Anexo III al Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Plascar Participações Industriais S.A. realizada el 14 de abril de 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Anexo III al Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Plascar Participações Industriais S.A. realizada el 14 de abril de 2011"

Transcripción

1 Anexo III al Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Plascar Participações Industriais S.A. realizada el 14 de abril de 2011 ESTATUTO SOCIAL CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETO Y DURACIÓN Art. 1º PLASCAR PARTICIPAÇÕES INDUSTRIAIS S.A. (la Compañía), con sede y fuero en la ciudad de Campinas, estado de São Paulo, en el km 104,5 de Rodovia Anhanguera, loteo cerrado Techno Park, en Avenida Pierre Simon de Laplace, 965, módulos B1, B2, B3, B4, C1 y C2 del Condominio Industrial Unic sala 2 del módulo B1, se rige por las disposiciones legales correspondientes y por este Estatuto. Art. 2º Por deliberación del Consejo de Administración, se podrán instalar, transferir o disolver filiales, depósitos u oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior, fijándose en cada caso, la cuota que se destaca del Capital Social. Art. 3º La Compañía tiene por objeto: a) industrialización, comercio, importación y exportación de artefactos de metal y plástico. b) administración y locación de bienes propios. c) participación en otras Compañías, en calidad de socia mayoritaria o accionista. d) representación comercial. e) explotación agrícola. Art. 4º El plazo de duración de la Compañía es indeterminado. CAPÍTULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES Art.5º El Capital Social, totalmente suscrito e integrado, es de R$ ,00 (doscientos ochenta y nueve millones ochenta mil reais), dividido en (ciento sesenta y seis millones cuatrocientos treinta mil trescientas cuarenta y seis) acciones ordinarias registradas, sin valor nominal, quedando la Compañía autorizada a aumentarlo, conforme a lo consolidado en el art. 166 de la Ley 6404/76, hasta un máximo de (mil millones) de acciones ordinarias, todas sin valor nominal. Párrafo 1º. Dentro del máximo del capital autorizado, el Consejo de Administración será el órgano competente para deliberar sobre la emisión, valor y cantidad de nuevas acciones, inclusive mediante capitalización de beneficios y reservas, independientemente de reforma estatutaria y fijar las condiciones de suscripción e integración de las mismas. Párrafo 2º. La compañía, dentro del límite del capital autorizado y de acuerdo con el plan aprobado por la Asamblea General, podrá otorgar opción de compra de acciones a sus administradores o a personas naturales que presten servicios a la Compañía o a la sociedad bajo su control. Párrafo 3º. Por deliberación de accionistas que representen la mitad, al mínimo, de las acciones con derecho a voto de emisión de la Compañía, las acciones preferentes podrán 1/7

2 convertirse en acciones ordinarias, en la razón de 1 (una) acción preferente para 1 (una) acción ordinaria desde que integrales. Art.6º La compañía podrá, en los aumentos de capital, emitir acciones ordinarias o preferentes, o solamente de un tipo, sin guardar proporción entre las acciones de cada especie o clase, observándose en las acciones preferentes el límite máximo de 2/3 (dos tercios) del total de las acciones emitidas, de acuerdo con la ley. Art.7º Las acciones serán registradas y mantenidas en cuentas de depósito a nombre de sus titulares, obedeciendo las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 6404/76 y las demás prescripciones legales y reglamentarias; Párrafo Único La institución depositaria de las acciones tiene la facultad de cobrar el costo del servicio de transferencia de la propiedad de las acciones, teniendo en cuenta los límites máximos legales. Art.8º Cada acción ordinaria tendrá derecho a 1 (un) voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Las acciones preferentes no tendrán derecho a voto y tendrán los privilegios que constan en el artículo 10. Art. 9º - La acción es indivisible en relación a la Compañía; cuando la acción pertenece a más de una persona, los derechos que se confieren serán ejercidos por el representante del condominio. Art. 10º Las acciones preferentes registradas son de participación integral y tendrán las siguientes características y/o ventajas: I) Derecho a dividendos por un mínimo de diez por ciento mayores que los atribuidos a las acciones ordinarias. II) Percepción de dividendo mínimo obligatorio del 25% a que se refiere el párrafo b, del art. 32 de este Estatuto. III) Participación en los dividendos superiores al mínimo del 25%, en igualdad de condiciones con las acciones ordinarias; y IV) prioridad en el reembolso del capital en el caso de liquidación de la Compañía. Art. 11º Las acciones serán mantenidas en cuenta de depósito, en institución financiera designada por el Directorio, sin emisión de Certificados. Art. 12º Los accionistas no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de acciones emitidas por la Compañía, en el límite del capital autorizado y cuya colocación sea realizada en las condiciones previstas en el art. 172, de la Ley 6404/76, salvo deliberación contraria del Consejo de Administración. Párrafo Único En los casos donde se compruebe necesario, el Consejo de Administración queda autorizado a contratar instituciones financieras de su elección para la colocación, mediante suscripción pública, de las acciones relativas al aumento del capital social. 2/7

3 Art. 13º La Sociedad, por deliberación del Consejo de Administración, podrá adquirir sus propias acciones, para permanencia en tesorería o cancelación, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 14º El Consejo de Administración y el Directorio estarán a cargo de la administración de la Compañía, siendo aquel órgano de deliberación colegiado y le compete a éste la representación de la Compañía, en la forma de la Ley y de este estatuto. SECCIÓN I Del Consejo de Administración Art. 15º El Consejo de Administración estará compuesto de mínimo 3 (tres) y máximo 7 (siete) miembros elegidos por la Asamblea General, con mandato de hasta 3 (tres) años, permitida la reelección. Párrafo 1º La Asamblea General que elija el Consejo de Administración deberá designar al Presidente y Vicepresidente, determinando también, el presupuesto global de remuneración de los administradores de la Compañía. Párrafo 2º Los miembros del Consejo de Administración ocuparán sus cargos mediante la firma del término de toma de posesión en el libro de actas del órgano, teniendo en cuenta las exigencias legales. Párrafo 3º Terminados sus mandatos, los Consejeros permanecerán en sus cargos hasta la elección y toma de posesión de sus sustitutos. Párrafo 4º El presidente será sustituido en caso de impedimento y ausencia por el Vicepresidente y, en la ausencia de éste, el Consejo designará a alguien entre sus pares. Párrafo 5º Si hay vacante en el Consejo de Administración, su Presidente, o, si es el caso, el Vicepresidente en el ejercicio de aquel cargo, designará al sustituto, ad-referéndum, de la primera Asamblea General que se realiza, y su mandato debe coincidir con el de los demás miembros. Art. 16º El Consejo de Administración se reunirá siempre que sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente, o en la ausencia, del Vicepresidente o incluso, de la mayoría de sus miembros en ejercicio, con mínimo 3 (tres días) de anticipación. Párrafo 1º El quórum para instalación de la reunión del Consejo de Administración es de la mitad de sus miembros elegidos. Párrafo 2º Las deliberaciones del Consejo de Administración se redactarán en forma de índice o por extenso, en el libro de Actas de Reunión del Consejo de Administración. Párrafo 3º Las deliberaciones del Consejo de Administración serán tomadas por mayoría de votos, siendo responsabilidad del Presidente o Vicepresidente, además del voto de miembro del Consejo, el voto de calidad, en caso de empate. 3/7

4 Párrafo 4º Cualquier miembro del Consejo de Administración podrá hacerse representar en las reuniones, por cualquier otro miembro, mediante indicación realizada por carta, telegrama o télex, y cada miembro no puede representar a más que otro miembro. Art. 17º. Le compete al Consejo de Administración: a) fijar la orientación general de los negocios de la Compañía. b) elegir y destituir a los Directores de la Compañía. c) fiscalizar la gestión de los Directores, examinar en cualquier momento los libros y papeles de la Compañía, solicitar información sobre contratos celebrados o en proceso. d) convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. e) manifestarse sobre el informe de la administración y las cuentas del Directorio. f) elegir y destituir a los auditores independientes. g) aprobar autorización para que el Directorio adquiera acciones de emisión de esta Compañía, para efecto de cancelación o permanencia en tesorería y posteriormente enajenarlas. h) deliberar sobre la emisión de acciones, dentro del límite del capital autorizado, así como fijar, si así lo desea, el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas, para suscripción de acciones provenientes del aumento de capital. i) deliberar, por propuesta del Directorio, sobre: - la autorización para la instalación de sucursales, agencias, oficinas y representación de la Empresa en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior; - participación de la Empresa en otras Compañías; - enajenación de bien del activo permanente por el valor superior a (cien mil) Unidades Fiscales de Referencia (UFIR) u otro índice que venga a sustituirlo en caso de su extinción, así como la adquisición, enajenación y constitución de gravamen real sobre bienes inmuebles. SECCIÓN II Del Directorio Art. 18º El Directorio estará compuesto de mínimo 3 (tres) y máximo 7 (siete) miembros, con las designaciones de Director Presidente y los demás sin denominación específica, accionistas o no, residentes en el país, elegidos por el Consejo de Administración, con mandato de hasta 3 (tres) años, permitida la reelección. Párrafo 1º Los miembros del Consejo de Administración podrán ser elegidos para cargos de Directores, hasta máximo 1/3 (un tercio). Párrafo 2º Terminados sus mandatos, los Directores permanecerán en sus cargos hasta la elección y toma de posesión de sus sustitutos. Párrafo 3º La investidura en el cargo de Director, se hará por término redactado y firmado en el libro de Actas de Reuniones del Directorio. Art. 19º Si hay vacante en el cargo del Directorio, se convocará una Reunión del Consejo de Administración, que elegirá al sustituto, para permanencia en el cargo hasta el término del mandato del sustituido. Art. 20º El Directorio, con las restricciones previstas en este Estatuto y dentro de los límites fijados por ley, tiene los poderes y atribuciones para asegurar el funcionamiento normal de la Compañía. 4/7

5 Art. 21º Al Directorio le compete: a) observar y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, y de las leyes correspondientes a las Compañías anónimas, las resoluciones de las Asambleas Generales y sus propias deliberaciones. b) elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria de los Accionistas el balance patrimonial y los estados financieros acompañados del respectivo informe. c) proponer a las Asambleas Generales cualquier alteración de este Estatuto y cualquier otra medida que se considere de interés de la Compañía, obteniendo, si es necesario, el dictamen del Consejo Fiscal, cuando está en funcionamiento. Párrafo 1º. El uso de la denominación social será ejercido con mandato pleno: a) por las firmas conjuntas de dos Directores; o b) por las firmas conjuntas de un Director con un procurador; o c) por las firmas conjuntas de dos procuradores; o d) por la firma aislada de un procurador especialmente constituido. Párrafo 2º Los actos que obliguen a la Compañía a actuar como avalista o fiadora serán siempre practicados mediante la firma conjunta del Director Presidente y de otro Director. En el caso de ausencia del Director Presidente, cabe a este último indicar su sustituto para la práctica de los actos ahora mencionados. Párrafo 3º Al Director Presidente le compete convocar y presidir reuniones del Directorio. Párrafo 4º El nombramiento de procuradores se realizará por, mínimo, dos Directores, mediante firma conjunta en el respectivo instrumento de poder, el cual deberá contener los actos y operaciones que los Otorgados podrán practicar, así como el plazo de su validez, con excepción de los poderes para representación de la Compañía en procesos judiciales o administrativos. Art.22º El Directorio se reunirá siempre que el Director Presidente convoque, redactándose actas de sus deliberaciones en el libro competente. Párrafo 1º La reunión del Directorio será instalada con la presencia de mínimo 2/3 (dos tercios) de los Directores elegidos, entre los cuales, necesariamente, el Director Presidente o su sustituto, indicado por él, en caso de su ausencia. Párrafo 2º Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los Directores presentes en la reunión, correspondiéndole, en caso de empate, al Director Presidente o a su sustituto, indicado por él, en la forma establecida en el párrafo anterior, el voto de calidad. Art. 23º El Consejo de Administración designará oportunamente, entre los Directores, aquel que, además de las atribuciones previstas en el presente Estatuto, acumule las funciones de Director de Relaciones con el Mercado, siendo responsable de prestar las informaciones necesarias a los inversionistas y a la Comisión de Valores Mobiliarios CVM, así como mantener actualizado el registro de la Compañía y representarla junto a dicho órgano, sin pérdida de la responsabilidad de todos los administradores por la pronta divulgación de informaciones relacionadas a actos o hechos relevantes, en los términos de la ley. Art. 24º La remuneración global de los administradores la fijará anualmente la Asamblea General y estará compuesta de honorarios mensuales y, facultativamente, de una participación 5/7

6 de hasta el 10% (diez por ciento) de los beneficios obtenidos, siempre y cuando haya sido atribuido a los accionistas el dividendo mínimo que trata el párrafo b del art. 32º de este Estatuto, tomando en cuenta las disposiciones legales. Párrafo Único Será responsabilidad del Consejo de Administración establecer la manera de distribuir los respectivos montos entre sus miembros y los miembros del Directorio. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO FISCAL Art. 25º La Compañía tendrá un Consejo Fiscal de funcionamiento no permanente, con las atribuciones y los poderes que la ley le confiere, compuesto de mínimo 3 (tres) y, máximo 5 (cinco) miembros, y suplentes en igual número, accionistas o no, residentes en el país; la reelección es permitida. Párrafo 1º El Consejo Fiscal se instalará por deliberación de la Asamblea General o por solicitud de accionistas, en los casos previstos por ley. Párrafo 2º La Asamblea General que deliberó la instalación elegirá a sus miembros y fijará la respectiva remuneración. Párrafo 3º Los Consejeros elegidos ocuparán sus cargos, mediante firma del término de toma de posesión en el libro de Actas del Consejo Fiscal. Párrafo 4º Los Consejeros elegidos serán sustituidos por los respectivos suplentes. CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 26º La Asamblea General se reunirá ordinariamente los 4 (cuatro) primeros meses siguientes al término del ejercicio social y extraordinariamente siempre que los intereses sociales lo exijan, tomando en cuenta las prescripciones legales pertinentes en su convocación, instalación y deliberaciones. Art. 27º Las deliberaciones de la Asamblea General, eximiendo las excepciones previstas en Ley, se tomarán por mayoría de votos, sin considerar los votos en blanco. Art. 28º Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de este último, por un accionista elegido por los presentes. Art. 29º Los presentes en las Asambleas deberán probar su calidad de accionistas, en forma de la Ley, y podrán ser representados por un procurador constituido hace menos de 1 (un) año, que sea accionista, administrador de la Compañía, institución financiera o abogado. Párrafo único: La representación por procurador está condicionada a la presentación del respectivo instrumento de mandato, que deberá depositarse en la sede social, junto al Departamento de Relaciones con Inversionistas de la Compañía, con antecedencia mínima de 48 horas dela asamblea a realizarse, bajo pena del procurador no poder ejercer el mandato. 6/7

7 Art. 30º. Durante los 5 (cinco) días que anteceden las Asambleas Generales, quedarán suspendidos los servicios de transferencia, conversión o desdoblamiento de certificados de acciones, títulos múltiples y certificados provisionales, obedecidas las formalidades legales. CAPÍTULO VI DEL EJERCICIO SOCIAL, BENEFICIOS Y SU DISTRIBUCIÓN Art. 31º. El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año, procediéndose en esta fecha a la obtención del balance general de la Compañía y elaboración de los demás estados financieros. Art. 32º. Del resultado del ejercicio serán deducidas las eventuales pérdidas acumuladas, la provisión para impuesto sobre la renta y las participaciones estatutarias de los administradores. Párrafo 1º. Del beneficio neto del ejercicio se destinará el: a) 5% (cinco por ciento) para la constitución de la reserva legal, hasta que ésta alcance el 20% (veinte por ciento) del capital social; b) 25% (veinticinco por ciento) como mínimo del beneficio neto ajustado en la forma del art. 202 de la ley 6404/76, a título de dividendos, no acumulativos, destinados a los accionistas; c) saldo restante a la Reserva Estatutaria, cuya finalidad será la de hacer frente a una eventual recompra de las propias acciones y tendrá como límite el valor del capital social. Art. 33º. La Compañía podrá hacer balances semestrales o de menor período, y el Consejo de Administración puede distribuir los beneficios en ellos calculados, ad-referéndum de la Asamblea General. Art. 34º. Las bonificaciones y los dividendos se colocarán a disposición de los accionistas, salvo deliberación contraria a la de la Asamblea General, en el plazo de 60 (sesenta) días de la fecha en que se declararon y, en cualquier caso, dentro del ejercicio social. Párrafo Único Los dividendos no reclamados en el plazo de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de la publicación del Acta de la Asamblea General que los conceden, no ganarán intereses y prescribirán a favor de la Compañía. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN Art. 35º. Se disolverá la Compañía en los casos previstos en la ley, correspondiéndole a la Asamblea General determinar el modo de liquidación, nombrar al liquidador y al Consejo Fiscal que deberá funcionar durante el período de liquidación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. 36º. Los casos omisos en el presente Estatuto se resolverán por la aplicación de los dispositivos legales vigentes pertinentes a las Compañías Anónimas. 7/7

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 )

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION. El Presidente

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

ESTATUTOS ASEGURADORA MAGALLANES DE VIDA S.A. TEXTO REFUNDIDO A SER APROBADO EN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ESTATUTOS ASEGURADORA MAGALLANES DE VIDA S.A. TEXTO REFUNDIDO A SER APROBADO EN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ESTATUTOS ASEGURADORA MAGALLANES DE VIDA S.A. TEXTO REFUNDIDO A SER APROBADO EN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 TITULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

Respaldo y confianza de nuestros accionistas

Respaldo y confianza de nuestros accionistas Respaldo y confianza de nuestros accionistas Nuestros Accionistas La maximización del valor de la inversión hecha por nuestros accionistas y su satisfacción son los objetivos finales de nuestra gestión;

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES -- ESTATUTOS SOCIALES DE CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico La sociedad se

Más detalles

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 28 NORMA DE INFORMACION FINANCIERA (NIF) NIF-Chile ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES (NIC 27) INDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 (NIC

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

los resultados y el seguimiento de las recomendaciones y su correspondiente implantación.

los resultados y el seguimiento de las recomendaciones y su correspondiente implantación. Orientar y coordinar el proceso de planificación de los trabajos de auditoría y control interno de las sociedades y grupos de negocio, definir un procedimiento de notificación de dichos trabajos y de comunicación

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Un accionista es propietario de un porcentaje de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee.

Un accionista es propietario de un porcentaje de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee. CÓMO EMITIR ACCIONES Que son las acciones Una acción es un título que representa una parte o cuota del capital social de una sociedad anónima. Confiere a su titular legítimo la condición de accionista;

Más detalles

COMPRANDO MIS COMPAÑÍAS. Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores

COMPRANDO MIS COMPAÑÍAS. Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores COMPRANDO MIS COMPAÑÍAS Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores Esto es lo que aprenderás en este video: - Mercado primario y secundario de las acciones. - Tipos de acciones. - Derechos de los

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Esta Norma revisada sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados financieros consolidados y contabilización

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L."

ESTATUTOS SOCIALES DE SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L." TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad "SERVICIOS

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION El procedimiento para

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4-61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO La Cámara de Comercio de

Más detalles

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Anónimas. Son sociedades de responsabilidad limitada conformadas por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE ALFACARTERA, S.A. S.I.C.A.V.

ESTATUTOS SOCIALES DE ALFACARTERA, S.A. S.I.C.A.V. ESTATUTOS SOCIALES DE ALFACARTERA, S.A. S.I.C.A.V. TITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del Depositario

Más detalles

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1 INTRODUCCION MANUAL DE Página 1 Esta sección se refiere eclusivamente al Corretaje, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y las sujetas al control de la. El Corretaje, Sociedades

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FABRICA NACIONAL DE PAPEL SOCIEDAD ANONIMA

ESTATUTOS DE LA FABRICA NACIONAL DE PAPEL SOCIEDAD ANONIMA ESTATUTOS DE LA FABRICA NACIONAL DE PAPEL SOCIEDAD ANONIMA Aprobados por el Poder Ejecutivo el 3 de junio de 1913 y modificados con la aprobación del mismo Poder con fechas 11 de setiembre de 1922, 3 de

Más detalles

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS Actualizado al 28 de Junio de 2011. 1 INFORMACIÓN A SER PRESENTADA DE FORMA ANUAL NCG N 30, Sección II,2.1.A, Circular Nº 1382 del 16 de abril

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores)

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) Debido a las características que tiene 1) optamos porque nuestro régimen constitutivo sea: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE puesto que el capital esta conformado

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

PLIEGO DE LICITACIÓN

PLIEGO DE LICITACIÓN PLIEGO DE LICITACIÓN La BM&FBOVESPA S.A. Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros, de conformidad con las reglas pertinentes, especialmente las disposiciones de la Instrucción CVM 332/00 y de los Oficios

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

Material de apoyo acade mico

Material de apoyo acade mico Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales

Más detalles

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA 1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA EMISION: I CSUISSE 09294 TÍTULO ÚNICO AMPARA: 200,000,000 (DOSCIENTOS MILLONES) DE PAGARÉS VALOR DE CADA PAGARÉ $1.00

Más detalles

Unidad 2. Capital social, acciones, partes sociales y certificados de aportaciones

Unidad 2. Capital social, acciones, partes sociales y certificados de aportaciones Unidad 2 Capital social, acciones, partes sociales y certificados de aportaciones... En las diversas sociedades existe como principal factor un capital representado en acciones o partes sociales por lo

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa

3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa 3. 3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa BOE 5 DE JUNIO DE 2003. Orden JS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada nueva empresa.

Más detalles

BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de BANCO DE SABADELL, Sociedad Anónima, convoca Junta General Ordinaria para las

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Artículo 3º.- El domicilio social se fija en la Facultad de Ciencias de la Información de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

Artículo 3º.- El domicilio social se fija en la Facultad de Ciencias de la Información de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. Constitución y denominación: Artículo 1º.- La Asociación se constituye en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2248\1968 del 20 de Septiembre y la Orden del 9 de Noviembre sobre Asociaciones

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

VOTO A DISTANCIA AMPER S.A.

VOTO A DISTANCIA AMPER S.A. VOTO A DISTANCIA AMPER S.A. Formulario de voto a distancia para la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la Calle Marconi número 3, 28760 Tres Cantos, Madrid, el día 29 de junio de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA: EMPRESCO S.COOP. ----------------------------------------- CURSO 2010/2011. ÍNDICE. Página. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 20. CAPÍTULO II: LOS SOCIOS:

Más detalles

ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING

ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA BPO CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA BPO CONSULTING S.A.C. TIENE

Más detalles

ESTATUTOS REFUNDIDOS

ESTATUTOS REFUNDIDOS ESTATUTOS REFUNDIDOS CLUB DE DEPORTES VALLE ESCONDIDO S.A. I. Constituida por escritura pública de fecha 15 de Julio del año 1998, otorgada en la notaría de Santiago, de don Arturo Carvajal Escobar, inscrita

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INVERSIÓN OBLIGATORIA DE RESERVAS MATEMÁTICAS Y OTROS FONDOS RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N 3/99.

SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INVERSIÓN OBLIGATORIA DE RESERVAS MATEMÁTICAS Y OTROS FONDOS RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N 3/99. SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INVERSIÓN OBLIGATORIA DE RESERVAS MATEMÁTICAS Y OTROS FONDOS RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N 3/99. Artículo 1.- El monto representativo del conjunto de las reservas matemáticas netas,

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. 600.000.000 euros Emitida al amparo del Folleto Base de Renta Fija y Estructurados

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

FONDOS INVERSIÓN CERRADOS. Dirección de Supervisión de Valores

FONDOS INVERSIÓN CERRADOS. Dirección de Supervisión de Valores Dirección de Supervisión de Valores FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS ÍNDICE Qué es un Fondo de Inversión?...... 1 Qué es un Fondo de Inversión Cerrado?........2 Cuáles son las diferencias entre Fondo de Inversión

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010 Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Santiago, 14 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda Carlyle IV Fondo de Inversión (CFIMOPE4-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Señor Corredor: Cumplo con informar

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. TIPO SOCIETARIO Constitución, Transformación y Disolución Numero de Accionistas o Socios Su Capital se divide en Formación del Capital SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. Pública ante Notario ó por Documento Privado,

Más detalles

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA Unidad de Emprendimiento. Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública Facultad de Ciencias Económicas CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 ARTÍCULO 170.- LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONATOS

Más detalles

El Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A.

El Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A. MANDATO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA PLANES DE PENSIONES Y RETIRO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (El Comité) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS. Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES

UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS. Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS - 1 - UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES UNIDAD 5

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de

Más detalles

Doing business in brazil // Coimbra & Chaves // 2014 DOING BUSINESS IN BRAZIL

Doing business in brazil // Coimbra & Chaves // 2014 DOING BUSINESS IN BRAZIL DOING BUSINESS IN BRAZIL ASPECTOS DEL DERECHO CORPORATIVO BRASILEÑO El Código Civil Brasileño (Ley 10.406/02) enumera como personas jurídicas a: (i) las Asociaciones, (ii) las Fundaciones, (iii) las Organizaciones

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

ABENGOA. 1. Objeto del Informe

ABENGOA. 1. Objeto del Informe Informe del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por el Real Decreto

Más detalles

PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA El patrimonio representa las obligaciones que la empresa tiene con sus propietarios. Asimismo, el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993 lo define como el valor residual

Más detalles