Régimen de protección del secreto empresarial en Colombia
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- Víctor Manuel Escobar Vargas
- hace 6 años
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1 Régimen de protección del secreto empresarial en Colombia Alexandra Buendía Deavila 1 Camilo Andrés Nájera Osorio 2 Ana Isabel Quiroz Ruiz 3 1 Abogada de la Universidad de Cartagena, Joven investigadora del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. alexandrabuendiad@hotmail.com 2 Abogado de la Universidad de Cartagena, miembro del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. cami_wz@hotmail.es 3 Abogada de la Universidad de Cartagena, miembro del Semillero de Investigación Conflicto y Sociedad, dirigido por la docente investigadora Rafaela Sayas Contreras, reconocido por Colciencias, Categoría A. isaqr315@gmail.com Resumen El secreto empresarial se encuentra consagrado en la Decisión 486 de 2000, protegido por el régimen de propiedad industrial, que protege la información no divulgada que hace parte de las actividades de una persona, jurídica o natural, y que sea susceptible de transmisión a un tercero. La violación a la reserva del secreto en Colombia puede constituir un acto de competencia desleal, en razón de que el titular goza de derechos derivados del secreto, que le son exclusivos, por lo tanto cualquier divulgación sin autorización del mismo puede dar a lugar a responsabilidad en materia penal, civil y a sanciones de tipo administrativo. } Palabras clave: secreto empresarial, competencia desleal, propiedad industrial, know how. Abstract The company s secret is enshrined in Decision 486 of 2000, protected by the industrial property regime that protects the undisclosed information that is part of the activities of a person, legal or natural, and that is capable of transmission to a third. The violation to the reservation of secrecy in Colombia, may 45
2 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A constitute an act of unfair competition, on the grounds that the holder enjoys rights under secrecy, which are exclusive, therefore any unauthorized disclosure thereof, can give place to administrative sanctions and criminal liability. Keywords: company s secret, unfair competition, industrial property, know how. 46 INTRODUCCIÓN La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que posee una empresa o persona natural sobre sus signos distintivos o nuevas creaciones. Hace parte del régimen de protección de la propiedad intelectual, que es un conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. En cuanto las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor, que también se conoce como propiedad literaria, artística y científica, la cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia. En cambio, tal y como dice Rangel (1992), si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas también específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces estamos frente a los actos que son objeto de la propiedad industrial. En el ámbito de la propiedad industrial se protegen los signos distintivos y las nuevas creaciones; entre los cuales se encuentran las marcas, enseñas comerciales, patentes de invención y de modelo de utilidad, diseños industriales, y entre todos esos el secreto empresarial. Este trabajo hace parte del proyecto de investigación denominado Nuevas dinámicas del derecho privado. El objetivo del mismo es analizar las variaciones del derecho privado, que en este caso tiene que ver con la protección que ofrece el marco normativo de Colombia respecto la reserva de información que poseen las empresas en cuanto a prácticas o actividades que se llevan a cabo en el interior de las mismas y que esto trae un valor económico para estas. Por otro lado, por ser una ventaja competitiva en el mercado; por eso es menester estudiar de qué forma bajo el marco legal colombiano se protege este tipo de información que representa un derecho exclusivo de los empresarios nacionales y/o extranjeros; para esto se describirán los tipos de responsabilidades que se endilgan a estos ante una violación o divulgación del secreto empresarial, y por último, al final planteamos las conclusiones de este estudio. Para el análisis propuesto hemos organizado metodológicamente nuestro trabajo de la siguiente manera: 1. Régimen de propiedad Industrial en Colombia 2. Protección del secreto empresarial en Colombia 3. Acción contra actos de competencia desleal por violación a secretos industriales 4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3 METODOLOGÍA Este artículo constituye un informe de avance en la investigación efectuada en el marco del proyecto Nuevas Dinámicas en el Derecho Privado, la cual es llevada a cabo en el grupo de investigación Conflicto y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena. Se trata de una investigación jurídica, de tipo analítico, documental, descriptiva, que se desarrollará a nivel dogmático; investigación que analizará la protección legal en Colombia para salvaguardar los intereses de aquellos que posean reservas o secretos empresariales asociados a su actividad comercial. Este artículo girará en torno a la siguiente pregunta problema: Cómo el ordenamiento jurídico protege el secreto empresarial en Colombia? Las técnicas de recolección de la información se fundamentan en el análisis documental; quiere decir ello que las fuentes son de carácter secundario, las cuales consisten principalmente en la revisión de normas y textos, información que fue recolectada y organizada utilizando matrices de datos para luego ser analizada. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA La propiedad industrial en Colombia se encuentra regulada en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, que consagra el Régimen Común sobre Propiedad Industrial ; esta disposición define los signos distintivos y las nuevas creaciones que las personas jurídica y/o naturales poseen para sus actividades mercantiles. Además de esto, esta es la norma reguladora en cuanto a los procedimientos de registro de los derechos derivados de la propiedad industrial. Esta función se encuentra a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se encuentra consignado en el decreto 4886 de 2011: ARTÍCULO 1. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 57. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma ( ) Es decir, que esta entidad es la encargada de otorgar las nuevas creaciones y los signos distintivos en Colombia, verificando los requisitos mínimos tanto formales o de fondo, dado que es la que administra el sistema de propiedad industrial en el país. SECRETO EMPRESARIAL El secreto empresarial, como elemento integrante del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se encuentra regulado por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, de la siguiente forma: Artí culo Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurí dica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los cí rculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legí timo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (Las negrillas no son del texto original). 47
4 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Este artículo establece los requisitos para que una información enmarcada en una actividad productiva sea considerada secreto empresarial, que en resumen son: 1. Que la información no haya sido divulgada por medios idóneos 2. Que sea utilizada para actividades productivas, mercantiles o industriales 3. Que la información sea susceptible de transmitirse a terceros. La Superintendencia de Industria y Comercio caracteriza el secreto industrial como el conjunto de datos de carácter comercial, industrial o productivo sobre el que pesa una reserva en su divulgación dada su importancia económica para la empresa y sobre el cual su legítimo poseedor ha tomado una serie de medidas tendientes a conservar dicho carácter, sin perjuicio de poder transferir la titularidad a un tercero, caso en el cual recaerá sobre él un deber de reserva, so pena de incurrir en conductas susceptibles de ser sancionadas judicial y administrativamente. Esta figura jurídica, si bien no encuentra una expresa definición jurídica dentro de nuestro ordenamiento legal, en aplicación del artículo 93 de la Constitución Política encuentra plena validez jurídica en lo dispuesto en el Título XVI de la Decisión 486 de 2000, y específicamente el artículo y siguientes. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). (CAN) como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, tenga valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Por otra parte, Payán (2001, p. 210) opina que en la esfera jurídica, el secreto desempeña un importante y complejo papel; por eso las normas jurídicas establecen diferentes modos de protección. Por supuesto, la protección variará según el objeto sobre el que recae el conocimiento reservado y el vínculo en que se basa la obligación del secreto. Atendiendo precisamente a ambas circunstancias se habla de secreto epistolar, secreto bancario, secreto profesional, secreto de Estado ( ) además los secretos comerciales son los que se relacionan con el sector puramente comercial de la empresa (venta, publicidad, relaciones con los consumidores y proveedores, etc.) Habrá empresas que dispongan de secretos industriales y comerciales: así, por ejemplo, las que se dedican a la fabricación de bienes, productos o servicios para el mercado; en cambio, las que solo intervienen en la actividad de mediación dispondrán únicamente de secretos comerciales (por ejemplo, empresas de financiación). 48 Para Moreno (2011, pp ) el secreto empresarial conlleva dos elementos para su protección: confidencialidad y no explotación. Cuando se viola la confidencialidad y se explota ese secreto de manera indebida estamos ante la violación de secretos empresariales. Los secretos empresariales hacen parte de la propiedad intelectual, como uno de sus bienes objeto de protección. El secreto empresarial está definido en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones 4 La Decisión 486 de 200 en su artículo 260 establece que es un secreto empresarial y define los casos en que una información es susceptible de ser secreto empresarial; estas condiciones son: que sea secreta, es decir que no sea de fácil acceso, que tenga un valor comercial, y por último, que haya sido objeto de medidas razonables para proteger su secreto. En ese orden de ideas, el secreto empresarial hace parte del régimen de protección de la propiedad industrial en Colombia, y para ser objeto de protección debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Decisión 486 de 2000 como son los mencionados anteriormente. PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL EN COLOMBIA Teniendo en cuenta que el secreto industrial o empresarial hace parte del sistema de propiedad industrial, y por lo tanto es objeto de protección para su no divulgación, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece a este una normativa que fun-
5 damenta esta figura jurídica tanto en lo sustancial del derecho como en las acciones jurisdiccionales o administrativas ante su violación. En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Concepto N del 17 de marzo de 2016, define su protección así: Cabe resaltar que según el artículo 263 de la Decisión 486 de 2000, la protección del secreto empresarial a nombre de su titular perdurará mientras se den las condiciones anteriormente descritas, y además, que no se necesita trámite alguno ante esta Entidad, motivo por el cual, deben tomarse por parte de quien detenta el secreto empresarial, todas las medidas tendientes a evitar su divulgación. No obstante lo anterior, según el artículo 264 ibídem, la persona que detente el secreto empresarial lo podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero, bajo las condiciones de no divulgación. Bajo estas premisas, la protección al secreto empieza desde que la información se encuentra asegurada con las medidas pertinentes para su no divulgación y que cumpla con los requisitos establecidos en la Decisión 486 de 2000, debido a que no existe un procedimiento de registro para su protección. Entonces, la forma de protección para que no se divulgue no se sujetará a un registro, sino en aquellas medidas que la empresa o la persona titular del secreto tome para que la información se conserve reservada y secreta. Algunas de estas podrían ser pactar acuerdos de confidencialidad de la información suministrada en la ejecución de los contratos que realicen en torno a la reserva, también designar personas que tengan cargos de dirección y confianza, para que estas sean las autorizadas para el manejo de la información secreta. En la interpretación judicial de 12 de noviembre de 2008, en proceso 104-PI-2008, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expresó que En lo principal, la protección especial no se concreta en la atribución de un derecho de propiedad sobre la información objeto del secreto, sino en la prohibición impuesta a los terceros, a tenor de lo previsto en el artículo 262 de la Decisión 486. Se protege, de manera general, al secreto empresarial de la adquisición, explotación, comunicación o divulgación sin el consentimiento de su titular y de manera contraria a los usos comerciales honestos. Al respecto, esta corporación consideró que no se otorgan derechos por poseer un secreto empresarial, sin embargo se protege creando una prohibición de uso no autorizado a terceros. Inclusive, el secreto empresarial es protegido por la legislación penal, debido a que el artículo 308 del Código Penal establece como delito la violación de reserva industrial y comercial así: Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. Por otra parte, bajo la normativa del secreto empresarial se protegen diversas figuras jurídicas que no tienen regulación especial en la ley; por ejemplo, el know how es un ejemplo de información bajo reserva que consiste en conocimiento sobre la forma de realizar los procedimientos o elaborar 49
6 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 50 productos. En el concepto anteriormente citado de la Superintendencia de Industria y Comercio define como Los conocimientos que permiten saber cómo hacer algo, es decir, la pericia técnica y la habilidad práctica necesaria para ejecutar fácil y eficientemente una determinada operación, tendiente a producir o comercializar bienes o servicios. Sin embargo, en el sistema anglosajón o del commun law se hace uso de la expresión know how no sólo para referirse a procesos complicados y definidos sino también la habilidad adquirida y la experiencia acumulada por un técnico, así como también, a procedimientos prácticos comerciales e industriales que no pueden ser descritos con precisión y cuyo valor radica, precisamente, en un determinado grado de novedad o de secreto ( ) el know how recae siempre sobre un elemento inmaterial, su objeto es un conjunto de saberes, procedimientos o experiencias aplicables en el campo empresarial; independientemente de que el elemento inmaterial se soporte en algo tangible. Es preciso que se trate de algo secreto, al margen de que sea o no patentable. Dado su carácter de secreto, su titular goza de una atribución exclusiva, que incluso lo distingue de la asistencia técnica, además de otros factores, porque esta no implica ningún secreto. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). En esa misma línea, Benavente (2012, p. 69) considera que El know how es el saber o conocimiento técnico aplicable a nivel empresarial, de carácter secreto por su alto valor económico y susceptible de contratación. Este concepto limita lo entendido por conocimiento a lo estrictamente técnico, es decir, propio de un determinado ámbito tecnológico, industrial, comercial, entre otros; así mismo, depende de su eficacia (traducida en utilidad económica) para una persona natural o jurídica, y por su carácter reservado excluye el conocimiento que se enseña o los adquiridos para una actividad diaria o corriente, máxime si lo complementamos con lo susceptible de contratación. Igualmente, al indicar conocimiento o saber, en el mismo ya se está agrupando a los procedimientos, métodos, fórmulas, experiencia, habilidad u otra forma que indique la resultante de un procedimiento de abstracción de algo. El secreto empresarial, además de contar con la protección que se le otorga en las normas anteriores, es protegido bajo el régimen de la libre competencia, en tanto que la violación del secreto o espionaje para uso propio o ajeno acarrea sanciones administrativas y genera responsabilidad civil en cuanto al pago de perjuicios derivados de la infracción. ACCIÓN CONTRA ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL POR VIOLACIÓN AL SECRETO INDUSTRIAL Las violaciones contra el secreto industrial se encuentran consagradas en la Decisión 486 de 200 en el artículo 262, así: Artículo Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;
7 d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c); e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos. Asimismo, la Ley 256 de 1996, norma reguladora de la libre competencia en Colombia, tipifica a la violación de secretos como acto de competencia desleal o práctica restrictiva de la competencia en el siguiente artículo. ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de esta ley. En relación con este artículo, (2011, p. 217) considera que para la Decisión Andina 486 de 2000 existen dos supuestos de acceso a la información: de forma lícita e ilícita. Cuando es de forma lícita puede que se tenga acceso porque medie un vínculo contractual o laboral. En consecuencia, se sanciona la explotación, comunicación y divulgación del secreto. Asimismo, se sancionan estas conductas cuando se ha tenido acceso a esta información sin que medie relación contractual o laboral alguna. Cuando el acceso a la información se produce de forma ilícita, es porque se ha adquirido la información por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos. A título de ejemplo proponemos el espionaje industrial, incumplimiento de un contrato u obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar estos actos. Estas conductas son consideradas como actos de competencia desleal para sancionar la obtención ilícita de información privilegiada y la utilización indebida de información derivada del poseedor legítimo de ella. En efecto, la violación de secretos acarrea diversos tipos de responsabilidades, en los términos de artículo 16 de la Ley 256 de 1996 y los artículos 260 y 262 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pero para que se configuren los supuestos previstos por las normas sobre violación de secretos, según Sentencia N 6 del 22 de octubre del 2008 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, es pertinente la concurrencia de los siguientes elementos: 1. La existencia de un secreto industrial o de cualquier otra clase de secreto empresarial. 2. Que dicho secreto haya sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a este legítimamente pero con deber de reserva, o que accedió a este ilegítimamente 51
8 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 52 a consecuencia de la adquisición del secreto por medio de espionaje, procedimientos análogos, o como consecuencia de la violación de normas jurídicas; y 3. Que la divulgación o explotación del secreto se haya realizado sin autorización de su titular. Es importante resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la Competencia de conocer conforme a los consignado en los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998, ya que le compete conocer a prevención y resolver de fondo las controversias jurisdiccionales y administrativas en materia de competencia desleal que sobre infracción a la reserva de información y violación de secretos. Por otra parte, es pertinente probar el daño sufrido en cuanto a la violación del secreto, que resulta ser, según Moreno (2011, p. 62), una fuga de capital de la empresa y es una pérdida de ventaja competitiva. Además, una persona que no era el legítimo poseedor de la información (del secreto) obtuvo y está aprovechando la información para sí misma, o para un tercero, o incluso con el fin de perjudicar al legítimo poseedor. Pero más importante que eso para la responsabilidad civil es que esa persona no invirtió el tiempo, el dinero, el capital humano y de recursos para llegar a desarrollar o a obtener ese secreto empresarial. Benavente (2012, pp ) considera que para la tipificación de la conducta se deben identificar los sujetos participantes de la misma, por lo cual los clasifica y define de la siguiente forma: Sujeto activo: Cualquier persona puede cometer el acto desleal de violar los secretos empresariales (tanto en el supuesto de divulgar o explotar como el de adquirir). Asimismo, puede ser sujeto activo quien ha recibido los conocimientos reservados en forma legítima (ej: los empleados, el receptor de un contrato de know how, los directivos e incluso familiares), pero los ha divulgado o explotado sin autorización del titular. Sujeto pasivo: Sujeto pasivo sólo puede ser la persona natural o jurídica titular de los conocimientos secretos, los cuales han sido revelados o explotados. En el caso de los integrantes de una relación contractual de transmisión del know how, quien no goce de la citada titularidad pero se ha visto afectado por un acto de competencia desleal, podrá ser sujeto pasivo del ilícito administrativo de inducción a la infracción contractual, prevista en el artículo 16 del Decreto Ley En efecto, es en el gran campo de la competencia desleal que la regulación de los secretos empresariales o industriales cobra suntuosa importancia. Los artículos 260 a 266, que conforman el mencionado Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, se ocupan de los secretos empresariales, estableciendo ciertas reglas para salvaguardarlos de las prácticas desleales de comercio. (Concepto N del 17 de marzo de 2016). CONCLUSIONES El secreto industrial se encuentra definido por la Decisión 486 de 2000; se considera como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurí dica legí timamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. En Colombia se configura como secreto empresarial la figura anglosajona del know how, que puede cumplir con los requisitos exigidos como secreto e inclusive como patente de invención o modelo de utilidad. En el marco normativo que regula el secreto empresarial se encuentra la Decisión 486 de 2000, que define el concepto y establece las modalidades de su infracción; el Código Penal colombiano en su artículo 308 consagra el delito de violación de reserva industrial. Existe también un ámbito protector del secreto, en cuanto a lo relacionado con
9 la competencia desleal; debido a este ítem se configura una conducta restrictiva de la competencia, por lo que esto acarrea investigaciones administrativas como acciones jurisdiccionales, de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia de conocer. Además, la protección del secreto no ocurre solo en el campo normativo, si no en el mercado mismo, mediante prácticas que protejan su naturaleza y que se valorizan por su contenido comercial. De igual forma, su protección es una manera de incentivar a un mercado más producto, debido a la ventaja competitiva que esta información genera en la economía. Referencias bibliográficas Benavente H. (2012). La Violación de Secretos de Empresa (Know How) como Modalidad de Competencia Desleal en el Perú. Revista Propiedad Intelectual (Bogotá, Universidad de los Andes), XI (15), Rangel, M. (1992). Derecho de la propiedad industrial e intelectual (2ª ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Firmada a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. Lima, Perú. Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto N del 17 de marzo de Moreno, C. (2011). El daño en eventos de violación a secretos empresariales: tendencias en Estados Unidos y España. Revista Pensamiento y poder (Corporación Universitaria Remington), 1 (6), Payán, C. (2011). Secreto empresarial, vigencia como mecanismo de protección en la propiedad intelectual., Volumen. Revista de la propiedad inmaterial (Bogotá, Universidad Externado de Colombia), 15, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (2008). Interpretación Prejudicial de 12 de noviembre de 2008, Proceso 104-IP
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