ESCRITURA NÚMERO XXXX (XX). LINEA DE CREDITO REVOLVENTE GARANTIZADA CON

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1 ESCRITURA NÚMERO XXXX (XX). LINEA DE CREDITO REVOLVENTE GARANTIZADA CON PRENDA CIVIL.- En la ciudad de Managua, a las XX de la mañana del XXXX de XXXX del año XXXX.- Ante mí, XXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día XXXX, comparecen los señores: 1) DONALDO JOSE VANEGAS CACERES, licenciado en economía, del domicilio de la ciudad de Nindirí, departamento de Masaya, de tránsito intencionalmente por esta ciudad, identificado con cédula de identidad número uno seis uno guión cero ocho cero nueve ocho cinco guión cero cero cero cero pe ( P); 2) XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), del domicilio de XXXX, departamento de XXXX, de tránsito intencionalmente por esta ciudad, con dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX); y 3) XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), del domicilio de XXXX, departamento de XXXX, de tránsito intencionalmente por esta ciudad, con dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX), todos mayores de edad y casados.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para ejecutar este acto, en el cual actúan de la siguiente forma: 1) Donaldo José Vanegas Cáceres, comparece en nombre y representación de la Asociación civil de este domicilio denominada FONDO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FINDE), organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, y en especial de la Ley número ciento cuarenta y siete (147), Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en su carácter de apoderado general de administración, con facultades suficientes para otorgar este acto, demostrando la existencia de dicha asociación y su representación, con los documentos que yo el Notario doy fe de tener a la vista, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado Donaldo José Vanegas Cáceres suficientes y amplias facultades para otorgar este acto y que consisten en: A) Testimonio de la Escritura pública número cuarenta y ocho (48) Constitución de Asociación Civil y Estatutos, autorizada en esta ciudad de Managua a las nueve de la mañana del dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del notario Adalberto Sánchez Gámez, escritura mediante la cual se constituyó la asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE); B) Decreto de otorgamiento de personería jurídica a la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE) Decreto A.N. Número mil

2 novecientos cincuenta (1950), emitido el veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho, ratificado por el señor Presidente de la República de Nicaragua el quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho y publicado en La Gaceta Diario Oficial número ciento cuarenta y uno (141) del veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho, encontrándose la Asociación debidamente inscrita bajo el número perpetuo un mil ciento treinta y siete (1,137), página quinientos dieciocho a quinientos veintiocho (518 a 528), Tomo primero (I), Libro Quinto (5to.), del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; C) Estatutos de la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE) los cuales fueron publicados en La Gaceta Diario Oficial número doscientos treinta y siete (237) del lunes siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y reformados según consta en publicación efectuada en La Gaceta Diario Oficial número nueve (9) del jueves doce de Enero del año dos mil seis y en La Gaceta Diario Oficial número ciento cincuenta (150) del miércoles ocho de Agosto del año dos mil siete; D) Testimonio de la escritura número ciento veintinueve (129), de poder general de administración, autorizada en esta ciudad a las once y treinta minutos de la mañana del veinticinco de Septiembre del año dos mil doce, ante el oficio del suscrito Notario Público, el cual presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número cuarenta y un mil setecientos dieciséis (41,716), páginas cuatrocientos ochenta y seis pleca cuatrocientos ochenta y nueve (486/489), tomo cuatrocientos cincuenta (450), Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua; y E) Certificación emitida el once de Febrero del año dos mil trece, por Alvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), de la Resolución número CD-CONAMI FEB , aprobada en sesión número cero tres del dos mil trece, de fecha once de Febrero del año dos mil trece, mediante la cual se confiere autorización para inscripción en el Registro Nacional de IFIM de la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), certificación que fue publicada en La Gaceta Diario Oficial número treinta y ocho (38), del miércoles veintisiete de Febrero del año dos mil trece.- Yo el Notario doy fe de tener a la vista los documentos anteriormente relacionados, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado Donaldo José Vanegas Cáceres suficientes y amplias facultades para otorgar este acto en representación de la asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), no conteniendo cláusulas o limitaciones que alteren o restrinjan dichas facultades, asociación a la cual en el curso de esta escritura se le podrá designar simplemente como FINDE.- 2) XXXX y XXXX, actúan en sus propios nombres e interés, y en

3 adelante de este contrato cuando actúen conjuntamente se les denominará simplemente como LOS DEUDORES. Exponen FINDE y LOS DEUDORES: PRIMERA: LINEA DE CREDITO: FINDE por medio del presente instrumento público abre a LOS DEUDORES una línea de crédito revolvente hasta por la cantidad máxima de XXXX córdobas (C$00.00), equivalentes el día de hoy al tipo de cambio oficial que es de XXXX (XX) a la suma de XXXX dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$00.00), suma esta última en Dólares de los Estados Unidos de América que servirá de referencia para el pago de la misma.- FINDE y LOS DEUDORES convienen en que la línea de crédito abierto está sujeta, entre otras, a las siguientes estipulaciones especiales: (a) LOS DEUDORES podrá disponer del crédito abierto hasta por el monto máximo fijado anteriormente, para capital de trabajo, inversiones fijas y consolidación de deudas, mediante préstamos o desembolsos de fondos en moneda nacional o en dólares, moneda de los Estados Unidos de América; (b) cada préstamo tendrá como plazo de vencimiento máximo, la fecha de vencimiento de la línea de crédito abierto; los desembolsos para capital de trabajo tendrán un plazo máximo de hasta XXXX meses, para inversiones fijas el plazo será de hasta XXXX meses, no pudiéndose hacer desembolsos parciales menores al diez por ciento del monto total de la línea de crédito; el monto destinado para consolidar deudas no será revolvente hasta que cancele el crédito en su totalidad; (c) cada préstamo o desembolso será pagadero en cuotas mensuales de capital e intereses, cuyos montos y fechas de pago los fijará FINDE en un calendario de pago; (d) los préstamos desembolsados podrán evidenciarse en pagarés a la orden causal a favor de FINDE suscrito por LOS DEUDORES; (e) los pagarés a la orden causal que evidencien los préstamos desembolsados y los calendarios de pago emitidos por FINDE, formarán con el presente contrato una sola documentación para todos los efectos legales.- Para cada desembolso será necesaria la evaluación socio-económica de LOS DEUDORES, la cual será presentada al Comité de Crédito de FINDE para su debida revisión, evaluación y aprobación, el plan de inversión que deberá presentar LOS DEUDORES, actualización y vigencia comprobable de los seguros contra incendios y de vida, las matrículas de los negocios o permisos, y que LOS DEUDORES presente niveles de morosidad aceptables (máximo cinco días promedio), debiendo estar LOS DEUDORES al día en los pagos de desembolsos anteriores.- SEGUNDA: INTERESES Y MORA: LOS DEUDORES en este acto recibe de FINDE el primer desembolso por un monto de XXXXX, primer desembolso que devengará una tasa de interés nominal fija del XXXX(XX%) sobre saldos y calculada sobre una base de trescientos

4 sesenta días; LOS DEUDORES incurrirá en mora por el simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas o abonos al préstamo, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia expresamente LOS DEUDORES; en tal evento, a partir de la mora FINDE tendrá derecho de calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada, una tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada del XXX por ciento (XX%) anual, más una cuarta parte de ésta equivalente al XXX por ciento (XX%), para un total de XXX por ciento (XX%) sobre la o las cuotas de principal en mora.- Cada uno de los subsiguientes préstamos o desembolsos devengará una tasa de interés nominal fija anual sobre saldos y calculada sobre una base de trescientos sesenta días, a pactarse en la fecha de cada desembolso de fondos, tasa que dependerá del origen de los fondos de financiamiento y en base a la tasa de interés que la fuente de financiamiento cobre a FINDE y se encuentre vigente al momento del desembolso, siendo entendido que en caso de mora, FINDE tendrá derecho de calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada para cada desembolso subsiguiente, una tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada más una cuarta parte de ésta, aplicada sobre la o las cuotas de principal en mora.- TERCERA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL: La tasa de interés efectiva aplicada a este crédito, equivale a una tasa efectiva anual del XXXX punto XXX por ciento (XX.XX%) y se descompone en los conceptos de: tasa de interés corriente del XXXX por ciento anual (XX%), comisión por servicios del XXXX por ciento (XX%) y pagos a terceros, la suma de XXXX dólares con XXXX de dólar (US$XX.XX),en concepto de gastos de escrituración.- CUARTA: PLAZO, LUGAR, FORMA Y MEDIO DE PAGO.- La línea de crédito tendrá una vigencia de XXXX (XX) meses contados a partir del XXXX de XXXX del corriente año, por lo que vencerá el XXXX de XXXX del año XXXX (XXXX) y a la expiración de dicho plazo, LOS DEUDORES se obliga a cancelar a FINDE el saldo deudor que figure a su cargo como consecuencia del crédito abierto. Queda plenamente establecido entre FINDE Y LOS DEUDORES que el pago del préstamo o desembolsos debe efectuarse en la forma y en las fechas de pago convenidas y establecidas en calendarios de pago que firmados por LOS DEUDORES forman parte integral de este contrato. No obstante, a solicitud de LOS DEUDORES y previo análisis que lo justifique, podrán variarse los montos y fechas de pago de las cuotas, y tales variaciones se tendrán desde ahora como incorporadas en el presente contrato, y sin que ello signifique modificación alguna de los otros términos y garantías constituidas en este contrato.- Los pagos los deberá realizar LOS DEUDORES

5 en las oficinas principales de FINDE, que sitan del Hotel Colón una cuadra al sur setenta y cinco varas al oeste, mediante depósitos, cheques, transferencias a cuentas bancarias de FINDE destinadas para tal fin. QUINTA: MANTENIMIENTO DE VALOR: LOS DEUDORES se obligan a pagar a FINDE las sumas adeudadas y sus intereses y accesorios, con mantenimiento del valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Artículo treinta y ocho (38) de la Ley N 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicado en La Gaceta, número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (148 y 149) del día cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que señala: En todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en Córdobas mantendrán su valor en relación con una moneda extranjera. En este caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en córdoba deberá ajustarse en el misma proporción a la modificación operada.- SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Queda expresamente convenido que FINDE tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo, siendo exigible de inmediato el saldo de principal y sus intereses corrientes e intereses moratorios, si los hubiere, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia LOS DEUDORES, en cualquiera de los siguientes casos: (a) si LOS DEUDORES no pagase a FINDE en la forma y fechas convenidas, cualquier cuota mensual; (b) Si por cualquier motivo no se pudiesen inscribir las hipotecas a constituirse más adelante o fuesen inscritas en grado diferente al aquí convenido con relación a otros acreedores, o si LOS DEUDORES no adquiriese los bienes a pignorarse más adelante, o no suscribiese la escritura de ampliación de garantías y formalización de la prenda respectiva sobre dichos bienes; (c) si LOS DEUDORES faltase al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de LOS DEUDORES o recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes; (e) si LOS DEUDORES hubiese proporcionado a FINDE datos inexactos al solicitar el préstamo, sobre ella misma, o cualquier otra persona o bien que tenga relación de cualquier tipo con el inmueble hipotecado en este instrumento público; (f) Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese el valor de las garantías cuyos riesgos asume LOS DEUDORES, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; g) Si LOS DEUDORES faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; h) Si se venciese

6 cualquier otra obligación de LOS DEUDORES en favor de FINDE y no fuere cancelada i) Si LOS DEUDORES mintiese o proporcionara datos inexactos o afirmaciones falsas en su declaración de póliza de seguro j) Si LOS DEUDORES no permitiere a FINDE o sus representantes inspeccionar, verificar o constatar in situ el estado de la garantía hipotecaria. La prueba de los anteriores hechos o causales, en su caso se defiere a la promesa decisoria de FINDE o su representante.- Expone don XXXX y dice: SEPTIMA: CONSTITUCION DE PRENDA CIVIL.- Que para mejor garantizar el pago de la línea de crédito y de los respectivos préstamos o desembolsos, por este acto constituye a favor de FINDE prenda civil sobre los siguientes bienes de su propiedad: a) XXXX; y b) XXXX.- Continúa exponiendo don XXXX, para mejor garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que ha contraído y en especial el pago del saldo deudor de la línea de crédito que le ha sido otorgado, en concepto de principal, intereses, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubieren, constituye a favor de FINDE, al tenor del artículo tres mil setecientos veintiocho (3728) y siguientes del Código Civil, PRENDA CIVIL de primer grado sobre los bienes antes relacionados. XXXX dice: OCTAVA: OBLIGACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA PRENDA CIVIL: Que en beneficio de FINDE se obliga: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna los bienes pignorados, sin mediar el consentimiento previo y por escrito de FINDE; (b) a permitir durante la vigencia del presente contrato, que FINDE, por medio de persona que designe al efecto, inspeccione en cualquier momento el estado de los bienes pignorados; (c) a mantener dichos bienes en buen estado, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento de dichos bienes; (d) DEPOSITO: Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo tres mil setecientos treinta y dos (3732) y artículo tres mil setecientos cuarenta (3740), ambos del Código Civil, se constituye por delegación y encargo de FINDE, en guardador y depositario de los bienes antes pignorados, y tiene respecto a dichos bienes las responsabilidades que como tal depositario le impone el artículo tres mil cuatrocientos sesenta y uno (3461) y siguientes del Código Civil.- Que en tal virtud, en su calidad de depositario se obliga a expresamente a lo siguiente: 1) a conservar a nombre de FINDE la posesión de los bienes pignorados, sin menoscabo de su valor y a no permitir que los mismos sean trasladados sin la autorización previa y escrita de FINDE; 2) a realizar por su cuenta los trabajos y gastos necesarios para la reparación y conservación en perfecto estado de servicio y funcionamiento de los bienes pignorados; y 3) a restituir únicamente a FINDE los bienes pignorados que hoy reciben

7 en depósito. LOS DEUDORES conviene expresamente en aceptar que el depósito de los bienes pignorados lo realizará en forma gratuita, sin tener reclamo alguno que efectuar a FINDE por tal depósito.- Exponen LOS DEUDORES: NOVENA: RENUNCIAS A FAVOR DE FINDE Y REGIMEN LEGAL.- Expresan que en relación con las obligaciones aquí contraídas, se someten a las disposiciones de la Ley número setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, y además hacen las siguientes renuncias en beneficio de FINDE: a) Al derecho de ser requeridos judicial o extrajudicialmente para efectos de la mora, pues ésta operará de mero derecho por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas; b) A las excepciones provenientes de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos asume LOS DEUDORES, de conformidad al artículo 1864 del Código Civil; c) Al derecho de indicar Notario que autorice cualquier instrumento en relación con el presente contrato, lo cual será derecho exclusivo de FINDE; d) Al derecho de ser depositarios de los bienes que se les embarguen pues éstos lo serán en la persona de FINDE o su representante legal quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo de LOS DEUDORES o de LOS FIADORES SOLIDARIOS; e) A los beneficios de cualquier ley dictada o por dictarse tendiente a conceder prórroga o espera o a reducir el tipo de interés o permitir el pago en otros plazos, forma o condiciones que no sean las estipuladas en el presente instrumento público y a los beneficios de cualquier ley que se emita sobre moratoria, plazos de gracia, esperas, inembargabilidad de bienes, remisión de deudas, cambios de moneda y que de cualquier manera varíe o trate de variar el tenor literal de este contrato; f) A los beneficios de cualquier ley monetaria emitida o por emitirse.- DECIMA: DERECHOS DLOS DEUDORES: Son derechos dlos DEUDORES: 1. A ser informada de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados; 2. A ser atendido oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 3. A ser notificado de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 4. A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. 5. efectuar el pago anticipado de los saldos en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. Todo pago efectuado por LOS DEUDORES será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal; 6) A recibir un resumen informativo y copia del contrato de crédito.- DECIMA PRIMERA: CESION DEL

8 PRESTAMO Y SUBROGACION DE GARANTIAS: En los términos del artículo sesenta y nueve (69) de la Ley setecientos sesenta y nueve (769), FINDE podrá, previa notificación a LOS DEUDORES, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente los derechos de este contrato, del préstamo y garantías constituidas, sin restricción de ninguna clase. LOS DEUDORES se someten a la subrogación que de la garantía endosada deba realizar FINDE, asumiendo LOS DEUDORES la obligación de pago y garantías en idéntica situación que con el actual acreedor FINDE. La notificación previa podrá ser efectuada por carta, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, dirigido a LOS DEUDORES al domicilio señalado en este contrato o en los documentos de solicitud del crédito. DECIMA SEGUNDA: SEGURO: LOS DEUDORES se obliga a adquirir anualmente el siguiente seguro: Seguro de vida: un seguro de Vida de saldo deudor que LOS DEUDORES se obliga a mantener vigente por un período igual al establecido en el presente contrato y por un monto igual al del crédito otorgado, obligándose LOS DEUDORES a ceder todos los derechos sobre la póliza de seguro a FINDE. La prima total correspondiente para pago del seguro de vida, se cancelará íntegramente por LOS DEUDORES anteriormente a la fecha del desembolso del monto otorgado en esta escritura. En caso de no cumplir LOS DEUDORES oportunamente con esta obligación, autoriza expresamente a FINDE para contratar por cuenta de LOS DEUDORES, una Póliza Colectiva para Deudores, por la totalidad o por el saldo del Mutuo, a la fecha de Renovación de la Póliza, y expresamente autoriza a FINDE a incrementar por este concepto el valor del Principal del Mutuo. LOS DEUDORES dice: DECIMA TERCERA: SUMINISTRO DE INFORMACION.- Que autorizan expresamente a FINDE a informar, reportar o divulgar a Centrales de Riesgo, públicas o privadas, debidamente constituidas y autorizadas de acuerdo a las Normas y Leyes aplicables, toda la información crediticia relacionada a sus obligaciones o antecedentes financieros o cualquier otra información vinculada a las características, históricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, historial y comportamiento de pago que permitan conocer el desempeño que tienen o que han tenido con FINDE. Así mismo, autorizan a dichas Centrales de Riesgo a proveer a FINDE su información crediticia. Exime de antemano a FINDE de cualquier responsabilidad por acciones que terceros puedan ejercer en relación a la información suministrada por FINDE a las Centrales de Riesgo. Exponen conjuntamente FINDE y LOS DEUDORES: DECIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.- Que de manera reciproca aceptan, ratifican y confirman todas y cada una de las declaraciones, renuncias y estipulaciones hechas en el presente

9 instrumento público. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo el Notario instruí e hice conocer acerca del valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la necesidad de su inscripción en el Registro Automotor competente.-yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista la licencia de circulación del vehículo prendado en este instrumento que aparece relacionada en el cuerpo de esta escritura. Y leída que fue íntegramente la presente escritura por mí el Notario a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, la ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-

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