Comisión de Comercio Internacional PROYECTO DE INFORME
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- Inmaculada Caballero Ríos
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1 Parlamento Europeo Comisión de Comercio Internacional 2017/0000(INI) PROYECTO DE INFORME sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Australia (2017/0000(INI)) Comisión de Comercio Internacional Ponente: Daniel Caspary PR\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad
2 PR_INI_AgreementMandate ÍNDICE Página PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO...3 PE v /7 PR\ docx
3 PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Australia (2017/0000(INI)) El Parlamento Europeo, Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull, Vistos el Marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y el Acuerdo marco entre la UE y Australia celebrado el 5 de marzo de 2015, Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado y el Acuerdo sobre el comercio de vino, Vistas sus anteriores resoluciones y, en particular, sus posiciones, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda 1 y, de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad 2, Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G- 20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014, Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha», Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur 3, Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), 1 Textos Aprobados, P8_TA(2016) DO C 353 E de , p ECLI:EU:C:2016:992 PR\ docx 3/7 PE v01-00
4 Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento, Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0000/2017), A. Considerando que la Unión y Australia obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales así como en cuestiones en materia de política comercial en el ámbito multilateral; B. Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Australia, que, en 2015, el volumen del comercio bilateral anual ascendió a más de millones EUR y que el saldo comercial a favor de la Unión supera los millones EUR; C. Considerando que, en 2015, el volumen de inversiones directas extranjeras en Australia ascendió a millones EUR; D. Considerando que Australia está en vías de acceder al Acuerdo sobre Contratación Pública; E. Considerando que la Unión y Australia celebran negociaciones multilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre bienes ambientales) y el comercio de servicios (ACS); F. Considerando que Australia es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia; que Australia celebró un acuerdo de libre comercio con China en 2015; G. Considerando que Australia respeta plenamente el Estado de Derecho y protege en alto grado el medio ambiente y los derechos humanos, sociales y laborales; H. Considerando que, tras la declaración conjunta de 15 de noviembre de 2015, se inició un ejercicio exploratorio para evaluar la viabilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Australia y determinar la existencia de una ambición común para ello; que el ejercicio exploratorio ha concluido; Contexto estratégico, político y económico 1. Subraya la importancia que reviste profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico para el crecimiento económico en Europa y destaca que esto debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Australia es una parte clave de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo; 2. Elogia a Australia por su firme y coherente compromiso con la agenda comercial multilateral; 3. Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse mediante la celebración de un acuerdo de libre PE v /7 PR\ docx
5 comercio de alta calidad con Australia, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados; 4. Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, ambicioso, equilibrado y global es un modo pragmático de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales en materia de comercio e inversiones existentes; Ejercicio exploratorio 5. Observa que el ejercicio exploratorio UE-Australia concluyó el 6 de abril de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Australia; 6. Pide a la Comisión que concluya lo antes posible sus evaluaciones sobre el posible impacto de dicho acuerdo comercial, a fin de poder evaluar exhaustivamente las posibles ventajas y desventajas de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Australia, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas; Mandato de negociación 7. Insta al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones sobre un acuerdo de inversión y un acuerdo de protección de las inversiones con Australia sobre la base del resultado de los ejercicios exploratorios y con objetivos claros; 8. Insta a la Comisión y al Consejo a que, en su decisión sobre la adopción de directivas de negociación, respeten plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, como puede deducirse del dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, del TJUE; 9. Insta a la Comisión y al Consejo a que establezcan una clara distinción entre un acuerdo sobre comercio y liberalización de las inversiones extranjeras directas, que solo contiene cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un segundo acuerdo sobre protección de las inversiones, incluidas las inversiones extranjeras directas y las inversiones no directas, que estaría sometido a un Sistema de Tribunales de Inversiones; 10. Pide a la Comisión que, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo que, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, respeten plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros; 11. Insta a la Comisión a conducir negociaciones de la manera más transparente posible y a respetar plenamente las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; pide que el Consejo haga público el mandato de negociación; 12. Subraya que el acuerdo de libre comercio debe dar lugar a una auténtica apertura de los mercados así como a la facilitación del comercio sobre el terreno; PR\ docx 5/7 PE v01-00
6 13. Hace hincapié en que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones, el comercio de bienes y servicios (teniendo en cuenta las recientes recomendaciones del Parlamento relativas a reservas con respecto al espacio político y a sectores sensibles), el comercio electrónico, la contratación pública, la energía, las empresas públicas, la competencia, cuestiones regulatorias como los obstáculos sanitarios y fitosanitarios y la investigación tecnológica; 14. Subraya que, a fin de que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos: a) oportunidades reales para ambas partes de acceso al mercado de bienes y servicios de la otra parte mediante la eliminación de las barreras regulatorias; no obstante, nada en el acuerdo debe impedir a cada parte regular para alcanzar objetivos políticos legítimos; considerar, a este respecto, que ningún acuerdo comercial de la Unión ha privatizado jamás servicios públicos, como los servicios educativos, sanitarios, sociales y de abastecimiento de agua, ni reducido las estrictas normas europeas en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medio ambiente, empleo y seguridad o limitado la financiación pública de las artes y la cultura, la educación y los servicios sociales y sanitarios; b) reducción de las barreras no arancelarias e intensificación y ampliación de los diálogos sobre cooperación en materia de regulación con disposiciones vinculantes para reforzar el respeto de las normas internacionales y la armonización de la regulación, en particular mediante la adopción y la aplicación de las normas establecidas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); c) concesiones significativas en materia de contratación pública que garanticen el acceso al mercado de las empresas europeas en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que el de los mercados de contratación pública de la Unión; d) un capítulo separado que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado con objeto de crear oportunidades de negocio concretas; e) disposiciones exhaustivas en materia de inversiones teniendo en cuenta la evolución política reciente como, por ejemplo, el dictamen del TJUE de 16 de mayo de 2017; f) medidas ejecutables que cubran el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas para los productos agrícolas y alimentarios así como para los vinos y las bebidas espirituosas; g) resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca que preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, por ejemplo, estableciendo cuotas adecuadas en los sectores más sensibles; considera que solo así se podrá estimular la competitividad y aportar beneficios a los consumidores y los productores; PE v /7 PR\ docx
7 Papel del Parlamento 15. Espera con interés el inicio de las negociaciones con Australia, así como seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a abordar las cuestiones legislativas y regulatorias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates incluyentes y abiertos durante el proceso de negociación; 16. Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; 17. Recuerda que el Parlamento procurará supervisar la aplicación del futuro acuerdo; 18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia. PR\ docx 7/7 PE v01-00
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