REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

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1 REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Divorcio por falta o culpa imputable al otro cónyuge. Causales específicas establecidas en el Nº1 y 5 del artículo 54 Ley Audiencia Preparatoria con la presencia de ambas partes. Contestación de la demanda en rebeldía del demandado. Citación a Audiencia de Juicio. Audiencia de Juicio. Observaciones a la prueba. Veredicto. Dictación del fallo. N Repos.: 10 Corte : Ninguno Fecha : 29/04/2011 Juzgado de Familia de Linares : C Recurso : Ninguno Resultado : Rechaza demanda divorcio por Culpa Resumen y análisis del fallo: La demandante interpone demanda de divorcio por culpa o falta imputable al demandado constitutiva de una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y que torna intolerable la vida en común, que funda en la causal del Nº1 del artículo 54 de la Ley Nº , consistente en atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de algunos de los hijos y en la causal Nº5 del citado cuerpo legal consistente en alcoholismo y drogadicción, ambas causales constitutivas de un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. La demanda se tiene por contestada en rebeldía del demandado por no haberlo hecho dentro de plazo legal. El fallo en comento es estimado ajustado a derecho y al mérito de los antecedentes que obran en el proceso, toda vez que, tal como se sostuviera en la etapa de observaciones a la prueba incorporada en la Audiencia de Juicio y compartiendo el análisis que hiciere el juez en los considerandos de la sentencia, la prueba documental y testimonial incorporada no permiten formar convicción acerca de la concurrencia entre las partes de las causales específicas esgrimidas por la demandante para fundar su demanda de divorcio o culpa imputable al demandado. Página 1

2 En efecto, la prueba documental rendida consistente en la copia de una denuncia que hiciere la demandante en contra del demandado por amenazas en su contra de fecha 29 de Marzo de 2010, el Acta de Audiencia del Juzgado de Garantía en que se procedió a aprobar la suspensión condicional del procedimiento imponiéndose al demandado la obligación de abandono inmediato del domicilio y la prohibición absoluta de acercarse a la demandante, unido a la declaración de la única testigo, imprecisa y contradictoria en sus dichos, no permiten acreditar los hechos a probar fijados en la Audiencia Preparatoria consistentes en términos generales, en la efectividad de haber sido amenazada de muerte la demandante por el demandado y la existencia de violencia intrafamiliar durante los 42 años de convivencia matrimonial, ello, por tratarse de una denuncia aislada y reciente en el contexto de un matrimonio cuya convivencia supera los 40 años, concluida por una suspensión condicional del procedimiento que no supone reconocimiento de la responsabilidad por parte del demandado y que de manera alguna permiten configurar el atributo de gravedad que deben reunir los atentados contra la vida y malos tratamientos contra la integridad física o psíquica de la demandante consagrados en el numeral 1 del artículo 54. De la misma forma y tal como lo sostuviera esta parte demandada, la prueba incorporada no permite dar por establecido los hechos a probar consistentes en la efectividad que durante el matrimonio el demandado fue adicto a bebidas alcohólicas y la efectividad que el demandado abandonaba el trabajo y la familia sin causa alguna, hechos que no fueron acreditados con probanza alguna, por cuanto si bien la única testigo que declaró en el juicio hace referencia a que el demandado consumiría alcohol y que abandonaba la casa, al ser contrainterrogada acerca del origen de sus dichos, sólo pudo referir saberlo a través de terceros, lo que unido a la imprecisión y contradicción permanente en sus dichos, no hace sino restarle veracidad a su declaración. Así entonces, se estima ajustado a derecho el fallo por cuanto en la especie, la prueba ofrecida e incorporada, no logra formar convicción acerca de la concurrencia de las causales específicas esgrimidas por la contraria, las del Nº1 y 5 del artículo 54 de la Ley Nº para hacer procedente el divorcio por falta o culpa imputable a la parte demandante, ni menos aún la concurrencia del elemento subjetivo presente en el divorcio culposo, como es, que el incumplimiento grave e imputable de uno de los cónyuges de los deberes que impone el matrimonio o para con los hijos, torne intolerable la vida en común. Página 2

3 Linares, veintinueve de abril de dos mil once. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Familia comparece doña xxxxxxxxx xxxxxxxx, cédula nacional de identidad N xxxxx-k, dueña de casa, domiciliada en xxxxxxxx, Longaví, representada en esta causa por el abogado don xxxxx e interpone demanda de divorcio por culpa en contra de don xxxxxx xxxxxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 6xxxxxxx-K, domiciliado en xxxxxx S/N, Longaví, representado por la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña xxxxxxxxxxxx. Funda su pretensión en que contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1978 con el demandado, bajo el régimen de sociedad conyugal, desde el inicio de la convivencia fue constante la violencia y los ataques hacia su persona, por parte de su cónyuge, producto del alcoholismo y abandono de todos los compromisos con su familia convirtiendo el matrimonio en una pesadilla constante en la cual la agresión física y psicológica fueron subiendo de tono hasta que debió intervenir la justicia. El 24 de marzo de 2010 fue amenazada de muerte por su cónyuge, hecho que denunció, existe la investigación en el Ministerio Público, y la causa RIT Nº , en el Juzgado de Garantía, causa en la que se ordenó la prohibición absoluta del imputado de acercarse a su cónyuge como condición de la suspensión condicional del procedimiento que se decretó. Agrega que fueron 42 años de convivencia matrimonial, fue víctima de violencia, su cónyuge era alcohólico, solía abandonar su trabajo y su familia, lo cual la obligó a salir a buscar sustento. Que se encuentran separados desde que lo ordeno la justicia no han vuelto a convivir y los cinco hijos nacidos en el matrimonio son mayores de edad. Precisa que existe un bien raíz perteneciente a la sociedad conyugal el que será liquidado con posterioridad. En definitiva solicita que atendido lo dispuesto en los artículos 54 Nº 1 y 5 de la Ley , de declare el divorcio por culpa, ordenando las subinscripciones, todo con costas. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que el 21 de marzo de 2011, se realizó audiencia preparatoria, en la cual asistieron las partes, resultando infructuoso el llamado a conciliación especial, dado que las partes manifestaron su voluntad en cuanto a no tener disposición para superar el conflicto matrimonial y que su decisión es seguir adelante con la acción de divorcio. Página 3

4 Atendido lo anterior el Tribunal procedió a fijar como objeto del juicio determinar la procedencia de decretar el divorcio por la causal invocada, esto es atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica de la cónyuge, o de alguno de los hijos, y alcoholismo y drogadicción que constituyen impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges, o entre estos y los hijos y como hechos a probar: efectividad que las partes se encuentra unidas por el vínculo matrimonial, efectividad que el 24 de marzo de 2010 la demandante fue amenazada de muerte por el demandado, efectividad que existe la causa ante el Juzgado de Garantía de Linares, en la cual se ordeno la prohibición del imputado xxxxxxxxx xxxxxx de acercarse a la cónyuge, efectividad de la existencia de violencia intrafamiliar durante los 42 años de convivencia matrimonial, efectividad que durante el matrimonio el demandado fue adicto a bebidas alcohólicas, efectividad que el demandado abandonaba el trabajo y la familia sin causa alguna. CUARTO: Que el 26 de abril de 2011, se realizó audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y los apoderados de ambas partes. QUINTO: Que el divorcio es una institución que pone término al matrimonio celebrado válidamente y que ha producido todos sus efectos, por la concurrencia de ciertas causas sobrevenidas a su celebración, de modo que una vez declarado, habilita a los cónyuges para contraer nuevas nupcias. La Ley de Matrimonio Civil al regular el divorcio, recoge en el artículo 54 el Divorcio Sanción o por Culpa, cuya causal está constituida por el incumplimiento grave e imputable de uno de los cónyuges de los deberes que impone el matrimonio o para con los hijos, que torne intolerable la convivencia, estableciendo dicho precepto una enumeración no taxativa de los hechos que configuran la causal. Establece el referido artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil: El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. El divorcio denominado por la doctrina como divorcio sanción, se decreta a instancia unilateral del cónyuge inocente, por la constatación del incumplimiento grave e imputable del otro cónyuge de los deberes que impone el matrimonio o para con los hijos, que torne intolerable la vida conyugal, que es precisamente el fundamento de la demanda interpuesta. Página 4

5 SEXTO: Que para acreditar los hechos que fundamentan la pretensión de la demandante se incorporó la siguiente prueba: A.- Prueba documental: 1. Certificado de matrimonio de las partes, celebrado el 13 de septiembre de Oficio Nº xxxxxx-2010-cr de 29 de marzo de 2010, en que el Juzgado de Garantía informa a Carabineros de Chile de Longaví, que se decretó la suspensión condicional del procedimiento imponiéndose como condiciones las letras A y B del artículo 9 de la Ley , la prohibición absoluta del imputado xxxxxxxxx xxxxxxxxxx de acercarse a doña xxxxxxx xxxxxxxxxxx y la obligación de abandono inmediato del domicilio. Suscrito por xxxxxxxxxx Juez subrogante. 3. Acta de audiencia celebrada el 29 de marzo de 2010 en el Juzgado de Garantía de Linares; de control de detención, en causa Rit Nº , en que se procedió a requerir en procedimiento simplificado verbal y se procedió a aprobar la suspensión condicional del procedimiento, el delito es amenazas, las víctimas son xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx xxxxxxx Parte denuncia Nº xxxxxx, de 29 de marzo de 2010, de la 1º Comisaría de Linares, en que se indica que la víctima se encontraba en casa de sus patrones cuando llegó el imputado con un cuchillo el cuál amenazó a su patrón y a la víctima de matarlos si no regresaba a su domicilio y al no tener respuesta éste comenzó a quebrar los vidrios de la vivienda. B- Testimonial: Se presente doña xxxxxxxxx xxxxxxxxx, cédula nacional de identidad Nºxxxxxxxxx-4, quien refirió que su suegra es xxxxxx xxxxxxx, esta porque cuando va a la casa los iba a visitar a los dos, no pensaba que le daba malos tratos, veía cosas pero se hacía la mensa, otras veces no lo veía, el llegaba curado trataba mal a los hijos y a su señora y visitas, tiraba los platos lejos, no tenía manera de comportarse, lo vio desde siempre, tiene un hijo, es el nieto de ella xxxxxxxxxx-, siempre ha ido a la casa, desde que tenía 6 años, antes fue a la casa, no lo veía, se fijaba en muchas cosas, por no meterse en la vida de los casados, el suegro no tenía vida nueva, llegaba curado, llegaba muy violento con ella, todos los días llegaba curado. El trabajaba casi nada, no trabajaba, salía de la casa, decía que iba buscar trabajo y llegaba curado, la que Página 5

6 A la contraria precisó que conoce a xxxxxxxx xxxxxxxxx de cuando se casó, por ahí iba siempre se iba el viernes y volvía el domingo, que no vio nada, sólo lo sabe por lo que le contaban los vecinos, ella vive en xxxxxxx como pareja, desconoce desde cuando vive con él, ella no vive con el marido, no la visita, la visitaba cuando vivía en su casa, dejó de visitarla cuando se fue con el otro caballero, ella no vive con xxxxxx xxxxxxx hace como 5 años, desconoce de la causa, no sabía de eso. SÉPTIMO: Que la parte demandada no rindió prueba. OCTAVO: Que es posible establecer como hecho de la causa que las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con el mérito del instrumento público, incorporado por la demandante a través de la lectura, consistente en un certificado de matrimonio que da cuenta que el 13 de septiembre de 1978, don xxxxxxx xxxxxxxxxxx y doña xxxxxxxx xxxxxxxxxxx contrajeron matrimonio, el que se encuentra inscrito en la Circunscripción de Linares con el N xx, sin número de registro del año NOVENO: Que la demandante funda su pretensión de divorcio en las causales específicas contempladas en el Nº 1 y 5 del artículo 54 de la Ley , es decir: 1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge; y 5º Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. DÉCIMO: Que los medios de prueba analizados, ponderados conforme a las reglas de la sana critica, y aplicando al caso los principios de la lógica y las máximas de experiencia, han sido insuficientes para dar por acreditados los hechos que permitan sostener la existencia de las causales legales invocadas, para dar lugar a la acción de divorcio interpuesta. En efecto, se presentaron documentos que dan cuenta de una denuncia efectuada por la cónyuge el xx de marzo de 2010, en donde señala que el denunciado la habría amenazado, denuncia que tuvo como consecuencia que el cónyuge fuera requerido en procedimiento simplificado verbal por el Ministerio Público; en la misma audiencia se arribó a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Situación que no requiere de un reconocimiento expreso de responsabilidad en los hechos como lo ha sostenido la demandante - dado que para acceder a dicha salida alternativa si bien se requiere la voluntad del imputado, esta no implica un reconocimiento en los hechos, basado en lo dispuesto en el artículo número 237 del Código Procesal Penal, que establece los requisitos necesarios para acceder a dicha salida alternativa, que nada dicen relación con lo sostenido por la demandante, en cuanto a que implique Página 6

7 un reconocimiento de la conducta imputada. De tal modo que la sola existencia de una salida alternativa aceptada por el denunciado es insuficiente para dar por acreditada la veracidad de los hechos imputados, por si sola. A mayor abundamiento, si bien, en la presente causa se acompaña la documentación que da cuenta de la existencia de la causa Rit , a que se hace mención, la testigo presentada nada señaló respecto a estos hechos, más bien señala desconocer dentro de las imprecisiones y contradicciones de su testimonio- la existencia de las manazas denunciadas, si bien señala que durante el matrimonio el cónyuge en algunas oportunidades amenazó a la cónyuge lo que no presenció- su testimonio no es suficiente para acredita los hechos que relató, dada las imprecisiones, contradicciones y la circunstancia que señaló en cuanto a que ella no presenció ningún hecho, sino que es lo que decían los vecinos. Por otro lado la testigo precisó a la demandada que la cónyuge no vive con don xxxx xxxxxxx, sino que con otro caballero, refiriendo desconocer desde hace cuanto tiempo, luego señalando que hace 5 o 10 años y luego refiere que no sabe ; cuestión que no se condice con lo descrito en la audiencia de control de detención celebrada ante el Juez de Garantía en que como condición de la salida alternativa se ordeno el abandono del domicilio del imputado. De tal modo que no es posible con las imprecisiones y contradicciones de los distintos medios de prueba establecer con mediana claridad, cuál fue el motivo de la separación si el hecho puntual de la denuncia, o si con anterioridad ya se encontraban separados por la relación con un tercero de la cónyuge. Luego, con el sólo testimonio de una testigo -imprecisa y contradictoria en sus dichos- no es posible establecer la efectividad del alcoholismo denunciado por la cónyuge, ya que sus dichos no fueron reforzados ni ratificados por ninguna otra probanza. Atendido lo razonado y compartiendo lo señalado por la demandada en las observaciones a la prueba; no se ha acreditado las circunstancias que configuran las causales invocadas, por lo que se rechazará la demanda de autos. UNDÉCIMO: Que se estima que la demandante, si bien no presentó los medios de prueba que ofreció en la audiencia preparatoria, dada la naturaleza de la acción interpuesta ha tenido motivo plausible par litigar, por lo que no será condenada en costas. Página 7

8 Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 102 y 1698 del Código Civil; artículos 53, 54, 56, 57, 59, 60 y 67 de la Ley N , y artículos 8 N 15 y 55 y siguientes de la Ley N , acta Nº de la Excelentísima Corte Suprema, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de divorcio por falta imputable al otro cónyuge interpuesta por doña xxxxxxxxxx xxxxxxx. II.- Que no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº C RUC Nº xxxxxxxxxxxx-8 Pronunciada por doña XXXX XXXX, Juez de Familia de Linares. Página 8

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