PRESTACIONES DE SERVICIOS EDUCACIONALES LICEO INMACULADA CONCEPCIÓN - CAUQUENES AÑO ESCOLAR 2018
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- Carlos Toro Ortega
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1 PRESTACIONES DE SERVICIOS EDUCACIONALES LICEO INMACULADA CONCEPCIÓN - CAUQUENES AÑO ESCOLAR En Cauquenes, Región del Maule, a, de de 2017, entre la Directora del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes, establecimiento católico, particular subvencionado, perteneciente a la Fundación Educacional Inmaculada Concepción, cuyo sostenedor es el Obispado de Linares, rol único tributario K ambos representados por su Directora Sra. Ángela María Lazo Urquieta, cédula de identidad número k, todos domiciliados en calle Antonio Varas 604, de esta comuna, en adelante el Liceo, por una parte; y por la otra, don (ña),cédula nacional de identidad número, de estado civil, de profesión o actividad, con domicilio en, fono, en adelante el Apoderado, se ha celebrado la siguiente Prestación de Servicios Educacionales vigente entre las partes para el año escolar 2018: PRIMERO: El Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes es un establecimiento particular subvencionado, adscrito al sistema de financiamiento compartido. La enseñanza impartida por el Liceo se encuentra reconocida oficialmente según consta en la Resolución Exenta Nº 137 de 1976, del Ministerio de Educación. SEGUNDO: El Apoderado por este instrumento matricula a el/la estudiante y/o estudiantes: Nombre Curso en adelante, como estudiante del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes durante el año lectivo TERCERO: La matrícula señalada anteriormente y el presente documento obligan al Liceo a: a) Estimular un mejor conocimiento de la fe católica, una actitud de compromiso y servicio a los demás de acuerdo a los objetivos educacionales del establecimiento. Dentro de esta obligación se encuentra la promoción de vocaciones laicas y religiosas de los/las estudiantes. b) Disponer del personal docente y equipo técnico pedagógico idóneos, y de acuerdo a la disponibilidad del establecimiento. c) Disponer personal asistente de la educación idóneo, de acuerdo a la disponibilidad horaria. d) Mantener en adecuadas condiciones las dependencias en que se entrega el servicio educacional. e) Prestar los servicios de enseñanza a los estudiantes matriculados por sus apoderados, durante el año lectivo, mientras esté vigente el presente documento. f) Informar periódicamente a los apoderados del desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje del pupilo(a). g) Contar con los planes y programas conforme a las Bases Curriculares vigentes y aprobadas por el Ministerio de Educación. CUARTO: El Apoderado se compromete a: a) Aceptar, conocer y acatar el Manual de Convivencia del Liceo, inspirado en la misión educativa y formación emanados del Obispado de Linares. b) Asumir una actitud respetuosa y de colaboración con el personal del Liceo al tratar la problemática de su pupilo(a). c) Velar para que su pupilo(a) acate el Manual de Convivencia, el cual declara conocer y aceptar. d) Seguir y participar activamente en el proceso educacional, colaborando en la labor de los docentes, asistiendo a las reuniones de curso, citaciones y/o entrevistas, haciéndose responsable de todas las acciones de refuerzo, tratamiento y/o atención especial que se recomiende para el beneficio de su pupilo(a). En caso de ausencia deberá justificarlas por escrito. e) Informar dentro de los quince días siguientes a su acaecimiento el cambio de domicilio del apoderado. En caso de no hacerlo para todos los efectos legales, las partes estipulan que el domicilio del apoderado será aquel que declara en el presente instrumento.
2 f) Responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o partes de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad del Liceo, ocasionados individualmente o por participación de su pupilo(a). g) Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del estudiante, conciba y desarrolle el Liceo y observar y/o ejecutar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento, entre las que se encuentra la redistribución de los estudiantes, de acuerdo a los siguientes fundamentos y objetivos y si fuese necesario: -Apertura a los cambios, lo cual contribuirá a una mejor adaptación frente a las distintas experiencias a las que se verán enfrentados a lo largo de su vida, especialmente en su quehacer universitario. -Aceptar la nueva distribución de estudiantes de Iº medios hasta el egreso de enseñanza media. -Fomentar la tolerancia, aceptación y respeto hacia las diferencias individuales. -Optimizar y nivelar los grupos cursos según sus características de aprendizajes, disciplinarios y socio-emocionales de éste. h) Asistir a todas las actividades pastorales que el Liceo disponga, entendiendo que dentro del Liceo son esenciales para el desarrollo del proyecto educativo del mismo. i) Pagar mensualmente la suma de 1,3949 factor UF aplicable a la UF del 1º de marzo del 2018 por diez meses al año; durante el período 2018, dentro de los primeros cinco días de cada mes en las oficinas de Recaudación del Liceo. Los estudiantes de cuarto medio que no tengan su colegiatura al día, no podrán asistir a la ceremonia de licenciatura. j) Firmar todo tipo de documento que el Liceo requiera a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones incumplidas por parte del apoderado. QUINTO: Los/las estudiantes tienen derecho a: a) Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; b) Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; c) No ser discriminados arbitrariamente; d) Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos; e) Que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento; f) Ser informados de las pautas evaluativas; g) Ser evaluados y promovidos de acuerdo a los reglamentos de evaluación vigentes. h) Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Son deberes de los/las estudiantes: a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; b) Asistir puntualmente a clases; c) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; d) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. SEXTO: Los padres, madres y apoderados tienen derecho a: a) Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos; b) Ser informados del funcionamiento del establecimiento; c) Ser escuchados; d) Participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados. Son deberes de los padres, madres y apoderados: a) Educar a sus hijos e hijas, e informarse sobre el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para ellos(as). b) Apoyar su proceso educativo; c) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; d) Respetar su normativa interna e) Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. f) Respetar los conductos regulares. 2
3 SÉPTIMO: Las partes declaran y se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222 del Código Civil, según el cual hijos e hijas deben respeto y obediencia a sus padres: la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. En consecuencia, el apoderado se obliga a guiar a su pupilo/a en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes, consagrados en el presente documento y en la normativa interna del Liceo. El incumplimiento de esta obligación, por parte del apoderado, dará derecho al Liceo a poner término de inmediato al presente documento. OCTAVO: El apoderado declara conocer y aceptar expresamente, en todas y cada una de sus partes, el contenido del Proyecto Educativo Institucional del Liceo, así como en todos los documentos y normas internas que explicitan, desarrollan y concretan el proyecto educativo del Liceo, esto es, manual de convivencia escolar, reglamento de evaluación y promoción, proyecto de acción curricular, y demás generados por el equipo docente directivo del establecimiento en dicho carácter y los lineamientos pastorales del Obispado de Linares. NOVENO: El apoderado declara que dada su especial adhesión al Proyecto Educativo Católico del Liceo, se considera tanto él, como su pupilo/a y su familia, parte integrante de la Comunidad Educativa y Pastoral del Liceo, esto implica la aceptación de las clases de religión católica que se imparten en el establecimiento. El apoderado acepta que los conflictos que pudieren derivarse del ejercicio de derechos y del cumplimiento de deberes de los que sea titular o lo sea su pupilo/a, y en los que enfrenten uno y/u otro/a a uno o más miembros de la comunidad educativa, aquellos serán atendidos por la instancia de mediación entre los conflictuados que defina la Dirección del Liceo. El apoderado declara que sólo una vez agotada dicha instancia estará en condiciones de efectuar su reclamo ante organismos de la Administración del Estado. Para activar el procedimiento de mediación entre miembros de estamentos del Liceo, el apoderado deberá efectuar su reclamo en el Libro que disponga la Dirección al efecto. El reclamo deberá ser escrito de puño y letra del apoderado y bajo su firma y anotación de su cédula de identidad. DÉCIMO: El apoderado declara conocer la obligación legal de la Dirección del Liceo de denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, según corresponda, los hechos que pudieren revestir características de delito que se hayan cometido al interior del establecimiento o que hayan afectado a los/las estudiantes del Liceo. UNDÉCIMO: El apoderado declara conocer y aceptar la facultad legal de la Dirección del Liceo de solicitar al Juzgado de Familia competente medidas de protección en favor de menores de edad cuya dignidad y derechos estén siendo vulnerados o transgredidos. DUODÉCIMO: El apoderado declara que tiene con el/la estudiante la siguiente relación jurídica: Padre. El apoderado declara que los padres viven juntos viven separados Madre. La apoderado declara que los padres viven juntos viven separados Otra (detallar de puño y letra del apoderado; indicar si existe resolución de Juzgado de Familia o pacto de tuición por escritura pública) 3
4 DÉCIMO TERCERO: El apoderado declara que para efectos del adecuado y permanente cumplimiento del deber de cuidado respecto de el/la estudiante, al término de la jornada escolar diaria éste/a será retirado/a desde el establecimiento por Don (ña), fono celular, fono fijo cédula de identidad o Don (ña), fono celular, fono fijo, cédula de identidad. DÉCIMO CUARTO: El apoderado declara que en caso de accidente, enfermedad u otro evento semejante y sobreviniente que amerite el retiro de el/la estudiante desde el establecimiento a don (ña), fono celular, fono fijo, cédula de identidad, o Don (ña), fono celular, fono fijo, cédula de identidad. DÉCIMO QUINTO: El apoderado y el Liceo declaran y convienen de común acuerdo lo siguiente respecto del deber de cuidado que asiste al establecimiento respecto de los/as estudiantes: a) El Liceo pertenece al sistema de educación subvencionada, que se financia con fondos fiscales y con el co-pago que efectúan sus apoderados; b) El Liceo compromete sus mejores esfuerzos en el cumplimiento del deber de cuidado de los/las estudiantes, las partes convienen que el Liceo y/o su personal docente y/o sus asistentes de la educación responderán en caso de incumplimiento, sólo de su negligencia o culpa grave, o de su dolo, en cuyo caso responderán exclusivamente de aquellos perjuicios directos y previstos derivados del eventual incumplimiento al deber de cuidado; c) Asimismo, el Liceo y/o su personal docente y/o sus asistentes de la educación responderán por los accidentes, lesiones, intoxicaciones y demás daños físicos sufridos por el/la estudiante en el interior del establecimiento, sólo en el caso que se compruebe que se ha obrado con extrema falta de diligencia o cuidado, o bien dolosamente; d) Ni el Liceo, ni su personal, serán responsables de los daños y perjuicios que pudiere sufrir el/la estudiante como consecuencia de su propia exposición imprudente al daño, conforme su desarrollo intelectual y emocional. e) Las partes igualmente, acuerdan que se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, toda acción u omisión causada por un tercero, ajeno al establecimiento educacional, que pudiere afectar a algún/a estudiante del Liceo. DÉCIMO SEXTO: El Liceo y el apoderado convienen y acuerdan expresamente que en caso que el/la estudiante cause daño, injuria, lesión u otra ofensa cualesquiera, que sea relevante a otro/a estudiante del Liceo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2321 del Código Civil, el apoderado será responsable de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Para este efecto, el apoderado acepta expresamente que el Liceo designe a un árbitro arbitrador que conozca de la pretensión de indemnización del apoderado de el/la estudiante afectada/o por este daño, obligándose a acatar la decisión acordada sin ulterior recurso, ni acción judicial, respecto de lo resuelto. El desconocimiento y/o rechazo del apoderado respecto lo resuelto en este caso por el árbitro arbitrador designado por el Liceo constituirá una causal de término inmediato del presente documento de prestación de servicios educacionales, sin derecho a indemnización. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes convienen expresamente, y en especial consideración a la confianza depositada por el apoderado en el Liceo, que, en los casos que el pupilo(a) sufra daños, lesiones, accidentes y/o cualquier evento dañoso al interior del establecimiento, y en que estos hechos originen una investigación por el Ministerio Público, el apoderado designará como abogado particular en dicha investigación a aquél que señale el Liceo. DÉCIMO OCTAVO: El apoderado por el presente instrumento permite y autoriza al Liceo para que utilice los datos entregados por medio del presente documento, para los efectos que estime conveniente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la ley
5 DÉCIMO NOVENO: Será obligación esencial del apoderado, justificar personalmente el incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente documento. VIGÉSIMO: La Dirección del Liceo podrá exigir el cambio de apoderado, cuando éste incumpla alguna de las obligaciones o deje de asistir a las reuniones de curso por dos meses sin justificación escrita para tal ausencia. VIGÉSIMO PRIMERO: El presente documento comenzará a regir a contar del inicio del año escolar 2018 y tendrá duración hasta el mes de diciembre del año anteriormente señalado, pudiendo ponerle término anticipado, cualquiera de las partes mediante aviso escrito dirigido al domicilio de la contraria. La renovación para el año escolar siguiente requiere la suscripción de un nuevo documento de Prestación de Servicios Educacionales, siempre y cuando haya firmado el presente documento, a más tardar el día de la matrícula. VIGÉSIMO SEGUNDO: Las partes fijan su domicilio en la Comuna de Cauquenes. El presente documento se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del apoderado y otro en poder del Liceo. Para constancia de su conformidad con el contenido de las cláusulas que anteceden, firman a continuación las partes. 5 VIGÉSIMO TECERO: Las partes firmantes declaran manifestar su voluntad de manera libre y espontánea, libre de cualquier vicio que pudiese invalidar el presente acto. Asimismo, las partes declaran tener presente que las cláusulas del presente documento son una manifestación del principio Autonomía de la Voluntad, que rige nuestro Derecho privado, y que todo lo estipulado es ley para las partes en virtud del artículo de nuestro Código Civil. - C.I.: y firma Apoderado C. I...: K y firma representante Liceo
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