CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ"

Transcripción

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación: (21602) Demandante: Demandado: LUIS EDUARDO HERRERA OLAYA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Referencia: Sanción por no presentar información 2008 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sección a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A, que dispuso:

2 PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No del 10 de junio de 2011 y de la Resolución No del 19 de junio de SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho fíjese como sanción por no enviar información en medio magnético a cargo del señor Luis Eduardo Herrera Olaya por el año gravable 2008, la suma de $ , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: No se condena en costas y agencias en derecho. ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda 1.1. El señor Luis Eduardo Herrera Olaya tenía plazo para presentar la información en medios electrónicos (exógena) por el año gravable 2008, hasta el 13 de abril de El 11 de febrero de 2011, la División de Gestión de Fiscalización Personas Naturales de la DIAN le profirió el Pliego de Cargos No , mediante el cual propuso imponer sanción por no suministrar la información, por la suma de $ El contribuyente no dio respuesta al pliego de cargos. 1 Fls. 8-15, c.a.

3 1.3. El 10 de junio de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción No , mediante la cual impone la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, por la suma de $ El 21 de julio de 2011, el contribuyente presentó la información en medios magnéticos por el año gravable 2008, en los formatos 1002, 1007, 1008 y El 10 de agosto de 2011, el señor Luis Eduardo Herrera Olaya interpuso recurso de reconsideración, contra la resolución sanción, que fue decidido mediante la Resolución No de 19 de junio de 2012, que modificó la resolución sanción, en el sentido de fijar la sanción en $ Pretensiones Las pretensiones de la demanda son las siguientes: PRIMERA.- Solicito al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos, todos ellos proferidos por la U.A.E. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, Personas Naturales y Asimiladas: 1. Resolución Sanción No notificada el 14 de junio de 2011, por medio de la cual se impuso a mi representado la sanción máxima de $ por el año gravable de 2008 con base en el Pliego de Cargos No , notificado el 28 de febrero de Fls , c.a. 3 Fls , c.a. 4 Fls , c.a. Se ajustó la sanción al tope máximo del año gravable de la información objeto de información según Concepto del 24 de marzo de 2000.

4 2. Resolución No de fecha: 19 de junio de 2012 y notificada el 17 de julio de 2012, por medio de la cual se rebajó la sanción a la cuantía de $ SEGUNDA.- En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, solicito se declare que el señor LUIS EDUARDO HERRERA OLAYA, no está obligado a pagar valor alguno a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por concepto de la sanción por no informar. 3. Normas violadas y concepto de la violación El demandante citó como normas violadas los artículos 29, 209 y 363 de la Constitución Política; 651 literal a), 683, 684, 730 numeral 6 y del Estatuto Tributario; 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y la Resolución No de 6 de diciembre de El concepto de la violación se resume de la siguiente forma: 3.1 Violación de la ley por indebida aplicación del artículo del Estatuto Tributario, que configura falsa motivación La Administración, para determinar la máxima sanción a imponer en caso de infracción, debe tener en cuenta el año respecto del cual se solicita la información y no el año en que venza el plazo para presentar la información. El pliego de cargos y la resolución sanción expedidos contra el demandante se encuentran vinculados a la vigencia fiscal 2008, independientemente que el plazo para presentar la información venciera en el 2009 y la resolución sanción se profiriera en el 2011.

5 Los anteriores actos violaron el debido proceso y el derecho de defensa del demandante al estar falsamente motivados, todo, porque la Administración determinó una sanción máxima de $ (artículo 1 de la Resolución 1063 de 3 de diciembre de 2008), no contemplada para el año En consecuencia, se violaron los principios generales que rigen la tributación, de justicia y equidad, que constituyen el marco de conducta para ejercer el poder sancionatorio. 3.2 Violación del principio de legalidad, artículo 121 de la Constitución Política Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es el de legalidad, según el cual las conductas sancionables deben estar descritas en norma previa, y tener fundamento legal, por lo que su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Para cumplir el principio de legalidad, la Administración, en los actos que impusieron la sanción, debía citar la Resolución del 06/12/2007 Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el año 2008 y expresar las razones que la llevaron a la conclusión de que el asunto encuadra en los presupuestos normativos invocados. 3.3 Violación de los artículos 137 del CPCA, 29 y 209 de la Constitución Política y 730 numeral 6 del Estatuto Tributario La Administración impuso una sanción con base en la Resolución No de 3 de diciembre de 2008, no aplicable para el año 2008, por ello se violó el procedimiento establecido en los artículos y del Estatuto Tributario, el derecho de defensa y el debido proceso. El pliego de cargos y la resolución sanción proponen sanciones diferentes, sin mediar un nuevo pliego de cargos, para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa.

6 Entonces, no hubo correspondencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción, lo que violó el debido proceso y el derecho de defensa, por esto, los actos son nulos y el demandante no debe pagar la sanción impuesta de $ Violación de los principios de proporcionalidad y equidad en las cargas, artículos 683 del Estatuto Tributario y 363 de la Constitución Política El pliego de cargos, la resolución sanción y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración violaron también el principio de equidad tributaria, que debe predicarse no solo de la obligación tributaria sustancial, sino en la aplicación y cuantificación de la sanción que se impone. 4. Oposición La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: El artículo del Estatuto Tributario trata sobre los valores absolutos reexpresados en UVT, disposición que está relacionada con la sanción que se impone por no enviar información prevista en el artículo 651 ídem. A partir del año 2006, la sanción impuesta se expresa en UVT, lo que significa tener en cuenta la resolución correspondiente al valor que se establece cada año para una (1) UVT. La Resolución de 2008 estableció el grupo de personas que debían suministrar información por el año 2008, la que debía presentarse en el 2009, de acuerdo a las fechas programadas, que para el demandante, cuyos últimos dígitos del NIT es 44, el plazo venció el 13 de abril de Como no presentó la información, se expidió la Resolución No de 10 de junio de 2011, con una sanción de $ , correspondiente al 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información. Sin embargo, el artículo 651 del Estatuto Tributario establece que la sanción no puede superar las UVT, y como para el año 2009 la UVT estaba en , el monto máximo a imponer se estableció en $

7 Con el recurso de reconsideración la sanción se confirmó en la suma de $ , pero en aplicación del concepto DIAN No de 24 de marzo de 2000, se tomó como límite máximo en UVT el establecido para el año 2008, año sobre el que se solicitó la información, por esto, se fijó en $ Así, los actos fueron expedidos con sujeción a las normas en que deberían fundarse y con respeto al derecho de defensa. Respecto a la violación de los principios de proporcionalidad y equidad, manifiesta que la aplicación de la sanción fue proporcional al daño, dentro del marco constitucional y legal, en los términos de la jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado. 5 SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2014, declaró la nulidad parcial de los actos demandados, a título de restablecimiento del derecho, fijó como sanción por no enviar información en medios magnéticos a cargo del contribuyente por el año 2008, la suma de $ Como fundamento de su decisión, expuso lo siguiente: 1. Como el Nit del contribuyente termina en 44, le correspondía presentar la información relacionada en el artículo 1 de la Resolución 3847 de 30 de abril de 2008, el 13 de abril de 2009, ello quiere decir, que el año en el cual ocurrió el hecho sancionable era el 2009, por lo que la sanción máxima debía tomarse con el valor de la UVT para el año Sentencia de la Sección Cuarta de 31 de mayo de 2012, Exp C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

8 2. Como la irregularidad sancionable fue en el 2009 y no en el 2008, la Resolución 1063 de 3 de diciembre de 2008 proferida por la DIAN Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el 2009, vigente para la época de los hechos, fue el fundamento para liquidar la sanción impuesta, como se observa en el pliego de cargos y en los actos demandados, por lo tanto, no se configura la incongruencia que se invoca. 3. Frente a si los actos fueron expedidos conforme a la normativa aplicable, observó que en la resolución sanción la Administración aplicó la tarifa del 5%, respecto de las sumas sobre las cuales no se suministró la información determinando que ascendía a $ , la cual se limitó a su tope máximo legal ( UVT para 2009), a la suma de $ , sanción que fue objeto de reducción en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración a $ , atendiendo el valor de la UVT del año 2008, en aplicación del Concepto de 24 de marzo de Como el demandante presentó los formatos 1002, 1008 y 1009, y a pesar que el 1007 presenta errores, la información presentada permitía a la DIAN ejercer su poder de fiscalización. Además, los actos que impusieron la sanción no establecieron que la omisión del contribuyente respecto a la presentación de los formatos 1001, 1003, 1004, 1005, 1007, 1010, 1011 y 1012 hubiese lesionado el poder de fiscalización de la Administración, lo cual si bien no excluye al contribuyente de su obligación de informar, si permite aplicar el principio de gradualidad. Por lo tanto, determina la tarifa aplicable a la sanción impuesta al 2%, sobre el valor base, esto es, $ , lo que corresponde a una sanción por no enviar información en medios magnéticos por el año 2008, de $ RECURSOS DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación, con fundamento en lo siguiente: 1. El Tribunal hace caso omiso a lo ordenado en el artículo 651 del Estatuto Tributario, por cuanto la Resolución No de 19 de junio de 2012, fue expedida con desconocimiento del derecho de defensa y debido proceso del contribuyente, al determinar una nueva sanción, sin que previamente se le hubiese dado traslado al pliego de cargos.

9 2. El Consejo de Estado, en sentencia de 6 de noviembre de 2003, Exp , precisó que cuando no exista correspondencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción, para garantizar el derecho de defensa debe proferirse un nuevo pliego de cargos, que sea concordante con la sanción impuesta. 3. Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa, sino que deben tener un fundamento legal, por lo cual no puede ser delegada su definición en la autoridad administrativa, más aun cuando en este caso podría conducir a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una sanción. Finalmente, solicita se de aplicación correcta al precedente jurisprudencial en materia contenciosa administrativa, situación que impone el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, desde la misma actuación ante la entidad administrativa. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales apeló la sentencia de primera instancia y solicitó se confirmen los actos demandados, por encontrarse ajustados a la legalidad. Como fundamentos del recurso expone: Para la fecha de expedición de la Resolución Sanción -10 de junio de 2011, el contribuyente no había presentado la información, dentro de los plazos establecidos, como tampoco respondió el pliego de cargos, lo cual constituye una de las razones para la imposición de la sanción, y aplicar la tarifa del 5% sobre la información dejada de suministrar. La anterior decisión quedó ratificada en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, por cuanto si bien se estableció que se recibieron los formatos 1002, 1008, 1009, y 1007 éste último con errores, los demás formatos 1001, 1003, 1004, 1005, 1007, 1010, 1011 y 1012 no se presentaron, por lo que la información no fue presentada de manera oportuna, integra, correcta y completa. No obstante, en el fallo apelado se procede a graduar la sanción, sin observar que la no presentación de esos formatos lesionó el poder de fiscalización de la Administración.

10 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA El demandante presentó escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y, en el recurso de apelación. La demandada presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no rindió concepto. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico En los términos de los recursos de apelación interpuestos por las partes, corresponde a la Sección determinar (i) si era necesario expedir un nuevo pliego de cargos al modificarse el monto de la sanción en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y (ii) si procede la graduación de la sanción. 2. Nuevo pliego de cargos por la modificación de la sanción en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración

11 2.1 Alega el demandante, en el recurso de apelación, que la Resolución No de 19 de junio de 2012 fue expedida con desconocimiento del derecho de defensa y debido proceso del contribuyente, dado que la Administración determina una nueva sanción, sin que previamente se le hubiese dado traslado del pliego de cargos, violando de esta manera sus derechos fundamentales. Advierte que los actos administrativos son nulos y no lo obligan a pagar suma alguna por concepto de la sanción impuesta por $ , ya que no hubo correspondencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción, lo que viola el debido proceso y el derecho de defensa. El apelante se fundamenta para el efecto en la sentencia del 6 de noviembre de , proferida por la Sala, en la que se concluyó que Ahora bien, si esta información presentaba errores, se constituyó una infracción diferente de la sancionada, lo cual exigía la formulación de un nuevo pliego de cargos por parte de la Administración sin que sea válido imponer una nueva sanción de plano por este hecho, ni modificar la que fue impuesta por una situación diferente Conforme con el artículo 651 del Estatuto Tributario, la sanción se puede imponer mediante resolución independiente, previa formulación del pliego de cargos, acto previo establecido por la ley que informa al contribuyente la imputación que le hace la Administración, la cual debe ser conocida por éste para ejercer su derecho de defensa Esta norma establece una sanción para los obligados a suministrar información tributaria y para aquellos a los que la Administración les ha solicitado informaciones o pruebas, cuando: i) no entregan la información dentro del plazo que debían hacerlo; ii) entregan información cuyo contenido presente errores y iii) suministran información distinta de la que se les pidió o estaban obligados a entregar. Como se observa son tres hechos sancionables originados en acciones u omisiones diferentes, el primero se configura exclusivamente frente a información no presentada dentro del plazo fijado para ello y los demás frente a información efectivamente entregada, en la que se detectan errores o no corresponde a la información solicitada. 6 Exp , C.P. Ligia López Díaz.

12 2.4. Cuando en desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio por no suministrar la información dentro del plazo establecido para ello, se entrega la información solicitada, ello no da lugar a otra infracción, por extemporaneidad, sino a la graduación de la sanción. Pero, en caso de que se entregue la información con errores o no corresponda a la solicitada, se comete otra infracción, tal hecho constituirá una infracción diferente a la inicialmente sancionada, debiendo proferirse un nuevo pliego de cargos y un nuevo procedimiento sancionatorio, por parte de la Administración Con fundamento en los anteriores presupuestos, la Sala ha sostenido que las sanciones deben imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, puesto que si se sanciona por hechos distintos se desconoce el debido proceso, dado que el administrado no tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa En este caso, se verifican los siguientes hechos: La DIAN formuló pliego de cargos 8 al demandante por: ( ) III CARGOS Una vez revisada la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2007 presentada por el contribuyente HERRERA OLAYA LUIS EDUARDO con NIT , se establece que incurrió en la conducta sancionable prevista (sic) artículo 651 del Estatuto Tributario, referente al hecho de no haber presentado la información solicitada dentro del plazo establecido en la resolución No del 30 de abril de 2008 modificada 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. sentencias de 6 de agosto de 1998, C.P. Delio Gómez Leyva, Exp. 9886; de 14 de abril de 2000, C.P. Germán Ayala Mantilla; 2 de noviembre de 2001, C.P. Ligia López Díaz, Exp y de 17 de julio de 2014, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, exp Fls c.a.

13 mediante las resoluciones No del 19 de agosto de 2008 y de octubre 28 de 2008 y la resolución No del 30 de abril de 2008 (sic), toda vez que superó el tope establecido por ingresos brutos de mil cien millones de pesos ($ ) para este año gravable, así: CONCEPTO VALOR DECLARADO Total ingresos brutos año gravable En mérito de lo expuesto el Jefe del GIT auditoria I de la División de Gestión de Fiscalización Tributaria para Personas Naturales y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá IV PROPONE Sancionar al contribuyente HERRERA OLAYA LUIS EDUARDO, identificado con NIT , de acuerdo al literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario y la resolución No de diciembre 7 de 2005 aplicando el (5%) a los valores registrados en su Declaración de Renta y Complementarios presentada por el año gravable 2008, tal como lo contempla el literal a) del artículo 1 de la Resolución No y 3848 del 30 de abril de 2008, en donde la información a suministrar corresponde a los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario así: CONCEPTO VALOR Total Patrimonio Bruto Pasivos Total Ingresos Recibidos por Concepto de Renta Total Costos y Deducciones Ingresos Por Ganancia Ocasional 0

14 Costos y Deducciones por Ganancia Ocasional 0 Total Base Tarifa Literal a) del artículo 651 del E.T. y Resolución del 7 de diciembre de % Sanción Dando aplicación al literal a) del Artículo 651 del E.T. el cual determina el valor máximo de una multa establecida, la sanción será hasta de $ ( UVT). Valor de la UVT para el año 2009 es de $ según Res del 3 de diciembre de TOTAL SANCIÓN PROPUESTA ( ) La Resolución Sanción No de 10 de junio de , concluyó que: ( ) Así las cosas y teniendo en cuenta que el contribuyente HERRERA OLAYA LUIS EDUARDO con NIT no subsanó la omisión (folios 20 a 30), no acreditó pago o acuerdo de pago (folio 19) y no presentó respuesta al Pliego de Cargos No de fecha 11 de febrero de 2011, ante esta División (folio 16), el despacho de conformidad con el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario y literal a) del artículo 1 de la Resolución No de 2005 expedida por la DIAN, por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual reza: 9 Fls , c.a.

15 ( ) Se determina la sanción conforme a pruebas que obran en el expediente y se toma para el cálculo la última declaración correspondiente al año gravable 2008 presentada mediante formulario número el (sic) y adhesivo el día 9 de febrero de 2010 (folio 3), así: CONCEPTO VALOR Total Patrimonio Bruto $ Pasivos $ Total ingresos recibidos por concepto de renta $ Total Costos y deducciones $ Ingresos por ganancia ocasional $0 Costos y deducciones por ganancia ocasional $0 Total Base $ Tarifa Literal a) del artículo 651 del E.T. y Resolución del 7 de diciembre de % Sanción $ Total Sanción Determinada (Dando aplicación al literal a) del artículo 651 del E.T. el cual determina el valor máximo de una multa establecida, la sanción será hasta de $ ( UVT). Valor de la UVT para el año 2009 es de $ según resolución 1063 del ) $

16 ( ). RESUELVE PRIMERO: Imponer la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario al contribuyente HERRERA OLAYA LUIS EDUARDO con NIT , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Sanción, equivalente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ ). ( ) En la Resolución No de 19 de junio de , - por la cual se resuelve un recurso de reconsideración-, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció: ( ) 1). Contrario a lo afirmado por el recurrente, la sanción impuesta obedeció a no presentar la información dentro de los plazos establecidos, conducta identificada en la actuación recurrida y por lo mismo se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa, una vez se comprobó la existencia de la obligación y los principios de legalidad y tipicidad por estar previamente definida en el artículo 631 del Estatuto Tributario que la dispone para efectuar cruces de información y conforme la Resolución No del 30 de abril de 2008 que dispuso: ( ) 10 Fls , c.a.

17 El artículo 18 de la Resolución No del 30 de abril de 2008, estableció como plazo para presentar la información del año 2008, para contribuyentes cuyos dos (2) últimos dígitos del NIT terminen en 44, vencía el 13 de abril de Con posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo en forma completa, correcta e integral que pudiera ser leída e incluso después de la expedición de la resolución sanción el 10 de junio de 2011, el contribuyente presentó información en medio magnético el 21 de julio de 2011, esto es los formatos de Presentación por Envió de Archivos Nos. 1002, 1007, 1008, 1009 (folios 47 a 50), lo que implica que está probado, que dicha información no se presentó dentro de los plazos establecidos, y en consecuencia, no cumplió con la obligación de informar. ( ) Tope máximo: Respecto al tope a aplicar para el año gravable de 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley 1111 de 2006 artículos 50 y 51, así como en la Resolución de 2007, se determina el valor de la UVT en el valor de $ y dado que el artículo 651 literal a) del Estatuto Tributario, fija una sanción por no enviar información de UVT, el tope máximo a aplicar es de $ Sobre el tope máximo que la administración debe tener en cuenta para imponer la sanción por no informar, la DIAN en el Concepto No del 24 de marzo de 2000, señala: ( ) Con todo, este despacho se ha pronunciado en el sentido de que la sanción debe aplicarse sobre el año gravable respecto del cual se solicita la información, siempre observando el tope máximo pecuniario fijado para el mismo año, motivo por el que no se aplica el tope máximo al momento de imponer la sanción, sino del año gravable objeto de información así: TOTAL BASE DETERMINADA CONFORME SE EXPLICÒ EN PLIEGO DE CARGOS Y RESOLUCIÓN SANCIÒN (FOLIOS 12 Y 34)

18 $ TARIFA CONFORME LITERAL a) DEL ARTÌCULO 651 DE ESTATUTO TRIBUTARIO 5% VALOR SANCIÓN $ VALOR TOPE MÁXIMO 2009 RESOLUCIÓN SANCIÓN $ VALOR TOPE MÁXIMO DEL AÑO GRAVABLE DE LA INFORMACIÓN OBJETO DE INFORMACIÓN SEGÚN LEY 1111 DE 2006 (CONCEPTO No DEL 24 DE MARZO DE 2000) $ Por lo anterior se procede a modificar la resolución sanción para aplicar el tope máximo de la sanción por no informar para el año de la información ( ) RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución Sanción No del 10 de junio de 2011, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, con la que se impuso sanción por no enviar la información en medio magnético dentro de los plazos establecidos por el año 2008 en el sentido que se fija la misma en cuantía de TRESCIENTOS TREINTA

19 MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ ) al contribuyente HERRERA OLAYA LUIS EDUARDO, NIT de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. (Negrilla fuera de texto) 2.7. Para la Sala el anterior cotejo deja en claro que la razón por la cual la Administración impuso al contribuyente la sanción por no enviar información en medio magnético por el año 2008, es que no suministró la información a que estaba obligado, en el término establecido en la Resolución del 30 de abril de El valor de la sanción impuesta en la resolución sanción fue modificado por la DIAN en el acto que resolvió el recurso de reconsideración. La modificación consistió en limitar la sanción a $ , al corresponder a la sanción máxima para el año La Administración revisó la sanción impuesta y la ajustó dando aplicación al Concepto de 24 de marzo de 2000, según el cual Para aplicar la sanción pecuniaria por no enviar información ha de tomarse como año de referencia y base, el mismo sobre el cual versa la información solicitada El hecho que la Administración Tributaria en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración haya reducido el monto de la sanción que se propuso en el pliego de cargos y la que impuso en la resolución sanción, no significa que exista falta de correspondencia y, que fuere necesario la expedición de un nuevo pliego de cargos, porque no se está sancionando por un nuevo hecho Desde la formulación del pliego de cargos, el actor conoció el hecho sancionable y la base sobre la cual se impuso la sanción por no enviar información, que permaneció inmutable en la resolución sanción y si bien el valor de la multa se modificó, dicho hecho favoreció al demandante en la medida en que se disminuyó el monto determinado Además, en la sentencia 11 en que se fundamenta el recurso de apelación se analiza un caso 11 Consejo de Estado, de 6 de noviembre de 2003, Exp C.P: Ligia López Díaz.

20 diferente, toda vez que la DIAN profirió el pliego de cargos por no enviar información y sancionó por errores en la información, mientras que en el caso en estudio la conducta sancionable fue la misma en los diferentes actos, esto es, la no entrega de la información solicitada, en los términos establecidos para hacerlo. De manera que tal decisión no constituye precedente jurisprudencial vinculante para esta Corporación. Con fundamento en lo anterior, el derecho de defensa del contribuyente no se desconoció porque el presupuesto de la sanción fue el incumplimiento del deber formal de entregar la información dentro de la oportunidad legal. 3. Gradualidad de la Sanción 3.1. La entidad demandada alega, que no está de acuerdo con la tarifa que tomó el Tribunal para efectos de liquidar la sanción por no informar, por cuanto la información requerida no solo fue extemporánea sino que no fue presentada en su totalidad. Además, la facultad de fiscalización se vio obstaculizada por la omisión del contribuyente La Sala precisa que es evidente que cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión hasta el 5%, se le está otorgando a la Administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, por tanto, corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, tal y como fue expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de Ahora bien, aunque la falta de entrega de información y la entrega tardía de la misma inciden en las facultades de fiscalización y control, para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, principalmente sobre su labor recaudatoria, sin dejar de lado los consiguientes efectos negativos sobre las arcas públicas, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido Sentencias de 20 de abril del 2001, Exp , 20 de febrero y 4 de abril del 2003, Exps y 12897, 15 de junio del 2006, Exp , y 26 de marzo del 2009, Exp Se reitera el criterio expuesto por la Sala en sentencia del 3 de junio de 2015, exp C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez

21 3.4. Es así, porque mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que si este es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización pero sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega Este criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente, igualmente, la actitud colaboradora del contribuyente 14 para que, de una parte, la autoridad tributaria reciba la información que le permite determinar las obligaciones impositivas sustanciales y, más allá de ello, para que pueda satisfacerse el objeto de las mismas, con el recaudo de los tributos debidos por la realización de los presupuestos previstos en la ley como generadores de aquellos, lo cual constituye la razón primordial para poner en marcha el aparato administrativo y su potestad fiscalizadora La sanción tuvo como fundamento la facultad prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en virtud de la cual la DIAN puede solicitar información a las personas y entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos. Dicha facultad fue ejercida en la Resolución No del 30 de abril de 2008, modificada por la Resolución No de 9 de agosto de 2008 por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. En dicha resolución se dispuso, que las personas naturales, entre otras, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a $ estaban obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario La Circular No de 2005 incluyó la actividad de colaboración desplegada por el contribuyente, así sea en forma extemporánea, entre los criterios para graduar la sanción. 15 Cfr. artículos 1 y 2, literales a) de la Resolución No de 2008.

22 Obligación que, según los actos demandados, debía cumplir el señor LUIS EDUARDO HERRERA OLAYA, conforme con el plazo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada resolución y el NIT del contribuyente 44, fecha de entrega de la información (13 de abril de 2009), circunstancia que no fue desvirtuada en el proceso En el proceso se encuentra probado que el demandante no entregó en tiempo información alguna y, que dentro del término para interponer el recurso de reconsideración allegó los siguientes formatos: información de los ingresos recibidos en el año 16, 1002 retenciones en la fuente practicadas 17, 1008 deudores de los créditos activos a 31 de diciembre de y 1009 saldos de los pasivos a 31 de diciembre de La Sala precisa que la presentación tardía no es una forma de subsanar la omisión, porque ello implicaría que desapareciera la extemporaneidad en la entrega de la información; sino que constituye simplemente un mecanismo para atenuar la sanción por la omisión efectivamente ocurrida 20. En esas condiciones, respecto a los formatos que el contribuyente entregó en el término de presentación del recurso de reconsideración, cabe graduar la sanción al 3% de la información entregada, siguiendo el criterio fijado por la Sala Frente a los formatos que la actora no entregó, procede la sanción del 5%, porque la no entrega de la información conlleva, per se, el daño por entorpecer el ejercicio de la función pública de fiscalización tributaria 22. Además, deben tenerse en cuenta los datos de la declaración de renta solo 16 Fl. 49 c.a. 17 Fl. 50 c.a. 18 Fl. 51 c.a. 19 Fl. 52 c.a. 20 Sentencia del 26 de marzo del 2009, Exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz 21 Sentencias de 29 de septiembre de 2015 Exp 20440, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, de 17 de marzo de 2016, Exp , C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 22 Ibídem

23 en cuanto tengan que ver con dicha obligación y no hayan sido desvirtuados por la actora Se precisa, que el fundamento de los conceptos registrados por la Administración para determinar la base de la sanción son los valores reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año En consecuencia, la Sala tomará como base la misma que tomó la entidad demandada, para efectos de graduar la sanción, toda vez que al proceso no se aportaron los archivos magnéticos o por lo menos la copia impresa para establecer el monto de la información reportada. De otra parte, se advierte que si bien el contribuyente presentó el formato 1002 retenciones en la fuente practicadas, en la liquidación efectuada por la Administración no se determinó suma alguna como base para sancionar por ese concepto, en consecuencia, se debe tener en cuenta que el valor para este formato es $0. Igualmente debe precisarse que respecto a los formularios 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1010 y 1012, la Administración no fijó ninguna base para determinar la sanción. Por lo anterior, la sanción se gradúa así: LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN CONSEJO DE ESTADO No. Literal Artículo 631 del Artículo Resolución de 30 de abril de 2008 Formato Nombre de formato Valor Información 25 Sanción 23 Ver sentencia de 19 de febrero de 2015, Exp 20079, C.P Martha Teresa Briceño de Valencia. 24 Fl. 5 c.a. 25 Folio 177 (vuelto) c.a.

24 Estatuto Tributario 1 Literal e Artículo Información de pagos o abonos en cuenta -0-5% $0 2 Literal b Artículo Información de retenciones en la fuente practicadas -0-3% $0 3 Literal c Artículo Información de retenciones en la fuente que le practicaron -0-5% $0 4 Literal d Artículo Información de los descuentos tributarios solicitados -0-5% $0 5 Literal e Artículo 9 (literal a) 1005 Información del Impuesto sobre las Ventas descontable -0-5% $0 6 Literal f Artículo 9 (literal b) 1006 Información del Impuesto sobre las Ventas generado -0-5% $0 7 Literal f Artículo Información de ingresos recibidos en el año $ % $

25 8 Literal i Artículo Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2008 $ % $ Literal h Artículo Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2008 $ % $ Literal a Artículo Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados -0-5% $0 Información de las declaraciones tributarias 11 Literal k Artículo 12 (Literal a) Información del Patrimonio Bruto. Saldo a 31 de diciembre de 2008 en caja del dinero en efectivo y/o en cheque $ % $ Literal k Artículo Información de las declaraciones tributarias 5.Costos y Deducciones $ % $ Información de las declaraciones tributarias 13 Literal k Artículo 12 (Literal b) Información del Patrimonio Bruto. Saldo a 31 de diciembre de 2008 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo -0-5% -0-

26 acumulado por entidad financiera Valor de la información entregada $ Porcentaje de la sanción por no entregar la información (literal a), inciso primero del artículo 651 E.T. Hasta del 5% 3% Total sanción por la información entregada antes de interponer recurso de reconsideración [$3%] $ Valor de la información no entregada [No. 1,3,4,5,6,10,11,12,13] $ Porcentaje de la sanción por no entregar la información (literal a), inciso primero del artículo 651 E.T. hasta el 5%] 5% Total sanción por no suministrar información [$5%] $ Total Sanción $ La sanción máxima establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, corresponde a UVT, que para el año el valor de la UVT era de $ = $ Como en la Resolución No de 19 de junio de 2012, se fijó la sanción en el tope máximo del año gravable 2008, esto es, $ , habrá que mantenerse los actos demandados. 26 Resolución de 6 de diciembre de 2007.

27 Finalmente, se advierte que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen la condena en costas en esta instancia. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló parcialmente los actos administrativos demandados y, en su lugar, negará las súplicas de la demanda, y no se condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 10 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. En su lugar: SEGUNDO: NIÉGANSE las súplicas de la demanda. TERCERO: No se condena en costas en esta instancia. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

28 STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección MILTON CHAVES GARCÍA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 810012331000201200083-01 (20905) Demandante: SERGIO AYALA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación: 050012333000201200667-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Ref.: 470012333000201200026

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 0800123333000201300167-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201000279

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés La DIAN revoca un concepto, según el cual, todo aporte en especie a sociedades nacionales

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación: 66001-23-31-000-2012-00066-01

Más detalles

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2014-226 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 103 - MAYO 2014 RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO IMPORTANTE: Una

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C. veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016. RESOLUCION 000004 DE 08 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E) Bogotá D.C. diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación:

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida: la Sección

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). La Sala decide el

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº DIAN

RESOLUCIÓN Nº DIAN RESOLUCIÓN Nº 000029 29-03-2016 DIAN por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) Radicación: 190012331000200500032-01(18872)

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014). Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Radicación: 050012331000200303848-01

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017)

RESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017) RESOLUCIÓN NÚMERO 000006 (03 FEB 2017) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No. 190012331000201200025

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número:

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: 760012331000200405294

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Ref.: 470012333000201200026

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000233700020150035201 Actor: SEYCO LTDA contra

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

Cobro Coactivo Fascículo N Edición de

Cobro Coactivo Fascículo N Edición de Fascículo N 1996.05.31 Edición de 2015.07.01 Cobro Coactivo al Deudor solidario. Su vinculación al procedimiento administrativo de cobro coactivo se produce mediante la notificación de mandamiento ejecutivo.

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIARIO OFICIAL 49055 Bogotá, Miércoles 5 de febrero 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000049 DE 2014 (febrero 5) por la cual se prescriben y habilitan los formularios para

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Elementos del tributo / LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Generaba el impuesto de delineación urbana para el 2005. El impuesto se liquidaba sobre el monto total del

Más detalles

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013. CONCEPTO 07767 DE 08 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ROBERTO SUAREZ DORADO suarezasesorías@hotmail.com Carrera 19 # 36 20 Bucaramanga (Santander) Ref.: Radicado

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno NORMA TRIBUTARIA - No es retroactiva / IMPUESTOS DE PERIODO - Las normas que los regulen sólo se pueden aplicar a partir del período gravable siguiente a aquél en que inicien su vigencia / IMPUESTO DE

Más detalles

DECRETO 779 DE (Marzo 28)

DECRETO 779 DE (Marzo 28) DECRETO 779 DE 2003 (Marzo 28) Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario del leasing habitacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia La Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, tiene competencia para conocer

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 138 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 137

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 138 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 137 DEPRECIACION DE BIENES Desgaste o deterioro de un bien durante su vida útil / VIDA UTIL DE BIENES DEPRECIABLES Determinación / VIDA UTIL DIFERENTE Para cambiarla requiere de autorización por parte del

Más detalles

IVA, - / OBLIGACION DE DECLARAR RENTA

IVA, - / OBLIGACION DE DECLARAR RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Obligados a declarar / SOCIEDAD LIMITADA Y ASIMILADAS - Son contribuyentes del impuesto sobre la renta / PERIODO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS LIQUIDADAS EN EL

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 670 SANCION POR DEVOLUCION Y O COMPENSACION IMPROCEDENTE - El plazo para imponerla es el previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario y no el del artículo 638 del mismo ordenamiento / SANCION POR DEVOLUCION

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Resolución 0000057 19-0-014 Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 01 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Ref.: Expediente N : 13001233300020120010201 Número interno: 20137 Demandante:

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución de 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 000219 de 2014 (Octubre 31 de 2014) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013. Modificada y aclarada

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN 1. Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE Ante consulta en el sentido de si todos los autorretenedores que ostenten dicha calidad para efectos del

Más detalles

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES - La negativa a amortizar en menos de 5 años no puede ser rotunda / NEGOCIO DEL CONTRIBUYENTE - Debe entenderse en relación con la actividad especifica desarrollada

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CIRCULAR TRIBUTARIA 03 de Junio de 2014 No. 116 TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Anexamos el Decreto 01020 del 28 de mayo de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual modifican y

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO Decreto 2116 de 1992 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Art. 2 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Más detalles

Seminario de Preparación de los Medios Magnéticos Nacionales Evite Sanciones

Seminario de Preparación de los Medios Magnéticos Nacionales Evite Sanciones Seminario de Preparación de los Medios Magnéticos Nacionales Evite Sanciones ERNST & YOUNG - LEGIS 26 de enero de 2012 Agenda académica I. Introducción II. III. IV. Diferencias entre la información de

Más detalles

LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES

LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA SANEAMIENTOS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE

Más detalles

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012 VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012 CONTENIDO: Información Exógena por el año gravable 2011 Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios Residentes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 540012333000201200185 01 [20385] Actor: MELISSA FERNANDA PÁEZ

Más detalles

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicado:

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC10-00132 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 101 del Código Tributario establece que los notarios, registradores de la propiedad

Más detalles

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles