La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
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- Josefa Castellanos Salazar
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1 MONOTRIBUTO El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente provisional (Seguridad Social) y otro componente impositivo (que suplanta al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias). La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente. La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. Se realiza una recategorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse. Los empleadores monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al régimen general. Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes? Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios. Condiciones para ser monotributista. Deberá verificarse concurrentemente que los contribuyentes hayan: a) Obtenido en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades inferiores o iguales a la suma de $ o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $ cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto. b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
2 c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de 2.500; d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario; e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. Cuando se trate de sociedades comprendidas en este régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes - individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Parámetro ingresos brutos. Se consideran ingresos brutos al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Se recuerda que a) Se pueden poseer como máximo 3 unidades de explotación. b) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, es de $ c) Si el contribuyente es empleador puede ser monotributista siempre que no exceda los parámetros establecidos en el régimen y deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos. d) Los parámetros son los mismos que el anterior régimen (energía eléctrica, precio unitario y superficie, sólo se agregó el "monto de alquileres devengados". e) Si el contribuyente realiza más de una actividad debe categorizarse en función de la actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Asimismo, no puede exceder de 3 actividades. f) Si el contribuyente es empleado en relación de dependencia se puede inscribir en el monotributo pero para inscribirse deberá computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen. g) El nuevo régimen establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS ANUALES BRUTOS
3 J 1 $ K 2 $ L 3 $ RECATEGORIZACIÓN: La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización: Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior. Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso Septiembre: Desde septiembre del año anterior hasta agosto del año en curso. EXCLUSIONES DEL MONOTRIBUTO Quedará excluido cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto - considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I; c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley , resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º de la LEY N h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
4 i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. OBLIGACIONES DEL MONOTRIBUTISTA. Además de la recategorización cuatrimestral y el pago mensual de monotributo, el contribuyente deberá: 1) exhibir en la vidriera de su local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público: a) La constancia de opción al monotributo. b) El comprobante de pago -original o fotocopia-, correspondiente al último mes vencido del monotributo. Para el caso de no poseerse vidriera, los citados elementos se exhibirán en lugar visible y destacado del local o establecimiento, en el área de atención al público. No corresponderá la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe por alguna de las siguientes modalidades: a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito. c) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito. d) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta. SANCIONES Si la recategorización no se efectuó serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes
5 adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista Si no se exhibe la documentación correspondiente en el local: Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días. Si las operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas: serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
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