnología derivada de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo a las unidades de producción que le sean indicadas por las autoridades del Ministerio de Defensa y participar en la planificación de la fase productiva posterior. 3. Efectuar la homologación de equipos que determine el MINISTERIO DE DEFENSA a los efectos de su clasificación como material de defensa. 4. Promover las acciones que aseguren el mantenimiento y actualización de las capacidades científicas y tecnológicas del organismo de conformidad con los lineamientos fijados por el MINIS- TERIO DE DEFENSA. 5. Asistir a las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y al instrumento militar brindando asesoramiento técnico en las áreas científico técnicas de su dependencia. 6. Administrar los fondos asignados al SAF propio. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y POLITICA INDUSTRIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la planificación del desarrollo de la industria para la defensa, el desarrollo de nuevas capacidades productivas, la coordinación entre las empresas que integran la industria y la planificación estratégica, monitoreo y control de gestión de las empresas y organismos técnicos descentralizados y desconcentrados en los cuales tiene participación la jurisdicción. Entender en la elaboración de políticas de desarrollo industrial sectoriales para la defensa, la gestión de los regímenes de promoción industrial de la jurisdicción, como así también asistir a las empresas que integran la industria para la defensa en el acceso a los regímenes de promoción industrial existentes en otras jurisdicciones. ACCIONES: 1. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política industrial para el desarrollo de la industria para la defensa. 2. Intervenir en la gestión de las políticas industriales sectoriales para la industria de la defensa que se ejecuten en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 3. Intervenir en la coordinación y monitoreo de la producción nacional para la defensa. 4. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el desarrollo del plan estratégico de la industria nacional para la defensa. 5. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la competitividad de la industria para la defensa, a los fines de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad. 6. Intervenir en la evaluación de las inversiones tendientes a aumentar o incrementar las capacidades productivas en la industria para la defensa en las empresas, sociedades u organismos descentralizados o desconcentrados de la Jurisdicción. 7. Intervenir en el diseño, ejecución y monitoreo de los planes de desarrollo de la industria para la defensa. 8. Intervenir en el desarrollo y actualización de una base estadística de empresas, producción, capacidades instaladas, empleo y demás variables correspondientes a la industria de la defensa y actividades afines. 9. Asistir en todo lo referido a la producción de la industria para la defensa, como así también en lo referente a negociaciones bilaterales y multilaterales. 10. Realizar propuestas vinculadas a la implementación de políticas y regulaciones de comercio exterior e interior de productos y servicios vinculados a la industria de la defensa y afines.

12 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el diseño y gestión de programas de capacitación y asistencia técnica orientados a empresas y organismos vinculados a la producción para la defensa. 12. Intervenir en la gestión de los regímenes de política industrial de toda índole en el ámbito de la Jurisdicción. 13. Asistir en la formulación de propuestas sobre estrategias, políticas y medidas sectoriales de mejora genuina de la competitividad en la industria para la defensa y afines. 14. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación de la organización de instancias de articulación entre los sectores empresariales, de trabajadores y estatales para la identificación de las necesidades de infraestructura física, formación de recursos humanos, acceso al conocimiento científico y tecnológico y otros factores que hacen a la competitividad de los distintos sectores productivos que integran la industria para la defensa. 15. Realizar los análisis, estudios y diagnósticos que permitan identificar los limitantes y potencialidades de la industria para la defensa. 16. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación de las intervenciones de los Directores designados en representación del Estado en las diferentes empresas de la Jurisdicción. 17. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación de las actividades de conducción, coordinación y supervisión de toda actividad comercial o productiva que realicen entidades o dependencias del ámbito de la jurisdicción. 18. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la aprobación de los planes estratégicos, planes operativos, monitoreo y control de gestión de las empresas y sociedades del ámbito de la Jurisdicción. 19. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la definición de las políticas, esquemas y procedimientos de planificación y control de gestión estratégicos y operativos de las empresas y organismos descentralizados y desconcentrados de la Jurisdicción. 20. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el análisis, evaluación y definición de las políticas comerciales, productivas, institucionales, etc. de las empresas y organismos descentralizados y desconcentrados de la Jurisdicción. 21. Analizar el desempeño económico de las empresas y sociedades del ámbito de la jurisdicción, con el objetivo de elaborar planes de acción consistentes con las políticas de planificación del desarrollo de la industria para la defensa y de obtención de mejoras de competitividad impulsadas a nivel nacional. 22. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la evaluación y aprobación de las inversiones estratégicas de las empresas, sociedades y organismos desconcentrados o descentralizados del ámbito de la Jurisdicción. 23. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la evaluación y aprobación de las inversiones estratégicas de índole productiva que realicen entidades o dependencias del ámbito de la Jurisdicción. 24. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación de la planificación de la provisión de los bienes y servicios contemplados en los planes de adquisiciones de la Jurisdicción, maximizando la incidencia de la producción nacional. 25. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en el análisis y evaluación de las especificaciones de los planes de compras y contrataciones de bienes y servicios que son remitidos a la Subsecretaría para su intervención. 26. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la coordinación y validación con el Subsecretario de Gestión de Medios y de Planificación Presupuestaria y Operativa para la Defensa, las especificaciones de los planes de adquisiciones a los efectos de maximizar la provisión nacional de los bienes y servicios para la defensa involucrados en los mismos. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y POLITICA INDUSTRIAL DIRECCION DE PLANIFICACION INDUSTRIAL Y ESTADISTICA ACCIONES: 1. Realizar análisis y estudios sectoriales de situación y perspectivas para un monitoreo del desempeño y configuración de la industria nacional para la defensa. 2. Intervenir en la planificación, gestión y monitoreo de la producción para la defensa, el desarrollo del entramado industrial nacional, la configuración de las capacidades productivas y técnicas existentes y potenciales en las empresas que integran la industria nacional en pos de promover un desarrollo competitivo de la industria para la defensa, y promover la integración de las mismas en las cadenas regionales de valor de los segmentos industriales de la defensa. 3. Realizar y actualizar un mapeo de capacidades productivas existentes en el ámbito de la industria nacional en materia de producción para la defensa. 4. Participar de la realización de los informes de evaluación de los planes estratégicos de las empresas y sociedades de la Jurisdicción y su integración en la estrategia general de desarrollo de la industria nacional para la defensa. 5. Participar del desarrollo de un sistema de monitoreo del desempeño de las empresas y sociedades de la Jurisdicción con el fin de evaluar el posible impacto de las políticas productivas propuestas a nivel nacional. 6. Realizar informes periódicos sobre la configuración, evolución y tendencias de la industria regional y global para la defensa. 7. Realizar una base estadística actualizada con información sobre producción, empleo, capacidades productivas, empresas, productos, etc. de la industria nacional para la defensa. 8. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la evaluación y aprobación de las inversiones tendientes a la generación y/o ampliación de capacidades productivas, técnicas y/o de mantenimiento en la estructura productiva e industrial nacional. 9. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa y al Director Nacional de Planificación y Política Industrial en la planificación del desarrollo de capacidades productivas en la industria nacional para la defensa. 10. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la elaboración de un plan estratégico de desarrollo de la industria nacional para la defensa. 11. Desarrollar un sistema de monitoreo de la industria nacional para la defensa y el desarrollo de las capacidades productivas. 12. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa y al Director Nacional de Planificación y Política Industrial en todo lo referente a la planificación, gestión y monitoreo de la producción para la defensa. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y POLITICA INDUSTRIAL DIRECCION DE EMPRESAS ACCIONES: 1. Realizar análisis y estudios de desempeño económico, de estructura de costos y los niveles de rentabilidad de las empresas de la jurisdicción. Intervenir en la planificación, gestión y monitoreo de las empresas, sociedades y organismos productivos de la jurisdicción, tanto en términos estratégicos como operativos, en pos del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. 2. Realizar análisis y estudios sectoriales y de mercado, para un monitoreo del desempeño y configuración de las empresas y sociedades de la jurisdicción, en cada una de sus unidades de negocios, su inserción en la industria nacional y su posicionamiento en los respectivos mercados. 3. Realizar los informes de evaluación de los planes estratégicos de las empresas y sociedades de la Jurisdicción y su integración en la estrategia general de desarrollo de la industria nacional para la defensa. 4. Desarrollar un sistema de monitoreo del desempeño de las empresas y sociedades de la jurisdicción con el fin de evaluar el posible impacto de las políticas productivas propuestas a nivel nacional. 5. Desarrollar y gestionar un sistema de control de gestión y tablero de comando que alcance a las empresas y sociedades de la Jurisdicción. 6. Realizar informes y reportes de control de gestión periódicos correspondientes a las empresas y sociedades de la jurisdicción. 7. Elevar propuestas, previa realización de las consultas pertinentes, de constitución de empresas de carácter productivo. 8. Realizar informes periódicos sobre la configuración, evolución y tendencias de la industria regional y global en los mercados y sectores en los cuales se insertan las unidades de negocios de las empresas de la jurisdicción. 9. Asistir al Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa en la evaluación y aprobación de las inversiones estratégicas de las empresas y sociedades de la jurisdicción. 10. Dirigir, en coordinación con la Dirección de Nuevos Productos la transferencia tecnológica para la producción de los nuevos productos, desde la fabricación del prototipo hasta la puesta en marcha de la producción comercial, en las empresas, sociedades u organismos de la jurisdicción, como así también en los proveedores y empresas que integran su cadena de valor en cada una de sus unidades de negocios. 11. Asistir al Director Nacional de Planificación y Política Industrial en la planificación del desarrollo de capacidades productivas en las empresas, sociedades y organismos de la jurisdicción. 12. Asistir al Director Nacional de Planificación y Política Industrial en todo lo referente a la planificación, gestión y monitoreo de las empresas, sociedades y organismos de la jurisdicción. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y POLITICA INDUSTRIAL DIRECCION DE POLITICA INDUSTRIAL ACCIONES: 1. Elaborar proyectos de regímenes de política industrial de carácter sectorial para la industria para la defensa y actividades afines. 2. Intervenir en el diseño, gestión y monitoreo de políticas y regímenes de promoción de la industria para la defensa.

13 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asistir en la gestión de los regímenes de política industrial de toda índole en el ámbito de la jurisdicción. 4. Realizar el monitoreo y evaluación de la ejecución e impacto de los regímenes de política industrial del ámbito de la jurisdicción. 5. Elaborar propuestas de políticas y regulaciones sobre la comercialización interior o exterior de productos vinculados a la industria para la defensa. 6. Elevar al Director Nacional de Planificación y Política Industrial planes de capacitación, difusión y asistencia técnica para el acceso a las políticas y regímenes de promoción industrial, para las empresas y sociedades que integran la industria para la defensa. 7. Gestionar las tareas de difusión, capacitación y asistencia técnica vinculada a los regímenes y políticas industriales, en el marco de los planes aprobados. 8. Asistir a las empresas u organismos de la jurisdicción en el acceso a regímenes de promoción industrial de otras jurisdicciones. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, coordinar, consolidar y efectuar el seguimiento de la ejecución y evaluar el presupuesto de la Jurisdicción Defensa, en coordinación con las FUERZAS ARMADAS, demás organismos del sector y áreas dependientes de la misma, y entender en el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria establezcan las autoridades competentes. ACCIONES: 1. Proponer la política presupuestaria para la Jurisdicción, en orden con el planeamiento estratégico militar aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA, en particular con los Planes Militares de Corto Plazo y los consecuentes Planes de Apoyo de las FUERZAS ARMADAS y los objetivos emanados de las autoridades ministeriales para las áreas no castrenses de la Cartera. 2. Elaborar estudios para proponer a la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA el contexto financiero que requiere la formulación del Planeamiento de Corto y Mediano Plazo. 3. Proponer a la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRE- SUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA los lineamientos para la elaboración de los presupuestos subjurisdiccionales del sector Defensa. 4. Intervenir, en el ámbito del sector, como órgano de interpretación de las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Jurisdicción. 5. Proponer la distribución de los límites financieros a los cuales deberán ajustarse los distintos Servicios Administrativos Financieros del MINISTERIO DE DEFENSA en la etapa de elaboración de sus anteproyectos, a partir de los techos presupuestarios fijados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de las pautas emanadas de la SE- CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA. 6. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las FUERZAS ARMADAS, Organismos y demás áreas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, efectuando la compatibilización de dichos documentos y evaluando la correlación de los mismos con las etapas de planificación y programación. 7. Analizar el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Obra Social de las FUERZAS ARMADAS, en orden con la normativa aplicable a dicha institución. 8. Entender en las tramitaciones tendientes a la aprobación del presupuesto del área de Defensa, preparando su presentación y fundamentando su contenido. 9. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción Defensa, en la administración y programación de su ejecución, así como en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 10. Evaluar la ejecución de los presupuestos de las subjurisdicciones del sector en concordancia con las normas técnicas derivadas de la legislación vigente. 11. Centralizar la gestión de las FUERZAS ARMADAS, Organismos y demás áreas dependientes del Ministro de Defensa, referida a los asuntos de su competencia, tanto presupuestaria como de endeudamiento, con las demás áreas del Estado. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE INVERSIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID); intervenir en la evaluación, aprobación y modificación de los programas de inversión pública y militar de las FUERZAS ARMADAS y demás organismos de la jurisdicción. ACCIONES: 1. Evaluar, proponer la aprobación y supervisar la ejecución de los proyectos de inversión pública y militar de las FUERZAS ARMADAS postulados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS cuya tipología cuadre bajo las competencias de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA. 2. Evaluar, proponer la postulación y supervisar la ejecución de los proyectos de inversión conformados por el resto de los organismos y entidades de la jurisdicción Defensa. 3. Asistir al Subsecretario de Gestión de Medios y de Planificación Presupuestaria y Operativa para la Defensa en la consolidación de los proyectos de inversión pública y militar de la jurisdicción y en la elaboración de la propuesta del Plan de Inversiones para la Defensa (PIDEF). 4. Intervenir en la modificación, ajuste y distribución de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos de inversión que formen parte del Plan de Inversiones para la Defensa (PIDEF), de conformidad con las prioridades determinadas por el Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa. 5. Coordinar con las áreas de inversión del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS los aspectos económicos-financieros de los proyectos de recuperación, modernización, incorporación y mantenimiento de los medios materiales para la defensa que cuadren bajo las competencias de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA. 6. Desarrollar instrumentos que contribuyan a la especificación de las bases conceptuales, estructura, contenido y formas de presentación de los documentos correspondientes a los proyectos de inversión del sector. 7. Administrar y supervisar el funcionamiento de los bancos de datos relativos a los proyectos de inversión pública y militar del sector, promoviendo su actualización oportuna y uso integral. 8. Participar en la gestión, elaboración y concreción de programas y convenios de cooperación en materia de inversiones en sistemas de armas para las FUERZAS ARMADAS. 9. Asistir al Subsecretario de Gestión de Medios y de Planificación Presupuestaria y Operativa para la Defensa en coordinación en el proceso de evaluación y aprobación de los proyectos de inversión en el ámbito de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSIONES. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE INMUEBLES E INFRAESTRUCTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el diseño, propuesta e implementación de las políticas de la jurisdicción, relativas a los inmuebles asignados en uso al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a las FUERZAS ARMADAS, tendiente a obtener un empleo conjunto y eficiente de los mismos, así como intervenir en los planes de conservación, reestructuración y modernización de la infraestructura instalada en los distintos inmuebles. ACCIONES: 1. Actuar como órgano de aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles de las FUERZAS ARMADAS. 2. Elaborar y proponer el plan anual de transferencia de inmuebles, efectuando el seguimiento de su ejecución. 3. Administrar información actualizada sobre la totalidad de los inmuebles asignados en uso al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR- MADAS y a las FUERZAS ARMADAS; su situación dominial, su ubicación catastral, planos de mensura, construcciones y usos militares; así como otros usos, alquileres, convenios, concesiones, servidumbres, litigios y otras situaciones de hecho o de derecho que puedan afectar su disponibilidad. 4. Impulsar, cuando corresponda, la regularización y registración dominial de los predios, así como la confección de los planos de mensura. 5. Gestionar ante las autoridades locales competentes la normativa tendiente a consolidar los usos militares de los inmuebles de las FUERZAS ARMADAS. 6. Impulsar proyectos de gestión o preservación ambiental en inmuebles de las FUER- ZAS ARMADAS. 7. Impulsar la elaboración de proyectos de desarrollo urbano y puesta en valor de inmuebles de las FUERZAS ARMADAS. 8. Relevar y analizar el estado, previsiones, requerimientos y propuestas de infraestructura para la Defensa. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la elaboración y supervisión de la aplicación de políticas, planes y programas en materia de normalización, catalogación y homologación de los productos y procesos en el ámbito de la defensa nacional. ACCIONES: 1. Dirigir el Sistema de Normalización de la Defensa, cuyo propósito es elaborar las normas que deben cumplir los productos y procesos en la jurisdicción, en base a criterios de eficiencia, seguridad e interoperatividad, supervisando su aplicación. 2. Dirigir el Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa como Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa.

14 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dirigir el Servicio de Catalogación de la Defensa (SECADE), cuyo propósito es administrar el sistema de gestión patrimonial de las FUERZAS ARMADAS. 4. Dirigir el Sistema de Homologación de Productos para la Defensa, cuyo propósito es homologar los productos y procesos en la jurisdicción. 5. Asesorar al Subsecretario de Gestión de Medios y de Planificación Presupuestaria y Operativa para la Defensa en el desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las FUERZAS ARMADAS. 6. Asistir al Subsecretario de Gestión de Medios y de Planificación Presupuestaria y Operativa para la Defensa en la elaboración de la propuesta de demanda preliminar aprobada de inversiones para la Defensa, así como en sus posteriores modificaciones. 7. Mantener actualizada una base de datos con las normas nacionales e internacionales de utilidad para la Jurisdicción. 8. Negociar, gestionar y promover los programas de cooperación internacional y con otros organismos del Sector Público Nacional en lo que respecta a políticas de normalización, gestión patrimonial y homologación de productos de la Defensa. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Promover la integración logística del instrumento militar bajo una perspectiva sistémica que potencie la generación de sinergias, articulando acciones conjuntas conducentes a un mejor aprovechamiento de los recursos de las FUERZAS ARMADAS. ACCIONES: 1. Coordinar y consolidar los requerimientos de los bienes y servicios de uso común de las FUERZAS ARMADAS. 2. Promover la integración de los sistemas de mantenimiento de los medios materiales en base a criterios de eficiencia e interoperabilidad. 3. Desarrollar e implementar políticas logísticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de medios para la defensa. 4. Coordinar con la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUC- CION PARA LA DEFENSA la planificación de la provisión de los bienes y servicios contemplados en los planes de adquisiciones de la jurisdicción, a los fines de maximizar el abastecimiento de los mismos con producción nacional. 5. Coordinar y validar con la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA las especificaciones de los planes de adquisiciones a los efectos de maximizar la provisión nacional de los bienes y servicios para la Defensa involucrados en los mismos. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA DIRECCION DE LOGISTICA ANTARTICA ACCIONES: 1. Entender en la provisión de bienes, servicios e infraestructura para el cumplimiento de la Campaña Antártica. 2. Asistir a la Dirección Nacional de Logística en materia de requerimientos para la adquisición de bienes relacionados con la Campaña Antártica en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 3. Asistir a la Dirección Nacional de Logística en la coordinación, organización, gestión y monitoreo de la Campaña Antártica en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 4. Asistir al Subsecretario del Servicio Logístico de la Defensa en materia de requerimientos para contrataciones de servicios relacionados con la Campaña Antártica en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 5. Receptar, evaluar y participar en la formulación de los requerimientos de pedidos de equipos y servicios que deban ser canalizados a través de la Dirección Nacional de Logística relacionados con la Campaña Antártica. 6. Remitir a la Dirección de Planeamiento de Compras los pedidos consolidados de bienes y servicios para el cumplimiento de la Campaña Antártica dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA. 7. Asistir a la Dirección Nacional de Logística en la interacción con las áreas logísticas de las FUERZAS ARMADAS, con las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y con otros organismos nacionales e internacionales relacionados con la Campaña Antártica. 8. Interactuar en la planificación para la logística de la Campaña Antártica con las FUER- ZAS ARMADAS, con las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y con otros organismos nacionales e internacionales relacionados con la Campaña Antártica. 9. Interactuar con la Dirección de Planeamiento de Compras en lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios de mantenimiento destinados tanto a la Campaña Antártica como a la capacidad operativa de las FUERZAS ARMADAS. 10. Conformar un registro actualizado de las capacidades logísticas propias relacionadas con la Campaña Antártica y la evaluación de desempeño de dicho material en la campaña de cada año. 11. Conformar un registro del historial de las campañas realizadas con los proveedores participantes, evaluaciones de desempeño, contrataciones realizadas, cargas transportadas, días navegados, horas voladas, medios utilizados, y personal afectado a la campaña. 12. Elevar informes de su incumbencia a requerimiento de la Dirección Nacional de Logística. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS ACCIONES: 1. Entender en la planificación y consolidación de compras y contrataciones, análisis de mercados de bienes y servicios para la defensa. 2. Proponer a la Dirección Nacional de Logística aquellos rubros, bienes y servicios cuya gestión operativa consolidada resulte conveniente. 3. Receptar, evaluar y participar en la formulación de requerimientos de insumos de carácter general y específico de las FUERZAS ARMADAS. 4. Desarrollar criterios, procedimientos de análisis y planeamiento de los abastecimientos en base a estudios de demanda, productos y mercado para identificar aquellos rubros, bienes y servicios de las FUERZAS ARMADAS cuya gestión operativa consolidada resulte conveniente. 5. Intervenir en el análisis y estandarización de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios de las FUERZAS ARMADAS, basándose en la normativa emanada de los sistemas de normalización, catalogación y homologación de la defensa y adecuándolas a las condiciones del mercado a fin de optimizar costos y lograr versatilidad en el abastecimiento. 6. Intervenir en la confección y mantenimiento de un sistema que permita el registro estadístico de consumo y costos de la totalidad del universo de bienes y servicios de las FUERZAS ARMADAS. 7. Intervenir, juntamente con la Dirección de Gestión de Adquisiciones, en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación cuyo objeto implique la adquisición o modernización de sistemas de armas. 8. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA en la interacción con la Dirección Nacional de Planificación y Política Industrial y con los centros productivos de la base industrial de defensa que se encuentren relacionados con la fabricación de insumos para la Defensa. 9. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA en la interacción con la Dirección Nacional de Normalización y Certificación Técnica referente a la catalogación. 10. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación cuyo objeto implique la adquisición de bienes, servicios y logística genética. 11. Elevar informes de su incumbencia a requerimiento de la DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la gestión de las contrataciones consolidadas de bienes y servicios de uso común en la Jurisdicción y de los programas de incorporación y modernización de sistemas de armas que se aprueben en consonancia con las orientaciones del planeamiento estratégico militar. ACCIONES: 1. Supervisar la gestión operativa de las contrataciones consolidadas de los bienes y servicios de uso común de las FUERZAS ARMADAS. 2. Monitorear las contrataciones de los sistemas de armas que se adquieran, así como de los programas de modernización que se apliquen a los sistemas de armas existentes. 3. Elaborar y mantener actualizado un registro estadístico de consumo de la totalidad del universo de bienes y servicios de las FUERZAS ARMADAS, abarcando, entre otros parámetros, unidades contratantes, modalidades de contratación, volúmenes, precios de adjudicación y periodicidad. 4. Entender en los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, y de control de gestión del servicio administrativo financiero de la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGIS- TICO DE LA DEFENSA. 5. Asistir al Subsecretario del Servicio Logístico de la Defensa en el diseño de la política presupuestaria del SAF - SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA y en la evaluación de su cumplimiento. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA DIRECCION DE GESTION DE ADQUISICIONES ACCIONES: 1. Diseñar y planificar estrategias y modalidades de adquisición de aquellos bienes y servicios de las FUERZAS ARMADAS y demás dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA, cuya gestión operativa consolidada resulte conveniente en función de la normativa vigente.

15 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asistir en el análisis y estandarización de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios de la Jurisdicción, basándose en la normativa emanada de los sistemas de normalización, catalogación y homologación de la defensa, adecuándolas a las condiciones del mercado a fin de optimizar costos y demás condiciones de abastecimiento. 3. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación cuyo objeto implique la adquisición o modernización de sistemas de armas. 4. Intervenir en la elaboración de proyectos de Convenios Marco y de Convenios de Ejecución, que resulte necesario implementar por la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGIS- TICO DE LA DEFENSA en las contrataciones interadministrativas a efectivizarse con otros organismos. 5. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en todos los aspectos relacionados con el procedimiento de importación de material bélico para las FUERZAS ARMADAS y demás dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA que lo requieran. 6. Supervisar y controlar el funcionamiento de los depósitos fiscales del ámbito de las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA. 7. Promover el desarrollo de planes, políticas conjuntas en materia aduanera y proponer a la Dirección Nacional de Logística la utilización de políticas y regímenes de comercio exterior en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios. 8. Asistir a la Dirección Nacional de Logística en la interacción con las áreas logísticas de las FUERZAS ARMADAS, con las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y con otros organismos nacionales. 9. Conformar un registro de las capacidades del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS en materia de logística, almacenes propios, herramientas, vehículos propios y sistemas informáticos. 10. Colaborar con las áreas de logística de las FUERZAS ARMADAS en lo concerniente a logística de distribución, previendo la actividad de los centros logísticos, el almacenamiento y los movimientos entre almacenes. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA ACCIONES: 1. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en la implementación, coordinación, supervisión y mantenimiento de los Sistemas de Presupuesto, Contrataciones, Contabilidad, Tesorería y Administración de Bienes, ejerciendo las atribuciones y responsabilidades que emanan de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y modificatorias. 2. Asegurar la provisión de bienes y servicios necesarios para cumplir con la finalidad y funciones del MINISTERIO DE DEFENSA y de las FUERZAS ARMADAS que de él dependen, en tiempo y forma, siguiendo las pautas normativas de la legislación vigente. 3. Intervenir en la elaboración, gestión de los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios de la Jurisdicción. 4. Intervenir en la implementación de mecanismos de gestión de compra y contrataciones de bienes y servicios que garanticen su transparencia, eficiencia y eficacia. 5. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en la obtención y procesamiento de la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del área y la programación presupuestaria y financiera. 6. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en el análisis y supervisión de la ejecución presupuestaria y financiera. 7. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en las acciones relacionadas con la registración contable y de inversión, como así también, en la gestión del compromiso, devengado, liquidación y el pago de los créditos que se le asignen. 8. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA en la gestión patrimonial y contable de los bienes asignados a la Dirección General, coordinando el flujo de información dentro de las áreas de su competencia. 9. Intervenir en la elaboración de los reportes de control de gestión integral de la DIREC- CION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA LOGISTICA DIRECCION DE COORDINACION ACCIONES: 1. Entender en la administración de la documentación que tramita en la Dirección General de Administración para la Logística, mantenimiento y suministro de los recursos físicos y tecnológicos, como así también en la planificación, dirección, control y capacitación de los Recursos Humanos. 2. Recepcionar y llevar un registro de las actuaciones administrativas de las áreas dependientes de la Dirección General de Administración para la Logística. 3. Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme el cometido asignado a cada una de ellas. 4. Realizar el seguimiento de las actuaciones que inicie la Dirección General de Administración para la Logística. 5. Asesorar y asistir a la Dirección General de Administración para la Logística, en la elaboración, implementación y contralor de las políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo, que resulten de adopción conveniente para la Dirección General de Administración para la Logística, a fin de optimizar el cumplimiento de la competencia específica asignada a ésta. 6. Coordinar e implementar actividades propias de formación técnica específica, vinculadas a la gestión logística de la defensa, en la cual deban participar los recursos humanos de la Dirección General de Administración para la Logística. 7. Intervenir en la promoción de la consolidación de plataformas permanentes de capacitación del personal en materia de gestión logística, tanto propias como en cooperación con instituciones especializadas nacionales e internacionales. 8. Entender en la clasificación y guardado de la documentación administrativa, cuando corresponda su archivo en la Dirección General de Administración para la Logística. 9. Participar en la preparación de un plan de mantenimiento integral de los bienes muebles e inmuebles del organismo, así como supervisar los servicios de mantenimiento ya sea en forma directa o ejerciendo su inspección cuando se trate de servicios prestados por terceros. 10. Conducir la preservación, resguardo y mantenimiento del equipamiento, servicios, inmuebles y vehículos afectados al organismo. 11. Administrar los recursos informáticos orientados a hacer más eficiente la gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías determinando sus objetivos y necesidades. 12. Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas vinculadas con el procesamiento electrónico de la información. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA COORDINACION DE MISIONES DE COMPRAS EN EL EXTERIOR ACCIONES: 1. Entender en las actividades logísticas vinculadas a los procesos de adquisiciones que se realicen en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA en el exterior. 2. Implementar y monitorear el plan de acción para la integración del sistema de adquisición de medios para la defensa en el exterior. 3. Supervisar la integración del planeamiento y gestión operativa de las adquisiciones en el exterior. 4. Entender y articular la gestión operativa de las adquisiciones que se realicen mediante canales previstos en acuerdos intergubernamentales según se determine, imponiendo procedimientos y estándares comunes. 5. Fomentar la capacitación en materia de adquisiciones y de su gestión operativa en el exterior de los recursos humanos. 6. Brindar asesoramiento a las delegaciones diplomáticas en los aspectos de sus competencias. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTION ACCIONES: 1. Requerir información de las áreas que integran la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos. 2. Desarrollar un sistema de control de gestión para la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA. 3. Monitorear la ejecución de los planes, programas y proyectos llevados adelante por la SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA y sus dependencias. SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE OFERTAS ACCIONES: 1. Examinar los aspectos formales de las ofertas tanto legales como económicas, así como la evaluación de las calidades de los oferentes. 2. Recepcionar las muestras solicitadas de los oferentes en los distintos procedimientos de contrataciones. 3. Requerir el análisis técnico de las mencionadas muestras. 4. Verificar el cumplimiento de las exigencias del pliego en relación a las habilitaciones técnicas requeridas a cada oferente. 5. Elaborar informes, requisitorias de oferentes, actas y trasladar e inspeccionar las muestras presentadas. 6. Remitir los antecedentes colectados a través de los distintos requerimientos efectuados a la Comisión Evaluadora, para su posterior intervención.

16 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V ANEXO VI SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Instrumentar y difundir en el área de su competencia las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario con el objeto de afianzar el respeto y protección de los derechos esenciales de las personas, tanto en tiempos de paz como de conflicto, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden, en particular, a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ACCIONES: 1. Dirigir y coordinar las medidas y acciones tendientes a la aplicación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito civil y militar del área de Defensa. 2. Evaluar, coordinar y supervisar la intervención del área de Defensa en la aplicación y cumplimiento de las normas locales y las Convenciones y Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 3. Elaborar, coordinar y supervisar los programas de cooperación e intercambio del área de Defensa con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de implementación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 4. Coordinar y supervisar la colaboración del área de Defensa en las investigaciones judiciales vinculadas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5. Intervenir en el asesoramiento y la elaboración de los informes relativos a cuestiones vinculadas al área de Defensa que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 6. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación de las FUERZAS ARMADAS con el objetivo de profundizar la enseñanza y la difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 7. Representar al área de Defensa en la COMISION DE APLICACION DEL DERECHO INTER- NACIONAL HUMANITARIO. 8. Impulsar, evaluar y supervisar las acciones tendientes a asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el área de la Defensa. 9. Entender en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones, denuncias y presentaciones relacionadas con el personal civil o militar del área de defensa, cuando ellas puedan constituir una violación de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario. SUBSECRETARIA DE FORMACION ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proporcionar la enseñanza fundamental e interdisciplinaria, a nivel universitario, a cursantes de los sectores público y privado, en un marco e integración entre los distintos sectores de la comunidad y desarrollar estudios e investigaciones sobre estrategia, planeamiento estratégico y defensa nacional. ACCIONES: 1. Dirigir, supervisar y evaluar anualmente los cursos que desarrolle en orden a la responsabilidad asignada y prestar el asesoramiento técnico o educativo concurrente con el programa académico que desarrolle, otorgando los títulos, diplomas y constancias que sean procedentes. 2. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales, provinciales, extranjeros y multinacionales, coadyuvantes a los fines académicos que le son propios y realizar los programas de promoción, difusión, publicaciones, intercambio institucional y de enseñanza pertinentes. 3. Asesorar tanto a las organizaciones regionales, como a los Círculos de Defensa Nacional, que se constituyan en las provincias, interesadas en el estudio de la Defensa Nacional. 4. Dirigir el planeamiento, programación, ejecución y evaluación de las actividades académicas y de apoyo educativo que se desarrollen y dictar las disposiciones operativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus acciones. 5. Organizar simposios, seminarios y conferencias, nacionales e internacionales, con participación de expertos argentinos y extranjeros, e instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales argentinas y extranjeras. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE FORMACION DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la formulación de las políticas de capacitación y formación de las FUERZAS AR- MADAS, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las FUERZAS ARMADAS. ACCIONES: 1. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS y del MINISTERIO DE DEFENSA. 2. Proponer criterios y contenidos relativos a los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS. 3. Participar en la formulación de planes y programas tendientes a promover la profesionalización del personal del MINISTERIO DE DEFENSA en temas específicos de Defensa, en coordinación con otras áreas del MINISTERIO. 4. Articular la enseñanza superior de los Institutos Universitarios de las FUERZAS ARMADAS con las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA y del COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS

17 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARMADAS; integrando los Institutos Universitarios de las FUERZAS ARMADAS entre sí y con el sistema educativo nacional. 5. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los planes de formación y capacitación en los temas específicos de Defensa, que se llevan a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 6. Realizar la coordinación del Sistema Integrado de Educación Superior de las FUERZAS ARMA- DAS para asegurar el desarrollo de las competencias requeridas al personal de las mismas. 7. Realizar y promover actividades de capacitación y formación en temas específicos de Defensa, destinadas a personal civil de nivel directivo, profesional, técnico y operativo, que contribuyan a desarrollar sus competencias para la mejora del desempaño de la gestión del MINISTERIO DE DEFENSA. 8. Elaborar y proponer la normativa que garantice la calidad, pertinencia y compatibilidad de los distintos planes de capacitación de las FUERZAS ARMADAS a los efectos de su acreditación, contribuir a su puesta en práctica y supervisar su aplicación. 9. Generar una Red institucional de educación a distancia, capacitación y formación en los temas específicos de la Defensa, que facilite la colaboración y asociación entre instituciones y áreas de educación y capacitación del Estado, para el intercambio de saberes, experiencias y tecnología, así como para la difusión de las actividades y el empleo mancomunado de recursos. 10. Desarrollar instrumentos estadísticos y de información para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación en los temas específicos de Defensa, a fin de dar cuenta de su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de las FUERZAS ARMADAS y de la satisfacción de estándares y resultados. 11. Investigar, diseñar y ejecutar modelos formativos para el desarrollo de competencias de acción y valores adaptados a las necesidades de la actuación de las FUERZAS ARMADAS, incorporando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que faciliten el acceso al conocimiento y permitan sustentar métodos didácticos innovadores a ser aplicados por forjadores, instructores, tutores y facilitadores. 12. Propiciar e intervenir en la cooperación con universidades, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior y organismos internacionales, mediante la realización de pasantías, proyectos, cursos, becas e intercambios, para fortalecer los programas de formación y capacitación de los integrantes de las FUERZAS ARMADAS y de los funcionarios públicos del MINISTERIO DE DEFENSA en los temas específicos de la defensa. 13. Asistir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la SUBSECRETARIA DE FORMACION, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios. 14. Atender la tramitación y difusión de becas sobre temas específicos de Defensa, ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes de las FUERZAS ARMADAS y del Ministerio y radicadas en el exterior. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HU- MANITARIO DIRECCION DE POLITICAS DE GENERO ACCIONES: 1. Coordinar con las instancias estatales que corresponda las acciones necesarias para el diseño y ejecución de planes, programas y acciones de difusión, sensibilización y capacitación para la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas del sector Defensa. 2. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la propuesta de planes y programas de capacitación y sensibilización tendientes a prevenir, atender y contener problemáticas derivadas de la discriminación en razón del género, atendiendo específicamente a la problemática del acoso sexual y/o laboral. 3. Intervenir en el análisis de las reformas normativas e institucionales a los fines de dictaminar la adecuación de las acciones y medidas institucionales a las exigencias de una adecuada integración de la perspectiva de género. 4. Intervenir cuando así se lo requiera la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en la atención y seguimiento de denuncias y/o peticiones que involucren supuestos de discriminación basados en el género. 5. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las acciones relativas a la inclusión de normativa internacional en materia de género en el ámbito de las operaciones internacionales de paz. 6. Proponer protocolos de atención de casos de violencia laboral con componentes de discriminación y otras formas de violencia en razón del género. 7. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en todo lo relativo a la adopción de medidas tendientes a garantizar una adecuada protección de la maternidad y la paternidad responsable en el ámbito de las instituciones de la Defensa Nacional. 8. Llevar un registro o base de datos sobre casos de discriminación y otras formas de violencia en razón del género. 9. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la coordinación de acciones con los servicios de salud y las estructuras de personal de las instituciones de la Defensa a fin de garantizar la adecuada incorporación de la perspectiva de género para la correcta detección y atención de casos que puedan involucrar violencia de género. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HU- MANITARIO DIRECCION DE PROGRAMAS ACCIONES: 1. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la propuesta de planes y programas de capacitación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con la SUBSECRETARIA DE FORMACION. 2. Proponer a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario acciones de difusión y sensibilización en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la implementación y puesta en funcionamiento y monitoreo del nuevo Sistema de Justicia Militar. 4. Asistir a la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la coordinación con las instancias estatales para el adecuado desarrollo del proceso de búsqueda y producción de información referida a los procesos por violaciones a los derechos humanos durante la vigencia del terrorismo de Estado y/o violaciones al Derecho Internacional Humanitario. 5. Asistir la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la creación, mantenimiento y sistematización de bases de datos y fuentes documentales referidas a la situación de los derechos humanos en las FUERZAS ARMADAS. 6. Supervisar, cuando así se lo requiera la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la adecuada implementación de las medidas ministeriales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la evaluación estratégica de las cuestiones de interés para la Defensa Nacional y dirigir y supervisar las actividades vinculadas con el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, su evaluación y actualización. ACCIONES: 1. Entender en la orientación y supervisión de los estudios y en la coordinación de los grupos de trabajo que se constituyan, para la elaboración del diagnóstico y apreciación del escenario de defensa y seguridad global y regional para la Directiva de Política de Defensa Nacional y su actualización. 2. Asistir en la orientación y supervisión del Planeamiento Militar Conjunto y analizar y evaluar la correspondencia y articulación del Planeamiento Militar Conjunto con los lineamientos establecidos en la dirección de política de defensa. 3. Entender en la evaluación sobre la pertinencia política del Factor de Planeamiento que fundamenta el Ciclo de Planeamiento para la Defensa Nacional, y proponer los mecanismos de adecuaciones del caso. 4. Asesorar, en función de los criterios oportunamente establecidos en el Planeamiento para la Defensa Nacional, respecto de la aptitud técnico militar de los ejercicios militares y comisiones al exterior propuestos cada año. 5. Intervenir en la determinación de la oportunidad y la conveniencia de las agendas de trabajo que desarrollan el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS en materia de cooperación internacional, así como en la evaluación de los instrumentos internacionales de aplicación en el área de Defensa, en función de los criterios establecidos por Planeamiento para la Defensa. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS MILITARES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la dirección y coordinación operativa y funcional de los asuntos militares, supervisando y coordinando la totalidad de las actividades de las cuales se requiera el empleo de los medios asignados de las FUERZAS ARMADAS. ACCIONES: 1. Entender en el análisis y determinación de la correspondencia y articulación de los asuntos militares con lo dispuesto y la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y sus actualizaciones. 2. Intervenir en la coordinación con los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, cuando se trate del empleo de los medios asignados a las FUERZAS ARMADAS. 3. intervenir en la formulación y análisis de las políticas nacionales en cuya aplicación se requiera la utilización de los recursos asignados a las FUERZAS ARMADAS. 4. Intervenir en la proposición de las medidas generales de conducción y administración de las FUERZAS ARMADAS. 5. Entender en la coordinación de los procesos de ascensos y designaciones del personal militar, proponiendo las medidas necesarias para su revisión y actualización. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION DE AGREGADURIAS Y COMISIONES EN EL EXTERIOR ACCIONES: 1. Intervenir en las propuestas de designación de los Agregados y representantes, supervisando las directivas del procedimiento establecido por el Ministro de Defensa. 2. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en el proceso de selección de los funcionarios propuestos como Agregados de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

18 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Efectuar la planificación, organización y realización de los cursos preparatorios para Agregados de Defensa y de las Fuerzas Armadas aprobados por el Ministro de Defensa. 4. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la evaluación de desempeño de los Agregados de Defensa y de las Fuerzas Armadas. 5. Asesorar sobre la pertinencia de los cursos de perfeccionamiento que soliciten realizar los Agregados de Defensa y de las Fuerzas Armadas de conformidad con las pautas establecidas por el Ministro de Defensa. 6. Desarrollar y administrar un sistema de comunicación encriptado con las Agregadurías de Defensa y de las Fuerzas Armadas. 7. Asesorar y asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en lo concerniente a la distribución geográfica, apertura y cierre de las Agregadurías de Defensa y de las Fuerzas Armadas. 8. Atender el requerimiento de las acreditaciones y comunicaciones de Agregados extranjeros de Defensa y de las Fuerzas Armadas que deban efectuarse en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. 9. Intervenir en la aprobación de la participación del personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las FUERZAS ARMADAS que formen parte de la representación del ESTADO NACIONAL ante instancias multilaterales y bilaterales. 10. Coordinar con las demás áreas técnicas del Ministerio la evaluación y selección de las comisiones incluidas en la Propuesta del Plan Anual de Comisiones al Exterior de cada organismo, atendiendo los lineamientos del Planeamiento Estratégico de Defensa. 11. Intervenir en la formulación de lineamientos e instrucciones relacionados con la participación de miembros de las FUERZAS ARMADAS en instancias internacionales, así como evaluar los informes de asistencia correspondientes, y llevar un registro de ellos. 12. Intervenir en el trámite de aprobación de comisiones al exterior. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERNACIONAL DE DEFENSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en todos los asuntos inherentes a las relaciones y acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de Defensa, así como en la supervisión de las relaciones militares internacionales. ACCIONES: 1. Intervenir y asesorar en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales e instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional en todos sus aspectos. 2. Asistir, desde el punto de vista de las relaciones internacionales de la Defensa, al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en todo lo referente a la preparación, desarrollo y participación en reuniones y conferencias de carácter internacional, así como en los mecanismos de diálogo y consulta bilaterales y multilaterales. 3. Asesorar en relación con los acuerdos y todo tipo de entendimientos bilaterales y/o multilaterales celebrados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS o por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. 4. Asesorar respecto de las instrucciones al personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las FUERZAS ARMADAS que formen parte de la representación del ESTADO NACIONAL ante instancias multilaterales y bilaterales. 5. Intervenir en la coordinación de la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de otras naciones. 6. Intervenir en los asuntos referidos a la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA en materia de Política y Campaña Antártica. 7. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la coordinación política interministerial con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. 8. Intervenir en la elaboración de directivas y todo tipo de instrumentos de planificación de la Política de Defensa, en lo inherente a los asuntos internacionales de la defensa. 9. Llevar el registro de los acuerdos bilaterales interinstitucionales e instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional. 10. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la elaboración de documentos, ponencias y todo tipo de estudios e informes propios de su competencia. 11. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la propuesta, planificación y coordinación de cursos de acción en materia de asistencia internacional en áreas de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA. 12. Proponer el diseño de las modalidades y procedimientos de los proyectos de cooperación internacional de la Defensa. 13. Coordinar la participación del MINISTERIO DE DEFENSA en conferencias, reuniones, congresos, seminarios especializados y toda otra convocatoria internacional para el tratamiento de los temas de cooperación técnica. 14. Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales interinstitucionales e instrumentos multilaterales en materia de cooperación técnica para la Defensa. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERNACIONAL DE DEFENSA DIRECCION DE ASUNTOS MULTILATERALES ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en todo lo atinente a la participación del MINISTERIO DE DEFENSA en el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) de la UNASUR. 2. Entender en las responsabilidades inherentes a la participación argentina en el Centro de Estudios Estratégicos de la Defensa del CDS. 3. Entender en la elaboración y evaluación de propuestas para el Plan de Acción que anualmente aprueba el CDS, así como el seguimiento de las actividades acordadas, particularmente de aquellas bajo responsabilidad argentina. 4. Asesorar respecto de las instrucciones al personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las FUERZAS ARMADAS que formen parte de la representación del ESTADO NACIONAL ante instancias derivadas del Plan de Acción del CDS u otras relacionadas con el mismo foro. 5. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en todo lo atinente a la participación del MINISTERIO DE DEFENSA en todos los ámbitos multilaterales. 6. Asistir al Director General de Política Internacional de Defensa en la participación, elaboración de documentos, ponencias y todo tipo de estudios e informes propios de su competencia. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERNACIONAL DE DEFENSA DIRECCION DE ASUNTOS BILATERALES ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la propuesta, planificación y coordinación de cursos de acción en materia de asistencia internacional en áreas de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA. 2. Proponer el diseño de las modalidades y procedimientos de los proyectos de cooperación bilateral de la Defensa. 3. Coordinar con las áreas ministeriales competentes el seguimiento y control de la instrumentación de Cooperación Internacional en ejecución. 4. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en todo lo atinente a las relaciones bilaterales internacionales en áreas de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA, en especial la planificación, coordinación y seguimiento de cursos de acción en materia de asistencia internacional en áreas de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA. 5. Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales interinstitucionales e instrumentos bilaterales en materia de cooperación técnica para la Defensa. 6. Asistir al Director General de Política Internacional de Defensa en la participación, elaboración de documentos, ponencias y todo tipo de estudios e informes propios de su competencia. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE CONTRALOR DE MATERIAL DE DEFENSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Instrumentar, difundir y fiscalizar el cumplimiento por parte de las FUERZAS ARMADAS de los Convenios, Tratados y Acuerdos de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA es parte en materia de armamento, desarme y cuestiones conexas. ACCIONES: 1. Intervenir en todos los aspectos referidos al contralor de la exportación e importación de material y tecnologías para la Defensa. 2. Asesorar desde la perspectiva de la Defensa Nacional en los aspectos técnicos referidos a las negociaciones en materia de desarme y no armamento. 3. Desempeñar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico. 4. Representar al MINISTERIO DE DEFENSA en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales y multilaterales constituidos como consecuencia de la aplicación de tratados multilaterales o leyes nacionales vinculadas con el contralor del material para la Defensa. 5. Responder, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los requerimientos, pedidos de informe y toda otra solicitud procedente de organismos internacionales relacionados con el registro de material, gastos y transferencias de material para la Defensa. Asimismo, responder los requerimientos, pedidos de informe y toda otra solicitud proveniente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del PODER JUDICIAL y de todo otro organismo de la Administración Pública competente en la materia. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ RESPONSABILIDAD PRIMARIA Establecer los mecanismos de cooperación internacional que involucren a la Defensa en el marco de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y el estricto respeto al Derecho Internacional, articulando la participación de los elementos que componen el sistema de Defensa en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Desminado Humanitario y análogos. ACCIONES: 1. Evaluar los requerimientos formulados por las NACIONES UNIDAS, conforme a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, para que la REPUBLICA ARGENTINA participe en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, e iniciar el procedimiento tendiente a obtener la autorización del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

19 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Evaluar los requerimientos formulados por organismos internacionales en materia de Desminado Humanitario y asistencia en catástrofes. 3. Participar del Planeamiento de Operaciones Militares de Paz en las que intervengan las FUERZAS ARMADAS argentinas, como así también en la supervisión de su ejecución. 4. Asistir al Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa en la coordinación de las actividades previas al despliegue de contingentes militares en el exterior, como así también en aquellas vinculadas a su repliegue y repatriación. 5. Elaborar y publicar materiales de lecciones aprendidas en el contexto de operaciones militares en que participe la REPUBLICA ARGENTINA. 6. Intervenir en todos aquellos aspectos inherentes al ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y egreso de fuerzas nacionales, supervisando la ejecución de ejercitaciones militares combinadas. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1962/2014 Designación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, de fecha 2 de noviembre de 2009, de fecha 1 de diciembre de 2010, de fecha 14 de diciembre de 2010, 8 de fecha 6 de enero de 2011, de fecha 23 de septiembre de 2011 y de fecha 3 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 1.637/09, prorrogado por sus similares Nros /10 y 1.481/11 se efectuó, entre otras, la designación transitoria de Don Pablo Damián DAGUERRE (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO. Que por Decreto Nº 1.993/10, se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINIS- TERIO DE SEGURIDAD. Que mediante el Artículo 6 del Decreto Nº 8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de la ex SECRE- TARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU- RIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista escalafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos. Que por el Decreto Nº 1.521/13, se efectuó la prórroga de la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD oportunamente dispuesta por conducto del Decreto Nº 1.637/09 y prorrogado por sus similares Nros /10 y 1.481/11 y se dio por designado al Doctor Don Pablo Damián DAGUERRE a partir del 13 de junio de 2012 en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA JURI- DICO. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI- DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que, asimismo, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar al Doctor Don Pablo Damián DAGUERRE en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESOR JURIDICO en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Doctor Don Pablo Damián DAGUE- RRE reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 4 de julio de 2014 y hasta la fecha de la presente medida, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1.521/2013, del Doctor Don Pablo Damián DAGUERRE (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICO. Art. 2 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Pablo Damián DAGUERRE (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASESOR JURIDICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 3 El cargo involucrado en el Artículo 2 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1963/2014 Designación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Leonardo Ariel CAMPOS reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Leonardo Ariel CAMPOS (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINIS- TRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV

20 Viernes 31 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1964/2014 Designación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Doctora Doña María de Lourdes DELDELIAN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña María de Lourdes DELDELIAN (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1965/2014 Designación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Doctor Don Matías Ezequiel CLA- RO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Matías Ezequiel CLARO (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1966/2014 Designación. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Doctora Doña Julieta MOLINARI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por

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