Derecho Comercial I. Unidad III. La materia mercantil:

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1 Derecho Comercial I Unidad III La materia mercantil: Intentos por conceptuar la materia mercantil en una sola definición: Rocco: todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio. Bolaffio: todo acto o hecho jurídico de interposición económica determinado por la especulación. Ante el fracaso de estos intentos se considera como materia comercial lo que el legislador determine como tal, considerando la situación económica y social del momento en que se legisla. O. 1

2 Métodos para describir la materia comercial: Sistema subjetivo: describe lo que se debe considerar como materia comercial, partiendo del sujeto que realiza los actos. Sistema objetivo: califica la comercialidad describiendo cuáles actos deben ser considerados mercantiles, con independencia del sujeto que los realiza. El sistema argentino: nuestro país adoptó un sistema objetivo (el Art. 8 del Código de Comercio indica los actos que deben ser considerados materia comercial). Pero no es puramente objetivo ya que el Art. 5 en el párrafo 2 determina que los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario O. Actos de Comercio. Son todos los actos o hechos aptos para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones mercantiles. Descripción legal de todo lo que debe ser considerado materia comercial, sometiéndolo de esa forma a las normas del derecho mercantil. 2

3 Actos de Comercio: clasificación: Actos de comercio por su naturaleza: enumerados por el Código, sirven para definir al comerciante y no son tales si no los realiza un comerciante. Compra de bienes muebles para su reventa. Empresas de producción de mercaderías o servicios. Empresas de manufacturas. Empresas de transporte. Establecimientos de espectáculos públicos. Operaciones de cambio y bancarias. Actos de Comercio: Clasificación: Los actos de comercio objetivos: están siempre sometidos a las reglas del derecho comercial aún en el caso de que sean hechos por un no comerciante. Letra de cambio. Sociedades comerciales. Operaciones sobre fondos de comercio. 3

4 Actos de Comercio: Clasificación: Los actos de comercio por conexión o accesoriedad: Los que realiza un comerciante en el curso de su actividad profesional: compromisos y transacciones entre comerciantes. (en principio, además, la ley presume comercial todo acto de comercio realizado por comerciantes) Actos de Comercio: otra clasificación: Actos objetivos: adquieren su carácter comercial por una declaración imperativa de la ley; son comerciales aun contra la voluntad de quien los ejecuta, por fuerza de ley. Actos Subjetivos: son los que realiza un comerciante, por simple presunción de la ley. 4

5 Actos de Comercio: otra clasificación: Por su forma: cuando se trata de ciertos mecanismos jurídicos propios de los comerciantes: letra, pagare, y sociedades comerciales por su forma. Por su objeto: no pueden ser cumplidos sino por un comerciante: operaciones de cambio, bolsa, banca, corretaje, etc. Por su causa: contratos que se realizan con un propósito de especulación comercial: compraventa, depósito, mandato, mutuo, etc. Actos de Comercio: otra clasificación: Actos de comercio naturales: responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política: 1. actos de interposición en el cambio de mercaderías. 2. actos de interposición en el cambio de dinero. Actos de comercio por conexión: serie de actos cuya naturaleza no es intrínsecamente mercantil: Actos cuya vinculación con el comercio haya que demostrar en cada caso: mandato, mutuo, comisión, fianza, deposito, prenda, etc. Actos cuya vinculación con el comercio es presumida por la ley, salvo prueba en contrario: art 5 Fontanarrosa 5

6 Enumeración de los actos de comercio: Carácter meramente enunciativo de la enumeración del artículo 8; y pueden incluirse otros actos por analogía, siempre que se lo haga dentro de cada categoría de los actos declarados comerciales por la ley. No pueden, en cambio, crearse nuevas categorías. Artículo 8 La ley declara acto de comercio en general: 6

7 Articulo 8- Inc Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de haberle dado otra forma de mayor o menor valor Articulo 8- Inc. 1 Toda adquisición : toda forma de ingreso de un bien al patrimonio de una persona, pero en forma ONEROSA. A título oneroso : para que la adquisición indicada se considere mercantil, es necesario que exista onerosidad, lo que excluye a las adquisiciones gratuitas. Cosa Mueble : se excluyen del derecho comercial los bienes inmuebles. 7

8 Articulo 8- Inc.1 De un derecho sobre ella : se trataría del supuesto de adquirir un derecho real al uso y goce de una cosa, sin su incorporación al patrimonio, con intención de lucrar con ella. Para lucrar con su enajenación : toda forma de obtener o intentar obtener ganancias. En el mismo estado en que se adquirió : supuesto en el que la cosa de adquiera con intención de venderla en el mismo estado, sin hacerle ninguna modificación. Otra forma de mayor o menor valor : se compran productos o materias primas con intención de transformarlas para su posterior comercialización. Sea cual fuere el resultado de esa transformación, siempre se la considerará materia comercial. Artículo 8- Inc La transmisión a que se refiere el inciso anterior Son materia de comercio tanto la adquisición como la transmisión de cosas muebles, si se dan los supuestos contemplados por el inc. 1 8

9 Artículo 8- Inc Toda operación de cambio, banco, corretaje, o remate. Operación de cambio: permuta, trueque o cambio de una moneda de una especie por otra moneda de otra especie. Operación de banco: negocio comercial complejo que consiste en tomar dinero prestado de las personas para, a su vez, prestarlo a otras personas. Corretaje: actividad tendiente a reunir a dos partes para que ellas realicen directamente un negocio determinado. Remate: venta de cosas en pública subasta y al mejor postor. Artículo 8- Inc Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador Llevan un derecho incorporado en el mismo papel. 9

10 Artículo 8- Inc Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra Las empresas de fábrica: actividades que, organizadas como empresas, se dedican a la elaboración, transformación o fabricación de productos. Artículo 8- Inc. 5 Las empresas de comisiones y de mandatos comerciales: Comercialidad de las organizaciones empresarias que se dedican a realizar mandatos, tareas o encargos para otras personas, sea representándolas (mandatos) o no (comisiones). Las empresas de depósitos: puede ser civil o comercial. Será comercial cuando, quien hace las veces de depositario esta organizado como empresa, también cuando el deposito es realizado por un comerciante, o por cuenta de este o nace de un acto de comercio. Las empresas de transporte de mercaderías o personas: cuando hay organización empresaria, el contrato de transporte se considera mercantil y queda sometido a la normativa y jurisdicción comercial. 10

11 Artículo 8- Inc Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto Los seguros: esta actividad fue incluida como materia mercantil debido a la organización empresaria que requería. Su posterior avance y desarrollo fue determinando la aparición de un Derecho del Seguro El enunciado de este inciso determina que la actividad asegurativa pertenece a la esfera del derecho. Las sociedades anónimas: el carácter comercial debe aplicarse a todas las sociedades comerciales, reguladas en la ley Artículo 8- Inc Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo : Comercialidad de todo lo relacionado con la navegación marítima, fluvial y la lacustre. (El libro III del Código de Com. Fue modificado por la posterior ley de la navegación ) 11

12 Artículo 8- Inc Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen Se considera comercial el acto celebrado por quienes colaboran con el comerciante. Artículo 8- Inc Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes Derogado por las normas del Derecho Laboral. 12

13 Artículo 8- Inc Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial : Comercialidad de ciertos contratos, normalmente utilizados para instrumentar o para garantizar accesoriamente distintas operatorias comerciales. Artículo 8- Inc. 10 Carta de crédito: contrato utilizado para instrumentar la forma de pago en operaciones de comercio exterior o entre plazas comerciales distintas. Fianzas: contrato de garantía. El fiador asume una obligación personal y responde con todo su patrimonio. Prendas: derecho real de garantía, que recae sobre una cosa mueble. Demás accesorios de una operación mercantil: se consideran también comerciales a ciertos actos que son accesorios a una operación comercial. 13

14 Artículo 8- Inc Los demás actos especialmente legislados en el Código Se refiere a los otros actos descriptos en el Código que no están incluidos en el art 8 Artículo 5 Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario Código de Comercio 14

15 Artículo 5 La norma en el segundo párrafo, determina obligatoriamente la presunción iurius tantum (en principio y salvo prueba en contrario) que los actos de los comerciantes son siempre actos de comercio. Actos a que se refiere el artículo 5 La presunción del artículo 5 se refiere tanto a los actos lícitos como a los ilícitos. Sostiene, en consecuencia, que pueden ser actos accesorios del comercio: los contratos, los cuasi contratos, los delitos y los cuasi delitos 15

16 Artículo 6 Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio Art. 6 C. Com. Actos de Comercio aislados o accidentales: quien realice accidentalmente algún acto de comercio NO será comerciante, pero quedará sujeto a las leyes y jurisdicción comerciales. Artículo 7 Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial Código de Comercio 16

17 Artículo 7 Es el acto que es comercial para una de las partes y no comercial para la otra, o sea aquel que es concluido entre un comerciante y un no comerciante. Es una modalidad que pueden presentar los actos de comercio. La doctrina de nuestro Código, al considerar que el acto mixto debe ser regido exclusivamente por la ley mercantil atiende, preferentemente, los intereses generales del comercio. Art 452 Inc. 1 No se considerarán mercantiles: Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz; Código de Comercio 17

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