"PÓLIZA GRACIAS" CAMPAÑA AGRÍCOLA

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1 "PÓLIZA GRACIAS" CAMPAÑA AGRÍCOLA LAS CONDICIONES TIENEN VALIDEZ PARA LA CAMPAÑA 2016 /2017

2 SEGURO DE GRANIZO Y ADICIONALES INTRODUCCIÓN... 2 NOVEDADES... 3 ALCANCE... 3 CAPITULO I - ACLARACIÓN... 3 CAPÍTULO II - CULTIVOS ASEGURABLES... 4 CAPÍTULO III - ZONA DE ACTUACIÓN - ZONAS DE NO SUSCRIPCION DE ADICIONALES - CULTIVOS DE NO SUSCRIPCION DE ADICIONALES... 4 CAPÍTULO IV COBERTURAS - FRANQUICIAS... 4 Cobertura Básica... 4 Coberturas Adicionales (*)... 7 DESCRIPCION DE COBERTURAS... 8 FRANQUICIAS CAPITULO V- PERÍODOS DE CARENCIA CAPÍTULO VI - PERÍODO DE COBERTURA BÁSICA CAPÍTULO VII - INICIO DE VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DE PÓLIZA CAPÍTULO VIII - SOLICITUD DE SEGURO CAPÍTULO IX - REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓNN DE SOLICITUD CAPÍTULO X - FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES CAPÍTULO XI - SUMA ASEGURADA MÁXIMA Y MÍNIMA POR HECTÁREA CAPÍTULO XII - SUMA ASEGURADA MÁXIMA POR PÓLIZA CAPÍTULO XIII - PRIMA MÍNIMA POR PÓLIZA CAPÍTULO XIV MONEDAS DE CONTRATACION CAPÍTULO XV- NORMAS PARA CONTRATACION EN MONEDA DÓLAR CAPÍTULO XVI NORMAS DE CONTRATACION EN MONEDA QUINTAL CAPÍTULO XVII - FORMA DE PAGO CAPITULO XVIII OPERATORIA DE PAGO A TRAVES DE CANJE DE GRANOS CAPÍTULO XIX - CÁLCULO DEL PREMIO CAPÍTULO XX - SINIESTROS LAS CONDICIONES TIENEN VALIDEZ PARA LA CAMPAÑA 2016 /2017

3 INTRODUCCIÓN El presente manual, contiene las normas de contratación a las que deberán ajustarse todas las operaciones relacionadas con el SEGURO DE GRANIZO Y ADICIONALES. No se aceptarán ni considerarán, aquellos riesgos, cultivos y zonas que no figuren expresamente en estas normas de contratación. ALCANCE Las normas aquí establecidas, son válidas para los cultivos de cosecha fina (Trigo, Cebada, Avena, Arveja, Arroz) y de cosecha gruesa (Girasol, Maíz, Sorgo, Soja). Los cultivos no enunciados deberán ser aprobados por el departamento de suscripción. A las mismas, deberán ajustarse todas las personas que componen nuestra organización, incluida la red de productores asesores independientes que operen o no con exclusividad con nuestra Compañía. NOVEDADES Mejoras en el cotizador automático. Ajuste de tasas. Modificación en zonas de riesgo. Cambios en Resiembra fina y gruesa. CAPÍTULO I - ACLARACIÓN Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad producidos por los riesgos cubiertos, acaecidos durante el período de garantía, de acuerdo con el tipo de producción. En el momento de contratar la póliza original, deberán solicitarse todas las coberturas en las que esté interesado el cliente, pues no se considerarán pedidos posteriores de incorporación de riesgos adicionales. No obstante, el Asegurador podrá, a su exclusivo criterio, atender situaciones de excepción en las cuales, en caso de aceptarse la inclusión de riesgos adicionales con posterioridad a la contratación de los riesgos básicos de Granizo, Incendio y Riesgos Tempranos (en los casos que ésta se cubra), los períodos de carencia establecidos, se incrementarán en cinco días completos. Será necesario confeccionar una propuesta para cada especie asegurada. LAS CONDICIONES TIENEN VALIDEZ PARA LA CAMPAÑA 2016 /2017

4 CAPÍTULO II - CULTIVOS ASEGURABLES >Trigo >Maíz >Avena >Girasol >Cebada >Sorgo >Arveja >Soja >Arroz CAPÍTULO III -ZONA DE ACTUACIÓN -ZONAS DE NO SUSCRIPCION DE ADICIONALES - CULTIVOS DE NO SUSCRIPCION DE ADICIONALES Todos los adicionales deberán contar con aprobacion previa del DEPARTAMENTO DE SUSCRIPCIÓN. CAPÍTULO IV COBERTURAS - FRANQUICIAS 1. Cobertura Básica I. Granizo: Daños o pérdidas de la cosecha a consecuencia del granizo hasta el capital total asegurado, en tanto las plantas esten arraigadas al suelo. La cobertura de granizo constará de dos etapas: a) Etapa de cobertura parcial: desde emergencia hasta el inicio de cobertura plena según el estado fenológico indicado para cada cultivo (Ver Capítulo VI). En esta etapa actuará la cobertura de Riesgos Tempranos (Resiembra) informada en el punto III. Cuando un cultivo asegurado sufra un siniestro durante esta etapa, con un daño tasado superior al umbral indicado por zona y cultivo, se indemnizará hasta el sublimite de la suma asegurada indicado para el cultivo-zona, quedando el remanente de la suma asegurada para el cultivo resembrado o afectado (Cuando no se resiembre). Cuando el cliente resiembree no se descontará deducible alguno, en caso de no resembrar se descontará el deducible correspondiente por zona y cultivo. Habiendo ocurrido un siniestro en etapa de cobertura parcial que haya sido indemnizado, el cultivo proveniente de la resiembra quedará asegurado hasta el inicio de la cobertura plena por el sublimite 4

5 indicado y correspondiente a cultivo-zona. Este sublimite se calculará de manera proporcional sobre el remanente de suma. b) Etapa de cobertura plena: Habiendo iniciado la cobertura plena según el estado fenológico indicado para cada cultivo (Ver Capítulo VI) hasta el vencimiento de la póliza o la cosecha del cultivo. Habiendo sufrido un siniestro cubierto y el asegurado decida resembrar aprovechando el mismo lote y ciclo productivo, la suma asegurada disponible para el cálculo de la indemnización será del 60% del total. El cultivo provenientee de la resiembra quedará asegurado por el restante 40%. No pudiendo ser restituida la suma aseguradaa inicial. La liberación del lote del siniestro indemnizado deberá contar con la aprobación del departamento de suscripción al momento de la contratación. II. Incendio: Cubre los daños materiales causados por la acción directa del fuego a los frutos y productos asegurados mientras estén arraigados al piso.la suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 80 % (ochenta por ciento) de la suma asegurada por Granizo, y hasta un máximo de 15 (quince) quintales por hectárea, tomando como valor del quintal, el precio del grano vigente a la contratación del seguro, según cotización de la Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires. Por pago de contado, esta cobertura se amplía al % de la suma asegurada por granizo. Franquicias y Opciones Ídem. Punto 1- Granizo. III. Riesgos Tempranos Cosecha fina: 20% de la suma asegurada de granizo Cosecha gruesa: 30% de la suma asegurada de granizo La provincia de San Luis, Chaco, Santiago del Estero y los departamentos de Realicó, Chapaleufú, Loventué, Toay, Rancúl, y Trenel de La Pampa tendrán como sublimite para cosecha FINA-GRUESA el 20% de la Suma Asegurada de Granizo. Cuando ocurra un siniestro cubierto durante la etapa de cobertura parcial, el daño tasado deberá superar el porcentaje indicado a continuación para ser indemnizado: 5%- Para cultivos y zonas con Deducible del 5% del área dañada o No Deducible 6%. 10%- Para cultivos y zonas con Deducible del 10% del área dañada. 15%- Para cultivos y zonas con Deducible del 15% del área dañada o superior. Habiendose superado estosporcentajes, el asegurado dispondrá de la suma asegurada hasta el sublimite indicado para ser indemnizado. Cuando se efectue la resiembra no se descontara deducible. Cuando no se efectue la resiembra, se descontará el deducible correspondiente por zona-cultivo. El daño tasado se indemnizará de manera directa sobre la suma suma asegurada. 5

6 EJEMPLOS Ejemplo 1: Trigo Suma Asegurada /Ha: $ Has: 10 Siniestro Daño tasado: 18% (Etapa de cobertura parcial) Has: 10 1-Si el asegurado resiembra: Calculo: 10 x ((S. Asegurada/Ha) x % Daño) 10 x x 18%: $ Remanente de Suma por hectárea: $ 4. ($ 820 Sublimite de Riesgos Tempranos) 2- Si el asegurado no resiembra: Calculo: 10 x ((S. Asegurada/Ha x (% Daño-Deducible))) 10 x (5.000 x (18%-5%)): $ Remanente de Suma por hectárea: $ 4. ($ 820 Sublimite de Riesgos Tempranos) Ejemplo 2: Trigo Suma Asegurada /Ha: $ Has: 10 Siniestro Daño tasado: 50% (Etapa de cobertura parcial) Has: 10 1-Si el asegurado resiembra: Calculo: 10 x ((Sublimite de suma asegurada) 10 x x 20%: $ Remanente de Suma por hectárea: $ ($ 800 Sublimite de Riesgos Tempranos) 2- Si el asegurado no resiembra: Calculo: 10 x (Sublimite de suma asegurada-deducible) 6

7 10 x x (20%-5%): $ Remanente de Suma por hectárea: $ ($ 800 Sublimite de Riesgos Tempranos) Ejemplo 3: Soja Suma Asegurada /Ha: $ Has: 10 Siniestro Daño tasado: 50% (Etapa de cobertura parcial) Has: 10 1-Si el asegurado resiembra: Calculo: 10 x ((Sublimite de suma asegurada) 10 x x 30%: $ Remanente de Suma por hectárea: $ ($ Sublimite de Riesgos Tempranos) 2- Si el asegurado no resiembra: Calculo: 10 x (Sublimite de suma asegurada-deducible) 10 x x (30%-5%): $ Remanente de Suma por hectárea: $ ($ Sublimite de Riesgos Tempranos) Luego de haber indemnizado al Asegurado por un siniestro ocurrido en la etapa de Riesgos Tempranos, el Asegurador responderá en el futuro por el remanente de suma asegurada, a menos que el Asegurado solicite por escrito y el Asegurador lo acepte, la reinstalación de la suma asegurada original indicada en el frente de póliza y abone por ello la prima resultante. 2. Coberturas Adicionales (*) NO SE SUSCRIBIRÁN ADICIONALES DE SEQUIA, LLUVIA EN EXCESO Y FALTA DE PISO DURANTE LA CAMPAÑA Vientos Fuertes: Cubre los desgarros, roturas, tronchados, arranque, tapado o vuelco irreversible de plantas por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado mientras se encuentra arraigado. En caso de siniestro el Asegurado participará con una franquicia deducible del 20% de la Suma Asegurada que corresponda al lote afectado. Máximo a indemnizar 50% de la Suma Aseguradaa del lote. 2.2 Helada: Cubre la muerte total de plantas, necrosis en follaje y afectación en la formación de granos, de modo tal que éste no se forme, mientras los cultivos se encuentren arraigados, causado por la caída 7

8 brusca de la temperatura hasta niveles iguales o menores a 0 centígrados. En caso de siniestro, el Asegurado participará con una franquicia deducible del 20 % de la suma asegurada que corresponda al lote afectado. Máximo a indemnizar 50% de la Suma Asegurada del lote. El Fin de Suscripción para esta cobertura será el 31/12. Transcurrido el período de carencia, en ningún caso la cobertura se activará antes del 1º de Noviembre de 2016 para la zona del país ubicada al Norte del paralelo 36, ni antes del 15º de Noviembre de 2016 para la zona del país ubicadaa al Sur del paralelo 36. En cultivos de grano grueso la finalización de la vigencia de esta cobertura será el 31/03. No se considerarán las denuncias efectuadas con fecha posterior al 5/04/2017. Los siniestros denunciados luego de esa fecha no serán indemnizables. DESCRIPCION DE COBERTURAS GARANTIAS RIESGOS CUBIERTOS LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN FRANQUICIA OPCION 1 (*) FRANQUICIA OPCION 2 FRANQUICIA OPCION 3 (**) Cobertura Básica GRANIZO 0 % 6 % De la suma asegurada en el área afectada. (No deducible) 5% De la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada. (deducible) 5%/10% de la suma asegurada que corresponda a la superficie total del cultivo asegurado (deducible) INCENDIO 80 % Ídem Ídem Ídem Riesgos Tempranos 20 % Fina- 30% Gruesa *** Ídem Ídem Ídem (*)OPCION1.- Opción disponible para cultivos de gruesa en ubicaciones informadas en Punto 4 Franquicias (Buenos Aires, E. Ríos, Santa Fe y Zona 1 de La Pampa) (**) OPCION 3.- Opción disponible para cultivos y zonas cuya franquicia estándar es 5% deducible sobre la superficie afectada. Se podrá acordar con el Departamento de Suscripción el alcance del área sobre la cual se calculará el deducible. (***) Según cultivo-zona. GARANTIAS RIESGOS CUBIERTOS Coberturas Adicionales * VIENTOS FUERTES LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN 50 % HELADA 50 % FRANQUICIA Deducible 20% de la suma asegurada del lote afectado. Deducible 20% de la suma asegurada del lote afectado. (*)Sólo con consulta previa 8

9 FRANQUICIAS Salvo indicación en contrario, cuando se dispongan franquicias, las mismas se calcularán sobre el % de la suma asegurada para el riesgo de granizo, independientemente del sublímite o límite de responsabilidad que contenga la cobertura afectada. En etapa de riesgos tempranos, la franquicia se calculará de manera proporcional, es decir sobre el 20%de la suma asegurada por Has. Quedando el 80% restante a aplicar en caso de siniestro en cobertura plena. Buenos Aires- Santa Fe- E. Ríos: Los cultivos de Maíz, Soja, Sorgo, Girasol en sus coberturas básicas podrán contar con franquicia simple no deducible del 6%. Los cultivos de Trigo y afectada. Cebada tendrán un deducible del 5% sobre la suma asegurada en el área Los cultivos de Centeno, Avena, Lino y Alpiste tendrán un deducible del 10% de la suma asegurada en el área afectada. Los adicionales (Vientos Fuertes y Heladas) que se otorguen tendrán como deducible obligatorio el 20% de la suma asegurada en el lote afectado). El límite indemnizatorio será del 50% de la suma disponible para Granizo. La Pampa: Los cultivos de fina en Atréuco, Guatrache, Hucal, Utracán, Maracó, Quemú Quemú y Catriló tendrán idénticos deducibles que los cultivos de fina en B. Aires, S. Fe y E. Ríos. Soja, Sorgo, Girasol y Maíz en Atréuco, Guatrache, Hucal, Utracán, Maracó, Quemú Quemú y Catriló podrán contar con franquicia simple no deducible del 6%. Todos los cultivos de gruesa en Chapaleufu, Loventué, Capital, Rancúl, Toay, Trenel, Realicó y Conheló tendrán deducibles del 10% de la suma asegurada en el lote afectado.se exceptúan aquellos cultivos de fina con deducible mayor. San Luis: Todos los cultivos que se aseguren de la provincia de San Luis tendránn un deducible del 15% de la suma asegurada en el lote afectado. Córdoba: Todos los cultivos en Marcos Juárez, San Justo y Unión tendrán deducible del 5% de la suma asegurada en el área afectada. Se exceptúan aquellos cultivos de fina con deducible mayor. Todos los cultivos en Rio Primero, Rio Segundo, Pres. R. S. Peña, G. San Martín, Tercero Arriba y Juárez Celman tendrán un deducible del 10% de la suma asegurada en el área afectada. Todos los cultivos en G. Roca, Rio IV tendrán deducible del 15% de la suma asegurada en el área afectada (excepto exclusiones que siguen). Todos los cultivos en G Roca que se ubiquen al Este de la Ruta 35 tendrán deducible del 10% de la suma asegurada en el área afectada. Se exceptúan aquellos cultivos de fina con deducible mayor. 9

10 Todos los cultivos en Rio IV el triángulo comprendido entre Las Vertientes, Punilla y Paunero tendrán deducible del 15% de la suma asegurada en el lote afectado. Todos los cultivos en Santa María, Capital y Colón tendrán deducible del 15% de la suma asegurada en el lote afectado. IMPORTANTE: Los cultivos de Arveja/ Colza tendrán deducibles del 15% del área dañada excepto en zonas con deducibles mayores donde se mantendrán estos últimos. CAPÍTULO V PERÍODOS DE CARENCIA A continuación se detallan los periodos de carencia de cada cobertura, que se computan desde la hora 12 de la fecha de aceptación del contrato de seguro por parte del Asegurador. 1. Granizo: 5 días 2. Incendio: 5 días 3. Riesgos Tempranos: 5 días 4. Vientos fuertes: 10 días corridos 5. Helada: 10 días corridos CAPÍTULO VI PERÍODOO DE COBERTURA BÁSICA A excepción de la cobertura de riesgos tempranos, cuyo inicio se produce desde la emergencia, se considerarán los siguientes períodos: Tipo de cosecha Trigo, Cebada, Centeno, Alpiste, Mijo y forrajeras. Avena Girasol Inicio de cobertura Fin de cobertura Inicio de cobertura Fin de cobertura Inicio de cobertura Fin de cobertura Rango de coberturas Etapa de cultivo: encañado Zona A. 31 de diciembre Zona B: Posibilidad de extenderlo al 31 de enero Etapa de cultivo: encañado Ambas zonas 31 de diciembre Etapa de cultivo: V6 Primera siembra: 31 de marzo Segunda siembra: Posibilidad de extenderlo al 15 de mayo 10

11 Sorgo Inicio de cobertura Fin de cobertura Inicio de cobertura Etapa de cultivo: V8 31 de mayo Etapa de cultivo: V8 Maíz Fin de cobertura 30 de Abril Maíz de 2 /Tardío: 15 de Junio Se deberá indicar fecha de siembra y variedad al momento de suscribir la solicitud. Soja Arroz Inicio de cobertura Fin de cobertura Inicio de cobertura Fin de cobertura Etapa de cultivo: inicio de floración (R1) 31 de mayo Soja de 2º: 15 de Junio Etapa de cultivo: embuche 31 de mayo Papa Colza Inicio de cobertura Fin de cobertura Inicio de cobertura Fin de cobertura Coriandro, Arveja, Lenteja, Lino, Inicio de cobertura Alpiste, Arveja, Garbanzo, Cártamo. Fin de cobertura 1 floración-r4 20 de abril Floración 31 de Diciembre o primer corte floración 31 de diciembre Se considera que el cultivo se encuentra, en cada uno de los grados de desarrollo anteriormente indicados, cuando al menos el 50 % de las plantas del cultivo se encuentren en dicho grado de desarrollo. ZONA A: Comienza en el Norte de una línea imaginaria que parte de la ciudad de Mendoza por la Ruta Nacional N 7, hastaa la ciudad de San Luis, siguiendo por El Morro, Holmberg, La Gilda, Barreto, Firmat, Bombal, Acebal, Pavón, Empalme Villa Constitución y todas las zonas comprendidas entre los ríos Paraná y Uruguay. ZONA B: Todo lo que queda al Sur de la línea demarcada en la Zona A. NOTA: En aquellos cultivos en los que no se hace referencia a las zonas, se entiende que las fechas son válidas para ambas Zonas. 11

12 CAPÍTULO VII INICIO DE VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DE PÓLIZA El Asegurador tiene cinco días corridos contados a partir de la hora cero del día siguiente al de la recepción de esta solicitud en la dirección allí indicada, para manifestar expresamente su voluntad de rechazarla. De no ocurrir el contrato de seguro tomará efecto a partir de la hora 12:00del quinto día de ingresada la solicitud. El seguro tendrá vigencia mientras los cultivos estén arraigados al suelo ó la fecha indicada en el punto VI Finalización de vigencia. No habrá cobertura alguna para cultivos cosechados. CAPÍTULO VIII SOLICITUD DE SEGURO La recepción de solicitudes de forma personal en las oficinas de esta compañia. La falta de algún dato en la solicitud provocará la no consideración de la propuesta, sin necesidad de comunicación alguna por parte de la Compañía. Recepción de solicitudes por correoo (solo para Óptima) En caso de recepción de solicitudes por correo deberán ser dirigidas a: MAPFRE ARGENTINA S.A. At.: Departamento de Riesgos Agrícolas Alférez H. Bouchard º piso B1605BNA - Munro CAPÍTULO IX REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓN DE SOLICITUD Propuesta de Seguro completa con indicación de la forma de pago que selecciona (antes de transcurridos los 7 días desde su generación en el cotizador web). Pagaré, cheque o contrato de canje según corresponda. Planos: Las sementeras aseguradas deben ser especificadas en la solicitud, consignando claramente los propietarios linderos a cada uno de los cuatro puntos cardinales, la ubicación de cada uno de los lotes dentro de la explotación, de qué lado de las rutas se encuentran y caminos de acceso a las mismas. Es indispensable indicar el Departamento/Partido donde se halla el riesgo asegurado, como así también la provincia y la distancia de la localidad más cercana. A tal efecto SE DEBERÁ ADJUNTAR IMAGINES SATELITALES Y/O FOTOCOPIA DEL PLANO CATASTRAL con indicación del/los lote/s a asegurar, dimensiones, referencias y los cultivos linderos que no se aseguran. Se deberá adjuntar fotocopia de la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN del Asegurado ante el I.V.A. Documentación UIF si corresponde. 12

13 No se aceptarán anticipos de cobertura por FAX o . No considerándose ninguna solicitud que no cumpla con los mencionados requisitos. CAPÍTULO X FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES CULTIVO FINA FINA FINA GIRASOL GIRASOL GIRASOL SOJA/MAIZ SOJA/MAIZ SOJA/MAIZ EVENTO NORTE SUR GRANIZO 30/11/ /11/2016 VIENTOS 30/11/ /11/2016 HELADAS 30/09/ /10/2016 GRANIZO 30/01/ /01/2017 VIENTOS 15/01/ /01/2017 HELADAS 15/01/ /01/2017 GRANIZO 15/03/ /03/2017 VIENTOS 28/02/ /02/2017 HELADAS 15/01/ /01/2017 CAPÍTULO XI SUMA ASEGURADA MÁXIMA Y MÍNIMA POR HECTÁREA El seguro puede tomarse en Dólares Estadounidenses, Pesos Argentinos ó Quintales. El capital asegurado por hectárea será fijado libremente por el Asegurado teniendo en cuenta los siguientes capitales máximos y mínimos por hectárea, en dólares o su equivalente en otras monedas, según cultivos que acepta la Aseguradora. 13

14 Aforo máximo Aforo mínimo Trigo Cebada Fina (*) Lenteja, Arveja, Garbanzo 500 Maiz Maiz II Sorgo Soja Soja II Girasol Arroz Papa (*) Avena, centeno, alpiste, mijo, lino, coriandro, colza, cartamo, ryegrass. EN LAS PROVINCIAS DE CÓRDOBA, LA PAMPA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, SALTA, RIO NEGRO, TUCUMAN, MISIONES, FORMOSA Y CATAMARCA. EL AFORO MÁXIMO SERÁ EL 50% DE LOS INDICADOS EN ESTE CUADRO Y EL AFORO MÍNIMO PERMANECERÁ SIN MODIFICACIÓN. CAPÍTULO XII SUMA ASEGURADA MÁXIMA POR PÓLIZA El capital máximo asegurado, por establecimiento ó campo, que aceptará MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. es de ó su equivalentee en otras monedas. Con excepción de las pólizas contratadas para las provincias de Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Formosa, Misiones, Río Negro y Tucumán, Chaco y Salta en cuyo caso será de ó su equivalente en otras monedas. CAPÍTULO XIII PRIMA MÍNIMA POR PÓLIZA Se establece como prima mínima, por póliza, un importe de - ó su equivalente en otras monedas. Se entiende que una póliza no puede abarcar más de un campo, salvo que pertenezcan al mismo Asegurado, o sea, explotado por el mismo Asegurado ó el titular del interés asegurable sea el mismo Asegurado. CAPÍTULO XIV MONEDAS DE CONTRATACIÓN Las pólizas podrán contratarse en pesos, en dólares y/o en quintales. Cuando se contrate en moneda dólar serán de aplicación las normas establecidas en el capítulo XVIII. Tambien se admitirá la contratación en quintales, según condiciones descriptas en el capítulo XIX En la solicitud se indicará la moneda a utilizar. 14

15 CAPÍTULO XV NORMAS PARA CONTRATACION EN MONEDA DÓLAR Si se eligiera moneda dólar, se establece la siguiente cláusula obligatoria: En virtud de lo establecido por la ley y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia, que disponen la posibilidad de que se celebren contratos en dólares estadounidenses con posterioridad al 6 de Enero de 2002, ambas partes acuerdan y aceptan que esta última sea la moneda del presente contrato de seguro, hasta la culminación de su vigencia, según lo expresado en el frente de la póliza. En consecuencia, queda entendido franquicias o deducibles a cargo del El premio correspondiente al presente contrato de seguro, como así también las indemnizaciones emergentes de la póliza, serán abonadas en la misma moneda del contrato o en su equivalente en pesos a la cotización correspondiente al mercado libre de cambios, tipo vendedor, del día anterior a la fecha efectiva de pago, establecida por Banco de la Nación Argentina. Todo ello con sujeción a las normas legales y/o reglamentarias emanadas de autoridad del régimen cambiario y vigentes en el momento de pago. Respecto de las indemnizaciones, se deja constancia que las mismas no podrán superar, en ningún caso, el límite de la suma asegurada. Cuando el pago de la póliza no sea al contado al inicio de la cobertura y si hubiese optado por las formas de pago II y III (ver capítulo XVII), deberá acompañarse, junto con la solicitud un pagaré en dólares, debidamente firmada, según el siguiente modelo: PAGARE y convenido por la presente cláusula que las sumas aseguradas, premios y Asegurado, quedan expresadas en dólares estadounidenses. Vence el... de... de... Por de... de El día... pagaré sin protesto (Art. 50 Decr. Ley n 5965/63) a Mapfre Argentina Seguros S.A. o a su orden la cantidad de Dólares Estadounidenses por igual valor recibido en concepto... a su entera satisfacción, pagadero en Alférez H. Bouchard 4191, Munro, Pcia. de Buenos Aires. Firmante......Calle Localidad Teléfono Cláusula sin protesto: Respecto del pagaré que luce precedentemente se pacta la cláusula "sin protesto", de modo que el tomador y tenedores sucesivos quedan dispensados de formalizar el protesto por falta de pago (art. 50, decr. Ley 5965/63, ratificado por ley 16478) y les confiere la pertinente vía ejecutiva en caso de no ser pagado a su vencimiento. 15

16 CAPÍTULO XVI NORMAS DE CONTRATACION EN MONEDA QUINTAL La opción de contratación en moneda Quintal estará disponible únicamente para cultivos de primera según se detalla debajo. Los precios provisorios de referencia (art. 2) serán: IV. Trigo: $ el Quintal. V. Maíz: $ el Quintal. VI. Girasol: $ el Quintal. VII. Soja: $ el Quintal. Quintales máximos asegurables por hectárea por cultivo. TRIGO- QQ MAÍZ- QQ GIRASOL - QQ SOJA- QQ Si se eligiera moneda quintal, se establece la siguiente cláusula obligatoria: Suma Asegurada y Prima expresadas en Quintales - Artículo 1: Conste que la suma asegurada de la especie asegurada en las Condiciones Particulares de esta póliza y de todos los importes indicados en la misma, se expresan en quintales. - Artículo 2: En el frente de la póliza, a los efectos de su registración contable y del cálculo de los impuestos y tasas correspondientes a tributar, la suma asegurada y la prima se han convertido a pesos, a la cotización del quintal de la especie asegurada definida por el Departamento de Suscripción de MAPFRE (Ver Capitulo XVI). El mencionado valor será estimado al inicio de campaña y será informado en el manual de producto del ramo y en el frente de póliza. - Artículo 3: La suma asegurada y la prima convertidas a pesos, según el procedimiento indicado en el Artículo 2, constituirán valores provisorios de esta póliza. - Artículo 4: Al vencimiento de la póliza, los quintales asegurados especificados en las Condiciones Particulares, se convertirán a pesos a la cotización del quintal de la especie asegurada disponible en el Puerto Dársena de Buenos Aires (para cosecha fina) o en el Puerto de Rosario (para cosecha gruesa) según la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales, correspondientee al decimoquinto día anterior al vencimiento de la vigencia de la póliza, computándose días corridos. Si no existiera cotización a la fecha precedentemente indicada, se tomará la última cotización conocida a dicha fecha. - Artículo 5: La suma asegurada y la prima provisorias, obtenidas según el procedimiento especificado en el Artículo 2, se compararán con la suma aseguradaa y la prima definitiva, obtenidas según el procedimiento especificado en el 16

17 Artículo 4, y se procederá al cobro de la totalidad de la prima resultante, ajustando la prima provisoria con el adicional o la anulación de prima que correspondiere, obligándose el asegurado a efectuar el pago del premio definitivo, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde la terminación de la vigencia de la póliza. - Artículo 6: En caso de siniestro se evaluará el daño expresándolo en quintales y se procederá al pago de la indemnización que correspondiere, convirtiendo los quintales indemnizables a pesos a la cotización del quintal de la especie asegurada disponible en el Puerto Dársena de Buenos Aires (para cosecha fina) o en el Puerto de Rosario (para cosecha gruesa) según la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales, correspondiente al decimoquinto día anterior al vencimiento de la vigencia de la póliza, computándose días corridos; y el asegurador pagará la indemnización que corresponda a más tardar a los 30 (treinta) días corridos, contados desde la terminación de la vigencia de la póliza. Si el Asegurador decidiera pagar la indemnización con anterioridad a la fecha indicada más arriba, la cotización del quintal de la especie asegurada, será la que se registre el día del siniestro o la última cotización conocida con anterioridad al día del siniestro. CAPÍTULO XVII FORMA DE PAGO Plan I * Contado al inicio de la vigencia Plan II * % a los 30 días posteriores al vencimiento de vigencia. Plan lll * Canje por granos conforme al contrato que se especifica en el capítulo XVIII En los planes II y III, deberá entregarse junto con la solicitud, los valores con la documentación pertinente (cheques de pago diferido para operaciones en pesos ó quintales, pagarés en dólares para operaciones en dólares ó contratos de canje para operaciones pagaderas con granos). Transcurridos 30 días del vencimiento de la fecha de pago, si que este haya sido percibido por la Compañía, se procederá a la gestión de cobro de forma directa con el asegurado. CAPÍTULO XVIII OPERATORIA DE PAGO A TRAVES DE CANJE DE GRANOS Tal como se indica en el Capítulo XVII, la cancelación del premio del seguro, podrá efectuarse mediante el denominado Plan Canje, con la cual el agricultor obtiene, entre otras ventajas, una reducción de costos impositivos, financieros y de comercialización. Mapfre pone el alcance de sus clientes la utilización de este sistema, con granos disponibles únicamente, sujeto a lo siguiente: - Operaciones o conjunto de operaciones simultáneas de un mismo Asegurado, cuyo premio total supere o su equivalente en pesos. - Se fijará producto, precio, fecha y lugar de entrega en el momento de la firma de la solicitud, que además será acompañada con el formulario de contrato de canje, debidamente firmado, según el siguiente modelo: 17

18 No se firmarán solicitudes sin antes haber acordado condiciones de canje. - Las operaciones mediante Plan Canje solo se podrán realizar en moneda QUINTAL y deberán contar con la aprobación del Departamento de Suscripción. - El ajuste del precio de las pólizas emitidas bajo esta modalidad, se hará al momento de la venta de la mercadería. CAPÍTULO XIX CÁLCULO DEL PREMIO A la prima resultante de aplicar sobre la suma asegurada, la tasa que corresponda según capítulo XXV, deberán adicionarse los impuestos que sumados a la misma darán por resultado el premio de la póliza: Al subtotal así obtenido deben adicionarse los impuestos siguientes: Recargos administrativos (De acuerdo a la condición del PAS)* 0,60 % Tasa de S.S.N. 0,50 % Tasa de Servicios Sociales. Sellado Provincial según corresponda. Percepción Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires: 2% (si no es exento) I.V.A. según condición del contribuyente. *CONDICIONES COMERCIALES del PAS: PLAN COMERCIAL 10: COMISION: 10% PLAN COMERCIAL 12: COMISION: 12% COTIZADOR AUTOMATICO MAPFRE NET: Ingresando con su código de Productor a Mapfre net, el productor tiene acceso al cotizador automático que le facilitará la tarea de cotización, ingresando unos pocos datos que el mismo sistema le requerirá. Luego deberá completar la totalidadd de los datos, para poder contratar el seguro. 18

19 CAPÍTULO XX SINIESTROS El asegurado comunicará a su productor mediante la confección completa del formulario AVISO DE SINIESTRO la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Asimismo el productor deberá hacer llegar el mensaje MAPFRE Argentina Seguros S.A mediante la oficina comercial a la que pertenezca. Es imprescindible que se rellene el apartado en el que se hace mención a la estimación del daño. El incumplimiento de este aviso puedee ocasionar la pérdida del derecho a ser indemnizado. Si llegado el momento fijado para la recolección y, habiéndose comunicado la denuncia del siniestro indicando al proximidad de la cosecha, el Asegurador no hubiese realizado la inspección del mismo, el Asegurado podrá efectuar aquella, obligándose a dejar muestras testigo suficientemente representativas que permitan la verificación y tasación del daño. Estas muestras testigo tendrán las siguientes otras características: a) En los lotes dañados de más de 50 hectáreas, se dejarán en pie la hectárea central y las cuatro hectáreas que formas las esquinas del cultivo. b) En los lotes dañados comprendidos entre 25 y 50 hectáreas, deberán dejarse sin cosechar cinco muestras testigo de 1/2 hectárea cada una, distribuidas una en el centro y las restantes ubicadas en las cuatro puntas. c) En los lotes dañados comprendidos entre 5 y 25 hectáreas, deberá dejarse sin cosechar una hectárea distribuida en tres muestras testigo no menores de 1/3 hectárea cada una, ubicadas una en el centro y las restantes en dos extremos opuestos. d) En los lotes dañados menores de 5 hectáreas, deberán dejarse sin cosechar tres muestras, distribuidas una en el centro y las restantes en dos extremos opuestos. e) El lado menor de las muestras testigo exigidas en los incisos a), b), c) y d), en ningún caso tendrá un largo inferior a 40 metros. En los lotes donde se hubiere cosechado una parte antes de la ocurrencia del siniestro, también se aplicarán las reglas mencionadas en este capítulo, debiéndose dejar las muestras marcando los límites de lo no cosechado. 19

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