Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Tasa de Cambio de Reais por Dólar de Estados Unidos - Especificaciones

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1 Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Tasa de Cambio de Reais por Dólar de Estados Unidos - Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas. PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, negociada en el segmento de tasas libremente pactadas, para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 1690/1990, del Consejo Monetario Nacional (CMN), averiguada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción 5, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada con, en lo máximo, seis decimales, y divulgada por el Bacen con la denominación de cierre PTAX, conforme comunicado 10742, de 17 de febrero de 2003, entre las alternativas descritas en el Anexo I de estas especificaciones. Compra de un contrato: operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el derecho de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio. Venta de un contrato: operación en la cual el participante es lanzador, o sea, caso sea ejercido por el titular tiene la obligación de comprar el objeto de negociación por el precio de ejercicio. 2. Objeto de la opción La tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con las alternativas de tasa de cambio (PTAX) descritas en el Anexo I de este contrato. 3. Tamaño del contrato Libremente pactado entre las partes, expreso en cantidad de dólares, pero sujeto a limites operacionales establecidos por la BM&F. 4. Plazo de vencimiento Libremente pactado entre las partes, pero sujeto a limites establecidos por la BM&F. 5.Precio de ejercicio Libremente pactado entre las partes, expreso en reais por US$1,00, dentro de los limites establecidos por la BM&F. 6. Tipos de barrera Con relación al accionamiento o a la extinción de los derechos y obligaciones relativos al ejercicio de la opción: 1) knock-in: caso la tasa de cambio, PTAX de venta, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio de barrera establecido entre las partes, pasan a existir el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. La opción es diferenciada, aun, conforme la relación entre la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, y el precio de barrera en su fecha de lanzamiento, a seguir:

2 1.a) up-and-in: la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, en la fecha de lanzamiento de la opción, es inferior al precio de barrera; 1.b) down-and-in: la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, en la fecha de lanzamiento de la opción, es superior al precio de barrera; 2) knock-out: caso la tasa de cambio, PTAX de venta, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio de barrera establecido entre las partes, cesan los derechos y obligaciones relativos a la opción. La opción, se diferencia aun, conforme la relación entre la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, y el precio de barrera en su fecha de lanzamiento, a seguir: 2.a) up-and-out: la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, en la fecha de lanzamiento de la opción, es inferior al precio de barrera; 2.b) down-and-out: la tasa de cambio, definida como alternativa por las partes, en la fecha de lanzamiento de la opción, es superior al precio de barrera. 7. Limitador de precio Las partes podrán establecer un precio que limite el precio para ejercicio de la opción, que será el precio a vista mínimo para efecto de ejercicio de la opción. 8. Parámetros de negociación 8.1En la operación Tamaño del contrato Premio de negociación Expreso en reais por US$1,00. Caso las partes no informen ese valor, el premio será considerado cero. Precio de ejercicio Expreso en reais por US$1,00, con hasta seis decimales. Fecha de vencimiento Naturaleza de la operación C: compra; V: venta. Tasa de cambio (PTAX) Cotización a ser utilizada para la liquidación del contrato, entre las alternativas descritas en el Anexo I de estas especificaciones. Limitador de Precio (PB) Valor mínimo de la tasa de cambio (PTAX) para efecto de ejercicio de la opción, expreso en reais por US$1,00, con hasta seis decimales. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin limitador de precio.

3 Precio de barrera IU = precio de barrera de knock-in up-and-in. ID = precio de barrera de knock-in down-and-in. OU = precio de barrera de knock-out up-and-out. OD = precio de barrera de knock-out down-and-out. Serán admitidas combinaciones de, en lo máximo dos tipos de barrera relacionados en el ítem 6. No serán admitidas, entretanto, combinaciones que involucren dos barreras del tipo knock-in o dos del tipo knock-out. Además, la barrera de knock-out solo valdrá caso la barrera de knock-in ya haya sido accionada. Caso las partes no informen ninguno de esos valores, la opción será considerada sin barrera. Fecha de pagamiento del premio Las partes podrán establecer la fecha de pagamiento del premio en cualquier día hábil comprendido entre el día hábil subsiguiente al día de la operación y el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. Caso las partes no informen esa fecha, será considerado el día hábil subsiguiente al día de la operación. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer entre sí el día de la operación como fecha de pagamiento del premio. Premio de rebate El establecer el premio de rebate está asociado, exclusivamente, a la selección de barreras de los tipos knock-in y knock-out. Su valor será establecido por las partes solamente el día de la operación y podrá ser expreso en reais o como un porcentual a ser aplicado al premio original. En el caso de contratos con garantía, el pagamiento del rebate debe ser realizado el día hábil siguiente a la extinción de la operación o el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, caso la barrera no haya sido accionada. En los contratos sin garantía, las partes podrán establecer la fecha de pagamiento del premio de rebate, en el caso de opción de knock-out, como la fecha de extinción de la opción o el primer día hábil posterior y, en el caso de opción de knock-in, como cualquier día hábil entre la fecha en que la barrera es accionada, inclusive, y el primer día hábil posterior a la fecha de vencimiento, inclusive. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin derecho a rebate. Código de la operación Tipo de ejercicio Para efecto de liquidación financiera, el precio para averiguación del valor de liquidación del ejercicio (VL) podrá ser seleccionado entre las siguientes posibilidades: a) media de tasa de cambio (M): media aritmética de la tasa de cambio (PTAX) averiguada en el periodo definido en el sub-ítem periodo de averiguación de precios para el ejercicio y dada por la formula: donde:

4 TC m = tasa de cambio media averiguada para efecto del valor de liquidación (VL); n = número de observaciones de la tasa de cambio, definido en el sub-ítem periodo de averiguación de precios para el ejercicio, independientemente de que haya o no pregón en la BM&F en las fechas en que haya observaciones: b) última tasa de cambio (U): tasa de cambio objeto de la opción, conforme definido en el ítem 2, constatada el día anterior al del pedido de ejercicio, independientemente de, que ese día, haya o no pregón en la BM&F. Período de averiguación de precios para al ejercicio Se trata del número de observaciones de la tasa de cambio, objeto de la opción, anteriores a la fecha de ejercicio que será utilizada en el calculo de la media de tasa de cambio a ser utilizada en el ejercicio de la opción, caso ésta tenga el tipo de ejercicio definido por media de tasa de cambio. Para efecto de determinación de la tasa media a ser utilizada en el ejercicio, no será admitido un número de observaciones que implique el uso de una cotización anterior al día hábil anterior a la fecha de registro del contrato. Caso las partes definiesen la alternativa de media de tasa de cambio y no informasen el número de observaciones a ser considerado en la averiguación de la media, será considerado el número total de observaciones comprendido entre el día anterior a la fecha de registro y el día anterior a la fecha de ejercicio de la opción. La BM&F podrá establecer un número máximo de observaciones. Tipo de opción a)americana (A) El ejercicio podrá ser solicitado por el titular (comprador) de la opción, cualquier día, a partir del día hábil subsiguiente al día de la operación, inclusive, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, inclusive. En la fecha de vencimiento, la opción será ejercida automáticamente por la BM&F, caso sean cumplidas las condiciones establecidas en el ítem 8.3. b)europea (E) El ejercicio de la opción ocurrirá automáticamente en la fecha de vencimiento del contrato, caso sean cumplidas las condiciones previstas en el ítem 8.3. Alternativa de garantía C: la liquidación del contrato está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F; S: la liquidación del contrato no está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F En la liquidación anticipada Número del contrato Parte del contrato (Q r ) a ser liquidada anticipadamente

5 Expresa en cantidad de dólares. Caso las partes no indiquen esa cantidad, la liquidación será de todo el saldo del contrato. Valor del premio para liquidación anticipada Expreso en reais por US$1,00. Fecha de pagamiento del premio de liquidación anticipada La fecha de pagamiento del premio de liquidación anticipada será el día hábil subsiguiente al día de la operación de liquidación. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer el día de la operación de liquidación como la fecha de pagamiento del premio de liquidación El ejercicio del contrato El ejercicio de la opción del tipo americano antes de la fecha de vencimiento podrá ser hecho por el titular, informando: a)número del contrato que será ejercido; b)parte del contrato (Qe) que será ejercida: expresa en cantidad de dólares. El ejercicio en la fecha de vencimiento será automático y realizado sobre la totalidad del contrato o sobre su saldo, independientemente de tratarse de opción americana o europea, de acuerdo con la opción de tipo de ejercicio (por media o por último precio). La existencia de ejercicio automático a ser efectuado por la Bolsa en la fecha de vencimiento del contrato está condicionada al precio de ejercicio ser superior al precio de liquidación, conforme la opción de tipo de ejercicio, y a la no-existencia o al no-accionamiento de barrera de knock-out y a la no-existencia o al accionamiento de barrera de knock-in. 9. Condiciones de liquidación en el ejercicio La liquidación del ejercicio será realizada de forma financiera, mediante el crédito del valor de liquidación al titular (comprador de la opción) y su débito al lanzador (vendedor de la opción). El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: VL = (PE - P) x Q e donde: VL = valor de liquidación del ejercicio; PE = precio de ejercicio; P = precio para liquidación, que será igual a la media de la tasa de cambio (M) o a la última tasa de cambio (U), conforme definido en el ítem 8.1 y seleccionado por las partes en el registro del contrato. Ese precio será limitado por el valor de PB; Q e = parte del contrato ejercida, expresa en cantidad de dólares, siendo la totalidad del contrato o su saldo, en el caso de ejercicio automático en el vencimiento. El movimiento financiero del valor de liquidación será realizado el día hábil (día de pregón en la BM&F) subsiguiente al día de la solicitación de ejercicio. Para los contratos sin garantía, las partes podrán, definir la liquidación financiera del ejercicio para el mismo día de ejercicio, desde que así lo hayan pactado en la fecha de la operación. Los contratos no ejercidos hasta la fecha de vencimiento serán automáticamente cancelados por la BM&F. Condiciones especiales

6 Los pedidos de ejercicio anticipados, o sea, solicitados en fecha anterior a la fecha de vencimiento no serán acatados por la BM&F, caso el Bacen no divulgue la tasa de cambio contratada, relativa al día anterior del día de la solicitación de ejercicio. Si, por cualquier motivo, el Bacen no divulgase la tasa de cambio contratada, correspondiente al día anterior a la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta su divulgación oficial; o b) liquidar el contrato por un valor arbitrado. En ambos los casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde el día subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Además, caso el Bacen suspendiese la divulgación diaria de cualquiera de las alternativas de tasas de cambio objeto de negociación en este contrato o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento del mercado físico, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En esa hipótesis, la BM&F dará un plazo para que las partes puedan, voluntariamente, liquidar el contrato entre sí, de acuerdo con las condiciones de liquidación anticipada de estas especificaciones. La BM&F podrá aun, en cualquier caso, arbitrar un precio para liquidación de este contrato, si a su criterio, juzgase que no son representativas las cotizaciones divulgadas por el Bacen. 10. Condiciones de liquidación anticipada Independientemente del tipo de opción (americana o europea), las partes podrán liquidar el contrato anticipadamente, en la totalidad o en parte, mediante su reversión: reventa por el titular al lanzador y recompra por el lanzador del titular. El valor de liquidación anticipada de la operación será adeudado al lanzador original del contrato y acreditado al titular original del contrato, debiendo ser liquidado financieramente el día establecido como fecha de pagamiento del premio de liquidación anticipada. El cálculo del valor de liquidación será efectuado de acuerdo con la siguiente formula: VL r = Q r x P r donde: VL r = valor de la liquidación anticipada; Q r = cantidad de dólares a ser liquidada anticipadamente, sujeta al limite de la cantidad total establecida por las partes para el tamaño del contrato o de su saldo; P r = valor del premio para liquidación de la operación, expreso en reais por US$1,00. La liquidación anticipada podrá ser realizada a cualquier tiempo, hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del contrato, estando sujeta a los limites establecidos por la Bolsa. La liquidación del contrato implica la antelación automática, para el día hábil subsiguiente a la fecha de liquidación, de todos los premios diferidos para fechas posteriores a esa fecha. 11. Garantías La margen de garantía será averiguada de acuerdo con metodología definida por la BM&F y solo será exigida para los contratos con garantía. En éstos, la margen será siempre debida por el lanzador (vendedor) de la opción. Del titular (comprador) de la opción será también exigida margen de garantía, en valor equivalente al premio de la opción, cuando haya diferimento del pagamiento del premio, o sea, cuando el contrato establezca, como fecha de pagamiento del premio, fecha distinta del día hábil subsiguiente al día de la operación.

7 Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&F se limita apenas y solamente, al registro de las operaciones al control de escrituración de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera. Consecuentemente, la BM&F no se responsabiliza, en ninguna hipótesis, por la liquidación de esas operaciones, que, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los capítulos IX y X de sus Estatutos Sociales. 12. Activos aceptos como margen Dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. 13. Costos operacionales Tasa operacional Libre negociación entre corredora y cliente. Tasas de la Bolsa Porcentual que incide sobre la siguiente base de cálculo: BC = L x TC 0 donde: BC = base de cálculo; L = lote operado, definido como tamaño del contrato, descrito en el ítem 3 de estas especificaciones; TC 0 = PTAX, cotización de venta, constatada el día anterior al día de la operación. Las tasas de la Bolsa están sujetas a valor mínimo fijado por la BM&F. Tasa de registro Valor fijo establecido por la Bolsa. Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al día de la realización de la operación. Socios Efectivos e inversores institucionales pagarán 75% de las tasas de la Bolsa. 14. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato los anexos I y II y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y oficios circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la forma de averiguación o la divulgación de su variable, o que implique, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato en bases equivalentes. Los valores de liquidación resultantes del pagamiento del premio, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán, además al siguiente criterio: a) Contratos con garantía

8 El valor de liquidación constará de los informes de compensación financiera de ambas las partes expedidos por la Bolsa y será movimentado a través del Sistema de Liquidación de la BM&F; b) Contratos sin garantía El valor de liquidación será informado por la Bolsa, pero no constará de los informes de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 080/2003-DG, DE

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