CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, EMPLEADOS PUBLICOS, CONCEJALES Y FAMILIARES, PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA). CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato la suscripción de un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria para el personal funcionario, empleados públicos, concejales y familiares de todos ellos, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pertenecientes al Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA. El código CPV de la presente contratación es el siguiente: CPV: Servicios de seguro voluntario de asistencia médica NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. El Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA, acuerda la apertura de un contrato colectivo de salud abierto, de contratación voluntaria, para los funcionarios, empleados públicos, concejales y familiares de todos ellos (GRUPO 1), pertenecientes al LA PUEBLA DE CAZALLA y otros beneficiarios (GRUPO 2), en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todos los cuales podrán adherirse voluntariamente a una póliza abierta de asistencia sanitaria, siendo esta póliza para el Grupo 1 a cargo del Ayuntamiento y, con respecto al Grupo 2, será a cargo íntegramente de los asegurados y liquidada directamente por cada uno de ellos a la Aseguradora. La asistencia sanitaria se prestará conforme a la cartera de servicios y a las condiciones que establece el pliego de prescripciones técnicas, que tienen la consideración de mínimas y que podrán ser mejoradas por los licitadores. El número inicial estimado de usuarios del Grupo 1, será de CIEN (100). El número inicial estimado de usuarios para el Grupo 2, será de CINCO (5) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda apartado 1 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y Decreto de 23 de junio de CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA, ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO NATURALEZA De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 6 del Anexo II, encuadrado en la categoría de servicios conforme al 1

2 artículo 10 de esta norma, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que revestirán carácter contractual ADJUDICACIÓN El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículos 16.1 b), 138, 142, 157 y ss del TRLCSP RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGCAP). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, en adelante TRRL. - En su defecto se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. -Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará, en cuanto a sus efectos y extinción, a lo establecido por: -Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. -Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. -R. D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. -La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. -Y supletoriamente, las restantes normas del Derecho Privado. CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de VEINTIUN (21) MESES, el contrato podrá tener DOS prórrogas cada una de 1 AÑO más al término de la duración del contrato La empresa adjudicataria notificará al Ayuntamiento su voluntad de no prorrogar el contrato con un plazo de tres meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso En el supuesto de que no se prorrogue y en tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el LA PUEBLA DE CAZALLA así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado La Aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro. 2

3 CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO La fecha de inicio y terminación de la ejecución, será el día 1 de abril de 2013 a partir de las 00,00 horas y finalizará a las 24,00 horas del día 31 de Diciembre de 2014, con posibilidad de dos prórrogas del contrato cada una de un año más. CLÁUSULA QUINTA.- PRESUPUESTO, PRECIO Y FINANCIACIÓN PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN El importe estimado del contrato es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS ( ,00 ), incluidas las prorrogas, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria Primas asistencia sanitaria seguro médico, del vigente Presupuesto Municipal; correspondiendo al ejercicio de 2013 la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (36.900,00 ) y de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS (49.200,00 ) para los ejercicios de 2014, 2015 y Este contrato está exento de I.V.A. según nº 16 apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido PRECIO ESTIMADO DE LAS CUOTAS El importe máximo de de las cuotas mensuales a satisfacer serán las siguientes, aplicando el precio máximo de licitación por asegurado y mes. COLECTIVO GRUPO 1 GRUPO 2 (hasta 65 años) GRUPO 2 (mayores de 65 años) IMPORTE MÁXIMO CUOTA MENSUAL 41,00 Euros. 41,00 Euros. 79,00 Euros. El importe de las cuotas podrán ser mejoradas a la baja por los licitadores. Siendo el importe del contrato estimativo, el Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA no se compromete a agotar dicha cantidad durante el tiempo de vigencia del contrato. El número de usuarios experimentará las modificaciones derivadas de la incorporación o cese tanto de titulares como de beneficiarios. CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS Para siguientes anualidades no podrá subir anualmente en mas de 1.5 veces el IPC médico. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PAGO DEL PRECIO Para el colectivo formado por el Grupo 1 el pago al contratista se efectuará mensualmente y a mes vencido dentro de los treinta días ( DT ) siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos, periodo durante el cual se mantendrán en vigor todas las coberturas del presente contrato, el pago será realizado directamente por el Ayuntamiento a la Aseguradora. El pago de este colectivo se realizara al contratista al principio de cada mensualidad mediante domiciliación bancaria. 3

4 El importe de los recibos estará en función del precio incluido en su proposición por el adjudicatario y del número de usuarios asegurados, titular y beneficiario, en el momento de iniciarse el correspondiente mes. A estos efectos el Ayuntamiento comunicará al contratista las altas y bajas producidas cada mes en el colectivo de usuarios asegurado. Para el colectivo formado por el Grupo 2, la aseguradora realizará el cobro directamente a cada uno de los Asegurados. El pago de este colectivo se realizara al contratista al principio de cada mensualidad mediante domiciliación bancaria. (ESTE COLECTIVO NO VA A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS DEL AYUNTAMIENTO) A estos efectos el Mediador comunicará al contratista las altas y bajas producidas cada mes en el colectivo de usuarios asegurados. CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS 1) Garantía provisional: No será exigible, a fin de incentivar la concurrencia en la licitación. 2) Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en la Tesorería Municipal una garantía de un 5% del importe de adjudicación, IVA excluído. 3) Las formas de constitución de la garantía podrán ser las siguientes: a) En efectivo, o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas legalmente. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja Municipal. b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. c) Por Contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. A la finalización del Contrato, si no existieran responsabilidades exigibles, y terminado, en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida. CLÁUSULA NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar las personas jurídicas españolas o extranjeras, que adopten alguna de las formas legalmente admitidas para el ejercicio de la actividad aseguradora. Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los ramos objeto de esta contratación. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior. 4

5 La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Dada las características del objeto del contrato, categoría 6 del Anexo II y de acuerdo con lo dispuesto en el art TRLCSP no será necesaria la clasificación del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contratista queda obligado al pago de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato, así como las publicaciones que se efectúen en los boletines oficiales. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento. Facilitará a tal efecto el cuadro médico de la entidad. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos y en los mismos términos en que se hubiese ofertado. El Ayuntamiento podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne al los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización del Ayuntamiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS La empresa adjudicataria está obligada a cumplir los plazos de ejecución del contrato. En caso de incumplimiento del contrato por el contratista se aplicarán las penalidades previstas en el artículo del TRLCSP. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución siguientes: - El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato. 5

6 - Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, de conformidad con el art. 156 del TRLCSP. El incumplimiento grave de las condiciones contenidas en los Pliegos y en el contrato. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conformarán la Mesa de Contratación: Presidente: D. Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: Doña Dolores Crespillo Suarez, (Tercera Teniente de Alcalde) Vocales: Doña Concepción Guerrero Alarcón (Primera Teniente de Alcalde) Suplente: D. Juan Rosa Limones, Concejal delegado de Bienestar Social. Dª. Ángeles Machado Ortuño. Delegada de Participación Ciudadana, Movimientos Sociales y Cooperación D. José Antonio Bonilla Ruiz, Secretario General de la Corporación. Suplente: D. Cristino Raya González, funcionario del Ayuntamiento. Dª. María Luisa Carrasco Moreno, Interventora Municipal de Fondos. Suplente: D. Francisco Natera Núñez, Tesorero del Ayuntamiento. Dª. Mª José Cobos Limones, Técnico de personal al servicio de este Ayuntamiento. Suplente: Francisco Jiménez Barrera, Técnico de personal al servicio de este Ayuntamiento. Secretario: D. José Cabello Núñez, funcionario de este Ayuntamiento. Suplente: Dª Ana Andrade Suárez, funcionaria de este Ayuntamiento. Asesores: Un representante del Grupo PACC Correduría de Seguros ( Mediador del contrato) CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO 14.1 Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 138, 157 y 175 del TRLCSP, al ser su presupuesto base de licitación superior a Euros. 6

7 14.2. Presentación de las proposiciones o solicitudes. Al acudir al procedimiento abierto, el órgano de contratación anunciará la licitación en el perfil del contratante, y Boletín Oficial de la Provincia. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna Lugar de presentación. Las proposiciones, así como las solicitudes de participación Anexo I, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del en horario de 9 a 14 horas. Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida Plazo Presentación de solicitudes de participación. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes. Modelo de Instancia Anexo I Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TLCSP, y siendo todos ellos evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes. 7

8 14.5 Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones, así como las solicitudes de participación Anexo I, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en un sobre cerrado firmado por el licitador o persona que lo represente con la siguiente descripción: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, EMPLEADOS PUBLICOS, CONCEJALES Y FAMILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA. En dicho sobre se indicara: el nombre, apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono, fax y una dirección de correo electrónico donde efectuar las sucesivas notificaciones al licitador. Dentro de este sobre se introducirán otros dos sobres igualmente cerrados y firmados por el licitador denominados: - Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Documentación Económica: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Sobre B.1: Oferta económica. ANEXO IV Sobre B.2: Cartera de Servicios Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos, de conformidad con el artículo 146 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) D.N.I. de la persona firmante de la proposición. b) Capacidad de obrar: Los empresarios deberán acreditar su personalidad, para lo cual deberán presentar los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente. Si fuese persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Oficial que corresponda. En el caso de que dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública. Las entidades españolas deberán acreditar la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los ramos objeto de esta contratación. 8

9 - Empresas extranjeras: Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RLCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la LCSP. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior. Finalmente, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. c) Bastanteo de poderes.- Los licitadores que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. d) Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el Anexo II de este pliego, de que la empresa, sus administradores y representante, si se trata de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición para contratar con la Administración Pública, previstas en la legislación vigente, así como de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA. La justificación acreditativa de estos requisitos será requerida al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación del contrato. e) Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional: 1º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP: 9

10 -- Declaraciones apropiadas de Entidades financieras detallándose en el mismo el importe total del precio estimado del contrato o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el informe de la entidad financiera deberá constar si en los tres últimos ejercicios la entidad solicitante ha incurrido en descubiertos o devolución de efectos, especificando su cuantía. La cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales será como mínimo el del precio estimado del contrato. Anexo III. -- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como documento alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. El importe del fondo de maniobra (activo ciruculante-pasivo exigible) deberá ser positivo. -- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Si se opta por este medio, deberá acreditarse el importe de la facturación que la empresa ha gestionado durante los tres últimos ejercicios. Se entenderá que el empresario reúne solvencia financiera en los dos últimos casos: * Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato. * Si de las declaraciones anuales de operaciones con terceros (Modelo 347) resulta que alguna de ellas es superior al importe del contrato. Justificará la solvencia financiera el cumplimiento de estos requisitos en cualquiera de los últimos tres años. A estos efectos el importe del contrato será: El importe del servicio, IVA excluído, que se oferte por el licitador. 2º Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 78 y 79 del TRLCSP, y en todo caso por el primero de los siguientes: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, de presupuesto análogo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de esta naturaleza en los últimos tres años. A estos efectos, se entenderán como servicios o trabajos de presupuesto análogo aquellos cuyos presupuestos no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada como precio del contrato en la cláusula quinta de este pliego. 10

11 - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Las titulaciones académicas y profesionales de las personas empresarias y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. f) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.- Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En ningún caso podrá incluirse dentro de este sobre indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a los criterios de adjudicación. En caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación. De conformidad con lo establecido en el art 83 del TRLCSP, la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras b), c), y e) 1. del apartado se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. En todo caso habrá de acreditarse la solvencia técnica o profesional, en los términos previstos en el apartado 2º de esta misma cláusula. Asimismo, y en todo caso habrá de presentarse igualmente la declaración responsable en los términos previstos en el Anexo II g) Indicación de una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA B.1 Oferta económica. ANEXO IV a) Proposición económica, que deberá formularse en los términos establecidos en el Anexo IV de este pliego. 11

12 b) La presentación de proposiciones por parte de los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. d) Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA, Plaza del Cabildo 1; código postal 41540, durante el plazo indicado en el anuncio de licitación. Si el último día fuese inhábil, dicho plazo concluirá el día siguiente hábil a la finalización de aquél. También podrán presentarse las plicas por correo, con atenimiento a lo previsto en el artículo 80.4 del RGCAP. La documentación será devuelta en los términos previstos en el art del RGCAP. B.2: Cartera de servicios. En este sobre se introducirá la documentación que acredite la aplicación de los criterios de adjudicación de la cartera de servicios conforme a los criterios contenidos en la Cláusula 15.2 del presente Pliego. CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, y siendo todos ellos criterios evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes: 15.- CRITERIOS: La mejor oferta será valorada con 100 puntos, conforme a los siguientes criterios: OFERTA ECONÓMICA: El máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado será de 60 puntos, atendiendo a los siguientes criterios: Oferta económica a la baja sobre precio máximo de licitación usuario/mes para el Colectivo Abierto de Asistencia Sanitaria del Grupo 1. El máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado será de 45 puntos. Las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Vi= (Pm x 45)/Pi Siendo: Vi = Valoración de la oferta económica. Pm= El importe de la menor oferta Pi= La oferta que se valora Precio máximo de licitación: 41,00 Euros, usuario/mes. La oferta inferior a 31 usuarios/mes se considera desproporcionada o anormal. 12

13 Oferta económica a la baja sobre precio máximo de licitación por usuario/mes para el Colectivo Abierto de Asistencia Sanitaria Grupo 2. El máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado será de 15 puntos, según el siguiente detalle: GRUPO 2 (hasta 65 años) hasta 7,5 puntos 41,00 Euros. Las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Vi= (Pm x 7,5)/Pi Siendo: Vi = Valoración de la oferta económica. Pm= El importe de la menor oferta Pi= La oferta que se valora Precio máximo de licitación: 41,00 Euros, usuario/mes. La oferta inferior a 31 usuarios/mes se considera desproporcionada o anormal. GRUPO 2 (mayores de 65 años) hasta 7,5 puntos 79,00 Euros. Las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Vi= (Pm x 7,5)/Pi Siendo: Vi = Valoración de la oferta económica. Pm= El importe de la menor oferta Pi= La oferta que se valora Precio máximo de licitación: 79,00 Euros, usuario/mes. La oferta inferior a 45,00 Euros, usuario/mes se considera desproporcionada o anormal VALORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS: El máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado será de 40 puntos, atendiendo a los siguientes criterios: La mejor oferta de cartera de servicios será valorada con 20 puntos, conforme a los siguientes criterios: Se valorará la calidad de los servicios ofertados, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas, su distribución, cantidad, accesibilidad en los referente a cuadro médico ofertado, clínicas y catálogo de servicios, así como la ampliación de cobertura a otros servicios en el mencionado Pliego y la expedición de tarjetas personalizadas con el escudo y nombre del Ayuntamiento). Se valorará la amplitud de la red asistencial y en particular los siguientes criterios: Ampliación de coberturas y servicios: 20 por 100 s/20 puntos. Centro Médico Asistencial radicado en Marchena: 10 por 100 s/20 puntos. Centro Médico Asistencial radicado en Alcalá de Guadaira: 10 por 100 s/20 puntos. Centro Médico Asistencial radicado en Osuna: 10 por 100 s/20 puntos. Centro Médico Asistencial radicado en Morón de la Frontera: 10 por 100 s/20 puntos. 13

14 Centro Hospitalario Nisa: 10 por 100 s/20 puntos. Centro Hospitalario Sagrado Corazón: 10 por 100 s/20 puntos Centro Hospitalario Infanta Luisa: 5 por 100 s/20 puntos Centro Hospitalario Fátima: 10 por 100 s/20 puntos Centro Hospitalario Santa Isabel: 5 por 100 s/20 puntos A efectos del presente Pliego se entenderá por Centro Médico Asistencial aquél que como mínimo disponga de los siguientes servicios: - Un médico de medicina general. - Dos especialidades médicas. - Servicio de ATS Mejora reembolso de gastos para ginecología y pediatría Se valorará con un máximo de 10 puntos, las ofertas que incluyan un capital de reembolso de gastos para las especialidades de ginecología y pediatría conforme a los siguientes criterios: Capital reembolso de gastos ginecología: máximo 5 puntos Capital reembolso de gastos pediatría: máximo 5 puntos Mejora reembolso de gastos para otras especialidades Se valorará con un máximo de 10 puntos, las ofertas que incluyan las coberturas complementarias, detalladas a continuación: - Psicología: máximo 3 puntos - Acupuntura: máximo 3 puntos - Conservación de células madre de sangre del cordón Umbilical: máximo 2 puntos - Homeopatía: máximo 1 punto - Podología: máximo 1 punto PREFERENCIA EN LA ADJUDICACION Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas propuestas que, siempre que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos establecidos para la adjudicación, sean presentadas por: La empresa que tenga en su plantilla personas minusválidas, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 4º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo. Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será rechazada por la Mesa de Contratación. 14

15 CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15

16 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Documentación previa a la adjudicación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: a) Certificación actualizada de la Agencia Tributaria en relación a alta en vigor y estado al corriente a efectos de IAE, y en su caso de exención. b) Certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes. 16

17 c) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. La comprobación de estar al corriente con la Hacienda Municipal se realizará de oficio. d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP. e) Documento acreditativo del pago de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de los Anuncios de Licitación. Conforme al artículo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, para los supuestos de proposiciones inicialmente desproporcionadas o anormales que sean estimadas como realizables según lo dispuesto en el artículo TRLCSP, se exigirá una garantía complementaria de importe igual al de la garantía definitiva recogida en la Cláusula 14ª de este pliego. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. f) Abono de la tasa municipal. Documento acreditativo de haber abonado en la Tesorería Municipal la tasa municipal correspondiente contemplada en el artículo 6.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 301, de fecha 30 de diciembre de 2010) ( g) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios, ó en su caso, del compromiso a que se refiere el artículo 52 LCSP. Asimismo, en el caso de que el empresario que haya presentado la oferta más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo TRLCSP. 17

18 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada del citado documento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que se acompañará de un Anexo inicial de asegurados Grupo 1 y Grupo 2. CLÁUSULA DECIMONOVENA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente clausulado y el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista a través de la comisión mixta descrita en los pliegos de prescripciones técnicas. El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros derivadas del incumplimiento del contrato o de las instrucciones del Ayuntamiento. El colectivo de usuarios asegurados, tanto titulares como beneficiarios, del objeto del contrato abarcará la relación de personas que se adscriban al mismo y que se comunicará al adjudicatario antes del inicio de la vigencia del contrato. Se entenderán también incluidas las personas que en el futuro, y dentro del plazo de vigencia del contrato, sean comunicadas como Altas en el citado colectivo por parte del Ayuntamiento al adjudicatario del contrato. Asimismo, se entenderán excluidas aquellas personas que sean comunicadas, de la misma forma, como bajas en el citado colectivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA: MEDIADOR DEL CONTRATO En la mediación, gestión y administración de este seguro, actuará como ASESOR del Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA la CORREDURIA DE SEGUROS GRUPO PACC S.A. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía se establece en DOS AÑOS desde la fecha de terminación del contrato, finalizado el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento. 18

19 CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de perscripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, diere el Ayuntamiento al contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato. Cuanto tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, y en concreto lo previsto en su artículo 8 en relación a los datos relativos a la salud. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la licitación, así como los gastos de formalización si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos, si los hubiere, se descontarán del primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Municipal. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá modificarse por razones e interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas. CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a la legislación de aplicación. 19

20 CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El Ayuntamiento tiene las facultades de inspección y control de la ejecución del contrato mediante la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Al Sr. Alcalde-Presidente del D..., con DNI. nº...mayor de edad, vecino de..., con domicilio en..., en nombre propio o en representación de..., enterado del procedimiento incoado para la contratación del SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, EMPLEADOS PUBLICOS, CONCEJALES Y FAMILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA), SOLICITO PARTICIPAR EN DICHO PROCEDIMIENTO, adjuntando a la presente instancia los correspondientes SOBRE A y SOBRES B.1 Y B.2 Lugar, fecha y firma. ANEXO I I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Don, mayor de edad, vecino de, titular del DNI nº, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de, según poder bastante vigente al día de la fecha y con domicilio en la calle, nº, DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del y a los efectos de su participación en la licitación de referencia. Primero.- Que la empresa, en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma, no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el 20

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