Régimen de protección del secreto empresarial en Colombia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Régimen de protección del secreto empresarial en Colombia"

Transcripción

1 Régimen de protección del secreto empresarial en Colombia Alexandra Buendía Deavila 1 Camilo Andrés Nájera Osorio 2 Ana Isabel Quiroz Ruiz 3 1 Abogada de la Universidad de Cartagena, Joven investigadora del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. alexandrabuendiad@hotmail.com 2 Abogado de la Universidad de Cartagena, miembro del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. cami_wz@hotmail.es 3 Abogada de la Universidad de Cartagena, miembro del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. isaqr315@gmail.com Resumen El secreto empresarial se encuentra consagrado en la Decisión 486 de 2000, protegido por el régimen de propiedad industrial, que protege la información no divulgada que hace parte de las actividades de una persona, jurídica o natural, y que sea susceptible de transmisión a un tercero. La violación a la reserva del secreto en Colombia puede constituir un acto de competencia desleal, en razón de que el titular goza de derechos derivados del secreto, que le son exclusivos, por lo tanto cualquier divulgación sin autorización del mismo puede dar a lugar a responsabilidad en materia penal, civil y a sanciones de tipo administrativo. } Palabras clave: secreto empresarial, competencia desleal, propiedad industrial, know how. Abstract The company s secret is enshrined in Decision 486 of 2000, protected by the industrial property regime that protects the undisclosed information that is part of the activities of a person, legal or natural, and that is capable of transmission to a third. The violation to the reservation of secrecy in Colombia, may 45

2 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A constitute an act of unfair competition, on the grounds that the holder enjoys rights under secrecy, which are exclusive, therefore any unauthorized disclosure thereof, can give place to administrative sanctions and criminal liability. Keywords: company s secret, unfair competition, industrial property, know how. 46 INTRODUCCIÓN La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que posee una empresa o persona natural sobre sus signos distintivos o nuevas creaciones. Hace parte del régimen de protección de la propiedad intelectual, que es un conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. En cuanto las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor, que también se conoce como propiedad literaria, artística y científica, la cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia. En cambio, tal y como dice Rangel (1992), si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas también específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces estamos frente a los actos que son objeto de la propiedad industrial. En el ámbito de la propiedad industrial se protegen los signos distintivos y las nuevas creaciones; entre los cuales se encuentran las marcas, enseñas comerciales, patentes de invención y de modelo de utilidad, diseños industriales, y entre todos esos el secreto empresarial. Este trabajo hace parte del proyecto de investigación denominado Nuevas dinámicas del derecho privado. El objetivo del mismo es analizar las variaciones del derecho privado, que en este caso tiene que ver con la protección que ofrece el marco normativo de Colombia respecto la reserva de información que poseen las empresas en cuanto a prácticas o actividades que se llevan a cabo en el interior de las mismas y que esto trae un valor económico para estas. Por otro lado, por ser una ventaja competitiva en el mercado; por eso es menester estudiar de qué forma bajo el marco legal colombiano se protege este tipo de información que representa un derecho exclusivo de los empresarios nacionales y/o extranjeros; para esto se describirán los tipos de responsabilidades que se endilgan a estos ante una violación o divulgación del secreto empresarial, y por último, al final planteamos las conclusiones de este estudio. Para el análisis propuesto hemos organizado metodológicamente nuestro trabajo de la siguiente manera: 1. Régimen de propiedad Industrial en Colombia 2. Protección del secreto empresarial en Colombia 3. Acción contra actos de competencia desleal por violación a secretos industriales 4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.

3 METODOLOGÍA Este artículo constituye un informe de avance en la investigación efectuada en el marco del proyecto Nuevas Dinámicas en el Derecho Privado, la cual es llevada a cabo en el grupo de investigación Conflicto y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena. Se trata de una investigación jurídica, de tipo analítico, documental, descriptiva, que se desarrollará a nivel dogmático; investigación que analizará la protección legal en Colombia para salvaguardar los intereses de aquellos que posean reservas o secretos empresariales asociados a su actividad comercial. Este artículo girará en torno a la siguiente pregunta problema: Cómo el ordenamiento jurídico protege el secreto empresarial en Colombia? Las técnicas de recolección de la información se fundamentan en el análisis documental; quiere decir ello que las fuentes son de carácter secundario, las cuales consisten principalmente en la revisión de normas y textos, información que fue recolectada y organizada utilizando matrices de datos para luego ser analizada. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA La propiedad industrial en Colombia se encuentra regulada en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, que consagra el Régimen Común sobre Propiedad Industrial ; esta disposición define los signos distintivos y las nuevas creaciones que las personas jurídica y/o naturales poseen para sus actividades mercantiles. Además de esto, esta es la norma reguladora en cuanto a los procedimientos de registro de los derechos derivados de la propiedad industrial. Esta función se encuentra a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se encuentra consignado en el decreto 4886 de 2011: ARTÍCULO 1. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 57. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma ( ) Es decir, que esta entidad es la encargada de otorgar las nuevas creaciones y los signos distintivos en Colombia, verificando los requisitos mínimos tanto formales o de fondo, dado que es la que administra el sistema de propiedad industrial en el país. SECRETO EMPRESARIAL El secreto empresarial, como elemento integrante del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se encuentra regulado por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, de la siguiente forma: Artí culo Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurí dica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los cí rculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legí timo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (Las negrillas no son del texto original). 47

4 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Este artículo establece los requisitos para que una información enmarcada en una actividad productiva sea considerada secreto empresarial, que en resumen son: 1. Que la información no haya sido divulgada por medios idóneos 2. Que sea utilizada para actividades productivas, mercantiles o industriales 3. Que la información sea susceptible de transmitirse a terceros. La Superintendencia de Industria y Comercio caracteriza el secreto industrial como el conjunto de datos de carácter comercial, industrial o productivo sobre el que pesa una reserva en su divulgación dada su importancia económica para la empresa y sobre el cual su legítimo poseedor ha tomado una serie de medidas tendientes a conservar dicho carácter, sin perjuicio de poder transferir la titularidad a un tercero, caso en el cual recaerá sobre él un deber de reserva, so pena de incurrir en conductas susceptibles de ser sancionadas judicial y administrativamente. Esta figura jurídica, si bien no encuentra una expresa definición jurídica dentro de nuestro ordenamiento legal, en aplicación del artículo 93 de la Constitución Política encuentra plena validez jurídica en lo dispuesto en el Título XVI de la Decisión 486 de 2000, y específicamente el artículo y siguientes. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). (CAN) como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, tenga valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Por otra parte, Payán (2001, p. 210) opina que en la esfera jurídica, el secreto desempeña un importante y complejo papel; por eso las normas jurídicas establecen diferentes modos de protección. Por supuesto, la protección variará según el objeto sobre el que recae el conocimiento reservado y el vínculo en que se basa la obligación del secreto. Atendiendo precisamente a ambas circunstancias se habla de secreto epistolar, secreto bancario, secreto profesional, secreto de Estado ( ) además los secretos comerciales son los que se relacionan con el sector puramente comercial de la empresa (venta, publicidad, relaciones con los consumidores y proveedores, etc.) Habrá empresas que dispongan de secretos industriales y comerciales: así, por ejemplo, las que se dedican a la fabricación de bienes, productos o servicios para el mercado; en cambio, las que solo intervienen en la actividad de mediación dispondrán únicamente de secretos comerciales (por ejemplo, empresas de financiación). 48 Para Moreno (2011, pp ) el secreto empresarial conlleva dos elementos para su protección: confidencialidad y no explotación. Cuando se viola la confidencialidad y se explota ese secreto de manera indebida estamos ante la violación de secretos empresariales. Los secretos empresariales hacen parte de la propiedad intelectual, como uno de sus bienes objeto de protección. El secreto empresarial está definido en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones 4 La Decisión 486 de 200 en su artículo 260 establece que es un secreto empresarial y define los casos en que una información es susceptible de ser secreto empresarial; estas condiciones son: que sea secreta, es decir que no sea de fácil acceso, que tenga un valor comercial, y por último, que haya sido objeto de medidas razonables para proteger su secreto. En ese orden de ideas, el secreto empresarial hace parte del régimen de protección de la propiedad industrial en Colombia, y para ser objeto de protección debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Decisión 486 de 2000 como son los mencionados anteriormente. PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL EN COLOMBIA Teniendo en cuenta que el secreto industrial o empresarial hace parte del sistema de propiedad industrial, y por lo tanto es objeto de protección para su no divulgación, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece a este una normativa que fun-

5 damenta esta figura jurídica tanto en lo sustancial del derecho como en las acciones jurisdiccionales o administrativas ante su violación. En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Concepto N del 17 de marzo de 2016, define su protección así: Cabe resaltar que según el artículo 263 de la Decisión 486 de 2000, la protección del secreto empresarial a nombre de su titular perdurará mientras se den las condiciones anteriormente descritas, y además, que no se necesita trámite alguno ante esta Entidad, motivo por el cual, deben tomarse por parte de quien detenta el secreto empresarial, todas las medidas tendientes a evitar su divulgación. No obstante lo anterior, según el artículo 264 ibídem, la persona que detente el secreto empresarial lo podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero, bajo las condiciones de no divulgación. Bajo estas premisas, la protección al secreto empieza desde que la información se encuentra asegurada con las medidas pertinentes para su no divulgación y que cumpla con los requisitos establecidos en la Decisión 486 de 2000, debido a que no existe un procedimiento de registro para su protección. Entonces, la forma de protección para que no se divulgue no se sujetará a un registro, sino en aquellas medidas que la empresa o la persona titular del secreto tome para que la información se conserve reservada y secreta. Algunas de estas podrían ser pactar acuerdos de confidencialidad de la información suministrada en la ejecución de los contratos que realicen en torno a la reserva, también designar personas que tengan cargos de dirección y confianza, para que estas sean las autorizadas para el manejo de la información secreta. En la interpretación judicial de 12 de noviembre de 2008, en proceso 104-PI-2008, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expresó que En lo principal, la protección especial no se concreta en la atribución de un derecho de propiedad sobre la información objeto del secreto, sino en la prohibición impuesta a los terceros, a tenor de lo previsto en el artículo 262 de la Decisión 486. Se protege, de manera general, al secreto empresarial de la adquisición, explotación, comunicación o divulgación sin el consentimiento de su titular y de manera contraria a los usos comerciales honestos. Al respecto, esta corporación consideró que no se otorgan derechos por poseer un secreto empresarial, sin embargo se protege creando una prohibición de uso no autorizado a terceros. Inclusive, el secreto empresarial es protegido por la legislación penal, debido a que el artículo 308 del Código Penal establece como delito la violación de reserva industrial y comercial así: Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. Por otra parte, bajo la normativa del secreto empresarial se protegen diversas figuras jurídicas que no tienen regulación especial en la ley; por ejemplo, el know how es un ejemplo de información bajo reserva que consiste en conocimiento sobre la forma de realizar los procedimientos o elaborar 49

6 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 50 productos. En el concepto anteriormente citado de la Superintendencia de Industria y Comercio define como Los conocimientos que permiten saber cómo hacer algo, es decir, la pericia técnica y la habilidad práctica necesaria para ejecutar fácil y eficientemente una determinada operación, tendiente a producir o comercializar bienes o servicios. Sin embargo, en el sistema anglosajón o del commun law se hace uso de la expresión know how no sólo para referirse a procesos complicados y definidos sino también la habilidad adquirida y la experiencia acumulada por un técnico, así como también, a procedimientos prácticos comerciales e industriales que no pueden ser descritos con precisión y cuyo valor radica, precisamente, en un determinado grado de novedad o de secreto ( ) el know how recae siempre sobre un elemento inmaterial, su objeto es un conjunto de saberes, procedimientos o experiencias aplicables en el campo empresarial; independientemente de que el elemento inmaterial se soporte en algo tangible. Es preciso que se trate de algo secreto, al margen de que sea o no patentable. Dado su carácter de secreto, su titular goza de una atribución exclusiva, que incluso lo distingue de la asistencia técnica, además de otros factores, porque esta no implica ningún secreto. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). En esa misma línea, Benavente (2012, p. 69) considera que El know how es el saber o conocimiento técnico aplicable a nivel empresarial, de carácter secreto por su alto valor económico y susceptible de contratación. Este concepto limita lo entendido por conocimiento a lo estrictamente técnico, es decir, propio de un determinado ámbito tecnológico, industrial, comercial, entre otros; así mismo, depende de su eficacia (traducida en utilidad económica) para una persona natural o jurídica, y por su carácter reservado excluye el conocimiento que se enseña o los adquiridos para una actividad diaria o corriente, máxime si lo complementamos con lo susceptible de contratación. Igualmente, al indicar conocimiento o saber, en el mismo ya se está agrupando a los procedimientos, métodos, fórmulas, experiencia, habilidad u otra forma que indique la resultante de un procedimiento de abstracción de algo. El secreto empresarial, además de contar con la protección que se le otorga en las normas anteriores, es protegido bajo el régimen de la libre competencia, en tanto que la violación del secreto o espionaje para uso propio o ajeno acarrea sanciones administrativas y genera responsabilidad civil en cuanto al pago de perjuicios derivados de la infracción. ACCIÓN CONTRA ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL POR VIOLACIÓN AL SECRETO INDUSTRIAL Las violaciones contra el secreto industrial se encuentran consagradas en la Decisión 486 de 200 en el artículo 262, así: Artículo Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;

7 d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c); e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos. Asimismo, la Ley 256 de 1996, norma reguladora de la libre competencia en Colombia, tipifica a la violación de secretos como acto de competencia desleal o práctica restrictiva de la competencia en el siguiente artículo. ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de esta ley. En relación con este artículo, (2011, p. 217) considera que para la Decisión Andina 486 de 2000 existen dos supuestos de acceso a la información: de forma lícita e ilícita. Cuando es de forma lícita puede que se tenga acceso porque medie un vínculo contractual o laboral. En consecuencia, se sanciona la explotación, comunicación y divulgación del secreto. Asimismo, se sancionan estas conductas cuando se ha tenido acceso a esta información sin que medie relación contractual o laboral alguna. Cuando el acceso a la información se produce de forma ilícita, es porque se ha adquirido la información por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos. A título de ejemplo proponemos el espionaje industrial, incumplimiento de un contrato u obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar estos actos. Estas conductas son consideradas como actos de competencia desleal para sancionar la obtención ilícita de información privilegiada y la utilización indebida de información derivada del poseedor legítimo de ella. En efecto, la violación de secretos acarrea diversos tipos de responsabilidades, en los términos de artículo 16 de la Ley 256 de 1996 y los artículos 260 y 262 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pero para que se configuren los supuestos previstos por las normas sobre violación de secretos, según Sentencia N 6 del 22 de octubre del 2008 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, es pertinente la concurrencia de los siguientes elementos: 1. La existencia de un secreto industrial o de cualquier otra clase de secreto empresarial. 2. Que dicho secreto haya sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a este legítimamente pero con deber de reserva, o que accedió a este ilegítimamente 51

8 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 52 a consecuencia de la adquisición del secreto por medio de espionaje, procedimientos análogos, o como consecuencia de la violación de normas jurídicas; y 3. Que la divulgación o explotación del secreto se haya realizado sin autorización de su titular. Es importante resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la Competencia de conocer conforme a los consignado en los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998, ya que le compete conocer a prevención y resolver de fondo las controversias jurisdiccionales y administrativas en materia de competencia desleal que sobre infracción a la reserva de información y violación de secretos. Por otra parte, es pertinente probar el daño sufrido en cuanto a la violación del secreto, que resulta ser, según Moreno (2011, p. 62), una fuga de capital de la empresa y es una pérdida de ventaja competitiva. Además, una persona que no era el legítimo poseedor de la información (del secreto) obtuvo y está aprovechando la información para sí misma, o para un tercero, o incluso con el fin de perjudicar al legítimo poseedor. Pero más importante que eso para la responsabilidad civil es que esa persona no invirtió el tiempo, el dinero, el capital humano y de recursos para llegar a desarrollar o a obtener ese secreto empresarial. Benavente (2012, pp ) considera que para la tipificación de la conducta se deben identificar los sujetos participantes de la misma, por lo cual los clasifica y define de la siguiente forma: Sujeto activo: Cualquier persona puede cometer el acto desleal de violar los secretos empresariales (tanto en el supuesto de divulgar o explotar como el de adquirir). Asimismo, puede ser sujeto activo quien ha recibido los conocimientos reservados en forma legítima (ej: los empleados, el receptor de un contrato de know how, los directivos e incluso familiares), pero los ha divulgado o explotado sin autorización del titular. Sujeto pasivo: Sujeto pasivo sólo puede ser la persona natural o jurídica titular de los conocimientos secretos, los cuales han sido revelados o explotados. En el caso de los integrantes de una relación contractual de transmisión del know how, quien no goce de la citada titularidad pero se ha visto afectado por un acto de competencia desleal, podrá ser sujeto pasivo del ilícito administrativo de inducción a la infracción contractual, prevista en el artículo 16 del Decreto Ley En efecto, es en el gran campo de la competencia desleal que la regulación de los secretos empresariales o industriales cobra suntuosa importancia. Los artículos 260 a 266, que conforman el mencionado Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, se ocupan de los secretos empresariales, estableciendo ciertas reglas para salvaguardarlos de las prácticas desleales de comercio. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). CONCLUSIONES El secreto industrial se encuentra definido por la Decisión 486 de 2000; se considera como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurí dica legí timamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. En Colombia se configura como secreto empresarial la figura anglosajona del know how, que puede cumplir con los requisitos exigidos como secreto e inclusive como patente de invención o modelo de utilidad. En el marco normativo que regula el secreto empresarial se encuentra la Decisión 486 de 2000, que define el concepto y establece las modalidades de su infracción; el Código Penal colombiano en su artículo 308 consagra el delito de violación de reserva industrial. Existe también un ámbito protector del secreto, en cuanto a lo relacionado con

9 la competencia desleal; debido a este ítem se configura una conducta restrictiva de la competencia, por lo que esto acarrea investigaciones administrativas como acciones jurisdiccionales, de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia de conocer. Además, la protección del secreto no ocurre solo en el campo normativo, si no en el mercado mismo, mediante prácticas que protejan su naturaleza y que se valorizan por su contenido comercial. De igual forma, su protección es una manera de incentivar a un mercado más producto, debido a la ventaja competitiva que esta información genera en la economía. Referencias bibliográficas Benavente H. (2012). La Violación de Secretos de Empresa (Know How) como Modalidad de Competencia Desleal en el Perú. Revista Propiedad Intelectual (Bogotá, Universidad de los Andes), XI (15), Rangel, M. (1992). Derecho de la propiedad industrial e intelectual (2ª ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Firmada a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. Lima, Perú. Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto N del 17 de marzo de Moreno, C. (2011). El daño en eventos de violación a secretos empresariales: tendencias en Estados Unidos y España. Revista Pensamiento y poder (Corporación Universitaria Remington), 1 (6), Payán, C. (2011). Secreto empresarial, vigencia como mecanismo de protección en la propiedad intelectual., Volumen. Revista de la propiedad inmaterial (Bogotá, Universidad Externado de Colombia), 15, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (2008). Interpretación Prejudicial de 12 de noviembre de 2008, Proceso 104-IP

GUIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS

GUIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS GUIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS DERECHOS de autor PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHOS DE AUTOR El alumno o profesor-tutor que utilice materiales que no les sean propios como libros, películas,

Más detalles

Proyecto de Ley Nº 2813) CR

Proyecto de Ley Nº 2813) CR Proyecto de Ley Nº 2813) 9--013 - CR CONGRESO DE LA ~EPIJBllCA AREA Di. T!'V.MITE OOCUl\ENTA~IO PROYECTO DE LEY El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa del Congresista JUAN JOSÉ DÍAZ DIOS,

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 1. OBJETIVOS La asignatura, que se compone de tres módulos, pretende en su conjunto introducir al

Más detalles

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA.

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA. Dirección Nacional Derechos de Autor En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA. Definición La Dirección Nacional de Derecho de Autor

Más detalles

Encuentro de Abogados CUBA-USA

Encuentro de Abogados CUBA-USA Encuentro de Abogados CUBA-USA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHO DE AUTOR ANTECEDENTES Real Célula del 30 de julio de 1833 (Primer instrumento jurídico que normó la actividad de la Propiedad

Más detalles

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL FUNDACIÓN TECNOLÓGICA SAN FRANCISCO DE ASÍS Bogotá, D.C., Agosto de 2011 TABLA DE CONTENIDO I. NORMATIVIDAD ASOCIADA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL 3 1.1. DERECHOS DE AUTOR

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

La protección de la Propiedad Industrial e intelectual en las Empresas Madrileñas: Herramientas para la competitividad

La protección de la Propiedad Industrial e intelectual en las Empresas Madrileñas: Herramientas para la competitividad Protección de los Resultados de la Investigación La protección de la Propiedad Industrial e intelectual en las Empresas Madrileñas: Herramientas para la competitividad Oficina de Transferencia de Tecnología

Más detalles

Comisión de Auditoría. Propuesta de Política Control y Gestión de Riesgos Madrid, 23/02/2016

Comisión de Auditoría. Propuesta de Política Control y Gestión de Riesgos Madrid, 23/02/2016 Comisión de Auditoría. Propuesta de Política Control y Gestión de Riesgos Madrid 23/02/2016 1. Objeto. Esta política establece los principios básicos de actuación para el control y la gestión de riesgos

Más detalles

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Version 4.0 17 de Marzo de 2015 17/MAR/2015 Pág.1 / 6 1.- Introducción La Superintendencia

Más detalles

PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA RÉGIMEN APLICABLE EN COLOMBIA. Oficina de Asuntos Internacionales María Juliana Rodríguez Gómez INVIMA

PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA RÉGIMEN APLICABLE EN COLOMBIA. Oficina de Asuntos Internacionales María Juliana Rodríguez Gómez INVIMA PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA RÉGIMEN APLICABLE EN COLOMBIA Oficina de Asuntos Internacionales María Juliana Rodríguez Gómez INVIMA Bogotá, 18 de junio de 2013 QUÉ SE PRETENDE ABORDAR? 1. Régimen de Protección

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA CAROLINA CONTRERAS OCTUBRE 23 DE 2007 AGENDA 1. LA ENTIDAD. 2. CONTEXTO DATOS DE PRUEBA 3. TRÁMITES ASOCIADOS 4. ACUERDOS COMERCIALES Es un establecimiento

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Qué es la propiedad intelectual y para qué sirve?

Qué es la propiedad intelectual y para qué sirve? Propiedad Intelectual, Qué es la propiedad intelectual y para qué sirve? Know How y Secreto Comercial Sebastián Farías Subdirección de Transferencia Sebastián del Farías Conocimiento Inostroza INAPI Subdirección

Más detalles

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico... 1 CAPÍTULO XI.De los delitos relativos a la Propiedad Intelectual

Más detalles

Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6

Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6 Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6 INDICE I. Introducción. II. Precedente de observancia obligatoria sobre los límites del derecho a la libre imitación de iniciativas

Más detalles

de tú a tú! Cómo proteger mi idea de negocio Ponente: José Manuel García Izquierdo

de tú a tú! Cómo proteger mi idea de negocio Ponente: José Manuel García Izquierdo de tú a tú! Cómo proteger mi idea de negocio Ponente: José Manuel García Izquierdo Qué protege nuestro ordenamiento jurídico Propiedad intelectual Propiedad industrial Derechos susceptibles de protección

Más detalles

PROGRAMA OFICIAL 2011-2012

PROGRAMA OFICIAL 2011-2012 Departamento de Derecho mercantil y Derecho romano PROGRAMA OFICIAL 2011-2012 CENTRO: FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES TITULACIÓN: LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE MERCADO (LITM)

Más detalles

Derecho y Propiedad Intelectual II

Derecho y Propiedad Intelectual II Taller para Seleccionados Despega USACH Derecho y Propiedad Intelectual II I CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE 2015 Abogado Asesor en Transferencia Tecnológica: Claudio

Más detalles

Buenas Prácticas en la Gestión de la Propiedad Industrial en las Universidades

Buenas Prácticas en la Gestión de la Propiedad Industrial en las Universidades Buenas Prácticas en la Gestión de la Propiedad Industrial en las Universidades Carlos Vargas Vasserot Prof. Titular Derecho Mercantil Director OTRI-UAL Jueves, 28 de mayo de 2009 Sumario I. INTRODUCCIÓN

Más detalles

Modelos de Contratos de Transferencia de Tecnología: - Acuerdo de Confidencialidad - Mediación y Arbitraje OEPM 20 de septiembre 2016

Modelos de Contratos de Transferencia de Tecnología: - Acuerdo de Confidencialidad - Mediación y Arbitraje OEPM 20 de septiembre 2016 Modelos de Contratos de Transferencia de Tecnología: - Acuerdo de Confidencialidad - Mediación y Arbitraje OEPM 20 de septiembre 2016 Ignacio de Castro, Director Adjunto, Centro de Arbitraje y Mediación

Más detalles

PATENTES: REQUISITOS Y BASES DE DATOS

PATENTES: REQUISITOS Y BASES DE DATOS PATENTES: REQUISITOS Y BASES DE DATOS Claves para la protección de nuevos productos y de tecnología Pablo López de Unceta pablo.lopez@oepm.es QUÉ ES UNA PATENTE? CONTRATO ADMINISTRACIÓN Concede un MONOPOLIO

Más detalles

ABCÉ decreto 723. - Qué reglamenta el Decreto 723?

ABCÉ decreto 723. - Qué reglamenta el Decreto 723? ABCÉ decreto 723 - Qué reglamenta el Decreto 723? La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con en dades

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software Introducción Propiedad intelectual: Un programa original de ordenador está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual que defiende los derechos

Más detalles

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores 1 Este Manual fue aprobado en sesión de Directorio celebrada el 26 de mayo de 2008. Adaptaciones

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

Más detalles

Capítulo sexto La empresa

Capítulo sexto La empresa Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Uno de los elementos principales en el derecho mercantil es la empresa,

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONTENIDO:

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONTENIDO: POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Versión: 1 Publicación: 2016.06.3 Código: CT-OD-CD-96 CONTENIDO: 1. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES... 2 2. JUSTIFICACIÓN... 2 3. OBJETIVOS... 3

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE CAPITAL TECNOLÓGICO DESDE LA UCLM

INSTRUCCIONES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE CAPITAL TECNOLÓGICO DESDE LA UCLM INSTRUCCIONES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE CAPITAL TECNOLÓGICO DESDE LA UCLM A LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DE LA UCLM, A LAS EMPRESAS INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES

OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES Unidad de Información Financiera QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR Otros Obligados No Supervisados Las personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares no supervisadas

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.»

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO Y TRANSMISIÓN

Más detalles

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4.4. INFORMES O RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN MARCO REGULATORIO El artículo 83.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores recoge

Más detalles

SUBPROCESO GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual

SUBPROCESO GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual 1. OBJETIVO Gestionar y facilitar la obtención de protección de la propiedad intelectual de los resultados de investigación o invenciones

Más detalles

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés Septiembre, 2016 CONTENIDO I. Introducción II. Guía resumen de las obligaciones post-empleo

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUCESIÓN DE EMPRESA Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid Sucesión de empresa A) Regulación: art. 44 ET hace referencia al cambio de titularidad B) Finalidad: salvaguardar

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los

Más detalles

COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. - COMBUSCOL S.A.. POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES

COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. - COMBUSCOL S.A.. POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. - COMBUSCOL S.A.. POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES En Combuscol S.A. nuestro compromiso es el adecuado manejo de los datos personales e informa al público en general

Más detalles

Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC

Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC TEMA 2 Disposiciones Generales Sujetos Objeto Exclusiones Disposiciones Especiales para ciertas obras Los Derechos Intelectuales Por Propiedad

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA.

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA. POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA. LEY 1581 DE 2012 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1074 DE 2015 RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS NOMBRE: VILLETA RESORT HOTEL

Más detalles

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de

Más detalles

LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL

LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL Marzo de 2016 DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DE LA DIRECTIVA

Más detalles

POLITICA DE USO DE DATOS

POLITICA DE USO DE DATOS POLÍTICA DE USO DE DATOS Este documento contiene la política de manejo de información y datos personales, de la empresa CREAR VIDA SAS, y tiene como fin comunicar qué información se solicita, para qué,

Más detalles

AGENDA. Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase.

AGENDA. Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase. AGENDA Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase. Uniminuto Luis Carlos González La Autoregulación Los mecanismos mediante los cuales los agentes

Más detalles

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS CONDUCTA ÉTICA DE NEGOCIOS Para mantener la excelente reputación de Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V. (

Más detalles

Los nuevos retos de graduado social

Los nuevos retos de graduado social Los nuevos retos de graduado social Rafael Navarrete Diciembre 2015 Introducción Oratoria Sócrates y Platón Oratoria actual Políticos en estado puro. Sistemas de Seguridad Social CONTRATA RED DELTA TGSS

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente Política de Tratamiento de Datos Personales regula la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales recolectados

Más detalles

Usted tendrá disponible en todo momento esta política de privacidad en nuestro sitio web

Usted tendrá disponible en todo momento esta política de privacidad en nuestro sitio web 3. Política de Privacidad general para Empleados La confidencialidad y debida protección de la información personal confiada a AC Nielsen de Colombia. (En adelante NIELSEN ) es de máxima importancia. NIELSEN

Más detalles

(S-1611/09) PROYECTO DE LEY COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

(S-1611/09) PROYECTO DE LEY COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS. Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1611/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

Más detalles

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA 02 El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), le asigna funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), para atender

Más detalles

Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la UAIM

Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la UAIM Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la UAIM Introducción La Oficina de Patentes es el órgano encargado de promover y tramitar la protección de la propiedad intelectual, además brinda

Más detalles

CRITERIO INTERPRETATIVO

CRITERIO INTERPRETATIVO CRITERIO INTERPRETATIVO N/REF: CI/002/2015 FECHA: 24 de junio de 2015 ASUNTO: Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba

V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba La ignorancia de la normativa aplicable a mi WordPress: felicidad o temeridad? Rafael Perales Cañete Abogado 18 de Noviembre de 2015 Quien soy? Asesor Jurídico

Más detalles

INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS DE REASEGURO

INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS DE REASEGURO INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS DE REASEGURO Por qué es conveniente conocer los Principios y Prácticas Reguladoras del Reaseguro Por: Lic. Francisco Fernández Guerra Fletes POR QUÉ ES CONVENIENTE CONOCER

Más detalles

Centro de Vinculación Universidad - Empresa

Centro de Vinculación Universidad - Empresa Centro de Vinculación Universidad - Empresa Contenidos 1. Concepto y estructura de la propiedad intelectual 2. Derechos de autor 3. Propiedad Industrial Marcas Indicaciones geográficas Dibujos y modelos

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la

Más detalles

PROTECCIÓN DE DATOS - ADECUACIÓN SITIOS WEB POLÍTICAS DE USO

PROTECCIÓN DE DATOS - ADECUACIÓN SITIOS WEB POLÍTICAS DE USO PROTECCIÓN DE DATOS - ADECUACIÓN SITIOS WEB POLÍTICAS DE USO XAVIER ALBERT Director Comercial 609.637.858 xalbert@logicdataconsulting.com PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Adaptación a la Ley Orgánica

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR Módulo 2: DERECHO DE AUTOR Qué es el derecho de autor? El derecho de autor tiene por finalidad ofrecer protección a los autores (escritores, artistas, compositores musicales, etc.) de creaciones. Esas

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO Decreto 2116 de 1992 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Art. 2 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Más detalles

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (ODDR) Universidad Nacional de Colombia La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Bogotá D.C., agosto 08

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 00585 DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ALFONSO SALAS TRUJILLO Gerente General Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. Manga, Terminal

Más detalles

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A.

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A. POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A. 1. INFORMACIÓN GENERAL SERFINANSA S.A. NIT 860.043.186-6 y domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, es un establecimiento de crédito

Más detalles

Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño

Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño Ley de Delitos Financieros Plan A. Antecedentes B. Implicaciones de la Ley de Delitos Financieros para la CNV b.1. Modificaciones

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Interacción entre PI y Libre Competencia: Experiencia práctica

Interacción entre PI y Libre Competencia: Experiencia práctica Interacción entre PI y Libre Competencia: Experiencia práctica en Chile Aisen Etcheverry Jefa del Departamento de Estudios y Políticas Públicas de INAPI Mario Ybar Subjefe División de Investigaciones,

Más detalles

CARACTERIZACIÓN PROCESO DE GESTION DEL TALENTO HUMANO

CARACTERIZACIÓN PROCESO DE GESTION DEL TALENTO HUMANO TIPO DE PROCESO APOYO LÍDER DEL PROCESO Jefe de Oficina - Departamento de Personal OBJETIVO DEL PROCESO Proporcionar, mantener y mejorar el talento humano idóneo, para el cumplimiento de la Filosofía Institucional

Más detalles

Resolución. Cuestión Q218. La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección

Resolución. Cuestión Q218. La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección ExCo Hyderabad 2011 Versión adoptada 18 de octubre 2011 Resolución Cuestión Q218 La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección AIPPI Observando que: 1) La AIPPI ha adoptado con anterioridad

Más detalles

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES NUEVA LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL. Juan Pablo Egaña Diciembre 2004

ASPECTOS RELEVANTES NUEVA LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL. Juan Pablo Egaña Diciembre 2004 ASPECTOS RELEVANTES NUEVA LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL Juan Pablo Egaña Diciembre 2004 A) PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de Autor o Copyrights. Propiedad Industrial Identificadores del Origen de Productos y

Más detalles

Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial

Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial Management Solutions 2016. Todos los derechos reservados Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial Pymes, sociedades de garantía recíproca y establecimientos financieros de crédito www.managementsolutions.com

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADOR

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADOR SUJETO A. PRESENTE. ANEXO 6.2.1 EJEMPLO DE PLANTILLA CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADOR En virtud de la relación laboral que me une con SUJETO A, y de la relación industrial que me vincula con

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN Número de Página 1 INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Industria y Comercio, adelantó los estudios que permitieron elaborar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de la planta de cargos

Más detalles

La gestión del conocimiento y de la propiedad intelectual: un. un sistema de gestión de seguridad de la información

La gestión del conocimiento y de la propiedad intelectual: un. un sistema de gestión de seguridad de la información SESION 233 La gestión del conocimiento y de la propiedad intelectual: un componente esencial y novedoso de un sistema de gestión de seguridad d l f ó de la información LATIN CACS PUERTO RICO, OCTUBRE 2011

Más detalles

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son:

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Acepciones de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Derecho Objetivo y sus diversas ramas El Derecho Objetivo es el conjunto

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Cartagena 18 de febrero de 2016 Juan Rafael Grau Corts ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE VARIEDADES VEGETALES (ASOVAV) IMPORTANCIA DE LAS VARIEDADES en la producción

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CASALUKER S.A.

MANUAL DE POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CASALUKER S.A. MANUAL DE POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CASALUKER S.A. Justificación El presente manual regula el tratamiento de la información personal recolectada y administrada por cualquiera de las divisiones

Más detalles

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación

Más detalles

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles Código Federal de Procedimientos Civiles El Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el DOF, con fecha del 14 de Agosto de 1931, tuvo su reforma el 8 de Junio del 2011. Este Código regula

Más detalles

SILABO DERECHO DE LA EMPRESA

SILABO DERECHO DE LA EMPRESA 1. DATOS INFORMATIVOS SILABO DERECHO DE LA EMPRESA 1.1. Asignatura : DERECHO DE LA EMPRESA 1.2. Código : 1801-18306 1.3. Área : Ciencias. 1.4. Facultad : Ciencias Administrativas, Económicas, Contables

Más detalles

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades. CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes

Más detalles

Administración y recuperación de la cartera de Créditos Sena - Centro de Servicios Financieros

Administración y recuperación de la cartera de Créditos Sena - Centro de Servicios Financieros Semana 8 La importancia de las centrales de riesgo Amigo Aprendiz: Con esta tema culminamos nuestro estudio de Administración y recuperación de la cartera, esta semana nos dedicaremos al estudio y análisis

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

Política de Privacidad de Younique

Política de Privacidad de Younique Política de Privacidad de Younique Introducción YQ Products Mex, S. de R.L. de C.V., una empresa organizada bajo las leyes de México (denominada aquí como "Younique Mexico", "nosotros" y "nuestro") entiende

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles