INDICE. Qué es la publicidad y cuál es su importancia para el buen funcionamiento del mercado?

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDICE. Qué es la publicidad y cuál es su importancia para el buen funcionamiento del mercado?"

Transcripción

1 ABC

2 INDICE PAG Qué es la publicidad y cuál es su importancia para el buen funcionamiento del mercado? Por qué el Estado regula la publicidad? Cuál es el instrumento legal que la regula en nuestro país? Qué es considerado como anuncio publicitario y como campaña publicitaria? A quién se considera consumidor? A quién se considera anunciante? A quién se considera agencia de publicidad o publicitario? A quién se considera medio de comunicación social? Qué exige el Principio de Veracidad? Sobre qué tipo de mensajes se aplica el Principio de Veracidad? Se pueden utilizar testimonios en la publicidad? Se puede omitir información relevante sobre el producto anunciado? 11. Cuáles son las exigencias para la publicidad de precios? 12. Qué se exige en la publicidad de ofertas y promociones? Cuáles son las exigencias para la publicidad de ventas al crédito? Cuáles son las exigencias para la publicidad de servicios financieros?

3 INDICE Qué efectos positivos genera el cumplimiento de las exigencias para la publicidad de ventas al crédito y para la publicidad de servicios financieros? Cómo puedo colocar la información relevante de una oferta o promoción sin deslucir un anuncio? 17. Qué exige el Principio de Legalidad? 18. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de productos farmacéuticos y de productos naturales de uso en salud? 19. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de AFP? Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de cigarrillos? Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de bebidas alcohólicas? 22. Qué exige el Principio de Autenticidad? 23. Qué exige el Principio de Lealtad? Puedo aludir a otro concurrente y desacreditarlo en publicidad? Se encuentra siempre prohibida la denigración? Se pueden imitar elementos que corresponden a otro concurrente o que antes han sido utilizados en anuncios de otro? 26. Se encuentra permitida la publicidad comparativa? PAG

4 INDICE Cuál es el alcance de la prohibición de estimular o enaltecer conductas discriminatorias o antisociales? Qué restricciones tiene la publicidad de llamadas telefónicas de contenido erótico? Qué condiciones debe cumplir la publicidad dirigida a menores y la publicidad con la participación de menores? A quién se considera responsable del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad? Quién se encarga de supervisar que la publicidad cumpla con los principios antes presentados? En qué oportunidad? 32. Cómo interpreta los anuncios publicitarios el Indecopi? 33. Cuáles son las facultades del Indecopi ante infracciones contra las normas que regulan la publicidad? PAG

5 1. Qué es la publicidad y cuál es su importancia para el buen funcionamiento del mercado? La publicidad es la actividad empresarial dirigida a comunicar a los consumidores la existencia, características o condiciones de los bienes y servicios que una empresa ofrece en el mercado. La publicidad es importante para el buen funcionamiento del mercado porque contribuye a que los compradores o adquirentes de bienes y servicios puedan conocer la existencia de nuevos productos, puedan conocer la calidad de los bienes o de la prestación de servicios, puedan conocer los niveles de precio o puedan simplemente recordar la existencia de productos ya conocidos con los que pueden satisfacer sus necesidades. La publicidad permite al consumidor comparar las ofertas que existen en el mercado y elegir aquélla que pueda colmar sus expectativas de satisfacción de necesidades. La publicidad permite que los consumidores, en conjunto, accedan al conocimiento de las condiciones en las que se ofrecen los bienes y servicios en el mercado, sin incurrir en significativos costos de búsqueda de esa información. Generalmente, la publicidad llega a ojos del consumidor sin que éste haga esfuerzo alguno o sin que le signifique un gasto especial para recibirla. La publicidad es importante para las empresas, pues les permite colocar a sus productos como una alternativa de adquisición en la mente de los consumidores. Sin duda, las empresas, no solamente desean transmitir 5

6 información a los consumidores en la publicidad, sino que también desean persuadirlos para la adquisición de determinado producto anunciado, por todos los medios que la creatividad permite. Así, la publicidad no solamente cumple una función informativa, sino además cumple una función persuasiva sobre los destinatarios de su mensaje. La publicidad es un derecho de las empresas y genera un beneficio para la sociedad, pues hace más transparente el mercado para los consumidores, al permitirles conocer las condiciones de precio y calidad que poseen los bienes y servicios disponibles en el mercado, estimulando, en consecuencia, la competencia entre las empresas para que ofrezcan combinaciones de mejor calidad y mejor precio a los consumidores. 2. Por qué el Estado regula la publicidad? Cuál es el instrumento legal que la regula en nuestro país? El Estado regula la actividad publicitaria para proteger al consumidor, evitando que el mensaje publicitario sea capaz de engañarlo o inducirlo a error, y evitando que se le presenten anuncios publicitarios encubiertos como noticias o reportajes, entre otros. El objetivo es que el consumidor en el mercado elija productos guiado por información veraz, que reciba a través de la publicidad y de otros medios. Así, su elección contribuirá a su bienestar individual, al bienestar colectivo y a premiar con mayores ingresos a la empresa eficiente. Asimismo, el Estado regula la actividad publicitaria para asegurar la leal competencia de las empresas en el mercado, evitando que una empresa denigre a su competidora o evitando que explote indebidamente su reputación comercial. Se debe considerar, incluso, que el engaño que motiva a un consumidor a adquirir un producto, a través de la publicidad, afecta no solamente al consumidor 6

7 3. mismo, sino además a las otras empresas que no pudieron venderle un producto similar o sustituto, siendo ello un acto de competencia desleal que el Estado desea evitar. El Estado también regula la actividad publicitaria para cautelar los principios esenciales que deben regir la convivencia social en nuestro país, prohibiendo que a través de la publicidad se estimulen o enaltezcan actividades criminales, ilegales, discriminadoras o antisociales. Asimismo, el Estado regula la actividad publicitaria para evitar que los menores sean expuestos a mensajes capaces de afectar su sensibilidad y para evitar que estos sean presentados como modelos publicitarios en condiciones no adecuadas a su edad. En consecuencia, el Estado, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), supervisa que las empresas que difunden publicidad en el mercado cumplan, esencialmente, con lo dispuesto en: i) El Decreto Legislativo N Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su reglamento, Decreto Supremo N ITINCI; y, ii) El Decreto Ley N Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En este ABC se comentarán las principales disposiciones de los referidos instrumentos legales que deben ser cumplidas por las empresas que participan de la actividad publicitaria. Qué es considerado como anuncio publicitario y como campaña publicitaria? A quién se considera consumidor? Para efectos de la regulación de la actividad publicitaria: Un anuncio publicitario es la unidad mínima de comunicación publicitaria y puede ser difundido para conocimiento del consumidor, a través de diversos medios gráficos (periódicos, revistas, afiches, volantes o paneles estáticos), radiales o televisivos, entre otros comprendiendo inclusive la comunicación publicitaria en envases (que no constituya rotulado), etiquetas y material de punto de venta. 7

8 Una campaña publicitaria es aquel conjunto de anuncios publicitarios difundidos por una misma empresa con el objeto de presentar, ante el consumidor, el mismo bien o servicio, comunicando un mismo mensaje, en un mismo espacio geográfico y temporal. Un consumidor es cualquier persona a la que se dirige un mensaje publicitario o que es susceptible de recibirlo. Esto significa que consumidores no solamente son las personas naturales o físicas, que consumen para uso final un producto anunciado, sino también las personas que pueden utilizar dicho producto para desarrollar su actividad empresarial, sean personas naturales o, incluso, aquéllas constituidas como personas jurídicas (asociaciones, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, entre otras). 4. A quién se considera anunciante? Un anunciante es cualquier persona, natural o jurídica, en cuyo interés se realiza la publicidad sobre determinado bien o servicio, y que, para tal efecto, haya elaborado por sí mismo o encargado a una agencia de publicidad o a un publicitario su elaboración, realizando por sí mismo su difusión o contratándola. 8

9 5. A quién se considera agencia de publicidad o publicitario? Una agencia de publicidad o un publicitario es cualquier persona, natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios y otros productos publicitarios. Siempre que una agencia de publicidad o un publicitario haya realizado un anuncio, deberá colocar en el mismo su nombre, logotipo, o cualquier otro signo que permita su clara identificación. 6. A quién se considera medio de comunicación social? Medio de comunicación social es cualquier persona natural o jurídica que brinde servicios de carácter audible, audiovisual y/o impreso, y que opere o edite en el país. En consecuencia, será medio de comunicación social toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluralidad de personas para comunicar un mensaje publicitario, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia postal o electrónica, televisión, radio, teléfono, fax, periódicos, revistas, afiches, volantes, Internet o cualquier otro medio análogo, que opere o se edite en el país. 9

10 7. Qué exige el Principio de Veracidad? El principio de veracidad exige que ningún anuncio o campaña publicitaria contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. Se considera una violación al principio de veracidad especialmente grave, aquélla que es capaz de inducir a error al consumidor sobre las características del producto, el precio y las condiciones de venta, por ser estos elementos los de mayor importancia para que el consumidor decida su acto de consumo. El cumplimiento del principio de veracidad exige que el anunciante cuente con las pruebas que acrediten determinadas características de un producto, expresadas en cualquier ilustración, descripción o afirmación publicitaria sobre el producto anunciado, antes de la difusión de un mensaje publicitario al respecto. 8. Sobre qué tipo de mensajes se aplica el Principio de Veracidad? El principio de veracidad y, en consecuencia, la obligación del anunciante de probar las características de un producto, expresadas en cualquier ilustración, descripción o afirmación publicitaria sobre el producto anunciado, se refiere únicamente a aquéllas que transmitan información objetiva o comprobable. Así, afirmaciones publicitarias tales como: cura la diabetes, 30% más contenido, a sólo 10 soles, con este producto bajará tres kilos por semana sin dietas o ejercicios o de venta en todos nuestros establecimientos son afirmaciones que el anunciante debe encontrarse en capacidad de acreditar. 10

11 Como es obvio, las imágenes o afirmaciones de carácter subjetivo o estimativo tales como: el más bello, realmente espectacular, cada vez más cerca de usted o el lugar donde a todos les encanta comprar no requieren de comprobación debido a su naturaleza no verificable, en tanto que transmiten al consumidor únicamente la opinión del anunciante. Ocurre lo propio con imágenes o afirmaciones de fantasía tales como: esait da iva, hurra, ups o cualquiera otra que no sea capaz de transmitir al consumidor contenidos verificables. Es necesario señalar que, en la publicidad, se puede utilizar exageraciones, humor o fantasía siempre que ello no implique, en modo alguno, un engaño para el consumidor. 9. Se pueden utilizar testimonios en la publicidad? Sí, es permitido utilizar testimonios en la publicidad. Sin embargo, estos deben cumplir con ser: 1.- Auténticos, es decir que reflejen la experiencia real del testigo. 2.- Relacionados con la experiencia reciente del testigo. 3.- Autorizados por el testigo expresamente y por escrito. Asimismo, el anunciante debe encontrarse en capacidad de acreditar la experiencia objetiva que refiera el testigo en publicidad, contando con las pruebas respectivas. Caso: Testimonios sobre la cura de la diabetes y otros males Un instituto autodenominado naturista, a través de una campaña publicitaria difundida en diarios locales, informaba respecto de su descubrimiento de la cura de la diabetes y otros males. En sustento de lo 11

12 afirmado presentó en esta campaña una serie de testimonios de personas que señalaban haber sido curadas por el milagroso tratamiento. Entre otros testimonios, se presentaba uno emitido por un reconocido personaje de la farándula, en el que señalaba: [e]sto es un milagro de Dios, si mi familia hubiera creído ( ), ahora estarían conmigo, dando a entender a los consumidores que se había curado de la diabetes gracias a una fórmula natural que ofrecía el instituto anunciante. Pese a que dicho testimonio y otros se encontraban autorizados expresamente y por escrito, el Indecopi consideró que, para el uso válido de testimonios como éste, no bastaba acreditar su existencia a través de la autorización de la persona que lo brindaba. Además, se requería que el anunciante contara con los estudios y pruebas documentales idóneas que respaldaran el contenido y el sentido de las afirmaciones publicitarias vertidas en los testimonios sobre la experiencia auténtica y reciente del testigo; circunstancia que no se pudo acreditar en este caso. Asimismo, Indecopi consideró que el instituto anunciante pretendió otorgar a los testimonios, por sí mismos, una eficacia probatoria para demostrar las propiedades curativas del tratamiento que ofrecía en su publicidad. Ello, sin tener en cuenta que, sin el sustento probatorio documental y objetivo correspondiente, las declaraciones contenidas en los testimonios únicamente poseían un valor subjetivo no comprobable para acreditar una efectiva curación de la diabetes y de otros males. 12

13 10. Se puede omitir información relevante sobre el producto anunciado? No. El anunciante no puede omitir al consumidor información relevante sobre el bien o servicio anunciado. Esto significa que en cada anuncio publicitario, incluso en aquellos que conforman una campaña publicitaria, se debe informar al consumidor sobre cualquier aspecto del producto anunciado que no resulte previsible según los usos y costumbres existentes en el mercado y que, si no fuera informado, sería capaz de desnaturalizar las condiciones en las que se ofrece el bien o servicio anunciado. En consecuencia, es información relevante que debe ser transmitida a los consumidores, a través de los anuncios publicitarios, aquélla referida a las advertencias y precauciones que se deben guardar para la adquisición, uso o consumo de productos que pueden entrañar algún peligro. Caso: Por la compra de un Televisor, servicio de cable gratis! Un establecimiento comercial difundió un anuncio informando que por la compra de un televisor se obtenía gratis la instalación y dos meses de servicio de televisión por cable, sin señalar ninguna restricción. En este caso, no se informó al consumidor de que, a fin de obtener los beneficios de la referida promoción, tenía que suscribirse un contrato de dos años con la empresa prestadora del servicio de cable. En consecuencia, el Indecopi consideró que el anunciante había omitido información relevante, incurriendo en engaño al consumidor, por omisión. 13

14 Así, la difusión de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando el medio utilizado sea la televisión o la radio, deberá tener una exposición al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo en el caso de la radio. Caso: Tarifa reducida para llamadas de larga distancia Una empresa de telecomunicaciones desarrolló una campaña publicitaria, a través de anuncios en televisión y volantes, ofreciendo una tarifa reducida para llamadas de larga distancia nacional (LDN) de S/ y llamadas de larga distancia internacional (LDI) de S/ Sin embargo, las restricciones relevantes de esta promoción eran que: i) los 3 primeros minutos se pagan a tarifa normal, es decir que las tarifas promocionales se aplicaban desde el cuarto minuto de una llamada; ii) la tarifa anunciada podía hacerse efectiva solamente en un horario de 7:59 p.m. a 7:59 a.m.; iii) que la promoción se encontraba únicamente vigente desde el 6 de setiembre al 20 de setiembre; y, iv) que solamente aplicaba para algunas zonas del Perú y del mundo. Los volantes publicitarios contenían esta información, no obstante, el anuncio difundido en televisión presentaba el texto de estas restricciones solamente por espacio de un (1) segundo al final del mismo, a pesar que la lectura de las restricciones hubiera tomado mayor tiempo. En este caso, el Indecopi consideró que la información sobre los costos de las llamadas - precios de oferta en llamadas de larga distancia - constituía el centro de la campaña publicitaria de esta empresa de telecomunicaciones, siendo evidente que la información relacionada con las restricciones para acceder a la promoción anunciada - es decir, para acceder a los precios de oferta - era parte integrante de lo esencial que deben conocer los consumidores para no verse inducidos a error sobre las condiciones del servicio ofrecido. En consecuencia, la presentación fugaz - es decir, de manera no clara, ni efectiva y tampoco comprensible por los consumidores - de la información relacionada con las restricciones para acceder a la promoción, equivalió a su no presentación, y, por ende, constituyó una violación al principio de veracidad. 14

15 La exigencia sobre los anunciantes para que coloquen en cada anuncio publicitario la información relevante sobre los bienes o servicios anunciados, no significa obligarle a colocar toda la información sobre los bienes o servicios anunciados, sino respetar el derecho de información de los consumidores. Esto se cumple colocando a disposición del consumidor, de manera clara, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que éste tome una decisión de consumo adecuada en la adquisición de bienes o servicios, en particular, las advertencias, riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisición de los productos ofertados, no bastando la sola indicación de su existencia, sino que debe mencionarse expresamente en qué consisten. 11. Cuáles son las exigencias para la publicidad de precios? Los anunciantes no tienen la obligación de presentar los precios de los bienes o servicios que anuncian en publicidad. Sin embargo, si deciden informar el precio de los bienes o servicios anunciados, deberán presentarlo en su formulación completa o total, es decir, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda y el monto de cualquier cargo adicional que es cobrado para la adquisición o entrega del bien o servicio de que se trate. Asimismo, el anunciante tiene plena libertad para elegir, si decide anunciar precios, si desea presentarlos en moneda nacional o en moneda extranjera, estando obligado en este último caso a anunciar en iguales caracteres y condiciones su equivalente en moneda nacional. 15

16 12. Qué se exige en la publicidad de ofertas y promociones? En todo anuncio en que se presenten ofertas, rebajas y promociones, se deberá indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles. El Indecopi ha considerado, en reiterados pronunciamientos, que la obligación de indicar el número de unidades disponibles o stock no significa exigir al anunciante que presente un número determinado de productos a disposición del consumidor, sino exigirle que informe expresamente al consumidor sobre la cantidad mínima que tiene a su disposición respecto de la oferta, rebaja o promoción anunciada. Así, si un consumidor no tiene a su disposición la información sobre cantidad de unidades de productos disponibles respecto de una oferta, rebaja o promoción anunciada, no podría calcular las posibilidades que rodean a la oportunidad de adquisición que tiene ante sí. Siendo el stock un dato informativo, éste permite al consumidor valorar si su magnitud, ya sea ésta insignificante, significativa o ilimitada, dependiendo de cada caso, justifica su visita al establecimiento de determinada empresa o su participación en determinada promoción, estimando sus probabilidades de lograr acceder a alguna unidad de aquéllas anunciadas bajo el alcance de la oferta, rebaja o promoción. 13. Cuáles son las exigencias para la publicidad de ventas al crédito? Cuando un anunciante decida ofrecer al consumidor, a través de un anuncio o campaña publicitaria, la venta de un bien o un servicio al crédito, deberá informar además del precio total de dicho bien o servicio, la siguiente información relevante para el consumidor: 16

17 1.- El importe de la cuota inicial, si fuera el caso. 2.- El monto total de los intereses. 3.- La tasa de interés efectiva anual. 4.- El monto y detalle de cualquier cargo adicional, incluidos comisiones y gastos. 5.- El número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. Si bien, en estos casos, la oferta principal es el bien o servicio que se anuncia en venta, la información relevante sobre el crédito ofrecido como servicio financiero complementario reviste especial importancia, pues dicho crédito determina el precio a pagar por el consumidor, cuota por cuota. Caso: Venta al crédito de automóviles Una empresa dedicada a la venta de automóviles difundió a través de anuncios gráficos, entre otras, las siguientes ofertas: Mitsubishi Libero SW 2000, Gasolinero, Automático, Blanco - Cuota Inicial US$ 2,400 ó S/. 8,160 y 36 letras de US$ 117 ó S/ Nissan Sunny 2000, Gasolinero, Automático, Blanco - Cuota Inicial US$ 3,000 ó S/. 10,200 y 36 letras de US$ 136 ó S/ Indecopi sancionó a esta empresa anunciante, como consecuencia del inicio de un procedimiento sancionador de oficio, al considerar que pese a tratarse de ventas de productos al crédito, no se había consignado la información exigida por la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, tal como: i) el precio total del producto; ii) el monto total de los intereses; iii) la tasa de interés efectiva anual aplicable, y; iv) el monto y detalle de cualquier cargo adicional. 17

18 Cabe señalar que para determinar que en este caso el anunciante había omitido informar acerca del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable a la venta al crédito de los vehículos anunciados, funcionarios del Indecopi acudieron en inspección a un establecimiento de la empresa anunciante, de manera previa a la apertura del procedimiento, y constataron la exigencia de un monto de cien (100) dólares americanos como un monto adicional obligatorio por concepto de tramitación de placas, tarjeta de propiedad y gastos notariales, circunstancia que de ninguna manera podría haberse desprendido de la simple lectura del anuncio publicitario infractor. 14. Cuáles son las exigencias para la publicidad de servicios financieros? Según nuestro sistema jurídico que consagra el libre mercado y defiende la libre iniciativa privada, las entidades financieras poseen absoluta libertad para determinar los intereses, comisiones y gastos que cobran a los consumidores por las operaciones financieras que ofrecen en el mercado. En ejercicio de esta libertad, cuando una entidad del sistema financiero decida ofrecer a través de publicidad operaciones financieras a los consumidores, tales como préstamos o depósitos, entre otros, deberá expresar en cada anuncio publicitario utilizado para tal fin: 1.- Las tasas de interés aplicables, en formulación efectiva anual. 2.- Las comisiones y los gastos que se cobren. Asimismo, se deberá informar al consumidor, en publicidad, de toda circunstancia relevante que afecte las condiciones o la oportunidad de los servicios financieros ofrecidos, de ser el caso. 18

19 Adicionalmente, se deberán observar el cumplimiento de las normas sectoriales establecidas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (en adelante, SBS). 15. Qué efectos positivos genera el cumplimiento de las exigencias para la publicidad de ventas al crédito y para la publicidad de servicios financieros? Estas exigencias se encuentran diseñadas para que el consumidor pueda recibir información que le permita comparar los intereses que paga por un préstamo o que recibe por un depósito, en diversas entidades financieras. Al presentar la Tasa de Interés Efectiva Anual en la publicidad, el consumidor puede conocer el costo del crédito que se le ofrece y elegir aquella alternativa que, no solamente por oportunidad y calidad de servicio, sino además por precio, es la que satisface de mejor manera sus necesidades financieras. Además, el consumidor recibe información que le permite conocer el monto de las comisiones, gastos y cargos adicionales que se aplican a cada operación, lo que le permite calcular el desembolso total por cuota que debe asumir, si se trata de un crédito. En consecuencia, el consumidor recibe mejor calidad y mayor cantidad de información que le permite elegir aquellos servicios financieros que le presenten las mejores combinaciones de precio y calidad en el servicio, lo que genera un estímulo de la competencia por eficiencia en el sector financiero. 19

20 16. Cómo puedo colocar la información relevante de una oferta o promoción sin deslucir un anuncio? Se debe considerar que el diseño de una oferta o promoción corresponde a la empresa anunciante en cuanto ésta determina su alcance y cobertura. Mientras menos complicada en cuanto a restricciones sea una oferta o promoción diseñada por un anunciante, menos información relevante deberá contener obligatoriamente un anuncio publicitario. Así por ejemplo, si una promoción que presenta la venta de pasajes aéreos con destino a Bogotá a un precio rebajado en 50% se extiende durante veinte días y existen diez pasajes por vuelo con una frecuencia diaria, la información relevante será únicamente la duración y el stock diario por vuelo Lima - Bogotá. RESTRICCIONES Solo para pasajeros frecuentes de la línea aérea anunciante Sin embargo, si la tarifa rebajada en la promoción ejemplificada durante los veinte días señalados se aplica únicamente a quienes: i) viajen los días lunes, miércoles y domingos; ii) sean pasajeros frecuentes de la línea aérea anunciante; iii) adquieran también su pasaje de retorno por la misma línea aérea; y, iv) cancelen el boleto rebajado con determinada tarjeta de crédito; estas precisiones constituyen información relevante que debe ser informada al consumidor en el mismo anuncio publicitario. En todo caso, dependiendo del alcance y cobertura de determinada oferta o promoción, el anunciante podrá elegir de entre todos los medios publicitarios posibles, tales como correspondencia postal o electrónica, televisión, radio, teléfono, fax, periódicos, revistas, afiches, volantes o Internet, aquéllos que por sus perfiles y características se ajusten mejor a su concepto publicitario, al mensaje que desea transmitir y al cumplimiento de transmitir al consumidor la información relevante en cada oferta o promoción. En esta labor, sin duda, la colaboración profesional de una agencia publicitaria o de un publicitario podría permitir ampliar la posibilidad de elegir entre las mejores alternativas posibles. 20

21 17. Qué exige el Principio de Legalidad? El principio de legalidad de la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor exige que la publicidad cumpla no solamente con dicha ley, sino también con lo señalado por la Constitución Política del Perú y por otras normas sectoriales que establecen exigencias particulares que son aplicables a la actividad publicitaria. Así, por ejemplo, los anunciantes deberán también cumplir con las normas de la SBS cuando decidan realizar publicidad sobre servicios previsionales o servicios financieros. Del mismo modo, deberán también cumplir con las normas del sector salud cuando decidan realizar publicidad de productos farmacéuticos y productos naturales de uso en salud. En consecuencia, para evitar incurrir en infracciones involuntarias, es siempre recomendable que el anunciante conozca no solamente los alcances de la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su reglamento, que se comentan en este ABC, sino además que conozca las demás normas especiales que sean aplicables a su actividad publicitaria. Es recomendable también que las agencias de publicidad y los publicitarios puedan mantener estrecho contacto con sus clientes a efectos de conocer la existencia de dichas normas sectoriales o especiales. 21

22 18. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de productos farmacéuticos y de productos naturales de uso en salud? Debido a la trascendencia que posee en la salud y el bienestar del consumidor, el adecuado uso de los productos farmacéuticos y de productos naturales de uso en salud, la publicidad sobre estos productos posee exigencias adicionales que provienen de la Ley General de Salud y que son aplicables adicionalmente a las exigencias de la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. En este sentido, en general, la información contenida en la publicidad de productos farmacéuticos y de productos naturales de uso en salud debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario, es decir que debe reflejar aquello que dicho registro presenta como sus atributos sobre la salud de las personas y aquello que en dicho registro se presente como sus principales advertencias y contraindicaciones. Los productos farmacéuticos y los productos naturales de uso en salud autorizados para venta sin receta médica pueden ser objeto de publicidad, a través de medios que se encuentren al alcance del público en general. Se deberá cumplir, sin embargo, con evitar que los anuncios correspondientes contengan exageraciones sobre sus propiedades, que puedan inducir a error al consumidor. Asimismo, cuando la publicidad de medicamentos de venta sin receta médica aluda a las indicaciones terapéuticas o acción farmacológica del producto, el anuncio deberá mencionar para conocimiento del consumidor, las principales advertencias, precauciones y/o contraindicaciones del producto anunciado, debido a que son consideradas información relevante. 22

23 Por su parte, la publicidad de los productos farmacéuticos y los productos naturales de uso en salud autorizados para venta con receta médica únicamente, podrá ser dirigida a los profesionales de salud, no estando permitida su difusión al público en general. Sin embargo, por excepción, es posible difundir anuncios publicitarios de introducción y recordatorios dirigidos a profesionales médicos y farmacéuticos, a través de medios al alcance del público en general, siempre que se cumpla con difundir únicamente la información mínima que la autoridad de salud permita, conforme a su reglamentación la que deberá ser consultada y conocida por el anunciante en todo caso. Caso: Producto Equis contra la disfunción eréctil Una empresa comercializadora de productos farmacéuticos autorizados para venta con receta médica cuya finalidad es el tratamiento de la disfunción eréctil denunció a su competidora por dirigir publicidad directamente al consumidor, distribuyendo un folleto que si bien no consignaba el nombre del producto que denominaremos Equis, sí presentaba la referencia del sitio web Asimismo, se cuestionó el hecho de que el sitio web contenía publicidad del producto equis, sin establecer restricciones de acceso al consumidor a información que se presentaba como dirigida a profesionales de salud. Respecto del folleto, el Indecopi consideró que la inclusión de la referencia al sitio web cumplía con una función distintiva respecto del producto farmacéutico Equis, circunstancia que permitía evidenciar que el folleto lo aludía y lo publicitaba directamente ante el consumidor, pese a que dicha circunstancia se encontraba prohibida expresamente por la Ley General de Salud. De otro lado, respecto de la información contenida en el mismo sitio web considerando que no contaba con un mecanismo suficiente y eficaz que garantizara la restricción de información sobre el producto Equis a cualquier consumidor que accediera a dicho sitio web, 23

24 pese a que éste se presentaba como dirigida a profesionales de salud, Indecopi concluyó que también se había realizado una difusión publicitaria prohibida expresamente por la Ley General de Salud por encontrarse al alcance de los consumidores. En consecuencia, el Indecopi consideró ambas circunstancias como una infracción contra el principio de legalidad, impuso una multa a la empresa anunciante y, considerando que la Ley General de Salud es clara y absoluta, ya que busca resguardar la salud de los consumidores evitando la automedicación de determinados productos que, debido a sus características, componentes y/o efectos, necesitan de la prescripción de un profesional de salud, ordenó como medida complementaria: el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de denuncia en tanto que estos presenten la afirmación publicitaria Asimismo, Indecopi ordenó a la denunciada que adoptara todas las medidas necesarias para que cualquier consumidor no tuviera libre acceso a la información contenida en la página que se encontrara dirigida a los profesionales de salud. 19. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de AFP? La publicidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, AFP) se encuentra regulada no solamente por la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su reglamento, sino también por normas reglamentarias especiales que para tal efecto ha establecido la SBS. 24

25 Así, por ejemplo, las cifras estadísticas que se presenten en publicidad sobre los servicios de AFP, deberán ser tomadas únicamente de: a) el Boletín Informativo Semanal; b) el Boletín Informativo Mensual; c) el Boletín estadístico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del sistema; d) Comunicados mensuales de las principales variables del sistema; e) la Memoria Anual; o, f) otras que determine la SBS. Así también, la publicidad sobre rentabilidad de las AFP deberá corresponder única y exclusivamente a la última información vigente, según el tipo de fondo que se anuncie, así como el promedio del sistema que publique la SBS de manera mensual en sus boletines oficiales. Dado que la rentabilidad puede ser un atributo especialmente atractivo para un consumidor afiliado al sistema, para efectos de la difusión de la rentabilidad deberá incluirse necesariamente de manera destacada, en el espacio o tiempo publicitario, según corresponda, la siguiente frase: La rentabilidad de los distintos tipos de Fondo de Pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. Siempre, en todo caso, se recomienda una exhaustiva revisión de las normas especiales para adecuar los anuncios o campañas publicitarias sobre los servicios de las AFP a su cumplimiento. Caso: 8.65% Una AFP, a la que denominaremos AFP Santa Fe, denunció a una competidora, a la que denominaremos AFP Buen Destino, por la difusión de la afirmación Un Menor Costo Previsional: El Costo Previsional de AFP Buen Destino es hasta un 8.65% menor que AFP Santa Fe, quien tiene el costo más alto del sistema. La denuncia se sustentaba en que una de las normas reglamentarias especiales establecida por la SBS para la publicidad de AFP señalaba que cuando éstas realizaran publicidad comparativa, solamente podían utilizar los indicadores de resultados publicados por la SBS, a través de sus Boletines Informativos Semanal y Mensual. 25

26 En el presente caso, el Indecopi sancionó a la AFP denunciada debido a que la alusión del 8.65% de diferencia entre las AFP referidas en el anuncio publicitario era resultado de operaciones aritméticas realizadas por la propia denunciada con base en valores numéricos presentados en fuentes oficiales, circunstancia que no significaba el cumplimiento estricto de su obligación de realizar publicidad comparativa utilizando solamente los indicadores de resultados publicados por la SBS, a través de sus Boletines Informativos Semanal y Mensual. Asimismo, se consideró que las normas reglamentarias especiales establecidas por la SBS para la publicidad de AFP prohibían la difusión de cualquier cifra diferente a las publicadas en fuentes oficiales. En otras palabras, la publicación de cifras estadísticas debe realizarse textualmente, tal cual aparece en la comunicación oficial. 20. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de cigarrillos? Respecto de publicidad de cigarrillos, existe una reciente ley que regula la materia, en el objetivo de prevenir y controlar los riesgos del consumo de tabaco. Esta ley contiene normas que exigen que los anuncios publicitarios de productos de tabaco cumplan con lo siguiente: 1.- Consignar frases de advertencia que deben ocupar el quince por ciento (15%) del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de seis (6) meses, según lo dispuesto por la reglamentación en la materia. 26

27 En medios gráficos (diarios, revistas o similares), solamente puede difundirse si estos tienen como público objetivo personas mayores de 18 años. En ningún caso, podrá ubicarse en la carátula o contracarátula de dichos medios gráficos. No deberá: i) dirigirse a menores de edad; ii) mostrar a una persona menor de edad; iii) sugerir que la mayoría de personas son fumadores; o, iv) dar la impresión de que su consumo es saludable o que es necesario o conveniente para lograr el éxito personal o la aceptación social. Asimismo, debe considerarse que se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en: Medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar. Establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas. Publicidad exterior en los alrededores en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. Actividades deportivas de cualquier tipo. Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años. Prendas de vestir. Del mismo modo, se encuentra prohibido patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. 21. Qué requieren las normas especiales sobre publicidad de bebidas alcohólicas? Respecto de publicidad de bebidas alcohólicas, también existe una reciente ley que regula la materia. Esta ley contiene normas que exigen que los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas deben sujetarse a las siguientes restricciones: 27

28 Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase antes referida, por un espacio no menor a tres (3) segundos. Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la frase: TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. No se podrá utilizar argumentos que induzcan el consumo por parte de menores de edad. Es preciso señalar que se encuentra prohibida la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo, se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. Finalmente, los anuncios de bebidas de alto grado alcohólico (aquellas que excedan de 15 grados Gay Loussac o 30 grados Proof), cualquiera que sea el medio de difusión utilizado, deben estar siempre dirigidos a adultos y no deben dar la impresión de que su consumo es saludable o que es necesario o conveniente para lograr el éxito personal o la aceptación social. 28

29 22. Qué exige el Principio de Autenticidad? El principio de autenticidad exige que el consumidor pueda reconocer en todo momento cuándo un anunciante le dirige una comunicación publicitaria, a través de un anuncio o de una campaña publicitaria. Por ello, los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusión. Frecuentemente ocurre que los anuncios son difundidos a través de medios de comunicación social, tales como periódicos, revistas, radio o televisión, por lo que se exige que cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se debe presentar de tal forma que sea reconocible como anuncio. Ello, con la finalidad de que no se confunda con el contenido informativo, periodístico, de opinión o de cualquier otra índole que presenta el propio medio de comunicación social. Lo anterior significa que debe ser evidente ante los ojos del consumidor la diferencia entre un segmento informativo y un segmento publicitario en un mismo medio de comunicación social. De hecho, esta exigencia es más intensa cuando en un programa radial o televisivo, periodístico o de opinión, presenta en su propio contenido segmentos publicitarios distintos a las pausas publicitarias. De ocurrir ello, los anuncios que resulten similares a las noticias periodísticas deberán consignar los términos "publirreportaje" o "anuncio contratado" en el mismo tipo y dimensión de la letra utilizada en el texto. Caso: Noticia! Descubren fibra que elimina grasas y azúcares de los alimentos. En una edición de un conocido diario del país se presentó una columna de apariencia noticiosa titulada Descubren fibra que elimina grasas y azúcares de los alimentos refiriéndose a un producto que denominaremos Buenicres. En el contenido de la columna se apreciaban frases tales como: un laboratorio en Japón había procesado una fibra 100% natural de altísima pureza, a la cual llamó BUENICRES, que al tomarse diluida con agua crece 29

30 hasta 200 veces su tamaño absorbiendo los excedentes de grasas y azúcar de los alimentos que ingerimos ; ahora en Perú ya contamos con una nueva alternativa, sana y natural, para atacar el alto nivel de colesterol ( ) y el sobrepeso: BUENICRES! ; y, consultas al telf En el presente caso, el Indecopi inició un procedimiento sancionador de oficio contra el anunciante y el medio de comunicación social, considerando que habían ocultado ante el consumidor la condición de anuncio publicitario de la columna presentada con apariencia noticiosa, pese a que la Ley que contiene las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor exige que los anuncios se distingan claramente como tales, siendo más aún que, cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se debe presentar de tal forma que sea reconocible como tal. Este caso concluyó al aceptar tanto el anunciante como el medio de comunicación social que el formato utilizado en el anuncio de Buenicres inducía a error al consumidor en el sentido de que podría parecerle una noticia cuando en realidad era un anuncio pagado. En los casos contrarios al principio de autenticidad, el Indecopi analiza especialmente si el anuncio encubierto cuenta con similar formato, diseño, caracteres tipográficos, estructura y/o extensión que las notas periodísticas, programas radiales o televisivos, entrevistas o reportajes característicos del medio de comunicación; no siendo necesario que exista la prueba de un pago del anunciante al medio de comunicación, pues será suficiente cualquier otra prueba que acredite la intención de efectuar publicidad encubierta. 30

31 23. Qué exige el Principio de Lealtad? El principio de lealtad prohíbe que a través de la publicidad se cometan actos de competencia desleal, exigiendo que ésta cumpla con la buena fe objetiva, respete el normal desenvolvimiento de actividades económicas y cumpla con las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas, tal como lo exige la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Un acto de competencia desleal, a través de la publicidad, se configura por todo aquel mensaje que pretende lograr o logra efectivamente la preferencia de los consumidores sobre un bien o un servicio anunciado, por medios distintos a la eficiencia competitiva. Dicha situación podría presentarse en caso en que se denigre a otro concurrente en el mercado o se explote indebidamente su reputación. 24. Puedo aludir a otro concurrente y desacreditarlo en publicidad? Se encuentra siempre prohibida la denigración? La regulación publicitaria tolera que los anunciantes emitan mensajes publicitarios de contenido alusivo respecto de otros concurrentes - competidores o no - en el mercado, sus productos, sus marcas o sus establecimientos. Este tipo de anuncios es muy probable que tengan como efecto potencial o real detraer la clientela del concurrente aludido al deteriorar su posición competitiva ante la percepción del consumidor. Sin embargo, no serán una violación al principio de lealtad en tanto que cumplan con la finalidad superior de trasladar información al consumidor como insumos para su elección de consumo. 31

32 Ello, significa que el descrédito generado por un anuncio sobre la imagen de otro concurrente será válido y lícito siempre que cumpla con la denominada excepción de veracidad. Es decir, siempre que el mensaje publicitario alusivo capaz de denigrar al competidor sea verdadero, exacto y pertinente. Caso: Y se creyeron lo de los planes tarifarios! Una empresa que llamaremos FofiTel dedicada a la comercialización de aparatos cuya finalidad es el bloqueo del servicio de llamadas telefónicas difundió un anuncio dirigido a promocionar las cualidades de su producto, proyectando con su uso un efecto de ahorro en el consumo del servicio de telefonía fija. El referido anuncio presentaba como personaje a un ejecutivo de reconocible acento español, sentado en el escritorio de su oficina, exclamando, mientras analizaba los reportes de rendimiento de su empresa, lo siguiente: Pues qué bien, las ventas siguen subiendo, los consumos de celulares, de fijos, de oficinas, seguimos ganando! Y se creyeron lo de los planes tarifarios! Ja ja ja ja. Al finalizar la escena, el anuncio presentaba las siguientes afirmaciones A los peruanos ya no nos agarran de tontos. Ahora tenemos el Tel7 de FofiTel, el único bloqueador telefónico que sí asegura un consumo justo y preciso. Ante la difusión del anuncio antes descrito, una empresa, reconocida por ser de capital español y encontrarse dedicada a la prestación de servicios de telefonía fija a nivel nacional bajo modalidades de planes tarifarios, interpuso una denuncia ante el Indecopi por supuestos actos de denigración publicitaria al considerarse aludida de un modo tal que era desacreditada ante la percepción de los usuarios. 32

33 En el presente caso, el Indecopi consideró que las afirmaciones realizadas por la anunciante transmitirían como mensaje al consumidor que la empresa de capital español desplegaría o mantendría una estrategia de abuso encubierto en perjuicio de sus usuarios, mediante la aplicación de planes tarifarios que no serían equitativos y mediante el pseudo cumplimiento de regulaciones sectoriales. Se consideró que se había producido una denigración injustificada, toda vez que FofiTel no pudo acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia del mensaje transmitido, sancionándose la existencia de una infracción. Asimismo, además de la sanción, se ordenó al anunciante, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio denunciado o de cualquier otro en tanto contuviera las siguientes afirmaciones: ( ) y se creyeron lo de los planes tarifarios ; y, a los peruanos ya no nos agarran de tontos, en un contexto en el que la empresa de capital español y/o los servicios prestados por ésta pudieran ser considerados como aludidos. 25. Se pueden imitar elementos que corresponden a otro concurrente o que antes han sido utilizados en anuncios de otro? El derecho de libre iniciativa privada, reconocido por nuestro sistema legal, protege el derecho a la libre imitación de iniciativas empresariales. Ello, permite, por ejemplo, que una empresa en el mercado pueda imitar las iniciativas comerciales de otras empresas, a efectos de provocar un efecto competitivo y presentar alternativas de elección a los consumidores. Sin embargo, el derecho a la libre imitación de iniciativas empresariales no tiene un carácter absoluto. Por el contrario, se encuentra limitado en primer término por los derechos de propiedad intelectual que, a través de la protección de signos distintivos mediante el registro de marcas y de la protección de obras mediante los derechos de autor, entre otros, permite al titular de una creación protegerse de la imitación de sus competidores, en cualquier medio, incluida la publicidad, como regla general. Por ello, un anunciante y su agencia de publicidad o publicitario deben asegurarse de hacer en publicidad un uso debido o permitido de todo 33

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR NORMAS GENERALES

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR NORMAS GENERALES TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La publicidad comercial de bienes y servicios se rige por las normas contenidas

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros

LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Más detalles

Página 3 Consumidor CONSUMIDOR. Dirección: Calle de la Prosa 138 - San Borja Telf: (511) 224-7800 (511) 224-7777 Fax: (511) - 224-0348

Página 3 Consumidor CONSUMIDOR. Dirección: Calle de la Prosa 138 - San Borja Telf: (511) 224-7800 (511) 224-7777 Fax: (511) - 224-0348 Página 3 ALERTA Alerta Consumidor CONSUMIDOR Volumen 11, nº 2 Setiembre 2007 Si vas a comprar un pasaje o un paquete turístico ten en cuenta estos consejos Qué criterios aplica el INDECOPI para resolver

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

La supervisión general de la publicidad como herramienta de protección de los consumidores. 9 de Julio de 2013

La supervisión general de la publicidad como herramienta de protección de los consumidores. 9 de Julio de 2013 La supervisión general de la publicidad como herramienta de protección de los consumidores 9 de Julio de 2013 Las normas de la publicidad en defensa del consumidor 1. Modelo legislativo peruano 2. Publicidad:

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES 1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones El acceso a este sitio web y a cualquier página del mismo sitio, implica el conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones que en ella se establecen,

Más detalles

Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda

Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través de comercios

Más detalles

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

Más detalles

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31031967 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE SISTEMA CONTRA INCENDIO EN EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A., para su establecimiento

Más detalles

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

RECOMENDACIONES sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios

RECOMENDACIONES sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios RECOMENDACIONES sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios Agencia Española de Protección de Datos Noviembre de 2008 Página 1 de 5 RECOMENDACIONES A USUARIOS

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE

NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31033022 FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ANILLOS DE REFRIGERACIÓN PARA NORMALIZAR SISTEMA CONTRA INCENDIO, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A.,

Más detalles

Antes O1 de invertir INVERSOR MINORISTA? Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. Qué tipo de cliente 1.1 es usted?

Antes O1 de invertir INVERSOR MINORISTA? Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. Qué tipo de cliente 1.1 es usted? INVERSOR MINORISTA? O1 Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista. de invertir Qué tipo de cliente 1.1 es usted? Si usted ya es cliente de un intermediario financiero, habrá recibido

Más detalles

Compendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros

Compendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros Compendio de Buenas Prácticas Corporativas De las Compañías de Seguros 1. Normas generales Artículo 1.1. Naturaleza El Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros es el conjunto

Más detalles

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos 1.1 Gestión de Proyectos Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos La gestión de proyectos es una disciplina con la cual se integran los procesos propios de la gerencia o administración de proyectos.

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD POLÍTICA DE PRIVACIDAD Esta página web es propiedad de El Sinvivir y tiene como objetivo la promoción de los servicios que ofrece de: venta de moda sostenible. El hecho de acceder a esta página Web implica

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Introducción 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de la información

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

Los principales conceptos para mejorar la gestión de Marketing: preguntas clave

Los principales conceptos para mejorar la gestión de Marketing: preguntas clave Los principales conceptos para mejorar la gestión de Marketing: preguntas clave Luis Muñiz Economista y Consultor en sistemas de información y estrategia Nos puede describir que es la gestión de Marketing

Más detalles

C I R C U L A R N 2.213

C I R C U L A R N 2.213 Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.213 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone en conocimiento

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA )

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Orange

Más detalles

de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno:

de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno: de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno: Identificará el concepto de rentabilidad. Identificará cómo afecta a una empresa la rentabilidad. Evaluará la rentabilidad de una empresa, mediante la aplicación

Más detalles

PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS

PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS CONSIDERANDO Que, CONAR existe como una iniciativa de la industria para preservar la confianza y la credibilidad en la publicidad, siendo

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

Ventajas de preasignarse. Sientes, te expresas, eliges

Ventajas de preasignarse. Sientes, te expresas, eliges Ventajas de preasignarse Sientes, te expresas, eliges Qué es la Preasignación? Desde la liberalización del mercado de la telefonía fija, los consumidores podemos acceder a una amplia oferta para ahorrar

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

Las instituciones privadas de educación se caracterizan por brindar una. formación integral a la sociedad; la propuesta educativa que se hace a la

Las instituciones privadas de educación se caracterizan por brindar una. formación integral a la sociedad; la propuesta educativa que se hace a la CAPITULO I Capítulo I: Planteamiento del problema 1.1 Situación problemática Las instituciones privadas de educación se caracterizan por brindar una formación integral a la sociedad; la propuesta educativa

Más detalles

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA COMERCIAL

LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA COMERCIAL LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA COMERCIAL ÍNDICE 1. La política de comunicación en la empresa comercial... 3 2. Objetivos de la comunicación... 3 2.1. Notoriedad... 3 2.2. Generar atracción hacia

Más detalles

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

Servicio de Email Marketing

Servicio de Email Marketing Servicio de Email Marketing Cuando hablamos de Email marketing, es un envío Masivo de correos con permisos realizado por herramientas tecnológicas de correo electrónico, mediante el cual su anuncio estará

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Código de ética y Buen Gobierno

Código de ética y Buen Gobierno Grupo Correduría de Seguros Gerencia de Riesgos Código de ética y Buen Gobierno Principio Básico Que guía Nuestra actividad Asegurando la diferencia S4 conocerá y entenderá, de la forma mas completa y

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 Promoción y Defensa de la Competencia se entiende que uno o varios

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico 1 DE qué estamos hablando? ELos proyectos de marketing y publicidad van íntimamente ligados a la idea de aumentar las ventas (bien como objetivo directo

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos 1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Lo que se comunica como hecho relevante a todos los efectos en Madrid, a 10 de julio de 2014.

Lo que se comunica como hecho relevante a todos los efectos en Madrid, a 10 de julio de 2014. Este documento es un anuncio y no constituye un folleto conforme a la Directiva de Folletos 2003/71/CE, tal y como ha sido modificada y traspuesta en cada Estado Miembro (la Regulación sobre Folletos ),

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los procesos de compras y

Más detalles

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay de Hoy Importancia Actual de la Publicidad Ejerce influencia en las decisiones de compra de los consumidores Es un medio en

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA I.- INTRODUCCIÓN Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Mercado de Valores 18.045 y en la Norma

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.0 INTRODUCCIÓN El desarrollo económico en la actualidad, ha propiciado una gran expansión de los mercados que comienzan a verse saturados de bienes, y el problema fundamental

Más detalles

Ley de Protección de Datos

Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Os informamos de las obligaciones y plazos que la normativa en esta materia nos impone para los ficheros de clientes que tenemos en nuestras consultas dentales: En primer lugar,

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO 2015 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO Defensora del Cliente NOMBRE: SYLVIA ESCALANTE HERNANDEZ CORREO ELECTRÓNICO: defensoraclientedelbank@delbank.fin.ec sylviaescalante@gmail.com TELÉFONO:

Más detalles

CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO El Código Interno de Comportamiento Ético tiene como objeto expresar principios cuya aplicación

Más detalles

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio

Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio I.6. Requisitos económicos del mercado Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio se requieren una serie de presupuestos. En primer lugar, el requerimiento de una cierta transparencia

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles