REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS DE LA OIE PARA LOS ANIMALES TERRESTRES. París, 4 13 de septiembre de Lista de participantes

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1 23 Anexo I REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS DE LA OIE PARA LOS ANIMALES TERRESTRES París, 4 13 de septiembre de 2012 Lista de participantes MIEMBROS DE LA COMISIÓN DEL CÓDIGO Dr. Alejandro Thiermann Presidente OIE 12, rue de Prony París FRANCIA Tel.: 33-(0) a.thiermann@oie.int Dr. Salah Hammami Profesor - Director general Centro nacional de vigilancia zoosanitaria l 38, Avenue de Charles Nicolle Cité El Mahrajène, Belvédère 1082 TÚNEZ Tel.: (216) hammami.salah@iresa.agrinet.tn saleehhammami@yahoo.fr OTROS PARTICIPANTES Dra. Sarah Kahn s.kahn@oie.int Dr. Etienne Bonbon Vicepresidente Dirección general de la alimentación Ministerio de la Agricultura, Agroalimentaria y Silvicultura FRANCIA etiennebonbon@yahoo.fr Prof. Stuart MacDiarmid Vicepresidente Asesor principal, Análisis del riesgo Catedrático adjunto de bioseguridad veterinaria (Massey University) Ministry for Primary Industries Pastoral House, 25 The Terrace, P.O. Box 2526, Wellington NUEVA ZELANDA Tel.: (64-4) Fax: (64-4) Stuart.MacDiarmid@mpi.govt.nz Dr. Jorge Caetano General Coordination of the Brazilian Official Plant and Livestock Lab Net Ministerio de agricultura, ganadería y abastecimiento Espl. dos Ministerios Bloco D Anexo B4 -ANDAR Brasilia DF BRASIL Tel.: jorge.caetano@agricultura.gov.br Dr. Toshiyuki Tsutsui Investigador sénior Equipo de investigación epidemiológica Instituto nacional de sanidad animal Kannondai Tsujuba-shi Ibaraki Pref JAPÓN Tel.: (81) tsutsui@affrc.go.jp SEDE DE LA OIE Dr. Bernard Vallat Director general 12, rue de Prony París FRANCIA Tel.: 33 (0) Fax: 33 (0) oie@oie.int Dr. Derek Belton Jefe Departamento de comercio internacional Tel.: 33 (0) d.belton@oie.int Dra. Gillian Mylrea Jefa adjunta Departamento de comercio internacional g.mylrea@oie.int

2 24 Anexo I (cont.) Dr. Masatsugu Okita Comisionado Departamento de comercio internacional m.okita@oie.int Dr. Karim Ben Jebara Jefe Departamento de información sanitaria k.benjebara@oie.int Dr. Dietrich Rassow Comisionado Departamento de comercio internacional d.rassow@oie.int Dra. Elisabeth Erlacher-Vindel Jefa adjunta Departamento científico y técnico e.erlacher-vindel@oie.int Dra. Mariela Varas Comisionada Departamento de comercio internacional m.varas@oie.int Dr. François Diaz Comisionado Departamento científico y técnico f.diaz@oie.int

3 25 Anexo II REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS DE LA OIE PARA LOS ANIMALES TERRESTRES A. REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL Bienvenida Director General B. APROBACIÓN DEL TEMARIO París, 4 13 de septiembre de 2012 Temario adoptado C. INFORME DE LA REUNIÓN CONJUNTA DE LA MESA DE LA COMISIÓN DEL CÓDIGO Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA (3 de sept.) D. EXAMEN DE LOS COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS Y DEL TRABAJO DE LOS CORRESPONDIENTES GRUPOS DE EXPERTOS Ítem 1 Ítem 2 Ítem 3 Comentarios generales de los Miembros de la OIE Cuestiones horizontales: evolución del Código Terrestre en materia de fauna silvestre Glosario Ítem 4 Notificación de enfermedades y datos epidemiológicos (Capítulo 1.1.) Ítem 5 Criterios de inscripción de enfermedades (Capítulo 1.2.) a) Lista de enfermedades revisada propuesta por el Grupo ad hoc sobre notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos b) Enfermedades de las abejas Ítem 6 Apoyo a los Servicios Veterinarios a) Evaluación de los Servicios Veterinarios (Capítulo 3.2.) b) Legislación veterinaria (Capítulo 3.4.) c) Informe del Grupo ad hoc sobre evaluación de los Servicios Veterinarios i) Sexta edición de la Herramienta PVS de la OIE (para publicación en 2013) ii) Control de peligros asociados a la alimentación animal que constituyen una amenaza para la salud de las personas y la sanidad de los animales (Capítulo 6.3.) Ítem 7 Semen y embriones a) Toma y tratamiento de semen de bovinos, pequeños rumiantes y verracos (Capítulo 4.6.) b) Recolección y manipulación de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo (Capítulo 4.7.) Ítem 8 Medidas de bioseguridad aplicables a la producción avícola (Capítulo 6.4.)

4 26 Anexo II (cont.) Ítem 9 Resistencia a los antimicrobianos a) Trabajo de la OIE en materia de resistencia a los antimicrobianos b) Introducción a las recomendaciones para controlar la resistencia a los antimicrobianos (Capítulo 6.6.) c) Armonización de los programas nacionales de vigilancia y seguimiento de la resistencia a los agentes antimicrobianos (Capítulo 6.7.) d) Uso responsable y prudente de productos antimicrobianos en medicina veterinaria (Capítulo 6.9.) e) Evaluación del riesgo asociado a la resistencia a los antimicrobianos como consecuencia del uso de antimicrobianos (Capítulo 6.10.) Ítem 10 Zoonosis transmisibles por primates no humanos (Capítulo 6.11.) Ítem 11 Bienestar animal a) Grupo de trabajo sobre bienestar de los animales Informe de la reunión de junio de 2012 b) Proyecto de nuevo capítulo sobre bienestar animal y sistemas de producción de pollos de engorde (Capítulo 7.X.) c) Comentarios de los Miembros sobre los Capítulos 7.1., 7.8. y 7.9. d) Capítulos 7.3., 7.5. y 7.6. e) Actualización de la propuesta de la Organización Internacional de Normalización (ISO) con vistas a desarrollar especificaciones técnicas sobre bienestar animal Ítem 12 Enfermedad de Aujeszky (Capítulo 8.2.) Ítem 13 Lengua azul (Capítulo 8.3.) Ítem 14 Parásitos zoonóticos a) Infección por Echinococcus granulosus (Capítulo revisado 8.4.) b) Infección por Echinococcus multilocularis (nuevo Capítulo X.X.) Ítem 15 Fiebre aftosa a) Fiebre aftosa (Capítulo 8.5) b) Comentarios de los Miembros sobre el Capítulo 1.6. b) Inactivación del virus de la fiebre aftosa en tripas de ganado vacuno Ítem 16 Rabia (Capítulo 8.10.) Ítem 17 Peste bovina (Capítulo 8.12.)

5 27 Anexo II (cont.) Ítem 18 Capítulos sobre las enfermedades de las abejas a) Control sanitario oficial de las enfermedades de las abejas (Capítulo 4.14.) b) Información contextual general para los capítulos del Código Terrestre sobre las enfermedades de las abejas c) Enfermedades de las abejas (Capítulos 9.1 a 9.6. incluidos) Ítem 19 Laringotraqueítis infecciosa aviar (Capítulo 10.3.) Ítem 20 Influenza aviar (Capítulo 10.4.) Ítem 21 Brucelosis (Capítulo 11.3.) Ítem 22 Pleuroneumonía contagiosa bovina (Capítulo 11.8.) Ítem 23 Enfermedades equinas a) Peste equina (Capítulos 12.1.) b) Gripe equina (Capítulo 12.6.) c) Arteritis viral equina (Capítulo 12.9.) Ítem 24 Infección por Chlamydophila abortus (Capítulo 14.5.) Ítem 25 Peste de pequeños rumiantes (Capítulo 14.8.) Ítem 26 Prurigo lumbar (Capítulo 14.9.) Ítem 27 Peste porcina clásica (Capítulo 15.2.) Ítem 28 Ítem 29 Enfermedad hemorrágica epizoótica nuevo capítulo Informe del Grupo ad hoc sobre educación veterinaria E. OTRAS CUESTIONES Ítem 30 Ítem 31 Actualización del programa de trabajo de la Comisión del Código Especies invasoras no nativas (exóticas) a) Proyecto de directrices para evaluar el riesgo que representan los animales no nativos (exóticos) invasores b) Actualización de las actividades de la OIE i) Taller OMC/FANFC sobre las especies exóticas invasoras y el comercio internacional ii) Actualización de la proposición de acuerdo OIE/CDB Ítem 32 Revisión de las solicitudes para el reconocimiento como Centro Colaborador de la OIE a) Propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) de unirse al Centro Colaborador de Chile/Uruguay de investigación en bienestar animal b) Propuesta de hermanamiento de Australia/Nueva Zelanda sobre bienestar animal)

6 28 Anexo II (cont.) c) Solicitud del Instituto de Investigación sobre los Animales de Laboratorio (ILAR) para el reconocimiento como Centro Colaborador de la OIE sobre ciencias, medicina y bienestar de los animales de laboratorio d) Otras solicitudes Ítem 33 Lista general de datos básicos sobre la implementación práctica de la compartimentación Ítem 34 Sustitución de entrada por introducción para alinearse con la revisión del Capítulo 2.1. a) Capítulo 1.6. b) Capítulo Ítem 35 Publicación de la historia del desarrollo de las normas de la OIE relativas a la influenza aviar Ítem 36 Fechas propuestas para las reuniones en 2013

7 29 Anexo III Lista de abreviaciones utilizadas en el informe de la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres AMR AU-IBAR AWWG EFSA UE IABS ICFAW IETS ISO JAC OIRSA SCAD VICH WAHIS WWG Resistencia a los antimicrobianos Oficina Interafricana de Recursos Animales de la Unión Africana Grupo de trabajo de la OIE sobre bienestar animal Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Unión Europea Asociación Internacional de Productos Biológicos Coalición Internacional para el Bienestar de los Animales de Explotación Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones Organización Internacional para la Normalización Comité conjunto asesor FAO-OIE sobre la peste bovina Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales Cooperación internacional sobre la armonización de los criterios técnicos para el registro de productos médicos veterinarios Sistema Mundial de Información Zoosanitaria Grupo de trabajo de la OIE sobre la fauna salvaje

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9 31 Anexo IV REUNIÓN CONJUNTA DE LA MESA DE LA COMISIÓN DEL CÓDIGO Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA La Mesa de la Comisión del Código se reunió con el Presidente de la Comisión Científica el 3 de septiembre de Estos fueron los principales puntos tratados: Lista de enfermedades de la OIE En la reunión de la Comisión Científica, tras estudiarse el informe del Grupo ad hoc sobre notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos, se había expresado cierta inquietud por la propuesta de suprimir de la lista de enfermedades de la OIE, entre otras, la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo y la encefalitis por virus Nipah. La Mesa de la Comisión del Código y el Presidente de la Comisión Científica reconocieron las dificultades intrínsecas a las que debía enfrentarse un grupo relativamente reducido de expertos, no necesariamente especialistas de todas las enfermedades consideradas, a la hora de decidir la inscripción o supresión de enfermedades basándose en los criterios recientemente aprobados. La decisión final incumbirá a los Países Miembros, siempre que se justifique mediante una argumentación científica. Para aquellas enfermedades para las que las Comisiones tengan reservas en cuanto a su clasificación, se acordó que los expertos de los Países Miembros analizasen la literatura revisada inter pares y la experiencia sobre el terreno con el fin de evaluar las pruebas que permitiesen tomar una decisión. Al mismo tiempo, se reconocieron los esfuerzos desplegados por el Grupo ad hoc para examinar la información disponible sobre la que basar sus decisiones. Se convino pedir a los Países Miembros que examinaran el informe del Grupo ad hoc junto con las recomendaciones de la Comisión del Código y de la Comisión Científica. En función de los comentarios que se reciban, la Comisión del Código elaborará en febrero de 2013 una lista revisada de enfermedades para su aprobación en la Sesión General de mayo de Peste porcina clásica Se estudió la misión del próximo Grupo ad hoc sobre peste porcina clásica (PPC), cuya finalidad es seguir considerando la posibilidad de que el estatus sanitario de esta enfermedad sea objeto del reconocimiento oficial de la OIE. Se acordó que, a la vez que realice la correspondiente revisión del capítulo del Código Terrestre dedicado a la PPC con el fin de plasmar en él la vigilancia de la fauna silvestre, el Grupo ad hoc deberá elaborar un cuestionario para el reconocimiento oficial del estatus sanitario respecto de esta enfermedad basado en el actual capítulo del Código Terrestre. Las dos Comisiones analizaron el mandato y el proyecto de temario del Grupo ad hoc sobre PPC, y se convino que representantes de ambas asistirían a la próxima reunión de dicho Grupo ad hoc en octubre de Fiebre aftosa El Presidente de la Comisión Científica anunció a la Mesa de la Comisión del Código que aún no había concluido la revisión de este capítulo, pero que estaría lista para la reunión de febrero de 2013 de la Comisión del Código. Peste bovina El Presidente de la Comisión Científica indicó que esta había examinado los comentarios facilitados por el Comité Consultivo Conjunto FAO/OIE sobre la peste bovina (Comité Consultivo Conjunto) en relación con el proyecto de capítulo revisado sobre esta enfermedad. La Mesa de la Comisión del Código apuntó que la Comisión del Código seguía a la espera del asesoramiento del Comité Consultivo Conjunto sobre la retención de virus de la peste bovina y el plan mundial de emergencia. El Presidente de la Comisión Científica sugirió que quizá la Comisión del Código podría considerar la posibilidad de efectuar ligeros cambios a la forma en que el texto propuesto hacía referencia al plan de emergencia, ya que esto podría facilitar la aceptación del texto por los Países Miembros. Se acordó que la OIE tomase las medidas necesarias para aplicar la Resolución n.º 33 aprobada en la 80ª Sesión General de mayo de 2012, a pesar del escaso progreso realizado hasta la fecha por el Comité Consultivo Conjunto.

10 32 Anexo IV (cont.) Peste de pequeños rumiantes Se señaló que ambas Comisiones compartían su preocupación por el texto revisado del Código Terrestre que había propuesto el Grupo ad hoc sobre Peste de pequeños rumiantes (PPR) en particular, el conjunto de especies animales susceptibles, las mercancías para las que se preconizaban medidas sanitarias a efectos del comercio y la vigilancia de la PPR, en cuanto que incidía en la futura elaboración de un proceso de reconocimiento oficial del estatus sanitario de esta enfermedad y de un plan de erradicación mundial. Dado que el actual Grupo ad hoc se había creado basándose en el Grupo ad hoc sobre la peste bovina, las dos Comisiones instaron a la OIE a que reconsiderara la composición del Grupo ad hoc con vistas a abordar las cuestiones anteriormente mencionadas. Se convino que representantes de ambas Comisiones asistirían a la próxima reunión del Grupo ad hoc sobre PPR. Las dos Comisiones analizaron el mandato y el proyecto de temario de dicho Grupo ad hoc. Brucelosis El Presidente de la Comisión Científica anunció a la Mesa de la Comisión del Código que la próxima reunión del Grupo ad hoc sobre brucelosis se dedicaría a revisar el capítulo de esta enfermedad con la finalidad de separarlo en capítulos individuales para Brucella melitensis, Brucella abortus y Brucella suis. Se convino que representantes de ambas Comisiones asistirían a la próxima reunión del Grupo ad hoc sobre brucelosis. Las dos Comisiones analizaron el mandato y el proyecto de temario de dicho Grupo ad hoc. Documento sobre la política en materia de fauna silvestre (documento de uso interno de la OIE) El Presidente de la Comisión Científica explicó que esta Comisión había tomado nota del documento y de los comentarios de los Países Miembros sin aportar observaciones a la Comisión del Código, ya que se había constatado que los comentarios de los Países Miembros reflejaban puntos de vista diametralmente opuestos. Por ello, se informó al Presidente de la Comisión del Código de que, antes de ahondar más en este documento, era preciso contar con mayores esclarecimientos sobre la estrategia que se emplearía para abordar esta cuestión en el Código Terrestre. Lo ideal sería que las dos Comisiones debatiesen con mayor detenimiento esta cuestión en la reunión de febrero. El Presidente de la Comisión del Código apuntó que el contenido de este documento versaba en particular sobre las obligaciones de notificación relativas a la fauna silvestre y hacía hincapié en que cabía diferenciar claramente aquellas obligaciones de notificación que respondían estrictamente a las exigencias del Código Terrestre y la necesidad de información sobre la presencia de otras enfermedades de la fauna silvestre. Elaboración de nuevos capítulos del Código Terrestre sobre el síndrome reproductivo y respiratorio porcino y sobre la fiebre Q El Presidente de la Comisión Científica apuntó que esta Comisión había examinado las peticiones de elaboración de un nuevo capítulo sobre el síndrome reproductivo y respiratorio porcino, y había decidido recabar la opinión de los expertos sobre la cuestión, teniendo en cuenta la evolución científica más reciente. La elaboración de un nuevo capítulo del Código Terrestre dedicado a la fiebre Q se analizará en la próxima reunión de la Comisión Científica (febrero de 2013). Examen del trabajo realizado por el Grupo ad hoc sobre epidemiología El Presidente de la Comisión Científica indicó que el Grupo ad hoc sobre epidemiología había propuesto una nueva definición de vigilancia en función del riesgo para reemplazar la actual vigilancia específica del Código Terrestre, e informó al Presidente de la Comisión del Código de que la Comisión Científica aún no había avalado dicha definición, que debía ser examinada más detalladamente por ambas Comisiones antes de poder barajarse su inclusión en el Glosario del Código Terrestre. Además, se anunció a la Mesa de la Comisión del Código que la Comisión Científica había revisado y aprobado dos definiciones para el Glosario propuestas por el Grupo ad hoc sobre epidemiología y relativas a la vigilancia, y había refrendado igualmente un nuevo proyecto de capítulo horizontal sobre el control de enfermedades propuesto por ese mismo Grupo ad hoc; el proyecto se había remitido a la Comisión del Código para que lo difundiese con el fin de recabar los comentarios de los Países Miembros.

11 33 Anexo IV (cont.) Comentarios de los Miembros sobre otros capítulos del Código Terrestre El Presidente de la Comisión Científica hizo saber que esta Comisión había revisado los comentarios de los Países Miembros sobre la enfermedad de Aujeszky, la lengua azul, la rabia, la peste equina y la arteritis viral equina, y sometió sus observaciones a la consideración de la Comisión del Código. (Los detalles figuran en la parte D del informe). Revisión del trabajo realizado sobre las enfermedades de las abejas El Presidente de la Comisión Científica remitió a la Mesa de la Comisión del Código los capítulos y el informe aprobados. Revisión del trabajo realizado sobre la resistencia a los agentes antimicrobianos El Presidente de la Comisión Científica explicó a la Mesa de la Comisión del Código que la Comisión Científica había aprobado y difundido el capítulo revisado y el informe facilitados por el Grupo ad hoc sobre resistencia a los antimicrobianos. La Comisión Científica sugería que la definición propuesta por el Grupo ad hoc para Autoridad de Control se incluyera mediante enmienda en la actual definición de Autoridad Competente del Glosario. La nueva definición del Glosario había creado la necesidad de introducir además una definición sobre los productos médicos veterinarios. La Comisión Científica sometió a la aprobación de la Comisión del Código las nuevas definiciones del Glosario. Presentación de los informes de las reuniones en formato MSWord La Mesa de la Comisión del Código resaltó la importancia de presentar los informes de las reuniones en formato MSWord con el fin de facilitar la participación de los Países Miembros en la elaboración de normas de la OIE. El Presidente de la Comisión Científica admitió las ventajas que presentaba este enfoque, pero observó que se trataba de una cuestión de gestión administrativa. Aunque apuntó que la distribución de los documentos en formato PDF era más segura, el Presidente de la Comisión Científica respaldó la difusión de los informes en formato MSWord siempre que lo requirieran los Países Miembros. Fechas de las reuniones en 2013 Ambas Comisiones convinieron en que la reunión de la Comisión Científica debía coincidir con la de la Comisión del Código, a ser posible durante la primera semana de reunión de esta última. La Sede de la OIE intentará planificar las fechas de las reuniones de ambas Comisiones en consecuencia.

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13 35 Anexo V GLOSARIO Para la aplicación del Código Terrestre: Buena práctica de fabricación designa toda práctica de producción y ensayo que contribuye a garantizar la calidad de un producto. Enfermedad emergente designa una infección o una infestación nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección o una infestación conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas. Organismo veterinario estatutario designa una autoridad autónoma que establece las reglas relativas a las funciones al organismo autónomo de control de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria. Producto médico veterinario designa cualquier producto aprobado por tener un efecto protector, terapéutico o diagnóstico, o por alterar funciones fisiológicas cuando se administre o aplique a un animal. Vigilancia designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes la necesiten para tomar de forma que puedan tomarse medidas Texto suprimido.

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15 37 Anexo VI CAPÍTULO 1.1. NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFECCIONES, INFESTACIONES Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Artículo A efectos del Código Terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos Orgánicos de la OIE, todos Miembros de la OIE reconocen a la Sede el derecho de comunicarse directamente con la Autoridad Veterinaria de su o de sus territorios. Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria se considerará enviada al Estado al que pertenezca la misma y cualquier notificación o cualquier información enviada a la OIE por la Autoridad Veterinaria se considerará enviada por el Estado al que pertenezca la misma. Artículo ) Los Miembros pondrán a disposición de los demás Miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y de sus agentes etiológicos y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial. 2) Para ello, los Miembros aplicarán lo dispuesto en el Artículo ) Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Miembros deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE. 4) Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes infecciosos y enfermedades están en constante evolución y que la presencia del agente causal de una enfermedad no implica necesariamente la presencia de la misma, los Miembros velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del punto 1 arriba citado. Esto implica que deberá notificarse la presencia de un agente infeccioso incluso en ausencia de la enfermedad clínica. 5) Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo , los Miembros proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de las enfermedades, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de la enfermedad. En el caso de enfermedades transmitidas por vectores, se deberán indicar también las medidas adoptadas para controlarlos. Artículo Las Autoridades Veterinarias deberán enviar, bajo la responsabilidad del Delegado, a la Sede de la OIE: 1) de acuerdo con las debidas disposiciones de los capítulos específicos de enfermedades, la notificación inmediata a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (más conocido por su sigla en inglés WAHIS [World Animal Health Information System]), o por facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de: a) la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; b) la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote;

16 38 Anexo VI (cont.) c) la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; d) el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento; e) cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis; f) cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas; 2) un informes semanales, por facsímil o correo electrónico, consecutivos a la notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del incidente episodio que justificó la notificación inmediata de urgencia; estose informes deberán seguirá enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y o la situación se haya tornado suficientemente estable, a partir de ese momento a partir del cual el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes semestrales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el incidente episodio; 3) un informes semestrales sobre la ausencia o la presencia y la evolución de las enfermedades de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea importante para los demás Miembros; 4) un informes anuales relativos a cualquier información importante para los demás Miembros. Artículo ) La Autoridad Veterinaria de un territorio país en el que estén ubicadosa una zona o un compartimento infectadosa avisará a la Sede tan pronto como dicha zona o compartimento queden liberadosa de la enfermedad. 2) Una zona o un compartimento infectadosa por una enfermedad determinada podrán considerarse liberadosa de la misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de tiempo superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas medidas figura en los diferentes capítulos del volumen II del Código Terrestre. 3) Se podrá considerar que un Miembro está de nuevo libre de una enfermedad determinada cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del Código Terrestre. 4) La Autoridad Veterinaria de un Miembro que establezca una o varias zonas o compartimentos libres deberá notificarlo a la OIE Sede, facilitando los datos necesarios, entre los cuales deberán figurar los criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre de enfermedad y las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas o compartimentos en un mapa del territorio del Miembros. Artículo La Sede enviará por facsímil o correo electrónico o a través de Informaciones Sanitarias, a todas las Autoridades Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba, en aplicación de los Artículos a La Sede divulgará a los Delegados la información relativa al número de nuevos brotes de enfermedades de la Lista de la OIE. 3. La Sede preparará un informe anual relativo a la aplicación del Código Terrestre y sus repercusiones en el comercio internacional, basándose en los datos recibidos y en cualquier información oficial.

17 39 Anexo VI (cont.) Artículo Cualquier facsímil enviado por las Autoridades Veterinarias en virtud de los Artículos y gozará de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por teléfono o facsímil efectuadas en caso de urgencia excepcional, cuando existe peligro de propagación de alguna enfermedad epizoótica de declaración obligatoria, se harán con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los Convenios Internacionales de Telecomunicaciones Texto suprimido.

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19 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de Anexo VII Original: inglés Julio de 2012 INFORME DE LA REUNIÓN DEL GRUPO AD HOC DE LA OIE SOBRE NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES Y AGENTES PATÓGENOS París, de julio de 2012 El Grupo ad hoc de la OIE sobre notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos se reunió en la sede de la OIE del 24 al 26 de julio de Los miembros del Grupo y demás participantes figuran en el Anexo I. La reunión fue presidida por el Dr. Franck Berthe, y el Dr. Steve Weber se encargó de redactar las actas. El Dr. Karim Ben Jebara, Jefe del Departamento de Información Sanitaria de la OIE, dio la bienvenida a los participantes en nombre del Dr. Bernard Vallat, Director General de la OIE, y les agradeció que hubieran aceptado la invitación de la OIE. El Dr. Ben Jebara empezó explicando por qué se había establecido una lista única de enfermedades en sustitución de la antigua división en dos listas, A y B: la redacción de la lista única en 2004 pretendía adecuarse a la terminología del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), clasificando las enfermedades como riesgos específicos y otorgando a todas las enfermedades incluidas en la lista el mismo grado de importancia en el comercio internacional. Al crear una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, la OIE definió criterios para determinar la inscripción de una enfermedad en dicha lista que fueran aceptables para la mayoría de los Países Miembros, respetasen las condiciones establecidas en las correspondientes resoluciones del Comité Internacional (en especial, la Resolución nº XXIII de mayo de 2001) y fueran conformes a los demás objetivos y misiones de la OIE. En mayo de 2005, se sometió pues a la aprobación de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE una nueva lista con las enfermedades que respondían a los criterios de inscripción de la OIE; la lista entró en vigor el 1 de enero de Acto seguido, el Dr. Karim Ben Jebara presentó los objetivos de la reunión: evaluar cada enfermedad inscrita en la lista de la OIE y las enfermedades candidatas a figurar en ella, de acuerdo con los criterios de inscripción revisados aprobados por la Asamblea Mundial de Delegados en mayo de 2012, y sugerir aquellas que debían inscribirse o retirarse. Además, se pidió al Grupo que propusiera una nomenclatura con referencias a los agentes patógenos y que aportase su contribución sobre enfermedades nuevas o emergentes que debieran incorporarse a la discusión. La caquexia crónica y la infección por virus de Schmallenberg se designaron como enfermedades candidatas. Se revisó y adoptó el mandato del Grupo ad hoc, que figura en el Anexo II. En cuanto al plazo para la aportación de la contribución del Grupo, éste se supeditó al deseo de contar con información que someter a la consideración de las Comisiones Especializadas a finales del verano de 2012, para su posible aprobación en Por otra parte, el Grupo debatió los principales objetivos de la OIE a la hora de establecer una lista de enfermedades de la OIE y convino en que la finalidad primera consistía en identificar los agentes patógenos adecuados (enfermedades, infecciones e infestaciones) que debían incluirse en la lista y que, por lo tanto, debían declararse, con el fin de minimizar su propagación y permitir a los países evitar su introducción mediante el comercio de animales y productos derivados de éstos. Se admitió que limitar el número de enfermedades inscritas en la lista de la OIE a aquellas que fueran más pertinentes aligerará la carga de la notificación para los Países Miembros y contribuirá al mismo tiempo a

20 42 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de 2012 lograr la finalidad primera citada.

21 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de Anexo VII (cont.) 1. Árbol de decisión para la inclusión de enfermedades en la lista Se elaboró un árbol de decisión con arreglo a los nuevos criterios de inscripción aprobados, contenidos en el Capítulo 1.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la OIE. El texto del árbol de decisión refleja la formulación del Artículo Para la inclusión de enfermedades emergentes, se elaboró un árbol de decisión separado, de conformidad con el Capítulo 1.2. del Código Terrestre, dado que estas enfermedades pueden carecer aún de una definición de caso precisa o de pruebas de diagnóstico fiables. El árbol de decisión propuesto figura en el Anexo III. El Grupo convino en que las solicitudes para que se considerase la posible inscripción de una enfermedad en la lista debían provenir de los Países Miembros. El Grupo examinó las diversas interpretaciones posibles de los criterios definidos en el Capítulo 1.2. del Código Terrestre y se pronunció sobre los aspectos descritos seguidamente: En relación con el punto 1 del Artículo (propagación internacional), el Grupo consideró que: La noción de propagación internacional demostrada de un agente no consta de límite temporal y deberá basarse en las pruebas empíricas históricas. La propagación internacional no incluye la propagación natural mediante animales migratorios, sino que se centra en las actividades antropogénicas y los desplazamientos de animales y productos de origen animal en el marco de transacciones comerciales. En relación con el punto 2 del Artículo (libre o pendiente de ser declarado libre de la enfermedad), el Grupo consideró que: Los países deberán demostrar estar libres o pendientes de ser declarados libres con arreglo a las disposiciones del Capítulo 1.4. del Código Terrestre (Vigilancia sanitaria de los animales terrestres), lo cual implica que es posible la erradicación. Para ciertas enfermedades, tales como la encefalopatía espongiforme bovina, el riesgo insignificante puede equipararse a libre. En relación con el punto 3 b) y c) del Artículo (morbilidad y mortalidad), el Grupo consideró que: Los niveles de morbilidad y de mortalidad se consideran a escala del país o de la zona. Para evaluar el nivel de morbilidad, se recurrió a los datos disponibles tanto en el Sistema Mundial de Información Zoosanitaria/Interfaz de la base de datos del Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (WAHIS/WAHID) como en otras fuentes externas (p. ej., opiniones científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [EFSA]). La interpretación de los niveles de morbilidad y de mortalidad tuvo en cuenta el peor de los casos en una población inmunológicamente desprotegida de animales susceptibles. La morbilidad se asoció también a la presencia de signos clínicos. El Grupo reconoció que era preciso desarrollar criterios para determinar cuándo debe dejar de considerarse emergente una enfermedad emergente ; se citaron como ejemplos la fiebre del Nilo Occidental y el virus Nipah, que aparecieron hace varios años. El Grupo recomendó que la OIE elaborase directrices sobre esta cuestión. El Grupo tuvo dificultades en identificar empíricamente la propagación internacional demostrada de ciertas enfermedades porque la propagación a través de animales vivos, sus productos o fomites no siempre se había demostrado o documentado a pesar de la aparente propagación internacional. Éste era el caso, en particular, de las enfermedades transmitidas por vectores. Durante el debate, el Grupo reconoció los escollos existentes para decidir si debían inscribirse en la lista de la OIE ciertas enfermedades sobradamente extendidas y para las que existe una vacuna eficaz (p. ej., la gastroenteritis transmisible). Al respecto, el Grupo hizo observar que se había eliminado de la lista la enfermedad de Marek y recomendó que, en aras de la coherencia, se retirasen de la lista las enfermedades de ese tipo. El Grupo expresó su preocupación por la declaración de las especies de Brucella porque algunos países no diferencian la infección por especies y la falta de especificidad en la declaración puede generar cierta confusión entre las especies de Brucella y las especies hospedadoras. Con el fin de mejorar la especificidad de las declaraciones cuando se haya identificado la especie, el Grupo sugirió que, junto al nombre de la enfermedad (brucelosis), se añadiese la designación del agente patógeno: B. abortus, B. melitensis o B. suis. En caso de no haberse identificado la especie, la infección deberá declararse solo como Brucella spp.

22 44 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de 2012 Anexo VII (cont.) El Grupo también manifestó su inquietud por la fiabilidad de la información empleada para determinar que una enfermedad cumple con los criterios de inscripción del Artículo Dado que para evaluar una enfermedad en relación con los criterios de inscripción suele recurrirse profusamente a los datos proporcionados por los Países Miembros en WAHIS, el Grupo propuso que se crease una herramienta para calibrar la fiabilidad de la información facilitada por los países, en la línea de la empleada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para puntuar el grado de confianza que ofrece la información que le aportan los países. 2. Nombres de las enfermedades con designación del agente patógeno En relación con los nombres de las enfermedades, el Grupo aceptó utilizar la formulación Infección por seguida de la designación del agente patógeno, pero indicó que resultaba difícil aplicar este principio a todas las enfermedades. De hecho, cambiar la terminología actual podría dar lugar a confusión en la declaración de ciertas enfermedades y generar una incoherencia terminológica entre los servicios de salud pública y los de sanidad animal. Por consiguiente, el Grupo opinó que sería necesario estatuir caso por caso el cambio de nombre de las enfermedades de la lista. El Grupo propuso mantener los nombres existentes en los siguientes casos: i) enfermedades con nombres aceptados de forma generalizada, tales como la fiebre aftosa o la perineumonía contagiosa bovina; ii) enfermedades en que el agente patógeno está contenido en el nombre de la enfermedad (p. ej., babesiosis bovina), pero cuyo género comprende varias especies; y iii) enfermedades en que la taxonomía del agente patógeno no está bien establecida y estabilizada. El Anexo V ofrece la lista de los nuevos nombres propuestos para las enfermedades de la lista de la OIE. Para conservar un rastro de los cambios propuestos, el Grupo recomendó que la lista de enfermedades contuviese los nuevos nombres seguidos de los nombres actuales entre paréntesis, con el fin de facilitar la transición a la nueva terminología. El Grupo preconizó igualmente que en cuanto se cambiasen nombres de las enfermedades de la lista éstos se modificasen también de forma coherente en todos los capítulos del Código Terrestre y del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres (Manual Terrestre) de la OIE. Para las enfermedades con múltiples agentes patógenos, el Grupo propuso que el sistema de notificación ofreciese la oportunidad de declarar las diversas especies (p. ej., Brucella spp.), pero que se brindase a los Países Miembros incapaces de diferenciar las diversas especies del agente patógeno la ocasión de seguir consignando los datos por género. El Grupo reconoció la importancia que revestía contar con definiciones de caso claras para las enfermedades de la lista, entre otras cosas, a efectos de los detalles de declaración y de notificación, y señaló que en varios lugares del Código Terrestre faltaban dichas definiciones. El Grupo reconoció que la elaboración de un capítulo del Código Terrestre podía llevar tiempo, pero recomendó que se especificase en el Código Terrestre o en el Manual Terrestre una definición de caso a efectos de declaración para cada una de las enfermedades inscritas en la lista de la OIE. Esto contribuirá sin duda a que los Miembros declaren correctamente las enfermedades a través de WAHIS, y podría hacerse gradualmente para las enfermedades que carecen de definición de caso. El Grupo citó el ejemplo del cambio de Brucella diagnosticada en ovinos/caprinos al diagnóstico de B. melitensis en cada una de las especies susceptibles. El Grupo no pasó revista a las enfermedades de las abejas, ya que el Grupo ad hoc sobre las enfermedades de las abejas melíferas ya las había evaluado con arreglo a los nuevos criterios de inscripción en su reunión celebrada en París del 10 al 12 de julio de Síntesis de los principales puntos de discusión sobre las enfermedades inscritas en la lista de la OIE El Grupo examinó todas las entradas de la lista actual y aplicó los criterios de inscripción de enfermedades o infecciones en la lista de la OIE. El resultado de la evaluación detallada de los criterios figura en el Anexo IV. En algunos casos, el Grupo tomó sus decisiones basándose en las estadísticas de morbilidad y mortalidad disponibles en la actualidad a tenor de información de dominio público y de datos de WAHID. Clamidiosis aviar Se ha demostrado la propagación internacional de esta enfermedad, existen países que se declaran libres de ella y se trata de una zoonosis profesional. El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista, pero que su declaración se hiciese sobre la base del genotipo.

23 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de Anexo VII (cont.) Bronquitis infecciosa aviar La enfermedad está generalizada y no hay países que se declaren libres de ella. Solo un país nunca la ha señalado. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Laringotraqueítis infecciosa aviar La enfermedad está generalizada y no hay países que se declaren libres. Solo uno nunca la ha señalado. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Campilobacteriosis genital bovina La enfermedad está generalizada y solo un país se declara libre de ella pero no cuenta con un programa de control para justificar su declaración. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Babesiosis bovina El Grupo concluyó que, con arreglo a los criterios, la enfermedad debía permanecer en la lista. Se recomendó que, a efectos de declaración, se incluyeran en la lista las especies importantes que respondiesen a los criterios, en concreto, Babesia bovis, B. bigemina, B. divergens, B. major y Babesia sp. Tuberculosis bovina El Grupo concluyó que, con arreglo a los criterios, la enfermedad debía permanecer en la lista. Se debatió el nombre del agente patógeno ya que varias especies de Mycobacterium eran pertinentes para la infección de bóvidos. El Grupo reconoció que las dos especies más importantes eran M. bovis y M. caprae y recomendó el empleo de la expresión Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis. Agalaxia contagiosa La enfermedad está muy extendida, hay países considerados libres de ella, la morbilidad puede ser significativa (entre el 30% y el 60%) y existe un diagnóstico de laboratorio para su confirmación. El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista. También se decidió que las notificaciones de agalaxia contagiosa se hicieran solo en caso de Mycoplasma agalactiae, ya que éste es el agente etiológico de la enfermedad, y no en caso de M. capricolum subsp. capricolum (Mcc), M. mycoides subsp. capri (Mmc) o M. putrefaciens. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo 1 El Grupo evaluó la propagación internacional de la enfermedad únicamente con arreglo a los criterios del árbol de decisión, esto es, la producida a través de animales vivos, sus productos o fomites, y no a través de aves silvestres migratorias o mamíferos silvestres. Se indicó que todavía no existía una prueba serológica fiable para evaluar la presencia de la infección en los animales. Por lo tanto, la enfermedad no cumplía con los criterios, y el Grupo recomendó que se suprimiese de la lista. Equinococosis/hidatidosis El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista. El Grupo examinó la importancia de las diversas especies del agente patógeno y propuso que, de entre las cinco existentes, solo siguieran siendo de declaración obligatoria E. granulosus y E. multilocularis y que se recabara más asesoramiento de expertos sobre las tres restantes. El Grupo recomendó que se llamara a la enfermedad equinococosis y se incluyeran en la lista únicamente las dos especies que reunían los criterios de inscripción, es decir, E. granulosus y E. multilocularis. Leucosis bovina enzoótica La enfermedad está generalizada y no presenta una morbilidad significativa. El Grupo recomendó que se suprimiese de la lista. Piroplasmosis equina El Grupo recomendó que se cambiara el nombre por el de Infección por Babesia caballi y Theileria equi y que se añadiese Babesia sp. a la lista del sistema de notificación para los Países Miembros que no pudieran identificar la especie. Rinoneumonía equina Esta enfermedad puede ser causada por el herpesvirus equino 1 (HVE-1) o el herpesvirus equino 4 (HVE-4). La rinoneumonía equina producida por el HVE-1 parece ser una posible enfermedad emergente, pero el Grupo reconoció que la información disponible en la actualidad era insuficiente y recabó mayor asesoramiento técnico. En cuanto a la rinoneumonía producida por el HVE-4, el Grupo recomendó que se suprimiese de la lista, ya que no presentaba una morbilidad significativa. 1 Opinión científica de la EFSA sobre la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo 2010, en

24 46 Grupo ad hoc sobre Notificación de las enfermedades de los animales y agentes patógenos/julio de 2012 Anexo VII (cont.) Tifosis aviar y pulorosis Estas dos enfermedades comparten numerosas similitudes. Han demostrado propagación internacional, hay países que se declaran libres de ellas, y sus tasas de mortalidad, aunque son variables, pueden alcanzar hasta el 100%. El Grupo recomendó que estas enfermedades permaneciesen en la lista y que su declaración se hiciese sobre la base del genotipo o spp para los países que no los diferenciasen. El Grupo recomendó cambiar el nombre de la primera por Infección por Salmonella gallinarum (tifosis aviar), y utilizar Salmonella sp. y Salmonella gallinarum a efectos de declaración. En cuanto a la pulorosis, el Grupo preconizó igualmente un cambio de nombre a Infección por Salmonella pullorum (pulorosis) y la introducción de Salmonella sp. y Salmonella pullorum en la lista del sistema de notificación. Septicemia hemorrágica Aunque la enfermedad está muy extendida, el Grupo no encontró argumentos que avalasen su propagación internacional a través del desplazamiento de animales vivos o sus productos. Por lo tanto, se entendió que no se cumplía el primer criterio y, en consecuencia, se recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) A pesar de su extensión, la enfermedad tiene baja morbilidad/mortalidad gracias a medidas de control eficaces (esto es, la vacunación). La enfermedad no encierra potencial zoonótico y no presenta morbilidad/mortalidad significativa en las poblaciones silvestres. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Se ha demostrado la propagación internacional de esta enfermedad, que presenta una morbilidad significativa (20%). El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista, con el nombre Infección por herpesvirus bovino 1 (Rinotraqueítis infecciosa bovina). Leishmaniosis Se ha demostrado su propagación internacional. Hay países libres de la enfermedad y ésta es potencialmente zoonótica. El Grupo recomendó que la leishmaniosis permaneciese en la lista para L. infantum, que cumple los criterios; el nuevo nombre propuesto es Infección por Leishmania infantum. Mixomatosis La morbilidad puede alcanzar el 100%, y la mortalidad oscila entre el 36% y el 68%. El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista, llamándola Infección por virus Myxoma. Enfermedad de Nairobi El Grupo reconoció que se trata de una enfermedad muy importante y expresó su preocupación por el hecho de que los Países Miembros en los que se considera que se registra esta enfermedad pudieran no estar notificándola, ya que existen discrepancias entre las evaluaciones científicas y el número de países que declaran la enfermedad. La enfermedad tiene potencial zoonótico. Existe una prueba de diagnóstico fiable a efectos del comercio de animales vivos. El Grupo recomendó que la enfermedad permaneciese en la lista, con el fin de vigilar la percepción que tenían los Países Miembros de su importancia. Encefalitis por virus Nipah La enfermedad es zoonótica con mortalidad significativa en los humanos. No se ha demostrado la propagación internacional a través de animales vivos, sus productos o fomites. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Paratuberculosis La enfermedad está muy extendida. Varios países cuentan con programas de erradicación. La enfermedad puede causar una morbilidad significativa y es potencialmente zoonótica. La falta de una prueba de diagnóstico apropiada dificulta el diagnóstico en los animales infectados subclínicamente. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista. Cisticercosis porcina El Grupo admitió que la enfermedad es una zoonosis. No se ha demostrado su propagación internacional por el desplazamiento de animales vivos. La enfermedad no presenta una morbilidad significativa en los animales infectados. El diagnóstico se efectúa por inspecciones post mortem, ya que no existen pruebas de diagnóstico fiables que puedan utilizarse en animales vivos. Aunque la enfermedad es una importante zoonosis, no existen estimaciones de la carga que representa y la declaración de su presencia a la OIE no impedirá su propagación. El Grupo recomendó que la enfermedad se suprimiese de la lista, pero que siguieran actualizándose las disposiciones del capítulo correspondiente del Manual Terrestre. Síndrome disgenésico y respiratorio porcino El Grupo reconoció la falta de una buena definición de caso para esta enfermedad y la necesidad de crear un Grupo ad hoc que evaluase qué genotipo debía notificarse. El Grupo recomendó que, con esta información suplementaria, la enfermedad permaneciese en la lista.

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