InfOsinergmin A. PRESENTACIÓN. Osinergmin y los pedidos de reconsideración. Contenido. Empresas
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- Andrés Núñez Vega
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1 Año 14 Nº 5 Junio 2012 Data al 4 de junio de 2012 InfOsinergmin A. PRESENTACIÓN Empresas Acontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía Osinergmin y los pedidos de reconsideración En los procedimientos de Fijación de Precios en Barra, y de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicios de Transmisión Eléctrica se han presentado en mayo último veinticinco recursos de reconsideración contra las resoluciones que fijaron los precios de potencia, energía, peaje de conexión al sistema principal de transmisión y compensaciones o cargos por los servicios de los sistemas secundarios (SST) y complementarios de transmisión (SCT) Los recursos presentados provienen casi en su totalidad de empresas eléctricas titulares de centrales de generación y sistemas de transmisión y distribución que consideran que las decisiones del organismo regulador afectan sus intereses o vulneran de algún modo el desenvolvimiento de sus actividades. Entre los recurrentes figuran mineras con o sin unidades de generación o sistemas de transmisión, y la Sociedad Nacional de Industrias, como se informa en las páginas interiores de esta edición de Infosinergmin-Empresas. La presentación de reconsideraciones contra decisiones del regulador es un legítimo derecho que Osinergmin garantiza plenamente a usuarios, empresas concesionarias y demás interesados. B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO Gráfico 1 Contenido A. Presentación (pag. 1) B. Procesos regulatorios en curso (pag. 1) C. Licitaciones (pag. 5) D. Temas vinculados a la regulación (pag. 5) E. Temas de Interés (pag. 7) F. Indicadores de la regulación tarifaria (pag. 7) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1
2 B.a. Precios en Barra En los plazos previstos en el procedimiento de fijación de Precios en Barra, doce empresas de eléctricas interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución N OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2012 abril 2013 (Ver tabla 1). La empresas recurrentes sustentaron sus respectivos pedidos de reconsideración en Audiencia Pública realizada en Lima, el 18 de mayo último. Estas empresas son: Kallpa Generación, Minera Cerro Verde, Xstrata Tintaya, Gold Field La Cima, Kimberly Clark Perú, Quimpac, Minera Volcan, Shougang Hierro Perú, Minera Antamina, Southern Perú, Sociedad Nacional de Industrias y Minera Yanacocha. Tabla 1 Reconsideraciones presentadas contra la Resolución N OS/CD Empresa Kallpa Generación Minera Cerro Verde Xstrata Tintaya Gold Field La Cima Kimberly Clark Perú Quimpac Minera Volcán Shougang Hierro Perú Minera Antamina Southern Perú Petitorios 1. Solicita declarar fundado su petitorio, revocar la resolución impugnada y ordenar la modifi cación del Costo de Racionamiento que asumirán las empresas generadoras en caso de défi cit de generación. 1. Demanda revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión considerando: Únicamente los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta abril de La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cualquier proyección. La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de su incorporación a la tarifa. El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usuarios regulados, libres y grandes usuarios. 1. Requiere revisar el Cargo Unitario Por Generación Adicional fi jado en la resolución impugnada y reducirlo a valores coherentes con el principio de predictibilidad de los precios regulados. 1. Pide recalcular el Cargo Unitario por Generación Adicional en función a los costos incurridos y no a los proyectados. 1. Solicita recalcular el Cargo por Generación Adicional sobre la base de: Los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional. La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses. La aplicación del mismo factor para la asignación del Cargo a todos los usuarios sin discriminar. 1. Pide corregir el Artículo 1 acápite A.3 de la resolución impugnada en el extremo que fi ja el Cargo Unitario por Generación Adicional. 1. Exige recalcular el Cargo Unitario por Generación Adicional 1. Pide corregir el Artículo 1 acápite A.3 de la resolución impugnada, en el extremo que fi ja el Cargo Unitario por Generación Adicional para el periodo mayo 2012 diciembre 2013, de tal manera que el Cargo Unitario por Generación Adicional considere el saldo por recuperar de la CT Trujillo. 1. Solicita revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión considerando: Únicamente los costos efi cientes y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta abril de (Control Difuso/Control de Ilegalidad) La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cualquier proyección. La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de la oportunidad en que éstos son incorporados a la tarifa. El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usuarios regulados, libres y grandes usuarios. (Control Difuso/Control de Ilegalidad). 1. Requiere revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión considerando: Únicamente los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta abril de La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cualquier proyección. La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de su incorporación a la tarifa. El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usuarios regulados, libres y grandes usuarios. 2 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
3 Sociedad Nacional de Industrias Minera Yanacocha Aceros Arequipa* * Presentación extemporánea. 1. Solicita declarar fundado el petitorio y disponer que se emita una nueva resolución que determine la obligación del pago de la Compensación Adicional por Generación de Emergencia, considerando única y exclusivamente los ingresos y egresos incurridos y no aquellos ingresos y egresos proyectados futuros en los cuales aún no se han incurrido. 1. Pide dejar sin efecto el Cargo Unitario por Generación Adicional y en consecuencia se establezca un nuevo monto. 1. Requiere realizar y establecer un nuevo monto de Cargo Adicional establecido en el acápite A.3 de la Resolución, en orden de mantener la legalidad y efi cacia de la misma. De acuerdo al cronograma del procedimiento Osinergmin debe resolver las reconsideraciones antes indicadas el 22 de junio del presente año, con lo cual culmina este procedimiento de regulación tarifaria. B.b. Peaje Unitario por Compensación para SST y SCT Dentro del procedimiento para la Fijación del Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica (Áreas de Demanda 6 y 7), el 28 de abril último se publicó la resolución tarifaria N OS/ CD con la que culminó el procedimiento en su etapa administrativa, ya que al vencimiento del plazo para la presentación de reconsideraciones no se había presentado ningún pedido de reconsideración. B.c. Liquidación Anual de Ingresos por Transmisión En el procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicios de Transmisión Eléctrica para el periodo mayo 2012-abril 2013, trece empresa del sector presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución N OS/CD que regula los distintos aspectos de la referida liquidación. Las empresas recurrentes son: Electrocentro, Consorcio Transmantaro, Luz del Sur, Edelnor, Red de Energía del Perú, Conenhua, Kallpa Generación, Electrodunas, Egemsa, SN Power Perú, Minera Yanacocha, Adinelsa y Electroperú. La mayoría de estas empresas sustentaron sus pedidos de reconsideración (Tabla 2) en la audiencia pública realizada en Lima el 18 de mayo último. Tabla 2 Recursos de reconsideración presentados Empresa Electrocentro Consorcio Transmantaro Luz del Sur Edelnor Petitorios 1. Modifi car el Anexo D Comparación de Transferencias reportadas y que corresponden efectuarse en el Informe Nº GART en lo que respecta a las diferencias de los reportes de venta de energía. 1. Recalcular el Peaje Unitario y Cargo Unitario de liquidación de Consorcio Transmantaro. 2. Fijar la Fórmula de Actualización del Peaje Unitario del SCT de Consorcio Transmantaro ni los parámetros a utilizar en dicha fórmula de actualización. 3. Revisar mes a mes el Anexo D del informe Nº GART y archivo AnexoF_liq02.xlsx de acuerdo a lo referido en el ítem 1.3 del recurso de reconsideración presentado para los meses de julio 2011 a febrero 2012, ya que en muchos casos no se debe efectuar transferencias a diversas empresas ya que se emitieron las facturas respectivas. 1. Incluir los saldos de liquidación, debido a las diferencias entre las demandas real y proyectada. 2. Actualizar los Peajes mensuales utilizados para el cálculo del Ingreso Esperado Mensual (IEM). 3. No dar de Baja al transformador de 17,2 MVA 60/10 kv que actualmente se encuentra como reserva en la SET San Vicente. 4. Considerar los valores de energía reportados por Luz del Sur para el cálculo de las transferencias. 1. Reconsiderar los cálculos que se ha efectuado respecto a los peajes considerados para el cálculo de Ingresos Mensuales Esperados. 2. Realizar un nuevo cálculo de transferencias. 3. Considerar la liquidación del Saldo de Liquidación del periodo anterior. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 3
4 Red de Energía del Perú Conenhua Kallpa Generación Electrodunas Egemsa SN Power Perú Minera Yanacocha Adinelsa Electroperú 1. Recalcular el Peaje Unitario y Cargo Unitario de liquidación de los SST y SCT de RED DE Energía del Perú. 1. Aplicar a la liquidación del SST Conenhua la misma metodología que aplica a todos los SST y/o SCT. 2. Considerar en la demanda lo siguiente: Demanda Registrada, es decir demanda real en el Área de Infl uencia. Proyección de la demanda, Es el reajuste de la proyección en base a la información registrada. 3. Considerar la demanda real del sistema: Gold Fields (25 MW), Electronorte (3 MW) e Hidrandina (8MW). 1. Declarar fundado nuestro recurso de reconsideración y modifi car la resolución impugnada y ordenar se corrijan las transferencias indicadas en el Anexo D del Informe correspondiente a las Áreas de Demanda 8,10, 15 y el SST Trujillo Cajamarca. 1. Reconsiderar los valores aprobados en la resolución impugnada 1. Declarar fundado el petitorio y modifi car la resolución impugnada y corrija los errores materiales para proseguir con la regulación correspondiente a los suministradores y/o titulares de transmisión. 1. Reconsiderar la resolución impugnada y el informe técnico N GART, en el extremo referido a las tarifas por los Peajes SST y la Liquidación de Ingresos correspondientes al Área de Demanda 8, de los meses de agosto 2011 y febrero Rectifi car como uso no exclusivo de Yanacocha del SST 220KV L 260 Trujillo Norte Cajamarca Norte de Conenhua (en adelante SST CONENHUA ). 2. Reconocer, fi el a la realidad, que el SST 220 no sólo es usado para el suministro de energía a Yanacocha, sino también al Cliente Libre Gold Fields La Cima, el Mercado Regulado de Electronorte y el Mercado Libre y Regulado de Hidrandina. 1. Reconsiderar la Resolución Nº OS/CD e Informe N GART a efectos de incluir a la empresa SN Power, en calidad de administrador de los suministradores Esempat y Huanchac, con los montos resultantes a favor de los titulares entre los cuales se encuentra ADINELSA. 2. Reconsiderar lo dispuesto en el análisis H del informe N GART, referido a la aplicación de peaje al cliente AT (ADINELSA-Municipalidad de Parinacocha), pues la demanda que se deriva de dicho punto de suministro ha sido reportado mensualmente por ADINELSA en el formato 1 y 2; en tal sentido solicitamos dejar sin efecto dicha disposición. 1. Declarar fundado en todos sus extremos nuestro Recurso de Reconsideración y que se dejen sin efecto el pago a efectuar por nuestra empresa a Adinelsa así como la devolución de Electroperú a Celepsa, por el monto total de S/ , sin incluir el IGV. B.d. Plan de Inversiones en Transmisión En el procedimiento para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Periodo , Osinergmin puso a disposición de los interesados y público en general las propuestas presentadas por los titulares de los sistemas de transmisión. Según el cronograma de este procedimiento, Osinergmin recibió hasta el 11 de mayo último las opiniones y sugerencias de los interesados respecto al Plan pre publicado por el organismo regulador. Las empresas que emitieron opinión son: Coelvisac, Conenhua, Edegel, Edelnor, Egemsa, Electrocentro, Electrodunas, Electronoroeste, Electronorte, Electro Oriente, Electroperú, Electro Puno, Electro Sur Este, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y SN Power Perú. La resolución de aprobación definitiva del Plan del Transmisión para el periodo señalado se emitirá el próximo 23 de julio, según el cronograma del procedimiento. B.e. Tarifa de Transporte por Red Principal de Camisea Como se informó en la edición anterior de InfOsinergmin-Empresas, en el procedimiento de Fijación de la Tarifa de Transporte por Red Principal de Camisea para el periodo no se presentó ningún recurso de reconsideración contra la Resolución N OS/CD, con lo cual culminó el procedimiento en su etapa administrativa. 4 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
5 C. LICITACIONES C.a. OSINERGMIN observa Bases Ajustadas de Edelnor Mediante comunicación cursada el 04 de junio último, Osinergmin observó la propuesta de Bases Ajustadas presentada por Edelnor para el proceso de licitación de suministro eléctrico de largo plazo convocado por dicha empresa. La propuesta observada fue presentada por la distribuidora el 17 de mayo último y contiene detalle de sus requerimientos de suministro para un periodo de 12 años que se inicia en el año La tabla 3 especifica los Puntos de Suministro a ser atendidos. Punto de suministro Lima - Norte * Valores Referenciales. Tabla 3 Puntos de Suministro Barra de Entrega y Medición Tensiones de Operación* (kv) Chavarría 210 Santa Rosa 210 Santa Rosa 60 Ventanilla 210 Zapallal 210 Carabayllo 210 Río Seco 60 Río Seco 20 Paramonga Nueva 66 Huacho 66 C.b. Desistimiento de Distriluz en proceso de licitación Mediante Resolución N OS/CD, publicada el 02 de junio último, Osinergmin aprobó el desistimiento de las empresas del grupo Distriluz (Enosa, Hidrandina y Electrocentro), respecto del procedimiento administrativo que iniciaran el 30 de marzo de 2012 con la publicación de su intención de iniciar un proceso de licitación de suministro de energía eléctrica de largo plazo. Distriluz comunicó el 17 de mayo pasado a Osinergmin su desistimiento de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, argumentando que el mismo se realiza por instrucción de FONAFE, quien le ha solicitado informar su demanda para determinar la potencia que contratarán con la empresa de generación Electroperú y ha sugerido se continúe con el trámite de cesión de posición contractual que se viene realizando con otras empresas distribuidoras que vienen cediendo su posición contractual de suministros de electricidad, derivados de las licitaciones ED LP, ED LP y ED LP por 83 MW, vigentes a partir del 01 de enero de D. TEMAS VINCULADOS A LA REGULACIÓN D.a. Aplicación del Valor Agregado de Distribución (VAD) Mediante Resolución N OS/CD, el regulador publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma Aplicación del Valor Agregado de Distribución a Distribuidores atendidos desde Sistemas de Distribución Eléctrica. Objetivo El objetivo de dicha norma es establecer el procedimiento para la asignación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y las correspondientes pérdidas de energía y potencia reconocidas a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que suministran electricidad, desde sus sistemas de distribución, a distribuidores que prestan el servicio eléctrico en zonas distintas dentro del mismo sistema de distribución eléctrica. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 5
6 Alcance La norma alcanza a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que suministran energía eléctrica, desde sus sistemas de distribución, a distribuidores que prestan el servicio público de electricidad en zonas distintas dentro del mismo sistema de distribución eléctrica. Comprende asimismo a distribuidores (empresas de distribución eléctrica, Adinelsa, empresas municipales y otros) que prestan el servicio público de electricidad desde sistemas de distribución eléctrica pertenecientes a otras empresas concesionarias de distribución eléctrica. El regulador ha dado un plazo de 15 días para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin respecto a la publicación de la norma. D.b. Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural El organismo regulador aprobó el factor FA1 en 0,7294, el factor FA2 en 0,8207, y el factor FAT en 0,8321, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 06 de mayo último. Dichos factores servirán para reajustar la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural de la concesión de Lima y Callao. De acuerdo al Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución, el ajuste se produce cuando se alcanza el porcentaje de variación significativo, de +/- 13,7% para el valor base del Costo Medio, y de +/- 5% para el valor base de los Gastos Promoción, conforme ha sucedido. Precisiones Asimismo, mediante Resolución N OS/CD, Osinergmin resalta que de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº EM, ha suspendido la aplicación a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución N OS/CD. También señala que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolución N OS/CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos de Cálidda, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por dicha resolución, diferencia que será destinada a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, en la concesión de Lima y Callao. El mencionado Decreto dispone que se amplíe el número de beneficiarios de los gastos de promoción hasta nuevos consumidores residenciales, en aquellas zonas donde predominantemente (más del 75%) existan potenciales consumidores de niveles socioeconómicos C, D y E, por el monto de US$ 315 por cliente, en tanto se lleve a cabo el Proceso para la Ampliación del Plan de Conexiones Residenciales Beneficiados con los Gastos de Promoción. La verificación de la ejecución de la ampliación de este número de beneficiarios, se encuentra sujeta a lo establecido en la Resolución N OS/CD. Finalmente, el regulador dispone que los recursos que destine Cálidda para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, sean con cargo a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales. El Concesionario no estará obligado a otorgar promociones o ampliar el número de beneficiarios por gasto de promoción, cuando la cuenta de gastos de promoción para clientes residenciales se encuentre en saldo cero. 6 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
7 E. TEMA DE INTERÉS Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) A finales del presente año nuestro país debe contar con un total de 37 proyectos de generación eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en operación, como resultado de las subastas de generación eléctrica con RER, realizadas en los años 2010 y Este hecho reviste especial importancia en la medida que las empresas beneficiadas con la buena pro de las subastas cumplan los compromisos que han contraído con el país. La presencia en el sistema eléctrico interconectado de la generación con RER implica un nuevo cambio de la matriz energética nacional, tan relevante como el que se introdujo con el aprovechamiento del gas natural de Camisea. Hasta el año 2002, la electricidad generada por las centrales hidroeléctricas era del orden del 85% respecto al total de la producción eléctrica. Con la llegada del gas de Camisea, la participación de las hidroeléctricas disminuyó hasta llegar al 63 por ciento en el año Estos porcentajes se hacen recurrentes cuando se observa la participación de la generación eléctrica por tecnologías en la atención del consumo eléctrico. En abril último, el consumo eléctrico total fue de GWh, y la generación hidráulica atendió el 64,4% de este requerimiento, seguido por el gas natural con un 33,6%. Las otras tecnologías de generación, con diesel, residual, biomasa, biogás y carbón, representaron alrededor del 2%. Los porcentajes indicados evidencian asimismo que la generación eléctrica con RER, excluida la generación hidroeléctrica, es prácticamente inexistente. De ahí el significado de la puesta en marcha de los proyectos concesionados en las subastas realizadas. En la siguiente edición de InfOsinermin-Empresas se hará un recuento de dichos proyectos. F. I N DIC A D OR E S DE L A R EGU L ACIÓN TA R I FA R I A La Tabla 4 presenta los valores que alcanzaron los indicadores macroeconómicos que intervienen las fórmulas de ajuste Tabla 4 de las tarifas de electricidad en Variación de los indicadores de la regulación tarifaria (junio vs mayo) junio respecto al mes anterior. La evaluación de dichos factores muestra que en ninguna de las actividades reguladas (generación del SEIN y aislada, precio a nivel generación, transmisión principal y secundaria, y distribución) dicho factores han sobrepasado los límites establecidos y, en consecuencia, la tarifa eléctrica aplicable en junio del presente año no experimenta modificaciones. Índices Macroeconómicos 04/05/ /06/2012 Variación IPM 210, , ,34% TC (S/,/US$) 2,641 2,710 2,61% PGN (S/,/MMBtu) 6,442 6,631 2,93% FOBCB (US$/tn) 124, ,600-2,06% Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Callao 10,460 9,900-5,35% Residual+ISC (S/,/gl,) - Callao 7,820 7,200-7,93% Diesel B5+ISC (S/,/gl) - El Milagro 10,390 10,390 0,00% Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Iquitos 9,690 9,690 0,00% Residual+ISC (S/,/gl,) - Iquitos 8,050 8,050 0,00% Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Cusco 10,830 10,830 0,00% IPCu (ctv,us$/lb) 384, ,2592-1,19% IPAl (US$/tn) 2 315, ,3878-2,09% Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 7
8 G. ÍNDICES TARIFARIOS Gráfico 2 Gráfico 3 Este factor se actualiza trimestralmente. La última actualización estará en vigencia desde el 04 de mayo hasta el 03 de julio de Gráfico 4 Este factor se actualiza trimestralmente. La última actualización estará en vigencia desde el 04 de mayo hasta el 03 de julio de Gráfico 5 H. LO QUE SE VIENE Precios en Barra de junio: Resolución que resuelve los recursos de reconsideración interpuesto por empresas en contra de los valores fijados por Osinergmin. Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) 22 de junio: Resumen de Proyectos de Generación con RER. InfOsinergmin es una publicación mensual de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART, de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Av. Canadá 1460, San Borja, Lima 41 Perú, Tel. (511) , Fax (511) Web site: Para cualquier comentario, sugerencia o contribución favor comunicarse con infosinerg@osinerg.gob.pe Para suscribirse a las publicaciones de la GART ingrese a la página web www2.osinerg.gob.pe y provea el formulario correspondiente. 8 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
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