E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
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- Pilar Martín Parra
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN PRESENTE. La suscrita, Diputada integrante de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional de esta Sextagésima Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, presentó la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, a fin de incorporar la figura de Policía Vecinal, con base en la siguiente, E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: El estado de Yucatán, ocupa el primer lugar en seguridad a nivel nacional, lo cual significa que los objetivos venideros deben centrarse en mantener y continuar consolidando la armonía, bienestar y paz social; sin embargo, para mantener esta posición no sólo es necesaria la labor que realiza la policía, sino también el apoyo por parte de la ciudadanía. La seguridad pública debe ser concebida como una protección activa, total e integral que la experiencia ha demostrado que es posible potencializar los resultados cuando los ciudadanos y fuerzas de seguridad se tienen confianza, se comunican y trabajan juntos. Cabe destacar, que a partir del año 2009 se incorporó en el estado de Yucatán la práctica de la Policía Vecinal 1, consistente en cuidar y preservar el orden, escuchar, orientar y dar respuesta a todas las 1 Datos del 4 Informe de Gobierno se reportaron la organización de 912 Comités vecinales en Mérida y al interior del Estado 740, donde participan 4,935 colonos, quienes apoyan indirectamente la vigilancia en beneficio de un millón 61 mil 659 habitantes. 1
2 inquietudes y demandas ciudadanas en materia de seguridad pública y vialidad. Lo anterior, implica que los habitantes de la entidad sean parte activa en la planeación estratégica en relación con la prevención de incidencias, mejoras viales y educación sobre factores de riesgo para la niñez y juventud yucateca, y como parte del sistema se llevan promocionales con el propósito de cubrir todas las zonas habitacionales del estado. Por lo referido, se propone establecer un sistema de Policía Vecinal que funcione a través de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y los Comisarios de Manzanas, procurando su integración como primera tarea y el seguimiento de las inquietudes, peticiones y propuestas de los vecinos del lugar ante la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Yucatán. Este sistema de Policía Vecinal, no significa el traslado de una función indelegable del estado como resulta ser la seguridad pública, o que ésta sea responsabilidad de los ciudadanos y no del estado, sino que brinda la posibilidad a la ciudadanía de participar con opiniones, propuestas y cooperación con la Secretaría de Seguridad Pública, brindándoles una vía de acceso directo. De esta manera, se pretende que la "Policía Vecinal, los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y los Comisarios de Manzanas trabajen en conjunto" a través de una estrategia que privilegie la participación y la interacción entre la sociedad y la policía generando ante todo una cultura de prevención ciudadana del delito, garantizando la seguridad y la paz social. 2
3 Con esta reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado, se pretende que todos gocemos de mayor tranquilidad, al contar no sólo con una policía bien equipada, profesional, sino con actitud de servicio y sensible a la ciudadanía. La implementación de la Policía Vecinal en esta reforma se considera que debe tener como objetivo principal posibilitar que se eleve la calidad de vida de los ciudadanos y disminuir los niveles de conflictividad social y violencia en los barrios de mayor vulnerabilidad del Estado. Consideramos, también incluir que los policías vecinales deban recibir capacitación para alcanzar la especialización, sensibilidad y calidad en el servicio, a fin de garantizar la capacidad de trabajo para interactuar con la ciudadanía, la habilidad para comunicarse, el trabajo en equipo, la solidaridad, la habilidad para comunicarse, el trabajo en equipo, la iniciativa y la responsabilidad, entre otras capacidades. Es importante que se mantenga una articulación con las políticas de desarrollo sociocultural y debe contar con las atribuciones en forma expresa, contemplando lo siguiente: acciones de conciliación y pacificación en la comunidad; acciones de integración ciudadana, que permitan no sólo detectar actos de vandalismo o inseguridad, sino también ayudar en casos de emergencia o de requerir primeros auxilios, y mantener una constante visita de elementos de la Policía Estatal con la finalidad de orientarlos en asuntos relacionados con la vigilancia de casas-habitación, extorsión, robo, medidas de protección y prevención; entre otros delitos. 3
4 Igualmente, se propone contemplar la forma de integración de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y en forma expresa sus funciones, resaltando su vínculo con la Policía Municipal. Los ciudadanos del comité serán personas voluntarias que previa manifestación de su conformidad por escrito se incorporarán colaborando con la ciudadanía. Para tal efecto, las corporaciones municipales podrán realizar invitaciones o emitir una convocatoria. De esta manera, los ciudadanos del Comité Ciudadano de Seguridad Pública tendrán que mantener una coordinación con la Policía Vecinal por lo que se establecerá un medio de comunicación directa y efectiva; asimismo deberán coadyuvar a organizar en su comunidad simulacros y capacitación en materia de medidas de seguridad y prevención, y en general serán el enlace entre su comunidad y la autoridad. Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de: 4
5 D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 75 A y 76 A; asimismo se adiciona al Título Sexto denominado De la Participación Ciudadana un Capítulo IV denominado De la Policía Vecinal conteniendo los artículos del 81-A al 81-C de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 75 A.- Los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública, serán integrados por la Policía Vecinal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y con hasta 10 ciudadanos por invitación o por convocatoria que ésta emita. La Policía Vecinal determinará la conformación y delimitación geográfica de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública. Artículo 76 A.- Los ciudadanos que integren el Comité Ciudadano de Seguridad Pública deberán contar con la acreditación correspondiente emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y tendrán atribuciones siguientes: I.- Mantenerse en constante coordinación con la Policía Vecinal; así como con los demás cuerpos policiacos; II.- Organizar en su comunidad simulacros y capacitación en materia de seguridad y prevención del delito; y III.- Fungir como enlace entre su comunidad y la autoridad policial, 5
6 IV.- Coadyuvar con la autoridad correspondiente en las acciones de prevención del delito. CAPÍTULO IV De la Policía Vecinal Artículo 81 A.- La Policía Vecinal es el área operativa dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, encargada de cuidar y preservar el orden de una comunidad determinada, con las funciones establecidas en esta Ley, y que mantenga un diálogo permanente y coordinado con los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y los Comisarios de Manzana. siguientes: Artículo 81 B.- La Policía Vecinal tendrá las atribuciones I.- Acciones de conciliación y pacificación en una comunidad o área geográfica determinada; II.- Promover la capacitación y asesoría de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y de los Comisarios de Manzana, manteniendo una coordinación constante y permanente con éstos; III.- Realizar acciones de integración ciudadana, que permitan no sólo detectar actos de vandalismo o inseguridad, sino también ayudar en casos de emergencia o de requerir primeros auxilios, y IV.- Mantener una relación constante entre los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y los Comités Ciudadanos de Seguridad 6
7 Pública y los Comisarios de Manzana con la finalidad de orientarlos en asuntos relacionados con la vigilancia, extorsión, robo, entre otros delitos. Artículo 81 C.- Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública que laboren dentro de la Policía Vecinal deberán recibir la capacitación adecuada y necesaria respecto a la comunicación, solidaridad social y trabajo en equipo con la comunidad a su cargo. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos o las normas reglamentarias respecto del funcionamiento y organización de la Policía Vecinal. PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. DIP. FLOR ISABEL DIAZ CASTILLO. DIPUTADA INTEGRANTE DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN. Yucatán. Esta hoja de firma pertenece a la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado de 7
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