Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais

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1 Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais 1. Objeto de negociación Ganado en Pie acabado para abate. Tipo: bovinos machos, castrados, bien acabados (caparazón convexo), en pasto o confinamiento. Peso: vivo individual entre el mínimo de 450 quilos y el máximo de 550 quilos, comprobado en la báscula del local de entrega. Edad máxima: 42 meses. 2. Cotización Reais por arroba neta, con dos decimales. 3. Comprobación mínima de pregón R$0,01 (un centavo de real) por arroba neta. 4. Oscilación máxima diaria El limite de oscilación será fijado por la BM&F, a través de Oficio Circular. La BM&F podrá, a cualquier momento, alterar los limites de oscilación, bien como su aplicación a los distintos vencimientos. 5. Unidad de negociación 330 arrobas netas. 6. Meses de vencimiento Todos los meses. 7. Número de vencimientos en abierto Quince en lo mínimo, conforme autorización de la Bolsa. 8. Fecha de vencimiento y último día de negociación Último día hábil del mes de vencimiento. 9. Día hábil Para efecto de este contrato, se considera día hábil, el día que hay pregón en la BM&F. Sin embargo, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los iíems 10, 11, 12.1, 12.2(d) y 16.1, se considerará día hábil el día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, EUA. 10. Day trade Son admitidas las operaciones day trade (compra y venta, el mismo día, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora de Mercancías y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro

2 de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones se hará en el día hábil subsiguiente, siendo los valores calculados de acuerdo con el ítem 11(a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem Ajuste diario Las posiciones en abierto al final de cada pregón serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, establecido en el call de cierre, conforme reglas de la Bolsa, con liquidación financiera en el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone los ítems 12 y 17. El ajuste diario será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas: a) ajuste de las operaciones realizadas en el día AD = (PA t - PO) x 330 x n (1) b) ajuste de las posiciones en abierto en el día anterior AD = (PA t - PA t-1 ) x 330 x n (2) donde: AD = valor del ajuste diario; PA t = precio de ajuste del día; PO = precio de la operación; n = número de contratos; PA t-1 = precio de ajuste del da anterior. El valor del ajuste diario, si positivo, será acreditado al comprador y debitado al vendedor. Caso el valor sea negativo, será debitado al comprador y acreditado al vendedor. El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta la fecha de vencimiento. 12. Liquidación en el vencimiento Las posiciones que no sean cerradas en el pregón hasta el último día de la negociación mediante la realización de operaciones de naturaleza (compra o venta) inversa, podrán ser liquidadas en el vencimiento, alternativamente, de dos formas: liquidación por índice de precios o liquidación por entrega. Los clientes residentes podrán optar tanto por la liquidación por índice de precios como por la liquidación por entrega. Los clientes no-residentes no podrán optar por la liquidación por entrega Liquidación por índice de precios Las posiciones en abierto, tras el cierre del pregón del último día de negociación, que no cumplan las condiciones necesarias para la liquidación por entrega, descritas en el ítem 12.2, serán liquidadas por la BM&F en la fecha de vencimiento, mediante el registro de operación de naturaleza (compra o venta) inversa a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por el precio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: (3)

3 donde: PO i = precio de la operación relativa a la liquidación por índice de precios, expreso en reais por arroba neta; IBG t = Indicador de Precio Disponible del Ganado en Pie ESALQ/BM&F, relativo al último día de negociación, expreso en reais por arroba neta, apurado por la Escola Superior de Agricultura Luiz de Queiroz (ESALQ) y divulgado por la Bolsa en su Boletín Diario; d 4 = cuarto día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato; d = fecha de vencimiento del contrato. Los valores relativos a la liquidación de la posición por índice de precios serán liquidados financieramente en el día subsiguiente al último día de la negociación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem Liquidación por entrega a) Aviso de Intención de Liquidación por Entrega La liquidación de las posiciones mediante el procedimiento de entrega solo podrá ser realizada caso el vendedor quiera realizar la entrega y caso haya compradores interesados por su recibimiento. El cliente-vendedor que opte por la liquidación por entrega deberá, por intermedio de su Corredora de Mercancías, presentar el Aviso de Intención de Liquidación por Entrega (AILE) a la BM&F en el período comprendido entre el quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento, inclusive, y el día hábil anterior a la fecha de vencimiento, inclusive. El AILE podrá, en ese período, ser presentado desde las 8:30 hs. hasta las 18:00 hs., debiendo ser protocolizado por la Dirección de Liquidación y Custodia (DLC). Los AILEs que sean presentados hasta las 9:00 hs. serán divulgados al mercado el mismo día, durante el pregón; los que sean presentados después de las 9:00 hs. serán divulgados el día hábil subsiguiente. Los AILES quedarán disponibles en el salón de negociaciones hasta la fecha de vencimiento. Los clientes-compradores interesados en recibirlos deberán comunicar esa intención a la BM&F el mismo día. Tendrán prioridad en recibirlos los compradores con posiciones más antiguas, o sea, que hayan sido abiertas hace más tiempo. No habiendo ningún cliente-comprador interesado por el recibimiento de los bueyes, la(s) posición(es) será(n) liquidada(s) por el índice de precios, conforme el ítem En el caso de que un cliente-vendedor presente el AILE después de las 9:00 hs. y decida, mediante operación de compra en pregón, cerrar su posición de venta o reducirla a un número de contratos inferior a la constante en el AILE, éste deberá comunicar tal hecho, hasta las 18:00 hs. del día de la operación, a la BM&F, que anulará el AILE. Habiendo vendedores interesados en la entrega y compradores interesados en el recibimiento, confirmados por la BM&F, estos acertarán entre sí la fecha de pesaje, que deberá ser realizada en cualquier día del período comprendido entre el segundo, inclusive, y el octavo, inclusive, días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. La Corredora de Mercancías del cliente-vendedor deberá comunicar ese acierto

4 a la BM&F, mediante presentación del Aviso de Entrega hasta las 18:00 hs. del sexto día hábil posterior a la fecha de vencimiento. Caso la BM&F no reciba el Aviso de Entrega en el plazo establecido, esta determinará obligatoriamente la fecha de pesaje. El cliente-vendedor deberá anexar al Aviso de Entrega la siguiente documentación, para efecto de facturación: declaración de propiedad de la mercancía y de que está libre de encargos de cualquier naturaleza, de emisión del cliente-vendedor; declaración de establecimiento de la fecha de pesaje, emitida en conjunto con el clientecomprador. Es facultado a los clientes-vendedores y compradores indicar terceros para entrega y recibimiento de los bueyes, pero solamente por ocasión de la presentación del Aviso de Entrega. En ese caso, los terceros indicados deberán igualmente proveer las informaciones para facturación y asumirán todas las obligaciones y exigencias de este contrato, hasta su liquidación final. Adicionalmente, el comprador y el vendedor originales asumirán total responsabilidad por las obligaciones de los terceros por ellos indicados, hasta la liquidación final del contrato. b) Punto de entrega Corral situado en el municipio de Araçatuba (SP), autorizado por la BM&F. c) Procedimientos de entrega La entrega de los animales deberá ser realizada, en el corral determinado por la BM&F, desde las 7:00 hs. hasta las 22:00 hs. del día anterior a la fecha de pesaje, cuando el recinto será cerrado, para reapertura el día siguiente. La mudanza física de los animales, del local de origen del cliente-vendedor, dentro del Estado de São Paulo, al corral autorizado por la BM&F en Araçatuba, SP, estará amparada por Régimen Especial de ICMS, concedido por la Secretaria de Hacienda del Estado de São Paulo. El pesaje y la clasificación de los animales serán realizados por la BM&F el día posterior a la entrada de los animales en el corral, dentro del horario establecido por la Bolsa, pudiendo los clientes clientescomprador y vendedor fiscalizar esos actos. Habrá rehidratación de los animales, desde el momento de la llegada al corral hasta el momento de pesaje. No será ofrecido pienso a los animales en el corral autorizado. El orden de pesaje obedecerá a la orden de llegada de cada camión al corral. Podrá haber el pesaje de los animales el mismo día en el que entren al corral, caso los clientes- comprador y vendedor estén de acuerdo, debiendo las dos partes firmar tal acuerdo en impreso apropiado y comunicar esa decisión a las respectivas Corredoras y estas, a la BM&F. Para la formación del lote de 330 arrobas netas, deberán ser observados los siguientes criterios: i) los animales deberán ser pesado individualmente; ii) el peso bruto de cada animal deberá estar e estricta observancia a lo que dispone el ítem 1;

5 iii) será considerado peso neto de cada animal 54% (rendimiento neto) de su respectivo peso bruto; iv) el peso neto del lote, calculado con dos decimales, será la suma general de los pesos netos de los animales; v) el peso obtenido en el ítem iv anterior deberá ser igual a 330 arrobas, con tolerancia, para más o para menos, de 5%. En el acto de la entrega, el cliente-vendedor deberá comprobar el buen estado de los animales, por intermedio de atestado sanitario exigido por ley. Concluido el pesaje, los animales deberán ser sacado del corral, no habiendo ninguna responsabilidad del corral, ni de la BM&F, sobre los animales. Caso el cliente-comprador no está presente para la retirada de los animales, estos serán pesados y arbitrados, permaneciendo en el corral. Durante el período en que los animales estén bajo la responsabilidad del corral, estarán cubiertos por póliza de seguro. La responsabilidad por el transporte de los bueyes al corral de entrega, bien como por los costos y gastos correspondientes, inclusive aquellos relativos al seguro, cabrá al cliente-vendedor. Después del pesaje, constatada su conformidad, todos los gastos y la responsabilidad por la retirada de los animales cabrán al cliente-comprador. El no-cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los procedimientos descritos causará multa a la parte en falta, a ser fijada por la BM&F. d) Liquidación financiera da entrega La liquidación financiera, relativa a la entrega y al recibimiento de los bueyes-objeto de negociación, será realizada por el cliente comprador el día hábil anterior al de pesaje de los animales, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 17. El valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente formula: (4) donde: VL = valor de liquidación por contrato; IBG t, d-4 e d = variables definidas en el ítem El día del pesaje, será hecho un ajuste en el valor de liquidación, con base en el peso efectivo constatado en el corral de entrega, que será acreditado o debitado el día hábil siguiente, más el ICMS, caso sea debido, menos la Contribución de Seguridad Social. La BM&F solamente pagará a la Corredora de Mercancías, y esta al cliente-vendedor, un día hábil después que el cliente-comprador compruebe el recibimiento de los bueyes, mediante documento propio, colocado a disposición

6 por la BM&F. Caso el cliente-comprador no esté presente el día de pesaje para comprobar el recibimiento, el representante de la BM&F en el coral de entrega firmará el documento en rebeldía del mismo, no cabiendo, en ese caso, ningún recurso. e) Arbitramiento Todas las entregas serán arbitradas por árbitros seleccionados por la BM&F, que acompañarán el proceso de entrega. El arbitraje así efectuado será final, no cabiendo ningún recurso contra ella. 13. Hedgers Especialistas en pecuaria, frigoríficos, industrias procesadoras y comerciantes de carne. 14. Margen de garantía Valor por contrato, con reducción de 20% para hedgers, alterable a cualquier momento, a criterio de la Bolsa. La margen será debida el día hábil subsiguiente al de apertura de la posición. En el caso de clientes noresidentes, si el día hábil subsiguiente fuere feriado bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día, después el de apertura de la posición, en que no sea feriado bancario en aquella plaza. En el caso de clientes no-residentes, cuando el cumplimiento de la exigencia de margen sea efectuado en dinero, deberá ser observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem Activos aceptos como margen Dinero, títulos públicos federales, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no-residentes, dólares de Estados Unidos de Norteamérica y, mediante autorización previa de la BM&F, títulos del gobierno de Estados Unidos (T-Bonds, T-Notes e T-Bills). 16. Costos operacionales Tasa operacional básica Operación normal: 0,30%; day trade: 0,07%. La tasa operacional básica, sujeta a valor mínimo establecido por la Bolsa, será calculada sobre el precio de ajuste del día anterior del segundo vencimiento en abierto. Tasa de liquidación por entrega 0,45% sobre el valor de liquidación financiera en el vencimiento. Tasas de la Bolsa (emolumentos fondos) 6,32% de la tasa operacional básica. Tasa de registro Valor fijo divulgado por la BM&F. Tasa de arbitramiento Valor establecido por la BM&F y debido por el comprador. Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de la tasa operacional básica y de la tasa de liquidación por entrega y 75% de las tasas de registro y de la Bolsa.

7 16.1. Fecha de pagamiento a) Las tasas operacional básica, de la Bolsa y de registro serán debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 17. b) La tasa de liquidación por entrega será debida en la fecha de liquidación financiera en el vencimiento, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 17. c) La tasa de arbitramiento será debida el día hábil siguiente al de su realización. 17. Forma de pagamiento y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera. La liquidación financiera de las operaciones day trade, de ajustes diarios, de las liquidaciones financieras relativa a la liquidación por índice de precios y a la liquidación por entrega, de depósitos de margen en dinero y de los costos operacionales será realizada observándose lo siguiente: i. para los clientes no-residentes: en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por medio del Banco Liquidante de las operaciones de la BM&F en el exterior, por ella indicado. La conversión de los respectivos valores de liquidación financiera, cuando sea el caso, se hará por la Tasa de Cambio Referencial BM&F, descrita en el Anexo I de este contrato y relativa a una fecha especifica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber: a) en la liquidación de operaciones day trade: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación; b) en la liquidación de ajuste diario: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día al cual el ajuste se refiere; c) en la liquidación financiera relativa a la liquidación por índice de precios: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del último día de negociación; d) en la liquidación de los costos operacionales: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación. ii. para los clientes residentes: en reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados a la negociación por los inversores extranjeros, observado lo que dispone el ítem Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato el Anexo I y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, bien como normas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos del mismo. ÚLTIMA ATUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 116/2000-DG, DE

8 Anexo I - Metodología de Apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F: Reais por Dólar de Estados Unidos de Norteamérica La averiguación de la Tasa de Cambio Referencial de la BM&F de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, que será utilizada en la liquidación financiera de operaciones realizadas por cliente no-residentes en el mercado futuro de Ganado en Pie, será realizada de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La BM&F, en conjunto con el Banco Liquidante de sus operaciones en el Exterior, relacionará las 14 instituciones, entre las mejor posicionadas en el ranking del mercado interbancario de cambio, denominadas, para ese efecto, bancos informantes, junto a las cuales será realizada recolección diaria de cotizaciones de compra y de venta de dólar de Estados Unidos de Norteamérica, para liquidación pronta en D+2, o sea, el segundo día hábil tanto en Nueva York como en Brasil; 2. La recolección diaria será realizada junto a, como mínimo, diez instituciones, entre las 14 previamente seleccionadas. Esa recolección será efectuada en el período de media hora después del cierre del pregón del día; 3. Las cotizaciones serán firmes, puesto que la BM&F podrá cerrar, con cualquiera de los bancos informantes, el cambio necesario para la liquidación de las operaciones de los clientes no-residentes; 4. La BM&F verificará el precio medio entre las cotizaciones de compra y de venta de cada banco informante; 5. Después de la exclusión de los dos mayores y de los dos menores precios medios individuales, será calculada la media aritmética sencilla de los restantes; 6. La Tasa de Cambio Referencial BM&F será la media calculada en el ítem 5 anterior, ajustada para D+1, o sea, para el primer día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea feriado bancario en Nueva York. Ese ajuste se hará a través del aumento o de la disminución del costo de remuneración en dólar, con base en el LIBOR, y del costo de reserva bancaria en reais, por la tasa de Depósitos Ínter financieros (DI) de un día, cuando sean aplicables; 7. La Bolsa divulgará también una tasa referencial de DI de un día, para el ajuste a que se refiere el ítem 6. Los procedimientos para averiguación de esa tasa referencial de DI de un día serán semejantes a aquellos utilizados para la Tasa de Cambio Referencial BM&F, constantes de los ítems 1 a 5, utilizándose la misma relación de bancos informantes; 8. La BM&F, de común acuerdo con el Banco Liquidante de sus operaciones en el Exterior, podrá aumentar o disminuir el número de bancos informantes de la muestra, bien como el número de precios a ser excluido de la muestra diaria; 9. La BM&F divulgará, en su Boletín Diario, la relación de bancos informantes. Cualquier alteración en esa relación será divulgada con anticipación;

9 10. La Bolsa podrá arbitrar un valor para la Tasa de Cambio Referencial BM&F si, a su criterio, juzgar que no son representativa las cotizaciones recolectadas junto a los bancos informantes; 11. Este anexo hace parte integrante de las Especificaciones del Contrato Futuro de Ganado en Pie. ÚLTIMA ATUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 116/2000-DG, DE

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