ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC. TRABAJADORES AUTONOMOS. MODIFICACION DE CATEGORIAS Y ESCALAS. EMPADRONAMIENTO Y REEMPADRONAMIENTO

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1 ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC. Rosario, Febrero TRABAJADORES AUTONOMOS. MODIFICACION DE CATEGORIAS Y ESCALAS. EMPADRONAMIENTO Y REEMPADRONAMIENTO A- Fuente Decreto 1866/2006 B.O. 15/12/2006 Resolución General (A.F.I.P.) 2217 B.O. 23/02/2007 B- Cálculo de aportes. Renta Imponible Se modifican las categorías de renta imponible sobre las cuáles los trabajadores autónomos deberán calcular el 32% para determinar el monto de su aporte mensual. Las nuevas categorías son: APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Categoría Renta imponible mensual Monto a pagar I II III IV V 5 Mopres ($ 400). 7 Mopres ($ 560). 10 Mopres ($ 800). 16 Mopres ($ 1.280) 22 Mopres ($ 1.760) $ 128 $ 179,20 $ 256 $ 409,60 $ 563,20 APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL Categoría Renta imponible mensual Monto a pagar I II III IV V 5 Mopres ($ 400). 7 Mopres ($ 560). 10 Mopres ($ 800). 16 Mopres ($ 1.280) 22 Mopres ($ 1.760) $ 140 $ 196 $ 280 $ 448 $ 616 0

2 NOVEDADES TRIBUTARIAS FISCALES AFILIACIONES VOLUNTARIAS Categoría Renta imponible mensual Monto a pagar I 5 Mopres ($ 400) $ 128 MENORES DE 21 AÑOS Categoría Renta imponible mensual Monto a pagar I 5 Mopres ($ 400) $ 128 BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Categoría Monto a pagar I $ 108 AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY Categoría Monto a pagar I $ 44 C- Determinación de la CATEGORÍA A los efectos de determinar la categoría de revista que corresponda al trabajador autónomo, se deberá tener en cuenta la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior. Tabla I - Personas físicas que realicen las tareas de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema: 1

3 ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC. Ingresos Brutos anuales Hasta $ Más de $ y hasta $ Más de $ Categoría que les corresponde III IV V Tabla II - Personas físicas que realicen otras locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en el punto anterior La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema: Ingresos Brutos anuales Hasta $ Más de $ Categoría que les corresponde I II Tabla III - Personas físicas que realicen otras actividades autónomas, no incluidas en las detalladas anteriormente La categoría estará determinada sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona física como retribución por su actividad, conforme al siguiente esquema: Ingresos Brutos anuales Hasta $ Más de $ Categoría que les corresponde I II Tabla IV - Personas que decidan afiliarse voluntariamente En este caso, se encontrarán obligadas a aportar conforme a la Categoría I, sin perjuicio de optar voluntariamente por cualquier otra categoría. 2 Realización de actividades simultáneas Cuando los sujetos realicen simultáneamente actividades comprendidas en las distintas tablas precedentes, la categorización se determinará de la siguiente manera: Se encuadrarán en la Tabla a la cuál corresponda la actividad por la que obtiene mayores ingresos brutos anuales. Dentro de dicha Tabla, determinará la categoría considerando los ingresos brutos anuales obtenidos por la totalidad de sus actividades, sin importar a qué tabla pertenezcan.

4 NOVEDADES TRIBUTARIAS FISCALES En caso que una de las actividades sea penosa o riesgosa, deberá realizar el procedimiento anterior y adicionar el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual de dicha categoría. INICIO DE ACTIVIDADES Deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla que les corresponda por la actividad desarrollada. En el caso de incio de actividades simultáneas se deberá tener en cuenta lo siguiente: Si una de las actividades se encuentra an la Tabla I, la categoría mínima será la III de la Tabla I. En caso contrario la categoría mínima de inicio será la I. Atención Si se tratara de una actividad penosa o riesgosa, para la determinación de la categoría deberá adicionarse el 3% sobre la base imponible de la categoría correspondiente. D- Otros aspectos a destacar D.1. REDUCCIÓN DE CATEGORÍA Se permite pasar a la categoría inmediata inferior a la que se hubiera determinado por aplicación del apartado C. precedente cuando: El beneficio neto anual obtenido por el ejercicio de la actividad resulte menor al 30% de sus ingresos brutos anuales. Siendo: Beneficio Neto = Ingreso bruto Gastos necesarios para su obtención. El cambio de categoría opera para el año siguiente a aquél en el cuál se hubiera producido la situación comentada, al momento de realizar la recategorización anual. D.2. INGRESOS MENORES A 36 MOPRES. IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE APORTES Se permite que aquellos trabajadores autónomos incluidos en el artículo 2º, inciso b), de la ley que obtengan ingresos brutos anuales menores a 36 Mopres, imputar los aportes ingresados durante el año como crédito contra los aportes del año siguiente. Para efectivizar esta opción será necesaria la presentación de una declaración jurada. La opción deberá realizarse en el momento de proceder a la recategorización anual. Con carácter excepcional, la solicitud de imputación y determinación del crédito para el año calendario 2007 tendrá efectos hasta el período mensual devengado mayo E- Definición de Ingreso Bruto y Beneficio Neto E.1. INGRESO BRUTO Los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por: 3

5 ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC. El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias. 4 Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos. A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias. El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario. E.2. BENEFICIO NETO Ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos: Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias. El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior. F- EMPADRONAMIENTO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS F.1. SUJETOS OBLIGADOS Trabajadores autónomos. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponda un régimen previsional diferencial. Afiliaciones voluntarias. Mayores de 18 años y menores de 21 años. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley , que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley F.2. SUJETOS EXCLUIDOS Los trabajadores que realizan actividades autónomas y que al 15 de julio de 1994 hayan obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada o, a esa fecha, reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, en el marco de lo dispuesto por las Leyes y , no deben efectuar aportes personales por los períodos mensuales devengados a partir del mes de noviembre de 1995, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley F.3. PROCEDIMIENTO DE EMPADRONAMIENTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO POSEEN C.U.I.T.:

6 NOVEDADES TRIBUTARIAS FISCALES Deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 460/F en la Agencia de la A.F.I.P. que corresponda al domicilio del trabajador autónomo, y completar en el rubro Datos de la Seguridad Social, apartado Autónomos, casillero actividad el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría mínima de revista autodeclarada. Cuando se opte por una categoría superior a la mínima de revista se deberá consignar el respectivo Código de Registro Autónomo (CRA) en el campo de la columna Categoría Opcional. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE POSEEN C.U.I.T.: El trámite se realiza vía internet con clave fiscal en el servicio denominado PADRÓN UNICO DE CONTRIBUYENTES, opción EMPADRONAMIENTO/AUTÓNOMOS. Una vez realizado el empadronamiento, el sistema emitirá dos formularios: F. 940: constancia de presentación y acuse de recibo. Credencial para el pago que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada: F. 1101: régimen general. F. 1104: amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley F.4. MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES En caso de tener que modificar o rectificar la categoría en la que se empadronó el trabajador autónomo, deberá seguirse el procedimiento establecido para los Trabajadores autónomos que poseen C.U.I.T. establecido en el punto anterior. Las modificaciones tendrán efectos a partir del período mensual devengado en que se realice la misma. En el caso de las rectificaciones sus efectos se producirán, retroactivamente, desde el momento en que la situación que generó el cambio se produjo. F.5. CATEGORÍAS OPCIONALES Más allá de la categoría que le corresonda al trabajador autónomo por la actividad desarrollada, podrá optar por encuadrarse en una categoría superior de la tabla que le correspondiese 1. No tendrán esta posibilidad: Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley , que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive. G- Reempadronamiento de trabajadores AUTÓNOMOS Para aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en actividad con anterioridad al 1º de marzo de 2007, deberán tener en cuenta las siguientes situaciones: PERÍODO PARA REEMPADRONARSE: desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 15 de agosto de PROCEDIMIENTO: conforme a lo establecido para Trabajadores autónomos que posean C.U.I.T. del punto F.3. En caso de detectarse irregularidades en los datos del trabajador autónomo, como ser el domicilio fiscal denunciado, no podrá efectuar el procedimiento hasta tanto regularice su situación en la dependencia de A.F.I.P. INICIO DE ACTIVIDADES: para los trabajadores autónomos que iniciaron actividad en los meses de enero y febrero de 2007, deberán tener en cuenta lo prescripto en el punto C.1. 1 Asimismo deberá tenerse en cuenta el aporte adicional en caso de tareas riesgosas o penosas. 5

7 ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC. No tienen obligación de reempadronarse los jugadores de fútbol que se mencionan en el punto H siguiente. CONSULTA ON-LINE DEL ESTADO DE CUENTA: solo podrán acceder al mismo quienes cumplan con el empadronamiento o quienes hayan cesado definitivamente en su actividad y cumplan con la obligación de presentar el formulario F PAGOS EFECTUADOS ENTRE EL 1º DE MARZO Y 15 DE AGOSTO: los pagos realizados en este período serán tomados a cuenta del importe definitivo que surja del empadronamiento. Si dicho importe es menor a la categoría resultante del empadronamiento, corresponderá el ingreso del saldo más los intereses respectivos. De manera inversa podrá ser imputado a los aportes posteriores a vencer. REINTEGRO POR FORMA DE PAGO: los trabajadores autónomos que venían abonando mediante alguna de las formas establecidas por la Resolución General que les da el beneficio de obtener el reintegro de un aporte, deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007 para gozar de dicho beneficio. H- RECATEGORIZACION ANUAL Se realizará durante el mes de junio de cada año a los efectos de determinar la categoría de revista que le corresponda al trabajador autónomo. La falta de recategorización anual conlleva la confirmación de la categoría actual. La primera recategorización anual se efectuará en el mes de junio de 2008 mediante el procedimiento establecido para Trabajadores autónomos que poseen C.U.I.T. del punto F.3, seleccionando la opción CATEGORIZACIÓN ANUAL AUTÓNOMOS. Se debe tener en cuenta que en el caso de inicio de actividades, la recategorización deberá realizarse en el año siguiente a la fecha de inicio de la actividad. No están obligados a realizar la recategorización anual: Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley , que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, Tabla IV. Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1212 reglamentado por la Resolución General (A.F.I.P.) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley I- FORMA DE INGRESO Las modalidades de pago son: Transferencia electrónica de fondos 4. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito de acuerdo al procedimiento dispuesto en la 6

8 NOVEDADES TRIBUTARIAS FISCALES resolución general Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la resolución general Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Asimismo podrán solicitar sin costo la apertura de una Caja de Ahorro Fiscal en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la resolución general Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo. El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley ) o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA). El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o home banking ), o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual. CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL CONSULTA ON-LINE DEL ESTADO DE CUENTA: se prevé que a través del servicio Cuenta corriente de monotributistas y autónomos se podrá acceder a la información actualizada del cumplimiento de las obligaciones. PAGO DE INTERESES, MULTAS Y ACCESORIOS: a los efectos de la cancelación de estos conceptos, deberá utlizarse el formulario F. 801/E. VENCIMIENTOS: el ingreso deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al devengamiento de la obligación 8. Vigencia Las modificaciones en las categorías tendrán lugar a partir del 1º de Marzo de

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