INDICE: PLAN ESTATAL 2-8 COMUNIDADES AUTONOMAS 9-58

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1 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION INDICE: PLAN ESTATAL 2-8 COMUNIDADES AUTONOMAS 9-58 ANDALUCIA 9-13 ARAGON ASTURIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEON 29 CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA ISLAS BALEARES ISLAS CANARIAS LA RIOJA 42 COMUNIDAD DE MADRID MURCIA NAVARRA 50 PAIS VASCO COMUNIDAD VALENCIANA CEUTA Y MELILLA 58 Enlaces web

2 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION PLAN ESTATAL El Estado a través de la Secretaría de Vivienda establece una serie de ayudas establecidas en el Plan de Vivienda Estas se pueden englobar en las siguientes: Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios. Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas o Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio. o Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc. Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda o Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico. o Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas. o Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación Requisitos de los inmuebles Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de 2

3 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio) Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar. o Requisitos específicos para edificios Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda) Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2 Requisitos de los destinatarios de las ayudas o Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios. o Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada* Rehabilitación de edificios Que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI Rehabilitación de viviendas Que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI 3

4 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Ayudas Financieras Modalidades: Préstamos convenidos (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito) Ayudas económicas directas: o Subsidiación de los préstamos convenidos o Cantidad fija, en función del préstamo convenido, que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente a la entidad de crédito. o Subvenciones. o Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad. Características comunes de los préstamos convenidos: Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda. No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos. El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros. Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan. 4

5 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras: Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas: Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente. Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio: o No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública. o Ni, sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.. o Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan: 6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido; 3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.; (Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen). o No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda. Excepto nueva solicitud financiación 5

6 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad. Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie. Por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante. Que las viviendas: o No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan, a partir del precio básico nacional, fijado actualmente en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil:: 1,40 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de régimen especial. 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio general y viviendas usadas. 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio concertado. Viviendas en alquiler de renta básica: precio máximo teórico de referencia 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil. Viviendas en alquiler de renta concertada: precio máximo teórico de referencia 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil. Si en la vivienda existe un garaje (superficie útil máxima computable: 25 m2) y/o un trastero (superficie útil máxima computable: 8 m2), el precio máximo de los mismos será, por m2 de superficie útil, el 60% del precio del m2 útil de la vivienda. Los precios máximos indicados para viviendas y anejos pueden ser más elevados si la vivienda se encuentra ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (véase artículo 6.5 del RD 801/2005, de 1 de julio). o No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación): 90 metros cuadrados, con carácter general. Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá 6

7 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil. 120 metros cuadrados, para familias numerosas. Tipo de ayudas Préstamos cualificados o Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados o Y las propias siguientes: Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares. Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior: o 20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI o Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará: o Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, El subsidio de préstamo del párrafo anterior Una subvención máxima por vivienda de: : General 7

8 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION : Ingresos inferiores a 3,5 SMI : Si además tienen mas de 65 años : Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa o Rehabilitación de viviendas Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35%, con un máximo de : Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa 8

9 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION COMUNIDADES AUTONOMAS ANDALUCIA El Plan Concertado de Vivienda y Suelo , establece como una de sus líneas principales de acción, la rehabilitación de viviendas y edificios. A su vez, el Plan fomenta, la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud, y protección del medio ambiente, mediante ayudas a las personas que promuevan la rehabilitación de sus viviendas o edificios, con actuaciones orientadas a estas finalidades. Transformación de infravivienda. Condiciones y requisitos particulares del Programa Tener la consideración de infravivienda y encontrarse en una Zona de Actuación de Infravivienda declarada o solicitada como tal. El presupuesto de ejecución material máximo será de euros. Este Programa se puede aplicar en las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos.. Ayudas Las personas beneficiarias de este programa percibirán: Asistencia técnica para la redacción del proyecto o documentos técnicos necesarios y para la dirección de las obras. Una subvención por el importe del presupuesto de ejecución de las obras, hasta un máximo de euros por vivienda. Posibilidad de solicitar un préstamo cualificado para propietarios que promuevan mediante este programa actuaciones de rehabilitación integral en Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos y se actúe en inmuebles cedidos en alquiler o desocupados. 9

10 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Rehabilitación autonómica El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas en aquellos municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.. Ayudas Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras. Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material. Cuando la persona promotora sea mayor de 65 años (Tarjeta Oro), la subvención se incrementa hasta un 70% del presupuesto de ejecución material. Un préstamo cualificado de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Plan Concertado de Vivienda y Suelo Rehabilitación individualizada de viviendas El objeto de este programa es facilitar la financiación para realizar actuaciones de rehabilitación en viviendas. Ayudas Se podrá solicitar una subvención de hasta un 25% del Presupuesto Protegible (como máximo &euro), cuando los ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el IPREM. Esta Subvención podrá tener un incremento hasta una cuantía equivalente a un 40% del Presupuesto Protegible (como máximo euro), cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, o la persona sea mayor de 65 años o con discapacidad. Igual incremento se aplicará cuando se actúe sobre viviendas desocupadas y éstas se destinen tras la rehabilitación al alquiler por un periodo mínimo de cinco años. Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM. Rehabilitación de edificios Trata este Programa de fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a comunidades de propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler. 10

11 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Ayudas Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos o documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras. Una subvención del 75% del presupuesto protegible (7.500 euro/vda. ó euro/vda.en el caso de obras de adecuación estructural). Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM. Rehabilitación singular Figura encaminada a la protección y financiación de actuaciones específicas no contempladas de forma expresa en los Programas del Plan Concertado, así como la reparación de los daños causados en viviendas y edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos. Adecuación Funcional Básica de Viviendas Mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios existentes. RENOVE Se ha incorporado al Plan Concertado de Vivienda y Suelo en su redacción dada en el Texto Integrado del mismo, aprobado en la Orden de 7 de julio de 2009, una nueva línea de incentivos a la rehabilitación residencial orientada a fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas, viviendas que en el caso de que se destinen al alquiler tras la rehabilitación deberán estar desocupadas. Pretende promover la optimización energética, que fomenta a través de las ayudas RENOVE. A través del nuevo programa, podrán acceder a financiación las comunidades de propietarios de viviendas o los propietarios o inquilinos autorizados de viviendas, que promuevan actuaciones orientadas a fomentar la utilización de energías renovables, así como a mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente. En ese sentido, se subvencionará la instalación de paneles solares a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas; actuaciones que incrementen el aislamiento térmico como la sustitución de carpinterías o acristalamientos de los huecos; o cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o el uso de energías renovables. 11

12 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION De igual modo, se sufragará la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y la reducción de vertido al sistema público de alcantarillado; así como cualquier otra intervención que permita cumplir con lo establecido en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación de ahorro de energía, salubridad y protección contra el ruido. Será condición necesaria para acceder a la financiación establecida en este Programa que al menos el 25% del presupuesto protegido se dedique a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud, y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio. Las subvenciones Edificio: cuantía máxima del 10% del presupuesto protegido con un límite de euros por vivienda para la comunidad y un importe del 15% para los propietarios con unos ingresos menores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Vivienda, la ayuda se aplicará sobre el 25% del presupuesto protegido, con el límite de euros. Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos Además de todas los Programas señalados, este Plan Concertado dispone un gran instrumento de intervención en materia de rehabilitación. Se trata de un mecanismo integral de rehabilitación de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales con el objetivo de mejorar las condiciones de alojamiento de la población y otros aspectos de carácter urbanístico, social y económico mediante la integración, la coordinación y el fomento de las distintas actuaciones que los agentes públicos y privados puedan desarrollar en dichos ámbitos urbanos. Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal Mediante este programa se desarrollarán actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos, gestionadas por los respectivos Ayuntamientos, donde aplicar de manera complementaria a otras acciones de carácter físico y social, los distintos Programas incluidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo. 12

13 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana En los ámbitos urbanos delimitados como Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos. Las ayudas para estas actuaciones consistirán en préstamos convenidos, sin subsidiación y subvenciones destinadas a los promotores de las actuaciones. 13

14 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION ARAGÓN Actuaciones destinadas tanto para mejora de la habitabilidad de viviendas para uso propio, venta o arrendamiento, como para la adecuación estructural y funcional de los edificios que tengan lugar fuera de las áreas declaradas por la Comunidad Autónoma en la Rehabilitación de edificios. REHABILITACION DE EDIFICIO 2.1. Obras que pueden ser objeto de ayudas Los edificios de una o varias viviendas deberán tener, al menos, un 50 % de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda. Se entenderán por obras de rehabilitación de edificios las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética en los elementos comunes del edificio, y en concreto las siguientes: a) La adecuación estructural, que proporcione al edificio condiciones de seguridad constructiva, que garantice su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez. b) La adecuación funcional, que proporcione al edificio condiciones suficientes respecto a los accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, incluyendo la adecuación de cubiertas, axial como la adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones. También se incluyen las actuaciones que tengan por finalidad la supresi6n de barreras arquitectónicas de conformidad la legislación vigente axial como las que tengan por objeto la reducci6n del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de los edificios El promotor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación que podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. 14

15 AYUDAS ADMINISTRATIVAS A LA REHABILITACION REHABILITACION DE VIVIENDA (HABITABILIDAD) Obras que pueden ser objeto de ayudas Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por estas las de adaptación de los cerramientos a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes. Ayudas Ingresos familiares ponderados no superiores a 4,5 veces el I.P.R.E.M, podrá obtener una subvención del 40 % del presupuesto protegido, con un límite absoluto de euros. Cuando las obras para la adecuación de la habitabilidad tengan por objeto la mejora de la accesibilidad de personas mayores de 65 Ramss, de personas con discapacidad o dependientes, las subvención podrá incrementarse hasta el 50 % del presupuesto protegido, con un limite absoluto de euros. Esta ayuda es compatible con las previstas para la rehabilitación de edificios REHABILITACION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Podrán ser objeto de las ayudas, las obras previstas en la rehabilitación de edificio y en la rehabilitación de vivienda (habitabilidad). 15

16 Ayudas Ingresos familiares ponderados no superiores a 4,5 veces el I.P.R.E.M, cuando se realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas (habitabilidad) podrá obtener una subvención del 40 % del presupuesto protegido, con un limite Maxim de euros y cuando se realicen actuaciones de rehabilitación de edificio le corresponderá una subvención de hasta el 40 % del presupuesto protegido con un limite máximo de euros por vivienda. Cuando las obras para la adecuación de la habitabilidad tengan por objeto la mejora de la accesibilidad de personas mayores de 65 años, de personas con discapacidad o dependientes, la subvención podrá incrementarse hasta el 50 % del presupuesto protegido, con un limite absoluto de euros AREA DE REHABILITACION INTEGRAL Aquella zona declarada por la Comunidad Autónoma de Arag6n en el medio urbano y rural para recuperar los centros urbanos, barrios degradados, conjuntos históricos y municipios rurales que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas REHABILITACION DE EDIFICIO 2.1. Obras que pueden ser objeto de ayudas Los edificios de una o varias viviendas deberán tener, al menos, un 50 % de su superficie 6til existente o resultante de las obras destinada al use de vivienda. Se entenderán por obras de rehabilitación de edificios las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética en los elementos comunes del edificio, y en concreto las siguientes: Ayudas El promotor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación que podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. Se podrán obtener cambian las siguientes subvenciones: En áreas de rehabilitación integral de barrios degradados v centros urbanos: Una subvención por un importe máximo del 60 % del presupuesto protegido, con una cuantía máxima por vivienda o local, que no supere los euros. En áreas de rehabilitación integral de centros históricos v municipios rurales: Una subvención por un importe máximo del 60 % del presupuesto protegido con una cuantía máxima por vivienda o local, que no supere los euros. REHABILITACION DE VIVIENDA (HABITABILIDAD). Obras que pueden ser objeto de ayudas Las que proporcionen condiciones mil-limas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ventilación, iluminación natural y aireaci6n. 16

17 Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por astas las de adaptación de los cerramientos a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes. Las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones o aquellas que tengan por finalidad la accesibilidad universal, y en concreto las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 agios, o aquellas que tengan por finalidad la supresi6n de barreras arquitectónicas, axial como la ampliación del espacio habitable conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, siempre que la superficie 6til resultante no exceda de 90 m2. Ayudas El promotor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación que podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. Se podrán obtener cambian las siguientes subvenciones: En áreas de rehabilitación integral de barrios degradados v centros urbanos: Una subvención en cuantía correspondiente al 60 % del presupuesto protegido, con límite absoluto de euros. En áreas de rehabilitación integral de centros históricos v municipios rurales: Una subvención en cuantía correspondiente al 60 % del presupuesto protegido, con límite absoluto de euros. Dichos límites absolutos podrán elevarse a euros en el supuesto de que los ingresos familiares del solicitante no excedan de 2,5 veces el IPREM, REHABILITACION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Obras que pueden ser objeto de ayudas Podrán ser objeto de las ayudas, las obras previstas en la rehabilitación de edificio y en la rehabilitación de vivienda (habitabilidad). Ayudas Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara de obras de adecuación estructural, funcional y de habitabilidad, la financiación Serra la que corresponda por los dos conceptos. TRAMITACION DE SUBVENCIONES PARA REALOJOS TEMPORALES Los residentes en las viviendas objeto de rehabilitación, en el supuesto de necesidad de realojo durante la ejecución de las obras, tendrán derecho en todo caso a las máximas ayudas correspondientes a inquilinos de vivienda libre establecidas en el artículo 35 del Decreto 60/2009, de 14 de abril, por un periodo máximo de 24 meses 17

18 AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PROMOCION Y RENOVACION DE VIVIENDAS Los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en la normativa vigente en materia de certificación de eficiencia energética, podrán acceder a una subvención, una vez concedida la calificación provisional, con las siguientes cuantías: Niveles de calificación energética A B Subvención euros/vivienda C Las mismas ayudas podrán obtenerse para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARI (Áreas de Rehabilitación Integral) y ARU (Áreas de Renovación Urbana). 18

19 ASTURIAS REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Subvenciones a promotores para uso propio en situación de precariedad Obtener ayudas económicas para obras necesarias para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda (conforme a la normativa vigente en materia de edificación). CUANTÍA Hasta el 100% del presupuesto protegido con los siguientes límites: Unidades familiares de 1 a 3 miembros: hasta Unidades familiares de 4 o más miembros: hasta Si al solicitante se le exigiera la redacción de un proyecto técnico visado, los honorarios del técnico redactor serán, en su caso, financiados en su totalidad con un límite máximo de Ayudas para obras de remodelación de edificios Obtener ayudas económicas para realizar actuaciones de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente; actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios y para mejorar la accesibilidad al edificio AYUDAS El 25% del presupuesto protegido con un límite de por vivienda, para promotores cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el IPREM. El límite será de por vivienda para mayores de 65 años o personas con discapacidad y las obras se destinen a eliminación de barreras y promoción de accesibilidad. El 10% con un límite de por vivienda para promotores cuyos ingresos familiares excedan de 3,5 veces el IPREM. También se podrá acceder al préstamo convenido con subsidiación de cuotas cuando los ingresos familiares del solicitante no excedan 6,5 veces el IPREM, siendo la subsidiación 19

20 de 140 anuales por cada de préstamo o 170 anuales cuando el titular del préstamo tuviera una o varias viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa. AYUDAS PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO COMPLETO Concesión de ayudas destinadas a rehabilitar edificios y viviendas siguiendo el régimen de concurrencia competitiva AYUDAS El 25% del presupuesto protegido, con un límite de por vivienda. El 25% del presupuesto protegido con un límite de para mayores de 65 años, o personas con discapacidad, cuando las obras sean para eliminar barreras o adecuar la vivienda a sus necesidades. Además, la persona solicitante podrá acceder a préstamo convenido en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2066/2009 REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIOS EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA (ARI) Obtener ayudas económicas para la rehabilitación de fachadas de edificios en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI), catalogados en la normativa urbanística municipal o con características específicas que aconsejen su protección especial, que consista en obras de mantenimiento o reparación de fachadas o de sus elementos singulares, debiendo ser reparada la fachada en su conjunto. AYUDAS Para personas físicas titulares de viviendas en la edificación o del total del edificio con ingresos anuales ponderados: Inferiores a 2,5 veces el IPREM hasta el 85% del presupuesto protegido.. Desde 2,5 veces e inferiores a 3,5 veces el IPREM, hasta el 75% del presupuesto protegido. 20

21 Superiores a 3,5 veces el IPREM e inferiores a 5,5 veces el IPREM, hasta el 60% del presupuesto protegido. Para personas físicas y jurídicas que no tributen en el impuesto de sociedades, y titulares de locales de negocio, situados en el inmueble y que participen en la obra, hasta el 60% del presupuesto protegido, graduable en función de la obra y medios del solicitante. Se considerará el interés arquitectónico, histórico o artístico del edificio y su estado de conservación SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL EN EL ÁMBITO RURAL Obtener ayudas económicas para la rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural, entendiéndose por tales aquellas viviendas situadas en núcleos o parroquias que conserven su carácter rural, con una antigüedad mayor de 50 años y que tanto la tipología de la vivienda como la actuación prevista sea respetuosa con los materiales y tipos del medio rural donde se sitúa CUANTÍA El 25% del presupuesto protegido ACTUACIONES PROTEGIDAS Actuaciones en elementos exteriores con protección especial: 1. Acabados de fachada según la tipología de la zona. 2. Carpintería exterior según la tipología de la zona. 3. Cubiertas según la tipología de la zona. Otras actuaciones: 1. Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad. 2. Acondicionamiento térmico, aislamiento y estanqueidad de la vivienda. 3. Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión. 21

22 4. Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos. 5. Supresión de elementos añadidos. 6. Acabados interiores. 7. Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demolición o vaciado de la edificación primitiva. OBRAS DE REHABILITACIÓN INTERIOR EN VIVIENDAS Obtener ayudas económicas para realizar obras de rehabilitación en viviendas cuyo fin sea mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables AYUDAS El 25% del presupuesto protegido, con un límite de por vivienda. El 25% del presupuesto protegido con un límite de para mayores de 65 años, o personas con discapacidad, cuando las obras sean para eliminar barreras o adecuar la vivienda a sus necesidades. Subvenciones para rehabilitación de viviendas para su arrendamiento Obtener ayudas económicas estatales destinadas a la rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento posterior, siempre que se trate de obras menores de reparación. o Máximo 6.500, sin que esta cantidad pueda superar el coste total de la rehabilitación REHABILITACIÓN URGENTE DE VIVIENDAS EN RUINAS Obtener ayudas económicas para la rehabilitación urgente de viviendas a consecuencia de un suceso casual ni intencionado ni previsible, que provoque la ruina o incapacidad del inmueble para servir al uso para que fue construido. 22

23 CUANTÍA Se establecerá en función de los ingresos familiares ponderados Si no exceden de 1,5 veces el IPREM: hasta el 100% del presupuesto protegido. Superiores a 1,5 veces el IPREM y que no superen 2,5 veces el mismo: hasta el 90% del presupuesto protegido. Superiores al 2,5 veces e inferiores a 3,5 veces el IPREM: hasta el 70% del presupuesto protegido. Si al solicitante se le exigiera, para ejecutar las obras, la redacción de un proyecto técnico visado, los honorarios del técnico redactor serán financiados en su totalidad, con un límite máximo de REMODELACIONES URBANAS DE INTERÉS SOCIAL Obtener ayudas económicas para obras que en el ámbito de una actuación concertada, se realicen en conjuntos urbanos y área rural que sin tener declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada supongan tanto mejoras de edificios como de elementos comunes y estructurales, o de su accesibilidad arquitectónica, dentro del conjunto o área de que se trate. CUANTÍAS Esta subvención, complementaria a la del Ministerio de Vivienda, será del 40% del presupuesto protegible, siempre que los ingresos familiares anuales del destinatario de la ayuda no excedan de 2,5 veces el IPREM y del 25% si no exceden de 3,5 veces el IPREM, con un máximo de por vivienda, salvo en los supuestos en los que sea necesario el desalojo de las viviendas ordenado por la Administración competente, en los que no operará tal límite. SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Obtener ayudas económicas destinadas a obras para supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida o adaptación de viviendas de mayores de 65 años. 23

24 CUANTÍA La cuantía máxima de la subvención será de 2.000, pudiendo subvencionarse el 100% de las obras, siempre y cuando no supere esta cantidad 24

25 CANTABRIA REHABILITACION DE EDIFICIOS La comunidad de propietarios redbird una subvención del 10% del presupuesto protegido, con un limite de por vivienda. Esta subvención es incompatible con la subsidiación del préstamo Además, los propietarios u ocupantes de las viviendas -en este segundo caso con autorización de los propietarios- podrán obtener una subvención adicional del 15% del presupuesto protegido, con el límite de Si estos tienen más de 65 años o se trata de personas con discapacidad, y las obras se destinan a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades especificas, el límite de la ayuda Serra de Para acceder a esta subvención adicional es necesario cumplir los siguientes requisitos: Que los ingresos familiares del solicitante no superen 6,5 veces el!prem. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino y este ocupada por el mismo. REHABILITACION DE VIVIENDAS (elementos privativos) 0 Los propietarios u ocupantes de las viviendas -en este segundo caso con autorización de los propietarios- podrán percibir una subvención 25% del presupuesto protegido, con el limite de Si estos tienen más de 65 afios o se trata de personas con discapacidad, y las obras se destinan a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades especificas, el límite de la ayuda Serra de Para acceder a esta subvención es necesario cumplir los siguientes requisitos: Que los ingresos familiares del solicitante no superen 6,5 veces el IPREM. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente Del propietario o del inquilino y este ocupada por el mismo. Si el propietario u ocupante de una vivienda, promotor de su rehabilitación, la destina al alquiler durante un plazo mínima de 5 años, en las condiciones establecidas por el Real Decreto 25

26 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, Ia cuantía de la subvención para rehabilitación de viviendas será como máximo de REHABILITACION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS Cuando se trate de una vivienda unifamiliar aislada que precise obras de rehabilitación, Ia financiación será la que corresponda a la actuación predominante (edificios o viviendas). La Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus presupuestos, reconocerá una ayuda adicional de un 10% a las indicadas anteriormente, para aquellas personas mayores de 65 años o con movilidad reducida, cuando las obras se destinen a la eliminación de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades especificas. 26

27 CASTILLA LA MANCHA Áreas de Rehabilitación Integral, Áreas de Renovación Urbana y erradicación del chabolismo Rehabilitación en ARI, rehabilitación aislada y actuaciones protegidas Renove de rehabilitación y eficiencia energética: la solicitud de calificación provisional de la actuación. Urbanización y reurbanización del espacio público en ARI: la presentación de la solicitud de ayuda AYUDAS Una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de euros. En ARIS de centros históricos y municipios rurales, la subvención para la rehabilitación se elevará a euros, siempre que la cuantía global de las subvenciones no exceda del 50 por 100 del presupuesto protegido total del ARI. Una subvención destinada a las obras de urbanización y reurbanización en el espacio público del ARI, por un importe máximo del 20 por 100 del presupuesto de dichas obras, con el límite del 20 por 100 de la subvención establecida para el ARI en el párrafo anterior. En ARIS de centros históricos y municipios rurales, el máximo será del 30 por 100 del presupuesto de las obras, con el límite del 30 por 100 de la subvención establecida en el apartado anterior para rehabilitación de viviendas. Aquellas personas beneficiarias que acrediten que no superan unos ingresos familiares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM podrán acceder a las siguientes ayudas, que no podrán superar en ningún caso el coste de los servicios profesionales, ni las siguientes cuantías: 1.-Ayuda adicional a las obras de rehabilitación: El 5 por 100 del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, sin que exceda de 400 euros por vivienda. 2 -Proyectos: El 10 por 100 del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas en el proyecto, sin que exceda de euros por vivienda. 27

28 3 -Direcciones de obra: El 7,5 por 100 del presupuesto protegido correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas sin que exceda de euros por vivienda. 4 -Ayuda adicional para familias numerosas, mayores de 65 años, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo. Esta subvención consistirá en el 7,5 por 100 del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación, con un límite máximo de euros por vivienda. d) Subvención de hasta el 50 por 100 del coste de elaboración de la documentación necesaria para la delimitación y declaración del ARI, con un límite máximo de euros. e) Una subvención para financiar el coste de los equipos de información y gestión del ARI, correspondiendo al Ministerio de Vivienda la financiación de hasta el 50 por 100 de dicho coste, sin que en ningún caso pueda exceder 28

29 CASTILLA Y LEÓN a) Para actuaciones de rehabilitación integral, en viviendas con más de 20 años de antigüedad y de acuerdo con la edificación tradicional de la zona, la cuantía de la subvención será: con carácter general para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados, cuando el solicitante o su cónyuge sea un persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida o mayor de 65 años, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de terrorismo cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 36 años. Si la actuación se realizara en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la subvención se incrementará en Préstamo personal por cuantía máxima de euros y mínima de euros, para rehabilitación genérica y rehabilitación especial con un plazo máximo de 6 años - 1 año de carencia y 5 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito. Préstamo hipotecario por cuantía máxima de euros para rehabilitación especial, rehabilitación integral y autopromoción con un plazo máximo de 27 años 2 años de carencia y 25 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito 29

30 CATALUÑA A. Obras de rehabilitación de patologías: El 50% en obras de patologías estructurales. - El 25 % en obres de deficiencias constructivas. - El 50% en la reparación de elementos en situación de riesgo. B. Obras para facilitar las condiciones de accesibilidad: El 60% en la creación de un itinerario practicable que comporte instalar un ascensor. - El 45% en la instalación únicamente de ascensor. - El 45% en la supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente. C. El 40% en obras de adecuación a la normativa aplicable de las instalaciones comunitarias. D. Obras para la mejora de la sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética: El 60% en obras de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar, más las obras para ventanas y vidrios. - El 40% en obres de intervención en la parte maciza de los cerramientos exteriores a rehabilitar. - El 40% en obras de intervención en les huecos compuestos por perfiles y vidrios. - El 40% en obras de instalación de energías alternativas para la obtención de agua caliente sanitaria y energía eléctrica. Estos importes se incrementarán en un 10% en e los casos siguientes: Cuando el edificio sea rehabilitado par destinar a venta o a alquiler u otros usos admitidos en derecho. - Cuando el edificio se encuentre en una comarca o zona de montaña, conforme a la ley 2/1983, de 9 de marzo de alta montaña. - Cuando el edificio forme parte de un conjunto de especial interés nacional declarado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña de acuerdo a la 9/1992, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. 30

31 El importe de la subvención también se pueden incrementar en un 5%, en el caso de obras en edificios cedidos con contratos de de cesión del uso a cambio de las obras de rehabilitación y mantenimiento (ley 18/2007 de 28 de diciembre.). Cuando se trata de obras de rehabilitación en edificios unifamiliares de uso residencial, la financiación es la correspondiente a las actuaciones de rehabilitación de edificios o de viviendas, según cual sea la actuación predominante. En el supuesto de que las obras de rehabilitación las promueva una comunidad de propietarios de los cuales menos 70% utilicen la vivienda como residencia habitual y permanente, se reconocerá la subvención solo para las viviendas que se destinen a este uso, bien sean propietarios o arrendados. 31

32 EXTREMADURA Los promotores de vivienda rehabilitadas con destino a venta o renta podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías: SUBVENCION POR ADQUISICION RESULTANTE DE LA REHABILITACION 30 hasta 60 metros cuadrados útiles por vivienda 60 hasta120 metros cuadrados útiles por vivienda Estas ayudas en ningún caso podrán superar el 60 por ciento del precio de adquisición del inmueble a rehabilitar. La subvención se reconocerá con la acreditación de compra del inmueble y el compromiso de iniciar las obras de rehabilitación en un plazo de un año. El abono de la subvención se condicionara a la obtención de calificación provisional de la actuación protegida que corresponda para el proyecto de rehabilitación de las viviendas. Estas ayudas son compatibles con la financiación contemplada en el Plan Estatal de Vivienda vigente para las viviendas protegidas de nueva construcción para venta y renta y con aquellas que puedan percibir los compradores o inquilinos de las viviendas rehabilitadas. Las ayudas previstas para promotores de viviendas rehabilitadas con destino a venta o renta en cascos urbanos consolidados, que vinculen las viviendas objeto de su promoción con destino exclusivo para jóvenes, se sustituirán por las siguientes: Sup. útil de la vivienda Subvención por adquisición resultante de la rehabilitación > 30 hasta 60 metros cuadrados por vivienda 60 hasta120 metros cuadrados por vivienda La vinculación de destino a jóvenes se hará constar expresamente en la declaración de obra nueva, así como en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar tales limitaciones por nota marginal. Se mantendrá durante todo el régimen de sujeción de la vivienda al régimen de arrendamiento Rehabilitación de edificio Aquellas que, afectando a edificios de antigüedad superior a 15 años, tengan por objeto: Estabilidad y seguridad estructural y constructiva. Estanqueidad frente a la lluvia, evacuación del agua de lluvia y supresión de humedades. - Iluminación y ventilación de espacios. Condiciones de salubridad. Sistemas de ahorro energético. 32

33 Adecuación de las redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento. Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. Instalación, renovación y mejora de ascensores y sus condiciones de seguridad. La remodelación del número y/o superficie de las viviendas de un edificio, sin que ninguna vivienda supere, en caso de ampliación, 120 metros cuadrados de superficie útil. No será exigible antigüedad alguna de la vivienda en los siguientes casos: Cuando se trate de edificios con protección preferente. Si se trata de obras de adecuación funcional de los mismos que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o sdecuar los accesos del edificio alas necesidades especificas de personas mayores de 65 años.. Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio. Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación se caracterizan porque se parte de un presupuesto protegido y existe una serie de limitaciones que afectan a este, así como al porcentaje y al importe de las ayudas. 33

34 * PRESUPUESTO PROTEGIDO. El presupuesto protegido abarca el coste real de la actuación: precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y el importe de la licencia de obras satisfechos por razón de las actuaciones. El Programa de rehabilitación para personas mayores comprende dos modalidades de actuación protegida: 1. La actuación protegida general. 2. La actuación protegida de accesibilidad. Por la primera, se podrán acogerse todas aquellas mejoras comprendidas como protegibles a nivel autonómico ARI Intervenir en los tejidos, zonas o barrios en que el proceso de degradación física, social o ambiental no haga aconsejable la rehabilitación de los edificios afectados Municipios de menos de habitantes, la Junta de Extremadura ha diseñado una red de oficinas comarcales y de Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS), diseminadas por toda el territorio autonómico. 34

35 GALICIA Áreas de rehabilitación integral de conjuntos históricos, barrios degradados y municipios rurales (Aris) y de áreas de renovación urbana (Arus). La cuantía mínima de presupuesto protegido por vivienda rehabilitada o que participe en los costes de rehabilitación de un edificio será de euros. AYUDAS EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Los ingresos familiares ponderados de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios -viviendas- en las áreas de rehabilitación integral. También podrán ser beneficiarios los ayuntamientos en las subvenciones concedidas para la financiación del coste de los equipos de información y gestión, para la urbanización y reurbanización, así como para las correspondientes a las viviendas que sean propiedad de los mismos. AYUDAS EN BARRIOS DEGRADADOS Y CENTROS URBANOS. Hasta el 40 por 100 del presupuesto protegido de la rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de euros por vivienda objeto o, en su caso, resultantes como consecuencia de las actuaciones de rehabilitación. Hasta el 20 por 100 del presupuesto de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 20 por 100 de la subvención que corresponda efectivamente como consecuencia del apartado anterior. AYUDAS EN CENTROS HISTÓRICOS Y MUNICIPIOS RURALES. Hasta el 25 por 100 del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de euros por vivienda objeto o, en su caso, resultantes como consecuencia de las actuaciones de rehabilitación. Hasta el 30 por 100 del presupuesto de las obras, de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 30 por 100 de la subvención que corresponda efectivamente como consecuencia del apartado anterior. Compatibilidad de ayudas. 1. Las ayudas para las actuaciones de rehabilitación reguladas en este decreto son compatibles con las de los programas autonómicos de rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos. 2. En ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas 35

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